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Document 52025DC0801

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Estrategia de Formación Judicial para 2025-2030 por la que se crea un entorno propicio para la Estrategia JusticiaDigital@2030

COM/2025/801 final

Bruselas, 20.11.2025

COM(2025) 801 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Estrategia de Formación Judicial para 2025-2030

por la que se crea un entorno propicio para la Estrategia JusticiaDigital@2030




1.Estrategia de Formación Judicial para 2025-2030 1

La digitalización y la adopción de soluciones de IA son esenciales para desarrollar la capacidad de las administraciones públicas en la UE con el fin de prestar servicios públicos eficaces, y de alta calidad de manera rentable 2 . Esto también ocurre, y tiene una importancia trascendental, en el ámbito de la justicia, donde la transformación digital tiene el potencial de mejorar la eficiencia y la calidad de los sistemas judiciales y el acceso a la justicia.

Los países que cuentan con sistemas judiciales eficaces, garantizan el acceso a la justicia y aseguran una alta calidad de la justicia y transparencia, tienen más probabilidades de atraer la inversión. Por lo tanto, la digitalización y la IA pueden contribuir al crecimiento y la competitividad de las economías de la UE 3 . La calidad de la justicia puede mejorar cuando los profesionales de la justicia se centran en su función principal de administrar justicia, mientras que las herramientas digitales se utilizan para realizar tareas rutinarias y técnicas. La digitalización de la justicia tiene el potencial de ofrecer un acceso más rápido y sencillo a ella, acercándola tanto a las personas como a las empresas. También es importante para hacer que la justicia sea más resistente a las crisis, como se demostró durante la pandemia de COVID-19. El papel fundamental de la digitalización se reafirmó en el Nuevo Pacto para la Competitividad Europea del Consejo Europeo 4  y en las Orientaciones políticas de la presidenta von der Leyen 2024-2029 5 .

La Estrategia JusticiaDigital@2030 6 de la Comisión tiene por objeto acelerar la digitalización de los sistemas judiciales en la UE para 2030. En la práctica, esto significa apoyar el despliegue de herramientas digitales en la justicia para mejorar la eficiencia así como permitir que los Estados miembros aprendan unos de otros en el desarrollo y uso de herramientas e infraestructuras digitales. De aquí a 2030, todos los profesionales de la justicia, las personas y las empresas deben poder disfrutar de un acceso fácil en línea a toda la legislación y jurisprudencia. También se prevé que cada Estado miembro intentará tener un punto de entrada digital único que permita que todas las personas, en particular las personas con discapacidad, se pongan en contacto con los órganos jurisdiccionales, participen en las vistas e inicien y promuevan procedimientos judiciales en cualquier momento y en cualquier lugar. Esto aumentará significativamente el acceso a la justicia al tiempo que reduce los costes.

Aprovechar este potencial requiere que los profesionales de la justicia adquieran las competencias, los conocimientos y la concienciación pertinentes. A tal fin, la formación judicial es esencial y un factor clave de la visión de la presente JusticiaDigital@2030 7 , al abordar las brechas en materia de competencias digitales, destacadas por los informes Draghi 8 , Letta 9 y Niinistö 10 . La Estrategia Europea relativa a la Justicia en Red 2024-2028 11 del Consejo subrayó que la transformación digital de la justicia debe incluir la capacitación digital y el desarrollo de capacidades de sus usuarios, y que debe prestarse especial atención a la formación de los profesionales de la justicia.

Para apoyar los objetivos de la Estrategia JusticiaDigital@2030, la presente Estrategia de Formación Judicial exige medidas específicas que fomenten un entorno propicio para mejorar las competencias de los profesionales de la justicia en el uso de herramientas e infraestructuras digitales, aumentando su conocimiento sobre Derecho sustantivo y procesal nacional y de la UE adaptado a las necesidades de la economía y la sociedad digitales y desarrollando una comprensión de la necesidad de digitalización. Una parte fundamental de esto consiste en ofrecer a los profesionales las competencias que necesitan para usar las nuevas tecnologías 12 . En consonancia con las conclusiones del Consejo sobre el uso de la inteligencia artificial en el ámbito de la justicia 13 , se invita a los proveedores de formación a que desarrollen la formación y capaciten a los profesionales de la justicia para familiarizarse con la digitalización de los sistemas judiciales, en particular con el uso de la IA en el ámbito de la justicia.

2.Objetivos

2.1.Competencias digitales

Europa necesita un nuevo enfoque respecto a las competencias 14 . Por este motivo, la Comisión Europea introdujo la Unión de las Competencias 15 , un plan que pretende garantizar que todas las personas de Europa estén facultadas para adquirir bases sólidas de competencias, participar en la mejora de las competencias a lo largo de toda la vida y adquirir todas las competencias digitales básicas y avanzadas necesarias para realizar su función 16 . También adoptó el Programa Estratégico de la Década Digital 17 , que formuló el objetivo de que para 2030, los servicios públicos clave deben prestarse 100 % en línea. La Comunicación de la Comisión Europea titulada «Mejora del Espacio Administrativo Europeo (ComPAct)» 18 propone medidas concretas para promover el uso sostenible y eficaz de las tecnologías emergentes y la mejora de las competencias digitales del personal del sector público.

Para cumplir estos objetivos, todos los profesionales de la justicia deben adquirir las competencias de alfabetización en materia de informática e IA necesarias 19 . Deben poder utilizar eficazmente las herramientas (incluida la IA) e infraestructuras digitales, y aplicar de forma competente procedimientos y herramientas digitalizados transfronterizos, en particular el sistema informático descentralizado establecido por el Reglamento (UE) 2023/2844 20 . Además, deben ser capaces de acceder a las bases de datos digitales a través de las fronteras y gestionar la repercusión de la digitalización en los procedimientos judiciales. De acuerdo con sus funciones profesionales deben poder gestionar los asuntos digitalmente, es decir, evaluar, remitir y tramitar correctamente documentos digitales y hacer un uso adecuado de la videoconferencia que garantice el respecto de los derechos y las garantías procesales para los sospechosos, los acusados, las personas buscadas y las víctimas, la accesibilidad para las personas con discapacidad y el cumplimiento de los requisitos de protección de datos. Dado que muchos actos procesales son preparados por el personal judicial o requieren su participación de otra forma, este también debe beneficiarse de una formación periódica en competencias digitales. La formación judicial también debe preparar a los profesionales para utilizar sistemas digitales y mejorar el acceso de los niños a la justicia y la protección judicial, protegiendo al mismo tiempo sus derechos de participación.

Los sistemas de formación deben responder mejor a las cambiantes necesidades de competencias y lagunas de capacidades derivadas de los desarrollos tecnológicos que repercuten en los sistemas judiciales. La formación debe permitir a los profesionales de la justicia adaptarse al entorno jurídico en evolución y reducir las lagunas de competencias digitales. Gestionar los retos planteados por la transformación digital requiere la colaboración eficaz entre los profesionales de la justicia, los expertos en informática y los organismos competentes.

La formación también debe permitir a los profesionales de la justicia generar mejoras en la eficiencia derivadas del uso de herramientas de IA. Paralelamente, debe promover el uso eficiente y responsable de las herramientas de IA en la justicia, de conformidad con el marco jurídico de la UE. Al desplegar sistemas de IA, los profesionales de la justicia, así como el personal de otras administraciones judiciales, deben contar con un conocimiento sólido sobre cómo utilizar las herramientas de IA de manera eficiente y responsable en sus respectivos entornos de trabajo. Las iniciativas de formación deben priorizar el desarrollo de la alfabetización en materia de IA y las competencias necesarias para entender, evaluar y aplicar adecuadamente las herramientas de IA. Esto incluye el pleno conocimiento de sus beneficios, limitaciones y riesgos inherentes, así como garantizar el cumplimiento del marco jurídico aplicable.

La presentación telemática de escritos requiere que el personal de las administraciones judiciales esté formado para operar sistemas de presentación electrónica de manera eficaz y garantizar que se utilicen al máximo de su potencial 21 . El personal debe estar bien formado para gestionar los datos judiciales correctamente, por ejemplo para publicar resoluciones judiciales en línea y hacer que dicha información sea accesible en un formato estructurado, legible por máquina y descargable que posteriormente también se incorporará al espacio europeo de datos jurídicos. Para comprender la interacción entre los sistemas y los datos, la formación judicial debe cubrir el tema de la interoperabilidad. Este trabajo puede aprovechar la labor de la Academia de la Europa Interoperable 22  en el contexto del Reglamento (UE) 2024/903 (Reglamento sobre la Europa Interoperable). Para reforzar las competencias digitales de los profesionales de la justicia en el ejercicio de sus funciones (o «judicatura digital»), los temas de formación deben incluir la gestión electrónica de asuntos, la gestión electrónica de salas de audiencias, el liderazgo, la comunicación mediante el uso de medios electrónicos, la ética, la ciberseguridad y la resiliencia. Los líderes y gestores en el sector judicial también deben desarrollar competencias de gestión del cambio para adaptarse de manera efectiva a los desarrollos tecnológicos, aplicar nuevas prácticas y orientar las transiciones digitales dentro de las administraciones judiciales y en colaboración con todas las partes interesadas de la justicia. Estas competencias son esenciales para garantizar una transición fluida a los nuevos sistemas y tecnologías digitales.

Los objetivos fundamentales de la presente Estrategia de Formación Judicial europea y las acciones requeridas son plenamente compatibles con las medidas específicas 23 incluidas en el plan de aplicación para la Comunicación de la Comisión sobre Mejora del Espacio Administrativo Europeo (ComPAct).

Acción 1: poner la formación a disposición de todos los profesionales de la justicia para desarrollar su alfabetización en materia de informática e IA, garantizando que la formación se adapte a sus funciones y responsabilidades específicas.

Acción 2: proporcionar módulos de formación específicos y apropiados que acompañen todos los actos jurídicos de la UE en el ámbito de la cooperación judicial y el reconocimiento mutuo que incluyan un componente digital. Asimismo, proporcionar formación apropiada, que esté disponible para cada usuario, para acompañar las herramientas e infraestructuras informáticas desplegadas para su uso por los profesionales de la justicia.

Acción 3: para cada acto jurídico sobre cooperación judicial que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la digitalización, ofrecer un módulo de formación, disponible en todas las lenguas de la UE, sobre el uso de herramientas digitales establecido por dicho Reglamento.

Acción 4: invitar a las redes europeas de profesionales de la justicia a seleccionar, documentar y promover sistemáticamente historias de éxito y lecciones aprendidas del despliegue de herramientas e infraestructuras informáticas en el sector judicial.

Acción 5: implementar progresivamente un marco de certificación para las competencias digitales de los profesionales de la justicia, que refleje las necesidades y características específicas de las diferentes profesiones.

2.2.Derecho sustantivo en el contexto de la economía y la sociedad digitales y herramientas de cooperación transfronteriza

La transición digital ha dado lugar (y seguirá dando lugar) a nueva legislación que regula el uso de nuevas tecnologías en muchos campos de la economía y la sociedad digitales. También ha introducido (y seguirá introduciendo) cambios en las leyes existentes para abordar los nuevos retos tecnológicos. Por lo tanto, resulta imprescindible que los profesionales de la justicia conozcan y apliquen el Derecho sustantivo abordando las necesidades de la economía y la sociedad digitales, por ejemplo el Reglamento de Inteligencia Artificial 24 , el Reglamento sobre los datos 25 , el Reglamento sobre la Europa Interoperable 26 , el Reglamento sobre mercados digitales 27 , el Reglamento relativo a los servicios digitales 28 , la Directiva relativa a los contenidos digitales 29 , la Directiva relativa a la compraventa de bienes 30 , la Directiva sobre responsabilidad de los productos 31 y el Reglamento sobre contenidos terroristas en línea 32 . Los profesionales de la justicia también deben entender la legislación en materia de protección de datos de la UE, que resulta relevante en el contexto de la digitalización de la justicia, por ejemplo el Reglamento general de protección de datos 33 , la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal 34 y el Reglamento relativo a la protección de datos de la UE 35 , y recibir formación práctica sobre ella. Asimismo, también deben conocer las leyes en materia de accesibilidad digital, como la Directiva europea sobre accesibilidad 36 . Las operaciones digitales transfronterizas complejas, el uso de un enfoque digital en el marco jurídico corporativo del 28.º régimen, la toma de decisiones basada en algoritmos y el tratamiento de datos personales son solo algunos ejemplos de ámbitos donde pueden surgir controversias que las leyes existentes (sobre las que los profesionales de la justicia recibieron formación inicialmente) pueden no estar diseñadas para tratar. En consecuencia, cuando surja legislación nueva o modificada, así como la jurisprudencia del TJUE asociada, la mejora continua de competencias de los profesionales de la justicia se convierte en esencial para asegurar que las resoluciones se adopten de acuerdo con las nuevas normas jurídicas y se garantice su aplicación de manera correcta y eficaz.

Los profesionales de la justicia también deben contar con un conocimiento profundo del Derecho procesal y de la cooperación transfronteriza posible gracias a entornos de justicia digitalizados. El Reglamento relativo a la obtención de pruebas 37 y el Reglamento relativo a la notificación y traslado de documentos 38 requieren que las autoridades judiciales se comuniquen por vía electrónica a partir del 1 de mayo de 2025 utilizando los sistemas informáticos descentralizados establecidos en virtud de dichos actos. Por lo tanto, es importante que los profesionales de la justicia, además de dominar el marco jurídico establecido por estos dos Reglamentos, también estén bien formados en el uso de los sistemas informáticos descentralizados.

El Reglamento (UE) 2023/2844 llevó a cabo una importante mejora digital de los canales de comunicación existentes en el ámbito de la cooperación judicial transfronteriza. Los profesionales de la justicia deberán ser plenamente competentes en el uso del sistema informático descentralizado y el punto de acceso electrónico europeo establecidos por dicho Reglamento para poder llevar a cabo sus funciones de manera eficiente. Por ejemplo, un abogado que desee presentar una demanda de escasa cuantía de acuerdo con el proceso europeo de escasa cuantía, además de conocer las medidas procesales de conformidad con el Reglamento sobre el proceso de escasa cuantía, debe poder hacer uso del punto de acceso electrónico europeo para enviar la demanda al órgano jurisdiccional competente en otro Estado miembro. A su vez, el juez que reciba la demanda en el Estado miembro donde se está llevando a cabo el proceso judicial deberá poder hacer uso del sistema informático descentralizado para tramitar la demanda y enviar la respuesta del tribunal al demandante. De forma similar, un fiscal que emita una orden de detención europea debe entender claramente cuándo transmitirla a través del Sistema de Información de Schengen y cuándo y cómo utilizar el sistema informático descentralizado establecido en virtud del Reglamento (UE) 2023/2844.

La misma formación judicial también es necesaria en relación con la plataforma de colaboración de los equipos conjuntos de investigación 39 y los sistemas informáticos descentralizados establecidos por el Reglamento de modificación (UE) 2023/2131 en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo 40 , el Reglamento sobre la prueba electrónica 41 y el Reglamento relativo a la remisión de causas en materia penal 42 .

En términos más generales, los profesionales de la justicia deben estar familiarizados con el uso de herramientas digitales, en particular herramientas de IA, con pleno conocimiento de sus limitaciones y de las normas que regulan su uso y los riesgos que conllevan. Por ejemplo, los profesionales de la justicia deben saber cómo utilizar adecuadamente un sistema de IA de conversión de voz a texto para transcribir grabaciones de audio de los procedimientos y vistas judiciales que posteriormente formen parte del expediente, o cómo acceder a los datos necesarios para investigaciones penales de los proveedores de servicios.

Acción 6: garantizar que los planes nacionales de formación inicial y las ofertas de formación continua para los profesionales de la justicia aborden:

   - el Derecho sustantivo pertinente para la economía y la sociedad digitales, en particular en materia de protección de los derechos de las personas y empresas en el espacio digital;

   - la cooperación judicial transfronteriza en la UE y los instrumentos reconocimiento mutuo en materia civil, mercantil y penal, con un enfoque particular en la digitalización.

Acción 7: invitar a las redes europeas de profesionales de la justicia a seleccionar, documentar y promover periódicamente el intercambio de mejores prácticas aprendidas de dicha formación.

2.3.Concienciación

La digitalización de los sistemas judiciales nacionales y la cooperación transfronteriza en materia civil y penal se está acelerando, mientras que el desarrollo de las nuevas tecnologías que pueden utilizarse en la justicia está evolucionando incluso más rápidamente. Por lo tanto, los profesionales de la justicia deben conocer el potencial de las nuevas tecnologías para simplificar su trabajo y aumentar la eficiencia. También deben entender que todos los profesionales de la justicia necesitan competencias digitales sólidas para dominar un entorno de trabajo digital.

Los profesionales de la justicia también deben conocer las posibles repercusiones de la tecnología moderna, en particular de la IA, en los derechos fundamentales 43 y los valores. Por lo tanto, la formación debe destacar la relación entre la IA y la independencia judicial.

La tecnología en el ámbito de la justicia debe apoyar, no sustituir, el criterio humano y la responsabilidad profesional. Su objetivo es liberar capacidad de los profesionales de la justicia para que puedan centrarse en sus tareas principales. Este enfoque equilibrado es esencial no solo para mantener la motivación profesional, sino también para proteger la confianza pública. Además, también debe ser tema de formación para los líderes y gestores que implementan el cambio en las administraciones judiciales.

Por último, la formación debe preparar a los profesionales de la justicia para que desempeñen un papel proactivo en el diseño, desarrollo y despliegue de productos y servicios digitales relacionados con su trabajo. Los procesos de transformación digital deben diseñarse con y para los profesionales de la justicia de forma que sean realmente útiles para sus tareas diarias 44 .

Acción 8: poner a disposición de todos los profesionales de la justicia formación específica sobre la pertinencia, la utilidad y las repercusiones de la digitalización, especialmente en relación con el uso de la IA, en las funciones y responsabilidades de los profesionales de la justicia.

Acción 9: formar a los líderes y gestores en el sector judicial para que promuevan activamente la transición digital y diseñen procesos de transformación inclusivos.

Acción 10: incluir en cada programa de aprendizaje judicial un módulo sobre aspectos relacionados de la digitalización.

Acción 11: facilitar el intercambio profesional transfronterizo para aumentar la concienciación digital.

2.4.Otros objetivos formativos

2.4.1.Derechos Fundamentales y Estado de Derecho

La formación judicial sobre los derechos fundamentales es importante para desarrollar sistemas judiciales que respeten los valores fundacionales de la UE del Estado de Derecho, la democracia y la igualdad. Dichos sistemas judiciales se benefician de la confianza, que a su vez impulsa el crecimiento. Por lo tanto, el respeto del Estado de Derecho y el buen funcionamiento de los sistemas judiciales apoyan el emprendimiento y la inversión.

Los jueces y otros profesionales de la justicia independientes desempeñan un papel fundamental a la hora de aplicar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 45 y el Derecho derivado de la Unión, traduciendo la legislación en una realidad para las personas. En su estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales 46 , la Comisión se comprometió a dar prioridad a las oportunidades de formación sobre la aplicación de la Carta, su alcance, contenido y jurisprudencia conexa, así como su interacción con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La formación sobre los derechos fundamentales también debe cubrir el acervo específico de la Unión, como la protección de los denunciantes 47 , la protección contra los discursos de odio o los delitos de odio 48 y la justicia adaptada a los menores. Las prioridades adicionales de la formación se precisan en la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, que exige educación sobre los principios fundamentales como el interés superior del menor, el derecho del menor a ser oído y la necesidad de procedimientos adaptados a su edad, accesibles y protectores. La formación también es necesaria para garantizar la aplicación de legislación en materia de no discriminación, en particular en relación con las personas con discapacidad. En términos generales, la igualdad de género debe incorporarse no solo al contenido de la formación judicial, sino también a su organización, en particular la selección de los participantes en la formación, la participación de expertos y la recopilación de datos.

Acción 12: promover planes nacionales de formación inicial y las ofertas de formación continua para los profesionales de la justicia para que aborden:

-    el acervo de la Unión en materia de Estado de Derecho;

-    el acervo de la Unión en materia de derechos fundamentales y no discriminación, en particular la aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, los derechos procesales y los mecanismos de reparación existentes.

2.4.2.Ámbitos de formación recurrentes de la UE

Al recibir formación judicial, los profesionales de la justicia adquieren los conocimientos para aplicar sistemáticamente el Derecho de la UE en su práctica diaria, garantizando su primacía y, cuando proceda, su efecto directo. Esto incluye que los derechos y obligaciones consagrados en el Derecho de la Unión se respeten en todo momento en los procedimientos nacionales. Para preservar la integridad y efectividad del ordenamiento jurídico de la UE, los profesionales de la justicia deben mantener actualizado su conocimiento sobre la legislación de la Unión y la jurisprudencia del TJUE. Esto requiere formación, sin la cual los nuevos instrumentos jurídicos y la jurisprudencia no pueden lograr su repercusión prevista, y es particularmente importante en el caso de los instrumentos de la UE que rigen la cooperación judicial transfronteriza y el principio de reconocimiento mutuo. La formación judicial es la piedra angular para la creación de un espacio de justicia más sólido, más cohesivo, que defienda el Estado de Derecho y los derechos de los ciudadanos.

La cooperación judicial solo puede ser eficaz cuando los Estados miembros consideran que las resoluciones adoptadas por las autoridades competentes de otros Estados miembros son equivalentes a las suyas propias, lo que implica no solo confianza en la adecuación de las normas de otros Estados miembros, sino también confianza en que dichas normas se aplican correctamente. Las necesidades y retos prácticos que surgen al aplicar la cooperación judicial en la UE y los instrumentos de reconocimiento mutuo en el ámbito del Derecho civil, mercantil y penal deben por tanto abordarse mediante la formación, con un enfoque particular en la digitalización para garantizar una administración de la justicia moderna y eficiente a través de las fronteras.

En el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, ya existen más de veinte instrumentos. Su correcta aplicación depende de que los profesionales de la justicia hayan recibido formación sobre dichos instrumentos, como los Reglamentos Bruselas I bis, Bruselas II ter, el Reglamento relativo a la notificación y traslado de documentos y el Reglamento sobre sucesiones, o la Directiva relativa a las demandas estratégicas contra la participación pública 49 . Estos instrumentos en su conjunto constituyen una parte del acervo de la Unión que es bastante técnica y con frecuencia insuficientemente comprendida, a pesar de su creciente importancia debido al aumento de la circulación transfronteriza de personas y mercancías.

En relación con la cooperación judicial transfronteriza en materia penal, es importante que los profesionales de la justicia reciban formación adecuada para garantizar que aplican correctamente los numerosos instrumentos existentes en la UE. La mayoría de ellos se basan en el principio de reconocimiento mutuo, en particular los nuevos instrumentos como las normas en materia de pruebas electrónicas, el nuevo Reglamento relativo a la remisión de causas y otros actos legislativos relevantes como la reciente Directiva sobre recuperación y decomiso de activos 50 . Para combatir eficazmente la delincuencia transfronteriza, los profesionales de la justicia también deben entender cómo los delitos penales están armonizados y son castigados en toda la UE, especialmente la Directiva relativa a la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión 51 y la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal 52 recientemente adoptadas, así como la Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal 53 y la Directiva relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal 54 . Es importante señalar que la Directiva relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos modificada en 2024 55 requiere específicamente que los Estados miembros promuevan u ofrezcan formación especializada al personal judicial sobre delitos relativos a la trata de seres humanos.

Los profesionales de la justicia también deben conocer los órganos y organismos de la UE con el mandato de apoyar la cooperación judicial con los que deben cooperar las autoridades nacionales para garantizar una reacción rápida y coordinada ante las amenazas que plantea la delincuencia transfronteriza. Por lo tanto, también se debe proporcionar formación sobre las funciones y competencias de la Fiscalía Europea y Eurojust, así como sobre las obligaciones conexas de las autoridades nacionales de cooperar con ellas.

La Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas (2020 – 2025) hace hincapié en que la formación sobre los derechos de las víctimas es esencial y debe llegar de forma eficaz a todos los actores pertinentes que están en contacto con las víctimas, como las autoridades judiciales. Otro ámbito en el que la formación resulta útil es el mercado único, que es clave para la competitividad de la UE. El mercado único solo puede prosperar si se garantiza el cumplimiento correcto de sus normas, en particular en el ámbito de la libertad de circulación, por lo que es crucial que los profesionales de la justicia las comprendan adecuadamente. Los objetivos de la política medioambiental de la Unión y la correcta aplicación de la legislación ambiental de la UE solo pueden alcanzarse si los profesionales de la justicia con funciones pertinentes reciben una formación especializada.

Por último, los miembros del poder judicial también se beneficiarían de la formación al abordar las acciones de representación establecidas en la Directiva relativa a las acciones de representación 56 y en virtud de la Directiva relativa a la resolución alternativa de litigios revisada.

Los temas de formación indicados se incluyeron en estrategias europeas de formación judicial anteriores que contaron con el sustancial apoyo de la UE al desarrollo de formación para abordarlos. Dado que estos ámbitos siguen siendo pertinentes, está previsto que los proveedores de formación judicial continúen abordándolos como parte de sus actividades. La UE seguirá brindando su apoyo, en función de los fondos disponibles.

Acción 13: garantizar que los planes nacionales de formación inicial y la oferta de formación continua para profesionales de la justicia aborde:

-    la aplicación del Derecho de la Unión en la práctica diaria;

-    la legislación de la UE nueva y revisada y la jurisprudencia del TJUE pertinente;

-    la cooperación judicial transfronteriza en materia civil y penal, en particular los órganos y organismos de la UE pertinentes con el mandato de apoyar la cooperación judicial;

-    el acervo de la Unión en los ámbitos de los derechos y garantías procesales de los sospechosos, acusados y personas buscadas, así como de las víctimas de delitos;

-    el acervo del mercado único de la UE, en particular en el ámbito de la libertad de circulación.

2.4.3.Ampliación

Para cumplir los criterios de adhesión a la UE, los países candidatos y candidatos potenciales deben emplear la formación judicial para crear un poder judicial independiente que esté libre de corrupción, y sistemas judiciales digitales basados en el conocimiento y eficaces. La formación también es esencial en la «judicatura» 57 , las competencias digitales y el Derecho europeo, con especial atención al Estado de Derecho y los derechos fundamentales y su aplicación en la práctica diaria. El apoyo de la UE debe tener por objeto abordar los retos sobre la base de una evaluación sólida de las necesidades de formación y con un enfoque orientado a los problemas. Asimismo, la formación judicial debe desempeñar un papel importante en el proceso de recuperación y reconstrucción de Ucrania.

Acción 14: garantizar que la formación judicial en los países candidatos y candidatos potenciales aborde:

-    el acervo de la Unión, con especial atención al Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

-    la «judicatura»

3.Cumplimiento de objetivos y realización de acciones

3.1.Grupos destinatarios y partes interesadas

La presente Estrategia de Formación Judicial se dirige a los magistrados y al personal al servicio de la administración de justicia: jueces, fiscales, personal judicial y de la fiscalía y otros profesionales de la justicia asociados al sistema judicial (abogados en ejercicio privado, notarios, agentes judiciales, administradores concursales, mediadores, personal penitenciario y de libertad vigilada, e intérpretes y traductores de los tribunales). La estrategia aborda las necesidades de formación inicial /de introducción y continua, con un énfasis particular en los multiplicadores y el personal judicial 58 como operadores de las herramientas digitales. Dado que las necesidades de formación son distintas en función de los grupos profesionales y los Estados miembros (o países candidatos), es importante que las redes y organizaciones profesionales (junto con los proveedores de formación profesional) participen en las actividades de formación judicial, ya que son quienes mejor conocen las situaciones y las diferentes necesidades de formación de las categorías de profesionales de la justicia a las que representan.

Debe prestarse atención a abordar las disparidades y lagunas en la formación en materia de Derecho de la Unión entre los Estados miembros, los grupos de profesionales y las regiones geográficas. Las disparidades entre los países candidatos, en particular en la digitalización de la justicia, también deben tenerse en cuenta al incorporarlos a las actividades y redes de formación pertinentes.

La Red Europea de Formación Judicial (REFJ) desempeña una función importante como plataforma que coordina la formación nacional y transfronteriza para los magistrados y el personal al servicio de la administración de justicia.

Los proveedores de formación europeos como la Academia de Derecho Europeo, el Instituto Europeo de Administración Pública, así como la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), la European Lawyers Foundation (Fundación de los Abogados Europeos) y otras organizaciones de partes interesadas de la justicia y beneficiarios de fondos de la UE deben organizar formación transfronteriza con el objetivo de fomentar una perspectiva europea más amplia entre los participantes y facilitar la cooperación transfronteriza, el intercambio profesional y la creación de redes entre los profesionales de la justicia. La REFJ está bien posicionada para reforzar la confianza mutua, promover la cultura judicial europea compartida y garantizar la aplicación coherente del Derecho de la Unión entre los magistrados y el personal al servicio de la administración de justicia en todos los Estados miembros. Los proveedores de formación podrían complementar y ampliar esto a escala nacional.

Todos los proveedores de formación a escala de la UE deben impulsar los enfoques de formación innovadores y probar nuevos métodos de formación. Además, deben elaborar materiales de formación listos para su uso o adaptables traducidos a todas las lenguas de la UE que cubran los temas de formación prioritarios de la UE, y facilitarlos con fines de formación a nivel nacional. Dichos materiales deben estar diseñados para adaptarse a los contextos nacionales, los marcos jurídicos y las circunstancias prácticas específicos, y estar orientados o poder adaptarse a las necesidades de las diferentes categorías de profesionales de la justicia.

La Red Judicial Europea en materia penal (RJE penal) y la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (REJECIV) contribuyen a la formación judicial en el ámbito de la cooperación transfronteriza proporcionando recursos y conocimientos, apoyando el aprendizaje entre iguales, facilitando el acceso a información práctica y cooperando con los proveedores de formación judicial.

3.2.Financiación

De conformidad con el artículo 11, apartado 1 del Reglamento (UE) 2023/2844, los Estados miembros son responsables de dedicar parte de su presupuesto de formación a garantizar que los profesionales de la justicia y las autoridades competentes reciban formación para la utilización eficaz del sistema informático descentralizado establecido en virtud de dicho Reglamento y el uso adecuado de la videoconferencia. Asimismo, cuando se utilice IA en la justicia, los Estados miembros deben cumplir sus obligaciones de alfabetización en materia de IA derivadas del artículo 4 del Reglamento de Inteligencia Artificial.

Con la digitalización de la justicia, una de las tendencias fundamentales de nuestro tiempo está dando forma actualmente a un sector que es crucial para una sociedad funcional. Existe un amplio consenso de que la formación judicial es un componente esencial 59 del entorno propicio necesario para hacer que esta transformación sea un éxito. Sin embargo, la formación judicial sigue siendo una competencia nacional y los presupuestos nacionales para formación representan la columna vertebral de la financiación en este ámbito. Por lo tanto, la ayuda financiera de la UE para la formación judicial no es suficiente para lograr un efecto significativo por sí sola. Por lo tanto, los esfuerzos tanto a escala nacional como europea deben combinarse para alcanzar el objetivo común de que la digitalización de la justicia sea un éxito con ayuda de la formación. La Comisión pretende utilizar los fondos disponibles para apoyar la formación judicial, animando a las autoridades nacionales, las instituciones de formación judicial y las organizaciones profesionales a realizar las acciones e implementar los objetivos de la presente estrategia de acuerdo con las distintas necesidades de los Estados miembros. De esta forma, la financiación de la UE puede generar un efecto multiplicador en los presupuestos nacionales.

El programa «Justicia» desempeñará un papel fundamental en la aplicación de la presente Estrategia de Formación Judicial otorgando subvenciones de acción y subvenciones de funcionamiento para financiar proyectos de formación transfronterizos. La Comisión mejorará la coordinación interna de forma que otros programas de la UE que contribuyan a la formación de los profesionales de la justicia 60 sean coherentes con las prioridades de la presente Estrategia de Formación Judicial. Los instrumentos de financiación deben gestionarse y coordinarse mejor para hacer la utilización más eficiente de los presupuestos disponibles y maximizar el uso de las oportunidades de financiación existentes. Asimismo, los objetivos y acciones de la presente estrategia necesitan una coordinación e integración más sólidas a nivel estratégico, temático y operativo. En el ámbito del Derecho penal, una cooperación más sólida con la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT) y la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) mejoraría la coherencia de la formación disponible, garantizando al mismo tiempo una estrecha coordinación entre las autoridades policiales y judiciales y realizando potencialmente economías de escala.

Ya en el marco del MFP actual, la financiación nacional y de la UE para formación judicial debe estar mejor coordinada para maximizar su repercusión. En efecto, son esenciales sinergias eficaces entre los distintos instrumentos de financiación de la UE y entre los instrumentos de financiación de la UE y los presupuestos nacionales para evitar los solapamientos y garantizar que el contenido de la formación esté en estrecha consonancia con las necesidades sobre el terreno.

En el marco del próximo marco financiero plurianual (MFP) 61 , que cubre el período 2028-2034, la Comisión ha propuesto que el presupuesto de la UE sea más simple y más flexible, permitiendo que la financiación se canalice hacia nuevas prioridades y necesidades cambiantes. Uno de los principales objetivos del nuevo MFP es superar la fragmentación, los solapamientos, las disparidades y las diferentes normas de financiación y agrupar las distintas herramientas de financiación para coordinar y orientar mejor el gasto. Por lo tanto, en el marco del próximo MFP, el programa «Justicia» seguirá centrándose en apoyar la digitalización de la justicia y en la formación conexa. Si bien la Comisión ha reconocido que el programa «Justicia» debe apoyar la digitalización de la justicia a escala de la UE 62 , ha propuesto aumentar considerablemente su presupuesto, lo que reforzará la formación judicial para la digitalización de la justicia. Además, los Estados miembros recibirán ayuda para la digitalización de sus sistemas nacionales de justicia y para la formación conexa a través de los planes de colaboración nacional y regional 63 . Estos planes de colaboración estarán anclados en las prioridades europeas, pero se adaptarán a las necesidades específicas de los Estados miembros y las regiones. Por lo tanto, los Estados miembros podrán aprovechar esta oportunidad incorporando las prioridades de la Estrategia de Formación Judicial a sus planes nacionales.

Una mayor transparencia y una cooperación y coordinación más sólidas entre todas las partes interesadas que participan en la formación judicial contribuirán a lograr los objetivos de la Estrategia de Formación Judicial. La Comisión pretende apoyar estas actividades ofreciendo incentivos a los proveedores de formación nacional más eficaces para que ayuden a otros a través de colaboraciones regionales y promoviendo el uso coordinado de los instrumentos de financiación para lograr mejoras a largo plazo en toda la UE.

Por último, la Comisión ya ha destacado que una mayor alineación entre las prioridades de inversión nacionales y de la UE puede maximizar la repercusión y la eficacia de la financiación para formación correspondiente 64 . Esto significa que los resultados de la formación alcanzados a través de los presupuestos para formación nacionales podrían optimizarse si los Estados miembros armonizan y coordinan sus objetivos nacionales en este ámbito con los objetivos y acciones de la presente estrategia, adaptándolos al mismo tiempo a las necesidades nacionales. Esto podría mejorarse si los Estados miembros trabajan juntos para hacer frente a los retos comunes. La coordinación de la financiación nacional y de la UE puede producir sinergias que contribuirán a conseguir el entorno propicio necesario para la digitalización de la justicia, haciendo que los esfuerzos de formación sean más sostenibles y aprovechando la innovación y la capacidad. Un modelo ascendente, complementado con coordinación a escala de la UE, podría capacitar a los Estados miembros para hacer uso tanto de los presupuestos nacionales como de la Unión.

Las redes europeas que coordinan a sus miembros nacionales serán fundamentales para lograr los objetivos y realizar las acciones de la Estrategia de Formación Judicial. En particular, las redes europeas de proveedores de formación judicial, como la REFJ o el Consejo de la Abogacía Europea, a través de la Fundación de los Abogados Europeos, deben coordinar los esfuerzos para que las instituciones de formación judicial nacionales y las organizaciones profesionales creen un entorno propicio para la digitalización de la justicia y garanticen las sinergias, la repercusión y la optimización de la financiación mencionadas. Estas redes deben trabajar para armonizar las iniciativas de formación financiadas a nivel nacional y por la UE y establecer canales de comunicación estructurados entre las instituciones de la UE y los proveedores de formación nacionales. Este principio debe guiar la utilización que las redes europeas que apoyan la formación de los profesionales de la justicia en los Estados miembros hacen de la financiación de la Comisión, garantizando que los recursos se utilicen de manera efectiva y logren potentes efectos multiplicadores en todos los Estados miembros.

Existen varias redes profesionales a escala de la UE que también podrían desempeñar un papel fundamental a la hora de ayudar a lograr una comunicación estructurada y eficaz entre las instituciones de la UE y las partes interesadas de la justicia y los proveedores de formación nacionales. Entre ellas figuran la Red Europea de Consejos del Poder Judicial, la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea, la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea, la Red de fiscales u otras instituciones equivalentes de los Tribunales Supremos, el Consejo de la Abogacía Europea, la Asociación Europea de Abogados Penalistas, el Consejo de los Notariados de la Unión Europea, la Unión Europea de Secretarios Judiciales, la Unión Europea de Funcionarios Judiciales, la Fundación de Agentes Judiciales Europeos, la Organización Europea de Prisiones y Servicios Correccionales, la Confederación de la Libertad Vigilada Europea, así como asociaciones de profesionales de la justicia. Estas redes deben promover y contribuir a la formación que esté armonizada con los objetivos y llamamientos a la acción de la Estrategia de Formación Judicial, apoyar el desarrollo de capacidades entre los proveedores de formación nacionales, intercambiar mejores prácticas, establecer normas, poner en contacto a las partes interesadas y fomentar la cooperación entre los Estados miembros en materia de programas y proyectos de formación.

Acción 15: garantizar que las redes europeas de proveedores de formación utilicen la financiación de la UE para coordinar los esfuerzos de sus miembros y lograr sinergias entre la formación financiada a nivel nacional y por la UE, con vistas a fomentar un entorno propicio para la digitalización de la justicia.

3.3.Apoyo de la Comisión

La Plataforma Europea de Formación (PEF) de la Comisión seguirá ampliándose para ofrecer un conjunto de herramientas para la formación judicial verdaderamente amplio que ofrezca material de formación complementario de alta calidad financiado por diversas fuentes que se difunda y coordine adecuadamente y sea altamente visible. Debe fomentar las sinergias y evitar la duplicación y los solapamientos para maximizar la repercusión de los recursos y presupuestos disponibles. Además, la PEF alojará material listo para su uso, tanto para el aprendizaje individual como para la utilización por multiplicadores, que pueda adaptarse al contexto y a las necesidades nacionales y apoyar potencialmente la interoperabilidad de las plataformas de formación judicial nacionales.

El Cuadro de Indicadores de Formación Digital en la PEF contribuirá a que la repercusión de la presente Estrategia de Formación Judicial se supervise sistemáticamente y muestre cómo han cumplido los Estados miembros sus obligaciones legales relacionadas con la formación 65 , creado un entorno propicio para la digitalización de la justicia y promovido las mejores prácticas derivadas de las historias de éxito nacionales y europeas. Los datos estadísticos recopilados por el Cuadro de Indicadores de Formación Digital se limitarán a los indicadores esenciales y se recopilarán de acuerdo con normas claras que permitan la comparabilidad de los datos de distintas fuentes. Los datos se recopilarán a intervalos regulares. Además, servirá para medir el progreso hacia los objetivos de formación judicial y la aplicación de las acciones necesarias en todos los Estados miembros y grupos profesionales, con un énfasis particular en la transición digital de los sistemas judiciales y la aplicación del Derecho de la Unión.

Un foro de formación judicial que reúna a una amplia variedad de partes interesadas del ámbito de la formación judicial podría constituir una medida adicional orientada a los resultados para apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Formación Judicial centrándose en la concienciación y el compromiso de las partes interesadas. El objetivo de dicho foro podría ser abordar las lagunas y disparidades en materia de formación entre los Estados miembros, grupos profesionales y zonas geográficas.

Es importante que la formación judicial nacional y europea emplee métodos de formación prácticos y participativos que ayuden a los profesionales a adaptarse a los flujos de trabajo cada vez más digitales y asimilar nuevas prácticas. La formación presencial es esencial y debe complementarse con el aprendizaje a distancia para preparar y seguir la formación presencial, ampliando los efectos del aprendizaje. También se podrían conseguir otros beneficios intensificando el intercambio de mejores prácticas, u organizando intercambios profesionales y formación interprofesional. La IA también podría integrarse mejor en la propia formación judicial, por ejemplo para ayudar a los profesionales a aprender y mantenerse al día sobre los cambios en la legislación, generar simulaciones interactivas de la vida real o permitir la práctica y el desarrollo de las competencias profesionales. Se podrían utilizar otras herramientas digitales, como la realidad virtual, cuando sea necesario, para incorporar diferentes estilos y necesidades de aprendizaje. La formación judicial también debe ser accesible para los profesionales que trabajen en zonas remotas o aisladas de un Estado miembro. La certificación debe ser compatible en todas las jurisdicciones y las metodologías de formación también deben evitar los solapamientos o la duplicación. La sostenibilidad debe garantizarse permitiendo actualizaciones periódicas del contenido de la formación.

Una evaluación de la formación de última generación debe ser la norma y una condición previa para recibir ayuda de la UE. Los proveedores de formación deben aplicar métodos de evaluación apropiados para el tipo de formación impartida, que mida no solo el alcance de las actividades de formación, sino también sus efectos a largo plazo. Debe utilizarse una variedad de herramientas para este fin, en particular un uso más sistemático del cuadro de indicadores de la justicia en la UE que mida la eficacia, la calidad y la independencia de los sistemas judiciales nacionales. Debe hacerse un seguimiento de la evaluación con medidas concretas, por ejemplo informando sobre historias de éxito o la realización de revisiones por pares para probar cómo se han implementado y aplicado los resultados del aprendizaje en el lugar de trabajo y la organización de los participantes. Finalmente, todas las actividades de evaluación deben ser eficaces, hacer uso de la ciencia de implementación y aplicar métodos y estrategias para supervisar cómo se ha utilizado el aprendizaje profesionalmente, es decir, cómo se ha colmado la brecha entre la teoría y la práctica.

(1)

La presente estrategia se basa en estrategias anteriores. Sigue siendo importante formar a los profesionales de la justicia sobre el acervo jurídico existente para garantizar la aplicación efectiva de la legislación de la UE en los ámbitos de justicia civil y penal y la aplicación práctica de los derechos fundamentales. La presente estrategia se basa en las pruebas del cuadro de indicadores de la justicia en la UE, los informes sobre la formación judicial y el balance de los resultados de la formación judicial 2021 – 2024, tal como se exponen en el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña. Este se basa en una evaluación de las necesidades realizada con las partes interesadas pertinentes, en particular en las conferencias en materia de formación judicial de 2023 y 2024 de la Comisión.

(2)

 El futuro de la competitividad europea: informe de Mario Draghi , p. 67 (documento no disponible en español).

(3)

COM(2025) 30 final: Una Brújula para la Competitividad de la UE , p 7.

(4)

Declaración de Budapest sobre el Nuevo Pacto para la Competitividad Europea del Consejo de la UE (838/24), p. 1.

(5)

«La decisión de Europa» – Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024−2029 , p. 6.

(6)

COM(2025)801 – Estrategia JusticiaDigital@2030.

(7)

Conclusiones de la Comisión Europea y la Presidencia polaca en la Crónica oficial de la reunión de expertos bajo la Presidencia polaca del Consejo de la Unión Europea en Varsovia: New Challenges in the Development of AI and E-communication in the Field of Justice [«Nuevos retos en el desarrollo de la IA y la comunicación electrónica en el ámbito de la justicia», en inglés] (19-20 de mayo de 2025).

(8)

El futuro de la competitividad europea: informe de Mario Draghi , pp. 36 y 37.

(9)

  Informe More than a Market [«Mucho más que un mercado», documento en inglés] pp. 47, 21 y 22.

(10)

  Safer Together Strengthening Europe’s Civilian and Military Preparedness and Readiness [«Más seguros juntos: fortalecimiento de la preparación y la capacidad de reacción civil y militar de Europa», documento en inglés], p. 78.

(11)

  Estrategia Europea relativa a la Justicia en Red 2024-2028 (C/2025/437), apartado 52.

(12)

  El futuro de la competitividad europea: informe de Mario Draghi , pp. 36 y 37.

(13)

  Conclusiones del Consejo sobre el uso de la inteligencia artificial en el ámbito de la justicia (16593/24), apartado 19.

(14)

El futuro de la competitividad europea: informe de Mario Draghi , pp. 36 y 37.

(15)

  COM(2025) 90 final: Comunicación de la Comisión titulada «La Unión de las Competencias» , p. 4.

(16)

  COM(2022) 28 final: Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital , p. 3.

(17)

Digitalización de los servicios públicos en La Década Digital de Europa: metas digitales para 2030 | Comisión Europea p. 4.

(18)

COM(2023) 667 final, Comisión Europea: Mejora del Espacio Administrativo Europeo (ComPAct) .

(19)

Conclusiones de la Comisión Europea y la Presidencia polaca en la Crónica oficial de la reunión de expertos bajo la Presidencia polaca del Consejo de la Unión Europea en Varsovia: «New Challenges in the Development of AI and E-communication in the Field of Justice» [«Nuevos retos en el desarrollo de la IA y la comunicación electrónica en el ámbito de la justicia», en inglés] (19-20 de mayo de 2025).

(20)

Reglamento (UE) 2023/2844 sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de la cooperación judicial.

(21)

  CEPEJ Guidelines on electronic court filing (e-filing) and digitalisation of courts , [«Directrices de la CEPEJ sobre la presentación telemática de escritos y la digitalización de los órganos jurisdiccionales», documento en inglés], CEPEJ(2021)15, CEPEJ Guidelines for the Online Publication of Judicial Decisions  Aiming at Furthering Legal Knowledge [«Directrices de la CEPEJ sobre la publicación en línea de las resoluciones judiciales Hacia un conocimiento jurídico más profundo», documento en inglés] CEPEJ(2024)9.

(22)

  Interoperable Europe Academy Interoperable Europe Portal e Interoperable Europe Academy on EU Academy .

(23)

Estas priorizan (entre otras cosas): la recogida y el inventariado de la formación existente, la creación de pasaportes de competencias fundamentales y marcos de competencias para las nuevas capacidades (digitales, ecológicas, de innovación, etc.), la recogida y el intercambio de mejores prácticas sobre GovTech y el uso de la IA, la puesta en común de normas para la definición de modelos de datos en cumplimiento de la Directiva sobre datos abiertos y el intercambio de mejores prácticas sobre normas éticas para la IA.

(24)

Reglamento (UE) 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.

(25)

Reglamento (UE) 2023/2854, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización.

(26)

Reglamento (UE) 2024/903, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión.

(27)

Reglamento (UE) 2022/1925, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital.

(28)

Reglamento (UE) 2022/2065, relativo a un mercado único de servicios digitales.

(29)

Directiva (UE) 2019/770, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales.

(30)

Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.

(31)

Directiva (UE) 2024/2853, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo.

(32)

Reglamento (UE) 2021/784, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea.

(33)

 Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

(34)

Directiva (UE) 2016/680, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

(35)

Reglamento (UE) 2018/1725, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE.

(36)

Directiva (UE) 2019/882, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, así como la Directiva (UE) 2016/2102, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

(37)

Reglamento (UE) 2020/1783, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas).

(38)

Reglamento (UE) 2020/1784, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»).

(39)

Reglamento (UE) 2023/969, por el que se establece una plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación.

(40)

Reglamento (UE) 2023/2131, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo.

(41)

Reglamento (UE) 2023/1543, sobre las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales.

(42)

Reglamento (UE) 2024/3011, relativo a la remisión de causas en materia penal.

(43)

Véanse las conclusiones de la investigación realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) sobre la digitalización de la justicia y cómo afecta a los derechos fundamentales en el informe Digitalising justice: a fundamental rights approach [«Digitalizar la justicia: un enfoque respecto a los derechos fundamentales», documento en inglés].

(44)

Conclusiones de la Comisión Europea y la Presidencia polaca en la Crónica oficial de la reunión de expertos bajo la Presidencia polaca del Consejo de la Unión Europea en Varsovia: «New Challenges in the Development of AI and E-communication in the Field of Justice» [«Nuevos retos en el desarrollo de la IA y la comunicación electrónica en el ámbito de la justicia», en inglés] (19-20 de mayo de 2025), pp. 19, 21.

(45)

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 326 de 26.10.2012).

(46)

COM(2020) 711 Comunicación de la Comisión Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE, pp. 12-13.

(47)

Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

(48)

Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal.

(49)

 Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición); Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida); Reglamento (UE) 2020/1784, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida); Reglamento (UE) n.º 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo; Directiva (UE) 2024/1069 relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública») junto con la Recomendación horizontal contra las demandas estratégicas contra la participación pública, C(2022) 2428 final de 27.4.2022.

(50)

Segunda frase del artículo 26 de la Directiva (UE) 2024/1260 (disposición sobre formación): «Sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias en la organización del poder judicial en la Unión, los Estados miembros garantizarán que el personal que participe en la identificación, seguimiento y recuperación y decomiso de activos pueda acceder a formación especializada e intercambios de mejores prácticas».

(51)

Directiva (UE) 2024/1226, relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión.

(52)

Directiva (UE) 2024/1203, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE.

(53)

Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.

(54)

Directiva (UE) 2018/1673, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.

(55)

Artículo 18 ter de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas modificada por la Directiva (UE) 2024/1712.

(56)

Directiva (UE) 2020/1828, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE.

(57)

Judicatura significa el conjunto de competencias y actitudes de un profesional de la justicia.

(58)

Definido como el personal de apoyo de los órganos jurisdiccionales y las fiscalías, con independencia de sus antecedentes educativos o estatuto jurídico en el EC Study on the Training Needs of Court Staff on EU Law in the EU [«Estudio de la CE sobre las necesidades de formación del personal judicial en materia de Derecho de la Unión en la UE», documento en inglés].

(59)

Véase por ejemplo la página 6 de la Estrategia Europea relativa a la Justicia en Red 2024-2028, que señala que «las actividades de desarrollo de capacidades y de formación ayudarán a los usuarios a aprovechar las oportunidades que ofrece la transformación digital, al poner a su disposición servicios públicos eficaces y de alta calidad en el ámbito de la justicia. Debe prestarse especial atención a la formación inicial y continua que se imparte a los profesionales de la justicia, reforzando el desarrollo de competencias profesionales digitales, en consonancia con las estrategias europeas de formación digital» o las conclusiones del Consejo sobre el uso de inteligencia artificial en el ámbito de la justicia que «invita a la Red Europea de Formación Judicial y a las autoridades u organismos nacionales responsables de la formación en el ámbito judicial a que tengan en cuenta la necesidad de formar y capacitar a los profesionales de la justicia para familiarizarse con la digitalización de los sistemas judiciales» y exige «formación centrada en la digitalización de la justicia, incluida la IA para los profesionales de la justicia».

(60)

Ejemplos de programas pertinentes en el marco del actual marco financiero plurianual: El Programa para el Mercado Único, el programa LIFE, el Fondo de Seguridad Interior, el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude, el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, el Fondo Social Europeo Plus, el Instrumento de Ayuda de Preadhesión III, el Instrumento de Asistencia Técnica.

(61)

COM(2025) 571: Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2028-2034.

(62)

COM(2025) 570: Comunicación de la Comisión. Un presupuesto de la UE dinámico para las prioridades del futuro: el marco financiero plurianual 2028-2034, p. 18.

(63)

COM(2025) 565: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad para el período 2028-2034, considerando 20 y artículo 3, apartado 1, letra e), II).

(64)

COM(2025) 570: Comunicación de la Comisión. Un presupuesto de la UE dinámico para las prioridades del futuro: el marco financiero plurianual 2028-2034, p. 24.

(65)

Artículo 4 del Reglamento de Inteligencia Artificial y artículo 11 del Reglamento (UE) 2023/2844.

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