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Document 52025DC0725

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+ 2026-2030

COM/2025/725 final

Bruselas, 8.10.2025

COM(2025) 725 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+ 2026-2030


Introducción

Todas las personas en la Unión Europea deben sentirse seguras y libres de ser ellas mismas. La igualdad y la no discriminación son valores fundacionales y derechos fundamentales consagrados en los Tratados de la UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Estos principios también guían la actuación de la UE en la escena internacional 1 . La igualdad de oportunidades es también una piedra angular del pilar europeo de derechos sociales 2 .

Como subrayó la presidenta Von der Leyen en su discurso sobre el estado de la Unión de 2025 : «La independencia de Europa depende de la protección de nuestras libertades. La libertad de decisión. De expresión. De circulación por todo un continente. La libertad de votar. De amar. De orar. De vivir en una Unión de la igualdad». Estas libertades solo pueden ser una realidad si todas las personas, tanto las generaciones actuales como las futuras, están libres de discriminación.

La igualdad y la no discriminación son vitales para la resiliencia democrática, la fortaleza económica, la justicia social y la cohesión de la UE. La Comisión sigue comprometiéndose plenamente a defender la igualdad y la no discriminación siempre que se vean amenazadas 3 . La Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros comparten la responsabilidad colectiva de defender estos derechos, garantizando la igualdad para todos 4 .

En 2020, la Comisión adoptó su primera Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 , reforzando la acción de la UE para combatir la discriminación contra las personas LGBTIQ+ 5 . La Estrategia supuso un paso clave en la construcción de una Unión de la Igualdad, la visión de la Comisión de una Europa inclusiva en la que todas las personas puedan vivir libremente, independientemente de su identidad. Dio lugar a la ejecución de numerosas acciones relacionadas con las personas LGBTIQ+, incluidas propuestas legislativas clave para promover los derechos de las personas LGBTIQ+, así como a un apoyo sin precedentes a las organizaciones de la sociedad civil del colectivo LGBTIQ+ a través del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV).

La Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 se complementó con la adopción de trece estrategias nacionales sobre la igualdad de las personas LGBTIQ+ por parte de los Estados miembros y dio lugar a la aplicación de importantes medidas relacionadas con las personas LGBTIQ+ a escala de la UE. La creación del subgrupo sobre igualdad de las personas LGBTIQ proporcionó una plataforma para impulsar los esfuerzos en materia de igualdad a escala nacional.

Desde la adopción de la Estrategia, la aceptación social de las personas LGBTIQ+ ha aumentado. Las personas LGBTIQ+ ahora se abren más en su entorno social. Según el Eurobarómetro especial de 2023 sobre la discriminación , es más probable que las personas de la UE se sientan cómodas trabajando con personas lesbianas, gais o bisexuales (un 75 %, lo que supone un aumento de tres puntos porcentuales con respecto a 2019) y sabiendo que su hijo o hija tienen una relación con una persona del mismo sexo (un 59 %, lo que supone un aumento de cuatro puntos porcentuales).

La visibilidad de las personas LGBTIQ+ en la política, la sociedad civil, el deporte, los medios de comunicación y la ciencia desafía los prejuicios y contribuye a fomentar la aceptación social. Empoderar a las personas LGBTIQ+, basándose tanto en el legado de poderosos referentes y de la cultura contemporánea como en la aceptación de quiénes son entre sus familiares y amigos, contribuye a una sociedad más diversa y diversificada a escala mundial. Impulsa el espíritu empresarial y la innovación y fomenta el crecimiento económico sostenible. Por ejemplo, las ciudades que acogen e incluyen a las personas LGBTIQ+ tienen «ecosistemas de innovación» más sólidos, mayores concentraciones de competencias y talento, mayores niveles de emprendimiento y una mejor calidad de vida 6 .

A pesar de los avances, sigue habiendo dificultades. En la tercera encuesta sobre las personas LGBTIQ realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) en 2023, más de un tercio de las personas LGBTIQ (37 %) indicaron haber sufrido discriminación en los doce meses anteriores a la encuesta, registrándose las tasas más altas entre las mujeres trans (64 %), los hombres trans (63 %) y las personas intersexuales (56 %). La creciente difusión de discursos contra la igualdad de género y las personas LGBTIQ+ parece haber intensificado aún más esta discriminación. La investigación de la FRA indica que las organizaciones LGBTIQ+ y los defensores de los derechos humanos se enfrentan a entornos, amenazas y ataques especialmente hostiles.

Las desigualdades en el empleo, la asistencia sanitaria, la educación, el acceso a la vivienda y el acceso a los servicios siguen restringiendo las oportunidades para las personas LGBTIQ+. En la tercera encuesta de la FRA sobre las personas LGBTIQ, los encuestados que dijeron haber sufrido discriminación afirmaron que había ocurrido con mayor frecuencia en el trabajo, en centros educativos o sanitarios o en lugares públicos.

La discriminación provoca pérdidas económicas: un estudio reciente de la OCDE señala pérdidas anuales de PIB de hasta 89 millones EUR en la UE asociadas a la discriminación basada en la orientación sexual. El mismo estudio pone de relieve que los efectos de la discriminación van más allá de la economía. La discriminación socava la cohesión social, debilita la confianza ciudadana y erosiona el apoyo a los valores democráticos. Las sociedades inclusivas son más resilientes y se caracterizan por una mayor solidaridad, unas instituciones más fuertes y unos niveles más elevados de participación ciudadana.

Reconociendo los logros y los retos actuales, el informe de aplicación de la Comisión de 2024 sobre la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 afirmó el papel decisivo de la Estrategia en la promoción de los derechos de las personas LGBTIQ+, pero también hizo hincapié en la necesidad de intensificar los esfuerzos a escala de la UE.

En 2024, el Parlamento Europeo pidió una nueva Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+ más exhaustiva 7 . También en 2024, veinte Estados miembros firmaron una declaración ministerial , en la que pedían nuevas medidas y se comprometían a trabajar con la Comisión en la renovación de la Estrategia. Cuando se les consultó sobre la aplicación de la anterior Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ, las organizaciones de la sociedad civil se hicieron eco de estas peticiones, subrayando la urgencia de seguir actuando.

Esta nueva Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+, anunciada en las orientaciones políticas de la presidenta Von der Leyen de 2024, constituye el marco para el trabajo de la Comisión en materia de igualdad de las personas LGBTIQ+ para 2026-2030. Se construye sobre la base de la primera Estrategia, partiendo de su ambición y de los avances ya logrados, garantizando la continuidad y al mismo tiempo allanando el camino para nuevos avances.

El objetivo de la Estrategia es lograr un compromiso colectivo en todos los niveles de gobernanza para salvaguardar los derechos fundamentales y los valores de igualdad y no discriminación, que se consagran en la Carta de los Derechos Fundamentales y son vinculantes para todos los Estados miembros como Derecho primario de la UE. También establece un marco que requiere un compromiso y una cooperación activos del Parlamento Europeo, el Consejo, los Estados miembros y la sociedad civil para garantizar su aplicación satisfactoria.

La aplicación de esta Estrategia seguirá un doble enfoque consistente en medidas específicas y en el refuerzo de la integración de la igualdad en los distintos ámbitos de actuación. Esta Estrategia, al igual que su predecesora, utilizará la interseccionalidad como principio transversal. Abordará la manera en que la combinación de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales con otras características o identidades personales, como el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad y la edad, contribuye a experiencias únicas de discriminación. De este modo, complementa las iniciativas existentes y futuras de la UE para promover la igualdad para todos 8 . Además, la Estrategia tiene en cuenta cómo el aislamiento geográfico puede agravar aún más estas situaciones de vulnerabilidad.

Para preparar esta Estrategia, la Comisión llevó a cabo un amplio proceso de consulta. Este proceso incluyó una convocatoria de datos, una consulta pública abierta y consultas específicas, incluidas reuniones consultivas específicas, con partes interesadas tales como organizaciones LGBTIQ+ centrales, representantes de los Estados miembros, interlocutores sociales y organizaciones internacionales. Las actividades de consulta en el portal «Díganos lo que piensa» de la Comisión por sí solas revelaron un gran interés por el tema entre los encuestados.

Objetivos estratégicos

1.Proteger

Las personas LGBTIQ+ siguen enfrentándose a niveles desproporcionados de violencia y odio, que se ven exacerbados por el aumento de los discursos contra las personas LGBTIQ+ en la UE y en todo el mundo. Esto socava los derechos fundamentales y amenaza los cimientos de las sociedades democráticas al promover el miedo, la exclusión y la fragmentación social. Es esencial prevenir todas las formas de violencia y luchar contra ellas, así como desmontar los discursos de odio para defender los valores comunes de la UE de igualdad, dignidad humana y respeto de los derechos fundamentales para todos.

1.1.Luchar contra las prácticas perjudiciales

Las prácticas de conversión «son intervenciones profundamente dañinas que se basan en la idea médicamente falsa de que [las personas] LGBT[IQ+] [...] están enfermas, infligen dolor y sufrimiento severos, y resultan en daños psicológicos y físicos de larga duración» 9 . Según la tercera encuesta de la FRA sobre las personas LGBTIQ, el 24 % de las personas LGBTIQ han experimentado prácticas de conversión, que incluyen violencia física y sexual, insultos y humillaciones. Esta cifra casi se duplica al 47 % en el caso de las mujeres trans y al 48 % en el caso de los hombres trans.

Las personas trans, no binarias e intersexuales también siguen enfrentándose a graves violaciones de su autonomía corporal 10 : algunos Estados miembros de la UE todavía imponen requisitos quirúrgicos o de intervención médica para el reconocimiento jurídico del género 11 . Según la tercera encuesta de la FRA sobre las personas LGBTIQ y el informe correspondiente titulado Being intersex in the EU [«Las personas intersexuales en la UE», disponible en inglés] , el 57 % de las personas intersexuales encuestadas afirmaron que ni ellas ni sus progenitores dieron su consentimiento informado para someterse a intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales, lo que les provocó daños físicos y psicológicos duraderos.

Para ayudar a los Estados miembros a prohibir las prácticas de conversión 12 , la Comisión publicará un estudio en el que analizará la naturaleza, la prevalencia y las repercusiones de estas prácticas en las personas LGBTIQ+. Para facilitar una acción coordinada, la Comisión también promoverá un diálogo estructurado sobre el tema, en particular a través del grupo de expertos sobre la igualdad de las personas LGBTIQ+, en el marco del Grupo de Alto Nivel sobre No Discriminación, Igualdad y Diversidad. Sobre la base de las conclusiones del estudio, la Comisión adoptará medidas adecuadas para luchar contra las prácticas de conversión, centrándose especialmente en prestar apoyo a los Estados miembros, que desempeñan un papel fundamental en este ámbito. La Comisión también seguirá abordando otras prácticas perjudiciales, como la mutilación genital de las personas intersexuales y la medicalización forzada de las personas trans.

Al desarrollar su enfoque de lucha contra las prácticas de conversión, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, la reciente iniciativa ciudadana europea «Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea» 13 .

1.2.Garantizar la seguridad y luchar contra el odio hacia las personas LGBTIQ+

El acoso y la violencia motivados por el odio que se ejercen contra las personas LGBTIQ+ siguen aumentando. La tercera encuesta de la FRA sobre las personas LGBTIQ reveló que, en 2023, el 55 % de las personas LGBTIQ encuestadas había sufrido acoso motivado por el odio en los doce meses anteriores a la encuesta, lo que supone un aumento de dieciocho puntos porcentuales con respecto a 2019. Las denuncias de ataques físicos y sexuales también han aumentado, y las personas trans, no binarias e intersexuales se han visto afectadas de manera desproporcionada. Las partes interesadas consultadas para esta Estrategia subrayaron firmemente la urgente necesidad de abordar estos retos actuales.

A escala de la UE, el marco jurídico existente previsto por la Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y la xenofobia y por la Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica solo abarca los delitos de odio por motivos racistas y xenófobos y la incitación cibernética a la violencia o al odio por razón de género, respectivamente 14 . Todavía no existe legislación que garantice la protección del Derecho penal contra las infracciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género. Como consecuencia de ello, el marco jurídico de los distintos Estados miembros está fragmentado y es incoherente 15 .

En 2021, la Comisión propuso que el Consejo decidiera incluir la incitación al odio y los delitos de odio en la lista de «delitos de la UE» con arreglo al artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) 16 . Dicha Decisión del Consejo proporcionaría la base jurídica para un Derecho derivado que armonizara las definiciones del Derecho penal de los delitos de odio por motivos no previstos actualmente en la legislación pertinente de la UE.

Dada la ausencia de avances en dicha Decisión del Consejo, la Comisión se plantea presentar una iniciativa legislativa basada en los ámbitos delictivos existentes contemplados en el artículo 83, apartado 1, del TFUE para armonizar la definición de delitos de odio cometidos en línea. Una definición exhaustiva de los delitos de odio a escala de la UE también fue una de las recomendaciones clave adoptadas por las personas participantes en el panel europeo de ciudadanos de 2024 sobre la lucha contra el odio en la sociedad . La Comisión se compromete a seguir estas recomendaciones.

Con el fin de ayudar a los profesionales de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de la justicia a determinar si existe LGBTIQ+-fobia en las infracciones que constituyen delitos de odio, la Comisión seguirá trabajando con los Estados miembros para mejorar el registro de los delitos de odio y el apoyo a las víctimas en el marco del Grupo de Alto Nivel de la Comisión sobre la Lucha contra el Discurso de Odio y los Delitos de Odio . Este esfuerzo se llevará a cabo en cooperación con las agencias de la UE y las organizaciones internacionales (por ejemplo, la FRA, el Consejo de Europa y la OIDDH 17 ). La Comisión también seguirá apoyando la formación de las autoridades policiales en materia de LGBTIQ+-fobia en los delitos de odio y en materia de no discriminación 18 .

Además, la Comisión mantiene su compromiso de brindar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y a los proyectos que trabajan para luchar contra el odio y la discriminación contra las personas LGBTIQ+ a través de los instrumentos de financiación pertinentes de la UE. Estos instrumentos son, entre otros, el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV) durante el actual marco financiero plurianual, que debería ir seguido del programa AgoraEU propuesto, actualmente en proceso legislativo, para el próximo marco financiero plurianual.

La Comisión seguirá promoviendo un entorno seguro para que las víctimas LGBTIQ+ denuncien los delitos a través de la próxima Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas. La Comisión también apoya al Parlamento y al Consejo en la adopción de la Directiva sobre los derechos de las víctimas revisada, cuyo objetivo es reforzar los derechos de todas las víctimas de delitos, incluidos los delitos de odio contra las personas LGBTIQ+.

Para garantizar la aplicación correcta y efectiva de la legislación de la UE en materia de no discriminación y derechos fundamentales, la Comisión apoyará activamente la formación judicial sobre este tema como parte de su Estrategia sobre la formación judicial 2025-2030. Además, la Comisión está proporcionando financiación a través del programa Justicia, cuyo objetivo es facilitar un acceso efectivo y no discriminatorio a la justicia para todos. Esto incluye promover procedimientos civiles y penales eficaces, contribuyendo a la aplicación uniforme y coherente del Derecho de la Unión, y promoviendo y apoyando los derechos de las víctimas de delitos, en consonancia con las prioridades establecidas en la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas para 2020‑2025.

La Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica reconoce que las personas afectadas por la discriminación interseccional, especialmente las personas LGBTI, corren un mayor riesgo de sufrir violencia de género y exige a los Estados miembros que adopten medidas preventivas y presten apoyo específico a estas víctimas. Además, cometer una infracción para castigar a la víctima por su orientación sexual constituye una circunstancia agravante.

Al acompañar a los Estados miembros para transponer correctamente la Directiva, la Comisión prestará especial atención a los retos a los que se enfrentan las víctimas de discriminación interseccional, especialmente las víctimas LGBTI. La Comisión facilitará el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros sobre este tema a través de la Red de la UE sobre la prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

En materia de investigación e innovación, la Comisión apoyará, en cooperación con los Estados miembros 19 , la aplicación del Código de conducta para contrarrestar la violencia de género en la investigación y la innovación desarrollado como parte de la agenda política del Espacio Europeo de Investigación (EEI) 2022-2024 20 , que incorpora un enfoque interseccional. La Comisión también financiará la investigación en el marco de Horizonte Europa  sobre desinformación, violencia de género, delitos de odio y discursos de odio, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas en situaciones vulnerables, como puede ser el caso de las personas LGBTIQ+. Como subrayó la presidenta Von der Leyen en su discurso sobre el estado de la Unión de 2025: «la ciencia carece de pasaporte, de género, de etnia o de color político», un principio fundamental de la iniciativa Choose Europe («Elige Europa»).

Los jóvenes LGBTIQ+ 21 a menudo se enfrentan a múltiples formas de discriminación, sufren prejuicios y delitos de odio y son especialmente vulnerables al abuso sexual 22 . Para proteger a todos los menores 23 del abuso sexual, la Comisión ayudará a los colegisladores a adoptar las dos propuestas legislativas 24 .

Además, la Recomendación de la Comisión sobre sistemas integrados de protección de la infancia refuerza el compromiso de la UE con la tolerancia cero frente a la violencia. Anima a los Estados miembros a garantizar que todos los niños, en toda su diversidad, puedan disfrutar de los mismos derechos de acceso y beneficiarse de protección en todos sus territorios. Todos los niños han de ser protegidos, apoyados y empoderados promoviendo enfoques inclusivos, coordinados y sistémicos en los sistemas nacionales de protección de la infancia y dando respuesta a las vulnerabilidades específicas.

El derecho a reunirse pacíficamente está consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales y, dentro de sus competencias, la Comisión se compromete a defenderlo y hacerlo respetar en todo momento. Si bien los desfiles del Orgullo y otros actos comunitarios son manifestaciones de visibilidad e identidad fundamentales para las personas LGBTIQ+ en toda Europa, en algunos Estados miembros de la UE los intentos de restringir el ejercicio de este derecho han suscitado serias preocupaciones. Los ataques violentos y el acoso contra los participantes también siguen siendo una preocupación acuciante en varios Estados miembros 25 , pues socavan su seguridad y su capacidad para expresarse libremente en los espacios públicos.

Como parte de la Comunicación «ProtectEU: una Estrategia Europea para la Seguridad Interior» , que ayuda a los Estados miembros a garantizar la seguridad de los ciudadanos, se reforzará el programa europeo de asesoramiento en materia de seguridad preventiva. En este programa se llevarán a cabo evaluaciones de la vulnerabilidad de actos de alto riesgo, en particular los desfiles del Orgullo, a petición de los Estados miembros, que serán financiadas con cargo al Fondo de Seguridad Interior. La Comisión también abordará el extremismo anti-LGBTIQ+ en la próxima Agenda de la UE para prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento.

Los grupos en situaciones de vulnerabilidad o los que se enfrentan a discriminación o exclusión social se ven afectados de manera desproporcionada por las crisis. Por lo tanto, la Estrategia de Preparación de la Unión señala específicamente la desigualdad como un factor de riesgo para la preparación y tiene por objeto fomentar una cultura de preparación inclusiva, sin dejar a nadie atrás. La integración de las consideraciones relativas a la igualdad es esencial para garantizar que todos los ciudadanos y las comunidades de la UE participen activamente en los esfuerzos de preparación y respuesta ante las crisis.

Durante la Segunda Guerra Mundial y las persecuciones de los nazis y sus colaboradores, se calcula que 50 000 hombres homosexuales y bisexuales fueron objeto de «penas de prisión severas en condiciones brutales», y entre 10 000 y 15 000 fueron enviados a campos de concentración 26 . Muchos perdieron la vida y las experiencias de los supervivientes no obtuvieron reconocimiento durante décadas. La Comisión reconoce que las raíces de la persecución de las personas LGBTIQ+ son profundas en la historia europea y se compromete con la conmemoración como parte integrante de la promoción de la igualdad y la prevención de futuras atrocidades. Para ello, facilitará financiación para proyectos a través de los instrumentos de financiación pertinentes de la UE, como el programa CERV. La Comisión también apoyará y participará en actos de alto nivel para conmemorar la persecución sufrida por las personas LGBTIQ+.



1.3.Lucha contra el odio y la discriminación en línea

El mundo de internet ofrece importantes oportunidades a las personas LGBTIQ+. Los medios sociales y las plataformas digitales son espacios clave para la autoexpresión y la identidad, y crean un sentimiento de comunidad. Son vehículos para amplificar las voces de las personas LGBTIQ+, construir redes de apoyo y movilizarse en favor de la igualdad de derechos, especialmente para las personas jóvenes y las que se encuentran en entornos más reticentes a aceptarlas.

Aun así, el acoso y el discurso de odio en línea crean un entorno digital hostil para las personas LGBTIQ+, lo que afecta a su seguridad, bienestar y libertad de expresión y contribuye a crear un clima de miedo y exclusión. La tercera encuesta de la FRA sobre las personas LGBTIQ lo respalda: el 63 % de las personas LGBTIQ afirmó que con frecuencia o siempre se encontraban con contenidos de odio en línea que incitaban a la violencia contra ellas. Además, las personas LGBTIQ+ y las mujeres son cada vez más el blanco de discursos contra la igualdad de género en línea, a menudo como parte de la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros y las campañas de desinformación. Los agentes extranjeros están cada vez mejor financiados y utilizan la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros para manipular la opinión pública, alimentar la polarización e interferir en los procesos democráticos dentro de la UE y en todo el mundo. Estas acciones constituyen un reto directo para los valores fundamentales de la UE de igualdad, respeto de la dignidad humana y no discriminación.

La Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica tipifica como delito por primera vez la incitación cibernética a la violencia o al odio por razón de género. Una vez se aplique en las legislaciones nacionales de los Estados miembros 27 , garantizará una protección común contra el discurso de odio en línea por motivos de género en la UE. Además, la Directiva tipifica como delito las formas más extendidas de violencia de género en línea, a saber, la difusión no consentida de material íntimo o manipulado, el ciberacecho y el ciberacoso.

El Reglamento de Servicios Digitales establece la obligación de que los prestadores de servicios de alojamiento de datos hagan frente a los contenidos ilícitos en línea, incluida la incitación al odio o a la discriminación, especialmente contra las personas LGBTIQ+. Asimismo, los prestadores de plataformas y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño están obligados a evaluar y mitigar los riesgos sistémicos derivados de sus servicios, incluidas las repercusiones, entre otros, en los derechos a la dignidad humana y a la no discriminación, los efectos negativos relacionados con la violencia de género y las graves consecuencias negativas para el bienestar físico y mental de la persona. La Comisión, junto con las autoridades nacionales competentes, seguirá garantizando el cumplimiento de este Reglamento.

En enero de 2025, el Código de Conducta para la Lucha contra la Incitación Ilegal al Odio en Internet+ revisado («el Código de conducta+») fue evaluado positivamente por la Comisión y la Junta Europea de Servicios Digitales e integrado en el marco del Reglamento de Servicios Digitales, proporcionando una respuesta también a las recomendaciones del panel europeo de ciudadanos sobre la lucha contra el odio en la sociedad .

Las plataformas que firman el Código de conducta+ se comprometen a implicarse en la cooperación del sector y a participar en foros multilaterales para mejorar la prevención contra la incitación ilegal al odio, especialmente en relación con las personas LGBTIQ+. La Comisión supervisará la aplicación del Código de conducta+, facilitará su revisión y adaptación periódicas y prestará apoyo a las plataformas, en particular a través de un centro de conocimientos en línea que recopile recursos pertinentes sobre la incitación ilegal al odio en internet.

La Comisión también está supervisando de cerca la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual revisada. La Directiva refuerza la protección contra los contenidos que incitan al odio o a la violencia y prohíbe las comunicaciones audiovisuales comerciales discriminatorias, entre otros, por motivos de sexo u orientación sexual.

El ciberacoso y otras formas de violencia facilitadas por la tecnología son una preocupación grave y creciente y afectan de manera desproporcionada a los jóvenes LGBTIQ+ 28 . El próximo plan de acción sobre ciberacoso de la Comisión tendrá por objeto prevenir los comportamientos abusivos en línea, especialmente cuando se dirijan a jóvenes LGBTIQ+. La Comisión también llevará a cabo una investigación a escala de la UE sobre los efectos de los medios sociales en el bienestar, centrándose en los jóvenes, especialmente los de la comunidad LGBTIQ+.

1.4.Garantizar la protección de las personas LGBTIQ+ migrantes y solicitantes de protección internacional

Las personas solicitantes de asilo del colectivo LGBTIQ+ se enfrentan a riesgos interseccionales y adicionales mientras se encuentran en camino o a su llegada a la UE y pueden tener necesidades diferentes a las de otros solicitantes. Según la tercera encuesta de la FRA sobre las personas LGBTIQ, el 54 % de las personas LGBTIQ que se identificaron como solicitantes de asilo o refugiados habían sufrido discriminación en el año anterior a la encuesta (muy por encima de la media del 37 % del total de personas encuestadas del colectivo LGBTIQ). Estas personas también corren especial riesgo de sufrir acoso y violencia y pueden verse privadas de asistencia jurídica o de asistencia sanitaria específica, por ejemplo, tratamientos hormonales 29 .

El Pacto sobre Migración y Asilo reforzó las salvaguardias y garantías de protección internacional para los solicitantes vulnerables, incluidas las personas LGBTIQ+. Según la encuesta de la FRA Being Black in the EU [«Ser negro en la UE», disponible en inglés], entre las personas de ascendencia africana, las personas que se autoidentifican como minoría (ya sea por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales) sufren más discriminación. Otras fuentes de discriminación, como encontrar barreras en relación con una discapacidad, pueden exacerbar la vulnerabilidad de estas personas.

La Comisión seguirá creando sinergias con el Plan de Acción sobre Integración e Inclusión  2021-2027, que reconoce los diversos retos interseccionales a los que se enfrentan los migrantes LGBTIQ. Además, en el marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos y la próxima Estrategia de lucha contra el racismo 2026-2030, la Comisión seguirá abordando los retos a los que se enfrentan las personas LGBTIQ+ racializadas.

La Comisión está colaborando con la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y los Estados miembros para desarrollar herramientas que ayuden a identificar a los solicitantes vulnerables en una fase temprana y a proporcionarles apoyo 30 . A través del Fondo de Asilo y Migración (FAMI) y del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (ICVDCI), o cualquier instrumento sucesor, la Comisión pretende seguir financiando iniciativas para garantizar salvaguardias para los solicitantes y los solicitantes vulnerables, así como un apoyo suficiente para los solicitantes del colectivo LGBTIQ+.

Acciones clave de la Comisión Europea:

üLuchar contra las prácticas de conversión, sobre la base de las conclusiones de un estudio específico, y teniendo en cuenta la correspondiente iniciativa ciudadana europea sobre este tema.

üExplorar opciones jurídicas para reforzar el marco del Derecho penal para luchar contra el discurso de odio y los delitos de odio en el marco de las disposiciones vigentes del Tratado.

üSupervisar la aplicación del Código de conducta+ para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet y crear un centro de conocimientos en línea que reúna los recursos pertinentes en relación con la incitación ilegal al odio en internet.

üAdoptar un plan de acción sobre el ciberacoso de aquí a 2026.

2.Empoderar

En las últimas décadas, los avances legislativos y políticos han contribuido a crear sociedades más inclusivas, especialmente para las personas LGBTIQ+. La tercera encuesta de la FRA sobre las personas LGBTIQ+ revela que las personas LGBTIQ+ son más abiertas sobre su orientación sexual, identidad de género o características sexuales en su entorno social (52 %, un aumento de seis puntos porcentuales con respecto a 2019), siendo esta tendencia más evidente para las personas trans e intersexuales.

Garantizar el acceso al empleo, la asistencia sanitaria, la educación y otros servicios públicos para las personas LGBTIQ+, especialmente en las zonas rurales y remotas, libera su potencial y les permite contribuir plenamente a sus comunidades y a la economía. Al fomentar la inclusión se refuerza la cohesión social y se impulsan la innovación, la productividad y la competitividad mundial de la UE. Esta Estrategia reafirma el compromiso de la Comisión de empoderar a las personas LGBTIQ+ para vivir en libertad e igualdad en todos los ámbitos de la vida y cuando se desplazan entre Estados miembros.

2.1Sentar las bases del empoderamiento de las personas LGBTIQ+

Promover la inclusión desde una edad temprana es crucial para el bienestar y el desarrollo de las personas LGBTIQ+. Unos entornos inclusivos y favorables ayudan a los jóvenes a desarrollar confianza, resiliencia y un sentimiento positivo de identidad, al tiempo que fomentan la empatía y el respeto entre todos. Cuando los niños crecen en entornos que celebran la diversidad, tienen más probabilidades de prosperar académica, social y emocionalmente y de llevar estos valores inclusivos a la edad adulta, transmitiéndolos a las generaciones futuras.

Sin embargo, como ya se indicó en la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 , los niños de familias arcoíris y los jóvenes LGBTIQ+ a menudo se enfrentan a estigmatización y discriminación desde una edad temprana. Además, en la tercera encuesta de la FRA sobre las personas LGBTIQ, dos tercios de las personas LGBTIQ (67 %) dijeron haber sufrido acoso, ridiculización, burlas, insultos o amenazas en el entorno escolar. Estos incidentes pueden tener efectos a largo plazo.

La Comisión seguirá facilitando el intercambio de mejores prácticas en materia de educación segura e inclusiva para todas las personas entre los Estados miembros y los expertos en los grupos de trabajo del marco estratégico del Espacio Europeo de Educación. Esta acción refleja el gran hincapié que las partes interesadas hicieron en la educación durante las consultas de la Estrategia.

Estos esfuerzos se consolidan aún más con la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño y la Red de la UE para los Derechos del Niño. La Recomendación de 2024 sobre el desarrollo y el refuerzo de los sistemas integrados de protección de la infancia que redunden en el interés superior del niño fomenta un enfoque multidisciplinar de la protección de la infancia. Ayuda a los Estados miembros a desarrollar y reforzar sus sistemas de protección de la infancia en función de las necesidades de los niños y niñas y en beneficio de su interés superior. Además, la Plataforma de Participación Infantil y Adolescente de la UE ofrece un espacio inclusivo para que la infancia y adolescencia de la UE debatan con los responsables políticos temas que les importan.

La Comisión también se basará en la iniciativa de la Nueva Bauhaus Europea , que conecta la sostenibilidad, la inclusión y la estética para promover espacios seguros y acogedores para todos. Al fomentar el diseño inclusivo en los espacios públicos, los centros educativos y las comunidades, la Nueva Bauhaus Europea puede contribuir a reducir el estigma, mejorar la visibilidad y crear entornos en los que se incluya a las personas LGBTIQ+ y en los que estas puedan sentirse seguras y valoradas.

La Comisión seguirá colaborando con las organizaciones juveniles que buscan defender los derechos de la juventud del colectivo LGBTIQ+ a través del Grupo de Partes Interesadas de la UE en el Ámbito de la Juventud . Garantizar que los jóvenes tengan oportunidades inclusivas para su desarrollo profesional y personal sigue siendo una prioridad. La Comisión seguirá haciendo frente a los obstáculos relacionados con la discriminación en la educación, la formación, la juventud y el deporte utilizando los instrumentos de gasto pertinentes de la UE, como los programas del Cuerpo Europeo de Solidaridad y Erasmus+ 31 .

En cuanto a la asistencia sanitaria, el 14 % de las personas LGBTIQ denuncian discriminación por parte de los profesionales sanitarios, según la tercera encuesta de la FRA sobre las personas LGBTIQ. Esto puede dar lugar a disparidades en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento, ya que muchas personas evitan buscar atención médica debido al miedo a una reacción hostil. Para hacer frente a estas desigualdades en materia de salud, la Comisión seguirá sensibilizando, compartiendo información y facilitando el intercambio de conocimientos, en particular mediante la Plataforma de Política Sanitaria de la UE y el portal de mejores prácticas en materia de salud pública y el respaldo a proyectos de investigación sobre un mejor acceso a los servicios sanitarios y asistenciales a través de Horizonte Europa. Para sensibilizar acerca de cuestiones relativas a las personas LGBTIQ+ entre los profesionales sanitarios, la Comisión puso a disposición de los Estados miembros material de formación del proyecto Health4LGBTI . 

En el ámbito de la asistencia sanitaria preventiva, la Comisión seguirá centrándose en quienes se enfrentan a vulnerabilidades interseccionales y a desigualdades en materia de salud. En el control del cáncer, se seguirá respondiendo a las necesidades de las personas en situaciones vulnerables, incluidas las personas LGBTIQ+, mediante la aplicación del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer , mientras que el Registro Europeo de Desigualdades frente al Cáncer detectará tendencias y disparidades en la prevención y la atención del cáncer. Por ejemplo, las tasas de cáncer relacionadas con el virus del papiloma humano (VPH) y la hepatitis B (VHB) son especialmente elevadas entre las personas LGBTIQ 32 . La Comisión apoyará el refuerzo y la ejecución de campañas de sensibilización basadas en pruebas sobre la importancia de la vacunación contra el VPH y el VHB como herramientas eficaces de prevención del cáncer. Estas campañas serán inclusivas para las personas LGBTIQ+ y tendrán en cuenta las especificidades de género cuando proceda.

Además, la Comisión seguirá apoyando las estrategias mundiales del sector de la salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) contra el VIH y las coinfecciones conexas, la hepatitis vírica y las infecciones de transmisión sexual. También trabajará con el Foro de la Sociedad Civil de la HERA, establecido en el marco de la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA), para detectar barreras sistémicas para las personas en situaciones vulnerables, especialmente las personas LGBTIQ+, a la hora de acceder a vacunas, tratamientos terapéuticos y diagnósticos, como parte de la Estrategia de la UE sobre Contramedidas Médicas .

La salud mental es otro ámbito fundamental en el que las personas LGBTIQ+ se enfrentan a mayores riesgos. Las personas LGBTIQ+ con discapacidad, en concreto, corren un mayor riesgo de sufrir violencia, acoso y posteriores problemas de salud mental: según la tercera encuesta de la FRA sobre las personas LGBTIQ, el 66 % de las personas LGBTIQ con discapacidad pensaron en suicidarse en el año anterior a la encuesta.

La Comisión seguirá centrándose en todas las personas en situaciones vulnerables a través de la Comunicación sobre un enfoque global de la salud mental , incluido el paquete de apoyo de la UE sobre la estigmatización y la discriminación 33 . También creará sinergias con la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030 y promoverá el intercambio de mejores prácticas sobre este tema a través de la Plataforma sobre discapacidad.

La Comisión seguirá promoviendo la diversidad y la inclusión a través del programa Europa Creativa (al que debería seguir el programa AgoraEU propuesto para el período 2028-2034, actualmente en proceso legislativo).

La Comisión seguirá celebrando iniciativas que muestren el papel del deporte en la promoción de la igualdad y la diversidad a través de los Premios al Deporte de la UE #BeActive y sensibilizando durante la Semana Europea del Deporte y mediante el Foro Europeo del Deporte anual. También promoverá intercambios de buenas prácticas entre los Estados miembros sobre cómo garantizar la igualdad de acceso al deporte.

A través del grupo «Lucha contra el discurso de odio en el deporte» del Método Abierto de Coordinación (MAC), creado en el marco del Plan de Trabajo de la UE para el Deporte 2024-2027 , la Comisión proporcionará un foro para que los Estados miembros y las partes interesadas compartan prácticas y elaboren recomendaciones sobre cómo garantizar que el deporte sea un espacio seguro e inclusivo para todos y cómo combatir el discurso de odio en el deporte, especialmente el dirigido a las personas LGBTIQ+.

En el transporte, la Comisión seguirá mejorando la diversidad, la igualdad y la inclusión a través de la red de embajadores de #DiversityInTransporty garantizará que las políticas sean inclusivas.

La inteligencia artificial (IA) está transformando rápidamente el panorama tecnológico y tiene un enorme potencial para mejorar las vidas de las personas y revolucionar las industrias. Sin embargo, este potencial también viene acompañado de retos, especialmente del riesgo de que se refuercen los prejuicios existentes 34 . Para hacer frente a esta situación, el Reglamento de Inteligencia Artificial prohíbe los sistemas de IA que categoricen a las personas en función de sus datos biométricos para inferir su orientación sexual o que perjudiquen a los usuarios manipulándolos, engañándolos o explotando sus vulnerabilidades.

Además, los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo deben tener en cuenta los riesgos para los derechos fundamentales, incluida la no discriminación, antes de desplegar sus sistemas o utilizarlos. Al aplicar estas normas, la Comisión se centrará en la discriminación por diversos motivos, como la orientación sexual, la identidad o expresión de género o las características sexuales. Para fomentar una elaboración bien fundamentada de las políticas, la Comisión también proporcionará una plataforma de debate sobre los datos sobre igualdad y la IA para los Estados miembros y otras partes interesadas.

La Comisión tiene previsto asimismo presentar una hoja de ruta de 2030 para el futuro de la enseñanza y las competencias en el ámbito digital como parte de la Unión de las Competencias . Se prevé que la hoja de ruta establezca un marco de alfabetización en materia de IA para la educación primaria y secundaria, intensificando los esfuerzos para luchar contra la desinformación y la información errónea a través de la educación en alfabetización digital, abordando la necesidad de la seguridad en línea y el bienestar digital y cuestionando los estereotipos desde una edad temprana.

Según la tercera encuesta de la FRA sobre las personas LGBTIQ, las lesbianas (42 %) y las mujeres trans (64 %) registraron las mayores tasas de discriminación en lo que respecta a orientación sexual e identidad de género, respectivamente. Las mujeres LBTIQ+ pueden sufrir discriminación tanto por ser mujeres como por ser LBTIQ+. Esta nueva Estrategia para las personas LGBTIQ+ tendrá en cuenta esta perspectiva interseccional. Las acciones y medidas propuestas en la próxima Estrategia para la Igualdad de Género 2026-2030 se aplicarán a las mujeres y a las niñas en toda su diversidad.

2.2Empoderar a las personas LGBTIQ+ mediante el empleo y la inclusión social

La diversidad y la inclusión impulsan la innovación y refuerzan la competitividad de Europa. Los lugares de trabajo inclusivos que apoyan a las personas LGBTIQ+ se benefician de perspectivas más amplias y una mayor creatividad y resolución de problemas. La tercera encuesta de la FRA sobre las personas LGBTIQ muestra un descenso de la discriminación general en el empleo (18 %, tres puntos porcentuales menos con respecto a 2019), también en la búsqueda de empleo (9 %, un punto porcentual menos). Además, las pruebas demuestran que los demandantes de empleo valoran las políticas de diversidad e inclusión a la hora de buscar empleo, destacando la importancia de dichas políticas para atraer y retener el talento 35 .

La Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo consagró en el Derecho de la Unión el derecho a trabajar sin discriminación ni acoso por motivos de orientación sexual, entre otros. La Comisión seguirá garantizando la aplicación rigurosa de esta Directiva y publicará un informe sobre su aplicación en 2026. Basándose en el estudio sobre las sanciones por discriminación , la Comisión está sopesando la posibilidad de adoptar nuevas medidas para ayudar a los Estados miembros a garantizar que las sanciones adoptadas en virtud de la legislación nacional en el marco de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo sean eficaces, proporcionadas y disuasorias. La aclaración recogida en la Directiva sobre transparencia retributiva de que el concepto de discriminación incluye la discriminación interseccional reforzará el derecho a la igualdad de retribución cuando la discriminación por razón de sexo se agrave, por ejemplo, por la discriminación basada en la orientación sexual.

La red europea de expertos jurídicos en igualdad de género y no discriminación pretende también publicar un informe académico sobre la jurisprudencia del TJUE relativa a los derechos de las personas LGBTIQ. El presente informe analizará la evolución en este ámbito en las tres últimas décadas.

La Comisión también seguirá apoyando a las Presidencias del Consejo y a los Estados miembros con todos los medios posibles para alcanzar el acuerdo unánime necesario sobre la propuesta de Directiva sobre igualdad de trato . Esta propuesta es un elemento fundamental para alcanzar el objetivo prioritario de la Comisión de construir una Unión de la Igualdad y tiene por objeto colmar una laguna importante en la legislación de la UE en materia de no discriminación. Ampliaría la protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual, entre otros, más allá del ámbito del empleo a ámbitos como la protección social, la educación y la vivienda.

Para garantizar que los organismos para la igualdad puedan contribuir eficazmente a la aplicación de las Directivas de la UE en materia de igualdad, la Comisión garantizará la transposición correcta y completa de las Directivas 2024/1500  y  2024/1499 . Las Directivas tienen por objeto garantizar la independencia, las competencias y los recursos de los organismos de igualdad, exigiendo a los Estados miembros que aseguren que los organismos de igualdad puedan ayudar a las víctimas, y ampliar el mandato de los organismos de igualdad a la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo. También refuerzan la protección de las víctimas de discriminación basada en su cambio de sexo 36 , cuando dicha discriminación está reconocida por el Derecho de la UE. En 2026, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establecerán indicadores sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad, también en la lucha contra la discriminación.

Como «guardiana de los Tratados», la Comisión supervisará el cumplimiento del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros, utilizará todos los instrumentos a su disposición para proteger los valores de la UE y no dudará en adoptar las medidas necesarias, cuando proceda, como ha hecho en el pasado. Por ejemplo, en julio de 2022, la Comisión llevó a Hungría ante el TJUE por las normas nacionales que discriminan a las personas por su orientación sexual e identidad de género 37 . La Comisión consideró que estas normas infringían varias leyes de la UE, incluidas las normas del mercado único, los derechos fundamentales de las personas, en particular de las personas LGBTIQ, y los valores comunes que constituyen el núcleo de la UE (artículo 2 del TUE). Dieciséis Estados miembros y el Parlamento Europeo intervinieron en el procedimiento en apoyo de la Comisión. La Abogada General emitió sus conclusiones el 5 de junio de 2025. La sentencia del TJUE está pendiente en el momento de la adopción de esta Estrategia.

En el ámbito de la gestión de la diversidad, la Comisión reafirma su compromiso inquebrantable con la promoción de la diversidad y la inclusión en el lugar de trabajo, especialmente en un momento en el que el progreso en este ámbito se enfrenta a un retroceso cada vez mayor. Los datos de la OCDE muestran que las empresas que promueven activamente la diversidad y la inclusión tienen más probabilidades de atraer y retener el talento, fomentar la innovación y lograr resultados financieros más sólidos.

La Comisión seguirá intensificando los esfuerzos centrados en las personas LGBTIQ+ en el marco de la Plataforma de la UE sobre las Cartas de la Diversidad . La Plataforma colaborará estrechamente con el grupo de expertos sobre la igualdad de las personas LGBTIQ+ para facilitar el diálogo y proporcionar orientaciones, por ejemplo, sobre prácticas de contratación inclusivas. Se tendrán en cuenta las buenas prácticas que hayan surgido en el contexto de iniciativas de empleo inclusivo, como el paquete sobre el empleo de las personas con discapacidad , también con vistas a fomentar enfoques interseccionales. La Comisión acoge con satisfacción el compromiso de promover lugares de trabajo más inclusivos presentado por las Cartas de la Diversidad 38 a la Comisión el 29 de abril de 2025.

Predicando con el ejemplo, la Comisión reforzará sus esfuerzos internos de diversidad e inclusión. Para ello, la Oficina de Diversidad e Inclusión mantendrá un diálogo periódico con las asociaciones de personal pertinentes y pondrá al personal LGBTIQ+ en contacto con servicios que proporcionen asesoramiento y asistencia jurídica. También promoverá medidas para simplificar los procesos administrativos para el personal LGBTIQ+ y trabajará en pro de la armonización del reconocimiento de las familias arcoíris en las instituciones. El consejero confidencial jefe luchará contra el acoso. Por último, la Comisión seguirá recopilando datos sobre igualdad a través encuestas periódicas al personal para hacer un seguimiento de los avances.

La discriminación y la falta de aceptación social contribuyen a que exista un alto nivel de pobreza y sinhogarismo entre las personas LGBTIQ+. Según la tercera encuesta de la FRA sobre las personas LGBTIQ, el 38 % de los encuestados llegaba a fin de mes «con grandes dificultades» (en comparación con el 22 % de la población general, según la Encuesta europea sobre calidad de vida de 2023 ) y el 13 % tuvo que vivir temporalmente con amigos o familiares. Para comprender mejor estos retos, la Comisión publicará, a principios de 2027, un estudio sobre la desigualdad y la discriminación en materia de vivienda con un enfoque interseccional. Sus conclusiones contribuirán a la aplicación del plan europeo de vivienda asequible y permitirán a la Comisión adoptar las medidas adecuadas para promover una vivienda segura, accesible y no discriminatoria, también en cooperación con los Estados miembros.

Para garantizar el acceso a una protección y unos servicios esenciales y abordar las causas profundas de la pobreza, la Comisión pondrá en marcha su primera estrategia de lucha contra la pobreza de la UE a principios de 2026, cuyo objetivo será abordar la naturaleza multidimensional de la pobreza y las desigualdades estructurales.

Además, la Comisión promoverá la integración socioeconómica de las comunidades marginadas a través de los instrumentos de gasto de la UE, como el Fondo Social Europeo Plus en el actual período de programación y los planes de colaboración nacional y regional propuestos después de 2028. Como parte de la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo, la Comisión también intensificará sus esfuerzos para integrar las necesidades de los grupos vulnerables y apoyará enfoques integrados, basados en datos contrastados y centrados en las personas para luchar contra el sinhogarismo.

2.3Garantizar la igualdad de derechos a través de las fronteras

En la UE, las personas LGBTIQ+ disfrutan del matrimonio igualitario o de uniones civiles en veintidós Estados miembros. Garantizar el reconocimiento equitativo de las relaciones familiares en toda la UE refuerza los derechos, la seguridad y el bienestar de las familias LGBTIQ+, permitiéndoles disfrutar plenamente de su vida familiar y participar por igual en la sociedad, independientemente de dónde vivan. No obstante, debido a las diferencias existentes en el Derecho de familia entre los Estados miembros, es posible que los vínculos familiares no se reconozcan en situaciones transfronterizas. Según la tercera encuesta de la FRA sobre las personas LGBTIQ, el 14 % de los progenitores LGBTIQ había tenido dificultades para que su filiación fuera reconocida legalmente en otro Estado miembro. 

La legislación de la UE en materia de libre circulación, en particular la Directiva sobre la libre circulación , junto con los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales, defiende el derecho de todos los ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias, incluidos los cónyuges y parejas del mismo sexo y sus hijos, a circular y residir libremente en la UE. La Comisión se compromete a garantizar la correcta aplicación de las normas de la UE en materia de libre circulación, los derechos fundamentales y las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) 39 . A tal fin, en diciembre de 2023 la Comisión publicó las Orientaciones sobre el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la UE y sus familias , que ofrecen las aclaraciones necesarias sobre problemas específicos que se han detectado al aplicar el acervo, también en lo que respecta a las familias arcoíris.

Paralelamente, la Comisión seguirá sensibilizando sobre estos derechos, entre otras cosas, apoyando la formación de los profesionales de la Justicia, especialmente de jueces y fiscales, y a través de sus canales de comunicación (por ejemplo, Your Europe ). En caso necesario, la Comisión no dudará en adoptar nuevas medidas, según proceda, para defender estos derechos.

Si bien el Derecho de familia sustantivo es competencia de los Estados miembros, la UE puede adoptar medidas que tengan implicaciones transfronterizas. Una serie de instrumentos 40 ya permiten el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia de divorcio, responsabilidades parentales, alimentos, regímenes económicos y sucesiones. Estos instrumentos se aplican a todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, y, por tanto, se aplican plenamente a las personas LGBTIQ+. La Comisión supervisará el modo en que los Estados miembros aplican estos instrumentos a las familias arcoíris en situaciones transfronterizas y, en caso necesario, garantizará su cumplimiento. La Comisión también entablará conversaciones con los Estados miembros para detectar cualquier dificultad práctica a la que se enfrenten las familias arcoíris en situaciones transfronterizas.

El Derecho de la Unión en materia de libre circulación ya exige a los Estados miembros que reconozcan la filiación de un hijo o una hija establecidos en otro Estado miembro, de modo que los menores puedan ejercer los derechos que les confiere el Derecho de la Unión. La Comisión seguirá ayudando a los Estados miembros a adoptar la propuesta de Reglamento  con el fin de reforzar la protección de los derechos de los menores en situaciones transfronterizas mediante la armonización de las normas de los Estados miembros en materia de Derecho internacional privado sobre filiación. La propuesta garantizaría que la filiación de un hijo o una hija establecidos en un Estado miembro se reconociera en todos los demás Estados miembros a todos los efectos, más allá de lo que ya garantiza el Derecho de la Unión en materia de libre circulación. Las negociaciones en el Consejo sobre esta propuesta, que ha de ser adoptada por unanimidad, están en curso.

Los requisitos para el reconocimiento jurídico del género varían considerablemente de un Estado miembro a otro. Mientras que varios Estados miembros han adoptado modelos de autodeterminación, otros imponen procedimientos médicos que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pueden vulnerar los derechos humanos 41 . La Comisión facilitará el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros para apoyar el desarrollo de procedimientos para el reconocimiento jurídico del género basados en la autodeterminación que estén libres de restricciones por edad.

Acciones clave de la Comisión Europea:

üSeguir apoyando a las Presidencias del Consejo y a los Estados miembros con todos los medios posibles para alcanzar el acuerdo unánime necesario sobre la propuesta de Directiva sobre igualdad de trato.

üPublicar un informe sobre la aplicación de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo y proporcionar orientaciones sobre prácticas de contratación inclusivas, en colaboración con la Plataforma de la UE sobre las Cartas de la Diversidad y el grupo de expertos sobre la igualdad de las personas LGBTIQ+.

üSensibilizar y fomentar el intercambio de conocimientos sobre igualdad sanitaria a través de la plataforma de política sanitaria de la UE y el portal de buenas prácticas en materia de salud pública, aprovechando al mismo tiempo los conocimientos de los proyectos de investigación pertinentes de Horizonte Europa.

üLlevar a cabo un estudio sobre la desigualdad y la discriminación en materia de vivienda que se publicará a principios de 2027 y utilizar sus conclusiones en la aplicación del plan europeo de vivienda asequible.

üEstablecer una hoja de ruta de 2030 para el futuro de la enseñanza y las competencias en el ámbito digital.

üSeguir ayudando a los Estados miembros a adoptar la propuesta de Reglamento sobre el reconocimiento mutuo de la filiación entre los Estados miembros.



3.Involucrar

En consonancia con el artículo 21 del TUE y gracias al Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia y a las Directrices de la UE para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBTI, la UE ya es un líder mundial en la promoción y protección de los derechos de las personas LGBTIQ+. Para lograr la plena igualdad se necesitan un compromiso continuo y una implicación activa a todos los niveles. Esta Estrategia refleja la determinación de la Comisión de avanzar en el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por parte de todas las personas de la UE y de todo el mundo.

3.1Reforzar el compromiso dentro de la UE

Los Estados miembros desempeñan un papel fundamental en la promoción de la igualdad de las personas LGBTIQ+ sobre el terreno. Gracias a la puesta en marcha de la primera Estrategia de la UE para la Igualdad de las Personas LGBTIQ, muchos Estados miembros ya han adoptado medidas para promover la igualdad de las personas LGBTIQ+ a escala nacional. La Comisión pide ahora a todos los Estados miembros que adopten planes de acción nacionales en materia de igualdad de las personas LGBTIQ+ de aquí a 2027, en consonancia con las Directrices sobre estrategias y planes de acción para mejorar la igualdad de las personas LGBTIQ  y la  lista de control de seguimiento 42 que las acompaña . Para promover las medidas nacionales en materia de igualdad de las personas LGBTIQ+ y su aplicación, también se anima a los Estados miembros a que designen coordinadores nacionales para la igualdad de las personas LGBTIQ+ o a que se basen en las estructuras existentes para ello.

La Comisión seguirá apoyando y supervisando estos esfuerzos a través del Grupo de Alto Nivel sobre No Discriminación, Igualdad y Diversidad y, en particular, su subgrupo de expertos sobre igualdad de las personas LGBTIQ+, cuyo mandato se reforzará para incluir a representantes de los países candidatos y mejorar la cooperación con las Presidencias del Consejo. En el contexto del grupo de expertos, se invitará a los Estados miembros y a otras partes interesadas a que faciliten actualizaciones periódicas sobre sus actividades y difundan esta información para aumentar la visibilidad de las medidas para la igualdad de las personas LGBTIQ+. Los Estados miembros también podrán participar en actividades temáticas para abordar ámbitos de actuación específicos, como la asistencia sanitaria, la educación y la IA.

La Comisión seguirá dando visibilidad, celebrando y apoyando a las autoridades locales que defiendan la inclusión a través de los Premios Capitales Europeas de la Inclusión y la Diversidad y fomentando el intercambio de mejores prácticas entre los ganadores, los firmantes de las Cartas de la Diversidad y las organizaciones de la sociedad civil.

La Comisión también reforzará la cooperación con las redes y los grupos de expertos internacionales en igualdad de las personas LGBTIQ+. Entre ellos figuran el Comité de Expertos en Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género y Características Sexuales del Consejo de Europa, que comenzó su mandato en 2024, y la red de centros de referencia gubernamentales LGBTI dirigida por el Consejo de Europa.

Una democracia sana se basa en un espacio cívico abierto y próspero, en el que la sociedad civil pueda operar libremente y las personas puedan expresar su identidad sin miedo. Sin embargo, las organizaciones de la sociedad civil del colectivo LGBTIQ+ se enfrentan a retos cada vez mayores, ya que su capacidad para apoyar a sus comunidades, defender los derechos humanos y salvaguardar los valores democráticos está sometida a una presión creciente.

La próxima Estrategia de la UE para la sociedad civil establecerá un marco común para orientar el compromiso de la Comisión con la sociedad civil y su apoyo en todos los ámbitos de actuación. Pretende asimismo seguir trabajando con los Estados miembros para promover y mantener un espacio cívico próspero en toda la UE, que incluya a las organizaciones de la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos activos en la promoción y la protección de los valores de la UE, en particular la igualdad y la no discriminación.

La Comisión también promoverá un nuevo «Foro Político LGBTIQ+» con las organizaciones de la sociedad civil del colectivo LGBTIQ+, los interlocutores sociales y el mundo académico para abordar los retos emergentes, evaluar los avances y garantizar la aplicación efectiva de esta Estrategia. Esto permitirá un diálogo estructurado y abierto con las diferentes partes interesadas, en particular celebrando periódicamente mesas redondas con las organizaciones LGBTIQ+ centrales de Europa.

Las personas jóvenes son aliadas clave en la construcción de sociedades inclusivas y democráticas. A través del Diálogo de la UE con la Juventud y los diálogos específicos sobre políticas de juventud con los comisarios, la Comisión garantiza que las voces de las personas jóvenes, en particular las pertenecientes a grupos con mayor riesgo de discriminación, incluidas las personas LGBTIQ+, se hagan oír en el proceso de elaboración de políticas. Este mecanismo inclusivo seguirá garantizando la apertura a todas las personas jóvenes para ayudar a configurar políticas, incluidas las de la comunidad LGBTIQ+.

La Comisión seguirá ayudando a los Estados miembros a integrar los principios de igualdad en las reformas e inversiones nacionales a través de los instrumentos de gasto pertinentes de la UE, como el instrumento de apoyo técnico y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia .

La Comisión garantiza que los fondos de la UE se ejecuten equitativamente. Seguirá supervisando el cumplimiento de la «condición favorecedora horizontal» 43 relativa a la ejecución y aplicación efectivas de la Carta de los Derechos Fundamentales durante el período 2021-2027 para todos los fondos en virtud del Reglamento sobre disposiciones comunes . También velará por el cumplimiento del Reglamento Financiero revisado, que señala explícitamente la incitación a la discriminación, al odio o a la violencia como motivo de exclusión de la financiación de la UE.

La Comisión redobla su compromiso de apoyar a las organizaciones de la sociedad civil del colectivo LGBTIQ+, el activismo de base y la defensa de intereses, en un contexto en el que cada vez se recorta más la financiación de estas organizaciones 44 . La Comisión seguirá promoviendo la igualdad y la no discriminación en el próximo marco financiero plurianual (MFP), en particular a través del programa AgoraEU. Dentro de AgoraEU, la Comisión propuso asignar 3 600 millones EUR al nuevo capítulo Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores+, lo que duplica con creces el presupuesto en el marco del actual programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores.

Además, según la propuesta presentada, todos los planes de colaboración nacional y regional consagrarían sólidas salvaguardias para garantizar el respeto del Estado de Derecho y la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE a lo largo de toda su ejecución. También evitarían cualquier discriminación basada, entre otras cosas, en el género y la orientación sexual durante su preparación, aplicación, seguimiento, elaboración de informes y evaluación 45 .

Es crucial disponer de datos sobre igualdad fiables y comparables para diseñar y supervisar políticas basadas en datos contrastados utilizando una perspectiva interseccional. Se renovará el mandato del grupo de expertos en materia de datos sobre igualdad en el marco del Grupo de Alto Nivel sobre No Discriminación, Igualdad y Diversidad. En cooperación con la FRA, promoverá la recopilación de datos sobre igualdad, especialmente de datos sobre los retos a los que se enfrentan las personas LGBTIQ+.

Además, la Comisión seguirá trabajando con las agencias pertinentes de la UE, como la FRA, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), para prestar asistencia técnica a los Estados miembros en materia de datos sobre igualdad, incluidos datos específicos sobre discriminación interseccional. Asimismo, seguirá trabajando con los institutos estadísticos nacionales para mejorar la recogida de datos armonizados sobre igualdad en el marco del grupo de trabajo de Eurostat sobre estadísticas en materia de igualdad y no discriminación. En vista del éxito de la primera mesa redonda europea de alto nivel sobre datos relativos a la igualdad , que tuvo lugar en 2021, la Comisión organizará una segunda edición, que reunirá a las principales partes interesadas para seguir promoviendo la recogida y el uso de datos sobre igualdad.

La Comisión elaborará una Recomendación para mejorar la recogida, el análisis y el uso de datos sobre igualdad, en cooperación con los Estados miembros. Esto reforzará el apoyo a los Estados miembros y otras partes interesadas, proporcionando herramientas para ayudar a supervisar la situación en materia de la igualdad en la UE y mejorar la integración de los datos sobre igualdad.

La Comisión tiene la intención de publicar un nuevo Eurobarómetro sobre la discriminación en la UE en 2027, e invita a la FRA a llevar a cabo la próxima ronda de su exhaustiva encuesta sobre las personas LGBTIQ+ para publicarla en 2029.

La Comisión mantiene su compromiso de concienciar sobre la igualdad y la no discriminación de las personas LGBTIQ+. Pondrá en marcha una campaña de comunicación sobre la Unión de la Igualdad para hacer que la ciudadanía de toda la UE se comprometa con los valores de igualdad y no discriminación.

La Comisión seguirá promoviendo activamente la igualdad de las personas LGBTIQ+ prestando un apoyo adecuado a las reuniones organizadas por las autoridades nacionales y las Presidencias del Consejo y a actos públicos clave que sirvan de hitos para la comunidad LGBTIQ+, como el mes del Orgullo y el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, así como participando en ellos.

Para que la igualdad de las personas LGBTIQ+ forme parte de todas las políticas de la UE, la Comisión intensificará la cooperación entre sus departamentos y con otras instituciones de la UE. Esto seguirá siendo facilitado por la comisaria europea de Igualdad, el punto de contacto sobre igualdad de los gabinetes, el Grupo Interservicios de la Comisión sobre la aplicación de esta Estrategia y el grupo de trabajo interno de la Comisión sobre igualdad.

3.2Mantener el compromiso mundial para defender los derechos humanos de las personas LGBTIQ+

La UE mantiene su compromiso de promover los derechos de las personas LGBTIQ+ a escala internacional. Los derechos de las personas LGBTIQ+ están protegidos por el Derecho internacional vigente en materia de derechos humanos y, sin embargo, en muchas partes del mundo, las personas LGBTIQ+ se enfrentan a graves violaciones de los derechos humanos, como la persecución, el encarcelamiento o incluso la pena de muerte 46 , simplemente por ser quienes son. Cada vez más, los defensores de los derechos humanos y sus vidas se ven amenazados por promover la igualdad de las personas LGBTIQ+.

A nivel multilateral, la UE trabajará para construir alianzas regionales y mundiales destinadas a promover la igualdad, en particular en las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa. Seguirán participando en el Grupo Central LGBTI de las Naciones Unidas y colaborando con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el experto independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

La UE seguirá participando en el análisis de las actividades de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros dirigidas a la comunidad LGBTIQ+ y contribuirá activamente a prevenir tales ataques y a responder a ellos a diferentes niveles y en distintas regiones del mundo.

Bilateralmente, la UE intensificará sus esfuerzos para luchar contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación, incluidas las basadas en motivos de orientación sexual e identidad de género. La UE también intensificará su actividad para prevenir, denunciar y combatir todas las formas de discriminación y acoso, la violencia y el odio contra las personas LGBTI. La UE seguirá condenando y combatiendo activamente las leyes, políticas y prácticas discriminatorias, centrándose en abogar por la despenalización mundial de las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo.

Se darán instrucciones a las Delegaciones de la UE para que sigan supervisando de cerca la evolución de la situación y realicen acercamientos diplomáticos cuando se propongan leyes restrictivas. La UE también seguirá protegiendo los derechos de las personas LGBTIQ+ en sus diálogos políticos sobre derechos humanos. También se seguirá prestando atención a la igualdad de las personas LGBTIQ+ en las relaciones de la UE con los países que se benefician de preferencias comerciales en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas y el régimen «Todo menos armas» .

En sus misiones de observación electoral, la UE seguirá teniendo en cuenta los casos de discurso de odio y lenguaje incendiario, especialmente cuando se dirijan contra personas LGBTIQ+, y la representación de estereotipos en los medios de comunicación. La UE también examinará las medidas adoptadas por las autoridades pertinentes para facilitar la participación en el proceso electoral de los grupos minoritarios, incluidas las personas LGBTIQ+, y para hacer frente a la discriminación contra ellos.

Además, la UE seguirá garantizando que la ayuda humanitaria y las medidas de protección satisfagan las necesidades específicas de las personas LGBTIQ+ vulnerables, en consonancia con los principios humanitarios fundamentales, como la imparcialidad y la no discriminación. Prevenir, mitigar y responder a la violencia de género, incluida la violencia sexual relacionada con los conflictos, es una prioridad clave para la UE como donante de ayuda humanitaria.

Por lo que se refiere a los países candidatos y candidatos potenciales, en consonancia con la metodología revisada para la ampliación de 2020, la UE seguirá defendiendo los derechos de las personas LGBTIQ+, especialmente como parte de las negociaciones de adhesión y los acuerdos de asociación conexos. El paquete anual de ampliación de la Comisión seguirá evaluando la situación de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ en los países candidatos y candidatos potenciales.

En particular, la Comisión supervisará el cumplimiento de la legislación de la UE y de la jurisprudencia pertinente del TJUE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, formulará recomendaciones y medidas de apoyo para garantizar la igualdad de las personas LGBTIQ+ y luchará contra la violencia, el odio y la discriminación. Además, la Comisión seguirá promoviendo los derechos de las personas LGBTIQ+ en sus debates políticos y sobre derechos humanos con los países de la vecindad europea.

Con el fin de apoyar a los defensores de los derechos humanos, la Comisión seguirá proporcionando orientaciones sobre la tramitación de las solicitudes de visado de los defensores de los derechos humanos a través del Manual del Código de visados de la UE . El Manual se revisó en junio de 2024 con orientaciones y ejemplos actualizados, especialmente para los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+. Las Delegaciones de la UE en todo el mundo también seguirán aplicando las Directrices de la UE sobre los Defensores de los Derechos Humanos . Asimismo, se presta apoyo específico a través del mecanismo de la UE para los defensores de los derechos humanos mediante subvenciones de emergencia, asistencia para la reubicación, desarrollo de capacidades y formación para los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo.

Por último, para defender los derechos de las personas LGBTIQ+, la Comisión aplicará un enfoque basado en los derechos humanos, junto con un análisis de género y desigualdad, a todas las acciones financiadas a través de los instrumentos de financiación de la UE, como el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) y el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI), así como en el marco de los programas temáticos del IVCDCI sobre derechos humanos y democracia y sobre la sociedad civil. Estos programas también seguirán prestando apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+. Deben ir seguidas del Instrumento Europa Global propuesto, actualmente en proceso legislativo, para el próximo marco financiero plurianual.

Acciones clave de la Comisión Europea:

üProporcionar financiación a través de los instrumentos de gasto pertinentes de la UE para respaldar proyectos y apoyar a organizaciones que defiendan los derechos de las personas LGBTIQ+ y luchen contra la discriminación.

üCrear un nuevo «Foro sobre políticas LGBTIQ+» con las organizaciones de la sociedad civil del colectivo LGBTIQ+, los interlocutores sociales y el mundo académico en 2026.

üPoner en marcha a principios de 2027 una campaña de comunicación sobre la Unión de la Igualdad para hacer que los ciudadanos de toda la UE se comprometan con los valores de igualdad y no discriminación.

üElaborar una Recomendación sobre datos en materia de igualdad, complementada por la publicación de una nueva edición del Eurobarómetro sobre la discriminación en la UE en 2027.

üAplicar medidas para promover y proteger el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por parte de todas las personas LGBTIQ+ en todo el mundo, a nivel tanto multilateral como bilateral, así como abogar por la despenalización mundial de las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo.

üPromover la armonización de los países candidatos y candidatos potenciales con la legislación de la UE y la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pertinentes.

Conclusión

Esta Estrategia reafirma la visión de una Unión Europea en la que las personas LGBTIQ+ sean libres de ser ellas mismas y de amar. La UE y sus Estados miembros han realizado avances significativos en la promoción de una Unión de la Igualdad. Sin embargo, aún queda mucho por hacer para lograr una sociedad verdaderamente igualitaria para todas las personas, sin discriminación ni odio.

Sobre la base de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025, esta Estrategia renovada prosigue los esfuerzos de la UE por promover la igualdad de las personas LGBTIQ+ y sigue centrándose en ámbitos prioritarios, así como en la integración de la igualdad de las personas LGBTIQ+ en todos los ámbitos de actuación, con un enfoque interseccional. Lograr la igualdad no solo es vital para lograr una democracia resiliente y una sociedad cohesiva, sino que también es esencial para fomentar economías prósperas y competitivas en toda Europa.

Defender la igualdad y la no discriminación en la UE es una responsabilidad compartida que exige esfuerzos conjuntos a todos los niveles. Las instituciones y agencias de la UE, los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales y locales, los organismos de igualdad, los interlocutores sociales, las empresas, la sociedad civil y los particulares deben mantener y reforzar su compromiso para alcanzar los objetivos de esta Estrategia renovada. Las personas aliadas (personas que no necesariamente se identifican como LGBTIQ+, pero que defienden activamente la igualdad de las personas LGBTIQ+), desempeñan un papel fundamental al defender y apoyar activamente la igualdad de las personas LGBTIQ+ en su vida cotidiana y pronunciarse a favor de ella, ayudando a convertir los valores compartidos en realidades tangibles.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a renovar su compromiso y apoyar la aplicación de esta Estrategia. Asimismo, la Comisión pide al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo que reúnan a las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil para debatir cómo promover la igualdad de las personas LGBTIQ+ para todos.

La Comisión hará un seguimiento periódico de la aplicación de las medidas enunciadas en la presente Estrategia y publicará una revisión intermedia en 2028.

(1)

   Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

(2)

    Pilar europeo de derechos sociales: construir una Unión Europea más justa e inclusiva. Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión .

(3)

   Véase, por ejemplo, la declaración de la presidenta Von der Leyen sobre el Orgullo de Budapest , 25 de junio de 2025.

(4)

     De cara a su adhesión a la UE, también se anima a los países candidatos y candidatos potenciales a promover la igualdad y los derechos fundamentales, en consonancia con el acervo pertinente de la UE.

(5)

   «LGBTIQ+» hace referencia a:

- personas que se sienten atraídas por otras de su mismo sexo (mujeres lesbianas y hombres gais) o de cualquiera de los sexos (personas bisexuales),

- personas cuya identidad o expresión de género no se corresponde con el sexo que se les asignó al nacer (personas trans y no binarias),

- personas que han nacido con características sexuales que no se ajustan a la definición tradicional del sexo masculino o femenino (personas intersexuales),

- personas cuya identidad no encaja en una clasificación binaria de sexualidad o género (queer).

- personas que se identifican con otras orientaciones sexuales o identidades de género no recogidas específicamente en el acrónimo LGBTIQ (el «+»).

A lo largo de este texto, las siglas LGBTI, LGBTIQ y LGBTIQ+ se utilizan indistintamente, dependiendo de la terminología empleada en el documento, la iniciativa o el ámbito político concreto al que se haga referencia.

(6)

   Open For Business (2025), City Ratings 2025 [«Clasificación por ciudades», disponible en inglés].

(7)

    Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 2024, sobre la aplicación de la Estrategia de la Unión para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 [2023/2082(INI)].

(8)

    El Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos , el pilar europeo de derechos sociales ,   la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030 , la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño , la Estrategia de la UE de Lucha contra el Antisemitismo y Apoyo a la Vida Judía , la Estrategia para la Igualdad de Género 2026-2030 (prevista para el primer trimestre de 2026) y la Estrategia de lucha contra el racismo 2026-2030 (prevista para el cuarto trimestre de 2025).

(9)

   Informe del Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género: Práctica de las llamadas «terapias de conversión» , 1 de mayo de 2020.

(10)

    Legal gender recognition in the EU: The journeys of trans people towards full equality [«Reconocimiento jurídico del género en la UE: el camino de las personas trans hacia la igualdad plena», disponible en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2020; ILGA Europe, Rainbow Map 2025 .

(11)

   La expresión «reconocimiento jurídico del género» se utiliza en la Estrategia porque se usa habitualmente en textos políticos y académicos, sin perjuicio de otras expresiones utilizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el asunto C-4/23, Mirin, de 4 de octubre de 2024, ECLI:EU:C:2024:845, el Tribunal utiliza la expresión «cambio de identidad de género» para referirse a los procedimientos de cambio del género legal a nivel nacional, y la expresión «reconocer [...] el cambio de [...] identidad de género [...] legalmente adquirido en otro Estado miembro» para referirse a situaciones transfronterizas, es decir, el reconocimiento en un Estado miembro de un cambio de género legal obtenido en otro Estado miembro.

(12)

  Servicio de Estudios del Parlamento Europeo : ocho Estados miembros ya han prohibido las prácticas de conversión.

(13)

     La verificación de las declaraciones de apoyo de la iniciativa se ha completado satisfactoriamente y se prevé someter la iniciativa al examen de la Comisión.

(14)

   Véanse los detalles en el punto 1.3.

(15)

    Study to support the preparation of the European Commission’s initiative to extension the list of EU crimes [«Estudio de apoyo a la preparación de la iniciativa de la Comisión Europea para ampliar la lista de delitos de la UE», disponible en inglés], 2021.

(16)

    Comunicación «Una Europa más inclusiva y protectora: ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio» , COM(2021) 777 final.

(17)

   La Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE.

(18)

   Véanse las iniciativas propuestas por la red Facing Facts .

(19)

      Conclusiones del Consejo sobre el nuevo Espacio Europeo de Investigación (DO C 374 de 22.11.2021, p. 1).

(20)

   Comisión Europea, European Research Area Policy Agenda – Overview of actions for the period 2022-2024 [«Agenda política del Espacio Europeo de Investigación. Resumen de las acciones para el período 2022-2024», disponible en inglés], Oficina de Publicaciones, 2021.

(21)

   No existe una definición unificada de juventud en la UE, pero en general y a efectos de la recogida de datos, los jóvenes se definen como personas con edades comprendidas entre los quince y los veintinueve años, Visión general - Niños y jóvenes, Eurostat .

(22)

   Véase Smith, John, y Anna Brown. Child sexual abuse/exploitation and LGBTQI+ children: Context, links, vulnerabilities, gaps, challenges and priorities. Child Abuse & Neglect [«Abuso/explotación sexual de menores y menores LGBTQI+: contexto, vínculos, vulnerabilidades, brechas, retos y prioridades. Maltrato y abandono infantil», disponible en inglés], 2024, doi.org/10.1016/j.chipro.2024.100001 .

(23)

   Tal como se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño , se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad.

(24)

    COM(2022) 209 final y COM(2024) 60 final .

(25)

   Según el examen anual de 2025 de ILGA-Europe , los ataques en los desfiles del Orgullo LGBTI están aumentando.

(26)

    Holocaust Memorial Day Trust, Gay people [«Personas homosexuales», disponible en inglés].

(27)

   La Directiva no se aplica a Dinamarca conforme a la posición de Dinamarca establecida en el Protocolo n.º 22 del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(28)

   Véase el estudio realizado por la Organización Internacional de Jóvenes y Estudiantes Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero y Queer e Intersexuales (IGLYO).

(29)

    Véase Protecting LGBTIQ+ people in situations of forced displacement: A Stocktaking on UNHCR progress since the 2021 Roundtable [«Proteger a las personas LGBTIQ+ en situaciones de desplazamiento forzoso: balance de los progresos de la CDH desde la mesa redonda de 2021», disponible en inglés], Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, junio de 2023.

(30)

      EUAA Products [«Material de la AAUE», disponible en inglés] (europa.eu).

(31)

    Decisión de Ejecución (UE) 2021/1877 de la Comisión, de 22 de octubre de 2021, relativa al marco de medidas de inclusión del programa Erasmus+ y del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad 2021-2027 (DO L 378 de 26.10.2021, p. 15).

(32)

      Véase Moradi, Ghobad, et al. The prevalence of hepatitis C and hepatitis B in lesbian, gay, bisexual and transgender populations: a systematic review and meta-analysis [«La prevalencia de la hepatitis C y la hepatitis B en poblaciones de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero: revisión y metanálisis sistemáticos», disponible en inglés], European Journal of Medical Research, vol. 27, 2022, https://doi.org/10.1186/s40001-022-00677-0 y Sherry, Alexander D., et al. Overall Survival and Quality-of-Life Superiority in Modern Phase 3 Oncology Trials: A Meta-Epidemiological Analysis [«Superioridad de la supervivencia y la calidad de vida globales en los ensayos oncológicos de fase 3 modernos: un análisis meta-epidemiológico», disponible en inglés], JAMA Oncology, vol. 11, n.º 7, 2025, pp. 718-724, https://doi.org/10.1001/jamaoncol.2025.1002 . 

(33)

    Salud mental (europa.eu) .

(34)

   Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Bias in algorithms - Artificial intelligence and discrimination [«Prejuicios en los algoritmos: inteligencia artificial y discriminación», disponible en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022.

(35)

 Véase Business case of diversity and inclusion at work [«Argumentos económicos a favor de la diversidad y la inclusión en el trabajo», disponible en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2025.

(36)

   Según la definición del Instituto Europeo de la Igualdad de Género : «Reasignación de sexo» es un término que hace referencia al conjunto de medidas médicas que pueden, pero no tienen por qué, incluir tratamientos psicológicos, endocrinológicos y quirúrgicos, con los cuales se ajusta la apariencia física de una persona con su identidad de género. El término se utilizó en las sentencias en el asunto C-423/04, Richards, de 27 de abril de 2006, ECLI:EU:C:2006, y en el asunto C-117/01, K.B. / National Health Service Pensions Agency y Secretary of State for Health, de 7 de enero de 2004, ECLI:EU:C:2004:7.

(37)

   C-769/22, Comisión/Hungría (Valeurs de l’Union).

(38)

     Hay veintisiete Cartas de la Diversidad, una por cada Estado miembro. Son organizaciones con sede en los Estados miembros de la UE que prestan apoyo y promueven las mejores prácticas en la gestión de la diversidad a miles de importantes empresas multinacionales, pymes y organizaciones públicas.

(39)

     Véanse la sentencia de 5 de junio de 2018, Coman, C‑673/16, ECLI:EU:C:2018:385; la sentencia de 14 de diciembre de 2021, V.M.A., C-490/20, ECLI:EU:C:2021:1008; el auto de 24 de junio de 2022, K.S., C-2/21, ECLI:EU:C:2018:385; la sentencia de 4 de octubre de 2024, Mirin, C-4/23, ECLI:EU:C:2024:845; la sentencia de 3 de abril de 2024, Wojewoda Mazowiecki, C-713/23, ECLI:EU:C:2025:235; y el asunto C-43/24, Shipov.

(40)

   Véanse, por ejemplo, el Reglamento 2019/1111 en materia matrimonial y de responsabilidad parental, el Reglamento n.º 4/2009 en materia de obligaciones de alimentos, el Reglamento 2016/1103 en materia de regímenes económicos matrimoniales, el Reglamento 2016/1104 en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas y el Reglamento n.º 650/2012 en materia de sucesiones.

(41)

     S.V./Italia, demanda n.º 55216/08, 11 de octubre de 2018. A.P., Garçon y Nicot / Francia, demandas n.º 79885/12, n.º 52471/13 y n.º 52596/13, 6 de abril de 2017.

(42)

   La Comisión Europea también anima a los países candidatos a la adhesión a la UE y a los candidatos potenciales a seguir las buenas prácticas de los Estados miembros de la UE en este ámbito.

(43)

  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(44)

   Véase, por ejemplo, Holding the Line: Defending LGBTI movements in the 2025 Funding Crisis [«Manteniendo la posición: defensa de los movimientos LGBTI en la crisis de financiación de 2025», disponible en inglés], Global Philanthropy Project.

(45)

    COM(2025) 565 final .

(46)

   Según Onusida , sesenta y siete países tipifican como delito las relaciones entre personas del mismo sexo, y en diez de ellos se impone la pena de muerte (2023).

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