Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52025DC0585

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 105 bis, apartado 6, de la Directiva 2006/112/CE sobre las excepciones a los tipos del IVA aplicadas por los Estados miembros

COM/2025/585 final

Bruselas, 2.10.2025

COM(2025) 585 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

de conformidad con el artículo 105 bis, apartado 6, de la Directiva 2006/112/CE sobre las excepciones a los tipos del IVA aplicadas por los Estados miembros


excepciones a los tipos 
PREFACIO

La Comisión presenta el presente informe de conformidad con el artículo 105 bis, apartado 6, de la Directiva 2006/112/CE 1 (la Directiva sobre el IVA), en el que se detallan las entregas de bienes y prestaciones de servicios cubiertos por los apartados 1 y 3 del artículo 105 bis y por el artículo 105 ter. El informe explica cómo aplican los Estados miembros excepciones consistentes en tipos reducidos, incluidos tipos inferiores al mínimo especificado en el artículo 98, apartado 1 (tipos superreducidos), y exenciones con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior (tipos cero).

Los detalles proporcionados en el presente informe se basan exclusivamente en información recibida de los Estados miembros. Por lo tanto, la Comisión declina toda responsabilidad en caso de que la información precedente fuera inexacta. Las conclusiones o explicaciones contenidas en el presente informe no reflejan necesariamente la opinión oficial de la Comisión. Ni la Comisión ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables del uso que pudiera hacerse de la información contenida en el presente informe.

Índice

1.Resumen

2.Contexto

3.Bienes y servicios para los que los Estados miembros aplican excepciones a los tipos del IVA

3.1Observaciones generales sobre todas las excepciones

3.2Excepciones para bienes y servicios enumerados en el anexo III

3.3Excepciones para bienes y servicios no enumerados en el anexo III

3.4Excepciones para la vivienda fuera del marco de la política social

3.5Excepciones que implican elecciones realizadas en virtud del artículo 105 bis, apartado 5

4.Perspectivas

Anexo 1: Lista simplificada de excepciones

Anexo 2: Lista simplificada de excepciones por sector

Anexo 3: Lista detallada de excepciones por Estado miembro

Listado de gráficos

Gráfico 1: Número de excepciones aplicadas por los Estados miembros    7

Gráfico 2: Operaciones cubiertas por varias excepciones    8

Gráfico 3: Número de excepciones por categoría de tipo del IVA    8

Gráfico 4: Excepciones por sector económico    9

Gráfico 5: Excepciones con tipo superreducido por Estado miembro    10

Gráfico 6: Excepciones elegidas por los Estados miembros en virtud del artículo 105 bis, apartado 5    13

Glosario

Tipo reducido:        Tipo del IVA no inferior al mínimo del 5 %.

Tipo superreducido:    Tipo reducido inferior al mínimo del 5 %.

Tipo cero:    Exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior.

Tipo intermedio transitorio:        Tipo reducido no inferior al 12 %.

Excepción:    A efectos del presente informe, «excepción» significa la aplicación de un tipo del IVA inferior al tipo normal basado en los artículos 105 bis, apartado 1, 105 bis, apartado 3, o 105 ter de la Directiva sobre el IVA.

Información jurídica

El presente informe se basa exclusivamente en información facilitada por los Estados miembros en sus comunicaciones al Comité del IVA.

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 6, de la Directiva sobre el IVA, la Comisión debe presentar, a más tardar el 1 de julio de 2025 y sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, un informe con una lista exhaustiva que indique los bienes y servicios a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 105 bis y el artículo 105 ter, a los que se aplican los tipos reducidos, incluidos los tipos superreducidos o los tipos cero, en los Estados miembros.

A más tardar el 7 de julio de 2022, los Estados miembros tenían que comunicar al Comité del IVA el texto de las principales disposiciones de Derecho interno y las condiciones para su aplicación como se aplicaban el 1 de enero de 2021 en relación con:

·los tipos superreducidos y cero a que se refiere el artículo 105 bis, apartado 1 2    (bienes y servicios enumerados en el anexo III, excluidos los puntos 1 a 6 y 10 quater)

·los tipos intermedios transitorios a que se refiere el artículo 105 bis, apartado 3, párrafo primero 3    (bienes y servicios no enumerados en el anexo III)

·los tipos reducidos a que se refiere el artículo 105 bis, apartado 1 4    (operaciones relativas a la vivienda fuera del marco de la política social).

Los Estados miembros que no estaban aplicando tipos intermedios transitorios, tipos superreducidos o tipos cero a las operaciones mencionadas más arriba el 1 de enero de 2021, pero que deseaban hacerlo, tenían que adoptar las normas detalladas que regulaban el ejercicio de estas opciones a más tardar el 7 de octubre de 2023. También tenían que comunicar al Comité del IVA el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adoptaron 5 . Dichos Estados miembros deben aplicar estos tipos a las mismas entregas de bienes o prestaciones de servicios y en las mismas condiciones que las aplicables el 1 de enero de 2021 en los Estados miembros que comunicaron, a más tardar el 7 de julio de 2022 6 , sus principales disposiciones y condiciones para las excepciones ya aplicadas.

Como se establece en el artículo 105 bis, apartado 6, de la Directiva sobre el IVA, el ámbito de aplicación del presente informe solo cubre las excepciones permanentes. 

Existen otras excepciones, como las mencionadas en el artículo 105 bis, apartado 2, de la Directiva sobre el IVA, que cubren las operaciones no enumeradas en el anexo III, a las que los Estados miembros aplican un tipo del IVA inferior al 12 %, incluidos tipos superreducidos y cero. Estas excepciones son temporales, ya que los Estados miembros solo pueden aplicar tipos reducidos del IVA inferiores al 12 %, tipos superreducidos o tipos cero hasta el 1 de enero de 2032, o hasta la adopción de los regímenes definitivos contemplados en el artículo 402 de la Directiva sobre el IVA. El informe no hace referencia a estas excepciones temporales.

1.Resumen

El presente informe examina cómo aplican los Estados miembros excepciones al tipo del IVA, y revela una distribución desigual. Luxemburgo, Irlanda e Italia cubren el 75 % del total de sesenta y cuatro excepciones. El resto afecta a otros siete Estados miembros, a saber, Malta, Chipre, Grecia, Francia, Portugal, España y Austria.

Hay cincuenta y cuatro tipos distintos de operaciones afectadas, y la aplicación de diez de ellas se solapa en ocho Estados miembros. Más del 90 % de las excepciones se refiere a la aplicación de tipos superreducidos (treinta y un excepciones) y de tipos intermedios transitorios (veintiocho excepciones).

El sector de vivienda y construcción predomina en las excepciones con casi el 30 %, seguido por sectores como cultura y turismo, servicios públicos, alimentación y hostelería y servicios financieros, que conjuntamente suman un porcentaje del 40 %. Otros sectores afectados son agricultura, bienestar animal y radiodifusión.

Siete Estados miembros han aplicado un total de treinta y tres excepciones que cubren los bienes y servicios enumerados en el anexo III en las condiciones establecidas en el Artículo 105 bis, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA, de las que solo Luxemburgo representa el 45 %. Irlanda es el único país que aplica tipos cero del IVA a la ropa infantil y los servicios marítimos. Italia, Chipre, Francia, España y Grecia también aplican excepciones de esta categoría que cubren tipos superreducidos en el intervalo del 2,1 al 4 %.

Asimismo, veintiocho excepciones aplicadas por seis Estados miembros se refieren a bienes y servicios no enumerados en el anexo III, que requieren un tipo mínimo del 12 % para ser permanentes. Irlanda encabeza la lista en esta categoría, con la aplicación de la mitad de todas las excepciones. Luxemburgo, Malta, Portugal, Austria y Grecia comparten la mitad restante de las excepciones en esta categoría. Los tipos intermedios transitorios aplicados en esta categoría oscilan entre el 12 y el 14 %.

Italia es el único país que aplica la tercera categoría de excepciones relativas a la vivienda no social. Utiliza un tipo de IVA del 10 % para varias operaciones relacionadas con la construcción y renovación de edificios, y este puede mantenerse después del 1 de enero de 2042 si se cumple el requisito de un tipo mínimo del 12 %.

La opción de elegir entre las excepciones aplicadas por otros Estados miembros el 1 de enero de 2021 se ha utilizado muy poco. Una razón plausible para esto es que los Estados miembros afectados no siempre han considerado que las condiciones de aplicación específicas son adecuadas para sus necesidades. Solo Chipre, Grecia y Malta optaron por un total de nueve excepciones aplicadas por otros seis Estados miembros, dividiéndose dichas excepciones de manera bastante uniforme entre tipos superreducidos y tipos intermedios transitorios.

2.Contexto

La Sexta Directiva sobre el IVA 7 de 1977 allanó el camino para un sistema común del IVA en la UE. Armonizó aspectos clave como la base imponible y la responsabilidad; sin embargo, otorgó a los Estados miembros un margen de maniobra considerable para establecer los tipos del IVA. Como resultado de ello surgieron distintas prácticas nacionales, incluidos los tipos reducidos y cero, mantenidos con frecuencia a través de medidas transitorias concedidas a los nuevos Estados miembros en el momento de su adhesión.

La realización del mercado único en 1993 hizo necesaria una mayor aproximación de los sistemas del IVA debido a la eliminación de las fronteras fiscales. Para ello, la introducción de normas transitorias que implicaban una exención para las entregas de bienes intracomunitarias y la correspondiente imposición de las adquisiciones en destino garantizaron que las operaciones estuvieran sujetas al IVA en el Estado miembro de consumo, reduciendo así el riesgo de distorsiones del comercio debido a tipos del IVA diferentes 8 . Nuevas medidas de simplificación apoyaron el cambio 9 , con la modificación del ámbito de aplicación de los tipos del IVA para incluir un tipo normal mínimo del 15 %, así como uno o dos tipos reducidos de al menos el 5 % para los objetos enumerados en el anexo III 10 .

Sin embargo, con arreglo a determinadas excepciones, los Estados miembros podían mantener tipos reducidos o cero introducidos antes de 1991. Inicialmente, estas excepciones deberían haber sido temporales, a la espera de la introducción de un sistema definitivo del IVA, pero se mantuvieron durante décadas. A lo largo del tiempo, la acumulación de excepciones individuales dio lugar a un panorama del IVA fragmentado y complejo, dificultando el cumplimiento y creando incertidumbre jurídica en el mercado único. La transición a un sistema del IVA basado en el destino, ampliado progresivamente a los servicios, allanó el camino para una mayor flexibilidad en la determinación de los tipos. Dado que ahora el IVA debe pagarse en el Estado miembro de consumo, es menos probable que las diferencias en los tipos del IVA nacionales distorsionen el comercio transfronterizo.

El presente informe marca un hito importante tras la primera gran reforma de los tipos del IVA en la UE desde principios de los años noventa del siglo pasado. Sobre la base de esta reforma, las nuevas normas sobre los tipos del IVA entraron en vigor el 6 de abril de 2022 11 .

La reforma ofrece una mayor flexibilidad para los Estados miembros y ajusta los tipos del IVA a los objetivos europeos más amplios, en particular en materia de salud pública, transformación digital y sostenibilidad medioambiental. Las nuevas normas permiten que los Estados miembros apliquen hasta dos tipos reducidos del IVA de al menos el 5 % a los bienes y servicios enumerados en el anexo III revisado de la Directiva sobre el IVA. También tienen la opción de aplicar un tipo reducido inferior al 5 % (tipo superreducido) o un tipo cero del IVA (exención con derecho a deducción del IVA en la fase anterior) a bienes y servicios esenciales específicos, como los alimentos y las medicinas, pero también los paneles solares. Asimismo, establece plazos para la eliminación de los tipos reducidos aplicados a productos perjudiciales para el medio ambiente, como los combustibles fósiles y los pesticidas químicos a más tardar en 2030 y 2032, respectivamente.

La reforma de los tipos del IVA también garantizó un trato más igualitario, puesto que permitió que los Estados miembros pudieran elegir y beneficiarse de determinadas exenciones o tipos reducidos que se concedieron a otros Estados miembros en el momento de la adhesión a la UE y que no se ofrecieron a los países que se han incorporado más recientemente.

En este marco, el presente informe, elaborado de conformidad con el artículo 105 bis, apartado 6, de la Directiva sobre el IVA, ofrece una visión general de las excepciones permanentes de los tipos del IVA que los Estados miembros aplican actualmente. Estas excepciones se distribuyen en tres grupos: un grupo relativo a los bienes y servicios enumerados en el anexo III; un grupo relativo a los bienes y servicios no enumerados en el anexo III; y otro grupo relativo a las operaciones de vivienda no social.

El informe facilita información valiosa que puede utilizarse para realizar un análisis posterior y llegar a conclusiones adicionales en relación con la manera en que dichas excepciones se ajustan a los objetivos más amplios del marco revisado del IVA de la UE y los apoyan.

3.Bienes y servicios para los que los Estados miembros aplican excepciones a los tipos del IVA

3.1Observaciones generales sobre todas las excepciones

 
La aplicación de las excepciones a los tipos del IVA es desigual. La información facilitada por diez Estados miembros muestra que aplican un total de sesenta y cuatro excepciones. Luxemburgo aplica el mayor número de excepciones (veintiuna), lo que representa casi una tercera parte del total. Le sigue Irlanda con dieciséis, e Italia con once. En conjunto, estos tres Estados miembros cubren cuarenta y ocho excepciones, o el 75 % del número total.

Las dieciséis excepciones restantes, que representan el 25 % del total, hacen referencia a Malta (cuatro), Chipre (tres), Francia (dos), Grecia (dos), Portugal (dos), España (dos) y Austria (una).

Solo Malta, Chipre y Grecia han indicado que optaron por aplicar las excepciones particulares aplicadas por otros Estados miembros de conformidad con el artículo 105 bis, apartado 5, de la Directiva sobre el IVA.

Gráfico 1:

El anexo 1 presenta una lista simplificada de todas las excepciones, desglosadas en función de los artículos respectivos de la Directiva sobre el IVA.

El anexo 3 ofrece una lista detallada de todas las excepciones, especificando las operaciones y condiciones aplicadas por los Estados miembros.

Hay un total de sesenta y cuatro excepciones en vigor; en algunos casos, más de una excepción se aplica a la misma operación, es decir, al mismo tipo de entrega de bienes o prestación de servicios. El solapamiento da lugar a un total de cincuenta y cuatro tipos de operaciones que se benefician de excepciones. En consecuencia, diez tipos de operaciones están sujetas a las excepciones aplicadas por dos Estados miembros, a saber, Irlanda, Luxemburgo, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta y Portugal.

Nueve de estas aplicaciones dobles se derivan del ejercicio por los Estados miembros de la opción establecida en el artículo 105 bis, apartado 5, de la Directiva sobre el IVA, que les permite seleccionar una excepción entre las medidas aplicadas por otros Estados miembros.

La operación restante se refiere a Irlanda y Luxemburgo; ambos países aplicaron tipos cero y superreducidos respectivamente el 1 de enero de 2021 a la ropa y el calzado infantil.

Gráfico 2:

De los diferentes tipos del IVA, el tipo superreducido representa el porcentaje más amplio con treinta y una excepciones, que representan casi la mitad del total (48,4 %). Los tipos intermedios transitorios les siguen de cerca con veintiocho excepciones, que alcanzan un 43,8 %.

El grupo de excepciones restantes se refiere a Italia e Irlanda, y cubre la aplicación de tipos reducidos y de tipos cero, respectivamente.

Gráfico 3:

En términos de sectores económicos afectados, el sector de la vivienda y la construcción predomina claramente, representando casi el 30 % de todas las excepciones. El sector de cultura, deportes y turismo ocupa el segundo lugar con aproximadamente el 15 %, seguido de los servicios públicos en torno al 10 %.

La alimentación y hostelería, junto con los servicios financieros, cubren otro 14 % de las excepciones. El sector social, los productores agrícolas (que incluye la agricultura), el bienestar animal y la radiodifusión representan en su conjunto menos del 19 %, con tres excepciones cada uno.

El 10 % restante incluye varias operaciones de naturaleza económica diferente.

Gráfico 4:

El anexo 2 presenta una lista simplificada de excepciones, desglosadas por sector económico.

3.2Excepciones para bienes y servicios enumerados en el anexo III 12  

Las excepciones en esta categoría se refieren a la entrega de bienes y la prestación de servicios enumerados en el anexo III de la Directiva sobre el IVA, excepto los puntos 1 a 6 y 10 quater. Las normas estándar establecidas en el artículo 98, apartado 2, de la Directiva sobre el IVA no permiten la aplicación de tipos superreducidos o cero a estos bienes y servicios. Esto solo es posible con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 105 bis, apartado 1.

Estas excepciones son permanentes. Los Estados miembros que las aplican pueden seguir haciéndolo después del 1 de enero de 2032, e incluso después de la adopción de los regímenes definitivos establecidos en el artículo 402 de la Directiva sobre el IVA.

En esta categoría, siete Estados miembros aplican un total de treinta y tres excepciones.

Luxemburgo representa el porcentaje más elevado (45 %) en esta categoría, con quince excepciones, seguido de Italia, con ocho excepciones (24 %).

Irlanda es el único Estado miembro que aplica un tipo cero del IVA a dos excepciones, a saber, ropa y calzado infantil, y la explotación de buques faro, faros y botes salvavidas.

Las treinta y una excepciones restantes cubren la aplicación de tipos superreducidos que van del 2,1 al 4 %.

Gráfico 5:

Con doce excepciones compartidas por cuatro Estados miembros, el sector de vivienda y construcción es el que cuenta con un mayor número de excepciones.

Luxemburgo aplica un tipo superreducido del 3 % a la autoentrega de viviendas familiares nuevas y renovadas, incluido su uso, así como a la renovación de viviendas familiares.

Italia aplica un tipo superreducido del 4 % a la entrega y construcción de viviendas no de lujo, la asignación de viviendas, la entrega y construcción de viviendas de productores agrícolas, la construcción de determinados edificios e instalaciones de uso mixto en la construcción de edificios y la eliminación de barreras arquitectónicas. Grecia también tiene un tipo superreducido del 4 % para esto último.

España aplica un tipo superreducido del 4 % a la vivienda bajo control público.

En los ámbitos de cultura, deportes y turismo, Luxemburgo aplica excepciones que cubren un tipo superreducido del 3 % para servicios prestados por escritores y compositores, acceso a eventos, museos e instalaciones deportivas, y alojamiento a corto plazo.

Francia y Chipre aplican tipos superreducidos del 2,1 y el 3 % respectivamente, a las primeras representaciones teatrales.

Tanto Luxemburgo como Chipre aplican un tipo superreducido del 3 % a los servicios públicos como la recogida de residuos, el tratamiento de residuos, la eliminación de aguas residuales y el tratamiento de aguas residuales. Luxemburgo también aplica este tipo a los servicios prestados por funerarias y servicios de cremación.

Como ya se ha mencionado, Irlanda es el único Estado miembro con un tipo cero del IVA, aplicado a la explotación de buques faro, faros y botes salvavidas.

En términos de política social, Irlanda también aplica un tipo cero del IVA a la ropa y el calzado infantil, mientras que Luxemburgo aplica un tipo reducido del 3 %. En España, los servicios relacionados con el cuidado de las personas dependientes están sujetos al tipo superreducido del 4 %.

Francia, Italia y Luxemburgo han establecido tipos superreducidos para determinadas operaciones relativas a la radiodifusión o televisión. Estos tipos son del 2,1 % en Francia, el 3 % en Luxemburgo y el 4 % en Italia.

Por lo que se refiere al sector de la alimentación y hostelería, Luxemburgo aplica un tipo superreducido del 3 % a los servicios de restauración y catering. En Italia, los alimentos y bebidas en cantinas están sujetos a un tipo del 4 %.

Para las actividades realizadas por productores agrícolas, Luxemburgo ha establecido un tipo superreducido del 3 % a las materias primas agrícolas.

3.3Excepciones para bienes y servicios no enumerados en el anexo III 13  

Las excepciones en esta categoría se refieren a la entrega de bienes y la prestación de servicios no enumerados en el anexo III. Las normas estándar establecidas en el artículo 98, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA no permiten la aplicación de tipos reducidos del IVA a estos bienes y servicios. Esto solo es posible si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 105 bis, apartado 3, de la Directiva sobre el IVA. El artículo 105 bis, apartado 3, requiere que el tipo del IVA no sea inferior al 12 %.

Al contrario que las excepciones contempladas en el artículo 105 bis, apartado 2, estas excepciones son permanentes, dado que respetan el tipo mínimo del IVA del 12 %. En consecuencia, los Estados miembros que las aplican pueden seguir haciéndolo después del 1 de enero de 2032, e incluso después de la adopción de los regímenes definitivos establecidos en el artículo 402 de la Directiva sobre el IVA.

Seis Estados miembros han aplicado un total de veintiocho excepciones en virtud del artículo 105 bis, apartado 3, de la Directiva sobre el IVA.

Con catorce excepciones, Irlanda cubre el 50 % de esta categoría, seguido de Luxemburgo, con seis excepciones (21 %), y Malta, con cuatro excepciones (14 %).

Los tipos intermedios transitorios aplicados en esta categoría oscilan entre el 12 % en Malta y el 14 % en Luxemburgo.

En el sector de vivienda y construcción, Irlanda aplica un tipo intermedio transitorio del 13,5 % a la entrega de determinados bienes inmuebles, trabajos de hormigonado y casas móviles utilizadas como residencias.

En los ámbitos de cultura, deportes y turismo, Malta e Irlanda aplican tipos intermedios transitorios del 12 y del 13,5 % respectivamente al arrendamiento a corto plazo de determinados medios de transporte. Irlanda también aplica este tipo del 13,5 % a servicios de yóquey y guías de turismo.

La custodia y administración de títulos-valores, así como la gestión de créditos y garantías de créditos, son servicios financieros que están sujetos a tipos intermedios transitorios del 12 % en Malta y del 14 % en Luxemburgo.

Determinadas entregas relacionadas con el vino en los sectores de alimentación y hostelería están sujetos a tipos intermedios transitorios del 13 % en Austria y Portugal, y del 14 % en Luxemburgo.

Irlanda aplica un tipo intermedio transitorio del 13,5 % para operaciones relacionadas con animales, en particular los servicios de veterinarios y la entrega e inseminación de galgos.

Portugal y Grecia aplican excepciones que cubren las operaciones para productores agrícolas, específicamente un tipo intermedio transitorio del 13 % para herramientas y equipos agrícolas.

En servicios públicos, Luxemburgo aplica un tipo intermedio transitorio del 14 % a la entrega de calor, frío y vapor.

Esta categoría cubre algunas otras excepciones relativas a una variedad de operaciones. Por ejemplo, Malta e Irlanda aplican tipos del IVA del 12 y el 13,5 % respectivamente a servicios de cuidado corporal. Irlanda también aplica un tipo del 13 % a las entregas fotográficas y otras entregas relacionadas, determinados servicios de reparación y servicios de instructor de conducción. Luxemburgo aplica un tipo del IVA del 14 % a la prestación de servicios de lavado y limpieza, y al material publicitario impreso.

3.4Excepciones para la vivienda fuera del marco de la política social 14  

Esta categoría cubre las excepciones relativas a la aplicación de tipos reducidos del IVA no inferiores al mínimo del 5 % a las operaciones de vivienda fuera del marco de la política social. Los Estados miembros que aplicaban estos tipos reducidos de conformidad con el Derecho de la UE el 1 de enero de 2021 pueden seguir haciéndolo.

Sin embargo, estas excepciones solo serán permanentes si los Estados miembros garantizan que, a partir del 1 de enero de 2042, los tipos reducidos del IVA aplicados a estas operaciones no sean inferiores al 12 %, como requiere el artículo 105 ter, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA.

Italia es el único Estado miembro en esta categoría que aplica un tipo reducido del IVA del 10 % a determinadas operaciones en el sector de vivienda y construcción. Estas incluyen la entrega y construcción de viviendas familiares no de lujo y las obras de renovación, así como la entrega de edificios renovados.

3.5Excepciones que implican elecciones realizadas en virtud del artículo 105 bis, apartado 5  

El artículo 105 bis, apartado 5, de la Directiva sobre el IVA ofrecía a los Estados miembros la oportunidad de seleccionar entre las excepciones aplicadas por otros Estados miembros el 1 de enero de 2021. Para mantener las excepciones, los Estados miembros tenían que comunicarlas al Comité del IVA a más tardar el 7 de julio de 2022. Los Estados miembros que deseaban ejercer estas opciones tenían que adoptar las normas detalladas que regulaban su ejercicio a más tardar el 7 de octubre de 2023. También tenían que comunicar al Comité del IVA el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que habían adoptado.

La Comisión ha recibido dichas comunicaciones de Chipre, Grecia y Malta. Estos tres Estados miembros han realizado elecciones en relación con nueve excepciones que cinco Estados miembros aplicaban inicialmente.

Chipre ha decidido aplicar un tipo superreducido del 3 % a las primeras representaciones teatrales, elegido de Francia 15 , así como a la recogida y el tratamiento de residuos y a la eliminación y el tratamiento de aguas residuales, elegido de Luxemburgo, que aplica el mismo tipo del 3 %.

Malta ha elegido aplicar un tipo intermedio transitorio del 12 % al arrendamiento a corto plazo de determinados medios de transporte y servicios de cuidado corporal, al igual que Irlanda 16 , así como a la custodia y administración de títulos-valores y la gestión de créditos y garantías de créditos, al igual que Luxemburgo 17 .

Grecia ha decidido aplicar el mismo tipo superreducido del IVA del 4 % a la eliminación de barreras arquitectónicas como Italia, y el mismo tipo intermedio transitorio del 13 % a la entrega de herramientas y equipos agrícolas como Portugal.

Gráfico 6:

 

4.Perspectivas

Tras la reforma de los tipos del IVA en 2022, el presente informe facilita información valiosa sobre las excepciones aplicadas por los Estados miembros más allá de las normas estándar, como las establecidas en el anexo III de la Directiva sobre el IVA. Esto contribuye a una mayor transparencia con respecto a los tipos del IVA.

El examen de las excepciones en los Estados miembros revela una distribución variada y desigual en su aplicación, con una notable concentración en solo unos cuantos Estados miembros y una preferencia por sectores económicos específicos.

Estas observaciones, además de muchas otras, resultarán útiles para el informe sobre el ámbito de aplicación del anexo III de 2028, de conformidad con el artículo 100 de la Directiva sobre el IVA, y para cualquier propuesta que pueda acompañar al informe.

Anexo 1: Lista simplificada de excepciones

Excepción/operación

Estado miembro de aplicación

Elegida del Estado miembro 
Artículo 105 bis, apartado 5

Artículo

Categoría de tipo impositivo

Tipo impositivo

1

Ropa y calzado infantil

Irlanda

105 bis, apartado 1

TC

0,0 %

2

Explotación de buques faro, faros y botes salvavidas, etc.

Irlanda

105 bis, apartado 1

TC

0,0 %

3

Primera representación teatral

Francia

105 bis, apartado 1

TSR

2,1 %

4

Contribución a la radiodifusión pública

Francia

105 bis, apartado 1

TSR

2,1 %

5

Materias primas agrícolas

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

6

Ropa y calzado infantil

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

7

Servicios de restauración y catering

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

8

Alojamiento a corto plazo

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

9

Acceso a eventos y museos

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

10

Acceso a instalaciones deportivas

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

11

Recogida y tratamiento de residuos

Luxemburgo

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

12

Eliminación y tratamiento de aguas residuales

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

13

Servicios prestados por funerarias y servicios de cremación

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

14

Servicios prestados por escritores y compositores

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

15

Servicios de radiodifusión y de televisión

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

16

Autoentrega de viviendas familiares nuevas y renovadas

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

17

Uso de viviendas familiares nuevas y renovadas

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

18

Renovación de viviendas familiares utilizadas por el propietario

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

19

Renovación de viviendas familiares utilizadas por otras personas distintas del propietario

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

20

Primera representación teatral

Chipre

Francia

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

21

Recogida y tratamiento de residuos

Chipre

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

22

Eliminación y tratamiento de aguas residuales

Chipre

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

23

Servicios de radiodifusión

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

24

Entrega y construcción de viviendas no de lujo

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

25

Asignación de viviendas

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

26

Entrega y construcción de viviendas de productores agrícolas

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

27

Construcción de determinados edificios de uso mixto

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

28

Determinadas instalaciones en la construcción de edificios

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

29

Eliminación de barreras arquitectónicas

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

30

Alimentos y bebidas en cantinas

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

31

Viviendas bajo protección pública

España

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

32

Cuidado de personas en situaciones de dependencia

España

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

33

Eliminación de barreras arquitectónicas

Grecia

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

34

Arrendamiento a corto plazo de medios de transporte

Malta

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

12,0 %

35

Servicios de cuidado corporal

Malta

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

12,0 %

36

Custodia y administración de títulos-valores

Malta

Luxemburgo

105 bis, apartado 3

TIT

12,0 %

37

Gestión de créditos y garantías de créditos

Malta

Luxemburgo

105 bis, apartado 3

TIT

12,0 %

38

Vino entregado por el productor

Austria

105 bis, apartado 3

TIT

13,0 %

39

Vinos de mesa

Portugal

105 bis, apartado 3

TIT

13,0 %

40

Herramientas y equipos agrícolas

Portugal

105 bis, apartado 3

TIT

13,0 %

41

Herramientas y equipos agrícolas

Grecia

Portugal

105 bis, apartado 3

TIT

13,0 %

42

Bienes inmuebles para vivienda

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

43

Bienes inmuebles para fines distintos de la vivienda

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

44

Trabajos de hormigonado

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

45

Entregas fotográficas y entregas conexas

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

46

Arrendamiento a corto plazo de medios de transporte

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

47

Servicios de reparación y servicios conexos

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

48

Servicios de cuidado corporal

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

49

Servicios de yóquey

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

50

Servicios de veterinarios

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

51

Servicios de guías de turismo

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

52

Servicios de instructor de conducción

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

53

Galgos

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

54

Inseminación de galgos

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

55

Casa móvil como residencia

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

56

Vino de uvas frescas

Luxemburgo

105 bis, apartado 3

TIT

14,0 %

57

Lavado y limpieza

Luxemburgo

105 bis, apartado 3

TIT

14,0 %

58

Material publicitario impreso

Luxemburgo

105 bis, apartado 3

TIT

14,0 %

59

Calor, frío y vapor

Luxemburgo

105 bis, apartado 3

TIT

14,0 %

60

Custodia y administración de títulos-valores

Luxemburgo

105 bis, apartado 3

TIT

14,0 %

61

Gestión de créditos y garantías de créditos

Luxemburgo

105 bis, apartado 3

TIT

14,0 %

62

Entrega y construcción de viviendas familiares no de lujo

Italia

105 ter

Tipo reducido

10,0 %

63

Obras de renovación

Italia

105 ter

Tipo reducido

10,0 %

64

Entrega de edificios renovados

Italia

105 ter

Tipo reducido

10,0 %

TC = tipo cero / exención

TSR = tipo superreducido

TIT = tipo intermedio transitorio

Estados miembros que han elegido de la lista de conformidad con el artículo 105 bis, apartado 5

Estados miembros con excepción para la misma operación



Anexo 2: Lista simplificada de excepciones por sector

Ámbito de actuación

Excepción/operación

Estado miembro de aplicación

Elegida del Estado miembro
Artículo 105 bis, apartado 5

Artículo

Categoría de tipo impositivo

Tipo impositivo

1

Vivienda, construcción

Autoentrega de viviendas familiares nuevas y renovadas

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

2

Vivienda, construcción

Uso de viviendas familiares nuevas y renovadas

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

3

Vivienda, construcción

Renovación de viviendas familiares utilizadas por el propietario

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

4

Vivienda, construcción

Renovación de viviendas familiares utilizadas por otras personas distintas del propietario

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

5

Vivienda, construcción

Entrega y construcción de viviendas no de lujo

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

6

Vivienda, construcción

Asignación de viviendas

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

7

Vivienda, construcción

Entrega y construcción de viviendas de productores agrícolas

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

8

Vivienda, construcción

Construcción de determinados edificios de uso mixto

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

9

Vivienda, construcción

Determinadas instalaciones en la construcción de edificios

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

10

Vivienda, construcción

Eliminación de barreras arquitectónicas

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

11

Vivienda, construcción

Eliminación de barreras arquitectónicas

Grecia

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

12

Vivienda, construcción

Viviendas bajo protección pública

España

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

13

Vivienda, construcción

Bienes inmuebles para vivienda

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

14

Vivienda, construcción

Bienes inmuebles para fines distintos de la vivienda

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

15

Vivienda, construcción

Trabajos de hormigonado

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

16

Vivienda, construcción

Casa móvil como residencia

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

17

Vivienda, construcción

Entrega y construcción de viviendas familiares no de lujo

Italia

105 ter

Tipo reducido

10,0 %

18

Vivienda, construcción

Obras de renovación

Italia

105 ter

Tipo reducido

10,0 %

19

Vivienda, construcción

Entrega de edificios renovados

Italia

105 ter

Tipo reducido

10,0 %

20

Cultura, deportes, turismo

Primera representación teatral

Francia

105 bis, apartado 1

TSR

2,1 %

21

Cultura, deportes, turismo

Primera representación teatral

Chipre

Francia

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

22

Cultura, deportes, turismo

Alojamiento a corto plazo

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

23

Cultura, deportes, turismo

Acceso a eventos y museos

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

24

Cultura, deportes, turismo

Acceso a instalaciones deportivas

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

25

Cultura, deportes, turismo

Servicios prestados por escritores y compositores

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

26

Cultura, deportes, turismo

Arrendamiento a corto plazo de medios de transporte

Malta

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

12,0 %

27

Cultura, deportes, turismo

Arrendamiento a corto plazo de medios de transporte

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

28

Cultura, deportes, turismo

Servicios de yóquey

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

29

Cultura, deportes, turismo

Servicios de guías de turismo

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

30

Servicio público

Explotación de buques faro, faros y botes salvavidas, etc.

Irlanda

105 bis, apartado 1

TC

0,0 %

31

Servicio público

Recogida y tratamiento de residuos

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

32

Servicio público

Recogida y tratamiento de residuos

Chipre

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

33

Servicio público

Eliminación y tratamiento de aguas residuales

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

34

Servicio público

Eliminación y tratamiento de aguas residuales

Chipre

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

35

Servicio público

Servicios prestados por funerarias y servicios de cremación

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

36

Servicio público

Calor, frío y vapor

Luxemburgo

105 bis, apartado 3

TIT

14,0 %

37

Alimentación y hostelería

Servicios de restauración y catering

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

38

Alimentación y hostelería

Alimentos y bebidas en cantinas

Italia

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

39

Alimentación y hostelería

Vino entregado por el productor

Austria

105 bis, apartado 3

TIT

13,0 %

40

Alimentación y hostelería

Vinos de mesa

Portugal

105 bis, apartado 3

TIT

13,0 %

41

Alimentación y hostelería

Vino de uvas frescas

Luxemburgo

105 bis, apartado 3

TIT

14,0 %

42

Servicios financieros

Custodia y administración de títulos-valores

Malta

Luxemburgo

105 bis, apartado 3

TIT

12,0 %

43

Servicios financieros

Custodia y administración de títulos-valores

Luxemburgo

105 bis, apartado 3

TIT

14,0 %

44

Servicios financieros

Gestión de créditos y garantías de créditos

Malta

Luxemburgo

105 bis, apartado 3

TIT

12,0 %

45

Servicios financieros

Gestión de créditos y garantías de créditos

Luxemburgo

105 bis, apartado 3

TIT

14,0 %

46

Social

Ropa y calzado infantil

Irlanda

105 bis, apartado 1

TC

0,0 %

47

Social

Ropa y calzado infantil

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

48

Social

Cuidado de personas en situaciones de dependencia

España

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

49

Productores agrícolas

Materias primas agrícolas

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

50

Productores agrícolas

Herramientas y equipos agrícolas

Portugal

105 bis, apartado 3

TIT

13,0 %

51

Productores agrícolas

Herramientas y equipos agrícolas

Grecia

Portugal

105 bis, apartado 3

TIT

13,0 %

52

Animales

Servicios de veterinarios

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

53

Animales

Galgos

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

54

Animales

Inseminación de galgos

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

55

Radiodifusión

Radiodifusión

Francia

105 bis, apartado 1

TSR

2,1 %

56

Radiodifusión

Radiodifusión

Luxemburgo

105 bis, apartado 1

TSR

3,0 %

57

Radiodifusión

Radiodifusión

Irlanda

105 bis, apartado 1

TSR

4,0 %

58

Otros

Servicios de cuidado corporal

Malta

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

12,0 %

59

Otros

Servicios de cuidado corporal

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

60

Otros

Entregas fotográficas y entregas conexas

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

61

Otros

Servicios de reparación y servicios conexos

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

62

Otros

Servicios de instructor de conducción

Irlanda

105 bis, apartado 3

TIT

13,5 %

63

Otros

Lavado y limpieza

Luxemburgo

105 bis, apartado 3

TIT

14,0 %

64

Otros

Material publicitario impreso

Luxemburgo

105 bis, apartado 3

TIT

14,0 %

TC = tipo cero / exención

TSR = tipo superreducido

TIT = tipo intermedio transitorio

Estados miembros que han elegido de la lista de conformidad con el artículo 105 bis, apartado 5

Estados miembros con excepción para la misma operación

Anexo 3: Lista detallada de excepciones por Estado miembro

Austria

Número

Base jurídica

Texto de las disposiciones principales

Condiciones de aplicación

Tipo o exención

105 bis, apartado 1

105, apartado 3

105 ter

1

X

Las entregas de vino elaborado a partir de uvas frescas en virtud de las subpartidas 2204 21, 2204 22 y 2204 29 de la Nomenclatura Combinada y otras bebidas fermentadas en virtud de la subpartida 2206 de la Nomenclatura Combinada producidas en una explotación agrícola nacional, siempre que el productor entregue las bebidas como parte de su negocio agrícola. Esto no se aplica a la entrega de bebidas producidas a partir de materiales adquiridos (por ejemplo, uvas, pulpa, mosto, mosto de uva parcialmente fermentado) o servidas dentro de las instalaciones de la explotación, en particular los jardines del restaurante (Buschenschank). En caso de transmisión de una explotación agrícola en su conjunto al cónyuge o pareja registrada, así como a los descendientes, hijos del cónyuge, hijos adoptivos o sus cónyuges, parejas registradas o descendientes, el cesionario de la explotación también se considerará como el productor de las bebidas asumidas en el marco de la transmisión de la explotación, en la medida en que la reducción fiscal también habría sido aplicable a la entrega de dichas bebidas por el cedente de la explotación.

El vino de uvas frescas (subpartidas 2204 21 y 2204 29 de la Nomenclatura Combinada) no incluye el vino espumoso.

Otras bebidas fermentadas de la partida 2206 de la Nomenclatura Combinada incluyen, por ejemplo, sidra, perada, vino de grosella y aguamiel. Las bebidas destiladas no están incluidas aquí.

Los requisitos previos para el trato preferente en virtud del apartado 10, párrafo 3, subpárrafo 11, de la Ley alemana del IVA de 1994 son la producción de la bebida a partir de las uvas o la fruta propias y la entrega dentro del propio negocio agrícola en Austria.

La venta a través de una empresa comercial del mismo empresario (por ejemplo, restaurante) también es perjudicial.

En caso de que no se pueda determinar si el vino vendido por el productor agrícola se produjo a partir de uvas que él mismo cosechó o adquirió y en qué medida, el trato preferente no se pierde completamente en consecuencia. En esos casos, el alcance del trato preferente debe determinarse por estimación, teniendo en cuenta la compra adicional y los coeficientes de rendimientos usuales. La transmisión del negocio incluye la transmisión inter vivos a título gratuito del negocio (por ejemplo, en el ejercicio de una sucesión anticipada), la transmisión por herencia así como la transmisión del negocio a título oneroso. El trato preferente también se puede aplicar en el caso de arrendamiento, siempre que pueda asumirse que el arrendador no volverá a gestionar el negocio por su propia cuenta y riesgo.

Tipo intermedio transitorio (13 %)

Francia

Número

Base jurídica

Texto de las disposiciones principales

Condiciones de aplicación

Tipo o exención

105 bis, apartado 1

105, apartado 3

105 ter

1

X

Los ingresos de las primeras representaciones teatrales de obras teatrales, líricas, musicales o coreográficas de nueva creación o de obras clásicas que se representan de nuevo, así como en espectáculos de circo que incluyen exclusivamente creaciones originales diseñadas y producidas por la compañía y que requieren los servicios regulares de un grupo de músicos.

Un decreto define la naturaleza de las obras y establece el número de funciones a las que se aplican estas disposiciones.

Estas disposiciones no se aplican a los ingresos procedentes de:

a. Representaciones teatrales de carácter pornográfico;

b. (Disposición ya no aplicable).

c. Las ventas de billetes a las que se aplica el tipo reducido del IVA del 5,5 % con arreglo a las condiciones establecidas en el párrafo segundo de la letra F del artículo 278-0 ter.

Las 140 primeras representaciones de teatro y circo

Tipo superreducido (2,1 %)

2

X

Contribución a la radiodifusión pública.

Contribución a la radiodifusión pública

Tipo superreducido (2,1 %)

Irlanda

Número

Base jurídica

Texto de las disposiciones principales

Condiciones de aplicación

Tipo o exención

105 bis, apartado 1

105, apartado 3

105 ter

1

X

Vivienda

La entrega de bienes inmuebles utilizados o que se utilizarán con fines residenciales.

Tipo intermedio transitorio (13 %)

2

X

Bien inmueble no residencial

15. 1) La entrega de bienes inmuebles, que no sean bienes inmuebles utilizados o que se utilizarán con fines residenciales.

2) Servicios consistentes en el desarrollo de bienes inmuebles (distintos de los bienes a que se refiere el apartado 9, punto 1) y las obras en dichos bienes (incluida la instalación de accesorios), en las que el valor de los bienes muebles entregados en virtud de un contrato relativo a los servicios no exceda de dos terceras partes del importe total sobre el que se exige el impuesto con respecto al contrato.

Tipo intermedio transitorio (13,5 %)

3

X

Trabajos de hormigonado

16. 1) La entrega de hormigón que está preparado para ser vertido, pero excluyendo el régimen del margen de beneficio para la entrega del hormigón.

2) La entrega de bloques de hormigón de un tipo que cumpla la especificación contenida en la Especificación estándar (Bloques de construcción de hormigón, Parte 1, Bloques de densidad normal), Declaración de 1987 (Norma irlandesa 20: Parte 1: 1987), pero excluyendo el régimen del margen de beneficio para la entrega de dichos bloques.

Tipo intermedio transitorio (13,5 %)

4

X

Entregas fotográficas y otras conexas

18. 1) La entrega a una persona de impresiones fotográficas (que no sean bienes producidos por medio de un proceso de fotocopiado), diapositivas o negativos, que se hayan producido a partir de bienes proporcionados por esa persona.

2) La entrega de bienes que sean:

a) impresiones fotográficas (que no sean bienes producidos por medio de un proceso de fotocopiado) montadas o sin montar, pero sin marco,

b) diapositivas y negativos, y

c) película cinematográfica y de vídeo,

que registre a personas particulares, objetos o eventos, entregadas en virtud de un contrato para fotografiar a dichas personas, objetos o eventos.

3) La entrega por un fotógrafo de:

a) negativos que se hayan producido a partir de película expuesta a los fines de la actividad del fotógrafo, y

b) película que se haya expuesto a los fines de la actividad del fotógrafo.

4) La entrega de impresiones fotográficas producidas por medio de una máquina expendedora que incorpore una cámara y equipo de revelado e impresión.

5) Servicios consistentes en:

a) edición de película fotográfica, cinematográfica y de vídeo o

b) microfilmación.

6) Servicios de agencia relativos a una entrega especificada en el párrafo 1).

Tipo intermedio transitorio (13,5 %)

5

X

Arrendamiento durante períodos cortos

19. Arrendamiento de:

a) un vehículo diseñado y construido, o adaptado, para el transporte de personas por carretera,

b) un buque diseñado y construido para el transporte de pasajeros y que no supere las 15 toneladas brutas,

c) cualquier clase de embarcación deportiva o de recreo, o

d) una caravana, casa móvil, tienda o tienda remolque,

a una persona en virtud de un contrato [que no sea un contrato del tipo al que se refiere la sección 19, apartado 1, letra c)], durante cualquier período o parte de un período que, al añadirlo al período de un arrendamiento previo (tanto de los mismos bienes como de otros bienes del mismo tipo) a la misma persona durante los doce meses que acaban en la fecha del inicio del presente arrendamiento, no excede de cinco semanas.

Tipo intermedio transitorio (13,5 %)

6

X

Determinadas reparaciones y servicios conexos.

20. 1) servicios que no sean los servicios especificados en el párrafo 13, número 2, que consistan en:

a) la reparación o el mantenimiento de bienes muebles, o

b) la modificación de bienes muebles usados [que no sea la contratación de obras o servicios de un tipo especificado en el párrafo 2)], pero excluyendo la entrega en el curso de dicha reparación, mantenimiento o modificación de:

i) accesorios, componentes o baterías, o

ii) neumáticos y coberturas, bandas de rodadura intercambiables para neumáticos, cámaras de aire y flaps, de caucho vulcanizado sin endurecer, para ruedas de cualquier clase.

2) Los siguientes servicios se especifican a los fines del párrafo 1):

a) servicios especificados en el párrafo 3, punto 4, del anexo 2 (Trabajo en bienes muebles para exportación);

b) servicios especificados en el párrafo 4, punto 2, del anexo 2 (Reparación, etc., de buques de navegación o aeronaves);

c) servicios especificados en el párrafo 4, punto 4, del anexo 2 (Reparación, etc., de equipo utilizado en aeronaves internacionales).

Tipo intermedio transitorio (13,5 %)

7

X

Servicios consistentes en el cuidado del cuerpo humano, en particular servicios prestados en el marco de un negocio de centro de bienestar o similar, pero excluyendo las actividades exentas a que se refiere la Parte 1 del anexo 1 o los servicios de peluquería a que se refiere el párrafo 13, punto 3.

21. 1) Servicios consistentes en el cuidado del cuerpo humano, en particular servicios prestados en el marco de un negocio de centro de bienestar o similar, pero sin incluir las actividades exentas a que se refiere la Parte 1 del anexo 1 o los servicios de peluquería a que se refiere el párrafo 13, punto 3.

Tipo intermedio transitorio (13,5 %)

8

X

Servicios prestados por yóqueys en el ejercicio de su profesión.

2) Servicios prestados por yóqueys en el ejercicio de su profesión.

Tipo intermedio transitorio (13,5 %)

9

X

Servicios prestados por veterinarios en el ejercicio de su profesión.

3) Servicios prestados por veterinarios en el ejercicio de su profesión.

Tipo intermedio transitorio (13,5 %)

10

X

Servicios prestados por guías de turismo en el ejercicio de su profesión.

4) Servicios prestados por guías de turismo en el ejercicio de su profesión.

Tipo intermedio transitorio (13,5 %)

11

X

Instrucción en la conducción de vehículos de carretera de tracción mecánica, pero excluyendo la educación, la formación y el reciclaje del tipo especificado en el párrafo 4, punto 3, del anexo 1.

5) Instrucción en la conducción de vehículos de carretera de tracción mecánica, pero excluyendo la educación, la formación y el reciclaje del tipo especificado en el párrafo 4, punto 3, del anexo 1.

Cabe señalar que el párrafo 4, punto 3, del anexo 1 establece

«La provisión por establecimientos educativos reconocidos por el Estado de la educación de los niños o jóvenes, educación escolar o universitaria o formación profesional o reciclaje (incluida la entrega de bienes y la prestación de servicios relacionados con la provisión, distinta a la prestación de servicios de investigación), y la provisión por otras personas de educación, formación o reciclaje de un tipo similar, pero sin incluir la instrucción en la conducción de vehículos de carretera de tracción mecánica que no sean:

a) vehículos diseñados o construidos para el transporte de 1,5 toneladas de mercancías o más, o

b) vehículos diseñados o construidos para el transporte de más de nueve personas (incluido el conductor).».

Tipo intermedio transitorio (13,5 %)

12

X

La entrega de galgos vivos

3) La entrega de galgos vivos.

Tipo intermedio transitorio (13,5 %)

13

X

La prestación de servicios de inseminación para galgos

4) La prestación de servicios de inseminación para galgos.

Tipo intermedio transitorio (13,5 %)

14

X

Caravana o casa móvil para uso como residencia.

1. 1) Esta Orden puede mencionarse como la Orden del impuesto sobre el valor añadido (Reembolso del impuesto) (n.º 12), 1980.

2) Se considerará que esta Orden entró en vigor el 1 de marzo de 1979.

2. 1) En esta Orden, «la Ley» significa la Ley sobre el impuesto del valor añadido, de 1972 (n.º 22 de 1972).

2) Una referencia en esta Orden a una caravana incluye una referencia a una casa móvil o cualquier estructura similar diseñada principalmente para fines residenciales.

3. Una persona que establece de manera satisfactoria para las autoridades tributarias que ha soportado o pagado el impuesto en relación con la entrega o importación de una caravana y que cumple de manera satisfactoria para dichas autoridades las condiciones que se especifican en el párrafo 4 de esta Orden tendrá derecho a que se le reembolse la parte del impuesto que se especifica en el párrafo 5 de esta Orden.

4. Las condiciones que debe cumplir una persona a que se refiere el párrafo 3 de esta Orden son:

a) la persona reclamará un reembolso del impuesto cumplimentando el formulario de reclamación que las autoridades tributarias faciliten para tal fin y certificará que los particulares indicados en dicho formulario de reclamación son correctos;

b) establecerá que la caravana en relación con la que se presenta una reclamación para el reembolso del impuesto:

i) se utiliza como una residencia permanente para la persona y que ni la persona ni su cónyuge (si está casada y vive con su cónyuge) tiene otro domicilio dentro del Estado disponible para su ocupación, o

ii) está ocupada, en el caso de una autoridad local, como residencia por un inquilino de la autoridad local;

c) en el caso de una persona que no sea una autoridad local, mediante la presentación de un certificado de la autoridad local apropiada o de otra prueba documental que sea aceptable para las autoridades tributarias, establecerá que la caravana se ha calificado de conformidad con las leyes de valoración;

Tipo intermedio transitorio (13,5 %)

15

X

Ropa y calzado infantil

10. 1) La entrega de artículos de ropa personal de niños de tallas que no excedan las tallas de dichos artículos apropiadas para niños de constitución media de 10 años de edad, pero excluyendo:

a) artículos de vestir confeccionados en su totalidad o en parte con piel que no sean prendas simplemente adornadas con piel, a menos que el adorno tenga una superficie mayor de una quinta parte de la superficie del material exterior, y

b) artículos de ropa que no estén descritos, etiquetados, marcados o comercializados sobre la base de la edad o la talla.

2) La entrega de artículos de calzado personal infantil de tallas que no excedan la talla apropiada para niños con una talla promedio de pie de 10 años de edad, pero excluyendo el calzado que no esté descrito, etiquetado, marcado o comercializado sobre la base de la edad o la talla.

3) En este párrafo, un niño con una edad de 10 años o de 10 años y una fracción de un año se considerará que es un niño de 10 años de edad.

Exención (0 %)

16

X

Servicios de buques faro, faros, botes salvavidas, ayudas a la navegación

13. 1) Servicios prestados por los Commissioners of Irish Lights en conexión con la explotación de buques faro, faros y otros servicios de ayuda a la navegación.

2) Servicios de salvamento prestados por la Royal National Lifeboat Institution, incluida la organización y el mantenimiento del servicio de botes salvavidas.

Exención (0 %)

Italia

Número

Base jurídica

Texto de las disposiciones principales

Condiciones de aplicación

Tipo o exención

105 bis, apartado 1

105, apartado 3

105 ter

1

X

Cuotas de suscripción a servicios de radiodifusión circulares con exclusión de los emitidos en formato codificado; servicios de radiodifusión con exclusión de los emitidos en formato codificado que traten principalmente de cuestiones políticas, comerciales, sindicales, culturales, religiosas, deportivas, educativas o recreativas realizados de conformidad con el artículo 19, letras b) y c), de la Ley n.º 103 de 14 de abril de 1975. Los servicios de radiodifusión circulares relativos al servicio de transporte público o a servicios de arrendamiento de vehículos desde un garaje también están incluidos.

Se aplica, esencialmente, a la cuota de suscripción para servicios de radio y televisión públicas. No se aplica a la televisión de pago.

El servicio de radiotaxi se trata como el servicio de radiodifusión circular sujeto al tipo superreducido del 4 %.

Tipo superreducido (4 %)

2

X

Entrega y construcción de viviendas no de lujo que constituyen la denominada prima casa (propiedad residencial principal) para el comprador, así como las dependencias correspondientes (condiciones establecidas en la Nota II-ter del artículo 1 sobre los aranceles, parte uno, adjunta al Texto consolidado sobre las disposiciones relativas al impuesto de registro, aprobado por el decreto presidencial n.º 131 de 26 de abril de 1986).

Se aplica con arreglo a las siguientes condiciones:

− La casa es vendida por la empresa que la construyó o renovó en los cinco años siguientes a la terminación de las obras (o, si el sujeto pasivo opta por la plena imposición, después de dicho período) o se destina a vivienda social (las otras ventas de viviendas familiares están exentas del IVA);

− El comprador no posee, en el municipio donde reside (o en el municipio donde tiene derecho a adquirir la prima casa), ninguna otra vivienda, incluyendo las viviendas a prorrata o en común con su cónyuge. Además, el comprador no posee en todo el territorio nacional, ni siquiera a prorrata o en común con su cónyuge, ninguna otra vivienda adquirida utilizando la reducción del tipo. Si el comprador posee otra vivienda, podrá beneficiarse del tipo reducido en la compra de la prima casa a condición de que venda la vivienda anterior en el plazo de un año de la nueva compra;

− la casa no es una casa de lujo (las casas de lujo se identifican de conformidad con su clasificación catastral y son: casas señoriales, villas, palacios de valor histórico y artístico particular, bajo las categorías catastrales A1, A8 y A9);

− la casa está situada en el municipio en el que el comprador tiene su residencia (o al que traslada su residencia en un plazo de dieciocho meses) o, si es diferente, en el municipio en el que el comprador realiza su actividad o, si el comprador se ha trasladado al extranjero por motivos de trabajo, en el municipio en el que su empleador tiene sus oficinas principales o realiza su actividad, o si el comprador ha emigrado al extranjero, en cualquier municipio del territorio italiano. El personal de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad pública también podrán comprar su prima casa en un municipio distinto del municipio donde reside;

− la reducción se aplica, aunque la propiedad no esté terminada, siempre que se mantenga el uso original previsto.

Tipo superreducido (4 %)

3

X

Las asignaciones, en particular sobre la base de un contrato de arrendamiento para uso, de la propiedad residencial a que se refiere el n.º 21), realizadas por las cooperativas de viviendas y sus consorcios a sus miembros.

Las cooperativas de viviendas pueden caracterizarse por el hecho de que:

− las casas se asignan a los miembros con vistas a que se conviertan en sus propietarios reales (cooperative a proprietà divisa, o cooperativas de viviendas con distintos propietarios);

− las viviendas se asignan a los miembros sobre la base de un contrato de arrendamiento que les confiere el derecho a utilizarlas, sin transferencia de propiedad, que permanece en la cooperativa (cooperative a proprietà indivisa, o cooperativas de viviendas con propiedad común).

A las asignaciones realizadas por cooperativas de viviendas se les concede la reducción del tipo bajo las mismas condiciones que las establecidas para la asignación de la prima casa: los miembros deben cumplir los requisitos para la compra de una prima casa y las casas deben ser «no de lujo» y estar ubicadas en el municipio de residencia o en cualquier otro municipio donde se permita el tipo reducido (véase el n.º 2).

Tipo superreducido (4 %)

4

X

La entrega y construcción de casas rurales destinadas a un uso residencial por el propietario del terreno o por cualquier otra persona que trabaje en el cultivo de la tierra o en la actividad ganadera y en actividades relacionadas con la agricultura, entregadas por empresas de construcción, aunque no estén terminadas, siempre que se mantenga el uso previsto original, en la medida en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9, párrafo 3, letras c) y e), del Decreto-ley n.º 557 de 30 de diciembre de 1993, convalidado, con modificaciones, mediante la Ley n.º 133 de 26 de febrero de 1994.

− Las casas se destinan a la vivienda de personas que trabajan en actividades agrícolas, incluida la actividad ganadera. Las construcciones que no sean viviendas familiares quedan excluidas de la reducción del tipo;

− el terreno donde está ubicado el edificio tiene una superficie no inferior a 10 000 metros cuadrados y está inscrito en el registro de la propiedad con las rentas agrarias correspondientes (artículo 9, párrafo 3, letra c);

− se requiere que los edificios para uso residencial tengan las características de los edificios no de lujo [artículo 9, letra e)].

Tipo superreducido (4 %)

5

X

Los servicios prestados en virtud de contratos relativos a la construcción de los edificios a que se refiere el artículo 13 de la Ley n.º 408 de 2 de julio de 1949, y sus modificaciones posteriores, a los sujetos pasivos que trabajan en la construcción de edificios para su posterior venta, en particular las cooperativas de viviendas y sus consorcios, incluso cuando son cooperative a proprietà indivisa.

Se aplica a edificios que tienen las siguientes características:

− son edificios residenciales no de lujo que también incluyen oficinas y tiendas;

− si también incluyen oficinas y tiendas, más del 50 % de la superficie total de las plantas por encima del nivel del suelo debe utilizarse con fines residenciales, mientras que no más del 25 % de la superficie total de las plantas por encima del nivel del suelo puede utilizarse con fines comerciales.

El contrato de construcción se celebra con empresas que trabajan en el negocio de la construcción de edificios para su posterior venta, incluidas las cooperativas de viviendas y sus consorcios.

Tipo superreducido (4 %)

6

X

Bienes, excluidas las materias primas y semielaboradas, entregados para la construcción, en particular in economia (sobre una base de régimen interno), de los edificios a los que se refiere el artículo 13 de la Ley n.º 408 de 2 de julio de 1949, con sus modificaciones, y de los edificios rurales a los que se refiere el n.º 21-ter)

Se aplica con arreglo a las siguientes condiciones:

− los productos acabados para construcción se incorporan en el edificio sin perder su carácter individual. Constituyen elementos estructurales o funcionales del edificio, convirtiéndose así en una parte integral de los mismos (por ejemplo, equipamiento sanitario, tuberías, calderas, elementos de radiadores, etc.). Las materias primas y semielaboradas (como ladrillos, baldosas, clavos, barras de hierro, cal, cemento, etc.) quedan excluidas;

− los productos acabados para construcción se destinan a la construcción de edificios residenciales no de lujo (viviendas familiares, edificios principalmente para uso residencial, edificios rurales, que no se consideran casas de lujo);

− la entrega se puede realizar a empresas de construcción, cooperativas de viviendas y viviendas individuales particulares in economia;

− el uso previsto de los productos acabados se establece en la declaración del comprador y bajo su responsabilidad.

Tipo superreducido (4 %)

7

X

La prestación de servicios de conformidad con los contratos de obras directamente destinadas a superar o eliminar las barreras arquitectónicas.

Se aplica a las obras para la eliminación de barreras arquitectónicas que obstaculizan la movilidad de personas con discapacidad, en edificios privados o públicos y en edificios de interés público.

Tipo superreducido (4 %)

8

X

El suministro de alimentos y bebidas realizado en cantinas para el personal dentro de la empresa y entre las empresas, cantinas de colegios de todos los tipos y niveles y bancos de alimentos, incluso si el suministro se realiza sobre la base de contratos públicos o convenios especiales.

Esto se refiere al suministro de comidas a empleados en sus pausas programadas para el almuerzo durante su horario laboral y el suministro de comidas a estudiantes durante el horario escolar. El suministro de comidas también se puede realizar en virtud de contratos o convenios especiales celebrados por el empleador o con el colegio.

Tipo superreducido (4 %)

9

X

La entrega y construcción de viviendas familiares no de lujo, incluidas aquellas asignadas en propiedad o sobre la base de un contrato de arrendamiento para su uso por cooperativas de viviendas y sus consorcios a sus miembros, aunque no estén terminadas, siempre que se mantenga el uso original previsto, cuando no se cumplan las condiciones a que se refiere el n.º 21 de la Parte II del Cuadro A; los edificios o partes de edificios, que no sean las viviendas familiares arriba mencionadas, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 408 de 2 de julio de 1949, y sus modificaciones y añadidos sucesivos, aunque no estén terminados, siempre que se mantenga el uso original previsto, entregados por empresas de construcción.

Se aplica a la entrega y construcción de:

− viviendas familiares no de lujo. Las viviendas no de lujo se identifican de conformidad con su clasificación catastral y son: casas señoriales, villas, palacios de valor histórico y artístico particular, castillos, bajo las categorías catastrales A1, A8 y A9 (véase el punto 4) que no sean la prima casa (véase el punto 4);

− viviendas familiares no de lujo asignadas por cooperativas de viviendas y sus consorcios a sus miembros;

− edificios o partes de edificios, que no sean la prima casa, también si incluyen oficinas y tiendas, que no tengan las características de edificios de lujo, aunque no estén terminados, siempre que se mantenga el uso original previsto, entregados por empresas de construcción [los edificios también pueden incluir oficinas y tiendas. En ese caso, más del 50 % de la superficie total de las plantas por encima del nivel del suelo debe utilizarse con fines residenciales, mientras que no más del 25 % de la superficie total de las plantas por encima del nivel del suelo puede utilizarse con fines comerciales (véase el punto 7)].

El bien inmueble es vendido por la empresa que lo construyó o renovó en los cinco años siguientes a la terminación de las obras (o, si el sujeto pasivo opta por la plena imposición, después de dicho período). Las otras ventas de casas están exentas del IVA.

Tipo reducido (10 %)

10

X

Las Interventi di recupero (obras de renovación) a que se refiere el artículo 31 de la Ley n.º 457 de 5 de agosto de 1978, excluyendo las mencionadas en las letras a) y b) del primer párrafo del mismo artículo, incluidas las realizadas en edificios que no sean edificios residenciales, edificios públicos o edificios de interés público.

Se aplica a la realización de obras de renovación de edificios que no sean interventi di manutenzione ordinaria (obras rutinarias de mantenimiento y reparación) y straordinaria (obras especiales para la rehabilitación del edificio).

Tipo reducido (10 %)

11

X

Las entregas de edificios o partes de edificios en los que las obras de renovación se hayan realizado de conformidad con el artículo 31 de la Ley n.º 457 de 5 de agosto de 1978, excluyendo las mencionadas en las letras a) y b) del primer apartado del mismo artículo, por las empresas que realizaron la obra.

Se aplica a la entrega de edificios renovados vendidos por las empresas que realizaron la obra de renovación.

Tipo reducido (10 %)

Luxemburgo

Número

Base jurídica

Texto de las disposiciones principales

Condiciones de aplicación

Tipo o exención

105 bis, apartado 1

105, apartado 3

105 ter

1

X

Materias primas agrícolas, excluyendo los productos de la partida NC 3808

caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos utilizados normalmente en la preparación de productos alimenticios o utilizados normalmente por un sujeto pasivo en conexión con su actividad agrícola o forestal; animales domésticos vivos de la especie bovina; animales domésticos vivos de la especie porcina; animales domésticos vivos de las especies ovina y caprina; aves vivas de la especie Gallus domesticus; patos, gansos, pavos y pintadas vivos; conejos domésticos vivos; abejas domésticas; rizomas de ruibarbo y garras de espárrago; plantas y raíces de achicoria (que no sean las raíces NC 1212; árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados; árboles forestales; esquejes sin enraizar e injertos de vides; micelios de hongos; semillas vegetales y plantas de fresas; cereales; semillas y frutos oleaginosos y semillas y frutos diversos para la siembra y el consumo de los animales; remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas o secas, incluso pulverizadas; paja y cascabillo de cereales, incluso picados, molidos, prensados o en forma de pélet; semen, óvulos y embriones de animales normalmente criados en una explotación; cal viva y cal apagada; turba (incluida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada; fertilizantes; lana cruda no trabajada; servicios agrícolas que normalmente contribuyen a la producción agrícola o forestal (cultivo, recolección, trilla, empacado, recogida y siega, incluidas la siembra y plantación); embalaje y envasado, tales como el secado, el almacenamiento, el transporte y el almacenamiento de productos alimenticios, y otros servicios que normalmente contribuyen a la producción de alimentos; envasado y acondicionamiento, tales como el secado, la limpieza, la trituración, la desinfección y el ensilado de productos agrícolas; almacenamiento de productos agrícolas; servicios relacionados con la inseminación artificial, la recogida de óvulos y embriones y la transferencia de embriones de animales normalmente criados en una granja; servicios relativos a la mejora de las razas de animales normalmente criados en una explotación agrícola; mantenimiento, reproducción o producción de animales normalmente criados en una explotación agrícola; alquiler de caballos de tiro; poda de árboles frutales; servicios de apoyo técnico para explotaciones agrícolas y forestales, incluidos servicios relativos a la inspección de productos agrícolas o forestales; destrucción de plantas y animales peligrosos y operaciones de desinfección y fumigación realizados en campos, bosques, huertos y viñedos; explotación de instalaciones de riego y drenaje.

Bienes excluidos: productos de protección de plantas de la partida NC 3808.

Servicios excluidos: alquiler de máquinas e implementos agrícolas o forestales; transporte de productos agrícolas o forestales; tala y transporte de madera.

Tipo superreducido (3 %)

2

X

Ropa, gorros, bufandas, guantes y calzado para niños menores de 14 años de edad

Ropa, gorros, bufandas y guantes incluidos en los capítulos 61, 62 y 65 de la NC, en la medida en que estén diseñados y sean habituales para niños menores de 14 años de edad; calzado para niños incluido en el capítulo 64 de la NC, hasta la talla 40 inclusive; calzado para niñas incluido en el capítulo 64 de la NC, hasta la talla 35½ inclusive (35 si no hay medias tallas) en el caso de bailarinas (zapatos ligeros, abiertos o de corte bajo sin sujeciones) y hasta la talla 38½ inclusive (38 si no hay medias tallas) en el caso de cualquier otro tipo de calzado, siempre que la altura mayor del tacón, incluida la suela, no exceda de 4 cm.

Tipo superreducido (3 %)

3

X

Servicios de restauración y catering, excluidos dichos servicios o la parte de dichos servicios que incluyan bebidas alcohólicas

Tipo superreducido (3 %)

4

X

Alojamiento en instalaciones que un sujeto pasivo reserva para el alojamiento transitorio de personas y el arrendamiento de campos de vacaciones o lugares para acampar

Arrendamiento de viviendas o habitaciones amuebladas por el operador de un establecimiento hotelero y, más generalmente, por cualquier persona que opere un establecimiento donde los huéspedes de pago se alojan temporalmente, incluido el arrendamiento de caravanas aparcadas en las instalaciones; el arrendamiento de parcelas por el operador de un campo de vacaciones o un lugar para acampar; operaciones auxiliares para el arrendamiento, como el suministro de agua, electricidad o calor y la provisión de instalaciones del establecimiento, campo o lugar, en la medida en que estas operaciones no se cobren como tales.

Tipo superreducido (3 %)

5

X

Concesión del acceso a conciertos, representaciones teatrales, coreográficas y cinematográficas, espectáculos, entretenimiento, conferencias, cursos y otros eventos de carácter científico, cultural, educativo, económico o profesional, así como a museos, archivos, jardines botánicos o zoológicos, parques naturales y circos

Incluidas las operaciones auxiliares como servicio de guardarropa, ventas de programas y reservas de asientos.

No cubre operaciones auxiliares como suministros de bebidas, alimentos, tabaco o dulces.

Tipo superreducido (3 %)

6

X

Concesión del derecho de acceso a instalaciones deportivas y uso de las mismas

Incluidas las operaciones auxiliares como reservas de asientos, servicios de guardarropa y provisión de artículos deportivos.

No cubre operaciones auxiliares como suministros de bebidas, alimentos, tabaco o dulces.

Tipo superreducido (3 %)

7

X

Recogida de basuras y tratamiento de residuos

Incluida la operación auxiliar de proporcionar al usuario cubos u otros contenedores para la eliminación de residuos domésticos.

No cubre la entrega de bienes recuperados de la destrucción de residuos.

Tipo superreducido (3 %)

8

X

Eliminación y tratamiento de aguas residuales y vaciado de fosas sépticas y tanques industriales

No cubre la entrega de bienes recuperados en conexión con la eliminación y el tratamiento de aguas residuales o el vaciado de fosas sépticas y tanques industriales.

Tipo superreducido (3 %)

9

X

Servicios prestados por funerarias y servicios de cremación

Excluye las entregas de bienes realizados por funerarias y crematorios en conexión con entierros, exhumaciones y cremaciones, como la entrega de ataúdes, coronas o flores.

Tipo superreducido (3 %)

10

X

Servicios prestados por escritores, compositores e intérpretes y los derechos de autor adeudados a los mismos

Tipo superreducido (3 %)

11

X

Recepción de servicios de radiodifusión y de televisión que no sean aquellos con contenido destinado exclusivamente a adultos, con independencia de la red de comunicaciones electrónicas utilizada

Tipo superreducido (3 %)

Nota: LU aplica el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2006/112/CE, y considera que la entrega de bienes inmuebles es la realización de obras en bienes inmuebles, en particular las que implican la incorporación de bienes muebles en bienes inmuebles, pero excluyendo operaciones rutinarias de mantenimiento realizadas en los bienes inmuebles.

Límite: las facturas deben ser individualmente de un importe superior a 1 250 EUR sin incluir el IVA.

12

X

Uso de una vivienda como residencia principal por el propietario de la vivienda que se ha sometido a determinadas obras de creación y renovación

Principio: el propietario de la vivienda se considera, por lo que se refiere a la construcción/renovación de la vivienda, como sujeto pasivo a efectos del IVA; los proveedores y suministradores de obras para la creación y renovación de la vivienda aplican normalmente el tipo del IVA aplicable a sus operaciones; una vez que las obras se han completado, el propietario realiza la entrega de la vivienda a sí mismo al tipo superreducido del IVA y puede deducir el IVA facturado por los proveedores y suministradores; no se asigna al propietario de la vivienda un número de identificación a efectos del IVA, de forma que no puede realizar adquisiciones de bienes intracomunitarias.

Operaciones cubiertas relacionadas con la «creación», realizadas hasta el nivel de la obra estructural cerrada con fase de acabado incluido el revestimiento de suelos, techos y paredes así como su conexión a las siguientes infraestructuras públicas: alcantarillado, agua, electricidad, gas, comunicaciones, calefacción urbana, carreteras: la construcción de una vivienda; la conversión en vivienda de un edificio o parte de un edificio previamente utilizado para otros fines; la ampliación de una vivienda existente; la construcción, conversión o ampliación de garajes y aparcamientos contiguos a una vivienda o separados de la misma, siempre que sean utilizados con la vivienda por el propietario de esta.

Operaciones cubiertas en relación con la «renovación»: obras de mejora sustanciales realizadas tras la adquisición de una vivienda y completadas en un período de cinco años desde dicha adquisición; obras de mejora sustanciales en una vivienda cuya construcción se remota al menos a diez años antes del inicio de dichas obras, completadas en un plazo de dos años desde su comienzo, siempre que estén incluidas en la lista de operaciones cubiertas bajo «creación», o que consistan en la construcción o demolición de tabiques internos, la perforación de nuevas puertas o ventanas o el tabicado de puertas o ventanas existentes.

Tipo superreducido (3 %)

13

X

Asignación de una vivienda para uso como residencia principal por una persona distinta del propietario de la vivienda sometida a determinadas obras de renovación

El mismo principio que en el punto 12 bis y las mismas operaciones cubiertas bajo «renovación» en el punto 12 bis.

Límite: las facturas deben ser individualmente de un importe superior a 3 000 EUR sin incluir el IVA.

Tipo superreducido (3 %)

14

X

Determinadas obras de creación y renovación realizadas en beneficio de una vivienda utilizada como residencia principal por el propietario de la vivienda

Principio: aplicación directa del tipo superreducido por el proveedor de determinadas obras de creación/renovación sobre la base de una decisión de autorización provisional expedida por la administración del IVA competente al propietario de la vivienda.

Operaciones cubiertas: las mismas que las cubiertas en el punto 12 bis.

Tipo superreducido (3 %)

15

X

Determinadas obras de renovación realizadas en beneficio de una vivienda utilizada como residencia principal por una persona distinta al propietario de la vivienda

El mismo principio mencionado en el punto 13 bis y las mismas operaciones cubiertas bajo «renovación» en el punto 12 bis.

Limitaciones: ● El elemento de la vivienda se beneficia de la medida fiscal solo si se utiliza a los fines de una vivienda principal: en el caso de «creación», exclusivamente por parte del propietario, en el caso de «renovación», tanto por parte del propietario como de una persona distinta del propietario. ● El importe acumulado del impuesto resultante de la aplicación, a las obras de creación y renovación, de un tipo igual a la diferencia entre el tipo aplicable normalmente y el tipo superreducido (principio punto 13) y del impuesto reembolsado (principio punto 12) no podrán exceder, respectivamente por vivienda creada o renovada, de 50 000 EUR. ● Un período de dos años durante los cuales el uso de una vivienda que le permitió beneficiarse de la medida fiscal debe permanecer invariable.

Tipo superreducido (3 %)

16

X

Vino de uvas frescas que contenga 13° o menos de alcohol, con la excepción de vinos encabezados, vinos espumosos y vinos generosos

Tipo intermedio transitorio (14 %)

17

X

Preparaciones para lavar y limpiar

Preparaciones para lavar basadas en agentes de superficie (detergentes), en forma de líquido, polvo o pasta, utilizadas para lavar platos o utensilios de cocina, con fines domésticos o industriales; preparaciones auxiliares para el lavado (prelavado), aclarado o blanqueado de la ropa; preparaciones de limpieza para el cuidado de suelos, ventanas y otras superficies, que pueden contener cantidades muy pequeñas de sustancias aromáticas

Tipo intermedio transitorio (14 %)

18

X

Material publicitario impreso, catálogos comerciales y similares; publicaciones de propaganda turística

Tipo intermedio transitorio (14 %)

19

X

Calor, frío y vapor, excepto el calor suministrado por medio de una red de calefacción a que se refiere el punto 3 del anexo A

Tipo intermedio transitorio (14 %)

20

X

Custodia y administración de títulos-valores

Tipo intermedio transitorio (14 %)

21

X

La gestión de créditos y garantías de créditos por una persona u organismo distinto de los que concedieron los créditos

Tipo intermedio transitorio (14 %)

Portugal

Número

Base jurídica

Texto de las disposiciones principales

Condiciones de aplicación

Tipo o exención

105 bis, apartado 1

105, apartado 3

105 ter

1

X

Vino (vinos comunes de mesa)

«Vinos comunes de mesa» excluyen los «vinos especiales» como los vinos encabezados, los vinos generosos o los vinos espumosos.

El tipo intermedio transitorio se aplica a la entrega de vino, con independencia de la condición del proveedor o comprador del producto.

Tipo intermedio transitorio (13 %)

2

X

Herramientas y equipos agrícolas, silos móviles, cultivadoras motorizadas, bombas de motor, bombas eléctricas, tractores agrícolas (clasificados como tales en los documentos respectivos del propietario) y otras máquinas y aparatos destinados exclusiva o principalmente a la agricultura, el pastoreo o la silvicultura

La aplicación de un tipo intermedio transitorio a las herramientas y equipos agrícolas no está sujeta a condiciones adicionales, a saber, la naturaleza o condición del comprador de los bienes. El tipo intermedio transitorio no se aplica a la mera entrega de piezas y componentes de dichos equipos. De acuerdo con la interpretación de la administración fiscal, la expresión «destinados exclusiva o principalmente a la agricultura, el pastoreo o la silvicultura» cubre los equipos cuyas características implican su uso exclusiva o principalmente en dichas actividades.

Tipo intermedio transitorio (13 %)

España

Número

Base jurídica

Texto de las disposiciones principales

Condiciones de aplicación

Tipo o exención

105 bis, apartado 1

105, apartado 3

105 ter

1

X

La entrega de viviendas clasificadas administrativamente como de protección oficial.

El arrendamiento de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas clasificadas administrativamente como de protección oficial.

Las viviendas con protección pública se califican como tales por ley, teniendo en cuenta determinados parámetros de superficie máxima, precio de la vivienda y límite de ingresos de los compradores o usuarios

Tipo superreducido (4 %)

2

X

Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, cuidado en centros de día y de noche y residencial, para personas en situación de dependencia

Los servicios deben prestarse en lugares organizados en centros o residencias o aplicando precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas proveedoras.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE de 15 de diciembre) define el contenido de estos servicios.

Tipo superreducido (4 %)

Malta

Número

Base jurídica

Texto de las disposiciones principales

Condiciones de aplicación

Tipo o exención

105 bis, apartado 1

105, apartado 3

105 ter

1

X

Custodia y administración de títulos-valores

Tipo intermedio transitorio (12 %)

2

X

Gestión de créditos y garantías de créditos

La gestión de créditos y garantías de créditos por una persona u organismo distinto de los que concedieron el crédito

Tipo intermedio transitorio (12 %)

3

X

Arrendamiento de embarcaciones de recreo

El arrendamiento de una embarcación de recreo a una persona en virtud de un contrato durante un período o parte de un período que, cuando se añade al período del arrendamiento anterior, del mismo bien o de otros bienes del mismo tipo, a la misma persona durante los doce (12) meses anteriores que finalizan en la fecha de inicio del arrendamiento existente, no excede de cinco (5) semanas.

Tipo intermedio transitorio (12 %)

4

X

Cuidado del cuerpo humano

Servicios consistentes en el cuidado del cuerpo humano que deben ser prestados por una persona en el ejercicio de cualquier profesión regulada por la Ley de profesiones sanitarias (Cap. 464), incluidos los servicios prestados en el marco de un negocio de centro de bienestar o un negocio similar, pero sin incluir las entregas exentas a que se refiere el punto 11 de la sección dos del anexo quinto.

Tipo intermedio transitorio (12 %)

Chipre

Número

Base jurídica

Texto de las disposiciones principales

Condiciones de aplicación

Tipo o exención

105 bis, apartado 1

105, apartado 3

105 ter

1

X

Derecho de admisión desde la primera representación

Derecho de admisión desde la primera representación de obras de teatro, música y danza

o proyectos clásicos

Tipo superreducido (3 %)

2

X

Limpieza de vías públicas, recogida y tratamiento de basuras

Servicios de limpieza de vías públicas, recogida de basuras y tratamiento de residuos, que no sean los prestados por las autoridades públicas, las autoridades locales y los organismos de Derecho público

Tipo superreducido (3 %)

3

X

Eliminación y tratamiento de aguas residuales

Eliminación y tratamiento de aguas residuales y evacuación de fosas sépticas y tanques industriales

Tipo superreducido (3 %)

Grecia

Número

Base jurídica

Texto de las disposiciones principales

Condiciones de aplicación

Tipo o exención

105 bis, apartado 1

105, apartado 3

105 ter

1

X

Prestación de servicios relacionados con la superación o eliminación de barreras arquitectónicas

La prestación de servicios sobre la base de contratos de obras destinadas exclusivamente a superar o eliminar barreras arquitectónicas que limitan la movilidad de las personas con discapacidad en edificios públicos o privados o en edificios con un interés público. El tipo del impuesto para los servicios a que se refiere esta Decisión será del cuatro por ciento (4 %).

Tipo superreducido (4 %)

2

X

Maquinaria agrícola

Tractores agrícolas y tractores forestales, maquinaria agrícola, aparatos y herramientas

Tipo intermedio transitorio (13 %)

(1)

   Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( DO L 347 de 11.12.2006, p. 1 ), en su última versión modificada.

(2)

   Artículo 98, apartado 2, párrafo segundo, letra b), de la Directiva sobre el IVA.

(3)

   Artículo 105 bis, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva sobre el IVA.

(4)

   Artículo 105 ter, apartado 2, de la Directiva sobre el IVA.

(5)

   Artículo 105 bis, apartado 5, de la Directiva sobre el IVA.

(6)

   Artículo 105 bis, apartado 1, párrafo cuarto; artículo 105 bis, apartado 3, párrafo tercero; artículo 105 ter, apartado 3, de la Directiva sobre el IVA.

(7)

   Sexta Directiva del Consejo (77/388/CEE), de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1).

(8)

   Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que completa el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras, la Directiva 77/388/CEE (DO L 376 de 31.12.1991, p. 1).

(9)

   Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, que modifica la Directiva 77/388/CEE en materia del impuesto sobre el valor añadido y por la que se establecen medidas de simplificación (DO L 384 de 30.12.1992, p. 47).

(10)

   Directiva 92/77/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, por la que se completa el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y se modifica la Directiva 77/388/CEE (aproximación de los tipos del IVA) (DO L 316 de 31.10.1992, p. 1).

(11)

   Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido, DO L 107 de 6.4.2022, p. 1.

(12)

Artículo 105 bis, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA.

(13)

   Artículo 105 bis, apartado 3, de la Directiva sobre el IVA.

(14)

   Artículo 105 ter de la Directiva sobre el IVA.

(15)

   Tipo de IVA aplicado en Francia: 2,1 %.

(16)

   Tipo de IVA aplicado en Irlanda: 13,5 %.

(17)

   Tipo de IVA aplicado en Luxemburgo: 14 %.

Top