COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.11.2025
COM(2025) 673 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
Análisis de la necesidad y viabilidad de un sistema de información y alerta sobre nombres de dominio para las indicaciones geográficas de conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1143
GLOSARIO DE TÉRMINOS TÉCNICOS CLAVE
ccTLD (dominio de primer nivel geográfico):
Un dominio de primer nivel asignado a un país o territorio, compuesto por dos letras (por ejemplo, «.fr» o «.de») y gestionado por un registro nacional.
Ciberocupación:
El registro o uso de mala fe de un nombre de dominio idéntico o suficientemente similar a un nombre protegido, como una marca o una indicación geográfica, con la intención de aprovecharse indebidamente de su reputación, inducir a error a los consumidores o revender el dominio con ánimo de lucro.
DNS (sistema de nombres de dominio):
El sistema jerárquico de nombres que traduce nombres de dominio legibles por el ser humano (como «ejemplo.eu») a direcciones numéricas del protocolo internet (IP) que los ordenadores usan para localizarse mutuamente en internet.
DAS (servicio de disponibilidad de dominios):
Un servicio que se usa para comprobar si un nombre de dominio específico está disponible para registrarlo o si ya se ha registrado. Normalmente, la comprobación se hace mediante consultas automáticas a registros de dominios.
NS (servidor de nombres):
Un servidor dentro del DNS que almacena y gestiona registros en los que se vinculan nombres de dominio con direcciones IP, lo que permite a los usuarios acceder a sitios web utilizando nombres en lugar de direcciones numéricas.
RDAP (protocolo de acceso a datos de registro):
Un protocolo internet normalizado que proporciona un acceso estructurado y de lectura mecanizada a datos de registro de dominios que está sustituyendo progresivamente al antiguo sistema WHOIS. El RDAP ofrece unas características de seguridad, normalización y protección de datos mejores.
WHOIS (quién es):
Un servicio de internet que proporciona información básica sobre los nombres de dominio registrados, como su estado, su registrador y sus fechas de registro.
1.INTRODUCCIÓN
Las indicaciones geográficas (IG) son una pieza clave de la política de calidad de la Unión Europea. Protegen los nombres de productos específicos cuyas cualidades o reputación están vinculadas a su origen geográfico y a los conocimientos técnicos tradicionales de los productores. Dado que la comercialización digital y la presencia en línea se han convertido en un elemento central para la comercialización de estos productos, la protección de las indicaciones geográficas en el sistema de nombres de dominio (DNS) adquiere cada vez más importancia.
Para reforzar la protección de las indicaciones geográficas en este ámbito, el artículo 35 del Reglamento (UE) 2024/1143 exige a la Comisión que analice, a más tardar el 14 de noviembre de 2025, la necesidad y viabilidad de un sistema de información y alerta sobre nombres de dominio a escala de la UE para las IG y que presente un informe con sus principales conclusiones. Cuando proceda, ese informe podrá acompañarse de una propuesta legislativa.
Un sistema de información y alerta sobre nombres de dominio permitiría a los solicitantes de indicaciones geográficas verificar si ya se ha registrado una IG como nombre de dominio y, si lo desean, recibir alertas cuando se registre un nombre de dominio idéntico a una IG.
El presente informe resume los resultados de este análisis y estudia cómo podría funcionar en la práctica el suministro voluntario de información por parte de los registros ccTLD establecidos en la UE. Cumple la obligación establecida en el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1143 y expone las conclusiones de la Comisión.
2.MARCO JURÍDICO Y CONTEXTO POLÍTICO
Base jurídica
El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, reconoce la creciente importancia de la protección de las indicaciones geográficas en el DNS, ya que estos derechos son cada vez más vulnerables al registro abusivo de nombres de dominio, una situación que suele denominarse «ciberocupación». Para reforzar la protección de las indicaciones geográficas en este ámbito, el Reglamento (UE) 2024/1143 introduce la posibilidad de crear un sistema de información y alerta sobre nombres de dominio.
De conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento, la Comisión puede confiar a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) la creación y gestión de dicho sistema. La misma disposición prevé que los registros ccTLD establecidos en la UE puedan participar de forma voluntaria facilitando información y datos pertinentes a la EUIPO.
El artículo 35, apartado 3, del Reglamento exige a la Comisión que analice la necesidad y viabilidad de establecer dicho sistema, teniendo en cuenta cómo podría funcionar en la práctica el suministro voluntario de información y datos por parte de los registros. La Comisión debe presentar los resultados del análisis al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 14 de noviembre de 2025.
Necesidad de actuación coordinada en todos los sectores de las indicaciones geográficas
El análisis de las indicaciones geográficas agrícolas de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 se lleva a cabo en paralelo con la obligación establecida en el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2411 sobre las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales. Esta disposición exige a la Comisión que analice, a más tardar el 2 de junio de 2026, la viabilidad de establecer un sistema de información y alerta contra el uso abusivo de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales en el DNS.
Estas disposiciones forman parte de la política más amplia de la UE para reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual en línea, tal como se refleja en el Plan de Acción de la UE en Materia de Propiedad Intelectual e Industrial y en la elaboración de la Recomendación de la Comisión sobre medidas destinadas a luchar contra la falsificación. Las disposiciones también dan respuesta a las inquietudes planteadas por las partes interesadas al respecto de las limitaciones de los mecanismos existentes para prevenir o abordar el uso indebido de las indicaciones geográficas en línea.
Las indicaciones geográficas agrícolas y de productos artesanales e industriales tienen bases jurídicas y objetivos políticos similares, y pueden funcionar con arquitecturas de sistema parecidas. Es esencial garantizar la coherencia de las políticas y evitar la duplicación de esfuerzos. El presente informe, que servirá de base para el del 2 de junio de 2026, constituye un primer análisis que busca evaluar si sería posible establecer un único sistema de información y alerta sobre nombres de dominio a escala de la UE que abarque tanto las indicaciones geográficas agrícolas como las de productos artesanales e industriales en lugar de crear dos sistemas separados, cada uno en virtud de su propio marco jurídico. Esto ayudaría a garantizar la coherencia y contribuiría a tener un enfoque unificado de la UE en materia de protección de las indicaciones geográficas en el DNS.
El 4 de diciembre de 2024, la Comisión y la EUIPO firmaron un acuerdo administrativo para reforzar la cooperación en ámbitos como la protección y la observancia de las indicaciones geográficas. El acuerdo registra específicamente la disposición de las partes a cooperar en el desarrollo de un sistema de información y alerta sobre nombres de dominio y a estudiar si el sistema actual de la EUIPO (que se usa ahora para las marcas de la UE del dominio de primer nivel «.eu») podría ampliarse a las indicaciones geográficas mediante actos delegados, tal como se establece en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143.
La Comisión también ha cooperado estrechamente con el EURid, el registro del dominio de primer nivel «.eu». El objetivo de dicha cooperación ha sido analizar los límites técnicos y jurídicos, y ayudar a encontrar una solución proporcionada y eficiente.
3.METODOLOGÍA Y FUENTES
Este análisis se basa en diversas fuentes de pruebas complementarias.
·Estudio exhaustivo encargado por la Comisión («el estudio»): el estudio recopiló pruebas sobre registros abusivos de nombres de dominio que guardaban relación con indicaciones geográficas y examinó la viabilidad técnica, jurídica y organizativa de un sistema de información y alerta sobre nombres de dominio centrado en las indicaciones geográficas. También analizó las disposiciones que son comunes a los marcos jurídicos de las indicaciones geográficas agrícolas y de los productos artesanales e industriales, y llegó a la conclusión de que, para cualquier futuro sistema, un enfoque coordinado de la UE sería técnicamente viable y deseable desde el punto de vista político.
·Documento de posición del CENTR: este documento de posición formal fue elaborado por el CENTR, la asociación que representa a los registros nacionales de nombres de dominio de Europa. En él se exponen los puntos de vista y las inquietudes de los miembros en relación con cualquier sistema de información y alerta a escala de la UE.
·Consulta específica de los registros ccTLD de la UE: la Comisión invitó a todos los registros ccTLD establecidos en la UE, al EURid y al CENTR a presentar, entre agosto y septiembre de 2025, sus observaciones sobre el modelo técnico propuesto y las posibles formas de cooperación voluntaria. Dichas observaciones se reflejan en el presente informe.
·Reuniones bilaterales interservicios e intercambios técnicos: en estas reuniones participaron los servicios de la Comisión, el EURid (en lo que respecta al funcionamiento del actual sistema de alerta sobre las marcas de la UE del dominio «.eu») y la persona experta en propiedad intelectual que contribuyó al estudio.
4.ANÁLISIS DE NECESIDADES
Cada vez es más importante proteger las indicaciones geográficas en el sistema de nombres de dominio, ya que la comercialización en línea y el comercio electrónico están ganando peso para los productores de IG. Si bien los casos documentados de uso indebido de indicaciones geográficas en nombres de dominio parecen escasos, esa escasez suele deberse más a factores estructurales que a la ausencia de riesgo.
Muchas agrupaciones de productores de indicaciones geográficas son pequeñas o medianas empresas o asociaciones que no disponen de recursos para supervisar sistemáticamente los registros de nombres de dominio. Normalmente se limitan a hacer comprobaciones ocasionales o actúan solo una vez que el uso indebido resulta visible en el mercado. Incluso tras detectar el uso indebido, los productores suelen decidir no tomar medidas debido a que los procedimientos actuales son costosos y complejos. Es cierto que existen algunos servicios de seguimiento privados, pero cobran honorarios y están pensados principalmente para las marcas, por lo que son menos accesibles y no están plenamente adaptados a la protección de las indicaciones geográficas.
La legislación de la UE, a saber, el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143, exige actualmente a todos los registros ccTLD de la UE que reconozcan las indicaciones geográficas como derechos anteriores válidos en sus mecanismos de resolución alternativa de litigios. Ello no siempre ha sido así. Antes de que el Reglamento entrara en vigor en mayo de 2024, la única vía de recurso disponible solía ser iniciar una acción legal ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Dado que emprender acciones legales puede ser largo y costoso, y tener unos resultados inciertos, muchos productores de indicaciones geográficas decidían no recurrir a esta opción.
A nivel internacional, las indicaciones geográficas no están reconocidas como derechos que puedan ser protegidos en el marco de la Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio, el principal procedimiento de resolución de litigios en materia de dominios genéricos de primer nivel (gTLD), gestionado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Por lo tanto, los productores de indicaciones geográficas no pueden recurrir a dicho procedimiento.
Por consiguiente, que el número de casos notificados de uso indebido de indicaciones geográficas en nombres de dominio sea relativamente bajo no es necesariamente un indicador fiable del nivel de riesgo real, ya que la limitada capacidad de supervisión y los complejos mecanismos de ejecución ocultan la magnitud real del problema. Además, los mecanismos actuales de resolución de litigios sobre nombres de dominio son intrínsecamente reactivos y no tienen una función preventiva.
Por lo tanto, un sistema de información y alerta proactivo a escala de la UE:
·ayudaría a los solicitantes de indicaciones geográficas a detectar los registros potencialmente abusivos en una fase temprana y a actuar antes de que se produzcan daños a la reputación;
·proporcionaría un punto de acceso único para comprobar si una indicación geográfica ha sido registrada como nombre de dominio en el panorama de los ccTLD, por lo demás fragmentado, lo que aumentaría la transparencia en el registro de nombres de dominio sin revelar ningún dato personal adicional; así como
·reforzaría el marco general de aplicación de las indicaciones geográficas en línea.
El análisis de la Comisión indica que, aunque los casos de ciberocupación que tienen que ver con indicaciones geográficas todavía no son muy frecuentes, suceden y pueden causar importantes daños económicos y a la reputación. Dado que los productos con indicación geográfica tienen cada vez más visibilidad en línea, puede considerarse necesario un sistema preventivo a escala de la UE.
5.ANÁLISIS DE VIABILIDAD
5.1.Modelos de sistemas alternativos
Un sistema de información y alerta sobre nombres de dominio para las indicaciones geográficas cumpliría dos funciones esenciales:
·una función de información, que permitiría a los solicitantes de indicaciones geográficas comprobar si ya se ha registrado un nombre de dominio idéntico a una IG;
·una función de alerta, que ofrecería la opción de enviar notificaciones en cuanto se registrara ese nombre de dominio.
Estas funciones las ofrece el sistema de alerta ya existente para las marcas de la UE en el dominio «.eu», gestionado conjuntamente por la EUIPO y el EURid. Dicho sistema se base en búsquedas de nombres de dominio que coincidan exactamente y notifica de forma automática a los titulares de las marcas de la UE si se registra un nombre de dominio «.eu» idéntico, todo ello sin que se intercambien datos personales de los solicitantes de registro.
La Comisión examinó en primer lugar si el actual sistema «.eu» para las marcas de la UE podía ampliarse a las indicaciones geográficas y a los ccTLD establecidos en la Unión. Se analizaron varias alternativas de arquitectura que guardaban diferencias en cuanto a quién haría las comprobaciones y cómo se intercambiarían los datos:
·Comprobación descentralizada: cada registro ccTLD haría comprobaciones de disponibilidad y enviaría los resultados a la EUIPO.
·Comprobación centralizada: la EUIPO recopilaría los datos de registro de los registros y haría las comprobaciones por sí misma, al igual que sucede con el sistema del dominio «.eu» que se usa actualmente para las marcas de la UE.
·Modelo de terceros: un intermediario recopilaría o comprobaría los datos antes de transmitir los resultados a la EUIPO.
En principio, los tres enfoques son técnicamente viables. Sin embargo, todos requieren que los registros hagan cambios significativos. Entre esos cambios se incluyen tanto el desarrollo de interfaces de programación de aplicaciones (API), que son interfaces técnicas estándar que permiten la comunicación automatizada entre sistemas informáticos, como la creación de herramientas de correspondencia o la exportación periódica de datos de registro de nombres de dominio. Tales cambios conllevarían costes y modificaciones en la infraestructura de los registros. Desde el punto de vista jurídico, estos modelos también requerirían celebrar acuerdos contractuales con cada registro para regular el intercambio de datos y evitar riesgos relacionados con la confidencialidad o la protección de los datos. La complejidad y las cargas asociadas a dichos acuerdos se describieron como un obstáculo importante.
Los registros consultados en el contexto del estudio se opusieron en gran medida a estas opciones y cuestionaron en general la necesidad de un sistema de alerta específico para las indicaciones geográficas. Indicaron que los cambios requeridos supondrían costes y cargas operativas importantes, y plantearon inquietudes acerca de la protección de los datos y la confidencialidad. Señalaron que no les parecía necesario un sistema de este tipo y expresaron su falta de voluntad de invertir en cambios de infraestructura. En su documento de posición, el CENTR también subrayó que cualquier sistema de la UE debe seguir siendo voluntario y no debe imponer obligaciones innecesarias. Del mismo modo, puso de relieve el escaso número de litigios relacionados con indicaciones geográficas en el ámbito de los nombres de dominio, la existencia de mecanismos de resolución alternativa de litigios y la necesidad de evitar cargas adicionales para los registros.
A la vista de estas limitaciones, se examinó otra alternativa que no implicaría ampliar el sistema del dominio «.eu» empleado actualmente para las marcas de la UE a las indicaciones geográficas y los ccTLD establecidos en la Unión. En su lugar, supondría crear un sistema específico para las indicaciones geográficas gestionado por la EUIPO y emplear principalmente herramientas de DNS disponibles públicamente. Ofrecería las mismas funciones de información y alerta que el sistema actual del dominio «.eu» (se basaría en coincidencias exactas con las indicaciones geográficas registradas), sin necesidad de que los registros exportaran o compartieran bases de datos de registro. Desde el punto de vista técnico, el sistema se basaría por defecto en búsquedas de servidor de nombres (NS), consultas DNS estándar que se limitan a comprobar si existe un nombre de dominio. Si las búsquedas de servidor de nombres no arrojaran ningún resultado (por ejemplo, si un nombre está registrado, pero aún no se ha delegado), podrían complementarse con consultas automatizadas a través de:
·el protocolo WHOIS, o bien su sucesor seguro, el protocolo de acceso a los datos de registro (RDAP); y/o
·un servicio de disponibilidad de dominios (DAS), siempre que el registro ofrezca dicho servicio.
Este modelo presenta claras ventajas. No implicaría costes de desarrollo ni de funcionamiento para los registros ccTLD ni cambios en su infraestructura. Además, aprovecharía la experiencia adquirida por la EUIPO con el sistema de alerta que ya se usa para las marcas de la UE, lo que permitiría crear sinergias. La EUIPO desarrollaría de forma centralizada la codificación necesaria para permitir las búsquedas de servidor de nombres y de WHOIS/RDAP. Estos métodos solo utilizan datos de DNS disponibles públicamente y no exigen que los registros compartan las listas completas de nombres registrados (conocidos como «archivos de zona») ni datos personales. Un sistema basado únicamente en búsquedas de servidor de nombres podría funcionar incluso sin la cooperación de los registros.
Sin embargo, para mejorar la precisión y la cobertura, los registros podrían cooperar voluntariamente:
·incluyendo en su lista blanca la dirección IP de la EUIPO para que esta pueda hacer consultas automatizadas por medio de los protocolos WHOIS o RDAP; y/o
·concediendo acceso a un DAS, en caso de que exista tal servicio.
Esto garantizaría que el sistema también captara nombres de dominio registrados pero aún no delegados. Tal cooperación seguiría siendo estrictamente voluntaria y no supondría ninguna obligación jurídica para los registros.
5.2.Conclusión sobre los modelos de sistemas alternativos
Según el análisis, el modelo más proporcionado y técnicamente viable sería el de un sistema de información y alerta sobre nombres de dominio a escala de la UE gestionado por la EUIPO y basado en herramientas de DNS estándar y disponibles públicamente.
Aunque es técnicamente posible crear modelos de arquitectura ambiciosos, deben excluirse porque conllevarían costes desproporcionados, crearían complejidad legal y encontrarían una fuerte oposición por parte de los registros. En cambio, un modelo ligero, gestionado por la EUIPO y basado en herramientas de DNS estándar y disponibles públicamente sería viable desde los puntos de vista técnico y jurídico, podría diseñarse para cumplir los requisitos de la UE en materia de protección de datos y ciberseguridad, y minimizaría los costes y las cargas operativas. Además, daría respuesta a muchas de las inquietudes expresadas por los registros, ya que la participación seguiría siendo voluntaria y se establecerían las garantías y los acuerdos contractuales pertinentes.
Este modelo ofrece una solución técnicamente viable y de bajo impacto, como se ha descrito, que:
·no requiere adaptaciones técnicas ni supone costes de desarrollo para los registros;
·no implica compartir archivos de zona, datos personales u otros datos de registro; así como
·estaría respaldado por garantías jurídicas claras que aseguren que todos los datos y las consultas se usen únicamente para el funcionamiento del sistema.
La cooperación de los registros ccTLD sería estrictamente voluntaria y no supondría ninguna obligación jurídica para ellos.
El modelo propuesto proporcionaría a las agrupaciones de productores de indicaciones geográficas una herramienta preventiva a escala de la UE contra la ciberocupación y el uso indebido de las IG en los registros de nombres de dominio, y daría respuesta al mismo tiempo a las principales inquietudes de los operadores de registro sobre la carga operativa, la protección de datos y la viabilidad técnica.
6.CONSULTA A LOS REGISTROS DE NOMBRES DE DOMINIO DE PRIMER NIVEL GEOGRÁFICO
6.1.Descripción de la consulta
Para analizar la viabilidad de este modelo y la voluntad de los registros de cooperar de forma voluntaria, la Comisión llevó a cabo una consulta específica entre agosto y septiembre de 2025. Se dirigió a los veintisiete registros ccTLD de la UE, al EURid y al CENTR.
En la consulta, la Comisión esbozó el modelo técnico propuesto y preguntó si, en principio, los registros estarían dispuestos a:
·incluir la dirección IP de la EUIPO en sus listas blancas para hacer consultas de WHOIS automatizadas;
y/o
·dar acceso a un DAS, en caso de disponer de tal servicio.
Las respuestas de los registros, que se reflejan en el presente informe, proporcionaron una indicación de lo que cabría esperar en cuanto al nivel de participación voluntaria en un futuro sistema de información y alerta sobre nombres de dominio a escala de la UE para las indicaciones geográficas.
6.2.Resultados de la consulta
Además del CENTR y el EURid, respondieron veintidós registros ccTLD de la UE.
Apoyo al modelo propuesto, sujeto a garantías
La mayoría de los encuestados indicaron que, en principio, estarían dispuestos a participar en el modelo propuesto mediante al menos una de las dos formas voluntarias de cooperación, a saber:
·conceder acceso automatizado a la información sobre los registros de nombres de dominio (a través de los protocolos WHOIS o RDAP); o
·facilitar el acceso a un DAS.
De manera sistemática, los registros que eran favorables a la cooperación pusieron de relieve varias garantías que deberían establecerse y condiciones prácticas que tendrían que cumplirse para que la cooperación fuera aceptable.
·Limitación de la finalidad: todos los datos deben utilizarse estrictamente para el funcionamiento del sistema de información y alerta sobre nombres de dominio a escala de la UE, y solo para comprobar la disponibilidad de los nombres de indicaciones geográficas.
·Protección de datos: la cooperación debe cumplir los requisitos de protección de datos de la UE y no deben compartirse datos personales.
·Ciberseguridad y cumplimiento de la Directiva SRI 2: la cooperación debe ajustarse a la Directiva SRI 2 de la UE, que establece normas comunes en la Unión para mantener la seguridad de las redes y los sistemas de información, y clasifica los registros de nombres de dominio como «entidades esenciales» sujetas a medidas estrictas en materia de seguridad y gestión de riesgos.
·Parámetros operativos claros: deben definirse y mantenerse unos límites razonables en cuanto al número y la frecuencia de las consultas automatizadas (búsquedas de DNS) previstas.
·Exclusión de los archivos de zona: debe quedar excluida la obligación de compartir archivos de zona.
·Preferencia tecnológica: en la medida de lo posible, debe usarse el RDAP para las consultas, el sucesor moderno y más seguro de WHOIS.
·Competencia leal: ningún acceso privilegiado de la EUIPO a datos de DNS debe falsear la competencia en el mercado de servicios de protección de marcas ni otorgar a la EUIPO una ventaja preferente. Por lo tanto, todos los datos obtenidos para la protección de las indicaciones geográficas deben utilizarse estrictamente a tal efecto.
Los registros subrayaron además que cualquier cooperación con la EUIPO solo podía contemplarse como parte de un acuerdo formal. En dichos acuerdos, sería necesario definir claramente el alcance de la cooperación, incluir cláusulas de seguridad adecuadas y dar respuesta a las inquietudes generales planteadas durante la consulta.
Varios registros también sugirieron mejoras prácticas, como proyectos piloto. Cabe citar a modo de ejemplo: i) un modelo de transmisión, por el cual los propios registros notificarían a la EUIPO las solicitudes de registro coincidentes en lugar de que la EUIPO tuviera que hacer consultas (búsquedas de DNS) de forma recurrente; y ii) el uso de conjuntos de datos abiertos (listas diarias o datos abiertos mensuales) para reducir la necesidad de acceso especial.
Reservas
Algunos registros. que se mostraron abiertos a la cooperación en general, sin embargo cuestionaron la magnitud de los abusos relacionados con las indicaciones geográficas en el ámbito de los dominios de la UE. Consideraban que la concesión de un acceso preferencial (por ejemplo, por medio de la inclusión en listas blancas de WHOIS o dando acceso a un servicio de disponibilidad de dominios) resulta desproporcionada en este contexto. En su lugar, sugirieron empezar por lo que ya es de acceso público, es decir, las búsquedas de servidor de nombres, que se limitan a comprobar si existe un nombre de dominio, y propusieron que la cuestión del acceso preferencial para la EUIPO se examinara en una fase posterior.
Una minoría de los encuestados indicaron que no podían apoyar el desarrollo de un sistema de este tipo, aludiendo a la baja incidencia de los abusos relacionados con las indicaciones geográficas y la existencia de riesgos para la seguridad y limitaciones técnicas.
Implicaciones para el modelo propuesto
Los resultados de la consulta confirman la viabilidad técnica del modelo propuesto, que se basa principalmente en consultas públicas de servidores de nombres y que, en caso necesario, se complementaría con consultas a través de WHOIS/RDAP o con el acceso a un DAS. También muestran que la cooperación voluntaria es una posibilidad realista, siempre que la Comisión y la EUIPO establezcan garantías jurídicas claras, reduzcan al mínimo la carga operativa y se comprometan a llevar a cabo un acceso normalizado, seguro (preferiblemente por medio del RDAP) y con un límite razonable en cuanto al número y la frecuencia de las consultas.
Un enfoque gradual es la opción que mejor respondería a la diversidad de las infraestructuras de los registros y a las preocupaciones expresadas. Tal enfoque comenzaría por lo que ya puede lograrse por medio de las búsquedas de DNS públicas, e iría incluyendo progresivamente a los registros que deseen proporcionar acceso adicional de manera voluntaria. Los proyectos piloto, como el modelo de transmisión push o la publicación de conjuntos de datos abiertos, podrían mejorar aún más la eficiencia.
7.CONSTATACIONES Y CONCLUSIONES
El análisis confirma que el uso indebido de indicaciones geográficas en nombres de dominio, aunque no se notifica en todos los casos y, por tanto, es difícil de cuantificar, plantea un riesgo real y creciente para el valor económico y la reputación de los productos con IG. El bajo número de casos notificados refleja más la limitada capacidad de seguimiento de muchas agrupaciones de productores y el carácter reactivo de los mecanismos de resolución de litigios existentes que la ausencia de riesgo.
Los instrumentos de ejecución actuales para los dominios de primer nivel geográfico establecidos en la UE son, en gran medida, reactivos. La resolución alternativa de litigios a nivel nacional solo ofrece soluciones para dar respuesta a los litigios una vez que ya se ha registrado un nombre de dominio. Los procesos judiciales suelen ser largos, costosos e impredecibles, y los servicios de supervisión privados son caros y están concebidos principalmente para marcas y no para indicaciones geográficas.
Un sistema preventivo de información y alerta sobre nombres de dominio a escala de la UE ayudaría a colmar esta laguna. Un sistema de este tipo, al permitir a los solicitantes de indicaciones geográficas comprobar si un nombre que pretenden proteger como IG ya ha sido registrado como nombre de dominio y recibir alertas en caso de que se registren nombres idénticos, ayudaría a las agrupaciones de productores a actuar antes de que se produjeran daños económicos y para la reputación.
El análisis confirma que establecer un sistema de información y alerta sobre nombres de dominio a escala de la UE para las indicaciones geográficas es necesario y técnicamente viable. Este sistema proporcionaría a los productores de indicaciones geográficas una herramienta preventiva contra la ciberocupación y ayudaría a proteger la reputación y el valor económico de los productos con IG en el entorno en línea.
El modelo más adecuado es el de un sistema gestionado por la EUIPO basado en herramientas de DNS estándar disponibles públicamente y en la cooperación voluntaria de los registros ccTLD. Con un enfoque así, no sería necesario que los registros adaptaran su infraestructura ni que compartieran datos personales.
El análisis muestra que un sistema basado principalmente en herramientas de DNS públicas podría aplicarse sin exigir a los registros que compartan datos personales ni que realicen cambios técnicos. Ese sistema se basaría fundamentalmente en búsquedas de servidor de nombres. En caso necesario, dichas búsquedas se complementarían con consultas realizadas mediante los protocolos WHOIS o RDAP, o bien con un servicio de disponibilidad de dominios.
De la consulta específica a los registros ccTLD establecidos en la UE, al CENTR y al EURid se extrae que la cooperación voluntaria es una posibilidad realista. La mayor parte de los encuestados expresó su voluntad, en principio, de conceder acceso automatizado mediante WHOIS/RDAP o a un DAS, siempre y cuando:
·el objetivo del sistema se limite estrictamente a la protección de las indicaciones geográficas;
·la cooperación cumpla las normas de ciberseguridad de la UE, en particular la Directiva SRI 2 [Directiva (UE) 2022/2555], que establece normas comunes de la UE para mantener la seguridad de las redes y los sistemas de información; y
·los acuerdos formales definan claramente el alcance de la cooperación y las garantías de seguridad necesarias.
Crear un diseño ligero y hacer que la participación sea estrictamente voluntaria podría dar respuesta a las inquietudes planteadas por los registros, como la necesidad de proporcionalidad, de establecer garantías sólidas de protección de datos y de reducir al mínimo la carga operativa.
El presente informe proporciona la base fáctica y política exigida por el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1143, y cumple la obligación de analizar la necesidad y la viabilidad de dicho sistema. Sobre la base de este análisis, la Comisión no tiene intención, por el momento, de presentar una propuesta legislativa.
8.PRÓXIMOS PASOS
La Comisión proseguirá con la coordinación interna y con el diálogo con las partes interesadas para determinar el marco más adecuado para un posible sistema de información y alerta sobre nombres de dominio a escala de la UE para las indicaciones geográficas.
Cualquier paso hacia una propuesta legislativa se estudiará junto con:
·las conclusiones del análisis separado de la Comisión sobre las indicaciones geográficas artesanales e industriales con arreglo al artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2411, que (como se ha mencionado anteriormente) está previsto para el 2 de junio de 2026; y
·otras consultas técnicas y proyectos piloto con la EUIPO, el EURid y los registros ccTLD establecidos en la UE para probar las disposiciones prácticas y garantizar la proporcionalidad y viabilidad de cualquier sistema futuro.