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Document 52014DC0332
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS on an EU Strategic Framework on Health and Safety at Work 2014-2020
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020
/* COM/2014/0332 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 /* COM/2014/0332 final */
COMUNICACIÓN
DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL
EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES relativa
a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo
2014-2020 1.
Introducción: contexto Uno de los
objetivos estratégicos de la Comisión Europea, trabajando en estrecha
colaboración con los Estados miembros, los interlocutores sociales y las demás
instituciones y organismos de la UE, es garantizar un entorno de trabajo seguro
y saludable para los más de doscientos diecisiete millones de trabajadores con
los que cuenta la Unión. Dado que, en general, los riesgos para la salud y la
seguridad de los trabajadores son similares en toda la UE, corresponde
claramente a esta última ayudar a los Estados miembros a afrontar tales riesgos
de forma más eficaz y velar por la igualdad de condiciones en toda Europa. El
Tratado reconoce de manera explícita este papel de la Unión[1] y le
confiere competencia compartida para fomentar la cooperación entre los Estados
miembros y adoptar, mediante directivas, disposiciones mínimas para mejorar el
entorno de trabajo, a fin de proteger la salud y la seguridad de los
trabajadores. Durante años, la
acción de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo ha tenido lugar en
un marco de actuación estratégica con dos componentes clave:
Un amplio corpus legislativo de la
UE que contempla los riesgos profesionales más significativos y
proporciona definiciones, estructuras y reglas comunes que los Estados
miembros adaptan a sus diferentes circunstancias nacionales.
Entre 1978 y 2002, una serie de
programas de acción plurianuales, seguidos de estrategias europeas (en los
períodos 2002‑2006 y 2007‑2012), con el fin de determinar las prioridades
y objetivos comunes, proporcionar un marco para la coordinación de las
políticas nacionales y promover una cultura de prevención holística. A
raíz de la estrategia de 2007-2012, veintisiete Estados miembros han
adoptado estrategias nacionales.
La prevención
del riesgo y el fomento de unas condiciones más seguras y saludables en el
lugar de trabajo son factores fundamentales no solo para mejorar la calidad del
empleo y las condiciones laborales, sino también para promover la
competitividad. La buena salud de los trabajadores tiene un efecto positivo
directo y mensurable en la productividad y contribuye a mejorar la
sostenibilidad de los sistemas de seguridad social. Evitar que los trabajadores
sufran accidentes graves o padezcan enfermedades profesionales y procurar que
disfruten de buena salud a lo largo de toda su vida laboral, desde el primer
empleo, es clave para que puedan trabajar más tiempo. Se contribuye, de este
modo, a combatir los efectos a largo plazo del envejecimiento de la población,
en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador[2]. En
concreto, la orientación de empleo nº 7 hace hincapié en el fomento del
empleo de calidad. En el «paquete sobre empleo»[3]
se pone de relieve que la mejora de las condiciones laborales incide de manera
positiva en la productividad y la competitividad. La inversión en
salud y seguridad en el trabajo contribuye al bienestar de los trabajadores y
es rentable. Según estimaciones recientes, las inversiones en este ámbito
pueden arrojar coeficientes de rendimiento elevados: su media es de 2,2[4] y se
sitúan en un intervalo de 1,29 a 2,89[5]. Los resultados
de la evaluación de la estrategia de salud y seguridad en el trabajo 2007-2012[6]
confirman la importancia de contar con un marco estratégico de la UE para
intervenir en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo y muestran que
las partes interesadas están muy a favor de que se siga aplicando un
planteamiento estratégico a nivel europeo. Dicha evaluación pone de relieve la
necesidad de revisar los objetivos, las prioridades y los métodos de trabajo,
para adaptar el marco de actuación de la UE a los cambiantes patrones de
trabajo y a los riesgos nuevos y emergentes. En 2013, la
Comisión puso en marcha una consulta pública en línea[7] para
recabar las opiniones de las partes interesadas sobre la aplicación de la
estrategia anterior en materia de salud y seguridad en el trabajo y sobre el
camino a seguir. Las más de quinientas respuestas confirmaron que era necesario
mantener la coordinación en este ámbito a nivel de la UE, y se recibieron
sugerencias útiles en cuanto al contenido de un nuevo marco estratégico. Una
gran mayoría de los consultados consideraban que era necesario realizar más
esfuerzos para reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento que
soportaban las pequeñas y medianas empresas (pymes). La mayoría de los
consultados también señalaban que, si bien debían perseguirse estos objetivos,
también debían respetarse al máximo los principios en materia de salud y seguridad
en el trabajo,
independientemente
del tamaño de la empresa. La Comisión, al
proponer un marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo
para 2014‑2020, ha tenido debidamente en
cuenta diversas contribuciones, todas ellas a favor de poner en marcha una
iniciativa de actuación estratégica, en particular las recibidas del Parlamento
Europeo[8], el
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSS)[9] y el
Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (SLIC)[10]. A fin de
completar el proceso de consulta, la Comisión organizó una conferencia sobre
las condiciones de trabajo[11],
que reunió a las principales partes interesadas para debatir los retos y
prioridades clave para mejorar la salud y la seguridad en el lugar de trabajo. La
implementación de este marco estratégico tendrá lugar al mismo tiempo que la
evaluación ex post de la legislación de la UE en materia de salud y
seguridad en el trabajo, cuyas conclusiones están previstas para finales de
2015. Dicha evaluación, que se exige en la Directiva marco 89/391/CEE y se
incluye en el Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT) de
la Comisión[12],
reforzará la base de pruebas para posibles nuevas iniciativas en el futuro. Por
este motivo, y habida cuenta de la importancia crucial de este ejercicio, el
marco estratégico actual se revisará en 2016, a fin de tener plenamente en
cuenta los resultados de la evaluación y la revisión de la Estrategia Europa
2020. En la presente
Comunicación se exponen los objetivos estratégicos fundamentales y una serie de
acciones para promover la salud y la seguridad de los trabajadores
(parte 4), una vez determinados los problemas pendientes (parte 2) y
los retos más importantes (parte 3). 2.
Balance de la situación: avances y problemas
pendientes en materia de salud y seguridad en el trabajo Las mejoras
conseguidas en cuanto a resultados de la UE en materia de salud y seguridad en
el trabajo a lo largo de los últimos veinticinco años pueden atribuirse en gran
medida a una legislación exhaustiva y a las actuaciones de la Unión, los
Estados miembros y algunas partes interesadas, como los interlocutores
sociales. La mayoría de
las iniciativas, legislativas y no legislativas, que se plantearon en la
estrategia de salud y seguridad en el trabajo de la UE 2007-2012 se llevaron a
la práctica. La estrategia de
salud y seguridad en el trabajo de la UE proporcionó un marco común para la
coordinación y una misma dirección. Veintisiete Estados miembros disponen ahora
de una estrategia nacional de salud y seguridad en el trabajo, adaptada al
contexto nacional y a los ámbitos prioritarios clave. Entre 2007 y 2011, la
tasa de incidencia de los accidentes que dieron lugar a ausencias de más de
tres días se redujo en un 27,9 % en la UE[13].
Las iniciativas de concienciación que se llevaron a cabo a nivel nacional y de
la UE contribuyeron a consolidar una cultura de la prevención del riesgo. Según una encuesta
reciente del Eurobarómetro[14],
una gran mayoría de los trabajadores (85 %) se declaran satisfechos con la
salud y la seguridad en el trabajo en su puesto actual, y más de tres cuartos
(77 %) afirman disponer de información y/o formación al respecto en su
lugar de trabajo. La evaluación de
la estrategia de salud y seguridad en el trabajo de 2007‑2012 confirmó
que, en general, la estrategia de la UE había sido eficaz, y que se habían
alcanzado sus principales objetivos. La estrategia de la UE ayudó a mejorar la
aplicación de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo y a
aclarar la normativa de la UE. No obstante, la aplicación sigue planteando
problemas, en particular a las pymes, que tienen dificultades para cumplir
algunos requisitos reglamentarios. Además, se han detectado lagunas, en
particular en lo que se refiere a las repercusiones para determinadas empresas
a nivel local, especialmente pymes. Si bien las autoridades gubernamentales
participaron activamente en la implementación de la estrategia, conseguir la
implicación de otros socios de la UE, en particular de los interlocutores sociales
nacionales, resultó más complicado. La
recogida de datos estadísticos y el desarrollo de herramientas de control
fueron insuficientes. En concreto, en la evaluación de la estrategia de 2007‑2012
se pone de relieve la necesidad de abordar de manera más eficaz el efecto que
tienen algunas medidas preventivas específicas en determinadas empresas
(especialmente pymes), la interacción de la salud y la seguridad en el trabajo
con el entorno y las sustancias químicas y la prevención eficaz de las enfermedades
profesionales y las enfermedades relacionadas con el trabajo. Pese a la
reducción significativa del número de accidentes y a la mejora de la
prevención, sigue siendo necesario mejorar la salud y la seguridad en el
trabajo en la UE. ·
Cada
año mueren más de cuatro mil trabajadores como consecuencia de accidentes
laborales y más de tres millones de trabajadores son víctimas de accidentes
laborales graves que dan lugar a ausencias de más de tres días[15]. ·
El
24,2 % de los trabajadores consideran que su salud y su seguridad están en
riesgo a causa de su trabajo y el 25 % han declarado que el trabajo tiene
un efecto más bien negativo en su salud[16]. ·
Además
del sufrimiento humano, los costes derivados de las bajas por enfermedades
relacionadas con el trabajo son excesivamente elevados. En Alemania,
cuatrocientos sesenta millones de días de baja por enfermedad al año dieron
lugar a unas pérdidas de productividad estimadas en el 3,1 % del PIB[17]. ·
Los
costes de seguridad social imputables a enfermedades o accidentes también son
excesivamente elevados. En el ejercicio fiscal 2010/11, se calcula que el coste
neto solo para la Administración del Reino Unido fue de 2 381 millones GBP[18]. Para
seguir mejorando la salud y la seguridad de los trabajadores, de conformidad
con el Tratado (artículos 153 y 156), la Comisión debe adoptar medidas continuadas
en colaboración con los Estados miembros. Existe amplia documentación sobre los
beneficios económicos y sociales de las políticas públicas en materia de salud
y seguridad en el trabajo, concretamente sobre las repercusiones positivas en
el crecimiento y la productividad, la disminución del número de accidentes y la
reducción de la incidencia de enfermedades graves. Sin embargo, a la hora de
tomar medidas, deben tenerse debidamente en cuenta los costes para las
empresas. 3.
Principales retos Del balance
realizado en el apartado anterior se desprende que existen importantes retos,
comunes a toda la Unión, que requieren nuevas actuaciones. ·
Primer
reto: Mejorar el historial de aplicación de los Estados miembros, en particular
mediante el refuerzo de la capacidad de las microempresas y las pequeñas
empresas para poner en marcha medidas efectivas y eficaces para la prevención
del riesgo Los
enfoques para la aplicación práctica de la legislación en materia de salud y
seguridad en el trabajo difieren de un Estado miembro a otro. Se refleja, en
particular, en el grado de cumplimiento de los requisitos en las empresas
privadas y en los organismos públicos, en los diferentes sectores de actividad económica
y en los diferentes tamaños de empresa. En la mayoría de
los casos, para las microempresas y las pequeñas empresas, el ámbito de
aplicación y la eficacia de la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo
siguen constituyendo un reto particular. Las pequeñas organizaciones siguen
tendiendo a cumplir en menor medida la legislación tanto nacional como de la UE
y notifican menos medidas para la gestión de la salud y la seguridad en el
trabajo que las grandes[19]. Esto se debe a
múltiples causas, que van desde la dificultad inherente a respetar las
disposiciones reglamentarias y administrativas, a menudo por no disponer de
asesoramiento directo, hasta el desconocimiento de las obligaciones, la
ausencia de orientación o una insuficiente garantía del cumplimiento de la
legislación. Los costes derivados del cumplimiento son también más elevados
para las pymes en términos relativos. En la estrategia
2007-2012, la Comisión y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el
Trabajo (EU-OSHA) elaboraron guías prácticas y otro material sobre buenas
prácticas para ayudar a las pymes en la aplicación de las medidas en materia de
salud y seguridad en el trabajo. OiRA (la herramienta interactiva de evaluación
de riesgos en línea)[20],
desarrollada por la EU-OSHA, es una contribución importante para facilitar a
las pymes el cumplimiento de los requisitos en materia de salud y seguridad en
el trabajo. No obstante, es necesaria una mayor concentración de esfuerzos a
nivel nacional y de la UE. Los responsables de las políticas deben tener en
cuenta las circunstancias y limitaciones particulares de las microempresas y
las pequeñas empresas al adoptar y aplicar medidas reglamentarias. No pueden
pensar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa en materia
de salud y seguridad en el trabajo va a ser el mismo por parte de las grandes
empresas que de las pequeñas, ni que dicho cumplimiento va a tener el mismo
coste relativo para unas y para otras. Son necesarias
soluciones más sencillas y eficaces para tener en cuenta la situación de las
microempresas y de las pequeñas empresas y garantizar así la protección eficaz
de la salud y la seguridad de los trabajadores en todos los lugares de trabajo,
con independencia de su tamaño. Para ello es necesario simplificar la
legislación cuando proceda y proporcionar orientación y apoyo personalizados a
las microempresas y a las pequeñas empresas, de manera que se les facilite la
evaluación del riesgo. ·
Segundo
reto: Mejorar la prevención de las enfermedades relacionadas con el trabajo
combatiendo los riesgos existentes, nuevos y emergentes La mala salud
relacionada con el trabajo, incluidas las enfermedades causadas o agravadas por
las malas condiciones laborales, supone una pesada carga para los trabajadores,
las empresas y los sistemas de seguridad social[21]. Las estimaciones
disponibles más recientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[22]
arrojaban un total de 159 500 casos de enfermedades mortales relacionadas
con el trabajo en 2008 en la Europa de los Veintisiete; de ellas, el cáncer
figuraba como primera causa de mortalidad (95 500 casos). Se calcula que
entre el 4 y el 8,5 % del total de los casos de cáncer es atribuible a la
exposición profesional. Las muertes
asociadas a sustancias químicas suponían prácticamente la mitad de los
fallecimientos relacionados con el trabajo. Se han realizado
grandes esfuerzos para prevenir las enfermedades profesionales, así como los
riesgos nuevos o emergentes. Se ha adoptado legislación de la UE para regular
las sustancias químicas, con el objetivo de garantizar un elevado nivel de
protección de la salud humana y el medio ambiente (REACH[23] y CLP[24]) y
abordar la exposición a los campos electromagnéticos. Al mismo tiempo, se han
tomado medidas no legislativas, como la difusión de información, el intercambio
de buenas prácticas y la puesta en marcha de campañas de sensibilización
paneuropeas bianuales por parte de la EU-OSHA[25]. Dada
la gravedad del problema, las enfermedades profesionales como el cáncer, las enfermedades
causadas por el amianto, las enfermedades de pulmón, las enfermedades de la
piel, así como el asma y otras enfermedades crónicas requieren una atención
específica continuada. Si bien el
bienestar en el trabajo y las condiciones laborales han mejorado sustancialmente
gracias a las nuevas tecnologías y a las numerosas innovaciones en la
organización del trabajo, la prevención eficaz de las enfermedades relacionadas
con el trabajo requiere anticiparse a los posibles efectos negativos de esas
nuevas tecnologías en la salud y la seguridad de los trabajadores. La
aplicación industrial de nuevas tecnologías da lugar a nuevos productos y
procesos, que deben ser sometidos a ensayo y verificados en la medida
suficiente como para garantizar que son seguros y que no presentan riesgos
graves para los consumidores ni para los trabajadores. Los nanomateriales son
un ejemplo de ello, ya que pueden tener propiedades únicas que pueden requerir
nuevos métodos de ensayo de la toxicidad y herramientas para la predicción del
riesgo desde la fase de desarrollo del producto en adelante, a fin de tener
debidamente en cuenta todo lo relacionado con la seguridad. También es
necesario abordar otros riesgos emergentes relacionados con el desarrollo de
las biotecnologías y las tecnologías verdes. Los cambios en
la organización del trabajo derivados de la evolución de las tecnologías de la
información, en particular los que permiten la conectividad constante, abren
unas posibilidades enormes a los procesos de trabajo flexibles e interactivos.
Se ha producido, asimismo, un aumento de la diversidad de la mano de obra, como
reflejan las nuevas disposiciones contractuales y los nuevos patrones de
trabajo atípicos, y la rotación del personal es mayor, debido al acortamiento
de las tareas, especialmente en el caso de los trabajadores más jóvenes. Sin
embargo, según una encuesta reciente del Eurobarómetro, los trabajadores
consideran que el estrés es uno de los principales riesgos profesionales
(53 %), seguido de los riesgos ergonómicos (movimientos repetitivos o
posturas agotadoras o dolorosas) (28 %) y el levantamiento, transporte o
desplazamiento diarios de cargas (24 %). También merecen especial atención
las repercusiones que tienen en la salud física y mental los cambios en la
organización del trabajo. Las mujeres, en particular, pueden afrontar riesgos
específicos, como son los trastornos musculoesqueléticos o determinados tipos
de cáncer, debido a la naturaleza de algunos trabajos en los que su presencia
es mayoritaria[26]. ·
Tercer
reto: Combatir el cambio demográfico La población de
la UE está envejeciendo: el número de personas de sesenta años o más aumenta
cada año en más de dos millones. La población activa también está envejeciendo,
ya que la proporción de trabajadores de más edad en activo aumenta con respecto
a la de trabajadores más jóvenes. Según las proyecciones de población de
Eurostat (Europop 2010), se espera que, en la Europa de los Veintisiete, la
población activa de entre cincuenta y cinco y sesenta y cuatro años aumente en
torno al 16 % entre 2010 y 2030. En el Libro
Blanco de la Comisión sobre las pensiones se pide que, a fin de garantizar unos
sistemas de pensiones adecuados y sostenibles, se prolongue la vida laboral.
Para ello es necesario que se den unas condiciones de trabajo adecuadas[27]. Para lograr una
vida laboral sostenible y un envejecimiento activo y saludable, es necesario
que los trabajadores tengan salud y seguridad, habida cuenta, en particular,
del envejecimiento de la población activa y la prolongación de la vida laboral.
Para ello es necesario crear un entorno seguro y saludable a lo largo de toda
la vida activa de una mano de obra cada vez más diversificada. El fomento de
una cultura de la prevención es esencial para lograrlo. Para prolongar
adecuadamente una carrera profesional es muy importante adaptar como es debido
el lugar de trabajo y la organización de este, incluida la jornada laboral, la
accesibilidad del puesto y las intervenciones dirigidas a los trabajadores de
más edad. Para hacer frente a las cambiantes capacidades de los trabajadores a
causa del envejecimiento, también es importante desarrollar la empleabilidad a
lo largo de toda la vida. Diversos productos y servicios innovadores en el
ámbito de las TIC (por ejemplo, el «trabajo» asistido por el entorno) ofrecen
una amplia gama de posibilidades de mejora de la empleabilidad. Además, son
necesarias medidas de reintegración y rehabilitación que permitan que los
trabajadores vuelvan al trabajo rápidamente tras un accidente o una enfermedad,
a fin de evitar su exclusión permanente del mercado de trabajo. 4.
Objetivos estratégicos clave Al objeto de
responder de manera global y transtemática a los tres retos expuestos en el
punto 3, la Comisión propone una serie de acciones, agrupadas en siete
objetivos estratégicos clave, para ser implementadas o desarrolladas en
estrecha colaboración con los Estados miembros, los interlocutores sociales y
otras partes interesadas. El grado de cumplimiento de estos objetivos y los
avances en la puesta en práctica del plan de acción serán objeto de un
seguimiento y una evaluación sistemáticos y se tendrán en cuenta en el marco de
la evaluación de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo. 4.1.
Seguir
consolidando las estrategias nacionales El papel de
coordinadora de la UE goza de amplio reconocimiento y se considera una
referencia fiable. Según la evaluación de la estrategia de salud y seguridad en
el trabajo 2007-2012 de la UE, veintisiete Estados miembros cuentan con
estrategias nacionales de salud y seguridad en el trabajo que están en
consonancia con la estrategia de la UE. Un breve
análisis de las estrategias nacionales pone de manifiesto que, en general,
dichas estrategias reflejan las prioridades establecidas en la estrategia de la
UE y las adaptan al contexto nacional correspondiente. En la mayoría de los
Estados miembros, las partes interesadas nacionales hacen hincapié en la
importancia que tiene la estrategia de la UE en materia de salud y seguridad en
el trabajo a la hora de destacar esta cuestión en la agenda política nacional e
influir en los procesos nacionales de toma de decisiones en este ámbito. No
obstante, la UE podría desempeñar un papel aún más importante y sistemático en
la implementación de las estrategias nacionales, por medio de la coordinación
de las políticas, el aprendizaje mutuo y la utilización de sus fondos. Se
invita a los Estados miembros a que reflexionen sobre la revisión de sus
estrategias nacionales a la luz del nuevo marco estratégico de la UE en materia
de salud y seguridad en el trabajo, teniendo muy en cuenta la opinión de las
partes interesadas pertinentes, en particular la de los interlocutores
sociales. Acciones a
partir de 2014: ·
revisión
de las estrategias nacionales de salud y seguridad en el trabajo a la luz del
nuevo marco estratégico de la UE ® los
Estados miembros, en consulta con las partes interesadas pertinentes, en
particular los interlocutores sociales; ·
creación
de una base de datos que englobe todos los marcos estratégicos nacionales en
materia de salud y seguridad en el trabajo ® la Comisión en colaboración con la EU‑OSHA;
y ·
designación
de puntos de contacto para las estrategias nacionales (Estados miembros) que se
reúnan periódicamente para proyectar e intercambiar buenas prácticas ® la Comisión, la EU-OSHA, el CCSS y el
SLIC. 4.2.
Facilitar
el cumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad en el
trabajo, en particular por parte de las microempresas y las pequeñas empresas Para las
pymes es más difícil cumplir los requisitos legales en este ámbito. Por tanto,
es fundamental mejorar la calidad de la orientación y proporcionar herramientas
prácticas que faciliten el cumplimiento de la legislación en materia de salud y
seguridad en el trabajo. A la hora de llevar a cabo acciones a nivel nacional y
de la UE, como es la adaptación adecuada de herramientas como OiRA, se tendrán
en cuenta las necesidades de las microempresas y las pequeñas empresas. Acciones
a partir de 2014: ·
conceder
ayuda financiera y técnica para la implantación de OiRA y otras herramientas
informáticas en los Estados miembros, haciendo hincapié en los sectores
prioritarios ® los
Estados miembros, con ayuda del Fondo Social Europeo (FSE) y la EU-OSHA; ·
elaborar
directrices y recabar ejemplos de buenas prácticas, teniendo en cuenta la
naturaleza y las condiciones específicas de las pymes y, en particular, de las
microempresas ® la
Comisión y la EU-OSHA; ·
fomentar
el intercambio de buenas prácticas, para lo cual las pymes recibirán la ayuda
de empresas más grandes de la cadena contratista-proveedor-comprador, a fin de
mejorar la salud y la seguridad en el trabajo ® la Comisión, en colaboración con los
Estados miembros y el CCSS; y ·
continuar
las campañas de sensibilización ® la
Comisión, en colaboración con los Estados miembros y la EU-OSHA. 4.3.
Mejorar
la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad
en el trabajo por parte de los Estados miembros La visita de un
inspector de trabajo suele ser la primera vez que las empresas y los
trabajadores tienen conocimiento de la legislación sobre salud y seguridad en
el trabajo, lo que sugiere que existen lagunas de conocimiento que deben
abordarse de manera sistemática. Es fundamental que se perciba a los
inspectores de trabajo como factor que facilita el cumplimiento de la
legislación y no como obstáculo a la actividad empresarial. El papel de las
inspecciones de trabajo también es clave para detectar el trabajo no declarado
y prevenirlo. Por ello, si bien deben seguir focalizándose en el cumplimiento,
también deben ayudar y centrarse en riesgos específicos. En la UE hay unos
veinte mil inspectores de trabajo (aproximadamente un inspector por cada nueve
mil trabajadores cubiertos por los servicios de inspección del trabajo
nacionales[28]),
que realizan alrededor de un millón y medio de inspecciones al año[29]. La eficacia de
las inspecciones de trabajo depende en gran medida de la experiencia de los
inspectores de trabajo y de su capacidad para llevar a cabo las inspecciones.
Para la correcta realización de las inspecciones basadas en riesgos, es
necesario formar a los inspectores en seguridad y salud en el trabajo, en
particular por lo que respecta a los riesgos emergentes y las nuevas
tecnologías. Habida cuenta de
las restricciones presupuestarias, los programas de financiación de la UE (en
particular, el FSE) podrían aprovecharse mejor para proporcionar a los
servicios de inspección del trabajo los recursos necesarios. El intercambio de
buenas prácticas entre los servicios de inspección del trabajo a nivel de la UE
ha sido, y debe seguir siendo, un instrumento para mejorar su eficacia. Acciones a
partir de 2014: ·
inventario
de los recursos de los servicios de inspección del trabajo y evaluación de la
capacidad para llevar a cabo sus principales tareas destinadas a hacer cumplir
la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo ® el SLIC; ·
evaluación
del programa de intercambio/formación para inspectores de trabajo y estudio de
los métodos destinados a mejorar las herramientas de cooperación existentes en
el seno del SLIC, teniendo en cuenta los nuevos retos en materia de salud y
seguridad en el trabajo ® la
Comisión, en colaboración con el SLIC; y ·
evaluación
de la eficacia de las sanciones y multas administrativas impuestas por los
Estados miembros, así como de otras medidas «blandas» y métodos no
tradicionales de control del cumplimiento ® la Comisión, en colaboración con los
Estados miembros a través del SLIC y el CCSS. 4.4.
Simplificación
de la legislación vigente En consonancia
con los objetivos del programa REFIT[30],
es necesario un continuo esfuerzo conjunto de la Comisión, otras instituciones
de la UE y los Estados miembros para simplificar la legislación de la UE y
eliminar cargas administrativas innecesarias. En los próximos años, las
principales preocupaciones se centrarán en determinar si la legislación vigente
en materia de salud y seguridad en el trabajo es adecuada para su finalidad, en
estudiar la manera de mejorar su aplicación y en velar por que su cumplimiento
mejore y sea efectivo y equivalente en los Estados miembros y en las empresas. De
conformidad con la Directiva 89/391/CEE, la Comisión está realizando una
evaluación completa de todo el corpus legislativo en materia de salud y
seguridad en el trabajo[31].
En el marco de este ejercicio, recientemente los Estados miembros presentaron a
la Comisión sus informes nacionales sobre la aplicación de veinticuatro
Directivas sobre salud y seguridad en el trabajo. En la actualidad, la Comisión
está analizando los informes nacionales de aplicación que alimentarán la
evaluación. La
evaluación prestará especial atención a la identificación de posibles
simplificaciones o reducciones de la carga administrativa, en particular para
las microempresas y las pequeñas empresas, al tiempo que se garantiza un
elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.
Este proceso no solo afecta al Derecho de la UE, sino también a las
disposiciones legales y administrativas nacionales que transponen el Derecho de
la UE. Por tanto, se anima a los Estados miembros a llevar a cabo un ejercicio
similar en paralelo. Los resultados de la evaluación, que estarán disponibles
en 2015, se tendrán en cuenta en la revisión de 2016 del marco estratégico. Acciones a
partir de 2014: ·
identificación
de posibles simplificaciones o reducciones de la carga innecesaria en el marco
de la evaluación de la legislación en materia de salud y seguridad en el
trabajo y fomento de un debate público con todas las partes interesadas ® la Comisión y el CCSS; ·
invitación
a los Estados miembros a detectar el origen de la carga reglamentaria
específica generada por su propia legislación de transposición en materia de
salud y seguridad en el trabajo y por la legislación nacional y análisis de
informes nacionales de aplicación para identificar las buenas prácticas y
promover el intercambio de información ®
los Estados miembros, en colaboración con la Comisión; y ·
evaluación
de la situación de las microempresas en los sectores con bajo nivel de riesgo y
reflexión sobre la manera de simplificar la implementación de la evaluación del
riesgo, incluida la documentación ® la
Comisión. 4.5.
Gestión
del envejecimiento de la mano de obra, los nuevos riesgos emergentes y la
prevención de enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el
trabajo La evolución de
las tecnologías, los nuevos productos y la comercialización de nuevas
sustancias químicas hacen necesario recopilar y evaluar datos científicos
fiables para determinar la mejor manera de abordar los nuevos riesgos
emergentes. Las instituciones de la UE, en particular la Comisión, deberían
movilizar a sus expertos más cualificados para tratar la cuestión. Por otro lado,
los riesgos que afectan a grupos de edad determinados, a los trabajadores con
discapacidad y a las mujeres merecen especial atención y requieren medidas
específicas. A través del proyecto piloto sobre la seguridad y la salud de los
trabajadores de más edad se buscarán las vías para fomentar la salud física y
psicológica de esta categoría de trabajadores. Se ofrecerán, además, ejemplos
de buenas prácticas y se facilitará el intercambio de información[32]. El
programa conjunto Ambient Assisted Living (AAL o vida cotidiana asistida
por el entorno) contribuye a resolver el problema del envejecimiento de la mano
de obra. La evaluación de
los nuevos riesgos emergentes a partir de datos científicos y la difusión de
los resultados serán elementos esenciales de la evaluación ex post de la
legislación vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo. Acciones a
partir de 2014: ·
creación
de una red de profesionales y expertos en salud y seguridad en el trabajo y
determinación de la necesidad de establecer un organismo consultivo
independiente de expertos que contribuya con sus recomendaciones al trabajo de
la Comisión à la
Comisión; ·
apoyo
a la difusión de las conclusiones del Observatorio Europeo de Riesgos entre los
principales agentes ® la
Comisión, en colaboración con la EU-OSHA; ·
fomento
de la identificación y el intercambio de buenas prácticas sobre el modo de
mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo para determinadas
categorías de trabajadores; por ejemplo, los trabajadores de más edad, los
trabajadores jóvenes sin experiencia (incluidos los empleados con arreglo a
diversos tipos de contratos temporales), los que se acogen a la formación de
aprendices, los trabajadores con discapacidad y las mujeres ® la EU-OSHA; ·
promoción
de medidas de rehabilitación y reintegración por medio de la aplicación de los
resultados del proyecto piloto del Parlamento Europeo sobre la seguridad y la
salud de los trabajadores de más edad y de la Campaña «Trabajos saludables»
prevista para 2016-2017 ® la
Comisión, en colaboración con la EU‑OSHA; e ·
identificación
y difusión de buenas prácticas para la prevención de los problemas de salud
mental en el trabajo ® la
EU-OSHA. 4.6.
Mejorar
la recogida de datos estadísticos y desarrollar la base de información Para la
elaboración de políticas basadas en hechos es importante recoger datos
estadísticos fiables, oportunos y comparables sobre los accidentes y
enfermedades relacionados con el trabajo, la exposición profesional y la mala
salud relacionada con el trabajo, así como analizar los costes y beneficios en
el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo. Por lo que respecta a los
accidentes de trabajo, en el Reglamento (UE) nº 349/2011 de la Comisión[33] se
estableció una recogida anual de datos a partir de 2013. No obstante, persisten
los problemas en lo que se refiere a la exposición profesional y la mala salud
relacionada con el trabajo. Por tanto, sigue siendo difícil comparar los resultados
en materia de salud y seguridad en el trabajo entre los Estados miembros y
extraer, de esas comparaciones, conclusiones basadas en datos. La situación es
especialmente compleja por lo que respecta a las enfermedades profesionales y
las enfermedades relacionadas con el trabajo. Así pues, los
expertos en estadística nacionales y de la UE deben trabajar juntos y redoblar
los esfuerzos para mejorar la recogida de datos y establecer planteamientos
comunes, a fin de determinar y medir los riesgos para la salud de los
trabajadores, al tiempo que tienen debidamente en cuenta los costes
administrativos correspondientes para las empresas y las administraciones
nacionales. Acciones a
partir de 2014: ·
evaluación
de la calidad de los datos relativos a los accidentes de trabajo transmitidos
por los Estados miembros en el marco de la recogida de datos de las
estadísticas europeas de accidentes de trabajo (EEAT), con el objetivo de
mejorar el alcance, la fiabilidad, la comparabilidad y la oportunidad ® la Comisión y las autoridades
nacionales competentes; ·
antes
de que finalice 2016, examen de las diferentes opciones para mejorar la
disponibilidad y la comparabilidad de los datos sobre enfermedades
profesionales a nivel de la UE y evaluación de la viabilidad de una transmisión
de datos simplificada ® la
Comisión y las autoridades nacionales competentes; ·
inicio
de debates en el seno del CCSS, con asesoramiento de expertos nacionales, con
vistas a formular recomendaciones acerca de la creación de una base de datos
común sobre los riesgos profesionales ®
la Comisión, el CCSS y expertos nacionales; ·
antes
de 2016, examen de las opciones para mejorar la información sobre los costes y
beneficios en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo; y ·
antes
de 2016, desarrollo de una herramienta para el seguimiento de la implementación
del marco estratégico de la UE 2014-2020, con indicadores estratégicos y de
rendimiento basados en el cuadro de indicadores de la estrategia de 2009 ® la Comisión y el CCSS. 4.7.
Coordinar
mejor los esfuerzos internacionales y de la UE para gestionar la salud y la
seguridad en el trabajo y colaborar con organizaciones internacionales En una economía
globalizada, a la UE le interesa elevar los estándares de trabajo y mejorar su
aplicación efectiva a nivel mundial, para lo cual debe cooperar
multilateralmente con los organismos internacionales competentes y
bilateralmente en el marco de sus relaciones con terceros países. La UE debe,
asimismo, ayudar a los países candidatos y a los candidatos potenciales a adaptar
su capacidad estructural y su legislación a los requisitos del Derecho de la
UE. Tanto
los socios internacionales como los observadores reconocen que la política de
la UE en materia de salud y seguridad es una referencia. Esto se ha reflejado
en la rápida expansión de la cooperación bilateral en los últimos años, no solo
con socios tradicionales de economías desarrolladas, como los Estados Unidos,
sino también, y sobre todo, con nuevos socios de economías emergentes, como
China y la India. La Comisión
puede contribuir significativamente a reducir los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales en todo el mundo. Partiendo de las iniciativas
actuales de cooperación, es necesario un esfuerzo conjunto de la UE, junto con
la OIT, en particular, y otras organizaciones especializadas, como la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), para lograr mejores resultados dentro y, sobre
todo, fuera de la UE. Es necesario, asimismo, mejorar la cooperación operativa
para garantizar la coherencia y la consistencia del planteamiento y para
aprovechar mejor las sinergias tanto a nivel internacional como de la UE. Acciones a partir de 2014: ·
apoyo
a los países candidatos durante las negociaciones de adhesión sobre el
capítulo 19 y a los candidatos potenciales que han suscrito un acuerdo de
estabilización y asociación en sus esfuerzos por adaptar su legislación en
materia de salud y seguridad en el trabajo al Derecho de la UE ® la Comisión; ·
refuerzo
de la cooperación en materia de salud y seguridad en el trabajo, en particular
con la OIT, pero también con la OMS y la OCDE ® la Comisión; ·
revisión
del Memorando de Entendimiento con la OIT para reflejar de manera más adecuada
la política en materia de salud y seguridad en el trabajo ® la Comisión; ·
contribución
a la aplicación del capítulo sobre desarrollo sostenible de los acuerdos de
comercio e inversión de la UE por lo que respecta a la salud y la seguridad en
el trabajo y a las condiciones laborales ®
la Comisión; ·
subsanación
de las deficiencias en materia de salud y seguridad en el trabajo de las que
adolece la cadena de suministro mundial, en particular en colaboración con la
OIT, y contribución a las iniciativas del G‑20 sobre
lugares de trabajo más seguros en este sentido ® la Comisión; y ·
refuerzo
de la cooperación y el diálogo en curso con socios estratégicos sobre salud y
seguridad en el trabajo à la Comisión. 5.
Instrumentos de la UE 5.1.
Legislación La legislación
ha resultado ser muy útil a la hora de dotar a la UE de un corpus común de
definiciones, normas, métodos y herramientas preventivas en el ámbito de la
salud y la seguridad en el trabajo. Al objeto de que todas las empresas estén
en las mismas condiciones, independientemente de su tamaño, ubicación o sector
de actividad, y con el fin de garantizar un elevado nivel de protección para
los trabajadores, es fundamental contar con un marco legislativo en materia de
salud y seguridad en el trabajo para toda la UE. Es evidente que el
cumplimiento de las obligaciones legales y las sanciones impuestas por
instancias de control como los servicios de inspección del trabajo siguen
siendo los principales motores de la gestión de la salud y la seguridad en el
trabajo en la mayoría de las organizaciones[34]. Sin embargo,
atendiendo a la diversidad de circunstancias que existen en la práctica por lo
que respecta al tamaño de las empresas o a la variedad de la mano de obra, y
teniendo en cuenta la necesidad de adoptar unas medidas de actuación
específicas y eficaces, conviene recurrir también a herramientas no
legislativas para avanzar sobre el terreno. Dichas herramientas podrían
consistir en evaluaciones comparativas, identificación e intercambio de buenas
prácticas, mayor concienciación, establecimiento de normas voluntarias o
implantación de herramientas informáticas fáciles de utilizar. La Comisión
persistirá en el seguimiento de la aplicación de la legislación en materia de
salud y seguridad en el trabajo por parte de los Estados miembros con el fin de
garantizar su adecuado cumplimiento. Los resultados de la evaluación de la
legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo de la UE que se está
llevando a cabo contribuirán a configurar futuras iniciativas de la Comisión. 5.2.
Fondos
de la UE En la
actualidad, trece Estados miembros de la UE recurren al Fondo Social Europeo
(FSE) para mejorar sus políticas nacionales de salud y seguridad en el trabajo.
Se anima a los Estados miembros a que hagan uso del FSE y de otros Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) para financiar acciones
relacionadas con la salud y la seguridad en el trabajo. Durante el período de
programación 2014-2020, la financiación del FSE se destinará a apoyar acciones
cuyo objetivo sea, entre otras cosas, promover un empleo y una inclusión social
sostenibles y de calidad, en particular a través de: -
la
prioridad de inversión en «la adaptación de los trabajadores, las empresas y
los empresarios al cambio», por medio del diseño y la aplicación de formas
innovadoras y más productivas de organizar el trabajo, incluyendo la salud y la
seguridad en el trabajo, la formación, los programas educativos, la integración
de buenas prácticas, etc.; -
la
prolongación de una vida laboral más saludable mediante el desarrollo y la
aplicación de medidas destinadas a promover un entorno sano y un bienestar
mental en el trabajo; lo que se puede abordar a través de la prioridad de
inversión en «el envejecimiento activo y saludable»; -
el
apoyo a la contratación y la reincorporación al trabajo de personas con una
enfermedad crónica o una enfermedad rara, una discapacidad o un trastorno
mental a través de itinerarios integrados que combinen diversos tipos de
medidas de empleabilidad, como la asistencia individualizada, el asesoramiento,
la orientación, el acceso a la educación y la formación generales y
profesionales y el acceso a servicios, en particular servicios sanitarios y
sociales; -
el
desarrollo y la aplicación de medidas destinadas a promover estilos de vida
saludables y a combatir los factores determinantes de las causas
profesionales/ambientales (por ejemplo, la exposición a sustancias tóxicas o el
humo del tabaco) que están vinculadas a enfermedades como el cáncer; -
el
apoyo a las actividades de sensibilización/formación destinadas a los
inspectores de trabajo, con el fin de mejorar los conocimientos/cualificaciones
y la capacidad administrativa en la gestión de cuestiones relacionadas con la
salud y la seguridad en el trabajo; -
el
apoyo a las actividades de formación destinadas a las pequeñas y medianas
empresas sobre la implantación de OiRA y otras herramientas informáticas en
todos los Estados miembros. Además, el
programa operativo para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) se utilizará
para financiar acciones en favor de la cooperación, la comunicación y la recopilación
de conocimientos en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo. El nuevo
Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE para 2014-2020 (Horizonte
2020[35])
ofrecerá oportunidades de financiación para abordar los retos sociales de salud,
cambio demográfico y bienestar. Ámbitos prioritarios:
entender la salud;
envejecimiento y enfermedades;
mejora del envejecimiento activo y
saludable;
fomento eficaz de la salud;
prevención de enfermedades; y
preparación y control.
Estos ámbitos
requieren un enfoque integrado y «traslacional» de los retos, que sirva de
apoyo tanto a la investigación a largo y medio plazo como a las actividades de
innovación a corto plazo. Se ha propuesto
que, entre los ámbitos prioritarios de especialización inteligente que van a
recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las
regiones incluyan la innovación a través de las TIC para un envejecimiento
activo y saludable. La sintonización y las sinergias con la Asociación europea
para la innovación en el ámbito del envejecimiento activo y saludable y con el
(segundo) programa conjunto Active and Assisted Living ofrecen más
opciones de financiación y opciones para el desarrollo del mercado. 5.3.
Diálogo
social De conformidad
con las disposiciones del Tratado, los interlocutores sociales de la UE
desempeñan un importante papel en el diseño y la aplicación de las políticas de
salud y seguridad en el trabajo y en el fomento de un entorno seguro y
saludable en Europa. Los interlocutores sociales de la UE han demostrado tener
capacidad para encontrar respuestas que satisfagan tanto los intereses de los
trabajadores como los de las empresas y han participado directamente en la
implementación de estrategias de la UE en este ámbito. Los acuerdos con los
interlocutores sociales de la UE (por ejemplo, el acuerdo multisectorial sobre
la sílice cristalina y los acuerdos sectoriales sobre el uso de instrumentos
punzantes en el sector sanitario o sobre las condiciones de trabajo en el
sector marítimo), aplicados de manera autónoma o por medio de legislación[36], y
otras iniciativas de los interlocutores sociales inciden directamente en la
salud y la seguridad de los trabajadores. La Comisión
seguirá apoyando la labor de los interlocutores sociales de la UE y de sus
afiliados nacionales en relación con las políticas de salud y seguridad en el
trabajo en el marco de sus programas autónomos de trabajo. Invita a los comités
de diálogo social a estudiar la manera de llegar con efectividad a las
microempresas y a las pequeñas empresas y a buscar soluciones innovadoras en
materia de salud y seguridad en el trabajo. Se invita, asimismo, a los
interlocutores sociales de la UE a participar en la evaluación del acervo
legislativo de la UE que está teniendo lugar. Es necesario
mejorar las sinergias entre las contribuciones del diálogo social de la UE a
nivel transectorial o intersectorial y el establecimiento de prioridades
estratégicas de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo, respetando
plenamente la autonomía de los interlocutores sociales. Es fundamental
garantizar el compromiso de los interlocutores sociales con este marco
estratégico de la UE, implicándoles en el diseño y la puesta en marcha de
iniciativas específicas a nivel local, nacional y de la UE, así como en el
lugar de trabajo. El Comité Consultivo tripartito para la Seguridad y la Salud
en el Trabajo y las estructuras europeas de diálogo social han de desempeñar un
papel clave al respecto. 5.4.
Comunicación
e información El éxito de
cualquier política de salud y seguridad en el trabajo depende en gran medida de
la eficacia de los canales y herramientas de comunicación utilizados para
llegar a las diferentes partes interesadas, desde los responsables de las
políticas hasta los propios trabajadores. Los medios de
comunicación como internet, las aplicaciones en línea y las redes sociales
ofrecen una gama de posibles herramientas que deben investigarse más a fondo y
que pueden ser más eficaces que los enfoques convencionales para llegar a los
trabajadores más jóvenes. La Comisión animará a las partes interesadas
(interlocutores sociales, expertos en salud y seguridad en el trabajo,
representantes de las microempresas y las pequeñas empresas y asociaciones
profesionales) a que se impliquen más en la implementación de la legislación
sobre salud y seguridad en el trabajo. La EU-OSHA
desempeña un papel fundamental en la recogida y difusión de información
pertinente sobre salud y seguridad en el trabajo y en la facilitación del
intercambio de buenas prácticas y el desarrollo de campañas de sensibilización,
y contribuye así a aplicar de manera más eficaz la política de salud y
seguridad en el trabajo a nivel de la UE. La creación de una base de datos de
buenas prácticas en materia de salud y seguridad en el trabajo por parte de la
EU-OSHA contribuirá a mejorar la aplicación de las políticas en este ámbito por
parte de las empresas. La EU-OSHA seguirá organizando campañas de
sensibilización paneuropeas sobre cuestiones de salud y seguridad en el trabajo
y garantizará la mejora de la interacción utilizando los medios sociales. 5.5.
Sinergias
con otras políticas Las políticas
públicas en otros ámbitos pueden contribuir a mejorar el entorno de trabajo. Es
necesario explorar más activamente las posibles sinergias con la política de
salud y seguridad en el trabajo. A este respecto, los ámbitos clave son los
siguientes:
Educación: La sensibilización
acerca de la salud y la seguridad en el trabajo empieza en las aulas. Se
han formulado recomendaciones para reflejar mejor las cuestiones de salud
y seguridad en el trabajo en los planes de estudio (en particular en el
ámbito de la formación profesional) y para promover más adecuadamente la
salud mental y el bienestar[37].
Algunos proyectos piloto han tenido éxito[38],
pero deben difundirse mejor los resultados obtenidos. Los empresarios
deben seguir informándose y formándose.
Investigación: Se han establecido
prioridades de investigación en materia de salud y seguridad en el
trabajo, centradas en las repercusiones del envejecimiento, la
globalización, las nuevas tecnologías y las enfermedades profesionales,
las enfermedades relacionadas con el trabajo y las discapacidades. Es
necesario difundir mejor los resultados de estas investigaciones y
reflejarlas más adecuadamente en las políticas.
Salud pública: Es necesario que los
responsables de las políticas en este ámbito se coordinen mejor, para
aprovechar los programas y las directrices existentes y crear sinergias.
Debemos cooperar con las principales partes interesadas (usuarios finales,
autoridades públicas e industria) en el marco de la Acción Común sobre
Salud Mental y Bienestar y de la Asociación europea para la innovación en
el ámbito del envejecimiento activo y saludable[39].
De este modo mejorarán las condiciones para integrar la innovación e
invertir en innovación.
Entorno: Es necesario realizar
esfuerzos para mejorar la complementariedad y la coherencia entre la
política medioambiental y la protección de los trabajadores, ya que el
lugar de trabajo puede considerarse un microentorno en el que puede
existir un riesgo similar de exposición a sustancias peligrosas, aunque a
niveles específicos y con factores determinantes concretos.
Política industrial: Soluciones
sencillas, como pueden ser las directrices para evitar accidentes o la
señalización del riesgo de exposición a las vibraciones, pueden ayudar a
las pymes a aplicar las medidas de salud y seguridad en el trabajo de
manera más rentable, ya que no tendrían que contratar a expertos para
llevar a cabo las evaluaciones. Es necesario realizar esfuerzos para aumentar
la coherencia y crear sinergias entre la política industrial y la política
en materia de protección de los trabajadores, en particular por lo que
respecta a las sustancias químicas.
Igualdad: Las medidas de salud y
seguridad en el trabajo pueden contribuir a luchar contra la
discriminación y a promover la igualdad de oportunidades en las políticas
de la UE, en particular por medio de la aplicación adecuada de la
Directiva 2000/78/CE[40],
que aborda la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de las
personas con discapacidad, y de la Directiva 2006/54/CE[41],
que prohíbe el trato desfavorable de las mujeres en el lugar de trabajo
por motivos de embarazo o maternidad.
6.
Implementación del marco estratégico en materia de
salud y seguridad en el trabajo La presente
Comunicación establece un marco de actuación, cooperación e intercambio de
buenas prácticas en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo para el
período 2014‑2020 que solo puede implementarse
con la colaboración activa de las autoridades nacionales y los interlocutores
sociales. Por tanto, la Comisión celebrará un debate abierto con las
principales partes interesadas en los foros pertinentes sobre las opiniones y
las propuestas que contiene la presente Comunicación y, cuando proceda, invitará
a dichas partes interesadas a participar en la puesta en marcha de las
acciones. Se concederá especial importancia a las opiniones enviadas por las
instituciones de la UE, los interlocutores sociales, los comités
especializados, como el CCSS y el SLIC, y la EU-OSHA. Este marco
estratégico se revisará en 2016, a la vista de los resultados de la evaluación ex
post del acervo de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo y de los
avances en su aplicación. La Comisión
velará por que se realice el seguimiento de la implementación del marco
estratégico, recurriendo a los foros existentes y con la plena participación de
las instituciones de la UE y de todas las partes interesadas pertinentes. [1] Artículos 151 y 153 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). [2] COM(2010) 2020 y
COM(2014) 130 final. [3] COM(2012) 173
final. [4] Asociación Internacional
de la Seguridad Social (AISS): «The return on prevention: Calculating
the costs and benefits of investments in occupational safety and health in
companies» (El rendimiento de la prevención: cálculo de los costes y beneficios
de las inversiones en salud y seguridad en el trabajo en las empresas), http://www.issa.int [5] BenOSH, «Socio-economic
costs of accidents at work and work-related ill health» (Coste socioeconómico
de los accidentes de trabajo y la mala salud relacionada con el trabajo), http://ec.europa.eu/social [6] SWD(2013) 202. [7]
http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=333&langId=es&consultId=13&visib=0&furtherConsult=yes. [8]
Resolución del Parlamento Europeo A7-0409/2011, de 15 de diciembre de 2011,
sobre la revisión intermedia de la estrategia europea; Resolución del
Parlamento Europeo 2013/2685(RSP), de 12 de septiembre de 2013, sobre la
estrategia europea de salud y seguridad en el trabajo. [9] Dictamen adoptado el 1
de diciembre de 2011. [10] Dictamen adoptado el 9
de febrero de 2012. [11] Conferencia sobre las
condiciones de trabajo celebrada el 28 de abril de 2014.
http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=88&eventsId=979&furtherEvents=yes [12] COM(2012) 746. [13] Estadísticas europeas de
accidentes de trabajo (EEAT), estimación de Eurostat. Datos de los sectores A
C-N de la NACE Rev. 2. [14] Flash Eurobarómetro
sobre condiciones laborales http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/flash_arch_404_391_en.htm#398 [15] Estadísticas europeas de
accidentes de trabajo (EEAT), 2011. [16] Encuesta europea sobre
las condiciones de trabajo (EWCS), 2010. [17] Informe del BAuA y del
Ministerio de Trabajo sobre salud y seguridad en el trabajo, 2011. [18] Coste para Gran Bretaña
derivado de los accidentes de trabajo mortales, así como de las lesiones y la
mala salud notificadas, 2010/11, HSE, 2013. [19]
El tamaño de la empresa, el sector y el país son los factores más determinantes
del nivel de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo, según la
Encuesta europea de empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER) de
2012. [20] http://www.oiraproject.eu/ OiRA es una plataforma web
destinada a la creación de herramientas sectoriales para la evaluación del
riesgo en cualquier idioma de manera sencilla y estandarizada. Permite crear
herramientas en línea gratuitas y fáciles de utilizar que pueden ayudar a las
microempresas y a las pequeñas empresas a implementar un procedimiento de
evaluación del riesgo por etapas: desde la identificación y la evaluación de
riesgos laborales, hasta la supervisión y la elaboración de informes, pasando
por la toma de decisiones y la adopción de medidas preventivas. [21] Véase, por ejemplo, un
estudio específico sobre esta cuestión: Binazzi, A., y otros: «The burden of
mortality with costs in productivity loss from occupational cancer in Italy»
(La carga de la mortalidad, con costes en la pérdida de productividad, del
cáncer de origen profesional en Italia), American Journal of Industrial
Medicine, noviembre de 2013, vol. 56, nº 11, pp. 1272-1279. [22] http://www.ilo.org/safework/lang--en/index.htm
http://www.ilo.org/public/english/region/eurpro/moscow/areas/safety/docs/safety_in_numbers_en.pdf Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados
químicos (REACH) (DO L 136 de 29.5.2007). [24] Reglamento (CE)
nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de
2006, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L
353 de 31.12.2008). [25] Campaña 2012-2013 de la
EU-OSHA: «Trabajando juntos para la prevención de riesgos». Campaña 2010-2011 de la
EU-OSHA: «Mantenimiento seguro». Campaña 2008-2009 de la
EU-OSHA: «Evaluación de riesgos». Campaña 2007-2008 de la
EU-OSHA: «Iniciativa "Lugar de trabajo saludable"». [26] EU-OSHA, 2013. «New risks
and trends in the safety and health of women at work» (Nuevos riesgos y
tendencias en la salud y la seguridad de las mujeres en el trabajo). https://osha.europa.eu/en/publications/reports/new-risks-and-trends-in-the-safety-and-health-of-women-at-work/view [27] Libro Blanco «Agenda
para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles», COM(2012) 55 final. [28] Informes de 2011 de los
servicios de inspección del trabajo nacionales enviados al SLIC. [29] Informes de 2009 de los
servicios de inspección del trabajo nacionales enviados al SLIC. [30] COM(2013) 685 final. [31] De
conformidad con el artículo 17 bis de la Directiva 89/391/CEE del Consejo,
de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la
mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L
183 de 29.6.1989, p. 1). [32] https://osha.europa.eu/en/priority_groups/ageingworkers/ep-osh-project [33] Reglamento (UE)
nº 349/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por el que se aplica
el Reglamento (CE) nº 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el
trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los accidentes de
trabajo (DO L 97 de 12.4.2011, pp. 3-8). [34]
Encuesta europea de empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER).
Gestión de la salud y la seguridad en el trabajo, Informe del Observatorio
Europeo de Riesgos, 2010. [35] Propuesta de Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020,
Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), COM(2011) 809 final. [36] Cuando es por medio de
legislación, la aplicación tiene lugar tras una evaluación realizada por la
Comisión, que tiene en cuenta la representatividad, la conformidad con el
Derecho de la UE, la repercusión para las pymes y, en su caso, el análisis
coste/beneficio. [37] OCDE (2012), «Sick on
the Job? Myths and Realities about Mental Health and Work» (¿Enfermedad
laboral? Mitos
y realidades sobre la salud mental y el trabajo). [38] La integración o la
incorporación de la salud y la seguridad en el trabajo en la educación es una
parte fundamental del desarrollo de una cultura de la prevención, ya que se
enseña a los niños y a los jóvenes adultos a vivir y trabajar de manera segura.
La EU-OSHA proporciona mucha información acerca de buenas prácticas en este
ámbito, https://osha.europa.eu/en/topics/osheducation [39] http://ec.europa.eu/research/innovation-union/index_en.cfm?section=active-healthy-ageing&pg=about [40] Directiva 2000/78/CE del
Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco
general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de
2.12.2000). [41] Directiva 2006/54/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la
aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre
hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO L 204
de 26.7.2006 p. 23).