COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 22.9.2025
COM(2025) 507 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de la delegación otorgada a la Comisión en el marco de la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO sobre el ejercicio de la delegación otorgada a la Comisión en el marco de la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas
1. INTRODUCCIÓN
La Directiva 2008/105/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, modificada por la Directiva 2013/39/UE
, establece normas de calidad para las sustancias prioritarias consideradas un riesgo significativo a escala de la UE para los ecosistemas acuáticos o a través de ellos por la Directiva marco sobre el agua
(2000/60/CE). La Directiva 2008/105/CE es una directiva de desarrollo de la Directiva marco sobre el agua, cuyo objetivo es proteger, restaurar y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos.
La Directiva 2008/105/CE (modificada) otorga a la Comisión el poder de adoptar actos delegados para adaptar a los avances científicos y técnicos las especificaciones del anexo I, parte B, punto 3 de la Directiva, es decir, las especificaciones relativas a la concentración de agua
a la que se aplican las normas de calidad ambiental del agua y a los factores que pueden tenerse en cuenta en la evaluación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental en el caso de los metales.
2. BASE JURÍDICA
El artículo 9 bis, apartado 2, de la Directiva 2008/105/CE, modificada por la Directiva 2013/39/UE, exige el presente informe. De conformidad con dicha disposición, se otorgó a la Comisión el poder para adoptar actos delegados contemplado en el artículo 3, apartado 8, por un período de seis años a partir del 13 de septiembre de 2013, y la Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de seis años. La delegación de poderes se prorroga automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga con arreglo al artículo 9 bis.
3. EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN
El 17 de diciembre de 2018, la Comisión adoptó un primer informe para el Parlamento Europeo y el Consejo en el que se explicaba que no se había ejercido el poder delegado.
El desarrollo científico y técnico alcanzado desde entonces no ha exigido todavía ninguna otra adaptación del anexo I, parte B, punto 3, por lo que la Comisión no ha ejercido todavía su poder delegado en el actual período de referencia. No obstante, puede que resulte necesario recurrir a dicho poder delegado en el futuro, concretamente debido a que la necesidad de tomar en cuenta el desarrollo científico o técnico pertinente puede no coincidir con el momento oportuno para introducir otras posibles modificaciones de la Directiva.
4. CONCLUSIÓN
La Comisión no ha ejercido el poder delegado que se le otorgó en el marco de la Directiva 2008/105/CE, pero puede que requiera ejercerlo en el futuro. La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que tomen nota del presente informe.