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Document 52026DC0191

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Revisión de la simplificación en cuanto al Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (EUDR)

COM/2026/191 final

Bruselas, 4.5.2026

COM(2026) 191 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Revisión de la simplificación en cuanto al Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (EUDR)


Resumen

En diciembre de 2025, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron una modificación del Reglamento (UE) 2023/1115 (en lo sucesivo, «el Reglamento» o «el EUDR», por sus siglas en inglés). En el marco jurídico revisado, los colegisladores otorgaron a la Comisión el mandato de efectuar una revisión de la simplificación del Reglamento y presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa, a más tardar el 30 de abril de 2026.

Con el presente Informe, la Comisión cumple su mandato en virtud del artículo 34, apartado 1 bis, del Reglamento. El Informe ofrece una visión general de las medidas de simplificación introducidas desde la entrada en vigor del EUDR en junio de 2023 y evalúa sus repercusiones en la carga administrativa y en el funcionamiento general del Reglamento, prestando especial atención a los micro y pequeños operadores, como los agricultores y los silvicultores. También presenta medidas de facilitación adicionales que acompañan al presente Informe, así como avances en las principales líneas de trabajo de aplicación, en particular el sistema de información, con vistas a garantizar la aplicación efectiva del Reglamento a partir de finales de 2026.

Como instrumento pionero para reducir la contribución de la Unión a la deforestación y la degradación forestal mundiales, el EUDR ya ha sido objeto de dos revisiones legislativas específicas, en 2024 y 2025, y en esos años también se han elaborado hasta dos conjuntos exhaustivos de medidas 1 con el objetivo de facilitar la aplicación.

La revisión llega a la conclusión de que las medidas introducidas en 2024 y 2025, junto con las modificaciones de diciembre de 2025 y las nuevas medidas de simplificación que acompañan al presente Informe, dan lugar a una reducción sustancial de la carga administrativa y a una simplificación considerable para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento. Esta reducción es especialmente pertinente para los operadores que se abastecen en países de bajo riesgo, para los micro o pequeños operadores primarios y para los agentes de las fases posteriores de la cadena de suministro, en particular mediante la introducción de procedimientos simplificados. Entre las nuevas medidas que se presentan a continuación se incluyen cambios propuestos en la definición de los productos del Reglamento, aclaraciones y simplificaciones de determinadas disposiciones, así como actualizaciones del sistema de información, con el fin de aplicar los recientes cambios legislativos y garantizar que el sistema resulte lo más intuitivo posible. Con el fin de preservar la seguridad jurídica y garantizar un marco regulador estable y predecible para los operadores económicos, y habida cuenta de los progresos realizados en la reducción de los costes de cumplimiento, la Comisión no considera adecuado proponer nuevas modificaciones del texto jurídico de base.

El Informe incluye una serie de nuevas medidas de simplificación:

En primer lugar, la Comisión ha actualizado los documentos de orientación y de preguntas frecuentes para abordar las principales preocupaciones de las partes interesadas. En particular, estos documentos aclaran la posibilidad de abarcar múltiples envíos en el marco de una única declaración de diligencia debida y explican, por ejemplo, cómo las asociaciones forestales pueden presentar información en nombre de propietarios forestales individuales. La Comisión también proporciona orientaciones prácticas adicionales sobre las obligaciones de los operadores posteriores, como la identificación de su posición en las cadenas de suministro y la posibilidad de que una empresa sea tanto importadora como productora. Asimismo, confirma que su papel se limita a la recogida y conservación pasivas de información pertinente y ofrece explicaciones sobre cuestiones como el comercio electrónico, las alternativas de geolocalización y la determinación de umbrales de tamaño para los micro y pequeños operadores primarios. Además, los documentos de orientación y de preguntas frecuentes aclaran que la recogida de información relacionada con la legalidad debe ser proporcional al nivel de riesgo y que solo se requieren pruebas más detalladas en las cadenas de suministro de mayor riesgo. Por otra parte, en la infografía actualizada de la cadena de suministro del EUDR se ofrecen ejemplos prácticos y fáciles de comprender que ilustran los diversos escenarios de la cadena de suministro. La Comisión seguirá actualizando los documentos de orientación y de preguntas frecuentes según sea necesario, teniendo en cuenta las observaciones de las partes interesadas.

En segundo lugar, la definición del producto se ha perfeccionado en el proyecto de acto delegado 2 publicado para recabar observaciones del público a fin de garantizar una aplicación más coherente del Reglamento, en particular adiciones propuestas de determinados productos transformados, como el café soluble y determinados derivados del aceite de palma (incluido el jabón elaborado con aceite de palma), así como algunas exclusiones propuestas del ámbito de aplicación, como el cuero, las muestras y los neumáticos recauchutados.

En tercer lugar, el informe también describe nuevos avances del sistema de información. Estos comprenden las actualizaciones exigidas por el texto revisado del EUDR, como la inclusión de declaraciones simplificadas y las funcionalidades adicionales solicitadas por las partes interesadas, entre ellas la agrupación voluntaria de los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida. En general, estas mejoras garantizarán que el sistema sea sólido y esté preparado para facilitar la correcta aplicación del Reglamento a partir de la fecha en que entre en vigor.

En cuarto lugar, el Informe presenta la creación prevista de nuevas herramientas de facilitación del comercio, como repositorios de legislación de países que producen productos pertinentes a efectos del EUDR y sistemas de certificación u otros sistemas de verificación por terceros aplicables a las materias primas amparadas por el EUDR, con vistas a facilitar las evaluaciones del cumplimiento y la legalidad.

La evaluación cuantitativa indica que, en conjunto, se espera que las medidas de simplificación descritas reduzcan los costes anuales de cumplimiento para las empresas sujetas a las obligaciones del EUDR en aproximadamente un 75 % en comparación con los costes iniciales de cumplimiento.

Al mismo tiempo, se espera que el Reglamento genere importantes beneficios medioambientales y económicos 3 . Los primeros datos sugieren que el EUDR está contribuyendo a los cambios estructurales en las cadenas de suministro mundiales impulsados por las sinergias de los sectores público y privado, en particular una mayor inversión en trazabilidad, una mayor transparencia y una mayor adopción de soluciones digitales, apoyando así prácticas de producción más sostenibles y competitivas.



1. Introducción

1.1. Justificación de las políticas

La Unión Europea (UE) desempeña un papel de liderazgo en los esfuerzos mundiales por proteger los ecosistemas críticos y luchar contra el cambio climático, en consonancia con el Acuerdo de París 4 , el Convenio sobre la Diversidad Biológica 5 , la Declaración de los líderes de Glasgow sobre los bosques y el uso de la tierra 6 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas 7 . Esto incluye la lucha contra la deforestación y la degradación forestal, una prioridad reafirmada recientemente en la 30.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP30), celebrada en Belém, en la que la presidencia de la COP30 propuso una hoja de ruta para detener y revertir la deforestación y la degradación forestal de aquí a 2030 8 .

Las últimas cifras de 2025 de la Evaluación de los recursos forestales mundiales de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) 9 indican que, tras una ralentización durante el período 2010-2020, el índice neto anual mundial de pérdida forestal ha vuelto a aumentar y ahora supera los 5 millones de hectáreas al año, frente a los 3,6 millones anuales del período 2010-2020 10 .

El principal motor de la deforestación sigue siendo la expansión de las tierras agrícolas 11 . Como una de las principales economías mundiales, la UE es productora, además de una gran consumidora, de materias primas relacionadas con la pérdida de bosques, por lo que contribuye a agravar el problema 12 . Esta es la razón por la que la UE adoptó en mayo de 2023 el EUDR 13 , con el objetivo de reducir la contribución de la UE a la deforestación y la degradación forestal mundiales. Al abordar la expansión agrícola en zonas forestales, el Reglamento pretende preservar los bosques, de manera que se reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas y se protejan los ecosistemas y las especies que dependen de ellos. El Reglamento entró en vigor en junio de 2023 y se ha revisado en dos ocasiones, a finales de 2024 y de nuevo a finales de 2025, con la introducción de simplificaciones específicas y una ampliación del período para su aplicación.

El ámbito de aplicación del EUDR abarca siete materias primas: ganado bovino, cacao, café, aceite de palma, soja, madera y caucho. Las investigaciones 14 indican que estas siete materias primas representaron más de cuatro millones de hectáreas de deforestación mundial cada año entre 2015 y 2020, lo que supone aproximadamente el 70 % de la deforestación impulsada por la agricultura (gráfico 1).

Gráfico 1: Deforestación mundial, en miles de hectáreas al año, impulsada por las siete materias primas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR) entre 2015 y 2020 (Singh y Persson, 2026).

 
1.2 Tendencias y evolución recientes

Países de todo el mundo ya se están preparando para la aplicación del Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR) y a menudo lo utilizan como catalizador para reforzar los sistemas de trazabilidad y las iniciativas de sostenibilidad en todas las cadenas de suministro de materias primas, así como para mejorar el seguimiento y la gobernanza forestales y agrícolas. Estos efectos positivos se han documentado en investigaciones recientes 15 , que demuestran el aumento de las sinergias entre las iniciativas gubernamentales y del sector privado en todo el mundo. Por ejemplo, un informe de Forest Trends indica que, desde febrero de 2026, al menos 25 países productores están poniendo en práctica más de 60 iniciativas gubernamentales relacionadas con el cumplimiento del EUDR, muchas de las cuales abordan cuestiones de gobernanza más amplias, como la tenencia de la tierra, la trazabilidad y la claridad jurídica más allá de las cadenas de suministro individuales 16 .

Una parte sustancial de estos esfuerzos se ha visto facilitada por la financiación de la UE y de los Estados miembros a través de apoyo técnico y programas 17 que empoderan a los pequeños agricultores, incentivan la conservación de los bosques y refuerzan las capacidades locales en relación con el uso sostenible de la tierra y la agricultura, así como la creación de empleo.

La experiencia de los programas e iniciativas en curso muestra tres tendencias principales en los estudios de casos de África, Asia y América Latina:

·el rápido desarrollo y la mejora continua de la trazabilidad de las cadenas de suministro y los sistemas de geolocalización;

·el refuerzo de los marcos nacionales de datos y certificación; y

·la aparición de sistemas digitales innovadores.

Por ejemplo, un sistema digital de trazabilidad del café introducido en Etiopía registra la cadena de suministro desde la explotación agrícola hasta la exportación y captura datos geoespaciales a través de aplicaciones móviles para verificar que el café está libre de deforestación. Del mismo modo, Ghana ha puesto en marcha el Ghana Cocoa Traceability System (GCTS, Sistema de Trazabilidad del Cacao de Ghana), mediante el cual se han cartografiado miles de explotaciones y se vincula el registro de agricultores a los datos de exportación, lo que permite elaborar informes de diligencia debida orientados al comprador. Kenia también está utilizando tecnologías de teledetección como preparación para la aplicación del EUDR 18 . En Costa de Marfil se han elaborado mapas nacionales de uso del suelo muy precisos, en estrecha coordinación con el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión. Las plataformas digitales innovadoras, como la plataforma VISEC de Argentina, permiten la trazabilidad de las exportaciones de soja. El innovador sistema gubernamental «Selo Verde» de Brasil integra datos medioambientales y registros agrícolas para supervisar el cumplimiento de la legislación forestal. Honduras ya ha enviado café plenamente trazable a la UE sirviéndose de una infraestructura digital abierta que incluye a los pequeños agricultores, lo que demuestra el potencial de estos sistemas para favorecer cadenas de suministro libres de deforestación. Tailandia ha creado la plataforma EUDR THAI Traceability, un sistema de trazabilidad que funciona como una única base de datos central para los datos sobre deforestación y legalidad, en relación con las siete materias primas. En Malasia, las normas nacionales de sostenibilidad para el aceite de palma, el caucho y la madera se han actualizado y adaptado a los requisitos de información del EUDR. Del mismo modo, Indonesia y Malasia están adaptando sus normas nacionales de sostenibilidad y desarrollando sistemas integrados de trazabilidad 19 .

La UE mantiene su compromiso de aplicar el EUDR a través de la colaboración, la transparencia y el diálogo abierto con sus socios comerciales, en particular a través de acuerdos comerciales, plataformas conexas y la Organización Mundial del Comercio. Las medidas de simplificación descritas en el presente Informe explican las normas aplicables y proporcionan aclaraciones para los terceros países que exportan a la UE. La Comisión seguirá adelante con su labor de divulgación y apoyará a terceros países a la hora de abordar los retos relacionados con la garantía de unas cadenas de suministro libres de deforestación.

Los Estados miembros de la UE también están realizando progresos constantes en la aplicación del EUDR, en particular la adopción de leyes nacionales por las que se aplica el EUDR. Las autoridades competentes de los Estados miembros están colaborando activamente con las partes interesadas nacionales a través de seminarios y campañas de información específicos, así como adaptando y ampliando su infraestructura informática para favorecer el cumplimiento. Con el apoyo de la Comisión, los Estados miembros también se están centrando en la aplicación armonizada. Por ejemplo, como parte del Ejercicio de Preparación para la aplicación del EUDR financiado por la UE, los Estados miembros han llevado a cabo, en cooperación con empresas seleccionadas de todos los sectores afectados por el EUDR, inspecciones de conformidad voluntarias de varios meses (comúnmente denominadas «simulacros»).  20 La Comisión también organizó a finales de noviembre de 2025, como parte de su programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información, el Taller Multinacional Emblemático sobre la aplicación y el cumplimiento del Reglamento de la UE sobre deforestación, en el que los Estados miembros compartieron información, buenas prácticas y lecciones aprendidas.

También se han realizado avances significativos en el cartografiado de la cobertura forestal mundial y la cobertura terrestre mediante herramientas de teledetección. El JRC ha desarrollado un nuevo nivel forestal mundial como parte del trabajo de la Comisión en el Observatorio Europeo para la Deforestación y la Degradación Forestal, para apoyar las evaluaciones de riesgos en el marco del EUDR. El mapa de Cobertura Forestal Mundial para el año 2020 proporciona una representación armonizada y coherente a escala mundial de los bosques con una resolución espacial de 10 m, que se ajusta a la definición de bosque establecida en el EUDR 21 . Se ha creado mediante la integración de múltiples conjuntos de datos obtenidos por satélite 22 . El mapa se actualiza continuamente a medida que se dispone de nuevos datos y observaciones de los usuarios, lo que mejora la precisión y la representación de los bosques a escala mundial. También se da un impulso notable al desarrollo de nuevas herramientas comerciales de información geoespacial en el sector privado. La Comisión presenta periódicamente y facilita el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros de la UE, terceros países y partes interesadas privadas a través de la Plataforma Multilateral del Grupo de Expertos sobre Protección y Restauración de los Bosques del Mundo (para más información, véase el capítulo 2.1).

1.3 Antecedentes de las medidas de simplificación del EUDR

Las dos revisiones del texto jurídico del EUDR se iniciaron a raíz de que varias partes interesadas observaran que se debía dar más tiempo a todos los países y partes interesadas para su aplicación y a fin de garantizar simplificaciones significativas.

En diciembre de 2024, sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo aplazaron un año más la entrada en vigor. En diciembre de 2025, adoptaron una modificación adicional del EUDR 23 , sobre la base de una segunda propuesta de la Comisión 24 , y aplazaron en otro año la entrada en vigor (diciembre de 2026) e introdujeron algunos cambios en cuanto al fondo, con el fin de simplificar la aplicación práctica y reducir la cantidad de datos que debían presentarse.

En el Reglamento (UE) 2025/2650, el Consejo y el Parlamento Europeo también incluyeron una cláusula (artículo 34, apartado 1 bis) que exigía a la Comisión llevar a cabo «una revisión de la simplificación del presente Reglamento y, sobre esa base, [presentar] un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa», que debía presentarse a más tardar el 30 de abril de 2026.

El considerando 14 del Reglamento de modificación establece además que «El informe debe evaluar la carga administrativa y el impacto que supone tal Reglamento, en particular para los micro o pequeños operadores. Además, en el informe, la Comisión debe indicar posibles maneras de abordar los problemas detectados, también mediante directrices técnicas, mejoras del sistema informático y actos delegados o de ejecución [...]».

Como se ha mencionado anteriormente, el Informe describe las medidas de simplificación introducidas en el marco del EUDR desde su entrada en vigor en junio de 2023 y ofrece una evaluación de la carga administrativa resultante y del impacto global del Reglamento, en particular para los micro o pequeños operadores. También evalúa en qué medida estas simplificaciones han contribuido a reducir la carga administrativa de los operadores y comerciantes. Además, el Informe presenta nuevas medidas de facilitación propuestas por la Comisión tras la revisión del EUDR de diciembre de 2025, entre ellas la actualización de los documentos de orientación y de preguntas frecuentes, el proyecto de propuesta de acto delegado sobre la definición del producto, así como los avances relacionados con el sistema de información, con el fin de garantizar la aplicación efectiva del Reglamento a finales de 2026.

El Informe presenta en el capítulo 2 las medidas de simplificación ya aplicadas desde la entrada en vigor. El capítulo 3 describe las observaciones de las partes interesadas, las aportaciones y la base empírica en las que se basan las nuevas medidas de simplificación introducidas como parte del actual paquete de simplificación. Estas medidas se resumen en el capítulo 4, mientras que el capítulo 5 presenta las repercusiones cuantitativas estimadas tanto del paquete de simplificación anterior como del nuevo.

2. Medidas de simplificación aplicadas hasta finales de 2025

2.1. Cooperación con las partes interesadas

Desde la entrada en vigor del EUDR en junio de 2023, la Comisión ha adoptado una serie de medidas para promover su aplicación, sobre la base de las aportaciones y pruebas recabadas de las partes interesadas y los Estados miembros.

A lo largo de todo el proceso, la Comisión ha recabado las observaciones de las partes interesadas a través de consultas, talleres, estudios, reuniones bilaterales y debates en plataformas de expertos.

En 2024 y 2025, la Dirección General de Medio Ambiente organizó alrededor de 700 reuniones bilaterales con las partes interesadas para recabar aportaciones y abordar preguntas. La mitad de estas reuniones implicaron interacciones con agentes del sector privado, como asociaciones empresariales, empresas, ONG, así como proveedores de servicios informáticos e instituciones de investigación. La mayoría de las demás reuniones se celebraron con representantes de terceros países (funcionarios públicos, empresas y asociaciones empresariales, agentes de la sociedad civil, etc.) en Bruselas, durante reuniones en países socios y en línea.

La Plataforma Multilateral sobre Protección y Restauración de los Bosques del Mundo, un grupo de expertos de la Comisión, también es una fuente importante de aportaciones y observaciones. La plataforma proporciona orientación y apoyo a la Comisión sobre la aplicación del EUDR, la preparación de actos delegados y de ejecución y el cumplimiento de la legislación, los programas y las políticas de la UE relacionados con la protección y la restauración de los bosques mundiales, en particular la lucha contra la explotación forestal ilegal. También facilita la coordinación con los Estados miembros y otras partes interesadas. La plataforma cuenta actualmente con 89 miembros: 62 partes interesadas y 27 Estados miembros. Los terceros países, las organizaciones internacionales y las partes interesadas seleccionadas participan en calidad de observadores. Entre las partes interesadas participantes figuran asociaciones empresariales y ONG, que representan las siete materias primas cubiertas por el EUDR. De cara al futuro, la Comisión pondrá en marcha una convocatoria para seleccionar a nuevos miembros de la Plataforma Multilateral con vistas a la revisión del EUDR y la modificación de la definición de los productos.

A lo largo de 2024 y 2025, se celebraron catorce reuniones de este tipo de la Plataforma. Las reuniones incluyeron normalmente tanto una asamblea general como una sesión exclusiva de los Estados miembros, con presentaciones de la Comisión y las partes interesadas, así como un tiempo dedicado específicamente a que las partes interesadas formularan preguntas y plantearan posibles preocupaciones. Por lo general, a una asamblea general suelen asistir aproximadamente 150 participantes. Para mejorar la representación sectorial, en 2025 se concedió el estatuto de observador a otras doce asociaciones y ONG.

Además de la Plataforma, la Comisión contribuye activamente al Grupo de Trabajo Informal sobre el EUDR, un grupo informal de expertos organizado y presidido por los Estados miembros con vistas a debatir cuestiones políticas y armonizar el cumplimiento.

Las observaciones facilitadas durante todos estos intercambios han sustentado el trabajo de la Comisión para facilitar la ejecución, la aplicación armonizada y el cumplimiento del Reglamento, tal como se indica a continuación.

La Comisión seguirá garantizando un compromiso estructurado, significativo e inclusivo con todas las partes interesadas pertinentes, con vistas a favorecer la aplicación eficaz, coherente y oportuna del Reglamento.

2.2 Medidas relacionadas con el sistema de información

El Reglamento encomienda a la Comisión el establecimiento y la gestión de un sistema de información de conformidad con el artículo 33 del EUDR. El sistema de información es necesario para que los operadores económicos cumplan con el EUDR y para que las autoridades competentes lo hagan cumplir. Por lo tanto, es fundamental garantizar la operatividad del sistema de información, ya que debe gestionar todas las transacciones informáticas iniciadas por los operadores económicos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento.

A raíz de los intercambios con las partes interesadas y los Estados miembros, en diciembre de 2024, la Comisión adoptó el acto de ejecución sobre el sistema de información 25 , que establece las normas para su funcionamiento. El registro en el sistema de información se abrió el 6 de noviembre de 2024 y el sistema se puso en marcha el 4 de diciembre de 2024, lo que permitió a los operadores y a sus representantes autorizados presentar declaraciones de diligencia debida. Ese mismo día también se puso en marcha un servidor de formación en paralelo, que ofrece a las partes interesadas la posibilidad de familiarizarse con las características del sistema.

Desde entonces, la Comisión ha prestado apoyo a las partes interesadas con documentación explicativa pertinente sobre el uso del sistema, incluidas las guías del usuario y los vídeos de formación disponibles en un sitio web Europa específico 26 . Desde su puesta en marcha en octubre de 2024, la formación en línea ha llegado a más de 33 000 partes interesadas durante 85 sesiones de formación.

A petición de la industria y de los Estados miembros, se desarrolló y publicó una interfaz de programación de aplicaciones (API, por sus siglas en inglés) en el segundo trimestre de 2024. Esta interfaz se diseñó para permitir a las empresas conectar sus sistemas internos directamente a la plataforma de la UE a través de una conexión de máquina a máquina, lo que permite a los operadores presentar y gestionar declaraciones de diligencia debida de forma masiva en lugar de introducir información manualmente a través del sitio web (interfaz gráfica de usuario). Otras funciones introducidas en el sistema simplifican la presentación de información de las partes interesadas, como la reutilización del contenido de datos existente, la carga de geolocalizaciones como archivos de datos, el suministro de un mapa consultable para determinar y confirmar las entradas de geolocalización adecuadas y las posibilidades de modificar o retirar los datos presentados incorrectos para corregir errores.

2.3 Documentos de orientación y de preguntas frecuentes

Una orientación clara y exhaustiva representa un nexo crucial entre la intención legislativa y la aplicación práctica, al garantizar que las empresas y las Administraciones públicas comprendan sus obligaciones.

A tal fin, y como resultado de la estrecha cooperación con las partes interesadas y los Estados miembros, la Comisión publicó en 2024 y 2025 dos iteraciones de un documento de orientación 27 y cuatro iteraciones de preguntas frecuentes 28 relativas a la aplicación del EUDR. Además, se publicaron varias infografías que explican detalladamente los escenarios pertinentes de la cadena de suministro 29 . Estos materiales aportaron aclaraciones adicionales que mejoraron la claridad jurídica, facilitaron una interpretación coherente y redujeron la carga administrativa en todos los Estados miembros y cadenas de suministro, además de proporcionar simplificaciones operativas.

Estos documentos de orientación y preguntas frecuentes existentes tenían por objeto aportar aclaraciones y promover un enfoque claro y armonizado de la aplicación de la legislación. Por ejemplo, las preguntas frecuentes destacaron la posibilidad de abarcar múltiples envíos o lotes en una única declaración de diligencia debida, así como la denominada «declaración en exceso», que permite a los operadores que comercian con materias primas a granel declarar más parcelas que las parcelas específicas realmente utilizadas para la producción de las materias primas pertinentes. Estas aclaraciones redujeron significativamente la complejidad logística y el esfuerzo administrativo. Además, en el caso de los productos compuestos, se aclaró que el operador solo debe ejercer la diligencia debida con respecto a la principal materia prima considerada pertinente en virtud del EUDR.

Habida cuenta de los cambios más recientes en el EUDR, algunas partes del documento de orientación y de preguntas frecuentes (como la interpretación de las obligaciones de «comprobación», los procedimientos simplificados de reimportación para las pymes o las aclaraciones sobre la doble presentación de declaraciones de diligencia debida) han quedado obsoletas y se han eliminado.

2.4 Enmiendas legislativas

A finales de 2024, se adoptó un texto revisado del EUDR 30 que concedió un año adicional a todos los agentes económicos y autoridades públicas para prepararse para la entrada en vigor del EUDR.

En mayo de 2025, se adoptó el acto de ejecución por el que se estableció una lista de países clasificados en función de su riesgo de deforestación. En virtud de este acto, se clasificaron como de «bajo riesgo» más países de lo previsto en la evaluación de impacto inicial, lo que permite a los operadores que se abastecen en países de bajo riesgo beneficiarse de un procedimiento de diligencia debida simplificado, mientras que se centran los esfuerzos de las autoridades competentes por garantizar el cumplimiento en las zonas de mayor riesgo, que en conjunto representan el 95 % de las pérdidas forestales mundiales 31 .

A lo largo de 2025, las proyecciones más recientes sobre el número de operaciones e interacciones previstas en el sistema de información dieron lugar a una nueva evaluación sustancial de la carga en el sistema, al indicar un tráfico en el sistema de información muy superior al previsto. Con objeto de hacer frente a estos riesgos y evitar un fallo del sistema de información, la Comisión propuso modificaciones específicas en octubre de 2025 para reducir la presión sobre el sistema informático y, al mismo tiempo, aliviar la carga administrativa para los operadores económicos.

El 19 de diciembre de 2025, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron un EUDR revisado, por el cual se añadió un período adicional antes de la entrada en vigor y se introdujeron algunos cambios sustanciales. Se concedió un año más a todas las empresas, tanto de la UE como de otros países, para prepararse para la entrada en vigor. Más concretamente, el Reglamento contra la deforestación entrará en vigor el 30 de diciembre de 2026 con respecto a todas las empresas, excepto la mayoría de los micro o pequeños operadores, para los que la entrada en vigor será el 30 de junio de 2027. En el caso de los micro o pequeños operadores ya cubiertos por el Reglamento de la UE sobre la madera 32 , la fecha de aplicación será el 30 de diciembre de 2026.

En virtud del texto jurídico revisado, el modelo de diligencia debida pasó de un sistema en el que todos los agentes que introducen, transforman o comercian con productos pertinentes (a excepción de las pymes) tenían que presentar una declaración de diligencia debida a un sistema más sencillo en el que ahora esta responsabilidad recae en el primer operador que introduce un producto pertinente en el mercado de la UE o lo exporta. Los operadores posteriores y comerciantes ya no están obligados a presentar su propia declaración de diligencia debida en el sistema de información, ni a asegurarse de que se haya ejercido la diligencia debida en todas las cadenas de suministro. En su lugar, sus obligaciones se limitan principalmente al registro en el sistema de información del EUDR (para las empresas que no sean pymes) y, solo en los casos en que se sitúen justo después del operador en las cadenas de suministro, a la recogida de los números de referencia de la declaración de diligencia debida recibidos.

Con el fin de reducir en la medida de lo posible las cargas administrativas, también se introdujo una nueva categoría de micro o pequeños operadores primarios. Esta categoría se aplica a los micro o pequeños operadores primarios establecidos en países clasificados como de bajo riesgo y que, en el transcurso de una actividad comercial, introduzcan en el mercado o exporten productos pertinentes que ellos mismos hayan cultivado, recolectado, obtenido o criado en parcelas de terreno específicas. Estos operadores, esencialmente agricultores y silvicultores, ya no están obligados a presentar declaraciones de diligencia debida cada vez que introduzcan un producto en el mercado o lo exporten. En su lugar, solo tienen que presentar una declaración simplificada única y transmitir el identificador de la declaración correspondiente a los operadores posteriores o comerciantes.

 Puntos clave – resumen del capítulo:

En 2024 y 2025, la UE aplicó medidas clave de simplificación del EUDR, guiada por una amplia participación de las partes interesadas. Se publicaron documentos de orientación y de preguntas frecuentes para aclarar las obligaciones y se introdujeron medidas más flexibles, como declaraciones únicas de diligencia debida para envíos múltiples, reimportaciones simplificadas para las pymes y normas simplificadas para los productos compuestos.

Las modificaciones legislativas de diciembre de 2024 y 2025 añadieron cada una un año más de plazo para prepararse mejor para la entrada en vigor y transfirieron las responsabilidades de diligencia debida a los operadores económicos que introducen los productos por primera vez en el mercado de la UE, además de eximir a los comerciantes posteriores de presentar declaraciones de diligencia debida e introducir una declaración simplificada única para los micro o pequeños operadores primarios.

3. Observaciones de las partes interesadas que justifican las nuevas medidas de simplificación

En este capítulo se presentan las pruebas recabadas de las partes interesadas tras la revisión del texto del EUDR de 2025. Esta información constituye una parte esencial de la base empírica en la que se basa el nuevo paquete de medidas.

3.1 Actividades de participación de las partes interesadas

3.1.1 Consultas con las partes interesadas

Para determinar los temas más pertinentes para los nuevos documentos de orientación y de preguntas frecuentes y poder analizarlos, la Comisión invitó a las partes interesadas en la 38.ª Plataforma Multilateral 33 , en diciembre de 2025, a presentar preguntas y observaciones a partir del nuevo texto legal. A finales de febrero de 2026, se habían recibido más de 110 contribuciones. De ellas, se extrajeron y analizaron más de 750 preguntas y comentarios. Entre los participantes que prestaron contribuciones figuraron asociaciones comerciales y empresariales (35 %), empresas individuales (20 %), autoridades de los Estados miembros de la UE (12 %), autoridades de terceros países (12 %), asociaciones comerciales e industriales de terceros países (5 %), y ONG y otras organizaciones, como proveedores de servicios y organismos de certificación (16 %). Además, se celebraron 48 reuniones con representantes del sector privado, los Estados miembros y terceros países. Además, la Plataforma Multilateral ya se reunió en dos ocasiones en 2026 (febrero y marzo).

3.1.2 Consulta pública en 2025 sobre el proyecto de acto delegado relativo al ámbito de aplicación del EUDR

En abril-mayo de 2025 se publicó un proyecto de acto delegado para modificar el EUDR en lo que respecta a la lista de materias primas y productos derivados pertinentes para su consulta pública 34 . Se recibieron 291 respuestas de ciudadanos, asociaciones empresariales, ONG, instituciones de investigación, bufetes de abogados, empresas y autoridades públicas, tanto de dentro como de fuera de la UE. El proyecto de texto obtuvo un amplio consenso de las partes interesadas. El 40 % de los encuestados también utilizó el período de presentación de observaciones para aportar información sobre adiciones o eliminaciones recomendadas de determinados productos.

3.1.3 Consulta pública sobre el paquete global medioambiental

Durante la consulta pública sobre el paquete global medioambiental en 2025 35 , un gran número de encuestados realizaron aportaciones en relación con el EUDR, a pesar de no estar incluido en el ámbito de aplicación del paquete global. Se recibieron aportaciones de más de 550 partes interesadas, que abarcaban tanto comentarios generales como documentos de posición detallados, así como aportaciones de aproximadamente 1 800 ciudadanos. Las observaciones sustanciales ofrecen información valiosa sobre las expectativas, el apoyo y las preocupaciones en materia de aplicación de las partes interesadas.

3.1.4 Consultas relativas al sistema de información

Con el fin de evaluar mejor el volumen de datos que debe manejar el sistema de información, comprender las interacciones de los usuarios y recabar opiniones sobre las experiencias de los usuarios, en enero de 2026 se puso en marcha una encuesta específica, seguida de un número limitado de entrevistas de seguimiento. A través de asociaciones comerciales, se invitó a participar a 155 empresas de todas las materias primas objeto del EUDR, desde pequeños productores nacionales hasta operadores multinacionales con múltiples materias primas. Participaron en la encuesta 140 empresas. Además, la Comisión organizó dos talleres para comprender mejor los retos a los que se enfrentan los operadores al utilizar la interfaz gráfica de usuario del sistema de información. El primer taller se centró en los micro o pequeños operadores primarios y el segundo, en los operadores importadores.

3.2 Puntos de vista y observaciones de las principales partes interesadas: cinco ámbitos que requieren una mayor clarificación y simplificación

Las observaciones recibidas de las partes interesadas a partir de las actividades anteriormente descritas se analizaron atentamente. Se señalaron cinco ámbitos de interés en los que las partes interesadas solicitan aclaraciones o simplificaciones adicionales: los micro o pequeños operadores primarios, las obligaciones en las fases posteriores de la cadena de suministro, las obligaciones de diligencia debida (legalidad y categoría de riesgo cero), la definición del producto y el sistema de información.

3.2.1 Micro o pequeños operadores primarios

Una parte significativa de las observaciones se centró en la metodología para calcular la cantidad anual estimada de productos pertinentes, mientras que otras cuestionaron las circunstancias en las que una dirección postal podría sustituir a los datos de geolocalización. Las partes interesadas también solicitaron aclaraciones sobre cómo determinar el tamaño de la empresa, en particular a la luz de las fluctuaciones interanuales. Las empresas más grandes con una participación solo parcial en la producción de materias primas pertinentes solicitaron mayor claridad sobre los criterios para obtener la cualificación de micro o pequeño operador primario y sobre cómo determinar y evaluar los segmentos de negocio pertinentes para dicha cualificación. Además, se solicitaron orientaciones sobre si los micro o pequeños operadores primarios deben actualizar las declaraciones simplificadas que se presentan una sola vez y sobre qué constituye un «cambio importante» que motive dichas actualizaciones. Algunas cooperativas forestales solicitaron la posibilidad de presentar declaraciones simplificadas en nombre de sus miembros. Por último, los criadores de bovinos destacaron la necesidad de aclarar las funciones dentro de la cadena de suministro, concretamente quién debe considerarse un operador, un operador posterior o comerciante, en particular en los casos relacionados con animales vivos.

3.2.2 Obligaciones en las fases posteriores de la cadena de suministro

Las partes interesadas presentaron observaciones detalladas sobre las obligaciones de la cadena de suministro, haciendo hincapié en la aclaración de las funciones y los requisitos de procedimiento. Alegaron que los primeros agentes de las fases posteriores de la cadena de suministro deben tener una obligación pasiva y no proactiva de recopilar números de referencia o identificadores de declaración y subrayaron que solo el primer operador, que es la única parte capaz de autoidentificarse, debe ser responsable de transmitir estos datos en las fases posteriores de la cadena. Se solicitó de manera generalizada que se aclarara el significado práctico de la obligación de «recopilar y conservar» para los primeros agentes de las fases posteriores de la cadena de suministro, en particular los formatos aceptables de transmisión y almacenamiento, si estos deben ajustarse a envíos o productos individuales y si se espera que los agentes de las fases finales verifiquen sistemáticamente su validez. Las partes interesadas también destacaron la necesidad de flexibilidad y pidieron que una única entidad pueda asumir varias funciones. Se plantearon preguntas en relación con los requisitos de declaración en aduana para las exportaciones de los operadores posteriores, en particular si bastaría con un código genérico o si deberían utilizarse números de referencia originales. Otras incertidumbres se centraron en el tratamiento de las reimportaciones. Por último, las partes interesadas pidieron orientaciones prácticas sobre las obligaciones de verificación para los agentes de las fases posteriores de la cadena de suministro que no sean pymes.

3.2.3. Obligaciones de diligencia debida

Las partes interesadas destacaron las lagunas en las orientaciones actuales con respecto a la evaluación y demostración del cumplimiento de los requisitos de legalidad, e instaron a que se aclarara mejor cómo evaluar el cumplimiento de la legislación comercial, las normas laborales, la protección de los derechos humanos y las prohibiciones del trabajo infantil. Con el objetivo de racionalizar los esfuerzos de cumplimiento, solicitaron una mayor accesibilidad a un repositorio centralizado de la legislación nacional pertinente en los países productores, haciendo hincapié en la necesidad de que la Comisión facilite un acceso transparente a estos marcos jurídicos. Además, se sugirió introducir «corredores verdes» para los productos certificados y vincular mejor los sistemas de certificación existentes a las obligaciones de diligencia debida.

Algunas partes interesadas también propusieron introducir una clasificación de «riesgo cero» para los países con riesgo insignificante de deforestación a fin de reducir o eliminar las obligaciones de diligencia debida para los operadores que se abastecen en dichos países.



3.2.4 Definición del producto

Las partes interesadas plantearon preguntas sobre la definición y la categorización de los productos, en particular tras la eliminación del SA 49 (libros y material impreso) del anexo I por parte de los colegisladores a finales de 2025, lo que ha creado ambigüedades en torno a qué productos impresos siguen estando dentro del ámbito de aplicación. Se solicitó de forma generalizada una aclaración acerca de las exenciones para los productos usados, de segunda mano, los residuos y los subproductos, así como para las muestras, cuyas definiciones se consideraban poco claras. Se observaron otras dudas en relación con las obligaciones vinculadas a los materiales de envasado, las paletas y los expositores de productos, y las partes interesadas cuestionaron su inclusión. Para garantizar un enfoque coherente en toda la cadena de suministro, hubo peticiones opuestas en cuanto a la ampliación del ámbito de aplicación para incluir otros productos derivados, como jabón, virutas de jabón, globos y otros productos acabados hechos de látex de caucho, café soluble y varios derivados del aceite de palma (como los biocarburantes y los piensos para animales). Por el contrario, se propuso la exclusión de algunos productos, como las pieles de bovino, los neumáticos recauchutados y determinados derivados del aceite de palma, por motivos de tipo operativo o técnico, mientras que algunas partes interesadas se opusieron a dicha exclusión. Por último, los pequeños operadores abogaron por la introducción de una norma de minimis para eximir a las pequeñas cantidades de tener que cumplir con las obligaciones del EUDR.

3.2.5. Sistema de información

Las partes interesadas pusieron de relieve las prioridades técnicas y operativas críticas del sistema de información del EUDR y pidieron que se aceleraran los plazos de implantación de las API para permitir los avances informáticos oportunos. Se expresaron a favor de agrupar los números de referencia e identificadores para los agentes de las fases posteriores de la cadena de suministro, al tiempo que solicitaron el registro y la presentación voluntaria de declaraciones de diligencia debida por parte de dichos agentes a fin de aumentar la flexibilidad. Otra petición clave fue la aplicación de planes de contingencia, como la expedición de números convencionales de declaración de diligencia debida en caso de interrupción del sistema. Se hizo hincapié en la eficiencia operativa mediante solicitudes de aumento de los límites de tamaño de los archivos (actualmente 25 MB). Las partes interesadas instaron a mejorar la notificación de errores con documentación detallada, así como a un tratamiento transparente de los datos de geolocalización, en especial en la armonización de los controles entre la interfaz de usuario y las presentaciones a través de API. Para reducir la tensión del sistema, las partes interesadas propusieron la implantación de notificaciones automatizadas (webhooks) para informar a los operadores de los cambios de estado en sus presentaciones. Los operadores también solicitaron la introducción de cuentas de servicio para permitir el acceso al sistema a varias personas autorizadas. El acceso de los operadores de fuera de la UE al sistema informático fue un motivo de preocupación para las partes interesadas de terceros países. Por su parte, las autoridades competentes solicitaron apoyo técnico adecuado y un plazo de implantación suficiente para la integración del sistema.

 

Puntos clave — resumen del capítulo:

Las observaciones de las partes interesadas sobre las cuales se basó la revisión de la simplificación destacaron cinco ámbitos críticos que debían aclararse:

-la cualificación de micro o pequeño operador primario;

-las obligaciones en las fases posteriores de la cadena de suministro;

-las obligaciones de diligencia debida (legalidad y riesgo cero);

-las ambigüedades en la definición del producto; y

-las mejoras en el sistema de información.

4. Medidas determinadas

Teniendo en cuenta las observaciones descritas en los capítulos 2 y 3, la Comisión ha identificado un conjunto de medidas que abordan en gran medida las preocupaciones planteadas y facilitan y racionalizan la aplicación.

A continuación, se presentan los principales cambios en los documentos de orientación y de preguntas frecuentes (sección 4.1), el sistema de información (sección 4.2) y la definición del producto (sección 4.3). Además, el capítulo introduce una nueva iniciativa centrada en la creación de repositorios jurídicos y de certificación (sección 4.4).

4.1 Documentos de orientación y de preguntas frecuentes para garantizar una aplicación y un cumplimiento armonizados

Los documentos de orientación y de preguntas frecuentes de la Comisión tienen por objeto facilitar una aplicación coherente y proporcionada del Reglamento en todos los Estados miembros, garantizando la claridad para los agentes económicos y las autoridades competentes. Se anima a los Estados miembros a que los tengan en cuenta en sus políticas de garantía de cumplimiento y sanciones para evitar cargas desproporcionadas, en particular en lo que respecta a los micro o pequeños operadores primarios. En particular, en consonancia con el enfoque basado en el riesgo establecido por el EUDR, se anima a los Estados miembros a centrar las inspecciones y las medidas de garantía de cumplimiento en los agentes que posean más obligaciones en materia de diligencia debida en virtud del EUDR, como aquellos que comercializan productos por primera vez. En el caso de los operadores posteriores y comerciantes, estas acciones deben ser proporcionales a sus obligaciones, que han sido modificadas en el EUDR revisado. La Comisión seguirá trabajando con los Estados miembros para asegurar la convergencia de las prácticas de garantía del cumplimiento, en particular —cuando sea necesario— mediante plantillas y herramientas.

Tras la modificación del EUDR en 2025, se han actualizado los documentos de preguntas frecuentes y de orientación. Junto con los ajustes necesarios, la Comisión ha aprovechado la oportunidad para analizar las aportaciones de las partes interesadas, sobre cuya base se han introducido varias aclaraciones operativas adicionales. Se agrupan en tres categorías: simplificar las aclaraciones para las fases posteriores de la cadena de suministro, para los micro o pequeños operadores primarios y para todos los operadores en lo relativo a la legalidad. En los documentos actualizados se ofrecen explicaciones detalladas; en la infografía de la cadena de suministro del EUDR 36 se ofrecen ejemplos de escenarios.

4.1.1 Mayores facilidades para las fases posteriores de la cadena de suministro

El primer conjunto de aclaraciones operativas se refiere a la determinación más clara de las funciones en las fases posteriores de la cadena de suministro y a las aclaraciones relativas a las importaciones y exportaciones.

En virtud del EUDR revisado, el agente de las fases posteriores de la cadena de suministro debe recoger y conservar información (principalmente el nombre, la dirección postal y la dirección de correo electrónico) sobre sus socios comerciales directos. Esta información suele incluirse en los datos comerciales estándar, como las facturas, que la mayoría de los operadores posteriores y comerciantes ya poseen como parte de las transacciones rutinarias. La información se intercambiará fuera del sistema EUDR.

Solo cuando el proveedor directo del agente de las fases posteriores de la cadena de suministro sea un operador (anterior), lo cual convertiría al operador posterior o comerciante en un «primer operador posterior o comerciante», la información requerida deberá incluir también los números de referencia de la declaración de diligencia debida o los identificadores de la declaración de los productos pertinentes.

En concreto, con el fin de garantizar la simplificación práctica para los agentes de las fases posteriores de la cadena de suministro, los nuevos documentos de orientación y de preguntas frecuentes presentan un enfoque pragmático para que dichos agentes determinen si son o no el primer operador posterior. Se aclara que la obligación del primer agente de las fases posteriores de la cadena de suministro de recopilar y conservar los números de referencia o los identificadores de declaración es pasiva: dicho agente no tiene que investigar ni pedir de forma proactiva a su proveedor el número de referencia o el identificador de la declaración. El operador posterior o comerciante, actuando de buena fe, podrá suponer que sus proveedores no son operadores anteriores si estos no le facilitan números de referencia o identificadores de declaración. En una situación típica de venta al por menor, es decir, cuando el agente de las fases posteriores de la cadena de suministro venda su producto a un usuario final, dicho agente no tendrá la obligación de recopilar o conservar la información mencionada anteriormente del usuario final. Por último, si bien los agentes de las fases posteriores de la cadena de suministro tienen la obligación de informar a las autoridades en el caso de disponer de información que apunte a un incumplimiento, como preocupaciones justificadas, se trata de una obligación puramente reactiva y no implica la obligación activa de investigar dicha información a lo largo de la cadena de suministro. Además, la situación de los agentes de las fases posteriores de la cadena de suministro también debe tenerse en cuenta en la política de garantía del cumplimiento de los Estados miembros (véase la introducción de la sección 4.1).

En cuanto a las reimportaciones, las preguntas frecuentes aclaran que la reimportación de productos es una actividad perteneciente a las fases posteriores de la cadena de suministro. Si el importador puede aportar pruebas de que los productos que se introducen en el mercado de la UE ya se habían introducido anteriormente en el mercado de la UE o de que se derivan de productos introducidos anteriormente en el mercado de la UE, se considerará que el importador es un operador posterior. En la aduana, el «reimportador» podrá utilizar un número de referencia convencional.

Los agentes de las fases posteriores de la cadena de suministro que no sean pymes tienen la obligación de actuar en respuesta a toda información que apunte a un posible incumplimiento, incluidas preocupaciones fundadas. Las preguntas frecuentes y los documentos de orientación contienen aclaraciones sobre cómo estos agentes pueden verificar que se ha ejercido la diligencia debida en caso de preocupaciones justificadas y ofrecen diferentes posibilidades en función de la información obtenida.

Las preguntas frecuentes aclaran además los casos en los que una misma empresa tiene una «doble función», por ejemplo, cuando la empresa importa un producto pertinente y lo transforma antes de venderlo en el mercado de la UE. Dicha empresa sería tanto un operador como un (primer) operador posterior.

Además, las preguntas frecuentes explican que los operadores posteriores que exportan productos incluidos en una diligencia debida o una declaración simplificada existentes están exentos de la obligación de presentar un número de referencia o un identificador de la declaración a las autoridades aduaneras en el momento de la exportación. En su lugar, puede utilizarse un código de certificado TARIC específico.

Por último, se aclara que, en la cadena de suministro del ganado vacuno, la primera persona física o jurídica que comercializa ganado vivo en el mercado de la UE es el operador (anterior). Todos los vendedores posteriores de ganado vacuno vivo son comerciantes y no tienen que ejercer la diligencia debida ni presentar una declaración de diligencia debida ni una declaración simplificada.

4.1.2 Mayores facilidades para los micro o pequeños operadores primarios y declaraciones de los representantes autorizados

Los micro o pequeños operadores primarios están sujetos a un régimen muy simplificado. En concreto, en lugar de la obligación de presentar una declaración de diligencia debida en el sistema de información, solo están obligados a presentar una declaración simplificada única en el sistema de información del EUDR. También podrán utilizar la dirección postal en lugar de la geolocalización, siempre que corresponda claramente a la ubicación geográfica de las parcelas de terreno o, en el caso del ganado bovino, del establecimiento de que se trate.

Un conjunto de aclaraciones operativas para los micro o pequeños operadores primarios aclara qué empresas cumplen los requisitos y se benefician de una declaración simplificada. En concreto, las preguntas frecuentes aclaran que incluso una empresa más grande puede considerarse un micro o pequeño operador primario siempre que pueda demostrar que el segmento de negocio que lleva a cabo actividades relacionadas con materias primas y productos derivados pertinentes cumple los criterios para ser considerado micro o pequeño operador primario. Las aclaraciones también incluyen explicaciones sobre el uso de la dirección postal como alternativa a la geolocalización. En particular, se explica que, más allá de la dirección postal directa, como opción sencilla adicional, puede utilizarse, en lugar de la geolocalización, información catastral o un equivalente que permita la identificación de la parcela de terreno o el establecimiento.

Además, las preguntas frecuentes especifican que no es necesario actualizar la declaración simplificada si cambia la cantidad de producción anual del producto pertinente. Si el aprovechamiento y la comercialización se producen de forma irregular (por ejemplo, solo una vez cada diez años), los micro o pequeños operadores primarios solo pueden contabilizar en la estimación de sus declaraciones simplificadas los años en los que realmente se comercialicen los productos. En el caso de un plan de aprovechamiento plurianual, la estimación anual puede ser, alternativamente, la estimación anual más elevada que se prevea aprovechar en el marco del plan. 

Los micro o pequeños operadores primarios tienen la posibilidad de recurrir a representantes autorizados (como organismos gubernamentales nacionales o regionales, asociaciones o cooperativas o grupos de productos) para presentar información en su nombre. Cuando la propia cooperativa elabore productos pertinentes que introduzca en el mercado de la UE (por ejemplo, en el caso de la venta de madera en pie), podrá considerarse un operador con arreglo al EUDR. En tales casos, la cooperativa, en lugar de sus miembros, puede presentar una única declaración de diligencia debida o, en el caso de que la cooperativa se ajuste a la definición de micro o pequeño operador primario, una única declaración simplificada.

Además, la Comisión está promoviendo la presentación de los datos disponibles en las bases de datos nacionales en nombre de los micro o pequeños operadores primarios y está ayudando a los Estados miembros a aprovechar plenamente las simplificaciones introducidas en virtud del artículo 4 bis, apartado 4. Las cooperativas agrícolas y forestales y otras asociaciones podrán considerarse operadores o micro o pequeños operadores primarios, dependiendo del papel real que desempeñen en las cadenas de suministro, en particular cuando introduzcan ellos mismos los productos pertinentes en el mercado. Esto dependerá de los acuerdos entre agricultores, silvicultores y asociaciones, así como de las leyes nacionales que regulen dichos acuerdos.

4.1.3 Simplificaciones de las obligaciones de diligencia debida, en particular para el comercio con países de bajo riesgo

En respuesta a las peticiones de aclaraciones sobre las obligaciones de diligencia debida, el documento de orientación revisado ofrece una explicación más clara de las obligaciones de diligencia debida de los operadores en relación con la diligencia debida simplificada y la recopilación de información sobre la legislación pertinente de conformidad con el artículo 2, apartado 40, y el artículo 9, apartado 1, letra h). En particular, se explica que los operadores que se abastecen en países de bajo riesgo que se benefician de la diligencia debida simplificada no están obligados a llevar a cabo una evaluación del riesgo ni a adoptar medidas de mitigación del riesgo, a menos que obtengan o tengan conocimiento de información que apunte a un riesgo de que los productos pertinentes no cumplan con el EUDR. También hace hincapié en que los micro o pequeños operadores primarios se abastecen, por definición, en países de bajo riesgo y, por lo tanto, nunca están obligados a llevar a cabo una evaluación o reducción del riesgo a menos que se detecte un riesgo de incumplimiento.

Además, el documento de orientación introduce aclaraciones sobre cómo demostrar el cumplimiento de las leyes pertinentes del país de producción (el denominado criterio de legalidad). Para ayudar a los operadores a demostrar el cumplimiento del criterio de legalidad, la Comisión creará repositorios de la legislación pertinente del país de producción y de los sistemas de certificación (véase la sección 4.4). El documento de orientación subraya que los operadores pueden decidir —sobre la base de un primer examen de la información disponible, como los informes a disposición del público, los indicadores y las clasificaciones de los países y regiones de producción— si es necesaria una recogida de información exhaustiva. Pueden basarse en el repositorio de la Comisión para estos fines. Si este examen inicial indica un riesgo insignificante de incumplimiento, no debe exigirse a los operadores que lleven a cabo una recogida de datos exhaustiva. Solo en el caso de las cadenas de suministro, las zonas y los países de producción en los que la información inicial de que disponga el operador indique un mayor riesgo de incumplimiento, deberá darse prioridad a una recogida de pruebas en profundidad sobre el cumplimiento de la legislación pertinente del país de producción.

4.2 Sistema de información

Para garantizar que el sistema de información pueda adaptarse al aumento del volumen y la variedad de transacciones derivadas del Reglamento revisado, la Comisión ha llevado a cabo una revisión técnica exhaustiva de la arquitectura del sistema. Como consecuencia de ello, se han realizado mejoras específicas de su capacidad de procesamiento, la gestión de datos y la resiliencia operativa. Estas mejoras incorporan las observaciones de las partes interesadas y las autoridades competentes sobre el rendimiento y la disponibilidad del sistema, así como proyecciones internas de los volúmenes de operaciones. Un programa de pruebas específico validará la preparación del sistema antes de su reapertura.

Tras un cierre temporal del sistema de información para integrar los ajustes necesarios desencadenados por la revisión del Reglamento, la Comisión reactivará el sistema de información por etapas. La reapertura está prevista para junio de 2026 (tanto para los entornos de formación como para los de producción). Las actualizaciones posteriores incluirán funcionalidades y mejoras adicionales que se implantarán más adelante en verano y antes de la fecha de aplicación del Reglamento.

El sistema de información incluirá características para facilitar la aplicación, por ejemplo, mecanismos para ayudar a las autoridades de los Estados miembros a analizar los datos de geolocalización. Tras la modificación del EUDR en diciembre de 2025, el sistema de información también incluirá nuevas funciones. Asimismo, se va a modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3084 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2024. Las principales funcionalidades y cambios que se introducirán en el sistema de información y en el acto de ejecución y que suponen simplificaciones operativas, serán:

·La posibilidad de presentar declaraciones simplificadas, siguiendo el formato de declaración de diligencia debida existente y en consonancia con el texto revisado del EUDR, también con el apoyo de una interfaz de programación de aplicaciones (API);

·El registro de nuevas funciones (micro o pequeños operadores primarios, operadores posteriores o comerciantes que no sean pymes);

·La actualización de las especificaciones del servicio web para reflejar las funcionalidades del sistema y las disposiciones de contingencia existentes;

·La agrupación voluntaria, a petición del sector empresarial.

Paralelamente, la Comisión fomenta la presentación de la información contenida en las bases de datos nacionales y ayudará a los Estados miembros a utilizar la simplificación introducida por el artículo 4 bis, apartado 4, con vistas a garantizar que la carga administrativa para los micro o pequeños operadores primarios sea insignificante. La Comisión establecerá la infraestructura técnica necesaria (en particular a través de API) para facilitar este proceso.

Para seguir apoyando a los operadores en el uso del sistema, la Comisión seguirá perfeccionando el sistema y su documentación de forma continua, en particular mediante actualizaciones previstas de las instrucciones de uso, orientaciones sobre el tratamiento de los datos de geolocalización y la descripción de los códigos de error. Se prestará especial atención a facilitar la presentación de datos para los micro o pequeños operadores primarios, en particular a través de sus organizaciones de productores o asociaciones que actúen como representantes autorizados en su nombre.

4.3. Definición del producto

Junto con el presente Informe, la Comisión también publicó, para recabar observaciones del público, un proyecto de acto delegado 37  con ajustes en la definición del producto del EUDR establecida en el anexo I. Este anexo enumera los productos pertinentes sujetos a las obligaciones del EUDR cuando se introducen en el mercado, se comercializan o se exportan desde el mercado. La Comisión está facultada para modificar el anexo mediante un acto delegado.

La Comisión recaba la opinión de las partes interesadas sobre la introducción de exenciones horizontales y aclaraciones, sobre la racionalización del sistema de aplicación de las disposiciones del EUDR a categorías de productos y casos de uso específicos, así como sobre cambios específicos en códigos NC concretos con el fin de garantizar un enfoque coherente y una aplicación efectiva del EUDR.

En concreto, se proponen exenciones horizontales para garantizar que el EUDR se centre en los productos asociados a los riesgos de deforestación y, al mismo tiempo, evitar cargas administrativas innecesarias. En particular, el proyecto de texto propone eximir: las muestras y los productos utilizados para el examen, el análisis y las pruebas; los envases y embalajes de un solo uso; los materiales de embalaje y recipientes reutilizables; el material de mercadotecnia e información; los residuos, productos usados y de segunda mano; así como los objetos de correspondencia. La mayoría de estas aclaraciones ya formaban parte del proyecto de acto delegado publicado por la Comisión en 2025 para recabar observaciones del público.

Se introducen aclaraciones horizontales adicionales precisando que los productos enumerados en el anexo I del EUDR solo están cubiertos por las obligaciones establecidas en este en la medida en que se produzcan a partir de una materia prima pertinente. A tal fin, el proyecto de acto delegado introduce el prefijo «ex» en varias entradas del anexo I para garantizar que los productos elaborados con materias primas no pertinentes, como el aceite de coco o el bambú, no se incluyan en el ámbito de aplicación del Reglamento. Para garantizar una interpretación clara y coherente de la definición del producto, también se aclaran las especies pertinentes.

Además, el proyecto de acto delegado introduce cambios en la definición de los productos del EUDR para garantizar una entrada en vigor fluida y eficaz, sobre la base de un enfoque uniforme y coherente en todas las materias primas, y evitar la reubicación del riesgo de deforestación. El proyecto de ley propone eliminar del ámbito de aplicación del EUDR los neumáticos recauchutados 38 , así como las pieles y cueros de bovino 39 .

Al mismo tiempo, sobre la base de las observaciones de las partes interesadas, se propone la inclusión de algunos productos transformados en el ámbito de aplicación del EUDR con el fin de evitar lagunas en las obligaciones aplicables en la cadena de suministro y evitar la reubicación en lugar de la eliminación del riesgo de deforestación: café soluble, determinados derivados del aceite de palma, incluido el jabón elaborado con aceite de palma, y lenguas de bovino congeladas.

El proyecto de acto delegado se publica en relación con un período de observaciones públicas de cuatro semanas, acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se presenta la metodología utilizada para evaluar los productos con vistas a su posible inclusión o exclusión del ámbito de aplicación del EUDR.

4.4 Nuevas herramientas de facilitación del comercio: repositorios de legislación y sistemas de certificación

La aplicación del EUDR exige en algunos casos que los operadores económicos y las autoridades competentes hagan frente a un panorama heterogéneo de legislaciones nacionales en el proceso de diligencia debida. Los operadores podrán utilizar sistemas de certificación como parte de su evaluación de riesgos con arreglo al artículo 10, apartado 2.

Para ayudar a las partes interesadas a llevar a cabo esta tarea, la Comisión creará dos repositorios:

·un repositorio en el que se indique la legislación pertinente del país de producción, de conformidad con el artículo 2, apartado 40, del EUDR, y

·un repositorio de sistemas de certificación aplicables a las materias primas pertinentes para el EUDR.

Estos repositorios beneficiarán a los operadores económicos y a las autoridades competentes, ya que facilitarán el acceso a la información pertinente necesaria para el proceso de diligencia debida y ayudarán a demostrar el cumplimiento del artículo 9, apartado 1, letra h). La existencia de una única fuente de información centralizada también fomentará la transparencia y evitará la duplicación de esfuerzos entre los Estados miembros, reduciendo así los costes administrativos asociados. Mediante estos dos repositorios, se facilitará el intercambio de buenas prácticas y se garantizará la coherencia en la aplicación del Reglamento en todos los Estados miembros.

Los dos repositorios se alojarán en sitios web específicos. La Comisión proporcionará plantillas en las que se describirá la información específica necesaria para cada repositorio a fin de garantizar su pertinencia para el EUDR y coherencia con el texto jurídico. La información la facilitarán terceros países y titulares de sistemas de certificación. Los repositorios apoyarán los esfuerzos de cumplimiento facilitando el acceso a la información pertinente, en particular en lo que se refiere al requisito de legalidad y a la legislación pertinente del país de producción.

La Comisión tiene previsto poner en marcha el repositorio de la legislación pertinente y el repositorio de sistemas de certificación antes de la entrada en vigor del EUDR en diciembre de 2026. Se invitará a los terceros países y a las partes interesadas pertinentes a compartir la información pertinente para garantizar que los repositorios estén completos.

Puntos clave — resumen del capítulo:

En respuesta a las preocupaciones de las partes interesadas, el paquete de simplificación contiene, en particular:

-aclaraciones para los operadores posteriores, en particular la explicación de que los primeros operadores posteriores tienen un papel pasivo en la recopilación de los números de referencia de los operadores, así como una explicación de las normas aplicables a las reimportaciones y las preocupaciones justificadas;

-aclaraciones para los micro o pequeños operadores primarios, en particular con orientaciones sobre los umbrales de tamaño;

-aclaraciones del principio de verificación de la legalidad, incluidas orientaciones más claras sobre los requisitos simplificados de diligencia debida;

-una actualización del sistema de información (que volverá a estar operativo a partir de junio de 2026) mediante la introducción de nuevas funciones para reflejar los cambios del texto del EUDR, como el registro de nuevas funciones, declaraciones simplificadas y funcionalidades adicionales, incluidas API adicionales o mejoradas, así como herramientas de agrupación voluntaria a raíz de las sugerencias de las partes interesadas;

-una mayor precisión en la definición del producto proponiendo la introducción de determinadas exenciones horizontales, eliminando determinados productos (por ejemplo, neumáticos recauchutados, y pieles y cueros de bovino) e incluyendo otros (por ejemplo, café soluble, determinados derivados del aceite de palma y lenguas de bovino congeladas), tal como se indica en el proyecto de acto delegado publicado para recabar observaciones del público;

-la puesta en marcha de repositorios de la legislación pertinente de los países productores y de los sistemas de certificación para finales de 2026.

5. Evaluación cuantitativa de los esfuerzos de simplificación

Sobre la base de las simplificaciones explicadas en los capítulos 2 y 4, el presente capítulo presenta una cuantificación económica de los costes anuales recurrentes de cumplimiento para los operadores y comerciantes (sección 5.1) y los beneficios medioambientales anuales asociados (sección 5.2) del EUDR. Esto proporciona una base coherente para la comparación sobre una base anual.

5.1 Cuantificación económica de la carga administrativa

En conjunto, se estima que las medidas de simplificación legislativas y no legislativas descritas en los capítulos anteriores reducirán los costes anuales de cumplimiento para las empresas sujetas a las obligaciones del EUDR en aproximadamente un 75 %, de los 8 100 millones EUR anuales estimados en virtud del Reglamento, tal como entró en vigor en 2023, a 2 000 millones EUR anuales una vez que se hayan tenido en cuenta todas las medidas de simplificación 40 .

Esta disminución significativa se debe a una combinación de ajustes específicos que simplifican colectivamente el marco regulador. Entre las medidas cuantificadas anteriores de ahorro de costes están el ejercicio de clasificación de riesgos (mayo de 2025), en virtud del cual se clasificaron como de «bajo riesgo» más países de lo previsto en la evaluación de impacto inicial; la posibilidad de presentar anualmente declaraciones de diligencia debida (aclaración en las preguntas frecuentes y los documentos de orientación de abril de 2025); y el régimen simplificado para los micro o pequeños operadores primarios (revisión del EUDR de 2025).

La cuantificación también refleja las últimas simplificaciones publicadas junto con el presente Informe. Se tienen en cuenta los cambios propuestos en el proyecto de acto delegado publicado para recabar observaciones del público, como la inclusión de productos transformados a base de aceite de palma y la eliminación del cuero, así como las exenciones horizontales. Además, como resultado de una interpretación más clara del procedimiento de verificación de la diligencia debida, así como de la interpretación de la recogida de los identificadores o números de referencia como una obligación pasiva para los agentes de las fases posteriores de la cadena de suministro, se ha producido una ulterior reducción de costes.

En el gráfico 2 se presenta una visión general del ahorro en cada etapa. En total, las mayores reducciones de costes se deben a la introducción del régimen simplificado y a los cambios en el ámbito de aplicación del EUDR. La primera tiene un impacto especial debido al gran número de micro y pequeños productores primarios. Si bien el ahorro de costes para los grandes operadores posteriores es significativo a nivel de operador individual, su contribución a las reducciones totales de los costes de cumplimiento del EUDR sigue siendo más limitada debido a su proporción relativamente pequeña dentro de la población total de operadores.

Gráfico 2: Desglose del ahorro de costes desde la entrada en vigor en junio de 2023, mediante paquetes de simplificación introducidos entre abril de 2025 y abril de 2026, en miles de millones al año

Metodología para la cuantificación económica

La metodología 41 ha aplicado el enfoque estándar de estimación de costes, por el cual se han calculado los costes recurrentes anuales multiplicando el número de operadores y comerciantes sujetos al EUDR por un coste medio fijo por agente.

Entre los costes recurrentes se incluyen, en consonancia con la definición de la evaluación de impacto inicial, los costes de los empleados dedicados a la tarea, el mantenimiento de los sistemas y los costes relacionados con el cotejo, la agregación y el análisis de los datos, incluidos, en algunos casos, los servicios profesionales para los costes de auditoría y las encuestas de terceros.

Los cálculos se basan en las cuantificaciones económicas de la evaluación de impacto inicial, pero se ha ampliado la base de referencia para incluir segmentos de agentes previamente omitidos. Ahora, los cálculos de los costes de cumplimiento incluyen a todos los operadores importadores, de manera que se sustituye la hipótesis inicial de que solo la mitad de ellos incurre en costes adicionales de diligencia debida. También se incluyen los operadores posteriores, los comerciantes y los productores nacionales, lo que refleja los costes recurrentes de cumplimiento que anteriormente se excluían debido a lagunas de datos o a supuestos de impacto insignificante.

En el caso de los operadores importadores y posteriores, y los productores y comerciantes primarios nacionales medianos y grandes, se han aplicado las mismas estimaciones unitarias de costes de diligencia debida de la evaluación de impacto inicial. Dicha evaluación ha asumido un coste de cumplimiento por empresa de 1 000 EUR para la gama baja, 10 000 EUR para la gama central y 15 000 EUR para la gama alta al abastecerse en países estándar o de alto riesgo. Este análisis hace hincapié en el valor central de 10 000 EUR por empresa. Se da por hecho que un operador que se abastece en países de bajo riesgo incurre en la mitad del coste estándar. En el caso de los micro o pequeños operadores primarios, los costes de diligencia debida se estiman en 500 EUR por operador y año, lo que refleja que incurren en menores gastos en concepto de trazabilidad de la cadena de suministro y documentación de cumplimiento.

Se ha introducido una reducción del 10,7 % del coste por operador a raíz de las simplificaciones descritas en los documentos de orientación y de preguntas frecuentes de abril de 2025, en particular la posibilidad de abarcar múltiples envíos o lotes en el marco de una única declaración anual de diligencia debida. Esta estimación se basa en el supuesto de que los costes de presentación de informes representan aproximadamente el 11 % de los costes totales de diligencia debida 42 , junto con datos sobre la frecuencia de los envíos que indican que las empresas gestionan una media de 42 envíos al año (sin contar las muestras).

Para captar el efecto del ejercicio de clasificación del riesgo en mayo de 2025, en el que se clasificaron más países como de «bajo riesgo», se ha asignado la mitad del coste estándar de cumplimiento a una parte mayor —el 51 % en lugar del 20 % anterior— de la base de operadores importadores.

Para cuantificar las simplificaciones introducidas por la modificación de diciembre de 2025, el coste por operador para los micro o pequeños operadores primarios se reduce significativamente, ya que la obligación de presentar periódicamente declaraciones de diligencia debida queda sustituida por una declaración única que puede actualizarse en caso de cambios importantes. Para estos cálculos, se da por hecho que la declaración se actualiza por término medio una vez cada veinte años, lo que supone una reducción del coste anual recurrente en un 95 %. Del mismo modo, se presupone que los operadores posteriores y comerciantes, que ya no necesitan transmitir los números de referencia, solo incurren en el 5 % de sus costes iniciales de cumplimiento para recopilar y almacenar pasivamente los números de referencia recibidos del operador anterior.

Los cambios en la definición del producto, tanto a partir de la modificación de 2025 como del proyecto de acto delegado de 2026, se han incorporado ajustando el tamaño de la población de operadores importadores en función del número de operadores únicos para todos los productos pertinentes para el EUDR, según se desprende de la base de datos de vigilancia de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera. Partiendo de una estimación de unos 352 000 operadores, excluidos los libros, el cuero y los neumáticos recauchutados, e incluidos los productos derivados del aceite de palma, el café y las lenguas de ganado congeladas, el número de operadores únicos importadores se reduce a 275 000. Según los documentos actualizados de orientación y de preguntas frecuentes, se aplican nuevas reducciones de los costes para los operadores posteriores y comerciantes, lo que refleja tanto el enfoque pragmático adoptado para la verificación de la diligencia debida como el hecho de que la recogida de identificadores o números de referencia es claramente una obligación pasiva para los agentes de las fases posteriores de la cadena de suministro. Además, se ha aplicado una reducción del 6,8 % de los costes para reflejar las simplificaciones horizontales introducidas en el proyecto de acto delegado. Esta reducción se debe principalmente a las exenciones para los residuos y los productos usados (4,6 %), seguidos de los materiales de envasado (1,95 %), mientras que los productos relacionados con el bambú representan una proporción menor (0,25 %) y las muestras tienen un impacto insignificante (0,004 %). El porcentaje de residuos y productos usados se estimó utilizando indicadores sustitutivos, normalmente inferidos de otras categorías de productos para las que se disponía de datos a través de valores de importación asociados a códigos NC específicos. El valor de las muestras se obtuvo a partir de los datos comerciales aduaneros aplicando un umbral de 150 EUR para señalar como muestras los envíos de escaso valor. Las exenciones relacionadas con el bambú se calcularon utilizando códigos NC que permitían distinguir claramente entre el bambú y los productos de madera. Por último, el ahorro relacionado con los materiales de embalaje se calculó sobre la base de los códigos NC pertinentes que abarcan artículos como cajas de embalaje de madera, cajas de almacenamiento, paletas, barriles, bidones, cajas de cartón y otros tipos de cajas. El análisis no incluye los costes de aplicación más amplios en que incurren anualmente las autoridades públicas de los Estados miembros de la UE en relación con el Reglamento en su conjunto. Se espera que estos costes, estimados en la evaluación de impacto original en unos 18 millones EUR al año, varíen solo marginalmente y, dado que son aproximadamente dos órdenes de magnitud inferiores a los costes recurrentes de cumplimiento estimados para los operadores y comerciantes, no se espera que afecten a la proporcionalidad general del Reglamento. Lo mismo es aplicable a los costes en los que se prevé que incurra la Comisión Europea, estimados en 16,5 millones EUR durante los seis primeros años de aplicación.

Este análisis no tiene en cuenta los costes puntuales en que incurren los operadores, como el desarrollo y la implantación de una política de diligencia debida, la adquisición e instalación de los sistemas informáticos necesarios, así como la información y formación del personal y los socios de la cadena de suministro, ya que estos costes no son comparables anualmente. Se espera que estos costes disminuyan de forma proporcional a la reducción del número de operadores únicos sujetos al EUDR como consecuencia de los cambios en la definición del producto.

5.2 Proporcionalidad de los costes y beneficios medioambientales

Sobre la base de los datos del período 2015-2020 43 , se estima que, tras la eliminación del código SA 49 y con la inclusión de los cambios propuestos en el acto delegado, el EUDR generará beneficios económicos de aproximadamente 7 000 millones EUR al año al monetizar 208 000 hectáreas de deforestación evitada y 49 millones de toneladas de emisiones de gases de efecto invernadero evitadas tanto dentro de la UE como incorporadas dentro de las importaciones. Por lo tanto, sus beneficios superan significativamente los costes estimados de cumplimiento posteriores a la simplificación. El gráfico 3 ilustra el desglose de los beneficios medioambientales por materia prima tras las modificaciones propuestas en el proyecto de acto delegado.

Gráfico 3: Beneficios medioambientales del nuevo ámbito de aplicación, tanto dentro de la UE como incorporados dentro de las importaciones anuales desglosadas por materia prima 44  

Metodología para el cálculo de los beneficios medioambientales

Los beneficios medioambientales se cuantifican sobre la base de las huellas de la deforestación y de las emisiones asociadas a la importación de mercancías amparadas por el EUDR, así como de la deforestación y las emisiones asociadas a la producción de las materias primas pertinentes dentro de la UE. La huella de deforestación representa la superficie de tierra convertida de bosque a espacio de uso agrícola para la producción de la materia prima pertinente. La huella de emisiones refleja la diferencia neta en las reservas de carbono asociadas a este cambio del uso de la tierra. Esta metodología no recoge los beneficios medioambientales de una reducción de la degradación forestal. Los indicadores de deforestación y emisiones se monetizan por separado y, posteriormente, se agregan para estimar los beneficios medioambientales totales. Los efectos de la deforestación se valoran utilizando un enfoque basado en los servicios ecosistémicos y las emisiones se valoran utilizando un precio del carbono derivado del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE). Se ha adoptado un valor de los servicios ecosistémicos 45 de 10 000 EUR por hectárea y año como valor representativo para los bosques tropicales, subtropicales y templados, tomado de Brander et al. (2024) 46 , mientras que se ha adoptado un precio del carbono de 100 EUR por tonelada de CO2 en consonancia con la evaluación de impacto inicial 47 .

La huella de deforestación y las emisiones asociadas vinculadas a las importaciones pertinentes a efectos del EUDR se estiman utilizando una serie de fuentes bibliográficas. En primer lugar, se obtienen de acuerdo con Singh y Persson (2026) 48 las estimaciones a escala nacional de la deforestación total asociada a la producción de las siete materias primas incluidas en el ámbito de aplicación del EUDR. Utilizando los datos de producción de FAOSTAT, se calcula una intensidad de deforestación para cada combinación de materias primas por país, definida como la relación entre la deforestación y la producción nacional de dicha materia prima.

A continuación, se calcula la deforestación implícita asociada a las importaciones de productos derivados multiplicando la intensidad de deforestación por el volumen del producto derivado importado en la UE (COMEXT, COMTRADE) y por la fracción de masa de la materia prima primaria contenida en el producto final.

Con el fin de tener en cuenta las diferencias entre el país de producción y el país de origen, se aplican intensidades de deforestación distintas a las materias primas y a los productos derivados. En el caso de las materias primas, la intensidad de la deforestación se basa únicamente en la deforestación y la producción dentro del país de origen, tal como se ha descrito anteriormente. En el caso de los productos derivados, la intensidad de deforestación se calcula como una media ponderada que refleja los flujos de producción, importación y exportación de la materia prima pertinente, ofreciendo así un valor aproximado de la combinación geográfica del abastecimiento en las fases anteriores de la cadena.

La huella de deforestación y las emisiones asociadas vinculadas a la producción de materias primas pertinentes para el EUDR se fijan a un nivel equivalente a la media de la deforestación y las emisiones derivadas de la conversión de tierras durante el período 2015-2020, por lo que se presupone implícitamente que la deforestación asociada a la producción de materias primas pertinentes en la UE se detendrá por completo cuando entre en vigor el EUDR.

Utilizando la metodología descrita anteriormente, se estima que la definición actualizada del producto del EUDR evita 208 000 hectáreas de deforestación y, con ello, 49 millones de toneladas de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes tanto de la producción dentro de la UE como de las importaciones.

Puntos clave — resumen del capítulo:

-Se prevé que las medidas combinadas de simplificación descritas en el presente informe reduzcan los costes anuales de cumplimiento para las empresas en un 75 %. ()

-Se espera que el EUDR genere beneficios económicos de alrededor de 7 000 millones EUR al año mediante la monetización de 208 000 hectáreas de deforestación evitada y 49 millones de toneladas de emisiones de gases de efecto invernadero evitadas.

-Las reducciones de costes son especialmente significativas para los micro o pequeños productores primarios, las empresas que se abastecen en países de bajo riesgo y los agentes de las fases posteriores de las cadenas de suministro.

(1)    En otoño de 2024 y abril de 2025 se publicaron conjuntos de documentos consistentes en orientaciones, preguntas frecuentes y actos delegados y de ejecución con efectos de simplificación.
(2)    Publicado para recabar observaciones del público sobre las iniciativas publicadas .
(3)    Se estima en unos 7 000 millones EUR al año mediante la monetización de 208 000 hectáreas de deforestación evitada y 49 millones de toneladas de emisiones de gases de efecto invernadero evitadas al año.
(4)    Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Acuerdo de París, FCCC/CP/2015/L.9/Rev/1 (12 de diciembre de 2015), https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris_agreement.pdf .
(5)   Naciones Unidas, Convenio sobre la Diversidad Biológica (abierto a la firma el 5 de junio de 1992, con entrada en vigor el 29 de diciembre de 1993), 1760 UNTS 79, https://www.cbd.int/convention/text/ .
(6)    Gobierno del Reino Unido (Presidencia de la COP26), Glasgow Leaders’ Declaration on Forests and Land Use (2 de noviembre de 2021), https://ukcop26.org/glasgow-leaders-declaration-on-forests-and-land-use/ .
(7)    Naciones Unidas «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», documento de las Naciones Unidas A/RES/70/1 (25 de septiembre de 2015), https://sdgs.un.org/es/2030agenda .
(8)     Gobierno de Brasil (Presidencia de la COP30), Roadmap to Halting and Reversing Deforestation and Forest Degradation by 2030 (mayo de 2024), https://www.cop30.br/en/forests-roadmap .
(9)     Evaluación de los recursos forestales mundiales 2025 .
(10)    No obstante, existen diferencias regionales y se observa que algunas zonas geográficas están experimentando un aumento de la superficie forestal neta.
(11)    FAO. 2022. El estado de los bosques del mundo 2022. Vías forestales hacia la recuperación verde y la creación de economías inclusivas, resilientes y sostenibles, disponible en https://doi.org/10.4060/cb9360es .
(12)    Kastner, T. et al. (2013) The impact of EU consumption on deforestation: Comprehensive Analysis of the Impact of EU consumption on deforestation [«El impacto del consumo de la UE en la deforestación: análisis exhaustivo del impacto del consumo de la UE en la deforestación», disponible en inglés]. Instituto Internacional para el Análisis de Sistemas Aplicados (IIASA), Laxenburg, Austria, https://pure.iiasa.ac.at/id/eprint/14868/1/1.%20Report%20analysis%20of%20impact.pdf .
(13)    Unión Europea, Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, DO L 150 de 9.6.2023, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32023R1115 .
(14) Singh, C., Persson, U.M. Global patterns of commodity-driven deforestation and associated carbon emissions [«Patrones mundiales de deforestación impulsada por las materias primas y las emisiones de carbono asociadas», disponible en inglés]. Nat Food 7, 138-151 (2026), https://doi.org/10.1038/s43016-026-01305-4.
(15)    Brack. D, How the EUDR Is Already Driving Forest Governance Reform: From Market Signal to Systemic Impact, Forest Policy, Trade and Finance Initiative, abril de 2026, https://www.forest-trends.org/publications/from-market-signal-to-national-forest-governance-reform/ .
(16)    Por ejemplo, entre los estudios recientes se encuentran Brack. D, How the EUDR Is Already Driving Forest Governance Reform: From Market Signal to Systemic Impact, Forest Policy, Trade and Finance Initiative, abril de 2026, https://www.forest-trends.org/publications/from-market-signal-to-national-forest-governance-reform/ ; Sotirov, M., documento de orientación política The EU Deforestation Regulation Is Already Delivering Results, Deutsche Umwelthilfe, abril de 2026, disponible en https://www.duh.de/fileadmin/user_upload/download/Projektinformation/Naturschutz/Policy_Brief__Dr._Metodi_Sotirov__-_The_EU_Deforestation_Regulation_Is_Already_Delivering_Results_-_Why_further_weakening_during_the_Simplification_Review_risks_undermining_progress_in_global_forest_governance.pdf .
(17) Como un Fondo de Asistencia Técnica específico para cadenas de valor libres de deforestación, financiado por la UE y los Estados miembros en el marco de la iniciativa del Equipo Europa (TEI, por sus siglas en inglés) sobre cadenas de valor libres de deforestación. Entre otros proyectos emblemáticos de la iniciativa del Equipo Europa están el Programa de Agricultura Sostenible para los Ecosistemas Forestales (SAFE), que facilita la preparación de los pequeños agricultores a efectos del cumplimiento del EUDR en diez países prioritarios, AL INVEST Verde, que apoya los esfuerzos de trazabilidad en América Latina, y el Programa de Mejora de Acceso a los Mercados (Market Access Upgrade Programme, MARKUP II), destinado a fomentar el desarrollo de capacidades relacionadas con el EUDR en África.
(18)    Sotirov, M., documento de orientación política The EU Deforestation Regulation Is Already Delivering Results [«El Reglamento sobre deforestación de la UE ya está dando resultados», disponible en inglés], Deutsche Umwelthilfe, abril de 2026.
(19)    Sotirov, M., documento de orientación política The EU Deforestation Regulation Is Already Delivering Results [«El Reglamento sobre deforestación de la UE ya está dando resultados», disponible en inglés], Deutsche Umwelthilfe, abril de 2026.
(20)    El informe sobre los simulacros relativos al sector del café está disponible aquí: Due diligence in practice: Insights from EUDR preparedness in the coffee sector [«Diligencia debida en la práctica: conclusiones sobre la preparación para el cumplimiento del EUDR en el sector del café», documento disponible en inglés] .
(21)    Bourgoin, C., Verhegghen, A., Carboni, S., Ameztoy, I., Degreve, L., Fritz, S., Herold, M., Tsendbazar, N., Lesiv, M., Achard, F. y Colditz, R.: GFC2020: a global map of forest land use for year 2020 to support the EU Deforestation Regulation [«GFC2020: mapa mundial del uso de la tierra forestal para el año 2020 para fomentar el cumplimiento del Reglamento de la UE sobre la deforestación», disponible en inglés], Earth System. Sci. Data, 18, 1331-1365, https://doi.org/10.5194/essd-18-1331-2026, 2026.
(22) Como el servicio Copernicus Global Land Cover and Tropical Forest Mapping and Monitoring, ESA World Cover, WRI Tropical Tree Cover, UMD Global Land Cover, Global Mangrove Watch y JRC Tropical Moist Forests.
(23)    Reglamento (UE) 2025/2650, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes, DO L, 2025/2650, 23.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2650/oj.
(24)    COM(2025) 652 final.
(25)    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3084 de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de información en virtud del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, DO L, 2024/3084, 6.12.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3084/oj .
(26)    Accesible en Comisión Europea – Dirección General de Medio Ambiente – Deforestación .
(27)    Documento de orientación para el Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación, DO C, C/2024/6789, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6789/oj .
(28)    https://circabc.europa.eu/ui/group/34861680-e799-4d7c-bbad-da83c45da458/library/e126f816-844b-41a9-89ef-cb2a33b6aa56/details.
(29)    https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/693156f0-5d3b-11f0-a9d0-01aa75ed71a1/language-es.
(30)    Reglamento (UE) 2024/3234, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación, DO L, 2024/3234, 23.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3234/oj.
(31)   Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión, de 22 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una lista de países que presentan un riesgo bajo o alto de producir materias primas pertinentes para las que los productos pertinentes no cumplen lo dispuesto en el artículo 3, letra a), C/2025/3279, DO L, 2025/1093, 23.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1093/oj
(32)    Reglamento (UE) n.º 995/2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Texto pertinente a efectos del EEE), DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.
(33)     Acta resumida de la 38.ª reunión de la Plataforma Multilateral sobre Protección y Restauración de los Bosques del Mundo, centrada en la deforestación y la degradación forestal, 11.12.2025.
(34)     Normas de la UE para minimizar la deforestación y la degradación forestal: modificación del anexo I del Reglamento sobre deforestación .
(35)     Simplificación de la carga administrativa en la legislación medioambiental .
(36)     Infografía de la cadena de suministro del EUDR (3.ª edición) - Dirección General de Medio Ambiente .
(37)     Iniciativas publicadas
(38)    Los productos propuestos para su exclusión del ámbito de aplicación del EUDR son los neumáticos de caucho recauchutados para turismos (SA 40121100), los neumáticos de caucho recauchutados para autobuses (SA 40121200), los neumáticos de caucho recauchutados para aeronaves (SA 40121300), otros neumáticos de caucho recauchutados (SA 40121900), los bandajes (macizos o huecas) de caucho (40129020) y los protectores (flaps) de neumáticos de caucho (SA 40129090).
(39)    Los códigos de productos de vacuno y pieles que se propone excluir del ámbito de aplicación del EUDR son los cueros y pieles en bruto de bovino (SA 4101), los cueros y pieles curtidos o crust de bovino (SA 4104) y los cueros preparados después del curtido o del secado de bovino (SA 4107).
(40)    Esta cuantificación refleja los costes anuales recurrentes de cumplimiento operativo, pero no incluye los gastos de capital relacionados con el desarrollo del sistema.
(41)    Esta metodología se basa en el estudio Assessment of environmental reporting and the potential for simplification [«Evaluación de la presentación de informes en materia medioambiental y potencial de simplificación», documento en inglés], encargado por la Comisión y cuya publicación está prevista para finales de 2026. Se han actualizado los pasos computacionales para incluir las simplificaciones presentadas en el acto delegado, las preguntas frecuentes y el documento de orientación publicados junto con el presente Informe.
(42)    Comisión Europea (2020): Study on due diligence requirements through the supply chain [«Estudio sobre los requisitos de diligencia debida a lo largo de la cadena de suministro», documento en inglés].
(43)    Dado que el conjunto de datos DeDuCE elaborado por Singh y Persson (2026), que proporciona estimaciones de la deforestación por país y materia prima, solo está disponible hasta 2022 y presenta limitaciones para los años 2021-2022, el análisis se centra en el período 2015-2020. Las principales limitaciones se deben a que los retrasos en la notificación nacional de datos sobre el uso de la tierra agrícola y la superficie cosechada, que se utilizan a modo de datos de entrada para el modelo DeDuCE, pueden distorsionar los indicadores de deforestación en los años 2021-2022.
(44)    Los beneficios medioambientales para la madera son una subestimación, ya que la degradación forestal y la conversión de bosques naturales en bosques gestionados o plantaciones forestales no se incluyen en los cálculos.
(45)    Un valor de los servicios ecosistémicos es el beneficio cuantificado que los seres humanos obtienen de los ecosistemas naturales, como el agua limpia, la producción de alimentos, la regulación del clima, el ocio y el mantenimiento de recursos genéticos que facilitan la mejora de los cultivos, el desarrollo de medicamentos y la resiliencia de los ecosistemas.
(46)    Brander, L. M., De Groot, R., Schägner, J. P., Guisado-Goñi, V., Van’t Hoff, V., Solomonides, S., ... y Thomas, R. (2024). Economic values for ecosystem services: A global synthesis and way forwardEcosystem Services, 66, 101606.
(47)     Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Evaluación de impacto (2021) [disponible en inglés] .
(48)    Singh, C., y Persson, U. M. (2026). Global patterns of commodity-driven deforestation and associated carbon emissions. Nature Food, vol. 7 n.º 2, pp. 138-151.
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