Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) n.o 1305/2013: ayuda al desarrollo rural
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
El Reglamento:
- establece cómo el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) contribuye al desarrollo de las zonas rurales y del sector agrícola a lo largo del período 2014-2020, a fin de que dicho sector sea:
- resiliente, competitivo e innovador,
- equilibrado desde el punto de vista medioambiental y más respetuoso con el clima,
- inclusivo desde el punto de vista social;
- dispone las normas que rigen la ayuda de la Unión Europea (UE) al desarrollo rural financiada por el Feader;
- explica los objetivos del Feader y cómo funciona.
Fue modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393, que introdujo una serie de modificaciones técnicas de los cinco reglamentos relativos a la política agrícola común (PAC) de la UE:
Además, fue modificado por el Reglamento (UE) 2020/2220, que entre otras cosas, estable establece disposiciones transitorias para la aplicación del Feader, incluidos recursos específicos para ayudar a la recuperación del sector agrícola y de las zonas rurales de la UE tras la pandemia de COVID-19.
PUNTOS CLAVE
Objetivos
El Feader tiene por objeto:
- fomentar la competitividad de la agricultura;
- garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la aplicación eficaz de medidas para combatir el cambio climático;
- lograr un desarrollo territorial equilibrado de las zonas rurales de toda la UE, incluida la creación y conservación del empleo.
Prioridades
La UE apoya acciones para cumplir seis objetivos prioritarios:
- mejorar la transferencia de conocimientos y la innovación;
- mejorar la viabilidad y la competitividad de todos los tipos de agricultura y la gestión forestal sostenible;
- fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluida la transformación y la comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos;
- restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura;
- promover la eficiencia de los recursos y el paso a una economía baja en carbono;
- fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.
Además, los Estados miembros y las regiones de la UE pueden centrarse en cuestiones de especial importancia en su zona, tales como:
- los jóvenes agricultores;
- las pequeñas explotaciones;
- las zonas de montaña;
- las mujeres de las zonas rurales;
- la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, así como la biodiversidad.
Presupuesto
- En 2015, el presupuesto del Feader se fijó en 99 300 millones de euros. Al menos el 30 % de dicho presupuesto debe destinarse a medidas para proteger el medio ambiente y combatir el cambio climático; un 5 % queda reservado para estrategias de desarrollo local.
- El Reglamento Delegado (UE) 2015/791 revisa el desglose del presupuesto de la ayuda de la UE a los programas de desarrollo rural [anexo I al Reglamento (UE) n.o 1305/2013].
Modificaciones del Reglamento en 2017
El Reglamento (UE) 2017/2393, que está en vigor desde el 1 de enero de 2018, tiene por objeto simplificar y mejorar el acceso de los agricultores a la financiación de la PAC. Entre otras cosas, introduce lo siguiente:
- un nuevo instrumento sectorial de estabilización de los ingresos que ofrece compensación a los agricultores que se vean afectados por una importante disminución de sus ingresos;
- apoyo para los contratos de seguros en los casos en los que se haya destruido más del 20 % de la producción anual media del agricultor, por ejemplo, debido a las condiciones climatológicas.
Aplicación
El presente Reglamento exige que la política de desarrollo rural guarde coherencia con otras políticas de este ámbito. Se han dispuesto normas y acuerdos a escala de la UE para garantizar que la financiación de la UE se utilice de manera eficiente, minimizando así las duplicaciones y las incongruencias.
Pandemia de COVID-19
- El Reglamento de modificación (UE) 2020/872 prevé una medida destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional de emergencia a los agricultores y a las pequeñas y medianas empresas (pymes) que se dedican a la transformación, la comercialización o el desarrollo de productos agrícolas y de algodón en el marco del Feader.
- Los Estados miembros deben centrar la ayuda en los beneficiarios más afectados por la crisis de COVID-19, sobre la base de las pruebas disponibles y de criterios de selección objetivos y no discriminatorios.
- La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse a más tardar el 30 de junio de 2021, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad nacional competente a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
- El importe máximo de la ayuda no puede superar los 7 000 EUR por agricultor y los 50 000 EUR por pyme.
Ayuda temporal excepcional
- El Reglamento de modificación (UE) 2022/1033 introduce la posibilidad de que los Estados miembros prevean una ayuda de liquidez temporal excepcional en el marco del Feader para los agricultores y las pymes en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. La ayudas pretende hacer frente a los problemas que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y de las pequeñas empresas que se dedican a la transformación de productos agrícolas: subidas sustanciales de los costes de los insumos, en particular para las empresas de piensos y fertilizantes, y aumento de los costes de la energía.
- Los agricultores y las pymes podrán recibir ayudas de hasta 15 000 y 100 000 EUR respectivamente, que se abonará antes del 15 de octubre de 2023. Por lo tanto, los Estados miembros deberán presentar una modificación de su(s) programa(s) de desarrollo rural para introducir esta nueva medida.
Normas transitorias para los años 2021 y 2022
- El Reglamento de modificación (UE) 2020/2220 prevé la aplicación continuada de las normas del marco de la PAC 2014-2020 y garantiza la continuidad de los pagos para los agricultores y otros beneficiarios de ayudas del Feader en los años 2021 y 2022, hasta que comience a aplicarse el nuevo marco a partir del 1 de enero de 2023.
- Además, la ayuda temporal excepcional a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por la crisis de COVID-19 hará frente a los problemas de liquidez que amenazan la continuidad de las actividades agrícolas y de las pequeñas empresas dedicadas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.
- El importe total de la ayuda de la UE al desarrollo rural desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 será de un máximo de 26 896 831 880 EUR a precios corrientes, de acuerdo con el marco financiero plurianual para el período comprendido entre 2021 y 2027.
- Un importe adicional de 8 070 486 840 EUR a precios corrientes se pondrá a disposición como recursos adicionales en el marco del Feader para la recuperación del sector agrícola y de las zonas rurales de la UE para los años 2021 y 2022. El Reglamento establece normas detalladas sobre cómo deben asignarse estos fondos a prioridades como el desarrollo económico y social, la acción por el clima, el bienestar animal, etc.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 1 de enero de 2014.
ANTECEDENTES
El Feader es uno de los dos fondos de la UE que aportan financiación para la ejecución de la PAC (el otro es el Fondo Europeo Agrícola de Garantía). Su objetivo es fomentar el desarrollo rural en la UE a través de la colaboración con otras iniciativas de este ámbito para garantizar el uso eficiente de los fondos de la UE.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 487-548).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias (DO L 227 de 31.7.2014, pp. 1-17).
Véase la versión consolidada.
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 227 de 31.7.2014, pp. 18-68).
Véase la versión consolidada.
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, pp. 69-124).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 320-469).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 549-607).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 608-670).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 671-854).
Véase la versión consolidada.
última actualización 01.01.2023