COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.9.2016
COM(2016) 597 final
2016/0276(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión
{SWD(2016) 297 final}
{SWD(2016) 298 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Desde la presentación del Plan de Inversiones para Europa, en noviembre de 2014, han mejorado las condiciones para una reactivación de la inversión y está volviendo la confianza en la economía europea y el crecimiento. La Unión se encuentra actualmente en su cuarto año de recuperación moderada, con un crecimiento del PIB del 2 % en 2015. Los amplios esfuerzos iniciados con el Plan de Inversiones ya están dando resultados concretos, a pesar de que los efectos macroeconómicos de los grandes proyectos de inversión no pueden ser inmediatos. Se espera que la inversión se reactive gradualmente a lo largo de 2016 y 2017, aunque se mantiene por debajo de sus niveles históricos.
El 1 de junio de 2016, la Comisión publicó una Comunicación titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas», en la que se presentan en líneas generales los logros del Plan de Inversiones hasta la fecha y las próximas etapas previstas, entre las que cabe destacar la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) más allá de su período inicial de tres años, el reforzamiento del Marco para las PYME dentro del régimen existente y el reforzamiento igualmente del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI). El 28 de julio de 2016, el Consejo Europeo concluyó que «[e]l Plan de Inversiones para Europa, en particular el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas ( FEIE), ya ha producido resultados concretos y constituye un paso importante para contribuir a movilizar la inversión privada al tiempo que se hace un uso inteligente de los escasos recursos presupuestarios. La Comisión tiene previsto presentar pronto propuestas sobre el futuro del FEIE, que el Parlamento Europeo y el Consejo deben estudiar con carácter de urgencia».
El FEIE se creó por un período inicial de tres años y con el objetivo de movilizar inversiones por valor de 315 000 millones EUR como mínimo. Teniendo en cuenta su éxito, la Comisión se ha comprometido a duplicar su duración y su capacidad financiera. La ampliación legal presentada hoy abarca el período del actual Marco Financiero Plurianual y deberá permitir de aquí a 2020 inversiones de medio billón EUR como mínimo. La propuesta es coherente con la revisión del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 relativo al Reglamento Financiero, que la Comisión propone simultáneamente con el fin de establecer un marco robusto para la gestión de las obligaciones financieras de la Unión. Con objeto de fomentar la capacidad del FEIE aún más y alcanzar el objetivo de duplicar el nivel de inversión, la Comisión pide a los Estados miembros que contribuyan también de forma prioritaria. En este contexto, la Comisión ha adoptado hoy una propuesta para facilitar las contribuciones a nivel de la capacidad de soportar riesgos del FEIE previendo la posibilidad de que los Estados miembros transfieran recursos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) que se les han asignado en régimen de gestión compartida con el fin de reforzar aún más la capacidad del FEIE.
Para el período posterior a 2020, la Comisión se propone presentar las propuestas necesarias encaminadas a garantizar que la inversión estratégica se mantenga en un nivel sostenible.
Desde su establecimiento hace un año, el FEIE, ejecutado y copatrocinado por el socio estratégico de la Comisión en materia de inversiones, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), está firmemente encauzado para lograr el objetivo de movilizar como mínimo 315 000 millones EUR de inversiones adicionales en la economía real para mediados de 2018, al tiempo que procura maximizar las aportaciones del sector privado. La asimilación por el mercado ha sido particularmente rápida en el caso del Marco para las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el que el FEIE está logrando resultados que superan claramente las expectativas. A fin de garantizar la disponibilidad de fondos suficientes para seguir proporcionando financiación a las PYME con el apoyo del FEIE, en julio de 2016, la dotación del Marco para las PYME se aumentó en 500 millones EUR dentro de los parámetros existentes del Reglamento (UE)2015/1017. Los proyectos ya aprobados por el Grupo BEI en julio de 2016 para su cobertura en el marco del FEIE se espera que permitan inversiones por un total de 115 700 millones EUR en 26 Estados miembros y presten apoyo a unas 200 000 PYME, contribuyendo así a la creación de empleo en Europa, con inclusión del empleo juvenil, al crecimiento y a la competitividad. El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) y el Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI) también han iniciado su andadura de forma positiva. El CEAI ya ha tratado unas 230 solicitudes procedentes de 27 Estados miembros y el PEPI ya ha publicado más de 100 proyectos de inversión desde su lanzamiento el 1 de junio de 2016, lo que ha permitido a los inversores tener acceso inmediato a las oportunidades de inversión en toda Europa.
Como parte de sus esfuerzos encaminados a mejorar el marco para la inversión en Europa, la Comisión ha presentado una serie de iniciativas para respaldar la inversión y facilitar la financiación de la economía real, tales como la reducción de los requisitos de capital para las empresas de seguros y reaseguros, en lo que se refiere a las inversiones en infraestructuras, y la adopción de orientaciones prácticas relativas a la aplicación de la normativa de ayudas estatales en el contexto de la financiación pública de infraestructuras. Además, las estrategias relativas a la Unión de la Energía, la Unión de los Mercados de Capitales, el mercado único y el mercado único digital, así como el conjunto de medidas sobre economía circular, contienen medidas específicas que eliminarán algunos obstáculos concretos y mejorarán aún más el marco para la inversión, si se aplican en su integridad. Por ejemplo, las futuras propuestas relativas al mercado interior de la energía, a las energías renovables y a la gobernanza de la Unión de la Energía aumentarán la claridad y estabilidad reglamentaria a largo plazo, permitiendo inversiones en el sector energético. En este contexto, la Comisión observa que el BEI se ha convertido en un líder mundial en la emisión de bonos «verdes» para contribuir a la financiación de proyectos sostenibles. La Unión de los Mercados de Capitales contribuirá a eliminar los obstáculos financieros a la inversión, la Estrategia para el Mercado Único contribuirá a aumentar la eficiencia de los mercados de contratación pública y la Estrategia para el Mercado Único Digital reforzará la seguridad reglamentaria en el sector digital.
La financiación en el marco del FEIE no sustituye la necesidad que tienen los Estados miembros de aplicar las reformas necesarias para eliminar los obstáculos a la inversión detectados en el contexto del Semestre Europeo en áreas tales como las de insolvencia, contratación pública, sistemas judiciales y eficiencia de la Administración Pública o de la reglamentación sectorial. La Comisión ya ha emitido una serie de recomendaciones específicas por país que instan a la realización de reformas en el ámbito de la inversión. Estas reformas son una condición necesaria para mantener y aumentar los niveles de inversión en los Estados miembros.
Ha de mantenerse la dinámica positiva generada por el Plan de Inversiones y deben proseguir los esfuerzos para volver a situar a la inversión en su tendencia sostenible a largo plazo. Los mecanismos del Plan de Inversiones funcionan y deben reforzarse a fin de continuar la movilización de la inversión privada en los sectores importantes para el futuro de Europa y en aquellos en que subsisten disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas. El objetivo del FEIE sigue siendo apoyar inversiones que no habrían sido realizadas en el mismo período o en la misma escala por el BEI o el FEI o en el marco de los actuales instrumentos financieros de la Unión sin el apoyo del FEIE.
Al igual que en el período de inversión inicial, deberá estimularse al máximo la inversión privada, y las PYME serán importantes beneficiarias de la ayuda facilitada en el marco de la presente propuesta. También se prestará una atención particular a los proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la 21ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CP 21). La ampliación de la duración del FEIE no solo permitirá la prolongación de un régimen eficiente, sino que también transmitirá un importante mensaje a los promotores de proyectos, animándoles a presentar proyectos al BEI.
Un elemento fundamental de la propuesta es un mayor reforzamiento de la adicionalidad de los proyectos respaldados por el FEIE. Se ha clarificado aún más que los proyectos que respalde el FEIE deberán abordar situaciones de inversión subóptimas y lagunas del mercado, entre otros criterios de admisibilidad. A la luz de su importancia para Europa, se determinó concretamente que los proyectos de infraestructuras transfronterizas, incluidos los servicios conexos, proporcionan adicionalidad.
Además de la ampliación de la duración del FEIE, la propuesta prevé una serie de mejoras técnicas para este y para el CEAI, que incorporan las enseñanzas obtenidas del primer año de aplicación del FEIE.
Un objetivo importante de la propuesta es reforzar la intervención del FEIE en las regiones menos desarrolladas y las regiones en transición. A este respecto, una combinación más fácil de otras fuentes de financiación de la Unión, tales como los Fondos EIE, Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa», con el apoyo del FEIE, constituye un elemento esencial y contribuye a aumentar la inversión del sector privado. Paralelamente, la Comisión ha adoptado hoy una propuesta encaminada a simplificar el Reglamento sobre disposiciones comunes con objeto de facilitar dicha combinación. En este contexto, sería adecuado permitir que los mecanismos de control y garantía relativos a las operaciones que gozan del apoyo del FEIE puedan utilizarse para cumplir los requisitos análogos de otras financiaciones de la UE en favor del mismo proyecto, con el fin de simplificar los procedimientos y aumentar la eficiencia.
El apoyo a regiones menos desarrolladas y regiones en transición en Europa se amplía mediante una referencia explícita a cualquier sector que de otro modo no quedaría cubierto por los objetivos generales. Además, en determinadas condiciones se permitirían en países beneficiarios de la Política de Cohesión inversiones en autopistas apoyadas por el FEIE que generalmente deberían evitarse.
La Comisión también propone orientar mejor el FEIE a prioridades estratégicas de la UE en materia de cambio climático, por ejemplo, estableciendo un objetivo mínimo de proyectos favorables al clima y limitando el apoyo a proyectos en el sector de las autopistas únicamente a aquellos en que participe la inversión privada en países de la Política de Cohesión o a proyectos de transportes transfronterizos en los que participe al menos un país de la Política de Cohesión. Por otra parte, la Comisión reconoce la importancia de utilizar una parte del presupuesto de la Unión, como, por ejemplo, la disponible en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) en forma de subvenciones combinadas con los fondos del FEIE. Esta combinación contribuirá a la viabilidad económica y financiera de los proyectos, aumentando así el valor añadido del gasto de la Unión al atraer recursos adicionales de los inversores privados. Además, teniendo en cuenta el significativo efecto multiplicador sobre la economía que tienen las inversiones en el sector de la defensa en términos de creación de empresas derivadas y de transferencia de tecnología a otros sectores, así como de creación de empleo, sería adecuado considerar la inclusión de los proyectos de inversión en el sector de defensa en el marco del FEIE y, de esta forma, considerar la modificación de los criterios de admisibilidad de la política de préstamo del BEI a tal efecto.
En cuanto al CEAI, la propuesta prevé unos servicios de asistencia técnica más específicos para proyectos en que participen varios Estados miembros o proyectos que contribuyan a alcanzar los objetivos de la CP 21 y para la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión —tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa»— con el FEIE. Este apoyo se centrará en las necesidades no cubiertas adecuadamente por las disposiciones actuales.
Por otra parte, la propuesta prevé que el CEAI contribuya activamente al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE, respaldando al BEI en la concepción de proyectos cuando ello sea necesario.
•Coherencia con las disposiciones existentes en el mismo ámbito de intervención
El 26 de noviembre de 2014, la Comisión presentó el Plan de Inversiones para Europa, una estrategia global encaminada a subsanar la insuficiencia de la inversión en Europa derivada de la crisis económica y financiera. La propuesta de ampliación del FEIE es plenamente coherente con las disposiciones vigentes en el mismo ámbito de intervención, particularmente con los Fondos EIE y otras fuentes de financiación de la Unión orientadas a las inversiones en infraestructuras en los Estados miembros. La combinación de tales fondos con el FEIE es posible y la Comisión propone modificaciones legislativas para favorecer aún más dicha combinación.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es coherente con las principales prioridades estratégicas de la UE, a cuya realización contribuye, tales como los Marcos de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2020, el año 2030 y el año 2050, incluida la Unión de la Energía y los compromisos contraídos en la Conferencia de París sobre el Clima (CP 21), el conjunto de medidas sobre economía circular, la Estrategia Europa 2020, el Mercado Único Digital, la Unión de los Mercados de Capitales, la Estrategia del Mercado Único, el espacio único europeo de transporte, la Nueva Agenda de Competencias para Europa y otras redes estratégicas de la UE a largo plazo.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Las bases jurídicas de la propuesta son los artículos 172 y 173, el artículo 175, apartado 3, y el artículo 182, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta propuesta establece el marco legislativo necesario para ampliar el FEIE hasta el final del actual Marco Financiero Plurianual, así como modificaciones técnicas para el CEAI.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Los objetivos de la medida propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala de la Unión. A causa de las disparidades existentes en la capacidad presupuestaria de actuación de los Estados miembros, la acción a nivel de la Unión puede alcanzar mejor los objetivos perseguidos, debido a su escala y sus efectos. Más concretamente, la acción a nivel de la Unión permitirá economías de escala en el uso de los fondos del presupuesto de la Unión conjuntamente con la financiación del Grupo BEI, al catalizar la inversión privada en el conjunto de la Unión y hacer el mejor uso posible de las instituciones europeas y de su experiencia y conocimientos técnicos a tal efecto. El efecto multiplicador y el impacto sobre el terreno serán, por tanto, mucho mayores de los que podrían obtenerse mediante una campaña de inversión en un único Estado miembro o en un grupo de Estados miembros. El mercado único de la Unión, junto con el hecho de que la asignación de proyectos no se realizará sobre una base sectorial o geográfica, aumentará el atractivo para los inversores y reducirá los riesgos globales.
•Proporcionalidad
La propuesta está encaminada a seguir mejorando las perspectivas de crecimiento de la economía europea a largo plazo movilizando fondos privados en favor de inversiones estratégicas en un contexto de escasez de recursos presupuestarios. La propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos que se persiguen.
3.CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES
Tras la presentación del Plan de Inversiones por el presidente Juncker al Parlamento Europeo, el 26 de noviembre de 2014, el Consejo Europeo lo aprobó con todos sus componentes en diciembre del mismo año, e hizo un llamamiento para su aplicación inmediata. El Grupo BEI tuvo en cuenta la petición del Consejo Europeo y emprendió actividades de inversión en el marco del Plan en enero de 2015. A continuación, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el marco legislativo necesario [Reglamento (UE) 2015/1017] con una excepcional celeridad, en junio de 2015. El 1 de junio de 2016, la Comisión publicó una Comunicación titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas», en la que se presentan en líneas generales los logros del Plan de Inversiones y las próximas etapas previstas, entre las que cabe destacar la ampliación de la duración del FEIE más allá del período inicial de tres años, el reforzamiento del Marco para las PYME dentro del régimen existente y el reforzamiento igualmente del CEAI. El 28 de junio de 2006, el Consejo Europeo concluyó que «[…] el FEIE ya ha producido resultados concretos […]» e instó al Parlamento Europeo y al Consejo a examinar las propuestas de la Comisión «con carácter de urgencia».
En la preparación de la presente propuesta, la Comisión se ha basado en los debates que se mantuvieron regularmente en el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros. La propuesta también ha sido debatida con el Grupo BEI y con representantes de los sectores público y privado y representantes de organizaciones no gubernamentales. El 7 de septiembre de 2016 se celebró una reunión con las partes interesadas.
Las partes interesadas han subrayado la importancia de unos criterios de calidad rigurosos y una mayor transparencia en la selección de los proyectos que ha de cubrir la garantía de la UE, particularmente en lo que se refiere al criterio de adicionalidad. Por otra parte, se propugnó una cobertura geográfica y sectorial más amplia del FEIE, con atención particular a proyectos que contribuyan a los objetivos de la CP 21 y a proyectos que impliquen inversiones en infraestructuras en varios Estados miembros. Las partes interesadas también pidieron una participación más activa del CEAI en áreas específicas, así como una capacidad más general para contribuir a la elaboración de proyectos en caso necesario. La presente propuesta tiene en cuenta las observaciones recibidas.
Además, la Comisión ha obtenido una importante información adicional para la ampliación de la duración del FEIE sobre la base de su evaluación, requerida por el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1017 acerca de la utilización de la garantía de la UE y el funcionamiento del Fondo de Garantía.
Como complemento a esta evaluación interna, expertos externos están llevando a cabo una evaluación independiente de la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1017. Sus resultados están previstos para noviembre, con lo cual podrán servir de base para los debates legislativos.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La garantía de la UE prevista en favor del FEIE se aumentará de 16 000 millones EUR a 26 000 millones EUR. De los 26 000 millones EUR, un máximo de 16 000 millones EUR estará disponible para ejecuciones de garantía antes del 6 de julio de 2018. En consonancia con la evaluación prevista en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1017, que acompaña a la presente propuesta, la dotación del Fondo de Garantía de la UE se hará pasar al 35 % del total de obligaciones de garantía de la UE de aquí a 2020. Al mismo tiempo, con el fin de proporcionar una garantía de 26 000 millones EUR durante todo el período de inversión, el Fondo de Garantía deberá aumentarse en 1 100 millones EUR, con lo que alcanzaría un total de 9 100 millones EUR.
Los pagos al Fondo de Garantía ascenderán a 500 millones EUR en 2016, 2 300 millones EUR en 2007, 1 600 millones EUR en 2018, 1 400 millones EUR en 2019, 2 000 millones EUR en 2020, 450 millones EUR en 2021 y 400 millones EUR en 2022. Los créditos de compromiso se elevarán a 1 350 millones EUR en 2015, 2 104 millones EUR en 2016, 2 641 millones EUR en 2017, 2 010 millones EUR en 2018, 167 millones EUR en 2019 y 378 millones EUR en 2020. La dotación progresiva del Fondo de Garantía no debe generar riesgos para el presupuesto de la UE durante los primeros años, ya que las posibles ejecuciones de la garantía en relación con las pérdidas sufridas solo se materializarán después de un tiempo. Se ha reforzado la posibilidad de proponer medidas excepcionales en caso necesario.
Como ocurre con las actividades actuales del BEI, los costes de las operaciones del BEI en el marco del FEIE se imputarán a los beneficiarios. Estas operaciones y la inversión de los recursos del Fondo de Garantía de la UE deberán proporcionar un resultado neto positivo, que actualmente se estima en 450 millones EUR y se empleará para dotar el Fondo de Garantía. Los créditos de operaciones necesarios para la presente propuesta deben ser financiados íntegramente dentro de los límites del Marco Financiero Plurianual 2014-2020. Se han de reasignar 500 millones EUR dentro de la rúbrica 1A de los instrumentos financieros del Mecanismo «Conectar Europa» y se han de financiar 150 millones EUR con cargo al margen no asignado.
La reasignación a partir del Mecanismo «Conectar Europa» requiere una modificación del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1316/2013, tal como se especifica en el artículo 2 de la presente propuesta.
Las dotaciones financieras para el sector del transporte y el sector energético establecidas en el artículo 5 deberán reducirse en 155 millones EUR y 345 millones EUR, respectivamente.
Por motivos de coherencia jurídica, la modificación establecida en el artículo 2 también incluye un aumento de la dotación financiera del sector de telecomunicaciones, de 50 millones EUR, tal como se recoge en la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 280/2014 en lo que se refiere al fomento de la conectividad a Internet en las comunidades locales.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e informes
Los requisitos en materia de seguimiento, evaluación e informes están previstos adecuadamente en el Reglamento (UE) 2015/1017. La presente propuesta dispone que la evaluación y la presentación de informes tengan en cuenta la duración del periodo de inversión.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La presente propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2015/1017 incluye los siguientes elementos principales:
a) Financiación
–La ampliación de la duración del FEIE hasta el final del actual Marco Financiero Plurianual, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020, con vistas a alcanzar un objetivo de inversión privada y pública en todo el período de inversión de como mínimo 500 000 millones EUR.
–El aumento de la garantía de la UE a 26 000 millones EUR, de los que un máximo de 16 000 millones EUR estarán disponibles para ejecuciones de garantía antes del 6 de julio de 2018.
–Un ajuste de la tasa objetivo del Fondo de Garantía de la UE hasta el 35 % del total de obligaciones de garantía de la UE.
–El aumento de la contribución del BEI de 5 000 millones a 7 500 millones EUR en todo el período de inversión. Tanto este aumento como la distribución de la contribución del BEI entre el Marco para la infraestructura y la innovación y el Marco para las PYME están sujetos a la aprobación por los órganos decisorios competentes del BEI.
–Una nueva contribución del presupuesto general de la Unión al Fondo de Garantía de la UE para las inversiones que se realicen durante todo el período de inversión, mediante la transferencia de 500 millones EUR procedentes de la dotación del Mecanismo «Conectar Europa» destinada a los instrumentos financieros, y de 150 millones EUR procedentes del margen no asignado.
–Unos ingresos netos de 450 millones EUR (estimación), derivados de los costes facturados a los beneficiarios y de la inversión de los recursos del Fondo de Garantía, que se emplearán para dotar dicho fondo.
b) Gobernanza y selección de proyectos
–Aumento de la adicionalidad: las operaciones en el marco del FEIE tienen que abordar claramente las disfunciones del mercado detectadas o las situaciones de inversión subóptimas, entre otros criterios de admisibilidad. La propuesta también incluye una definición más detallada de «adicionalidad» y considera que los proyectos del Marco para la infraestructura y la innovación en los que se asocian dos o más Estados miembros satisfacen el requisito de adicionalidad, habida cuenta de su dificultad intrínseca y de su alto valor añadido para la Unión.
–Una mayor atención a los proyectos que contribuyen al logro de los ambiciosos objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21). También se prestará mayor atención a los proyectos prioritarios en materia de interconexión energética y a los proyectos encaminados al aumento de la eficiencia energética. Además, la propuesta prevé que se evite el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas, a menos que dicho apoyo sea necesario para respaldar a la inversión privada en el sector del transporte en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos en que participe al menos un país de cohesión. La propuesta también prevé la inclusión explícita de la agricultura, la pesca y la acuicultura en los objetivos generales cuyo seguimiento permite optar al apoyo del FEIE. Por otro lado, una mayor parte de la financiación se dirigirá a las PYME teniendo en cuenta la excepcional demanda del mercado para la financiación de las PYME en el marco del FEIE: el 40 % del aumento de la capacidad de asunción de riesgos del FEIE se destinará a aumentar el acceso de las PYME a la financiación.
–Mayor transparencia por medio de la obligación del Comité de Inversiones de explicar en sus decisiones, que deben ser públicas y accesibles, las razones por las que considera que ha de concederse la garantía de la UE a una operación determinada, y por medio de la publicación del cuadro de indicadores tras la firma de una operación con la garantía de la UE. La propuesta también impone al BEI y al FEI la obligación de informar a los beneficiarios finales, incluidas las PYME, acerca de la existencia del apoyo del FEIE.
–Ajuste y reforzamiento de las disposiciones relativas al cumplimiento de los principios de la Unión acerca de una buena gobernanza fiscal a fin de integrar la reciente evolución de las políticas en este ámbito.
–Clarificaciones técnicas limitadas en relación con: i) el contenido del acuerdo entre la Comisión y el BEI sobre la gestión del FEIE y sobre la concesión de la garantía de la UE y sobre los instrumentos cubiertos, particularmente la financiación subordinada, y ii) la cobertura de las pérdidas derivadas de las fluctuaciones del tipo de cambio en determinadas situaciones.
c) Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión
–Servicios de asistencia técnica más específicos para proyectos en que participen varios Estados miembros, proyectos que contribuyan a alcanzar los objetivos de la CP 21 y proyectos de infraestructuras digitales, y para la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión con el FEIE. Este apoyo se centrará en las necesidades no cubiertas adecuadamente por las disposiciones actuales. Por otra parte, la propuesta establece que el CEAI debe contribuir activamente al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE.
2016/0276 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 172 y 173, su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 182, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)Desde la presentación del Plan de Inversiones para Europa, en noviembre de 2014, han mejorado las condiciones para una reactivación de la inversión y está volviendo la confianza en la economía europea y el crecimiento. La Unión se encuentra actualmente en su cuarto año de recuperación moderada, con un crecimiento del producto nacional bruto del 2 % en 2015. Los amplios esfuerzos iniciados con el Plan de Inversiones ya están dando resultados concretos, a pesar de que los efectos macroeconómicos de los grandes proyectos de inversión no pueden ser inmediatos. Se espera que la inversión se reactive gradualmente a lo largo de 2016 y 2017, aunque se mantiene por debajo de sus niveles históricos.
(2)Ha de mantenerse este impulso positivo y deben proseguir los esfuerzos para volver a situar a la inversión en su tendencia sostenible a largo plazo. Los mecanismos del Plan de Inversiones funcionan y deben reforzarse para continuar la movilización de la inversión privada en los sectores importantes para el futuro de Europa y en aquellos en que subsisten disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas.
(3)El 1 de junio de 2016, la Comisión publicó una Comunicación titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas», en la que se presentan en líneas generales los logros del Plan de Inversiones y las próximas etapas previstas, entre las que cabe destacar la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) más allá de su período inicial de tres años, el reforzamiento del Marco para las pequeñas y medianas empresas (PYME) dentro del régimen existente y el reforzamiento igualmente del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI).
(4)El FEIE, ejecutado y copatrocinado por el Grupo BEI, está firmemente encauzado para lograr el objetivo de movilizar como mínimo 315 000 millones EUR de inversiones adicionales en la economía real para mediados de 2018. La absorción por el mercado ha sido particularmente rápida en el caso del Marco para las PYME, en el que el FEIE está logrando resultados que superan las expectativas. Así, en julio de 2016 se aumentó la capacidad del Marco para las PYME en 500 millones EUR dentro de los parámetros existentes del Reglamento (UE) 2015/1017. Por otro lado, teniendo en cuenta la excepcional demanda del mercado para la financiación de las PYME en el marco del FEIE, una mayor parte de la financiación se dirigirá a las PYME: el 40 % del aumento de la capacidad de asunción de riesgos del FEIE se destinará a aumentar el acceso de las PYME a la financiación.
(5)El 28 de junio de 2016, el Consejo Europeo concluyó que «[e]l Plan de Inversiones para Europa, en particular el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas ( FEIE), ya ha producido resultados concretos y constituye un paso importante para contribuir a movilizar la inversión privada al tiempo que se hace un uso inteligente de los escasos recursos presupuestarios. La Comisión tiene previsto presentar pronto propuestas sobre el futuro del FEIE, que el Parlamento Europeo y el Consejo deben estudiar con carácter de urgencia».
(6)El FEIE se creó para un período inicial de tres años y con el objetivo de movilizar inversiones por valor de 315 000 millones EUR como mínimo. Teniendo en cuenta su éxito, la Comisión se ha comprometido a duplicar su duración y su capacidad financiera. La ampliación legal abarca el período del actual Marco Financiero Plurianual y deberá permitir de aquí a 2020 inversiones de medio billón de euros como mínimo. Con objeto de reforzar aún más la capacidad del FEIE y alcanzar el objetivo de duplicar el objetivo de inversión, los Estados miembros deben contribuir también de forma prioritaria.
(7)Para el período posterior a 2020, la Comisión se propone presentar las propuestas necesarias encaminadas a garantizar que la inversión estratégica se mantenga en un nivel sostenible.
(8)El FEIE ampliado debe abordar las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas persistentes y seguir movilizando la financiación del sector privado en favor de inversiones cruciales para la creación de empleo en Europa — incluido el empleo juvenil—, el crecimiento y la competitividad con una mayor adicionalidad. Ello incluye inversiones en los sectores de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, el capital social y humano y las infraestructuras relacionadas, la asistencia sanitaria, la investigación e innovación, el transporte transfronterizo y sostenible, y la transformación digital. En particular, ha de reforzarse la contribución de las operaciones respaldadas por el FEIE al logro de los ambiciosos objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21). Hay que centrarse cada vez más en proyectos prioritarios en materia de interconexión energética y en proyectos encaminados a mejorar la eficiencia energética. Además, debe evitarse el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas, a menos que dicho apoyo sea necesario para respaldar la inversión privada en el sector del transporte en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos en que participe al menos un país de cohesión. Por razones de claridad, aunque ya son elegibles, debe indicarse expresamente que los proyectos en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura persiguen objetivos generales que les permiten poder optar al apoyo del FEIE.
(9)La adicionalidad, criterio fundamental del FEIE, debe reforzarse en la selección de los proyectos. Particularmente, una operación debe poder optar al apoyo del FEIE únicamente si aborda disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas claramente detectadas. Las operaciones en infraestructuras al amparo del Marco para las infraestructuras y la innovación en que se asocian dos o más Estados miembros, incluidas las infraestructuras electrónicas, han de considerarse que cumplen el criterio de adicionalidad, habida cuenta de su dificultad intrínseca y de su alto valor añadido para la Unión.
(10)Debido a su potencial para aumentar la eficiencia de la intervención del FEIE, deben fomentarse las operaciones de financiación mixta que combinan formas de ayuda no reembolsable y/o instrumentos financieros del presupuesto de la Unión, tales como los disponibles en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», y la financiación del Grupo BEI, incluida la financiación del BEI en el marco del FEIE, así como la de otros inversores. La financiación mixta está encaminada a aumentar el valor añadido del gasto de la Unión, atrayendo recursos adicionales de los inversores privados, y a garantizar la viabilidad económica y financiera de las acciones que reciben ayuda.
(11)Con objeto de reforzar la utilización de los fondos del FEIE en las regiones menos desarrolladas y en las regiones en transición, ha de ampliarse el ámbito de los objetivos generales que permiten optar a la financiación del FEIE.
(12)Para todo el período de inversión, la Unión debe proporcionar una garantía (la «garantía de la UE») que, en ningún momento, debe exceder de 26 000 000 000 EUR, con el fin de permitir al FEIE apoyar inversiones, de los cuales deben estar disponibles un máximo de 16 000 000 000 EUR antes del 6 de julio de 2018.
(13)Según las previsiones, combinando la garantía de la UE con los 7 500 000 000 EUR que aportará el BEI, el apoyo del FEIE debe generar 100 000 000 000 EUR de inversión adicional del BEI y del FEI. Se espera que el importe de 100 000 000 000 EUR respaldado por el FEIE genere al menos 500 000 000 000 EUR de inversión adicional de aquí a 2020.
(14)Con el fin de financiar parcialmente la contribución del presupuesto general de la Unión al Fondo de Garantía de la UE para las inversiones adicionales por hacer, debe hacerse una transferencia de la dotación disponible del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), creado por el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Además, se han de transferir 1 145 797 000 EUR de créditos de los instrumentos financieros del MCE a la sección de subvenciones de dicho Mecanismo con vistas a facilitar su combinación con la financiación del FEIE o a otros instrumentos financieros pertinentes, en particular los encaminados al aumento de la eficiencia energética.
(15)Sobre la base de la experiencia adquirida con las inversiones respaldadas por el FEIE, el importe objetivo del Fondo de Garantía debe situarse en el 35 % del total de obligaciones de garantía de la UE para garantizar un nivel adecuado de protección.
(16)Teniendo en cuenta la excepcional demanda del mercado para la financiación de las PYME en el marco del FEIE, que se espera continúe, debe reforzarse el Marco para las PYME dentro del FEIE. Ha de prestarse una atención particular a las empresas sociales, particularmente mediante el desarrollo y el despliegue de nuevos instrumentos.
(17)El BEI y el FEI deben garantizar que los beneficiarios finales, incluidas las PYME, sean informados de la existencia del apoyo del FEIE, a fin de reforzar la visibilidad de la garantía de la UE concedida conforme al Reglamento (UE) 2015/1017.
(18)Con vistas a reforzar la transparencia de las operaciones del FEIE, el Comité de Inversiones debe explicar en sus decisiones, que deben ser públicas y accesibles, las razones por las que considera ha de concederse la garantía de la UE a una operación determinada, prestando una atención particular al cumplimiento del criterio de adicionalidad. El cuadro de indicadores debe hacerse público cuando se haya firmado una operación con la garantía de la UE.
(19)Las operaciones respaldadas por el FEIE deben respetar los principios de buena gobernanza fiscal de la Unión.
(20)Por otra parte, es adecuado realizar determinadas clarificaciones técnicas en lo que se refiere al contenido del acuerdo relativo a la gestión del FEIE y a la concesión de la garantía de la UE y a los instrumentos cubiertos por esa garantía, incluida la cobertura del riesgo de tipo de cambio en determinadas situaciones. El acuerdo con el BEI sobre la gestión del FEIE y sobre la concesión de la garantía de la UE ha de adaptarse de conformidad con el presente Reglamento.
(21)El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) debe reforzarse y sus actividades deben centrarse en las necesidades no cubiertas adecuadamente por las disposiciones actuales. Debe prestar especial atención al apoyo de la preparación de proyectos en que participen dos o más Estados miembros y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la CP 21. Sin perjuicio de su objetivo de basarse en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión, con el fin de actuar como centro único de asesoramiento técnico para la financiación de proyectos dentro de la Unión, el Centro también debe contribuir activamente al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE y apoyar al BEI cuando ello sea necesario en la concepción de proyectos. También debe contribuir activamente al establecimiento de plataformas de inversión y proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión con la financiación del FEIE.
(22)El Reglamento (UE) n.º 1316/2013 y el Reglamento (UE) 2015/1017 deben modificarse en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2015/1017 queda modificado como sigue:
(1)En el artículo 4, el apartado 2 queda modificado como sigue:
a)En la letra a), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
«ii)
el importe, que no podrá ser inferior a 7 500 000 000 EUR, ya sea en garantías o en efectivo, y las condiciones de la contribución financiera que ha de aportar el BEI a través del FEIE;»..
b) En la letra c), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
«i)
de conformidad con el artículo 11, normas detalladas sobre la concesión de la garantía de la UE, incluidas sus disposiciones sobre cobertura, la cobertura definida para carteras de determinados tipos de instrumentos y las circunstancias que lleven a posibles peticiones de ejecución de la garantía de la UE;».
(2)En el artículo 5, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Para abordar mejor las disfunciones del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, las actividades especiales del BEI apoyadas por el FEIE tendrán generalmente características tales como la subordinación, la participación en instrumentos de riesgo compartido, un carácter transfronterizo, la exposición a riesgos específicos u otros aspectos identificables tal como se desarrollan en el anexo II.
El FEIE podrá respaldar asimismo los proyectos del BEI que conlleven un riesgo inferior al riesgo mínimo de las actividades especiales del BEI en caso de que sea necesario utilizar la garantía de la UE para asegurar la adicionalidad tal como se define en el párrafo primero del presente apartado.
También se considerará que proporcionan adicionalidad los proyectos apoyados por el FEIE que consistan en infraestructuras físicas que conecten dos o más Estados miembros o en la extensión de infraestructuras físicas o servicios asociados a infraestructuras físicas de un Estado miembro a uno o varios Estados miembros.».
(3)En el artículo 6, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«El Acuerdo del FEIE dispondrá que el FEIE ha de respaldar proyectos que aborden disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas y que:».
(4)El artículo 7 queda modificado como sigue:
(a)El apartado 8 queda modificado como sigue:
i)la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
acción por el clima y protección y gestión del medio ambiente;»;
ii)se añade la letra l) siguiente:
«l)
agricultura, pesca y acuicultura.».
(b)En el apartado 10, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Los miembros del Comité de Inversiones comunicarán sin demora al Comité de Dirección, al Director Ejecutivo y al Director Ejecutivo Adjunto toda la información necesaria para comprobar, de forma continuada, la ausencia de conflictos de intereses.».
(c)En el apartado 11, se añade la frase siguiente:
«El Director Ejecutivo tendrá la responsabilidad de informar al Comité de Dirección de dicha infracción que llegue a su conocimiento y propondrá la actuación adecuada.».
(d)En el apartado 12, párrafo segundo, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Las decisiones por las que se apruebe la utilización de la garantía de la UE serán públicas y accesibles, e incluirán el fundamento de las mismas, con atención particular al cumplimiento del criterio de adicionalidad. La publicación no contendrá información delicada a efectos comerciales. Para adoptar su Decisión, el Comité de Inversiones se basará en la documentación proporcionada por el BEI.».
(5)El artículo 9 queda modificado como sigue:
(a)En el apartado 2, se añaden las letras h) e i) siguientes:
«h)
la agricultura, la pesca y la acuicultura;
i)
para las regiones menos desarrolladas y las regiones en transición enumeradas, respectivamente, en el anexo I y el anexo II de la Decisión de Ejecución 2014/29/UE de la Comisión, otros sectores y servicios elegibles para el apoyo del Banco Europeo de Inversiones.».
(b)En el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«El BEI establecerá como objetivo que como mínimo el 40 % de la financiación del FEIE con arreglo al Marco para las infraestructuras y la innovación apoye proyectos que contribuyan a la acción por el clima, de conformidad con los compromisos contraídos en la CP 21. El Comité de Dirección proporcionará orientación detallada con este fin.».
(c)El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3.
El período de inversión durante el cual puede concederse la garantía de la UE para apoyar operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento durará hasta:
a)
el 31 de diciembre de 2020, para operaciones del BEI con respecto a las cuales el BEI y el beneficiario o el intermediario financiero hayan firmado un contrato a más tardar el 31 de diciembre de 2022;
b)
el 31 de diciembre de 2020, para operaciones del FEI con respecto a las cuales el FEI y el intermediario financiero hayan firmado un contrato a más tardar el 31 de diciembre de 2022.».
(d)Se suprime el apartado 4;
(6)En el artículo 10, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)préstamos, garantías, contragarantías, instrumentos del mercado de capitales, cualquier otra forma de financiación o instrumento de mejora crediticia del BEI, incluida la deuda subordinada, y participaciones del BEI en capital o cuasicapital, incluidos los emitidos a favor de bancos o instituciones nacionales de promoción, plataformas o fondos de inversión;».
(7)El artículo 11 queda modificado como sigue:
(a)El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
La garantía de la UE no excederá en ningún momento de los 26 000 000 000 EUR, de los cuales una parte se podrá destinar a la financiación o a garantías del FEI por el BEI, de conformidad con el apartado 3. El total de los pagos netos a cargo del presupuesto general de la Unión en virtud de la garantía de la UE no excederá de 26 000 000 000 EUR, ni de 16 000 000 000 EUR antes del 6 de julio de 2018.».
(b)El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3.
En caso de que el BEI proporcione al FEI financiación o garantías con el fin de realizar operaciones de financiación e inversión del BEI, la garantía de la UE cubrirá íntegramente esa financiación o garantías, a condición de que el BEI aporte como mínimo 4 000 000 000 EUR de financiación o garantías sin cobertura de la garantía de la UE, hasta un límite inicial de 6 500 000 000 EUR. Sin perjuicio del apartado 1, el Comité de Dirección podrá adaptar, en su caso, ese límite.».
(c)En el apartado 6, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a)en el caso de los instrumentos de deuda contemplados en el artículo 10, apartado 2, letra a), el principal y todos los intereses e importes adeudados al BEI pero no percibidos por este con arreglo a las condiciones de las operaciones de financiación hasta el momento del impago; las pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro en mercados donde sean limitadas las posibilidades de cobertura a largo plazo; para la deuda subordinada, un pago diferido o reducido o una salida obligada se considerarán impagos;
b)en el caso de las inversiones de capital o cuasi capital contempladas en el artículo 10, apartado 2, letra a), los importes invertidos y sus costes de financiación asociados y las pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro;».
(8)El artículo 12 queda modificado como sigue:
(a)El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
(b)«5.
Las dotaciones al Fondo de Garantía contempladas en el apartado 2 se utilizarán para alcanzar un nivel adecuado (en lo sucesivo, «importe objetivo») que refleje el total de las obligaciones de garantía de la UE. El importe objetivo quedará fijado en el 35 % del total de las obligaciones de garantía de la UE.».
(c)El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
(d)«7.
Si a partir del 1 de julio de 2018, como resultado de las peticiones de ejecución de la garantía de la UE, el nivel del Fondo de Garantía se situara por debajo del 50 % del importe objetivo, o si, conforme a una evaluación de riesgos efectuada por la Comisión, pudiera situarse por debajo de ese nivel en el plazo de un año, la Comisión presentará un informe sobre las medidas excepcionales que puedan ser necesarias.»;.
(e)Los apartados 8, 9 y 10 se sustituyen por el texto siguiente:
«8.
Tras una ejecución de la garantía de la UE, las dotaciones al Fondo de Garantía previstas en el apartado 2, letras b) y d), por encima del importe objetivo se utilizarán, dentro de los límites del período de inversión establecido en el artículo 9, para restablecer la garantía de la UE a su importe total.
9.
Las dotaciones al Fondo de Garantía previstas en el apartado 2, letra c), se utilizarán para restablecer la garantía de la UE a su importe total.
10.
En el caso de que la garantía de la UE se restablezca totalmente a un importe de 26 000 000 000 EUR, cualquier cantidad del Fondo de Garantía que supere el importe objetivo se abonará al presupuesto general de la Unión en concepto de ingresos afectados internos, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, para cualquier línea presupuestaria que se haya podido utilizar como fuente de redistribución para el Fondo de Garantía.».
(9)El artículo 14 queda modificado como sigue:
(a)El apartado 1 queda modificado como sigue:
i)En el párrafo primero, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Dicho apoyo consistirá en prestar un apoyo específico en el uso de la asistencia técnica para la estructuración de los proyectos, el uso de instrumentos financieros innovadores y el uso de la colaboración público-privada, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades de los Estados miembros con mercados financieros menos desarrollados.».
ii)En el párrafo segundo, se añade la frase siguiente:
«También respaldará la preparación de proyectos en el ámbito de la acción por el clima o la economía circular o de componentes de los mismos, particularmente en el contexto de la CP 21, la preparación de proyectos en el sector digital, así como la preparación de proyectos mencionados en el artículo 5, apartado 1, párrafo quinto.».
(b)El apartado 2 queda modificado como sigue:
i)La letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)hacer uso de los conocimientos locales para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión y contribuir, cuando ello sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE, a que se hace referencia en la sección 8 del anexo II, respaldando al BEI para la puesta en marcha de operaciones;».
ii)La letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)proporcionar apoyo proactivo en el establecimiento de plataformas de inversión;».
iii)Se añade la letra f) siguiente:
«f)proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión (tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa») con la financiación del FEIE.».
(c)El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5.Para alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1, y facilitar el suministro de asesoramiento a nivel local, el CEAI aprovechará los conocimientos técnicos del BEI, la Comisión, los bancos o instituciones nacionales de promoción y las autoridades gestoras de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.».
(d)En el apartado 6, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«La cooperación entre, por una parte, el CEAI y, por otra, un banco o institución nacional de promoción, una institución financiera internacional o una institución o autoridad gestora, incluidas las que puedan hacer las veces de asesor nacional, que dispongan de experiencia adecuada para los fines del CEAI, podrá adoptar la forma de asociación contractual.».
(10)El artículo 18 queda modificado como sigue:
a)El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6.A más tardar el 30 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con una evaluación independiente de la aplicación del presente Reglamento.».
b)Se suprimen los apartados 7 y 8.
(11)En el artículo 19 se añade el apartado siguiente:
«El BEI y el FEI informarán, o exigirán a los intermediarios financieros que informen, a los beneficiarios finales, incluidas las PYME, acerca de la existencia del apoyo del FEIE.».
(12)En el artículo 22, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
En sus operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento, ni el BEI, ni el FEI, ni ningún intermediario financiero apoyarán actividades realizadas con fines ilegales, tales como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la delincuencia organizada, el fraude y la evasión fiscales, la corrupción y el fraude que afecte a los intereses financieros de la UE.
En particular, el BEI no participará en ninguna operación de financiación o inversión por medio de un instrumento situado en un país o territorio que no coopere con la Unión en la aplicación de las normas fiscales acordadas a nivel internacional en materia de transparencia e intercambio de información.
En sus operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento, el BEI y el FEIE no harán uso de estructuras de elusión fiscal, ni participarán en dichas estructuras, particularmente regímenes de planificación fiscal abusiva, o prácticas que no cumplan con los principios de buena gobernanza fiscal de la UE, según se establecen en la legislación de la Unión, incluidas las recomendaciones y comunicaciones de la Comisión.
La Comisión proporcionará orientaciones detalladas en caso necesario.».
(13)En el artículo 23, apartado 2, párrafo primero, las frases primera y segunda se sustituyen por el texto siguiente:
«Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartados 13 y 14, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 4 de julio de 2015. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años.».
(14)El anexo II queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (UE) n.º 1316/2013 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
La dotación financiera destinada a la aplicación del MCE en el período 2014-2020 será de 29 992 259 000 EUR a precios corrientes. Esta cantidad se distribuirá como sigue:
a)
sector del transporte: 23 895 582 000 EUR, de los cuales 11 305 500 000 EUR serán transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento únicamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo;
b)
sector de las telecomunicaciones: 1 091 602 000 EUR;
c)
sector de la energía: 5 005 075 000 EUR.
Estos importes se entienden sin perjuicio de la aplicación del mecanismo de flexibilidad previsto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo (*).
________________
(*)
Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) de actuación afectado(s) en la estructura GPA/PPA
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4.Objetivo(s)
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.6.Duración e incidencia financiera
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.4.Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2015/1017
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
Ámbito de actuación: Asuntos económicos y financieros
Presupuestación por actividades: Operaciones e instrumentos financieros
Para una exposición detallada de la presupuestación por actividades, véase la sección 3.2
Ámbito de actuación: Movilidad y transporte
Ámbito de actuación: Redes de Comunicación, Contenidos y Tecnologías
Ámbito de actuación: Energía
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción.
◻ La propuesta o iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto o una acción preparatoria.
X La propuesta o iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente.
◻La propuesta o iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción.
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa
Apoyo a las inversiones generadoras de crecimiento en consonancia con las prioridades presupuestarias de la Unión, en particular en los siguientes ámbitos:
1)
Infraestructuras estratégicas (inversiones en energía y digitales en consonancia con las políticas de la UE).
2)
Infraestructura de transporte en centros industriales, educación, investigación e innovación.
3)
Inversiones que fomenten el empleo, en particular a través de la financiación de PYME y medidas en favor del empleo juvenil.
1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
Objetivo específico n.º 1
Incremento del número y el volumen de las operaciones de financiación e inversión del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en ámbitos prioritarios.
Objetivo específico n.º 2
Incremento del volumen de financiación del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) destinada a pequeñas y medianas empresas.
Actividad(es) GPA/PPA afectada(s):
ECFIN: Operaciones e instrumentos financieros
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios o la población destinataria.
La iniciativa debe permitir al Banco Europeo de Inversiones y al Fondo Europeo de Inversiones llevar a cabo operaciones de financiación e inversión en los ámbitos mencionados en el apartado 1.4.1 con mayor volumen de financiación, y, en el caso del BEI, con proyectos de mayor riesgo, pero económicamente viables.
Debe generarse un efecto multiplicador gracias a la garantía de la UE otorgada al BEI, de modo que un euro de la garantía de la UE al amparo de la presente iniciativa podría generar aproximadamente la inversión de 15 EUR en proyectos.
Por ello, la iniciativa contribuirá a movilizar financiación para proyectos de como mínimo 500 000 millones EUR hasta el final del Marco Financiero Plurianual actual. Ello debería contribuir a aumentar las inversiones generales en la Unión y, de este modo, fomentar el empleo y el crecimiento real y potencial.
1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
El objetivo es aumentar las inversiones en los ámbitos estratégicos enumerados en el apartado 1.4.1.
En ese contexto, se aplicarán los siguientes indicadores:
– Número de proyectos/PYME que han recibido financiación del BEI/FEI en el marco de la iniciativa.
– Efecto multiplicador medio conseguido. El efecto multiplicador previsto es de alrededor de 15 en términos de la utilización de la garantía de la UE, con respecto a la inversión total obtenida para los proyectos apoyados en el marco de la iniciativa y las condiciones de las operaciones.
– El volumen acumulado de los recursos obtenidos para los proyectos subvencionados.
El seguimiento de los resultados se basará en la información del BEI y en la investigación de mercado.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE
Desde la presentación del Plan de Inversiones para Europa, en noviembre de 2014, han mejorado las condiciones para una reactivación de la inversión y está volviendo la confianza en la economía europea y el crecimiento. La Unión se encuentra actualmente en su cuarto año de recuperación moderada, con un crecimiento del 2 % del PIB en 2015. Los amplios esfuerzos iniciados con el Plan de Inversiones ya están dando resultados concretos, a pesar de que los efectos macroeconómicos de los grandes proyectos de inversión no pueden ser inmediatos. Se espera una reactivación gradual de la inversión a lo largo de 2016 y 2017, aunque se mantendría por debajo de unos niveles históricamente sostenibles (véase el gráfico 1)
Ha de mantenerse esta dinámica positiva y deben proseguir los esfuerzos para volver a situar a la inversión en su tendencia sostenible a largo plazo. Los mecanismos del Plan de Inversiones funcionan y deben reforzarse para continuar la movilización de la inversión privada en los sectores importantes para el futuro de Europa y en aquellos en que subsisten disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas.
1.5.3.Conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
El primer año de aplicación del FEIE ha demostrado la solidez del plan inicial. El FEIE, ejecutado y copatrocinado por el Grupo BEI, está firmemente encauzado para lograr el objetivo de movilizar como mínimo 315 000 millones EUR de inversiones adicionales en la economía real para mediados de 2018. La absorción por el mercado ha sido particularmente rápida en el caso del Marco para las PYME, en el que el FEIE está logrando resultados que superan claramente las expectativas. Así, en julio de 2016 se aumentó la capacidad del Marco para las PYME en 500 millones EUR dentro de los parámetros existentes del Reglamento (UE) 2015/1017.
El 28 de junio de 2016, el Consejo Europeo concluyó que «[e]l Plan de Inversiones para Europa, particularmente en particular el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (el FEIE), ya ha dado producido resultados concretos y constituye un importante paso importante en para contribuir a movilizarfavor de la inversión privada utilizando al tiempo que se hace un usode forma inteligente de los escasos recursos presupuestarios escasos.
1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos apropiados
La iniciativa es plenamente compatible con los programas existentes dentro de la rúbrica 1a, en particular el Mecanismo «Conectar Europa», Horizonte 2020 y el programa COSME. También son evidentes las sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE); en febrero de 2016 se publicó un folleto sobre la complementariedad entre los Fondos EIE y el FEIE. Por otra parte, paralelamente a la propuesta actual, se ha presentado una propuesta de modificación del Reglamento sobre disposiciones comunes de los Fondos Estructurales con el fin de facilitar la combinación de los Fondos EIE y el FEIE.
Se explotarán las sinergias al utilizar los conocimientos de la Comisión en la gestión de recursos financieros y la experiencia adquirida en el marco de los actuales instrumentos de financiación UE-BEI.
1.6.Duración e incidencia financiera
◻ Propuesta/iniciativa de duración limitada
–◻Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [/]AAAA hasta [el] [/]AAAA
–◻ Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA
X Propuesta/iniciativa de duración limitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,
–y pleno funcionamiento a partir de entonces.
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
X Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión.
– X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
– ◻ por las agencias ejecutivas
◻ Gestión compartida con los Estados miembros.
◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
El Fondo de Garantía será gestionado directamente por la Comisión.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones.
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/1017, el BEI, en cooperación con el FEI, cuando proceda, presentará a la Comisión cada seis meses un informe sobre sus operaciones de financiación e inversión. Además, el BEI, en cooperación con el FEI, cuando proceda, presentará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre sus operaciones de financiación e inversión. A más tardar el 31 de marzo de cada año, la Comisión deberá enviar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas un informe anual sobre la situación del Fondo de Garantía y su gestión durante el ejercicio anterior.
De conformidad con el artículo 12 de la propuesta, el BEI llevará a cabo una evaluación del funcionamiento del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y la presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Por otro lado, la Comisión evaluará el uso de la garantía de la UE y el funcionamiento del Fondo de Garantía y presentará esta evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. A más tardar el 30 de junio de 2018 y, posteriormente, cada tres años, se presentará un informe general sobre el funcionamiento del FEIE, así como un informe general sobre el uso de la garantía de la UE y el funcionamiento del Fondo de Garantía.
2.2.A más tardar el 30 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con una evaluación independiente de la aplicación del presente Reglamento. Sistema de gestión y de control
2.2.1.Riesgo(s) definido(s)
Las operaciones de financiación e inversión del BEI cubiertas por la garantía de la UE conllevan un riesgo financiero significativo. La probabilidad de ejecución de la garantía es tangible. No obstante, se estima que el Fondo de Garantía proporciona la protección exigida para el presupuesto de la Unión. Los propios proyectos pueden estar sujetos a retrasos en la ejecución y a costes adicionales.
Incluso sobre la base de hipótesis prudentes, la rentabilidad de la iniciativa podría verse perjudicada por una asimilación insuficiente de los instrumentos por parte del mercado y por la evolución de las condiciones del mercado, reduciéndose el hipotético efecto multiplicador.
De conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1017, los recursos del Fondo de Garantía se invertirán. Esas inversiones conllevarán un riesgo de inversión (riesgo de crédito y de mercado) y cierto riesgo operativo.
2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido
El FEIE es regido por un Comité de Dirección, que determina su orientación estratégica, las políticas y procedimientos operativos, las normas aplicables a las operaciones con las plataformas de inversión y los bancos nacionales de fomento y el perfil de riesgo del FEIE.
Las decisiones relativas a la utilización de la ayuda del FEIE en proyectos de infraestructuras y de empresas de mediana capitalización de mayor tamaño debe adoptarlas un Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones está compuesto de expertos independientes que tienen conocimientos y experiencia en los ámbitos de los proyectos de inversión y rinden cuentas al Comité de Dirección, que supervisará el cumplimiento de los objetivos del FEIE.
También hay un Director Ejecutivo, que es responsable de la gestión cotidiana del FEIE y de la preparación de las reuniones del Comité de Inversiones, rinde cuentas directamente al Comité de Dirección e informa a este, trimestralmente, sobre las actividades del FEIE. El Director Ejecutivo fue nombrado por el Presidente del BEI, tras la aprobación por el Parlamento Europeo del candidato seleccionado por el Comité de Dirección.
La Comisión se encarga de gestionar los activos del Fondo de Garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y con arreglo a sus normas y procedimientos internos en vigor.
2.3.Medidas para prevenir y combatir el fraude y las irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.
El artículo 21 del Reglamento (UE) 2015/1017 precisa las competencias de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para llevar a cabo investigaciones sobre las operaciones financiadas en el marco de la presente iniciativa. De conformidad con la Decisión de 27 de julio de 2004 del Consejo de Gobernadores del BEI, relativa a la cooperación del BEI con la OLAF, el Banco ha establecido normas específicas para la cooperación con la OLAF por lo que respecta a posibles casos de fraude, corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades.
Además, son aplicables las normas y procedimientos del BEI, en particular sus procedimientos de investigación interna, aprobados por el Comité de Dirección del BEI en marzo de 2013. Por otro lado, en septiembre de 2013, el BEI adoptó su Política Antifraude («Policy on preventing and deterring prohibited conduct in European Investment Bank activities»).
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s)
Líneas presupuestarias existentes.
3.2.Incidencia estimada en los gastos
La propuesta no aumentará el nivel total de gasto programado en la rúbrica 1a del Marco Financiero Plurianual 2014-2020, ya que la dotación del Mecanismo «Conectar Europa» se reducirá para financiar la contribución del presupuesto de la UE al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.
En millones EUR (al tercer decimal)
Fuentes de financiación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas
|
2016
|
2017
|
2018
|
2019
|
2020
|
Total
|
MECANISMO «CONECTAR EUROPA»
|
73 908
|
-
|
31 277
|
106 879
|
287 936
|
500 000
|
06.020105 – Crear un entorno más propicio para la inversión privada en proyectos de infraestructuras de transporte
|
|
|
|
|
155 000
|
155 000
|
32.020104 - Crear un entorno más propicio a la inversión privada en proyectos de energía
|
73 908
|
-
|
31 277
|
106 879
|
132 936
|
345 000
|
Margen no asignado
|
|
|
|
60 000
|
90 000
|
150 000
|
Total fuentes de financiación para la dotación del Fondo de Garantía del FEIE
|
73 908
|
-
|
31 277
|
166 879
|
377 936
|
650 000
|
Con el fin de eliminar el desajuste en cada ejercicio presupuestario concreto entre las fuentes de financiación y el calendario de compromisos previstos, el calendario de compromisos incluido en la ficha financiera legislativa que acompaña al Reglamento 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo (FEIE) debe modificarse de la forma siguiente:
En millones EUR (al tercer decimal)
Modificación del calendario de compromisos del FEIE
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
2019
|
2020
|
Total
|
Calendario de compromisos existente – 01.0405
|
1 350 000
|
2 030 000
|
2 641 000
|
1 979 000
|
|
|
8 000 000
|
Modificación
|
|
73 908
|
-
|
-73 908
|
|
|
000 000
|
Calendario de compromisos revisado – 01.0405
|
1 350 000
|
2 103 908
|
2 641 000
|
1 905 092
|
|
|
8 000 000
|
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
En millones EUR (al tercer decimal)
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
1 A
|
Competitividad para el crecimiento y el empleo
|
DG: ECFIN
|
|
2017
|
2018
|
2019
|
2020
|
2021
|
TOTAL
|
•Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
|
|
01.0405
|
Compromisos
|
(1)
|
|
105 185
|
166 879
|
377 936
|
|
650 000
|
|
Pagos
|
(2)
|
|
|
150 000
|
250 000
|
250 000
|
650 000
|
01.0407
|
Compromisos
|
(1)
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
p.m.
|
|
Pagos
|
(2)
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
p.m.
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG ECFIN
|
Compromisos
|
=1
|
|
105 185
|
166 879
|
377 936
|
|
650 000
|
|
Pagos
|
=2
|
|
|
150 000
|
250 000
|
250 000
|
650 000
|
• TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
|
(4)
|
|
105 185
|
166 879
|
377 936
|
|
650 000
|
|
Pagos
|
(5)
|
|
|
150 000
|
250 000
|
250 000
|
650 000
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 1 A
del Marco Financiero Plurianual
|
Compromisos
|
=4+ 6
|
|
105 185
|
166 879
|
377 936
|
|
650 000
|
|
Pagos
|
=5+ 6
|
|
|
150 000
|
250 000
|
250 000
|
650 000
|
Rúbrica del Marco Financiero
Plurianual
|
5
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
2019
|
2020
|
TOTAL
|
DG: ECFIN
|
• Recursos humanos
|
|
|
|
• Otros gastos administrativos
|
|
|
|
TOTAL para la DG ECFIN
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del Marco Financiero Plurianual
|
(total de los compromisos = total de los pagos)
|
|
|
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
2017
|
2018
|
2019
|
2020
|
2021
|
TOTAL
|
TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del Marco Financiero Plurianual
|
Compromisos
|
|
105 185
|
166 879
|
377 936
|
|
650 000
|
|
Pagos
|
|
|
150 000
|
250 000
|
250 000
|
650 000
|
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
–◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.
–X
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
Indíquense los objetivos y los resultados
⇩
|
|
2018
|
2019
|
2020
|
TOTAL
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
n.º 1: AUMENTAR EL NÚMERO Y EL VOLUMEN DE LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN E INVERSIÓN DEL BEI EN ÁMBITOS PRIORITARIOS
n.º 2: AUMENTAR EL VOLUMEN DE FINANCIACIÓN DEL FEI DESTINADA A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
|
|
|
|
|
105 185
|
|
166 879
|
|
377 936
|
|
650 000
|
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.1.Resumen
–X
La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de créditos de carácter administrativo más allá de los ya incluidos en la ficha financiera legislativa que acompaña al Reglamento 2015/1017.
–◻ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos
–X
La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de recursos humanos más allá de los ya incluidos en la ficha financiera legislativa que acompaña al Reglamento 2015/1017.
–◻ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal y como se explica a continuación:
3.2.4.Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente
–X
La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero Plurianual vigente.
–◻ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual
–◻ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del instrumento de flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual .
3.2.5.Contribución de terceros
–X La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.
–La propuesta o iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
– ◻La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–X
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
en los recursos propios
X en ingresos diversos
En millones EUR (al tercer decimal)
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta o iniciativa
|
|
|
2019
|
2020
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
Artículo 660 – otras contribuciones y reembolsos
|
|
200 000
|
250 000
|
|
|
|
En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n)
01 04 05 Provisión del Fondo de Garantía del FEIE Especifíquese el método para el cálculo de la incidencia sobre los ingresos.
Remuneración del Fondo de Garantía de la UE conforme a lo previsto en el acuerdo del FEIE firmado con el BEI.