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Document 52014DC0332

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020

    /* COM/2014/0332 final */

    52014DC0332

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 /* COM/2014/0332 final */


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020

    1. Introducción: contexto

    Uno de los objetivos estratégicos de la Comisión Europea, trabajando en estrecha colaboración con los Estados miembros, los interlocutores sociales y las demás instituciones y organismos de la UE, es garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable para los más de doscientos diecisiete millones de trabajadores con los que cuenta la Unión. Dado que, en general, los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores son similares en toda la UE, corresponde claramente a esta última ayudar a los Estados miembros a afrontar tales riesgos de forma más eficaz y velar por la igualdad de condiciones en toda Europa. El Tratado reconoce de manera explícita este papel de la Unión[1] y le confiere competencia compartida para fomentar la cooperación entre los Estados miembros y adoptar, mediante directivas, disposiciones mínimas para mejorar el entorno de trabajo, a fin de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.

    Durante años, la acción de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo ha tenido lugar en un marco de actuación estratégica con dos componentes clave:

    Un amplio corpus legislativo de la UE que contempla los riesgos profesionales más significativos y proporciona definiciones, estructuras y reglas comunes que los Estados miembros adaptan a sus diferentes circunstancias nacionales. Entre 1978 y 2002, una serie de programas de acción plurianuales, seguidos de estrategias europeas (en los períodos 2002‑2006 y 2007‑2012), con el fin de determinar las prioridades y objetivos comunes, proporcionar un marco para la coordinación de las políticas nacionales y promover una cultura de prevención holística. A raíz de la estrategia de 2007-2012, veintisiete Estados miembros han adoptado estrategias nacionales.

    La prevención del riesgo y el fomento de unas condiciones más seguras y saludables en el lugar de trabajo son factores fundamentales no solo para mejorar la calidad del empleo y las condiciones laborales, sino también para promover la competitividad. La buena salud de los trabajadores tiene un efecto positivo directo y mensurable en la productividad y contribuye a mejorar la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social. Evitar que los trabajadores sufran accidentes graves o padezcan enfermedades profesionales y procurar que disfruten de buena salud a lo largo de toda su vida laboral, desde el primer empleo, es clave para que puedan trabajar más tiempo. Se contribuye, de este modo, a combatir los efectos a largo plazo del envejecimiento de la población, en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador[2]. En concreto, la orientación de empleo nº 7 hace hincapié en el fomento del empleo de calidad. En el «paquete sobre empleo»[3] se pone de relieve que la mejora de las condiciones laborales incide de manera positiva en la productividad y la competitividad.

    La inversión en salud y seguridad en el trabajo contribuye al bienestar de los trabajadores y es rentable. Según estimaciones recientes, las inversiones en este ámbito pueden arrojar coeficientes de rendimiento elevados: su media es de 2,2[4] y se sitúan en un intervalo de 1,29 a 2,89[5].

    Los resultados de la evaluación de la estrategia de salud y seguridad en el trabajo 2007-2012[6] confirman la importancia de contar con un marco estratégico de la UE para intervenir en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo y muestran que las partes interesadas están muy a favor de que se siga aplicando un planteamiento estratégico a nivel europeo. Dicha evaluación pone de relieve la necesidad de revisar los objetivos, las prioridades y los métodos de trabajo, para adaptar el marco de actuación de la UE a los cambiantes patrones de trabajo y a los riesgos nuevos y emergentes.

    En 2013, la Comisión puso en marcha una consulta pública en línea[7] para recabar las opiniones de las partes interesadas sobre la aplicación de la estrategia anterior en materia de salud y seguridad en el trabajo y sobre el camino a seguir. Las más de quinientas respuestas confirmaron que era necesario mantener la coordinación en este ámbito a nivel de la UE, y se recibieron sugerencias útiles en cuanto al contenido de un nuevo marco estratégico. Una gran mayoría de los consultados consideraban que era necesario realizar más esfuerzos para reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento que soportaban las pequeñas y medianas empresas (pymes). La mayoría de los consultados también señalaban que, si bien debían perseguirse estos objetivos, también debían respetarse al máximo los principios en materia de salud y seguridad en el trabajo, independientemente del tamaño de la empresa.

    La Comisión, al proponer un marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo para 2014‑2020, ha tenido debidamente en cuenta diversas contribuciones, todas ellas a favor de poner en marcha una iniciativa de actuación estratégica, en particular las recibidas del Parlamento Europeo[8], el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSS)[9] y el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (SLIC)[10].

    A fin de completar el proceso de consulta, la Comisión organizó una conferencia sobre las condiciones de trabajo[11], que reunió a las principales partes interesadas para debatir los retos y prioridades clave para mejorar la salud y la seguridad en el lugar de trabajo.

    La implementación de este marco estratégico tendrá lugar al mismo tiempo que la evaluación ex post de la legislación de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo, cuyas conclusiones están previstas para finales de 2015. Dicha evaluación, que se exige en la Directiva marco 89/391/CEE y se incluye en el Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT) de la Comisión[12], reforzará la base de pruebas para posibles nuevas iniciativas en el futuro. Por este motivo, y habida cuenta de la importancia crucial de este ejercicio, el marco estratégico actual se revisará en 2016, a fin de tener plenamente en cuenta los resultados de la evaluación y la revisión de la Estrategia Europa 2020.

    En la presente Comunicación se exponen los objetivos estratégicos fundamentales y una serie de acciones para promover la salud y la seguridad de los trabajadores (parte 4), una vez determinados los problemas pendientes (parte 2) y los retos más importantes (parte 3).

    2. Balance de la situación: avances y problemas pendientes en materia de salud y seguridad en el trabajo

    Las mejoras conseguidas en cuanto a resultados de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo a lo largo de los últimos veinticinco años pueden atribuirse en gran medida a una legislación exhaustiva y a las actuaciones de la Unión, los Estados miembros y algunas partes interesadas, como los interlocutores sociales.

    La mayoría de las iniciativas, legislativas y no legislativas, que se plantearon en la estrategia de salud y seguridad en el trabajo de la UE 2007-2012 se llevaron a la práctica.

    La estrategia de salud y seguridad en el trabajo de la UE proporcionó un marco común para la coordinación y una misma dirección. Veintisiete Estados miembros disponen ahora de una estrategia nacional de salud y seguridad en el trabajo, adaptada al contexto nacional y a los ámbitos prioritarios clave. Entre 2007 y 2011, la tasa de incidencia de los accidentes que dieron lugar a ausencias de más de tres días se redujo en un 27,9 % en la UE[13]. Las iniciativas de concienciación que se llevaron a cabo a nivel nacional y de la UE contribuyeron a consolidar una cultura de la prevención del riesgo.

    Según una encuesta reciente del Eurobarómetro[14], una gran mayoría de los trabajadores (85 %) se declaran satisfechos con la salud y la seguridad en el trabajo en su puesto actual, y más de tres cuartos (77 %) afirman disponer de información y/o formación al respecto en su lugar de trabajo.

    La evaluación de la estrategia de salud y seguridad en el trabajo de 2007‑2012 confirmó que, en general, la estrategia de la UE había sido eficaz, y que se habían alcanzado sus principales objetivos. La estrategia de la UE ayudó a mejorar la aplicación de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo y a aclarar la normativa de la UE. No obstante, la aplicación sigue planteando problemas, en particular a las pymes, que tienen dificultades para cumplir algunos requisitos reglamentarios. Además, se han detectado lagunas, en particular en lo que se refiere a las repercusiones para determinadas empresas a nivel local, especialmente pymes. Si bien las autoridades gubernamentales participaron activamente en la implementación de la estrategia, conseguir la implicación de otros socios de la UE, en particular de los interlocutores sociales nacionales, resultó más complicado. La recogida de datos estadísticos y el desarrollo de herramientas de control fueron insuficientes. En concreto, en la evaluación de la estrategia de 2007‑2012 se pone de relieve la necesidad de abordar de manera más eficaz el efecto que tienen algunas medidas preventivas específicas en determinadas empresas (especialmente pymes), la interacción de la salud y la seguridad en el trabajo con el entorno y las sustancias químicas y la prevención eficaz de las enfermedades profesionales y las enfermedades relacionadas con el trabajo.

    Pese a la reducción significativa del número de accidentes y a la mejora de la prevención, sigue siendo necesario mejorar la salud y la seguridad en el trabajo en la UE.

    · Cada año mueren más de cuatro mil trabajadores como consecuencia de accidentes laborales y más de tres millones de trabajadores son víctimas de accidentes laborales graves que dan lugar a ausencias de más de tres días[15].

    · El 24,2 % de los trabajadores consideran que su salud y su seguridad están en riesgo a causa de su trabajo y el 25 % han declarado que el trabajo tiene un efecto más bien negativo en su salud[16].

    · Además del sufrimiento humano, los costes derivados de las bajas por enfermedades relacionadas con el trabajo son excesivamente elevados. En Alemania, cuatrocientos sesenta millones de días de baja por enfermedad al año dieron lugar a unas pérdidas de productividad estimadas en el 3,1 % del PIB[17].

    · Los costes de seguridad social imputables a enfermedades o accidentes también son excesivamente elevados. En el ejercicio fiscal 2010/11, se calcula que el coste neto solo para la Administración del Reino Unido fue de 2 381 millones GBP[18].

    Para seguir mejorando la salud y la seguridad de los trabajadores, de conformidad con el Tratado (artículos 153 y 156), la Comisión debe adoptar medidas continuadas en colaboración con los Estados miembros. Existe amplia documentación sobre los beneficios económicos y sociales de las políticas públicas en materia de salud y seguridad en el trabajo, concretamente sobre las repercusiones positivas en el crecimiento y la productividad, la disminución del número de accidentes y la reducción de la incidencia de enfermedades graves. Sin embargo, a la hora de tomar medidas, deben tenerse debidamente en cuenta los costes para las empresas.

    3. Principales retos

    Del balance realizado en el apartado anterior se desprende que existen importantes retos, comunes a toda la Unión, que requieren nuevas actuaciones.

    · Primer reto: Mejorar el historial de aplicación de los Estados miembros, en particular mediante el refuerzo de la capacidad de las microempresas y las pequeñas empresas para poner en marcha medidas efectivas y eficaces para la prevención del riesgo

    Los enfoques para la aplicación práctica de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo difieren de un Estado miembro a otro. Se refleja, en particular, en el grado de cumplimiento de los requisitos en las empresas privadas y en los organismos públicos, en los diferentes sectores de actividad económica y en los diferentes tamaños de empresa.

    En la mayoría de los casos, para las microempresas y las pequeñas empresas, el ámbito de aplicación y la eficacia de la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo siguen constituyendo un reto particular. Las pequeñas organizaciones siguen tendiendo a cumplir en menor medida la legislación tanto nacional como de la UE y notifican menos medidas para la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo que las grandes[19].

    Esto se debe a múltiples causas, que van desde la dificultad inherente a respetar las disposiciones reglamentarias y administrativas, a menudo por no disponer de asesoramiento directo, hasta el desconocimiento de las obligaciones, la ausencia de orientación o una insuficiente garantía del cumplimiento de la legislación. Los costes derivados del cumplimiento son también más elevados para las pymes en términos relativos.

    En la estrategia 2007-2012, la Comisión y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) elaboraron guías prácticas y otro material sobre buenas prácticas para ayudar a las pymes en la aplicación de las medidas en materia de salud y seguridad en el trabajo. OiRA (la herramienta interactiva de evaluación de riesgos en línea)[20], desarrollada por la EU-OSHA, es una contribución importante para facilitar a las pymes el cumplimiento de los requisitos en materia de salud y seguridad en el trabajo. No obstante, es necesaria una mayor concentración de esfuerzos a nivel nacional y de la UE. Los responsables de las políticas deben tener en cuenta las circunstancias y limitaciones particulares de las microempresas y las pequeñas empresas al adoptar y aplicar medidas reglamentarias. No pueden pensar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo va a ser el mismo por parte de las grandes empresas que de las pequeñas, ni que dicho cumplimiento va a tener el mismo coste relativo para unas y para otras.

    Son necesarias soluciones más sencillas y eficaces para tener en cuenta la situación de las microempresas y de las pequeñas empresas y garantizar así la protección eficaz de la salud y la seguridad de los trabajadores en todos los lugares de trabajo, con independencia de su tamaño. Para ello es necesario simplificar la legislación cuando proceda y proporcionar orientación y apoyo personalizados a las microempresas y a las pequeñas empresas, de manera que se les facilite la evaluación del riesgo.

    · Segundo reto: Mejorar la prevención de las enfermedades relacionadas con el trabajo combatiendo los riesgos existentes, nuevos y emergentes

    La mala salud relacionada con el trabajo, incluidas las enfermedades causadas o agravadas por las malas condiciones laborales, supone una pesada carga para los trabajadores, las empresas y los sistemas de seguridad social[21].

    Las estimaciones disponibles más recientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[22] arrojaban un total de 159 500 casos de enfermedades mortales relacionadas con el trabajo en 2008 en la Europa de los Veintisiete; de ellas, el cáncer figuraba como primera causa de mortalidad (95 500 casos). Se calcula que entre el 4 y el 8,5 % del total de los casos de cáncer es atribuible a la exposición profesional. Las muertes asociadas a sustancias químicas suponían prácticamente la mitad de los fallecimientos relacionados con el trabajo.

    Se han realizado grandes esfuerzos para prevenir las enfermedades profesionales, así como los riesgos nuevos o emergentes. Se ha adoptado legislación de la UE para regular las sustancias químicas, con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente (REACH[23] y CLP[24]) y abordar la exposición a los campos electromagnéticos. Al mismo tiempo, se han tomado medidas no legislativas, como la difusión de información, el intercambio de buenas prácticas y la puesta en marcha de campañas de sensibilización paneuropeas bianuales por parte de la EU-OSHA[25]. Dada la gravedad del problema, las enfermedades profesionales como el cáncer, las enfermedades causadas por el amianto, las enfermedades de pulmón, las enfermedades de la piel, así como el asma y otras enfermedades crónicas requieren una atención específica continuada.

    Si bien el bienestar en el trabajo y las condiciones laborales han mejorado sustancialmente gracias a las nuevas tecnologías y a las numerosas innovaciones en la organización del trabajo, la prevención eficaz de las enfermedades relacionadas con el trabajo requiere anticiparse a los posibles efectos negativos de esas nuevas tecnologías en la salud y la seguridad de los trabajadores. La aplicación industrial de nuevas tecnologías da lugar a nuevos productos y procesos, que deben ser sometidos a ensayo y verificados en la medida suficiente como para garantizar que son seguros y que no presentan riesgos graves para los consumidores ni para los trabajadores. Los nanomateriales son un ejemplo de ello, ya que pueden tener propiedades únicas que pueden requerir nuevos métodos de ensayo de la toxicidad y herramientas para la predicción del riesgo desde la fase de desarrollo del producto en adelante, a fin de tener debidamente en cuenta todo lo relacionado con la seguridad. También es necesario abordar otros riesgos emergentes relacionados con el desarrollo de las biotecnologías y las tecnologías verdes.

    Los cambios en la organización del trabajo derivados de la evolución de las tecnologías de la información, en particular los que permiten la conectividad constante, abren unas posibilidades enormes a los procesos de trabajo flexibles e interactivos. Se ha producido, asimismo, un aumento de la diversidad de la mano de obra, como reflejan las nuevas disposiciones contractuales y los nuevos patrones de trabajo atípicos, y la rotación del personal es mayor, debido al acortamiento de las tareas, especialmente en el caso de los trabajadores más jóvenes. Sin embargo, según una encuesta reciente del Eurobarómetro, los trabajadores consideran que el estrés es uno de los principales riesgos profesionales (53 %), seguido de los riesgos ergonómicos (movimientos repetitivos o posturas agotadoras o dolorosas) (28 %) y el levantamiento, transporte o desplazamiento diarios de cargas (24 %). También merecen especial atención las repercusiones que tienen en la salud física y mental los cambios en la organización del trabajo. Las mujeres, en particular, pueden afrontar riesgos específicos, como son los trastornos musculoesqueléticos o determinados tipos de cáncer, debido a la naturaleza de algunos trabajos en los que su presencia es mayoritaria[26].

    · Tercer reto: Combatir el cambio demográfico

    La población de la UE está envejeciendo: el número de personas de sesenta años o más aumenta cada año en más de dos millones. La población activa también está envejeciendo, ya que la proporción de trabajadores de más edad en activo aumenta con respecto a la de trabajadores más jóvenes. Según las proyecciones de población de Eurostat (Europop 2010), se espera que, en la Europa de los Veintisiete, la población activa de entre cincuenta y cinco y sesenta y cuatro años aumente en torno al 16 % entre 2010 y 2030.

    En el Libro Blanco de la Comisión sobre las pensiones se pide que, a fin de garantizar unos sistemas de pensiones adecuados y sostenibles, se prolongue la vida laboral. Para ello es necesario que se den unas condiciones de trabajo adecuadas[27].

    Para lograr una vida laboral sostenible y un envejecimiento activo y saludable, es necesario que los trabajadores tengan salud y seguridad, habida cuenta, en particular, del envejecimiento de la población activa y la prolongación de la vida laboral. Para ello es necesario crear un entorno seguro y saludable a lo largo de toda la vida activa de una mano de obra cada vez más diversificada. El fomento de una cultura de la prevención es esencial para lograrlo.

    Para prolongar adecuadamente una carrera profesional es muy importante adaptar como es debido el lugar de trabajo y la organización de este, incluida la jornada laboral, la accesibilidad del puesto y las intervenciones dirigidas a los trabajadores de más edad. Para hacer frente a las cambiantes capacidades de los trabajadores a causa del envejecimiento, también es importante desarrollar la empleabilidad a lo largo de toda la vida. Diversos productos y servicios innovadores en el ámbito de las TIC (por ejemplo, el «trabajo» asistido por el entorno) ofrecen una amplia gama de posibilidades de mejora de la empleabilidad. Además, son necesarias medidas de reintegración y rehabilitación que permitan que los trabajadores vuelvan al trabajo rápidamente tras un accidente o una enfermedad, a fin de evitar su exclusión permanente del mercado de trabajo.

    4. Objetivos estratégicos clave

    Al objeto de responder de manera global y transtemática a los tres retos expuestos en el punto 3, la Comisión propone una serie de acciones, agrupadas en siete objetivos estratégicos clave, para ser implementadas o desarrolladas en estrecha colaboración con los Estados miembros, los interlocutores sociales y otras partes interesadas. El grado de cumplimiento de estos objetivos y los avances en la puesta en práctica del plan de acción serán objeto de un seguimiento y una evaluación sistemáticos y se tendrán en cuenta en el marco de la evaluación de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo.

    4.1. Seguir consolidando las estrategias nacionales

    El papel de coordinadora de la UE goza de amplio reconocimiento y se considera una referencia fiable. Según la evaluación de la estrategia de salud y seguridad en el trabajo 2007-2012 de la UE, veintisiete Estados miembros cuentan con estrategias nacionales de salud y seguridad en el trabajo que están en consonancia con la estrategia de la UE.

    Un breve análisis de las estrategias nacionales pone de manifiesto que, en general, dichas estrategias reflejan las prioridades establecidas en la estrategia de la UE y las adaptan al contexto nacional correspondiente. En la mayoría de los Estados miembros, las partes interesadas nacionales hacen hincapié en la importancia que tiene la estrategia de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo a la hora de destacar esta cuestión en la agenda política nacional e influir en los procesos nacionales de toma de decisiones en este ámbito. No obstante, la UE podría desempeñar un papel aún más importante y sistemático en la implementación de las estrategias nacionales, por medio de la coordinación de las políticas, el aprendizaje mutuo y la utilización de sus fondos. Se invita a los Estados miembros a que reflexionen sobre la revisión de sus estrategias nacionales a la luz del nuevo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo, teniendo muy en cuenta la opinión de las partes interesadas pertinentes, en particular la de los interlocutores sociales.

    Acciones a partir de 2014:

    · revisión de las estrategias nacionales de salud y seguridad en el trabajo a la luz del nuevo marco estratégico de la UE ® los Estados miembros, en consulta con las partes interesadas pertinentes, en particular los interlocutores sociales;

    · creación de una base de datos que englobe todos los marcos estratégicos nacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo ® la Comisión en colaboración con la EU‑OSHA; y

    · designación de puntos de contacto para las estrategias nacionales (Estados miembros) que se reúnan periódicamente para proyectar e intercambiar buenas prácticas ® la Comisión, la EU-OSHA, el CCSS y el SLIC.

    4.2. Facilitar el cumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo, en particular por parte de las microempresas y las pequeñas empresas

    Para las pymes es más difícil cumplir los requisitos legales en este ámbito. Por tanto, es fundamental mejorar la calidad de la orientación y proporcionar herramientas prácticas que faciliten el cumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo. A la hora de llevar a cabo acciones a nivel nacional y de la UE, como es la adaptación adecuada de herramientas como OiRA, se tendrán en cuenta las necesidades de las microempresas y las pequeñas empresas.

    Acciones a partir de 2014:

    · conceder ayuda financiera y técnica para la implantación de OiRA y otras herramientas informáticas en los Estados miembros, haciendo hincapié en los sectores prioritarios ® los Estados miembros, con ayuda del Fondo Social Europeo (FSE) y la EU-OSHA;

    · elaborar directrices y recabar ejemplos de buenas prácticas, teniendo en cuenta la naturaleza y las condiciones específicas de las pymes y, en particular, de las microempresas ® la Comisión y la EU-OSHA;

    · fomentar el intercambio de buenas prácticas, para lo cual las pymes recibirán la ayuda de empresas más grandes de la cadena contratista-proveedor-comprador, a fin de mejorar la salud y la seguridad en el trabajo ® la Comisión, en colaboración con los Estados miembros y el CCSS; y

    · continuar las campañas de sensibilización ® la Comisión, en colaboración con los Estados miembros y la EU-OSHA.

    4.3. Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo por parte de los Estados miembros

    La visita de un inspector de trabajo suele ser la primera vez que las empresas y los trabajadores tienen conocimiento de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo, lo que sugiere que existen lagunas de conocimiento que deben abordarse de manera sistemática. Es fundamental que se perciba a los inspectores de trabajo como factor que facilita el cumplimiento de la legislación y no como obstáculo a la actividad empresarial.

    El papel de las inspecciones de trabajo también es clave para detectar el trabajo no declarado y prevenirlo. Por ello, si bien deben seguir focalizándose en el cumplimiento, también deben ayudar y centrarse en riesgos específicos. En la UE hay unos veinte mil inspectores de trabajo (aproximadamente un inspector por cada nueve mil trabajadores cubiertos por los servicios de inspección del trabajo nacionales[28]), que realizan alrededor de un millón y medio de inspecciones al año[29].

    La eficacia de las inspecciones de trabajo depende en gran medida de la experiencia de los inspectores de trabajo y de su capacidad para llevar a cabo las inspecciones. Para la correcta realización de las inspecciones basadas en riesgos, es necesario formar a los inspectores en seguridad y salud en el trabajo, en particular por lo que respecta a los riesgos emergentes y las nuevas tecnologías.

    Habida cuenta de las restricciones presupuestarias, los programas de financiación de la UE (en particular, el FSE) podrían aprovecharse mejor para proporcionar a los servicios de inspección del trabajo los recursos necesarios. El intercambio de buenas prácticas entre los servicios de inspección del trabajo a nivel de la UE ha sido, y debe seguir siendo, un instrumento para mejorar su eficacia.

    Acciones a partir de 2014:

    · inventario de los recursos de los servicios de inspección del trabajo y evaluación de la capacidad para llevar a cabo sus principales tareas destinadas a hacer cumplir la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo ® el SLIC;

    · evaluación del programa de intercambio/formación para inspectores de trabajo y estudio de los métodos destinados a mejorar las herramientas de cooperación existentes en el seno del SLIC, teniendo en cuenta los nuevos retos en materia de salud y seguridad en el trabajo ® la Comisión, en colaboración con el SLIC; y

    · evaluación de la eficacia de las sanciones y multas administrativas impuestas por los Estados miembros, así como de otras medidas «blandas» y métodos no tradicionales de control del cumplimiento ® la Comisión, en colaboración con los Estados miembros a través del SLIC y el CCSS.

    4.4. Simplificación de la legislación vigente

    En consonancia con los objetivos del programa REFIT[30], es necesario un continuo esfuerzo conjunto de la Comisión, otras instituciones de la UE y los Estados miembros para simplificar la legislación de la UE y eliminar cargas administrativas innecesarias. En los próximos años, las principales preocupaciones se centrarán en determinar si la legislación vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo es adecuada para su finalidad, en estudiar la manera de mejorar su aplicación y en velar por que su cumplimiento mejore y sea efectivo y equivalente en los Estados miembros y en las empresas.

    De conformidad con la Directiva 89/391/CEE, la Comisión está realizando una evaluación completa de todo el corpus legislativo en materia de salud y seguridad en el trabajo[31]. En el marco de este ejercicio, recientemente los Estados miembros presentaron a la Comisión sus informes nacionales sobre la aplicación de veinticuatro Directivas sobre salud y seguridad en el trabajo. En la actualidad, la Comisión está analizando los informes nacionales de aplicación que alimentarán la evaluación.

    La evaluación prestará especial atención a la identificación de posibles simplificaciones o reducciones de la carga administrativa, en particular para las microempresas y las pequeñas empresas, al tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Este proceso no solo afecta al Derecho de la UE, sino también a las disposiciones legales y administrativas nacionales que transponen el Derecho de la UE. Por tanto, se anima a los Estados miembros a llevar a cabo un ejercicio similar en paralelo. Los resultados de la evaluación, que estarán disponibles en 2015, se tendrán en cuenta en la revisión de 2016 del marco estratégico.

    Acciones a partir de 2014:

    · identificación de posibles simplificaciones o reducciones de la carga innecesaria en el marco de la evaluación de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo y fomento de un debate público con todas las partes interesadas ® la Comisión y el CCSS;

    · invitación a los Estados miembros a detectar el origen de la carga reglamentaria específica generada por su propia legislación de transposición en materia de salud y seguridad en el trabajo y por la legislación nacional y análisis de informes nacionales de aplicación para identificar las buenas prácticas y promover el intercambio de información ® los Estados miembros, en colaboración con la Comisión; y

    · evaluación de la situación de las microempresas en los sectores con bajo nivel de riesgo y reflexión sobre la manera de simplificar la implementación de la evaluación del riesgo, incluida la documentación ® la Comisión.

    4.5. Gestión del envejecimiento de la mano de obra, los nuevos riesgos emergentes y la prevención de enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo

    La evolución de las tecnologías, los nuevos productos y la comercialización de nuevas sustancias químicas hacen necesario recopilar y evaluar datos científicos fiables para determinar la mejor manera de abordar los nuevos riesgos emergentes. Las instituciones de la UE, en particular la Comisión, deberían movilizar a sus expertos más cualificados para tratar la cuestión.

    Por otro lado, los riesgos que afectan a grupos de edad determinados, a los trabajadores con discapacidad y a las mujeres merecen especial atención y requieren medidas específicas. A través del proyecto piloto sobre la seguridad y la salud de los trabajadores de más edad se buscarán las vías para fomentar la salud física y psicológica de esta categoría de trabajadores. Se ofrecerán, además, ejemplos de buenas prácticas y se facilitará el intercambio de información[32]. El programa conjunto Ambient Assisted Living (AAL o vida cotidiana asistida por el entorno) contribuye a resolver el problema del envejecimiento de la mano de obra.

    La evaluación de los nuevos riesgos emergentes a partir de datos científicos y la difusión de los resultados serán elementos esenciales de la evaluación ex post de la legislación vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo.

    Acciones a partir de 2014:

    · creación de una red de profesionales y expertos en salud y seguridad en el trabajo y determinación de la necesidad de establecer un organismo consultivo independiente de expertos que contribuya con sus recomendaciones al trabajo de la Comisión à la Comisión;

    · apoyo a la difusión de las conclusiones del Observatorio Europeo de Riesgos entre los principales agentes ® la Comisión, en colaboración con la EU-OSHA;

    · fomento de la identificación y el intercambio de buenas prácticas sobre el modo de mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo para determinadas categorías de trabajadores; por ejemplo, los trabajadores de más edad, los trabajadores jóvenes sin experiencia (incluidos los empleados con arreglo a diversos tipos de contratos temporales), los que se acogen a la formación de aprendices, los trabajadores con discapacidad y las mujeres ® la EU-OSHA;

    · promoción de medidas de rehabilitación y reintegración por medio de la aplicación de los resultados del proyecto piloto del Parlamento Europeo sobre la seguridad y la salud de los trabajadores de más edad  y de la Campaña «Trabajos saludables» prevista para 2016-2017 ® la Comisión, en colaboración con la EU‑OSHA; e

    · identificación y difusión de buenas prácticas para la prevención de los problemas de salud mental en el trabajo ® la EU-OSHA.

    4.6. Mejorar la recogida de datos estadísticos y desarrollar la base de información

    Para la elaboración de políticas basadas en hechos es importante recoger datos estadísticos fiables, oportunos y comparables sobre los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo, la exposición profesional y la mala salud relacionada con el trabajo, así como analizar los costes y beneficios en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo. Por lo que respecta a los accidentes de trabajo, en el Reglamento (UE) nº 349/2011 de la Comisión[33] se estableció una recogida anual de datos a partir de 2013. No obstante, persisten los problemas en lo que se refiere a la exposición profesional y la mala salud relacionada con el trabajo. Por tanto, sigue siendo difícil comparar los resultados en materia de salud y seguridad en el trabajo entre los Estados miembros y extraer, de esas comparaciones, conclusiones basadas en datos. La situación es especialmente compleja por lo que respecta a las enfermedades profesionales y las enfermedades relacionadas con el trabajo.

    Así pues, los expertos en estadística nacionales y de la UE deben trabajar juntos y redoblar los esfuerzos para mejorar la recogida de datos y establecer planteamientos comunes, a fin de determinar y medir los riesgos para la salud de los trabajadores, al tiempo que tienen debidamente en cuenta los costes administrativos correspondientes para las empresas y las administraciones nacionales.

    Acciones a partir de 2014:

    · evaluación de la calidad de los datos relativos a los accidentes de trabajo transmitidos por los Estados miembros en el marco de la recogida de datos de las estadísticas europeas de accidentes de trabajo (EEAT), con el objetivo de mejorar el alcance, la fiabilidad, la comparabilidad y la oportunidad ® la Comisión y las autoridades nacionales competentes;

    · antes de que finalice 2016, examen de las diferentes opciones para mejorar la disponibilidad y la comparabilidad de los datos sobre enfermedades profesionales a nivel de la UE y evaluación de la viabilidad de una transmisión de datos simplificada ® la Comisión y las autoridades nacionales competentes;

    · inicio de debates en el seno del CCSS, con asesoramiento de expertos nacionales, con vistas a formular recomendaciones acerca de la creación de una base de datos común sobre los riesgos profesionales ® la Comisión, el CCSS y expertos nacionales;

    · antes de 2016, examen de las opciones para mejorar la información sobre los costes y beneficios en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo; y

    · antes de 2016, desarrollo de una herramienta para el seguimiento de la implementación del marco estratégico de la UE 2014-2020, con indicadores estratégicos y de rendimiento basados en el cuadro de indicadores de la estrategia de 2009 ® la Comisión y el CCSS.

    4.7. Coordinar mejor los esfuerzos internacionales y de la UE para gestionar la salud y la seguridad en el trabajo y colaborar con organizaciones internacionales

    En una economía globalizada, a la UE le interesa elevar los estándares de trabajo y mejorar su aplicación efectiva a nivel mundial, para lo cual debe cooperar multilateralmente con los organismos internacionales competentes y bilateralmente en el marco de sus relaciones con terceros países. La UE debe, asimismo, ayudar a los países candidatos y a los candidatos potenciales a adaptar su capacidad estructural y su legislación a los requisitos del Derecho de la UE.

    Tanto los socios internacionales como los observadores reconocen que la política de la UE en materia de salud y seguridad es una referencia. Esto se ha reflejado en la rápida expansión de la cooperación bilateral en los últimos años, no solo con socios tradicionales de economías desarrolladas, como los Estados Unidos, sino también, y sobre todo, con nuevos socios de economías emergentes, como China y la India.

    La Comisión puede contribuir significativamente a reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en todo el mundo. Partiendo de las iniciativas actuales de cooperación, es necesario un esfuerzo conjunto de la UE, junto con la OIT, en particular, y otras organizaciones especializadas, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), para lograr mejores resultados dentro y, sobre todo, fuera de la UE. Es necesario, asimismo, mejorar la cooperación operativa para garantizar la coherencia y la consistencia del planteamiento y para aprovechar mejor las sinergias tanto a nivel internacional como de la UE.

    Acciones a partir de 2014:

    · apoyo a los países candidatos durante las negociaciones de adhesión sobre el capítulo 19 y a los candidatos potenciales que han suscrito un acuerdo de estabilización y asociación en sus esfuerzos por adaptar su legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo al Derecho de la UE ® la Comisión;

    · refuerzo de la cooperación en materia de salud y seguridad en el trabajo, en particular con la OIT, pero también con la OMS y la OCDE ® la Comisión;

    · revisión del Memorando de Entendimiento con la OIT para reflejar de manera más adecuada la política en materia de salud y seguridad en el trabajo ® la Comisión;

    · contribución a la aplicación del capítulo sobre desarrollo sostenible de los acuerdos de comercio e inversión de la UE por lo que respecta a la salud y la seguridad en el trabajo y a las condiciones laborales ® la Comisión;

    · subsanación de las deficiencias en materia de salud y seguridad en el trabajo de las que adolece la cadena de suministro mundial, en particular en colaboración con la OIT, y contribución a las iniciativas del G‑20 sobre lugares de trabajo más seguros en este sentido ® la Comisión; y

    · refuerzo de la cooperación y el diálogo en curso con socios estratégicos sobre salud y seguridad en el trabajo à la Comisión.

    5. Instrumentos de la UE

    5.1. Legislación

    La legislación ha resultado ser muy útil a la hora de dotar a la UE de un corpus común de definiciones, normas, métodos y herramientas preventivas en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo. Al objeto de que todas las empresas estén en las mismas condiciones, independientemente de su tamaño, ubicación o sector de actividad, y con el fin de garantizar un elevado nivel de protección para los trabajadores, es fundamental contar con un marco legislativo en materia de salud y seguridad en el trabajo para toda la UE. Es evidente que el cumplimiento de las obligaciones legales y las sanciones impuestas por instancias de control como los servicios de inspección del trabajo siguen siendo los principales motores de la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo en la mayoría de las organizaciones[34].

    Sin embargo, atendiendo a la diversidad de circunstancias que existen en la práctica por lo que respecta al tamaño de las empresas o a la variedad de la mano de obra, y teniendo en cuenta la necesidad de adoptar unas medidas de actuación específicas y eficaces, conviene recurrir también a herramientas no legislativas para avanzar sobre el terreno. Dichas herramientas podrían consistir en evaluaciones comparativas, identificación e intercambio de buenas prácticas, mayor concienciación, establecimiento de normas voluntarias o implantación de herramientas informáticas fáciles de utilizar.

    La Comisión persistirá en el seguimiento de la aplicación de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo por parte de los Estados miembros con el fin de garantizar su adecuado cumplimiento. Los resultados de la evaluación de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo de la UE que se está llevando a cabo contribuirán a configurar futuras iniciativas de la Comisión.

    5.2. Fondos de la UE

    En la actualidad, trece Estados miembros de la UE recurren al Fondo Social Europeo (FSE) para mejorar sus políticas nacionales de salud y seguridad en el trabajo. Se anima a los Estados miembros a que hagan uso del FSE y de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) para financiar acciones relacionadas con la salud y la seguridad en el trabajo. Durante el período de programación 2014-2020, la financiación del FSE se destinará a apoyar acciones cuyo objetivo sea, entre otras cosas, promover un empleo y una inclusión social sostenibles y de calidad, en particular a través de:

    - la prioridad de inversión en «la adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio», por medio del diseño y la aplicación de formas innovadoras y más productivas de organizar el trabajo, incluyendo la salud y la seguridad en el trabajo, la formación, los programas educativos, la integración de buenas prácticas, etc.;

    - la prolongación de una vida laboral más saludable mediante el desarrollo y la aplicación de medidas destinadas a promover un entorno sano y un bienestar mental en el trabajo; lo que se puede abordar a través de la prioridad de inversión en «el envejecimiento activo y saludable»;

    - el apoyo a la contratación y la reincorporación al trabajo de personas con una enfermedad crónica o una enfermedad rara, una discapacidad o un trastorno mental a través de itinerarios integrados que combinen diversos tipos de medidas de empleabilidad, como la asistencia individualizada, el asesoramiento, la orientación, el acceso a la educación y la formación generales y profesionales y el acceso a servicios, en particular servicios sanitarios y sociales;

    - el desarrollo y la aplicación de medidas destinadas a promover estilos de vida saludables y a combatir los factores determinantes de las causas profesionales/ambientales (por ejemplo, la exposición a sustancias tóxicas o el humo del tabaco) que están vinculadas a enfermedades como el cáncer;

    - el apoyo a las actividades de sensibilización/formación destinadas a los inspectores de trabajo, con el fin de mejorar los conocimientos/cualificaciones y la capacidad administrativa en la gestión de cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad en el trabajo;

    - el apoyo a las actividades de formación destinadas a las pequeñas y medianas empresas sobre la implantación de OiRA y otras herramientas informáticas en todos los Estados miembros.

    Además, el programa operativo para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) se utilizará para financiar acciones en favor de la cooperación, la comunicación y la recopilación de conocimientos en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo.

    El nuevo Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE para 2014-2020 (Horizonte 2020[35]) ofrecerá oportunidades de financiación para abordar los retos sociales de salud, cambio demográfico y bienestar. Ámbitos prioritarios:

    entender la salud; envejecimiento y enfermedades; mejora del envejecimiento activo y saludable; fomento eficaz de la salud; prevención de enfermedades; y preparación y control.

    Estos ámbitos requieren un enfoque integrado y «traslacional» de los retos, que sirva de apoyo tanto a la investigación a largo y medio plazo como a las actividades de innovación a corto plazo.

    Se ha propuesto que, entre los ámbitos prioritarios de especialización inteligente que van a recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las regiones incluyan la innovación a través de las TIC para un envejecimiento activo y saludable. La sintonización y las sinergias con la Asociación europea para la innovación en el ámbito del envejecimiento activo y saludable y con el (segundo) programa conjunto Active and  Assisted Living ofrecen más opciones de financiación y opciones para el desarrollo del mercado.

    5.3. Diálogo social

    De conformidad con las disposiciones del Tratado, los interlocutores sociales de la UE desempeñan un importante papel en el diseño y la aplicación de las políticas de salud y seguridad en el trabajo y en el fomento de un entorno seguro y saludable en Europa. Los interlocutores sociales de la UE han demostrado tener capacidad para encontrar respuestas que satisfagan tanto los intereses de los trabajadores como los de las empresas y han participado directamente en la implementación de estrategias de la UE en este ámbito. Los acuerdos con los interlocutores sociales de la UE (por ejemplo, el acuerdo multisectorial sobre la sílice cristalina y los acuerdos sectoriales sobre el uso de instrumentos punzantes en el sector sanitario o sobre las condiciones de trabajo en el sector marítimo), aplicados de manera autónoma o por medio de legislación[36], y otras iniciativas de los interlocutores sociales inciden directamente en la salud y la seguridad de los trabajadores.

    La Comisión seguirá apoyando la labor de los interlocutores sociales de la UE y de sus afiliados nacionales en relación con las políticas de salud y seguridad en el trabajo en el marco de sus programas autónomos de trabajo. Invita a los comités de diálogo social a estudiar la manera de llegar con efectividad a las microempresas y a las pequeñas empresas y a buscar soluciones innovadoras en materia de salud y seguridad en el trabajo. Se invita, asimismo, a los interlocutores sociales de la UE a participar en la evaluación del acervo legislativo de la UE que está teniendo lugar.

    Es necesario mejorar las sinergias entre las contribuciones del diálogo social de la UE a nivel transectorial o intersectorial y el establecimiento de prioridades estratégicas de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo, respetando plenamente la autonomía de los interlocutores sociales.

    Es fundamental garantizar el compromiso de los interlocutores sociales con este marco estratégico de la UE, implicándoles en el diseño y la puesta en marcha de iniciativas específicas a nivel local, nacional y de la UE, así como en el lugar de trabajo. El Comité Consultivo tripartito para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y las estructuras europeas de diálogo social han de desempeñar un papel clave al respecto.

    5.4. Comunicación e información

    El éxito de cualquier política de salud y seguridad en el trabajo depende en gran medida de la eficacia de los canales y herramientas de comunicación utilizados para llegar a las diferentes partes interesadas, desde los responsables de las políticas hasta los propios trabajadores.

    Los medios de comunicación como internet, las aplicaciones en línea y las redes sociales ofrecen una gama de posibles herramientas que deben investigarse más a fondo y que pueden ser más eficaces que los enfoques convencionales para llegar a los trabajadores más jóvenes. La Comisión animará a las partes interesadas (interlocutores sociales, expertos en salud y seguridad en el trabajo, representantes de las microempresas y las pequeñas empresas y asociaciones profesionales) a que se impliquen más en la implementación de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo.

    La EU-OSHA desempeña un papel fundamental en la recogida y difusión de información pertinente sobre salud y seguridad en el trabajo y en la facilitación del intercambio de buenas prácticas y el desarrollo de campañas de sensibilización, y contribuye así a aplicar de manera más eficaz la política de salud y seguridad en el trabajo a nivel de la UE. La creación de una base de datos de buenas prácticas en materia de salud y seguridad en el trabajo por parte de la EU-OSHA contribuirá a mejorar la aplicación de las políticas en este ámbito por parte de las empresas. La EU-OSHA seguirá organizando campañas de sensibilización paneuropeas sobre cuestiones de salud y seguridad en el trabajo y garantizará la mejora de la interacción utilizando los medios sociales.

    5.5. Sinergias con otras políticas

    Las políticas públicas en otros ámbitos pueden contribuir a mejorar el entorno de trabajo. Es necesario explorar más activamente las posibles sinergias con la política de salud y seguridad en el trabajo. A este respecto, los ámbitos clave son los siguientes:

    Educación: La sensibilización acerca de la salud y la seguridad en el trabajo empieza en las aulas. Se han formulado recomendaciones para reflejar mejor las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo en los planes de estudio (en particular en el ámbito de la formación profesional) y para promover más adecuadamente la salud mental y el bienestar[37]. Algunos proyectos piloto han tenido éxito[38], pero deben difundirse mejor los resultados obtenidos. Los empresarios deben seguir informándose y formándose. Investigación: Se han establecido prioridades de investigación en materia de salud y seguridad en el trabajo, centradas en las repercusiones del envejecimiento, la globalización, las nuevas tecnologías y las enfermedades profesionales, las enfermedades relacionadas con el trabajo y las discapacidades. Es necesario difundir mejor los resultados de estas investigaciones y reflejarlas más adecuadamente en las políticas. Salud pública: Es necesario que los responsables de las políticas en este ámbito se coordinen mejor, para aprovechar los programas y las directrices existentes y crear sinergias. Debemos cooperar con las principales partes interesadas (usuarios finales, autoridades públicas e industria) en el marco de la Acción Común sobre Salud Mental y Bienestar y de la Asociación europea para la innovación en el ámbito del envejecimiento activo y saludable[39]. De este modo mejorarán las condiciones para integrar la innovación e invertir en innovación. Entorno: Es necesario realizar esfuerzos para mejorar la complementariedad y la coherencia entre la política medioambiental y la protección de los trabajadores, ya que el lugar de trabajo puede considerarse un microentorno en el que puede existir un riesgo similar de exposición a sustancias peligrosas, aunque a niveles específicos y con factores determinantes concretos. Política industrial: Soluciones sencillas, como pueden ser las directrices para evitar accidentes o la señalización del riesgo de exposición a las vibraciones, pueden ayudar a las pymes a aplicar las medidas de salud y seguridad en el trabajo de manera más rentable, ya que no tendrían que contratar a expertos para llevar a cabo las evaluaciones. Es necesario realizar esfuerzos para aumentar la coherencia y crear sinergias entre la política industrial y la política en materia de protección de los trabajadores, en particular por lo que respecta a las sustancias químicas. Igualdad: Las medidas de salud y seguridad en el trabajo pueden contribuir a luchar contra la discriminación y a promover la igualdad de oportunidades en las políticas de la UE, en particular por medio de la aplicación adecuada de la Directiva 2000/78/CE[40], que aborda la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de las personas con discapacidad, y de la Directiva 2006/54/CE[41], que prohíbe el trato desfavorable de las mujeres en el lugar de trabajo por motivos de embarazo o maternidad.

    6. Implementación del marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo

    La presente Comunicación establece un marco de actuación, cooperación e intercambio de buenas prácticas en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo para el período 2014‑2020 que solo puede implementarse con la colaboración activa de las autoridades nacionales y los interlocutores sociales. Por tanto, la Comisión celebrará un debate abierto con las principales partes interesadas en los foros pertinentes sobre las opiniones y las propuestas que contiene la presente Comunicación y, cuando proceda, invitará a dichas partes interesadas a participar en la puesta en marcha de las acciones. Se concederá especial importancia a las opiniones enviadas por las instituciones de la UE, los interlocutores sociales, los comités especializados, como el CCSS y el SLIC, y la EU-OSHA.

    Este marco estratégico se revisará en 2016, a la vista de los resultados de la evaluación ex post del acervo de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo y de los avances en su aplicación.

    La Comisión velará por que se realice el seguimiento de la implementación del marco estratégico, recurriendo a los foros existentes y con la plena participación de las instituciones de la UE y de todas las partes interesadas pertinentes.

    [1] Artículos 151 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    [2] COM(2010) 2020 y COM(2014) 130 final.

    [3] COM(2012) 173 final.

    [4] Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS): «The return on prevention: Calculating the costs and benefits of investments in occupational safety and health in companies» (El rendimiento de la prevención: cálculo de los costes y beneficios de las inversiones en salud y seguridad en el trabajo en las empresas), http://www.issa.int

    [5] BenOSH, «Socio-economic costs of accidents at work and work-related ill health» (Coste socioeconómico de los accidentes de trabajo y la mala salud relacionada con el trabajo), http://ec.europa.eu/social

    [6] SWD(2013) 202.

    [7] http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=333&langId=es&consultId=13&visib=0&furtherConsult=yes.

    [8] Resolución del Parlamento Europeo A7-0409/2011, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia europea; Resolución del Parlamento Europeo 2013/2685(RSP), de 12 de septiembre de 2013, sobre la estrategia europea de salud y seguridad en el trabajo.

    [9] Dictamen adoptado el 1 de diciembre de 2011.

    [10] Dictamen adoptado el 9 de febrero de 2012.

    [11] Conferencia sobre las condiciones de trabajo celebrada el 28 de abril de 2014. http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=88&eventsId=979&furtherEvents=yes

    [12] COM(2012) 746.

    [13] Estadísticas europeas de accidentes de trabajo (EEAT), estimación de Eurostat. Datos de los sectores A C-N de la NACE Rev. 2.

    [14] Flash Eurobarómetro sobre condiciones laborales http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/flash_arch_404_391_en.htm#398

    [15] Estadísticas europeas de accidentes de trabajo (EEAT), 2011.

    [16] Encuesta europea sobre las condiciones de trabajo (EWCS), 2010.

    [17] Informe del BAuA y del Ministerio de Trabajo sobre salud y seguridad en el trabajo, 2011.

    [18] Coste para Gran Bretaña derivado de los accidentes de trabajo mortales, así como de las lesiones y la mala salud notificadas, 2010/11, HSE, 2013.

    [19]             El tamaño de la empresa, el sector y el país son los factores más determinantes del nivel de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo, según la Encuesta europea de empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER) de 2012.

    [20] http://www.oiraproject.eu/ OiRA es una plataforma web destinada a la creación de herramientas sectoriales para la evaluación del riesgo en cualquier idioma de manera sencilla y estandarizada. Permite crear herramientas en línea gratuitas y fáciles de utilizar que pueden ayudar a las microempresas y a las pequeñas empresas a implementar un procedimiento de evaluación del riesgo por etapas: desde la identificación y la evaluación de riesgos laborales, hasta la supervisión y la elaboración de informes, pasando por la toma de decisiones y la adopción de medidas preventivas.

    [21] Véase, por ejemplo, un estudio específico sobre esta cuestión: Binazzi, A., y otros: «The burden of mortality with costs in productivity loss from occupational cancer in Italy» (La carga de la mortalidad, con costes en la pérdida de productividad, del cáncer de origen profesional en Italia), American Journal of Industrial Medicine, noviembre de 2013, vol. 56, nº 11, pp. 1272-1279.

    [22] http://www.ilo.org/safework/lang--en/index.htm http://www.ilo.org/public/english/region/eurpro/moscow/areas/safety/docs/safety_in_numbers_en.pdf

    Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 136 de 29.5.2007).

    [24] Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 353 de 31.12.2008).

    [25] Campaña 2012-2013 de la EU-OSHA: «Trabajando juntos para la prevención de riesgos».

    Campaña 2010-2011 de la EU-OSHA: «Mantenimiento seguro».

    Campaña 2008-2009 de la EU-OSHA: «Evaluación de riesgos».

    Campaña 2007-2008 de la EU-OSHA: «Iniciativa "Lugar de trabajo saludable"».

    [26] EU-OSHA, 2013. «New risks and trends in the safety and health of women at work» (Nuevos riesgos y tendencias en la salud y la seguridad de las mujeres en el trabajo). https://osha.europa.eu/en/publications/reports/new-risks-and-trends-in-the-safety-and-health-of-women-at-work/view

    [27] Libro Blanco «Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles», COM(2012) 55 final.

    [28] Informes de 2011 de los servicios de inspección del trabajo nacionales enviados al SLIC.

    [29] Informes de 2009 de los servicios de inspección del trabajo nacionales enviados al SLIC.

    [30] COM(2013) 685 final.

    [31]  De conformidad con el artículo 17 bis de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

    [32] https://osha.europa.eu/en/priority_groups/ageingworkers/ep-osh-project

    [33] Reglamento (UE) nº 349/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los accidentes de trabajo (DO L 97 de 12.4.2011, pp. 3-8).

    [34] Encuesta europea de empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER). Gestión de la salud y la seguridad en el trabajo, Informe del Observatorio Europeo de Riesgos, 2010.

    [35] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), COM(2011) 809 final.

    [36] Cuando es por medio de legislación, la aplicación tiene lugar tras una evaluación realizada por la Comisión, que tiene en cuenta la representatividad, la conformidad con el Derecho de la UE, la repercusión para las pymes y, en su caso, el análisis coste/beneficio.

    [37] OCDE (2012), «Sick on the Job? Myths and Realities about Mental Health and Work» (¿Enfermedad laboral? Mitos y realidades sobre la salud mental y el trabajo).

    [38] La integración o la incorporación de la salud y la seguridad en el trabajo en la educación es una parte fundamental del desarrollo de una cultura de la prevención, ya que se enseña a los niños y a los jóvenes adultos a vivir y trabajar de manera segura. La EU-OSHA proporciona mucha información acerca de buenas prácticas en este ámbito, https://osha.europa.eu/en/topics/osheducation

    [39] http://ec.europa.eu/research/innovation-union/index_en.cfm?section=active-healthy-ageing&pg=about

    [40] Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000).

    [41] Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO L 204 de 26.7.2006 p. 23).

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