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Document 52023PC0031

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las estadísticas europeas sobre población y vivienda, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 763/2008 y (UE) n.º 1260/2013

    COM/2023/31 final

    Bruselas, 20.1.2023

    COM(2023) 31 final

    2023/0008(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo a las estadísticas europeas sobre población y vivienda, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 763/2008 y (UE) n.º 1260/2013

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    {SEC(2023) 38 final} - {SWD(2023) 11 final} - {SWD(2023) 12 final} - {SWD(2023) 13 final} - {SWD(2023) 14 final} - {SWD(2023) 15 final}


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    Para formular y poner en práctica políticas y acciones que beneficien a la UE en los ámbitos de su competencia, tal como establecen los artículos 2 y 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se necesitan estadísticas europeas oportunas, fiables, detalladas y comparables. De conformidad con el artículo 159 del TFUE, la Comisión está realizando un seguimiento e informando sobre la situación demográfica en la UE. Por su parte, las instituciones de la UE necesitan cifras de población exactas y comparables a efectos administrativos y de procedimiento, por ejemplo, para la votación por mayoría cualificada en el Consejo. Estas estadísticas también proporcionan la base esencial para la investigación pública al generar información y mantener informada a la sociedad sobre la evolución de la situación. Las estimaciones de población también son necesarias para obtener indicadores per cápita para las estadísticas. Las estadísticas de población son la base de las proyecciones demográficas para las previsiones económicas y presupuestarias a largo plazo de la UE en particular y para las políticas económicas, sociales y de cohesión de la UE en general. Además, los ciudadanos pueden identificarse fácilmente con ellas porque describen hechos y acontecimientos que afectan a cada individuo.

    En el contexto de esta iniciativa, por estadísticas europeas sobre población se entienden las estadísticas oficiales a escala de la UE sobre población, sucesos demográficos y migraciones, así como los diversos indicadores basados en estas estadísticas. Eurostat ha publicado estadísticas en estos ámbitos desde 1960, cuando se realizó la primera encuesta sobre el tamaño y la estructura de la población activa en los Estados miembros de entonces. A partir de ahí, las estadísticas de población se han elaborado principalmente a partir de los resultados de los cómputos directos de población efectuados durante los censos e interpolando los períodos intermedios con información sobre los cambios demográficos obtenida de los sistemas administrativos de registro civil (nacimientos, defunciones y migraciones). El paso actual de los censos de campo tradicionales a censos combinados o incluso totalmente basados en registros minimiza la carga de la producción para el conjunto de la población al basarse la elaboración de estas estadísticas principalmente en fuentes de datos administrativos.

    Hasta 2007, los Estados miembros transmitían voluntariamente todos los datos de población. Esto dio lugar a incoherencias y a una falta de exhaustividad o actualidad, como muestra la última evaluación de la situación 1 . El artículo 338 del TFUE obliga al legislador a adoptar medidas para la elaboración de estadísticas oficiales cuando sean necesarias para las políticas de la UE. En la actualidad, las estadísticas de población se basan en un marco jurídico adoptado entre 2007 y 2013. En primer lugar, el Reglamento (CE) n.º 862/2007 2 estableció requisitos para las estadísticas en el ámbito de la migración en consonancia con el plan de acción para la recogida y el análisis de estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración 3 . El artículo 3 del Reglamento abarca las estadísticas sobre inmigración hacia y emigración desde los territorios de los Estados miembros, incluidos los flujos desde el territorio de un Estado miembro hacia el de otro y los flujos entre un Estado miembro y el territorio de un tercer país, las estadísticas sobre la nacionalidad y el país de nacimiento de las personas que residen de manera habitual en el territorio de los Estados miembros y las estadísticas sobre adquisiciones de nacionalidad 4 . En segundo lugar, el Reglamento (CE) n.º 763/2008 5 estableció normas comunes para la presentación decenal de datos censales exhaustivos sobre población y vivienda en la UE. Con ello se garantizó la elaboración de datos detallados sobre características demográficas, sociales y económicas predeterminadas de las personas, las familias y los hogares, así como sobre las características nacionales, regionales y locales de la vivienda. Por último, el Reglamento (UE) n.º 1260/2013 6 estableció las normas comunes para los datos demográficos europeos, incluidos los requisitos de datos con respecto a los totales de población y los acontecimientos vitales como los nacimientos y las defunciones. El Reglamento (UE) n.º 1260/2013 también obliga a los Estados miembros a facilitar a la Comisión (Eurostat) datos armonizados sobre la población total a nivel nacional que se utilizarán como ponderaciones para la votación por mayoría cualificada en el Consejo.

    La evaluación realizada por la Comisión ha puesto de manifiesto que el marco jurídico actual con los tres actos mencionados ha mejorado significativamente las estadísticas demográficas europeas en general. El valor añadido de la UE ha aumentado significativamente y se han satisfecho todas las necesidades políticas e institucionales de la UE en materia de estadísticas demográficas. Sin embargo, la evaluación también ha puesto de manifiesto que la pertinencia, coherencia, consistencia y comparabilidad de los datos y estadísticas de población entre los Estados miembros se han reducido —y siguen reduciéndose—, lo que repercute negativamente en la toma de decisiones basada en ellos. Por lo tanto, se necesita una nueva base jurídica que proporcione un marco a largo plazo para los avances necesarios en aras de una mayor armonización de las estadísticas demográficas europeas. El marco debe estar dotado asimismo de la flexibilidad suficiente para adaptarse mejor a la evolución de las necesidades políticas y aprovechar las oportunidades que se derivan de las nuevas fuentes de datos. También existen oportunidades potenciales para la simplificación administrativa y la integración de los procesos, en lugar de la actual situación fragmentaria en este ámbito. Por lo tanto, esta iniciativa se incluye en el programa de trabajo de la Comisión para 2022 como una iniciativa de adecuación de la reglamentación (REFIT).

    Como se reconoce en la evaluación, los datos estadísticos sobre la población de la UE, en particular los sucesos demográficos y migratorios, así como la información sobre las familias, los hogares y las condiciones de vivienda, son vitales para la elaboración de políticas basadas en evidencias. Unas estadísticas de alta calidad sobre todos los Estados miembros son esenciales para numerosos ámbitos políticos e iniciativas de la UE. Aparte de la utilización que se ha venido realizando desde hace tiempo en los casos mencionados anteriormente, cuatro de las seis prioridades de la Comisión para el período 2019-2024 7 han señalado necesidades claras de estadísticas de población de la UE específicas como datos justificativos para estas políticas: Un Pacto Verde Europeo, Promoción de nuestro Modo de Vida Europeo, Un nuevo impulso a la democracia europea y Una Economía de las Personas. Las propuestas finales de la Conferencia sobre el Futuro de Europa 8 también han señalado la necesidad de redoblar los esfuerzos de la UE para recoger estos datos.

    La evaluación, respaldada por la consulta a las partes interesadas, también ha detectado varias lagunas importantes en el marco estadístico actual, especialmente la insuficiencia de detalles geográficos y estadísticos y la falta de actualidad y frecuencia de los resultados estadísticos. Las conclusiones de la evaluación fueron respaldadas por la consulta a las partes interesadas, en la que participaron usuarios institucionales y profesionales a nivel de la UE y a otros niveles. En la evaluación de impacto, las opciones políticas de esta iniciativa se valoraron en función de su capacidad para colmar las lagunas detectadas. La presente propuesta legislativa se basa en las conclusiones detalladas de la evaluación general y la evaluación de impacto para abordar estas lagunas de manera eficaz y proporcionada.

    En 2014, para satisfacer las nuevas necesidades estadísticas, la Comisión (Eurostat) comenzó a modernizar las estadísticas sociales, con el apoyo de los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros. El resultado fue la adopción del Reglamento (UE) 2019/1700 9 , que instaura un marco jurídico común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras de personas y hogares. Este marco es fundamental para sentar unas bases sólidas a escala europea para la recogida de datos a partir de muestras. La presente iniciativa sobre estadísticas europeas de población es el segundo componente fundamental de este proceso de modernización. El primer apoyo de alto nivel a la iniciativa del Sistema Estadístico Europeo (SEE) se expresó en el Memorando de Budapest 10 de 2017, que respaldaba las medidas destinadas a responder con flexibilidad a las necesidades cambiantes, armonizar aún más los conceptos y las definiciones, y ampliar la recogida anual de datos, incluidos los datos sobre migración y el detalle geográfico.

    Sobre la base de las conclusiones de la evaluación general y la evaluación de impacto, la presente propuesta legislativa contiene elementos ambiciosos para reforzar los vínculos y la coherencia general de todas las estadísticas sociales de la UE basadas en las personas y los hogares. La propuesta contiene disposiciones destinadas a desarrollar una definición armonizada de población basada en conceptos estadísticos sólidos para todos los resultados y a facilitar el acceso a fuentes de datos disponibles que mejoren los procesos de producción y la calidad general de las estadísticas sociales. La propuesta también contiene disposiciones para armonizar mejor las estadísticas sobre población y migración internacional con las estadísticas sobre actos administrativos y judiciales relacionados con el asilo, la migración legal y la migración irregular con arreglo a los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 862/2007.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 338, apartado 1, del TFUE, que proporciona la base jurídica para las estadísticas europeas. Actuando con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan medidas para la elaboración de estadísticas cuando son necesarias para que la UE desempeñe su función. En el artículo 338 se establecen los requisitos para la elaboración de estadísticas europeas y se exige que deben ajustarse a las normas de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico, sin ocasionar cargas excesivas a las empresas, las autoridades o la ciudadanía.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    El SEE proporciona una infraestructura de información estadística. El sistema está diseñado para satisfacer las necesidades de múltiples usuarios en las sociedades democráticas.

    Uno de los principales criterios de calidad que las estadísticas europeas deben cumplir es ser coherentes y comparables. La comparabilidad es muy importante para las estadísticas de población y vivienda debido a su papel crucial a la hora de apoyar políticas económicas, sociales y de cohesión basadas en pruebas. Los Estados miembros no pueden lograr la coherencia y la comparabilidad necesarias sin un marco europeo claro en forma de una legislación de la UE que establezca unos conceptos estadísticos, modelos de notificación y requisitos de calidad comunes.

    El objetivo de la acción propuesta no puede ser alcanzado satisfactoriamente por los Estados miembros si actúan de forma independiente. Puede actuarse de manera más eficaz en la UE mediante un acto jurídico europeo que garantice la comparabilidad de la información estadística en los ámbitos estadísticos que cubra el acto propuesto. La recogida de datos puede correr a cargo de los Estados miembros.

    Proporcionalidad

    La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad de la siguiente manera.

    Garantizará la calidad y la comparabilidad de las estadísticas europeas sobre población y vivienda que se recogerán y elaborarán aplicando los mismos principios en todos los Estados miembros. También garantizará que las estadísticas europeas sobre población y vivienda sigan siendo pertinentes y se adapten para responder a las necesidades de los usuarios. El Reglamento hará que la producción de estadísticas sea más rentable, respetando al mismo tiempo las características específicas de los sistemas estadísticos de los Estados miembros.

    De conformidad con el principio de proporcionalidad, la propuesta de Reglamento propuesto se limita al mínimo requerido para alcanzar su objetivo y no excede de lo necesario a tal efecto.

    Elección del instrumento

    Instrumento propuesto: un reglamento.

    A la vista de los objetivos y el contenido de la propuesta, un reglamento es el instrumento más adecuado. Importantes políticas de la UE, como la económica, la social y la de cohesión, dependen intrínsecamente de unas estadísticas europeas de población y vivienda comparables, armonizadas y de alta calidad. La mejor manera de garantizar su elaboración es mediante reglamentos, que son directamente aplicables en los Estados miembros y no tienen que ser transpuestos previamente a la legislación nacional.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post y controles de la adecuación de la legislación existente

    Como parte de esta iniciativa, la Comisión ha evaluado el marco jurídico vigente para las estadísticas europeas sobre población, compuesto por los Reglamentos (CE) n.º 763/2008 y (UE) n.º 1260/2013, y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 862/2007, así como sus medidas de aplicación. En cuanto a los aspectos positivos, la evaluación ha puesto de manifiesto que este marco jurídico vigente ha mejorado significativamente las estadísticas demográficas europeas en general. Por ejemplo, el valor añadido de la UE ha aumentado significativamente y se han satisfecho todas las necesidades políticas e institucionales de la UE actuales en materia de estadísticas demográficas conocidas antes de la intervención anterior (alrededor de 2005). Sin embargo, el marco jurídico vigente presenta las cuatro deficiencias que se indican a continuación.

    Una de las deficiencias del marco jurídico vigente es que no garantiza plenamente unas estadísticas suficientemente coherentes, comparables y completas.

    Aunque el marco contiene definiciones comunes de conceptos estadísticos clave, a menudo existe flexibilidad en la manera en que los Estados miembros las aplican. En particular, aplican tres definiciones conceptualmente diferentes de la base poblacional (residencia habitual, residencia registrada, residencia legal) que están permitidas, utilizando a veces definiciones diferentes para conjuntos de datos diferentes. Esto ha reducido la comparabilidad y la coherencia de los datos estadísticos sobre población entre los Estados miembros, en detrimento del valor añadido de la UE para la recogida de datos.

    Algunas lagunas de datos se subsanan actualmente utilizando datos facilitados voluntariamente por los Estados miembros, lo que da lugar a estadísticas incompletas a escala de la UE que pueden no ser coherentes con las estadísticas obligatorias. Por ello, las estadísticas voluntarias son menos rentables en cuanto a valor añadido de la UE y, por tanto, es necesario e importante que sean obligatorias en el futuro. Las recogidas voluntarias pueden ser útiles inicialmente cuando se están elaborando nuevas estadísticas, pero se necesita una base jurídica clara para su plena aplicación como estadísticas europeas oficiales.

    Otra deficiencia del marco jurídico actual es que no garantiza una disponibilidad suficiente de datos de población en lo que respecta a la actualidad y frecuencia de la difusión de dichos datos.

    La legislación vigente solo cubre las estadísticas demográficas y de migración anuales. Con arreglo a la legislación vigente, la mayoría de los conjuntos de datos anuales solo deben facilitarse en un plazo de doce meses a partir del final del período de referencia, y los conjuntos de datos de los censos decenales solo deben facilitarse en un plazo de veintisiete meses a partir del final del año del censo. Estas frecuencias y los plazos correspondientes siguen estando por debajo de las expectativas de los usuarios y no coinciden con las publicaciones estadísticas nacionales ni con otras transmisiones estadísticas internacionales en la mayoría de los Estados miembros. Con arreglo a la legislación vigente, los plazos y las frecuencias legales no pueden mejorarse, por ejemplo para cubrir otras estadísticas plurianuales de población y vivienda, o estadísticas infraanuales sobre la población (es decir, recopiladas más de una vez durante un año determinado), como las elaboradas recientemente sobre el exceso de mortalidad por COVID-19.

    Una deficiencia más es que el marco no recoge las características y los detalles de los temas o grupos de población que han adquirido relevancia política y social durante el último decenio.

    Esto se debe a que la legislación vigente se centra en las necesidades en materia de datos para las prioridades políticas en el momento en que se elaboró la legislación. Con el tiempo, las prioridades han cambiado, de modo que las estadísticas de población disponibles ya no cubren adecuadamente las características, los temas o los grupos de población pertinentes para las políticas. En particular, las lagunas detectadas en la consulta a las partes interesadas se refieren a las características de los temas y grupos políticamente pertinentes. Algunos ejemplos son los datos sobre vivienda para el Pacto Verde Europeo, la población migrante y la movilidad en la UE, la población urbana y rural, y los grupos minoritarios vulnerables. También existen lagunas en relación con la insuficiente precisión geográfica de las estadísticas, en particular las tipologías funcionales y los datos georreferenciados para la integración urbana y rural y el análisis transfronterizo.

    Por último, el marco no es lo suficientemente flexible como para adaptarse a la evolución de las necesidades políticas o para permitir que los Estados miembros o la UE utilicen nuevas fuentes.

    Esto se debe a que la legislación vigente carece de la flexibilidad necesaria para adaptarse a las nuevas necesidades estadísticas. Las nuevas fuentes de datos en los Estados miembros y a escala de la UE (en particular, los datos administrativos, incluidos los sistemas de interoperabilidad y los datos de titularidad privada) ofrecen posibles mejoras en cuanto a costes y actualidad, pero la legislación actual no apoya su adopción.

    Por último, la evaluación detectó duplicaciones pertinentes para el programa REFIT en relación con el cumplimiento, la aplicación y el seguimiento. Esto se debe a la dispersión de la legislación actual en tres actos jurídicos que no se elaboraron conjuntamente. La situación actual, en la que los Estados miembros producen muchos conjuntos de datos voluntarios pero incompletos (con una exhaustividad elevada pero no total en todos los Estados miembros), reduce considerablemente la eficiencia a escala de la UE.

    Consultas con las partes interesadas

    La estrategia de consulta 11 agrupó los perfiles de las partes interesadas más importantes en tres grupos principales (proveedores de datos originales: titulares de datos administrativos y otras fuentes de datos pertinentes; productores de estadísticas: principalmente los institutos nacionales de estadística, y usuarios de estadísticas) en las actividades de consulta. La consulta incluyó consultas públicas y específicas, talleres específicos, consultas a grupos de expertos, entrevistas con las principales partes interesadas e investigación documental.

    La consulta a las partes interesadas llegó con éxito a los grupos deseados de partes interesadas, excepto los proveedores de datos administrativos y las organizaciones de medios de comunicación. Dada la naturaleza técnica del tema, el compromiso general de las personas encuestadas se consideró suficiente para apoyar la realización sucesiva de la evaluación general y la evaluación de impacto de las estadísticas demográficas europeas.

    La consulta respaldó la iniciativa de la Comisión y reconoció que las cosas habían mejorado significativamente desde la anterior intervención política en materia de demografía, migración internacional y población, y estadísticas de los censos de vivienda. Sin embargo, también detectó lagunas estadísticas y la aparición de nuevas necesidades en este ámbito que el marco jurídico actual no puede satisfacer.

    Todas las partes interesadas confirmaron la necesidad de planificar mejoras estadísticas, aunque no siempre coincidieron en el nivel de ambición de dichas mejoras. Los productores de estadísticas se mostraron algo más conservadores que los usuarios a este respecto.

    Los temas estadísticos que todos los grupos de partes interesadas coincidieron en considerar prioritarios fueron la mejora de las estadísticas sobre migración, un mayor detalle geográfico y estadísticas más puntuales y frecuentes. Todas las partes interesadas reconocieron que la armonización de la base poblacional era muy importante, aunque algunos productores de estadísticas se opusieron al cambio.

    Los principales temas estadísticos en los que hubo divergencias de opiniones entre los productores y los usuarios se referían a los datos sobre igualdad y a hacer obligatoria la actual recogida voluntaria de datos. En menor medida, las opiniones de los productores y usuarios divergieron en cuanto a las estadísticas sobre vivienda, abortos legalmente inducidos y mortalidad infantil.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    La Comisión ha pedido periódicamente a sus grupos de expertos pertinentes que recaben asesoramiento y aportaciones sobre los avances de la evaluación general y la evaluación de impacto. El Comité del Sistema Estadístico Europeo 12 también ha sido informado de los avances. Los tres grupos de expertos son (Registro de grupos de expertos de la Comisión 13 ):

    el Grupo de Trabajo sobre Censos de Población y Vivienda ( E01544 ) y su subgrupo, el Grupo de Trabajo sobre el Futuro de los Censos;

    el Grupo de Trabajo sobre Estadísticas de Población ( E03076 );

    los directores europeos de estadísticas sociales ( E01552 ).

    La Comisión llevó a cabo la evaluación general y la evaluación de impacto de forma sucesiva con el apoyo de un estudio realizado por el contratista ICF SA, Bélgica. Para la evaluación general, el estudio de apoyo proporcionó un análisis económico y de subsidiariedad y estudios de casos sobre las definiciones de población. Para la evaluación de impacto, el estudio proporcionó el análisis cuantitativo de costes y apoyo metodológico para puntuar y clasificar las opciones políticas. El contratista también apoyó diversas actividades de consulta a las partes interesadas, incluida la consulta pública abierta, la consulta específica de los institutos nacionales de estadística y varios talleres temáticos con grupos específicos de partes interesadas.

    Evaluación de impacto

    La evaluación de impacto de esta iniciativa 14 , debatida por el Comité de Control Reglamentario en una reunión formal celebrada el 16 de marzo de 2022, recibió un dictamen favorable con reservas 15 . En su reunión del 16 de junio de 2022, el grupo director interservicios aprobó una versión revisada del informe de evaluación de impacto para subsanar las deficiencias detectadas en el dictamen.

    El objetivo general definido en la evaluación de impacto es responder mejor a las necesidades de los usuarios y modernizar y mejorar la pertinencia, armonización y coherencia de las estadísticas demográficas europeas. Esto puede desglosarse en cuatro objetivos específicos para abordar las deficiencias antes señaladas, a saber:

    1)garantizar unas estadísticas demográficas europeas completas, coherentes y comparables;

    2)garantizar unas estadísticas puntuales y frecuentes que satisfagan las necesidades de los usuarios;

    3)proporcionar estadísticas suficientemente completas en cuanto a los temas pertinentes y suficientemente detalladas en cuanto a las características y los desgloses;

    4)promover marcos jurídicos y de recopilación de datos suficientemente flexibles para adaptar los conjuntos de datos a la evolución de las necesidades políticas y aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas fuentes de datos.

    Las opciones políticas se han desarrollado agrupando medidas políticas detalladas que abordan los objetivos específicos con arreglo a cuatro características: la armonización de las estadísticas, cuyo objetivo principal es definir la base poblacional; la integración de los procesos estadísticos; los resultados estadísticos; la flexibilidad del marco.

    La opción A es el escenario de referencia, en el que los procesos estadísticos y la legislación son independientes, existe una armonización limitada de la definición de población y no hay nuevos resultados estadísticos.

    Las principales características de las opciones B.1 y B.2 son una mejora, cada vez más ambiciosa, de los resultados estadísticos y la flexibilidad del marco, pero una armonización limitada de la base poblacional.

    Las opciones C.1 y C.2 son iguales que B.1 y B.2, aunque con un intento más ambicioso de armonización de la base poblacional. Las opciones B.2 y C.2 implican una mejora más amplia de la producción estadística y de la flexibilidad del marco que las opciones B.1 y C.1.

    Por último, las opciones D.1 y D.2 implicarían la armonización completa y una mejora importante de los resultados, así como suficiente flexibilidad para el desarrollo futuro de estadísticas que respondan a nuevas necesidades. La opción D.2 también incluye la introducción de un registro estadístico de población en todos los Estados miembros.

    Los costes de todas las opciones se han cuantificado en la medida de lo posible utilizando estos criterios: i) el nivel de armonización de la base poblacional; ii) la mejora de los resultados estadísticos; y iii) la integración de los procesos estadísticos a través de los registros estadísticos de población nacionales. Por último, se desglosaron los beneficios, pero la mayoría no pudieron cuantificarse debido a su naturaleza a menudo indirecta o dispersa, por lo que se evaluaron cualitativamente.

    A falta de beneficios cuantificados, no fue posible realizar una clasificación directa de las opciones. Sin embargo, la evaluación de la eficiencia mostró cualitativamente que ninguna de las opciones es claramente más rentable que otra. Más bien ofrecen beneficios cada vez mayores (directamente para los usuarios de las estadísticas e indirectamente para el conjunto de la sociedad) a un coste cada vez mayor (principalmente para los productores de estadísticas, es decir, los sistemas nacionales de producción estadística). La gran diferencia entre productores y usuarios de estadísticas así lo refleja, ya que los productores se centraron en los costes, mientras que los usuarios se mostraron más preocupados por los beneficios. Sin embargo, la evaluación ha mostrado claramente que una actuación ambiciosa para satisfacer las necesidades en materia de datos de las prioridades políticas de la UE tiene su precio, en forma de recursos adicionales necesarios para los productores de estadísticas que son sustanciales en comparación con los costes de referencia actuales (hasta aproximadamente el 10 % para la opción D.2). En particular, solo las opciones más ambiciosas, D.1 y D.2, contienen medidas de gran alcance para abordar las necesidades de ámbitos políticos clave de la UE, como la integración urbana y rural, el Pacto Verde Europeo, y los derechos fundamentales y la no discriminación. Además, solo la opción D.2 incluye registros estadísticos de población para que la producción estadística sea más eficiente, contribuyendo así a alcanzar los ambiciosos objetivos de producción.

    Por lo tanto, la opción preferida en general fue la opción D.2. Es la más ambiciosa en términos de producción estadística y flexibilidad del marco y logra el mejor resultado gracias a una simplificación e integración igualmente ambiciosas de los sistemas de producción estadística y a un aumento de la eficiencia sostenible a largo plazo. Sin embargo, sigue habiendo incertidumbre sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad, además de los importantes costes de adaptación que supondría la introducción de registros estadísticos de población interoperables en todos los Estados miembros. Por esta razón, también sería razonable un planteamiento alternativo (conservador) que prefiriera la opción C.2 al dar más peso a los problemas de proporcionalidad y eficiencia de la opción D.2, lo que también sería más aceptable para los productores de estadísticas como principales partes interesadas en la aplicación.

    Las desviaciones más notables de esta propuesta legislativa con respecto a las opciones preferidas de la evaluación de impacto son la menor ambición en materia de datos sobre igualdad y sobre la creación de registros estadísticos de población en los Estados miembros. Sobre este último punto, la evaluación de impacto menciona dudas específicas sobre la proporcionalidad y la subsidiariedad de exigir tales registros estadísticos en todos los Estados miembros. Por lo tanto, la propuesta adopta una línea que sigue más bien la opción C.2, es decir, se centra más en los aspectos de las infraestructuras estadísticas orientados a los resultados, sin especificar restricciones de procedimiento. Los expertos de los institutos nacionales de estadística consultados también han mostrado una marcada preferencia por este enfoque orientado a los resultados. La propuesta seguiría reforzando la base jurídica y fomentaría el desarrollo de soluciones innovadoras que permitan el intercambio de datos entre los Estados miembros para abordar cuestiones transfronterizas en materia de calidad relacionadas con la libertad de circulación de los ciudadanos de la UE. En particular, las tecnologías de protección de la intimidad en el intercambio de datos reciben un apoyo explícito, en plena consonancia con la legislación de la UE en materia de protección de datos personales (véase más adelante el apartado «Derechos fundamentales»).

    Adecuación regulatoria y simplificación

    Es probable que las opciones preferidas, D.2 o C.2, generen cierto margen para un posible ahorro de costes pertinente para el programa REFIT como resultado de la simplificación, racionalización e integración de los procesos estadísticos. Se esperan simplificaciones especialmente en el intercambio de datos entre los propietarios de los datos de origen y los institutos nacionales de estadística, en las adaptaciones reglamentarias a la evolución de las necesidades de datos de los institutos y Eurostat, y en los procedimientos de transmisión de datos de estos a Eurostat. Los usuarios se beneficiarán de un acceso simplificado y centralizado a las estadísticas en el sitio web de Eurostat.

    En consonancia con la opción preferida C.2, la presente propuesta no exige registros estadísticos de población, pero se refuerzan los requisitos jurídicos y técnicos previos para el intercambio de datos entre los Estados miembros. El intercambio de datos utilizando tecnologías modernas puede ofrecer soluciones más eficaces y eficientes para garantizar la calidad estadística a largo plazo.

    Derechos fundamentales

    La evaluación de impacto ha señalado dos fuentes principales de posibles repercusiones indirectas sobre los derechos fundamentales. Por una parte, varios grupos de las partes interesadas expresaron en la consulta su preocupación por la posibilidad de que exista un riesgo mayor para la protección de datos personales en relación con unas infraestructuras estadísticas mejoradas y modernizadas que conecten eficazmente todo tipo de fuentes pertinentes y permitan el intercambio de datos entre los Estados miembros. Por otra parte, una mayor disponibilidad y una mejor calidad de las estadísticas sobre los fenómenos sociales (especialmente datos mejores sobre las características socioeconómicas de los grupos vulnerables o sobre los motivos de discriminación) mejorarían las políticas en materia de derechos fundamentales.

    La presente propuesta tiene en cuenta estas conclusiones al proponer mejoras proporcionadas y específicas de los resultados estadísticos pertinentes, ciñéndose al mismo tiempo a los principios, y al tener en cuenta las implicaciones jurídicas de la legislación de la UE en materia de protección de datos personales de los Reglamentos (UE) 2016/679 16 y (UE) 2018/1725 17 .

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta no incluye la financiación de recogidas periódicas de datos, pero prevé la cofinanciación por parte de la UE de los esfuerzos de modernización pertinentes, incluidos los estudios piloto y de viabilidad en los Estados miembros. La Comisión (Eurostat) también se compromete a desarrollar una infraestructura segura para el intercambio de datos. Por último, será necesario aumentar los recursos humanos y operativos (informáticos) de la Comisión (Eurostat) para hacer frente al aumento de la carga de trabajo en materia de reglamentación, seguimiento y producción que supondrá el aumento significativo de las recogidas de datos.

    La duración de la incidencia financiera global de la propuesta es ilimitada. Las repercusiones presupuestarias estimadas para los primeros diez años a partir de la entrada en vigor del Reglamento se establecen en la ficha de financiación legislativa.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    Está previsto que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Reglamento en 2023 y, por su parte, la Comisión adoptará poco después medidas de ejecución. El Reglamento será directamente aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea sin necesidad de un plan de ejecución.

    Se prevé que los Estados miembros inicien en 2026 la transmisión de datos a la Comisión con arreglo al nuevo Reglamento.

    En consonancia con la evaluación de impacto, la aplicación del Reglamento, una vez adoptado, será objeto de seguimiento y evaluación periódicos. La evaluación de impacto también contiene disposiciones de seguimiento que incluyen propuestas de los indicadores que deben utilizarse.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    La propuesta de Reglamento establece un nuevo marco para las estadísticas europeas sobre población y vivienda. Al integrar las estadísticas actuales sobre demografía, migración y censos, el nuevo marco especifica que los Estados miembros deben proporcionar estadísticas sobre tres ámbitos (demografía, vivienda, familias y hogares), once temas relacionados y veintitrés temas detallados. Estas estadísticas deben sustentarse en artículos que establezcan el objeto, las definiciones, la población y las unidades estadísticas, la periodicidad y las referencias temporales, las fuentes de datos y los métodos, incluidos los habilitadores específicos para la reutilización de las fuentes de datos administrativos, el secreto estadístico, las especificaciones de calidad, el intercambio de datos, los estudios piloto y de viabilidad y las posibles contribuciones financieras.

    Como aspecto clave de las definiciones, la presente propuesta tiene por objeto resolver un problema estructural de la legislación actual detectado en la evaluación: la falta de armonización de la definición de base poblacional. La nueva propuesta se basa en una definición común de la población basada en el concepto estadístico de residencia habitual, sin excepciones por defecto. Además, se fomentan explícitamente los métodos científicos de estimación estadística (como los «signos de vida» o la «tasa de estancia») para hacer posible la aplicación de la definición a partir de fuentes de datos administrativos. Lograr una definición armonizada de población que se aplique correctamente en todos los Estados miembros mejoraría significativamente la comparabilidad y la coherencia de las estadísticas europeas de población, en consonancia con las opciones preferidas de la evaluación de impacto.

    Los detalles de los requisitos en materia de datos se especificarían en actos de ejecución, pero la propuesta de Reglamento permite modificar la lista de temas detallados, así como su periodicidad y sus referencias temporales mediante actos delegados. La propuesta también ofrece la posibilidad de responder a futuros requisitos en materia de datos que incluyan recogidas de datos ad hoc. Por último, la propuesta de Reglamento exige que se pongan en marcha estudios piloto y de viabilidad, según proceda, y ofrece una posible cofinanciación para seguir modernizando los sistemas de producción estadística y realizar ensayos sobre temas nuevos. Estas competencias de ejecución y delegadas conferidas a la Comisión, así como la posibilidad de poner en marcha estudios piloto y de viabilidad, se proponen con el fin de mantener una cierta flexibilidad del nuevo marco para abordar las nuevas necesidades de los usuarios y las oportunidades que brinden las nuevas fuentes de datos a más largo plazo en el futuro.

    Además, un artículo específico sobre el intercambio de datos describe cómo pueden compartirse los datos confidenciales con arreglo al Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 , para los fines específicos de las estadísticas demográficas. Por una parte, la experiencia anterior ha demostrado que la cooperación transfronteriza entre los institutos nacionales de estadística sobre la base de registros individuales es necesaria para abordar eficazmente las cuestiones de cobertura relacionadas con la libertad de circulación de los ciudadanos de la UE. Por otra parte, el Reglamento (UE) 2016/679 limita estrictamente el intercambio de datos en este contexto sobre la base de seis principios, entre ellos la limitación de la finalidad, la minimización de los datos y la integridad y confidencialidad. Para permitir el intercambio eficaz de datos con fines de calidad en consonancia con el Reglamento (UE) 2016/679, la presente propuesta requiere el ensayo y la utilización de tecnologías de protección de la intimidad que apliquen la minimización de datos desde el diseño. La Comisión (Eurostat) también debe crear una infraestructura segura para facilitar dicho intercambio, garantizando al mismo tiempo la integridad técnica y la confidencialidad del tratamiento de datos.

    Por último, la parte de la propuesta por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 persigue tres objetivos distintos:

    1)reducir su ámbito de aplicación estadístico suprimiendo el artículo 3, cuyos temas estadísticos se trasladan al nuevo marco de las estadísticas europeas sobre población;

    2)añadir más habilitadores jurídicos para las autoridades estadísticas sobre el acceso oportuno y la reutilización de las fuentes de datos administrativos a efectos del Reglamento, en consonancia con las herramientas ampliadas añadidas a la propia propuesta relativa a las estadísticas europeas sobre población;

    3)garantizar que las listas de países y territorios utilizadas a efectos del Reglamento se armonicen con las listas utilizadas en el nuevo marco de las estadísticas europeas sobre población.

    Para garantizar la coherencia, debe modificarse el Reglamento (CE) n.º 862/2007 a través de la propuesta relativa a las estadísticas europeas sobre población, ya que los temas estadísticos se trasladan de dicho Reglamento al nuevo marco de las estadísticas europeas sobre población. Existen importantes razones estadísticas y metodológicas para este planteamiento:

    La «migración», tal como se contempla actualmente en el artículo 3, apartado 1, letras a) a c), del Reglamento (CE) n.º 862/2007, se refiere al concepto demográfico fundamental de personas que se desplazan para vivir en un país diferente, es decir, una parte de los flujos que modifican el equilibrio demográfico de un país. La propuesta relacionada con las estadísticas europeas sobre población tiene por objeto introducir, por primera vez, una base jurídica única y coherente para todos los elementos del equilibrio demográfico. Esto debería abarcar todos los flujos, incluidos los acontecimientos vitales (nacimientos, defunciones), pero también los flujos y contingentes de migrantes, en el sentido de cambio de residencia de un país a otro.

    La «adquisición y pérdida de la nacionalidad», actualmente cubierta por el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.º 862/2007, es un tema estadístico que, por naturaleza, está estrechamente relacionado con el equilibrio demográfico, ya que complementa los acontecimientos vitales con los cambios (entradas y salidas) de los ciudadanos que residen en el país.

    Todas las demás modificaciones propuestas al Reglamento (CE) n.º 862/2007 (cambio de título, eliminación de los apartados del artículo 1 relacionados con el objeto y de las definiciones del artículo 2) son consecuencia de la consiguiente reducción del ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

    2023/0008 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo a las estadísticas europeas sobre población y vivienda, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 763/2008 y (UE) n.º 1260/2013

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 19 ,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones 20 ,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Las estadísticas europeas sobre población y vivienda son necesarias para el diseño, la aplicación y la evaluación de las políticas de la Unión, en particular las que abordan el cambio demográfico, la transformación ecológica y digital, el fomento de la eficiencia energética, la cohesión económica, social y territorial, y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

    (2)Las estadísticas sobre población son un denominador importante en una amplia gama de indicadores para las políticas y se utilizan como referencia en todas las estadísticas europeas, en particular para proporcionar marcos de muestreo para la realización de encuestas representativas sobre las personas y los hogares, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo 21 .

    (3)Periódicamente, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros otorga un mandato al Comité de Política Económica para que evalúe la sostenibilidad a largo plazo y la calidad de las finanzas públicas basándose en las proyecciones demográficas elaboradas por Eurostat. Las proyecciones demográficas también se utilizan para el análisis de políticas en el contexto del Semestre Europeo. La Comisión (Eurostat) debe disponer de todas las estadísticas necesarias para elaborar y publicar proyecciones demográficas en función de las necesidades de información de la Unión.

    (4)De conformidad con el artículo 175, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cada tres años la Comisión debe informar sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica, social y territorial al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Los datos regionales y locales, incluidos los correspondientes a los distintos tipos territoriales, como las regiones fronterizas, las ciudades y sus zonas urbanas funcionales, las regiones metropolitanas, las regiones rurales, las regiones montañosas y las regiones insulares, son necesarios para la preparación de dichos informes y para el seguimiento periódico de la evolución demográfica y de los posibles retos demográficos futuros en los territorios de la Unión.

    (5)De conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE), la mayoría cualificada de los miembros del Consejo se define, entre otros criterios, con arreglo a la población de los Estados miembros. A tal fin, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 22 , los Estados miembros están actualmente obligados a facilitar a la Comisión (Eurostat) datos sobre la población total a escala nacional.

    (6)En 2017, el Comité del Sistema Estadístico Europeo («el Comité del SEE») aprobó el Memorando de Budapest, que declaraba la necesidad de contar con estadísticas anuales sobre el tamaño de la población y sobre determinadas características sociales, económicas y demográficas de la población, así como de mejorar las estadísticas sobre migración. La Unión necesita unas estadísticas fiables y comparables para cumplir los principios de igualdad y no discriminación de su ciudadanía en todas las actividades y respetar los derechos individuales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 23 y en los artículos 10 y 19 del TFUE. El Reglamento (UE) 2019/1700 establece un marco para las recogidas de datos a partir de muestras que permite obtener datos sobre igualdad y no discriminación en la medida en que se puedan extraer de muestras. y analizar algunos aspectos de la igualdad y la discriminación mediante la elaboración de indicadores socioeconómicos e información sobre experiencias de discriminación. Además, la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) llevan a cabo estudios y encuestas específicos que pueden ampliar aún más la disponibilidad de estadísticas sobre igualdad a escala de la UE. En el futuro debe reforzarse la cooperación y coordinación entre los Estados miembros, Eurostat y estas agencias para satisfacer la creciente demanda por parte de los usuarios de datos sobre igualdad y diversidad en la Unión fiables y exhaustivos.

    (7)Para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, el desarrollo y la evaluación de políticas eficaces requieren mejores estadísticas sobre el uso y la eficiencia de la energía en las viviendas, datos geográficos detallados sobre la distribución de la población y estudios más profundos sobre la relación entre población y vivienda. Con la pandemia de COVID-19 se puso de manifiesto la necesidad de disponer de estadísticas sobre fallecimientos en la Unión fiables, de alta frecuencia y oportunas. Si bien las necesidades de datos se cubrieron con una recogida voluntaria de datos por parte de los Estados miembros para la Comisión (Eurostat), la Unión debe dotarse de un mecanismo adecuado para la recogida obligatoria de tales datos en el Sistema Estadístico Europeo (SEE) con la frecuencia, la actualidad y el detalle necesarios.

    (8) El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, a propuesta de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, adopta cada diez años resoluciones relativas al censo mundial de población y vivienda e invita a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que lleven a cabo censos de población y vivienda en consonancia con las recomendaciones internacionales y regionales, y mantengan la integridad, la fiabilidad, la exactitud y el valor de los resultados del censo de población y vivienda. Las estadísticas europeas sobre población y vivienda deben tener en cuenta estas recomendaciones.

    (9)El Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 establece un marco jurídico para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas basado en principios estadísticos comunes. En él se establecen criterios de calidad y se hace referencia a la necesidad de minimizar la carga de la respuesta para los encuestados y contribuir al objetivo más general de reducir la carga administrativa. Un nuevo marco jurídico para las estadísticas europeas sobre población y vivienda debe aplicar los criterios de calidad establecidos en dicho Reglamento y facilitar la reducción de la carga mediante la reutilización efectiva y eficiente de las fuentes de datos disponibles, incluidos los datos administrativos.

    (10)La evaluación de las estadísticas existentes 25 sobre los censos de población y vivienda en la Unión, las estadísticas sobre flujos migratorios internacionales, las poblaciones de migrantes y las adquisiciones de nacionalidad y las estadísticas demográficas han puesto de manifiesto que el marco jurídico actual, que comprende los Reglamentos (CE) n.º 862/2007 26 , (CE) n.º 763/2008 27 y (UE) n.º 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, ha dado lugar a mejoras globales significativas de las estadísticas en comparación con la situación de 2005, en la que se carecía del marco jurídico actualmente vigente. Sin embargo, este marco puede dar lugar a una falta de coherencia y comparabilidad que debe abordarse.

    (11)La evolución de la situación demográfica y las recientes tendencias migratorias han generado demandas de estadísticas europeas más oportunas, frecuentes y detalladas sobre población, acontecimientos vitales y vivienda, incluidos detalles sobre temas o grupos que han adquirido relevancia política y social durante el último decenio. Además, el marco jurídico vigente no es lo suficientemente flexible como para adaptarse a la evolución de las necesidades políticas y permitir la utilización de nuevas fuentes a escala nacional y de la Unión. Por otra parte, la estructura del mencionado marco jurídico en forma de tres reglamentos distintos, adoptados en momentos diferentes, ha dado lugar a incoherencias intrínsecas de las estadísticas. Por último, dado que el Reglamento (UE) n.º 1260/2013 dejará de aplicarse el 31 de agosto de 2028, se requiere una nueva base jurídica para las estadísticas demográficas recogidas en virtud de dicho Reglamento. Por lo tanto, es necesario sustituir el marco jurídico actual por uno nuevo más coherente y flexible que modifique las partes pertinentes del Reglamento (CE) n.º 862/2007 y derogue los Reglamentos (CE) n.º 763/2008 y (UE) n.º 1260/2013.

    (12)El artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 862/2007 abarca las estadísticas sobre el país de nacionalidad y el lugar de nacimiento de la población residente (poblaciones de migrantes), sobre los cambios de residencia entre países (flujos migratorios internacionales) y sobre la adquisición de la nacionalidad de la población residente, mientras que las demás estadísticas de dicho Reglamento se refieren a los procedimientos administrativos y judiciales relativos a la legislación en materia de inmigración y protección internacional. Por lo tanto, las estadísticas con arreglo al artículo 3 están estrechamente vinculadas y deben ser coherentes con las estadísticas sobre la población residente y sus cambios demográficos que se facilitan en virtud de los Reglamentos (CE) n.º 763/2008 y (UE) n.º 1260/2013. Por consiguiente, para garantizar su coherencia intrínseca, estas estadísticas deben integrarse en una única base jurídica, y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 862/2007 debe suprimirse.

    (13)El carácter rápidamente cambiante de algunas características de la población y de la vivienda, en particular en relación con los fenómenos demográficos y migratorios, y la consiguiente necesidad de una orientación y adaptación rápidas de las políticas hacen necesario que las estadísticas estén disponibles oportunamente poco después del período de referencia. Por lo tanto, debe avanzarse de forma tangible en la periodicidad y la actualidad de las estadísticas.

    (14)El Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo 28 establece una metodología basada en mallas para la definición de tipologías territoriales con arreglo a la distribución de la población en celdas de malla de un kilómetro cuadrado. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1799 de la Comisión 29 , como medida estadística directa temporal que acompaña a los censos de población y vivienda de 2021, prevé ofrecer resultados clave del censo en una malla paneuropea de un kilómetro cuadrado. Debe establecerse un marco jurídico en el que se garantice la difusión continua de estadísticas de población georreferenciadas basadas en mallas y su extensión a las estadísticas de vivienda.

    (15)Las unidades territoriales y las mallas estadísticas deben definirse de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1059/2003.

    (16)En lo que respecta a la geocodificación de la localización, debe utilizarse el sistema de unidades estadísticas contemplado en el anexo III de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 30 .

    (17)Debe actualizarse el marco jurídico actual para las estadísticas europeas sobre población y vivienda para garantizar que los procesos estadísticos actualmente independientes se integren de forma adecuada en un marco común que permita al SEE responder eficazmente a las nuevas necesidades de información de la Unión y fomentar las innovaciones estadísticas. La producción estadística debe mejorar para seguir siendo pertinente ante los actuales cambios demográficos, migratorios, sociales y económicos.

    (18)Las estadísticas periódicas mejoradas (anuales e infraanuales) sobre población y vivienda basadas en fuentes administrativas deben complementarse con información procedente de censos de población y vivienda coordinados en la Unión, que se llevarán a cabo cada diez años de conformidad con los Principios y Recomendaciones de las Naciones Unidas. Por otra parte, los censos de población y vivienda también ofrecen una oportunidad única para que las estadísticas oficiales sean visibles, tanto en términos de operaciones como de resultados.

    (19)Debe lograrse que los censos de la Unión sean más rentables utilizando plenamente el vasto conjunto de datos administrativos disponibles en los Estados miembros o una combinación de fuentes distintas, incluidas las fuentes relacionadas con el internet de las cosas y la prestación de servicios digitales. Los censos deben también utilizarse para restablecer la base demográfica de referencia e incluir análisis sobre la cobertura de las fuentes de datos administrativos.

    (20)Los Estados miembros y la Comisión (Eurostat) deben tener un acceso sostenible a la gama más amplia posible de fuentes de datos para elaborar estadísticas europeas sobre población y vivienda de alta calidad y de manera rentable. A este respecto, es fundamental que las autoridades estadísticas nacionales tengan acceso oportuno a los datos administrativos en poder de las administraciones públicas a nivel nacional, regional y local, y puedan utilizarlos sin demora, de conformidad con el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 223/2009. Por ejemplo, las estadísticas sobre eficiencia energética de los edificios pueden basarse en datos administrativos relativos a la expedición de certificados energéticos de los edificios con arreglo a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 31 . Los institutos nacionales de estadística también deben participar en las decisiones relativas al diseño y la remodelación de las fuentes de datos administrativos pertinentes para garantizar que puedan reutilizarse con vistas a la elaboración de estadísticas oficiales.

    (21)En los últimos años, se han desarrollado en la Unión bases de datos exhaustivas y sistemas de interoperabilidad relacionados con la residencia, los acontecimientos vitales, la nacionalidad y los movimientos migratorios y transfronterizos de población, como los establecidos en virtud de los Reglamentos (UE) 910/2014 32 , (UE) 2018/1724 33 , (UE) 2019/817 34 y (UE) 2019/818 35 del Parlamento Europeo y del Consejo. Tales bases y sistemas proporcionan información valiosa que puede reutilizarse para la elaboración y la garantía de calidad de las estadísticas europeas sobre población y vivienda.

    (22)A este respecto, es esencial que la Comisión (Eurostat) solo pueda reutilizar estos datos con fines estadísticos, aplicando estrictamente las normas de protección y confidencialidad de los datos establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 36 . Estas normas deben aplicarse, en particular, a los datos estadísticos almacenados en el repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (RCIE) de conformidad con la finalidad del RCIE establecida en el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817, así como en el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818 y de conformidad con los reglamentos por los que se establecen los sistemas cuyos datos estadísticos se almacenan en el RCIE. En particular, teniendo en cuenta que el RCIE debe proporcionar datos estadísticos transversales e informes analíticos para la formulación de políticas, operativos y de calidad de los datos, la Comisión (Eurostat) debe cooperar con la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), en la medida de lo posible, con vistas a proporcionar las estadísticas europeas necesarias.

    (23)Los datos de titularidad privada pueden servir para mejorar la cobertura, actualidad y capacidad de respuesta a las crisis de las estadísticas europeas sobre población y vivienda o para permitir la innovación estadística. Estos datos pueden complementar las estadísticas existentes sobre demografía y migración, aportar innovación estadística e incluso servir para la elaboración de estimaciones tempranas. Los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales competentes, y la Comisión (Eurostat), deben tener acceso a dichos datos y utilizarlos.

    (24)Con objeto de garantizar la comparabilidad de las estadísticas europeas sobre población y vivienda en la Unión, es esencial que se utilicen y apliquen de manera armonizada definiciones comunes de población. Para aplicar la base única armonizada de población de manera coherente, sólida y rentable, y garantizar al mismo tiempo unos resultados oportunos, deben aplicarse métodos estadísticos y técnicas de modelización como «señales de vida» y «tasa de estancia».

    (25)Los Estados miembros deben proporcionar sus datos y metadatos electrónicamente, en un formato técnico adecuado que les facilitará la Comisión. Las normas internacionales, como la iniciativa para el intercambio de datos y metadatos estadísticos (SDMX, por sus siglas en inglés), y las normas estadísticas o técnicas elaboradas en la Unión, como las normas de metadatos y validación o los principios del Marco Europeo de Interoperabilidad, deben utilizarse en la medida en que sean pertinentes para las estadísticas europeas sobre población y vivienda. El Comité del SEE ha aprobado las normas del SEE para los metadatos y los informes de calidad, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 223/2009. Estas normas deben contribuir a la armonización de la garantía de calidad y la presentación de informes con arreglo al presente Reglamento, por lo que deben incluirse en su articulado.

    (26)Las estadísticas europeas sobre población y vivienda deben cumplir los criterios de calidad sobre pertinencia, exactitud, actualidad y puntualidad, accesibilidad y claridad, comparabilidad y coherencia especificados en el Reglamento (CE) n.º 223/2009. Su calidad debe mejorarse en la medida en que evolucionen las necesidades de la Unión. Los resultados adecuados de la evaluación de la calidad realizada por la Comisión (Eurostat) deben estar públicamente disponibles para los usuarios de las estadísticas. El acceso a estas estadísticas debe ser gratuito y fácil a través de las bases de datos de la Comisión (Eurostat) en su sitio web y en sus publicaciones.

    (27)El Reglamento (CE) n.° 223/2009 incluye normas relativas al suministro de datos de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) y a la utilización de dichos datos, así como a la transmisión y la protección de datos confidenciales. Las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento deben garantizar que los datos confidenciales se faciliten y se utilicen exclusivamente con fines estadísticos de conformidad con los artículos 21 y 22 del mencionado Reglamento.

    (28)La Comisión (Eurostat) debe respetar el secreto estadístico de los datos facilitados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009. Por lo que se refiere a las estadísticas demográficas recogidas en virtud del presente Reglamento, debe desarrollarse un enfoque armonizado para garantizar una alta calidad de los agregados europeos, de forma que no se divulguen datos confidenciales en los resultados estadísticos y, al mismo tiempo, se evite en la medida de lo posible la supresión de datos.

    (29)Las fuentes de datos disponibles a nivel nacional no siempre son capaces de captar con precisión los fenómenos relacionados con la libre circulación de personas en la Unión, el acceso de las personas a los servicios transfronterizos relacionados con acontecimientos demográficos vitales y el ejercicio de los derechos de las personas a comprar y poseer viviendas utilizadas como alojamiento principal, vacacional y secundario en toda la Unión. También existen asimetrías en los flujos migratorios bilaterales y dificultades para medir grupos de población, por ejemplo entre la población migrante, la población sin hogar o la población apátrida. Por lo tanto, el intercambio de datos a efectos de la elaboración de estadísticas sobre población y migración y la garantía de su calidad deben reforzarse y considerarse como una fuente de datos adicional. Este intercambio reforzado de datos puede abarcar una amplia gama de datos pertinentes, desde datos que claramente no permiten la identificación de unidades estadísticas, ni siquiera de forma indirecta, hasta datos potencialmente sujetos a requisitos de secreto estadístico. Los Estados miembros deben participar, en su propio interés y en el de los demás Estados miembros, en actividades de intercambio de datos, en particular en proyectos piloto que valoren soluciones seguras innovadoras. La Comisión (Eurostat) también debe establecer una infraestructura segura para facilitar este intercambio de datos, garantizando al mismo tiempo todas las salvaguardias necesarias.

    (30)Cuando el intercambio de datos implique el tratamiento de datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 37 o el Reglamento (UE) 2018/1725, deben aplicarse plenamente los principios de limitación de la finalidad, minimización de los datos, limitación del plazo de conservación e integridad y confidencialidad. En particular, los mecanismos de intercambio de datos basados en tecnologías de protección de la intimidad diseñadas específicamente para aplicar estos principios deben preferirse a la transmisión directa de datos.

    (31)El intercambio de datos confidenciales debe tener lugar únicamente sobre la base de una solicitud que justifique la necesidad de compartir estos datos de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

    (32)A largo plazo, los esfuerzos de colaboración en el Sistema Estadístico Europeo para mitigar los problemas de calidad de la estadística transfronteriza, como el doble cómputo de los residentes en la Unión que disfrutan de libertad de circulación, deben beneficiarse en la medida de lo posible de los identificadores digitales únicos que ha establecido el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en la Unión.

    (33)El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 38 . Dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación, los Reglamentos mencionados deben aplicarse al tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento.

    (34)Las estadísticas europeas sobre población y vivienda deben evolucionar para tener en cuenta la aparición de nuevas necesidades de datos derivadas de los cambios en las prioridades políticas, así como los cambios en la situación demográfica, migratoria, social o económica de la Unión. La Comisión (Eurostat) debe realizar estudios piloto que evalúen la viabilidad de las adaptaciones en cuestión, según proceda, así como tener en cuenta aspectos como los costes y las cargas administrativas para los Estados miembros y la disponibilidad de fuentes de datos adecuadas.

    (35)A fin de tener en cuenta las tendencias demográficas, económicas y sociales, así como la evolución tecnológica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar la lista, la descripción, la periodicidad y las referencias temporales de los temas detallados que abarcan las estadísticas europeas sobre población y vivienda, actualizar la periodicidad y las referencias temporales del anexo del presente Reglamento y especificar la información ad hoc que deben facilitar los Estados miembros. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, de 13 de abril de 2016 39 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

    (36)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 40 y los Reglamentos (CE, Euratom) n.º 2988/95 41 , (Euratom, CE) n.º 2185/96 42 y (UE) 2017/1939 43 del Consejo, deben protegerse los intereses financieros de la Unión con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2185/96 y (UE, Euratom) n.º 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 44 . De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

    (37)Deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución a fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento en lo que respecta a la especificación de los requisitos en materia de datos y metadatos, a los formatos técnicos y los procedimientos para el suministro de datos y metadatos, así como al contenido y la estructura de los informes de calidad. Tales competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 45 .

    (38)Cuando la ejecución del presente Reglamento, o de los actos delegados o de ejecución adoptados en consecuencia, requiera adaptaciones importantes del sistema estadístico nacional de un Estado miembro para el suministro de datos con una periodicidad inferior a diez años, la Comisión debe poder conceder excepciones a los Estados miembros interesados, en casos debidamente justificados y por un período de tiempo limitado.

    (39)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la elaboración sistemática de estadísticas europeas sobre población y vivienda, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sino que, por razones de coherencia y comparabilidad, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta última puede adoptar medidas para lograr ese objetivo, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

    (40)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el [xxx].

    (41)Se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1
    Objeto

    El presente Reglamento establece un marco jurídico común para el desarrollo, la producción y la difusión sistemática de estadísticas europeas sobre población y vivienda.

    Artículo 2
    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

    1)«nacionalidad»: vínculo especial entre una persona física y su Estado, adquirido por nacimiento o naturalización, ya sea mediante declaración, opción, matrimonio, adopción u otros medios de conformidad con la legislación nacional;

    2)«residencia habitual»: lugar en el que una persona pasa normalmente el tiempo diario de descanso, sin contar las ausencias temporales por motivos de ocio, vacaciones, visitas a amigos o parientes, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa; solo se considerarán residentes habituales de una zona geográfica específica las personas siguientes:

    a)las personas que hayan vivido en su lugar de residencia habitual la mayor parte del tiempo en los doce meses anteriores a la fecha de referencia, incluida dicha fecha, o

    b)las personas que llegaron a su lugar de residencia habitual durante los doce meses anteriores a la fecha de referencia, incluida dicha fecha, y que tienen la intención o la expectativa de permanecer en él la mayor parte del tiempo durante al menos los doce meses posteriores a la llegada;

    3)«señales de vida»: toda información indicativa de la presencia real y la residencia habitual de una persona en el territorio en cuestión; esta información puede obtenerse de cualquier fuente o combinación de fuentes adecuada, incluido el rastro digital de la persona;

    4)«tasa de estancia»: la proporción del número de personas que hayan llegado a un lugar concreto durante un período de tiempo determinado, y que hayan permanecido en el mismo lugar durante al menos doce meses, respecto al número total de personas llegadas al mismo lugar durante el mismo período de tiempo;

    5)«migración internacional»: hecho por la cual una persona fija su residencia habitual en el territorio de un Estado miembro o de un tercer país habiendo sido previamente residente habitual en otro Estado miembro o tercer país;

    6)«inmigrante»: persona que ha realizado una migración internacional durante el período de referencia para establecer su nueva residencia habitual en el país declarante;

    7)«emigrante»: persona que ha realizado una migración internacional durante el período de referencia para establecer su nueva residencia habitual fuera del país declarante, tras haber sido residente habitual en dicho país;

    8)«migración interna»: hecho por el que una persona cambia su lugar de residencia habitual dentro del territorio del país declarante;

    9)«local de habitación»: estructura temporal o permanente, refugio o alojamiento en el que residen una o varias personas, independientemente de que esté diseñado para ser habitado por personas o esté destinado a ello;

    10)«vivienda convencional»: local situado en una ubicación fija y diseñado para ser habitado por personas de forma permanente, pero que no está destinado a ser una vivienda institucional o colectiva;

    11)«edificio destinado a vivienda»: estructura permanente constituida por una o varias viviendas convencionales o destinada a ser una vivienda institucional o colectiva.

    12)«hogar»: grupo de dos o más personas que comparten locales de habitación u otros recursos específicos; o una persona física que no forme parte de ningún otro hogar;

    13)«familia»: grupo de dos o más personas que viven en el mismo hogar y que tienen una relación parental o de unión matrimonial, registrada o libre;

    14)«registros administrativos»: datos administrativos generados por una fuente no estadística, generalmente el registro de un organismo público, cuyo objetivo principal no es proporcionar estadísticas;

    15)«ámbito»: uno o varios conjuntos de datos que cubren temas determinados;

    16)«tema»: contenido de la información que ha de recogerse sobre las unidades estadísticas y que abarca una serie de temas detallados;

    17)«tema detallado»: contenido detallado de la información que debe recogerse sobre las unidades estadísticas en relación con un tema; cada tema detallado abarca a su vez una o varias variables;

    18)«conjunto de datos»: estadísticas compuestas por una o varias variables organizadas de forma estructurada;

    19)«censo de población y vivienda»: conjuntos de datos y metadatos decenales detallados que deben facilitarse en virtud del presente Reglamento;

    20)«unidad estadística»: miembro de un universo de entidades, a saber, personas, cosas o hechos sobre los que se recogen datos y sobre los que, en última instancia, se elaboran estadísticas;

    21)«variable»: característica de una unidad estadística que puede asumir más de un conjunto de valores;

    22)«desglose»: conjunto predefinido de valores discretos, exhaustivos y mutuamente excluyentes que pueden asignarse a las variables que caracterizan a las unidades estadísticas;

    23)«nivel nacional»: territorio de un Estado miembro;

    24)«nivel regional»: nivel NUTS 3 establecido en el Reglamento (CE) n.º 1059/2003;

    25)«nivel local»: unidad administrativa local establecida en el Reglamento (CE) n.º 1059/2003;

    26)«nivel de malla»: malla estadística establecida en el Reglamento (CE) n.º 1059/2003;

    27)«marcos»: toda lista, material o dispositivo que delimite e identifique los elementos de la población objetivo; dependiendo del uso, un marco puede permitir el acceso a los elementos o proporcionar características adicionales de estos;

    28)«fecha de referencia»: momento del tiempo al que se refieren las estadísticas;

    29)«período de referencia»: intervalo de tiempo al que se refieren las estadísticas sobre hechos;

    30)«referencia temporal»: fecha de referencia o período de referencia, dependiendo de si las estadísticas se refieren a hechos o a otras unidades estadísticas;

    31)«metadatos»: información que se necesita para utilizar e interpretar las estadísticas y que describe los conjuntos de datos de forma estructurada;

    32)«conjuntos de datos comprobados previamente»: conjuntos de datos verificados por los Estados miembros, sobre la base de normas comunes de validación acordadas;

    33)«informe de calidad»: informe que facilita información sobre la calidad de un producto o proceso estadístico.

    Artículo 3
    Base poblacional

    1.A efectos del presente Reglamento, la base poblacional está constituida por todas las personas que, en la fecha de referencia, tienen su residencia habitual dentro de la Unión en una unidad territorial específica de un Estado miembro a nivel nacional, regional, local o de malla.

    2.La base poblacional incluirá a todas las personas que residen habitualmente, independientemente de su nacionalidad o de si la persona es o ha sido apátrida, y de si la residencia o estancia de la persona está autorizada o permitida por las autoridades competentes.

    3.La base poblacional excluirá a las personas que tengan su residencia habitual fuera del territorio del Estado miembro, independientemente de su lugar de nacimiento o de su nacionalidad, y con independencia de cualquier vínculo familiar, social, económico o patrimonial que la persona pueda tener con el Estado miembro.

    4.A las personas sin residencia habitual se les atribuirá, como lugar de residencia habitual, el lugar en el que se encuentren en la fecha de referencia.

    5.Los Estados miembros aplicarán la definición de residencia habitual establecida en el presente Reglamento a todos los conjuntos de datos facilitados a la Comisión (Eurostat) en virtud del presente Reglamento y en relación con el nivel nacional, regional, local y de malla.

    6.Al aplicar la definición de residencia habitual, los Estados miembros utilizarán:

    a)una de las fuentes de datos enumeradas en el artículo 9, apartado 1, o una combinación de estas;

    b)métodos de estimación, como las «señales de vida» para corregir la presencia real en el supuesto lugar de residencia habitual durante la mayor parte del tiempo en los doce meses que terminan con la fecha de referencia, y la «tasa de estancia» para estimar el número de personas que tienen la intención de permanecer o se prevé que permanezcan durante la mayor parte de los doce meses posteriores a su llegada.

    Artículo 4
    Unidades estadísticas

    Se elaborarán estadísticas con arreglo al presente Reglamento respecto a las siguientes unidades estadísticas:

    a)personas,

    b)acontecimientos vitales,

    c)familias,

    d)hogares,

    e)edificios destinados a vivienda, locales de habitación y viviendas convencionales.

    Artículo 5
    Requisitos estadísticos

    1.Las estadísticas europeas sobre población y vivienda abarcarán los siguientes ámbitos:

    a)demografía,

    b)vivienda,

    c)familias y hogares.

    2.Las estadísticas en los ámbitos enumerados en el apartado 1 se organizarán en conjuntos de datos siguiendo los temas y los temas detallados que figuran en el anexo.

    3.Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 17 para modificar la lista de los temas detallados que figura en el anexo. Los actos delegados se adoptarán al menos doce meses antes del inicio de la referencia temporal pertinente.

    4.En el ejercicio de su facultad para adoptar actos delegados con arreglo al apartado 3 del presente artículo, la Comisión velará por que tales actos no impongan una carga significativa y desproporcionada a los Estados miembros y a las personas encuestadas. Se evaluará la viabilidad de cada nuevo tema detallado mediante estudios piloto realizados por la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros de conformidad con el artículo 14.

    5.La Comisión adoptará actos de ejecución para especificar las propiedades técnicas de los conjuntos de datos y metadatos que deben facilitarse a la Comisión (Eurostat). Tales actos de ejecución especificarán los siguientes elementos técnicos, cuando proceda:

    a)los títulos de las variables, sus especificaciones técnicas y sus desgloses;

    b)especificaciones detalladas de las unidades estadísticas y los metadatos;

    c)las clasificaciones estadísticas que deban utilizarse;

    d)los plazos para suministrar la información;

    e)los formatos técnicos del suministro de los conjuntos de datos y los metadatos;

    f)el contenido, la estructura, la periodicidad, las modalidades y los plazos para el suministro de los informes de calidad, así como otras especificaciones cuando sean necesarias y estén justificadas.

    Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2, al menos doce meses antes del inicio de la referencia temporal, excepto en el caso del censo de población y vivienda, para el que los actos de ejecución se adoptarán al menos veinticuatro meses antes del inicio del año en que se sitúe la fecha de referencia.

    Artículo 6
    Periodicidad y referencias temporales

    1.Los Estados miembros elaborarán estadísticas europeas sobre población y vivienda trimestralmente, cada seis meses, anualmente y plurianualmente, y en el caso del censo de población y vivienda, cada diez años.

    2.Los años que terminen en «1» serán los años de referencia para el censo decenal de población y vivienda.

    3.Los años que terminen en «1», «5» y «8» serán los años de referencia para las estadísticas plurianuales.

    4.En el anexo figuran la periodicidad y la referencia temporal (período de referencia o fecha de referencia) de cada tema detallado.

    5.El 31 de diciembre de 2025 será la primera fecha de referencia para la que deberán facilitarse estadísticas anuales sobre el tema «totales de población». La primera referencia temporal para la que deberán facilitarse otras estadísticas en virtud del presente Reglamento corresponderá a 2026.

    6.Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 17 a fin de modificar el anexo y actualizar las periodicidades y las referencias temporales.

    Artículo 7
    Requisitos de datos
    ad hoc

    1.Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) conjuntos de datos y metadatos ad hoc.

    2.Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se complete el presente Reglamento con arreglo al artículo 17 especificando los conjuntos de datos y los metadatos ad hoc que deben facilitar los Estados miembros, en el caso de que se considere preciso recoger más estadísticas para hacer frente a necesidades estadísticas adicionales en virtud del presente Reglamento.

    3.Tales actos delegados especificarán lo siguiente:

    a)los temas y los temas detallados que deban facilitarse en los conjuntos de datos ad hoc y las razones por las que son necesarias estadísticas adicionales;

    b)las referencias temporales.

    4.Se faculta a la Comisión para adoptar los actos delegados a que se refiere el apartado 2 a partir del año de referencia 2027 inclusive, y con un mínimo de dos años entre cada recogida ad hoc.

    5.La Comisión adoptará actos de ejecución para especificar las propiedades técnicas de los conjuntos de datos y metadatos ad hoc a los que se refiere el apartado 2. Tales actos de ejecución especificarán los siguientes elementos técnicos, cuando proceda:

    a)los títulos de las variables, sus especificaciones técnicas y sus desgloses;

    b)especificaciones detalladas de las unidades estadísticas y los metadatos;

    c)las clasificaciones estadísticas que deban utilizarse;

    d)los plazos para suministrar la información.

    Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen mencionado en el artículo 18, apartado 2, a más tardar doce meses antes del inicio de la referencia temporal.

    Artículo 8
    Conjuntos de datos y metadatos que deben facilitarse a la Comisión

    1.Los Estados miembros facilitarán los conjuntos de datos comprobados previamente y los metadatos utilizando un formato técnico especificado por la Comisión (Eurostat). Los servicios de ventanilla única se utilizarán para facilitar los conjuntos de datos y los metadatos a la Comisión (Eurostat).

    2.Cuando los Estados miembros publiquen las estadísticas que exige el presente Reglamento a nivel nacional antes de los plazos de suministro establecidos de conformidad con el artículo 5, apartado 5, y el artículo 7, apartado 5, las facilitarán a la Comisión (Eurostat) del siguiente modo:

    a)las estadísticas de periodicidad trimestral y semestral, a más tardar un día hábil después de la publicación a nivel nacional;

    b)las estadísticas de periodicidad anual, a más tardar tres días hábiles después de la publicación a nivel nacional;

    c)las estadísticas de periodicidad plurianual y decenal, a más tardar siete días hábiles después de la publicación a nivel nacional.

    3.Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat):

    a)los conjuntos de datos y metadatos revisados, en el caso de que se lleve a cabo una revisión después de que se hayan facilitado inicialmente los conjuntos de datos requeridos en virtud del presente Reglamento;

    b)los conjuntos de datos y metadatos revisados para las series temporales pertinentes, en el caso de que se lleve a cabo una revisión de los conjuntos de datos facilitados a la Comisión (Eurostat) antes de la aplicación del presente Reglamento.

    Los conjuntos de datos y metadatos revisados se facilitarán dentro de los plazos especificados en el apartado 2 del presente artículo y se complementarán con informes de calidad de conformidad con el artículo 12.

    Artículo 9
    Fuentes de datos y métodos

    1.Los Estados miembros y la Comisión (Eurostat) utilizarán alguna de las siguientes fuentes de datos, o una combinación de ellas, siempre que estas permitan la elaboración de estadísticas que cumplan los requisitos de calidad establecidos en el artículo 12:

    a)fuentes de datos administrativos;

    b)encuestas estadísticas u otras recogidas de datos estadísticos;

    c)otras fuentes, incluidos los datos de titularidad privada;

    d)reutilización de datos derivada del intercambio de datos entre las autoridades estadísticas nacionales y la Comisión (Eurostat) en el marco del Sistema Estadístico Europeo.

    2.Los Estados miembros evaluarán y supervisarán la calidad de sus fuentes de datos, incluidos los registros administrativos y otras fuentes adecuadas que se hayan utilizado.

    3.Los Estados miembros desarrollarán continuamente fuentes y métodos innovadores y los utilizarán para mejorar las estadísticas recogidas con arreglo al presente Reglamento, siempre que permitan la elaboración de estadísticas que cumplan los requisitos de calidad establecidos en el artículo 12.

    4.Las estadísticas elaboradas en virtud del presente Reglamento se basarán en métodos estadísticamente sólidos y bien documentados que tengan en cuenta las recomendaciones y las mejores prácticas internacionales, como las «señales de vida», la «tasa de estancia» y otros métodos de estimación estadística con base científica que se utilicen para calcular la población residente habitual en los Estados miembros.

    5.Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los resultados de la evaluación de las fuentes de datos, la documentación de los métodos y las aclaraciones necesarias cuando se les soliciten por motivos de evaluación de la calidad estadística.

    Artículo 10
    Acceso oportuno y reutilización de los datos administrativos

    1.Las autoridades nacionales encargadas de las fuentes de datos administrativos pertinentes a efectos del presente Reglamento permitirán la reutilización de estos datos durante el tiempo y con la frecuencia suficientes para elaborar y presentar estadísticas dentro de los plazos y de conformidad con los requisitos específicos de calidad que establece el presente Reglamento. El acceso oportuno a los registros administrativos, así como sus modalidades operativas, se incluirán en los acuerdos de cooperación que se establezcan entre las autoridades nacionales y las autoridades estadísticas nacionales.

    2.A efectos del presente Reglamento, se permitirá a la Comisión (Eurostat), previa solicitud, acceder oportunamente a los datos y metadatos pertinentes procedentes de bases de datos y sistemas de interoperabilidad que mantienen los organismos y las agencias de la Unión, así como su reutilización, incluidos los regulados por los Reglamentos (UE) n.º 910/2014 y (UE) 2018/1724, y los datos estadísticos almacenados en el repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (RCIE), de conformidad con los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 y los reglamentos por los que se establecen los sistemas cuyos datos estadísticos se almacenan en el RCIE. A tales efectos, la Comisión (Eurostat) seguirá cooperando con los organismos y las agencias pertinentes de la Unión con vistas a especificar los datos estadísticos a medida y los metadatos requeridos, cuando sea posible en virtud del Derecho de la Unión, para las estadísticas europeas sobre población y vivienda, las modalidades operativas para su suministro y las salvaguardias físicas y lógicas necesarias.

    Artículo 11
    Listas de países y territorios

    1.Cuando los conjuntos de datos incluyan información por países o territorios, los Estados miembros utilizarán desgloses específicos a efectos del presente Reglamento y del Reglamento (CE) n.º 862/2007.

    2.La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen o actualicen las listas de países y unidades territoriales que serán de aplicación a los desgloses de las estadísticas elaboradas en virtud del presente Reglamento. Esos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 18, apartado 2, del presente Reglamento. Las mencionadas listas se especificarán de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1059/2003.

    3.Los actos de ejecución que modifiquen más de un tercio de las categorías de desglose de los países o territorios se aplicarán como muy pronto doce meses después de su entrada en vigor.

    Artículo 12
    Requisitos de calidad e informes de calidad

    1.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la calidad de los conjuntos de datos y los metadatos que transmitan.

    2.Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas y eficaces para:

    a)aplicar las normas relativas a la base poblacional establecida en el artículo 3 del presente Reglamento de manera uniforme e independiente de las fuentes de datos utilizadas;

    b)recoger información o estimarla respecto a los grupos de población a los que es difícil llegar;

    c)controlar la exhaustividad y exactitud de la población abarcada de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento;

    d)establecer marcos adecuados para los fines del presente Reglamento y del artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/1700;

    e)evitar los posibles riesgos de subcontabilización o doble contabilización relacionados con la libre circulación de personas en la Unión, el acceso de las personas a servicios transfronterizos relacionados con acontecimientos vitales y los derechos de las personas a comprar viviendas transfronterizas, y a poseer y utilizar viviendas en toda la Unión;

    f)reducir las asimetrías de los flujos migratorios;

    g)facilitar a la Comisión (Eurostat) todos los datos necesarios para garantizar la exhaustividad de las estadísticas europeas publicadas.

    3.Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat), por primera vez a más tardar el 31 de marzo de 2027 y posteriormente cada año que termine en «0», «3» o «7», un informe de calidad en el que se describa la calidad de las estadísticas facilitadas y los procesos estadísticos para los conjuntos de datos facilitados durante el período, en particular sobre las fuentes de datos y los métodos que se hayan utilizado, la aplicación de los conceptos y las definiciones y los posibles efectos conexos de las fuentes de datos seleccionadas sobre la calidad, las revisiones de los datos, sus motivos y sus efectos, los métodos de control de la divulgación de estadísticas, y en el que se detalle en qué medida se cumplen los criterios de calidad a que se refiere el apartado 2 y se indique si las medidas a que se refiere el apartado 3 han sido eficaces.

    4.La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan las disposiciones prácticas sobre los informes de calidad y su contenido. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

    5.Los Estados miembros informarán lo antes posible a la Comisión (Eurostat) de cualquier información o cambio importantes con respecto a la ejecución del presente Reglamento que puedan influir en la calidad de los datos transmitidos.

    6.A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros proporcionarán las aclaraciones adicionales necesarias para evaluar la calidad de las estadísticas.

    Artículo 13
    Intercambio de datos

    1.Los datos se intercambiarán entre las autoridades nacionales competentes de los distintos Estados miembros, y entre estas y la Comisión (Eurostat), exclusivamente con el fin de desarrollar y elaborar estadísticas europeas reguladas por el presente Reglamento y mejorar su calidad.

    2.En aras de un intercambio de datos seguro dentro del SEE, se adoptarán todas las salvaguardias necesarias con respecto a la protección física y lógica de los datos. La Comisión (Eurostat) creará una infraestructura segura para facilitar el intercambio de datos a que se refiere el apartado 1. Las autoridades nacionales competentes en materia de estadísticas con arreglo al presente Reglamento podrán utilizar esta infraestructura de intercambio de datos seguro para los fines especificados en el apartado 1.

    3.Cuando los datos en cuestión sean datos confidenciales en el sentido del artículo 3, punto 7, del Reglamento (CE) n.º 223/2009 o datos personales con arreglo a los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, el intercambio de dichos datos estará permitido y podrá tener lugar con carácter voluntario, siempre que se haga:

    a)sobre la base de una solicitud que justifique la necesidad de intercambiar los datos en cada caso individual, en particular en lo que se refiere a los problemas de calidad que deben abordarse específicamente;

    b)sobre la base, preferentemente, de tecnologías de protección de la intimidad diseñadas específicamente para aplicar los principios de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, prestando especial atención a la limitación de la finalidad, la minimización de los datos, la limitación del plazo de conservación, la integridad y la confidencialidad;

    c)sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

    4.La Comisión (Eurostat) y los Estados miembros probarán y evaluarán, mediante estudios piloto, la idoneidad de las tecnologías de protección de la intimidad pertinentes para el intercambio de datos.

    5.Cuando los estudios piloto contemplados en el apartado 4 del presente artículo identifiquen soluciones eficaces y seguras en el intercambio de datos para los fines a los que se refiere el apartado 1, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan especificaciones técnicas para el intercambio de datos y medidas para la confidencialidad y la seguridad de la información. Tales actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

    Artículo 14
    Estudios piloto y de viabilidad

    1.La Comisión (Eurostat) pondrá en marcha, cuando sea necesario y apropiado para los fines del presente Reglamento, estudios piloto y de viabilidad destinados a:

    a)evaluar la disponibilidad de las fuentes de datos y su calidad, incluidos los datos de titularidad pública y privada de los Estados miembros y a escala de la Unión;

    b)desarrollar y evaluar la viabilidad de añadir temas, temas detallados, unidades estadísticas, variables y desgloses de variables adicionales;

    c)desarrollar nuevas metodologías y técnicas estadísticas para reforzar la calidad;

    d)reducir las asimetrías de los flujos migratorios;

    e)probar y evaluar la idoneidad de las tecnologías de protección de la intimidad pertinentes para el intercambio de datos seguro dentro del SEE, de conformidad con el artículo 13, apartado 4.

    2.Los Estados miembros podrán participar en estos estudios, pero deberán, junto con la Comisión (Eurostat), garantizar su representatividad a nivel de la Unión.

    3.La Comisión (Eurostat) evaluará los resultados de estos estudios en cooperación con los Estados miembros. También preparará, en cooperación con los Estados miembros, informes sobre las conclusiones que se obtengan a partir de ellos.

    Artículo 15
    Financiación

    1.Podrán concederse contribuciones financieras procedentes del presupuesto general de la Unión a los institutos nacionales de estadística y a las otras autoridades nacionales mencionadas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 223/2009 para:

    a)el desarrollo y la aplicación de fuentes de datos, metodologías, intercambios de datos, unidades estadísticas, temas, temas detallados, variables y desgloses de variables adicionales, o la mejora de los ya existentes;

    b)la participación de los Estados miembros en los estudios piloto y de viabilidad representativos a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento.

    2.La contribución financiera de la Unión no superará el 90 % de los costes subvencionables.

    Artículo 16
    Protección de los intereses financieros de la Unión

    Cuando un tercer país participe en las acciones financiadas de conformidad con el presente Reglamento en virtud de una decisión que se haya adoptado con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía Europea, a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el de realizar investigaciones, en particular los controles y las verificaciones in situ que se regulan en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013.

    Artículo 17
    Ejercicio de la delegación

    1.Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.Las facultades para adoptar actos delegados que se mencionan en el artículo 5, apartado 3, en el artículo 6, apartado 6, y en el artículo 7, apartado 2, se confieren a la Comisión por un período indeterminado a partir del [Oficina de Publicaciones: insértese la fecha exacta de entrada en vigor del Reglamento].

    3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartado 6, y el artículo 7, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se indique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, de 13 de abril de 2016.

    5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartado 6, y el artículo 7, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Artículo 18
    Procedimiento de comité

    1.La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo, establecido en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 223/2009. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    Artículo 19
    Excepciones

    1.Cuando la aplicación del presente Reglamento, o de los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud del mismo, requiera adaptaciones importantes del sistema estadístico nacional de un Estado miembro, la Comisión podrá conceder excepciones a los Estados miembros, mediante actos de ejecución, por un período máximo de dos años.

    2.Al conceder las excepciones, la Comisión tendrá en cuenta la comparabilidad de las estadísticas de los Estados miembros y el cálculo oportuno de los agregados europeos representativos y fiables necesarios. Al conceder las excepciones, la Comisión también garantizará que se mantengan sin interrupción los requisitos relacionados con las estadísticas, los metadatos y la calidad contemplados en el presente Reglamento y anteriormente regulados por el Reglamento (UE) n.º 1260/2013 o por el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 862/2007.

    3.El Estado miembro presentará a la Comisión una solicitud de excepción debidamente justificada en el plazo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor del acto de que se trate.

    4.La Comisión adoptará los actos de ejecución mencionados en el apartado 1 de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

    Artículo 20
    Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 862/2007

    El Reglamento (CE) n.º 862/2007 se modifica como sigue:

    1)el título se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento (CE) n.º 862/2007, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas europeas en materia de asilo y los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con la legislación en materia de inmigración y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros»;

    2)en el artículo 1, se suprimen las letras a) y b);

    3)en el artículo 2, apartado 1, se suprimen las letras a), b), c), f) y g);

    4)se suprime el artículo 3;

    5)se inserta el artículo 9 quater siguiente:

    «Artículo 9 quater 
    Acceso oportuno y reutilización de los datos administrativos

    1.Las autoridades nacionales encargadas de las fuentes de datos administrativos pertinentes a efectos del presente Reglamento permitirán la reutilización de estos datos durante el tiempo y con la frecuencia suficientes para elaborar y presentar estadísticas dentro de los plazos y de conformidad con los requisitos específicos de calidad con arreglo al presente Reglamento. El acceso oportuno a los registros administrativos, así como sus modalidades operativas, se incluirán en los acuerdos de cooperación que se establezcan entre las autoridades nacionales y las autoridades estadísticas nacionales.

    2.A efectos del presente Reglamento, se permitirá a la Comisión (Eurostat), previa solicitud, el acceso oportuno a los datos y metadatos pertinentes procedentes de bases de datos y sistemas de interoperabilidad mantenidos por los organismos y las agencias de la Unión, así como su reutilización, incluidos los regulados por los Reglamentos (UE) n.º 910/2014 y (UE) 2018/1724, y los datos estadísticos almacenados en el repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (RCIE), de conformidad con los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 y los reglamentos por los que se establecen los sistemas cuyos datos estadísticos se almacenan en el RCIE. A tales efectos, la Comisión (Eurostat) seguirá cooperando con los organismos y las agencias pertinentes de la Unión con vistas a especificar los datos estadísticos a medida y los metadatos requeridos, cuando sea posible en virtud del Derecho de la Unión, para las estadísticas europeas sobre población y vivienda, las modalidades operativas para su suministro y las salvaguardias físicas y lógicas necesarias.»;

    6)se inserta el artículo 10 bis siguiente:

    «Artículo 10 bis 
    Listas de países y territorios

    Las listas de países y territorios a que se refiere el artículo 11 del [Oficina de Publicaciones: insértese la referencia correcta al presente Reglamento] será de aplicación para la elaboración de estadísticas con arreglo al presente Reglamento, a fin de garantizar la comparabilidad de los detalles específicos de los países y los territorios en todas las estadísticas europeas. Los Estados miembros aplicarán estas listas por primera vez para elaborar las estadísticas previstas en el presente Reglamento empezando por las transmisiones de datos correspondientes al año de referencia 2026.».

    Artículo 21
    Derogación

    Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.° 763/2008 y (UE) n.° 1260/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2026, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en dichos Reglamentos sobre los períodos de referencia anteriores, total o parcialmente, a dicha fecha.

    Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.

    Artículo 22
    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2.Política(s) afectada(s)

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

    1.4.Objetivo(s)

    1.4.1.Objetivo(s) general(es)

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    1.4.4.Indicadores de rendimiento

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, en particular, posibilidades de reasignación

    1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

    1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control

    2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

    2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

    2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

    3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

    3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    3.2.5.Contribución de terceros

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre población y vivienda, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 763/2008 y (UE) n.º 1260/2013

    1.2.Política(s) afectada(s) 

    3403 — Elaboración de estadísticas

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

     una acción nueva 

     una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 46  

     la prolongación de una acción existente 

     una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

    1.4.Objetivo(s)

    1.4.1.Objetivo(s) general(es)

    El objetivo general de la presente propuesta es responder mejor a las necesidades de los usuarios y modernizar y mejorar la pertinencia, armonización y coherencia de las estadísticas demográficas europeas.

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

    El objetivo general se traduce en cuatro objetivos específicos:

    1) garantizar unas estadísticas europeas completas, coherentes y comparables sobre población y vivienda;

    2) garantizar unas estadísticas oportunas y frecuentes que satisfagan las necesidades de los usuarios;

    3) proporcionar estadísticas suficientemente completas en cuanto a los temas pertinentes y suficientemente detalladas en cuanto a las características y los desgloses;

    4) promover marcos jurídicos y de recogida de datos suficientemente flexibles para adaptar los conjuntos de datos a la evolución de las necesidades políticas y las oportunidades que surjan de nuevas fuentes.

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

    Los resultados esperados son:

    — mejora de la armonización y comparabilidad de las estadísticas europeas sobre población y vivienda gracias a la utilización de una única base poblacional y al desarrollo de las infraestructuras estadísticas;

    — integración de los procesos estadísticos y prevención de duplicaciones y redundancias;

    — mejora de los resultados estadísticos en términos de variables estadísticas, desglose y detalle territorial en consonancia con las necesidades políticas y sociales actuales y emergentes;

    — estadísticas más oportunas y frecuentes;

    — flexibilidad del marco jurídico ante nuevas necesidades de datos.

    La propuesta cumple los objetivos de simplificación del programa REFIT, en particular porque simplifica tres Reglamentos en un único marco regulador. Permitir el intercambio de datos entre empresas y administraciones públicas a efectos de las estadísticas demográficas europeas no genera nuevas cargas netas para las empresas que sean pertinentes en virtud del principio de compensación de cargas administrativas.

    1.4.4.Indicadores de rendimiento

    Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

    Los resultados del nuevo marco jurídico para las estadísticas europeas sobre población y vivienda serán objeto de seguimiento y evaluación en relación con los objetivos específicos.

    Durante la fase de aplicación del nuevo marco jurídico, la Comisión (Eurostat) seguirá organizando reuniones periódicas de grupos de expertos con los institutos nacionales de estadística asociados al SEE para debatir y aclarar cualquier cuestión que pueda surgir, continuando una larga historia de buena y estrecha cooperación entre Eurostat y sus socios del SEE en cuestiones técnicas y estadísticas. Para ello, se prevé una preparación conjunta diligente de los principales actos de ejecución que regulan el nuevo requisito detallado en materia de datos y metadatos estadísticos, que revestirá un interés central tanto para los usuarios como para los productores de estadísticas. Está previsto que la fase de aplicación concluya con una primera evaluación centrada en la aplicación, el funcionamiento y el impacto inicial del nuevo marco jurídico. Para obtener información suficiente sobre los resultados, esta evaluación está prevista en un plazo de tres a cinco años a partir de la entrada en vigor del nuevo marco jurídico.

    Tras la transición a la fase de aplicación, la Comisión (Eurostat) tiene previsto evaluar el funcionamiento y el impacto de la legislación cada cinco a siete años.

    La lista de posibles indicadores clave de rendimiento figura en el cuadro 11 del informe de evaluación de impacto [SWD(2023) 11].

    La Comisión (Eurostat) produce orientaciones estadísticas comunes de ámbito europeo y establece requisitos sobre los informes de calidad relacionados con el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas. Los informes de calidad que los Estados miembros están obligados a elaborar deben incluir controles específicos y pertinentes para la recogida de datos. Ello garantizará la calidad de los datos y los metadatos estadísticos.

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

    La propuesta de Reglamento tiene por objeto crear un nuevo marco para la elaboración integrada de estadísticas sobre población, demografía (incluida la migración), familias, hogares y vivienda. Se armonizarán, racionalizarán, acelerarán y ampliarán las actuales recogidas de datos de los Estados miembros para responder mejor a las necesidades políticas. Las primeras referencias temporales previstas para las recogidas de datos con arreglo al nuevo marco corresponden a 2026.

    Para establecer y aplicar este nuevo marco según lo previsto, el nuevo Reglamento debe ser adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo en 2023, lo que permitirá que los actos de ejecución sobre las primeras recogidas de datos se adopten también a finales de 2023, es decir, al menos doce meses antes del inicio de las primeras referencias temporales.

    Las recopilaciones de datos y metadatos de estadísticas anuales e infraanuales comenzarán en 2026, mientras que la primera referencia temporal para la recogida decenal de datos censales con arreglo al nuevo marco será en 2031.

    Por último, la propuesta obligará a la Comisión (Eurostat) y a los Estados miembros a llevar a cabo los estudios piloto que sean necesarios y proporcionados para seguir modernizando las estadísticas en virtud del Reglamento (evaluación de nuevas fuentes de datos, en particular de titularidad privada, y de nuevos temas estadísticos, desarrollo de nuevas metodologías y técnicas, incluidas tecnologías de protección de la intimidad para un intercambio de datos seguro).

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    Los problemas detectados en la evaluación tienen un verdadero alcance a escala de la UE, claramente vinculado a las lagunas de la legislación actual de la Unión. Sin nuevas medidas legislativas de la UE, estos problemas persistirán o empeorarán. Es probable que la legislación actual de la UE siga perdiendo eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos a medida que muchos Estados miembros continúen modernizándose a nivel nacional mediante la creación de registros estadísticos de población y el aprovechamiento de nuevas fuentes de datos. También es probable que la pertinencia siga disminuyendo, ya que se espera que las estadísticas a escala de la UE se aparten aún más de las necesidades de los usuarios en cuanto a contenido, frecuencia deseada o actualidad. Sin una acción legislativa de la UE, los enfoques nacionales divergirán aún más, lo que dará lugar a unas estadísticas menos comparables, con el consiguiente riesgo de comprometer la elaboración de políticas a escala de la UE.

    El valor añadido de unas estadísticas demográficas y de población completas y comparables a escala de la UE reside principalmente en su importante contribución a diversas necesidades institucionales y ámbitos políticos de la UE que son de gran relevancia para muchas prioridades políticas de la Comisión (por ejemplo, Una Economía al Servicio de las Personas, Promoción de nuestro Modo de Vida Europeo o Un nuevo impulso a la democracia europea). Las estadísticas demográficas y de población también son necesarias para contribuir a diversas tareas y procedimientos institucionales de la UE establecidos en los Tratados, como las ponderaciones de población nacional para determinar la cuota del 65 % de población de la UE para la votación por mayoría cualificada del Consejo (artículo 16 del TUE), las previsiones económicas y presupuestarias a largo plazo de la UE en el marco del Semestre Europeo [artículo 121, apartado 6, del TFUE, detallado en el Reglamento (UE) n.º 1175/2011 47 ] y el seguimiento de la situación demográfica anual de la UE (artículo 159 del TFUE).

    Estos datos sirven de base a las políticas de la UE que entran en el ámbito de las competencias compartidas (por ejemplo, la política social; la cohesión económica, social y territorial; y el espacio de libertad, seguridad y justicia) y las competencias de apoyo (por ejemplo, sanidad, juventud, protección civil y cooperación administrativa). Las estadísticas de población son la columna vertebral de otras estadísticas europeas (encuestas por muestreo o cuentas nacionales) y se utilizan para calcular los indicadores per cápita. Por último, las estadísticas demográficas y de población también están concebidas para satisfacer las necesidades de múltiples usuarios, para la toma de decisiones a todos los niveles de la UE, así como para la investigación y la información a la población general.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    Las recogidas de datos obligatorias con normas comunes definidas son fundamentales para garantizar la exhaustividad y actualidad de las estadísticas de población a escala de la UE; regular las recogidas voluntarias de datos con una exhaustividad ya elevada puede dar lugar a un aumento significativo de la eficacia y la eficiencia, ya que puede generarse un considerable valor añadido de la UE con costes adicionales limitados.

    Las recogidas voluntarias de datos son instrumentos adecuados para poner a prueba la producción de nuevos temas o características, y para fomentar la capacidad incremental de los sistemas estadísticos nacionales para proporcionar estos nuevos datos. Sin embargo, tienden a volverse ineficientes con el tiempo, ya que los costes de producción recurrentes finalmente no generan un valor añadido de la UE sustancial, en cuanto a exhaustividad, en todos los Estados miembros.

    Unas definiciones jurídicas laxas de los temas estadísticos dan lugar a la pérdida de control sobre la armonización conceptual y, en última instancia, sobre la coherencia y la comparabilidad a lo largo del tiempo. El ejemplo de la base poblacional ha mostrado cómo una cláusula supletoria introducida originalmente como excepción con un alcance limitado se ha convertido en una nueva norma fáctica.

    Un marco jurídico demasiado rígido impide mantener la pertinencia a lo largo del tiempo. Esta intervención ha ido perdiendo pertinencia con bastante rapidez hasta la fecha, empezando ya durante su período de ejecución, debido a la falta de mecanismos de flexibilidad para adaptar las recogidas de datos a la evolución de las necesidades o para aprovechar las oportunidades que brindan las nuevas fuentes de datos disponibles.

    1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    Por lo que respecta al actual marco financiero plurianual, la propuesta es compatible con el Programa para el Mercado Único establecido por el Reglamento (UE) 2021/690 48 .

    En cuanto a la legislación estadística de la UE, la propuesta es compatible con el Reglamento (CE) n.º 223/2009 relativo a la estadística europea. Además, la propuesta está concebida para integrarse con el Reglamento (UE) 2019/1700 por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, completando así la modernización de las estadísticas sociales europeas.

    1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, en particular, posibilidades de reasignación

    Las necesidades de financiación de la propuesta estarán cubiertas por las respectivas decisiones de financiación / programas de trabajo anuales del Programa para el Mercado Único y el programa que lo sustituya en el tratamiento de las estadísticas europeas.

    1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

     Duración limitada

       en vigor desde el [DD/MM]AAAA hasta el [DD/MM]AAAA

       Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

     Duración ilimitada

    Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2022 hasta 2024,

    y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

    1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 49  

     Gestión directa por la Comisión

    por sus departamentos, incluido su personal en las delegaciones de la Unión;

       por las agencias ejecutivas

     Gestión compartida con los Estados miembros

     Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

    organismos de Derecho público;

    organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

    2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

    La propuesta obligaría a los Estados miembros a presentar informes de calidad sobre todos los datos y metadatos recogidos en virtud del Reglamento cada tres años a partir de marzo de 2027.

    Además, la Comisión (Eurostat), en cooperación con los Estados miembros, deberá elaborar informes sobre los resultados de los estudios piloto realizados en virtud del Reglamento.

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

    2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

    Como el modo de gestión elegido para la propuesta es la gestión directa por parte de la Comisión, los principales riesgos inherentes son los relativos a la gestión de los contratos públicos y las subvenciones.

    La estrategia de control de Eurostat se centra en los acuerdos de subvención y las operaciones de contratación pública. Se basa en una evaluación de riesgos y sigue los principios de economía, eficiencia y eficacia. Deberá i) ayudar a detectar y gestionar los riesgos; ii) establecer el marco para todos los tipos de actividades de control de las transacciones financieras en Eurostat; iii) prestar apoyo para llevar el índice de error detectado en los controles ex post de los acuerdos de subvención a un nivel aceptable y mantenerlo en él; iv) aumentar la eficiencia y la eficacia de los controles; y v) reducir la carga administrativa para los beneficiarios y Eurostat.

    En lo que respecta a la contratación pública, los controles preventivos (controles ex ante) incluyen la evaluación del riesgo de concentración de las operaciones de contratación pública y las revisiones de calidad ex post.

    En cuanto a las subvenciones, los controles de prevención (controles ex ante) abarcan los controles de detección (controles ex post), las evaluaciones periódicas de las cantidades fijas únicas, los costes unitarios o importes a tanto alzado y los controles ad hoc.

    2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

    La Comisión (Eurostat) ha desarrollado una estrategia de control. Las medidas y herramientas incluidas en esta estrategia son plenamente de aplicación al suministro de estadísticas con arreglo al Reglamento propuesto. Los tipos de cambios introducidos por la estrategia pueden reducir la probabilidad de fraude y contribuyen a su prevención. Entre ellos se pueden citar: la reducción de la complejidad, la aplicación de procedimientos de supervisión de la rentabilidad y la realización de controles ex ante y ex post basados en el riesgo. La estrategia también incluye medidas de sensibilización y formación para la prevención del fraude.

    2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

    La Comisión (Eurostat) cuenta con una estrategia de control que tiene por objeto, en general, limitar el riesgo de incumplimiento por debajo del criterio de materialidad del 2 %, en consonancia con los objetivos de control interno y gestión de riesgos establecidos en su programa estadístico (Programa para el Mercado Único en el actual MFP). El 100 % de las operaciones financieras (y, por consiguiente, el 100 % del presupuesto) estarán sujeto a controles ex ante obligatorios de conformidad con el Reglamento Financiero.

    Por otra parte, se llevarán a cabo controles basados en un análisis exhaustivo de la documentación subyacente sobre la base de un análisis anual del riesgo. Tales controles pueden cubrir un 4-6 % del presupuesto total gestionado por Eurostat.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

    El 30 de octubre de 2013, Eurostat adoptó su primera estrategia contra el fraude para 2014-2017 de conformidad con la estrategia antifraude de la Comisión (EAFC) de 24 de junio de 2011. La estrategia antifraude vigente abarca el período 2021-2024.

    Esta estrategia especifica tres objetivos operativos: i) reforzar las medidas contra el fraude existentes; ii) integrar mejor los procedimientos relativos a la lucha antifraude en la evaluación y gestión de riesgos de Eurostat y en las auditorías, la planificación, la presentación de informes y la supervisión; y iii) reforzar las capacidades antifraude de Eurostat y la sensibilización como parte de la cultura de lucha contra el fraude de la Comisión.

    La estrategia antifraude va acompañada de un plan de acción de lucha contra el fraude. Durante el período de su aplicación, la puesta en práctica de la estrategia de lucha contra el fraude se supervisa dos veces al año y se acompaña de la presentación de informes a la dirección.

    Todos los posibles destinatarios de las subvenciones son organismos públicos [institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 223/2009]. Por otra parte, las subvenciones se conceden sin convocatoria de propuestas. Se cuenta con medidas de supervisión de la gestión de las subvenciones. En dichas medidas se tienen en cuenta los procedimientos específicos de concesión de subvenciones, que implican el análisis ex ante y ex post de la gestión de las subvenciones.

    La utilización de costes unitarios y cantidades a tanto alzado, con arreglo al artículo 124, apartado 1, del Reglamento Financiero, reduce considerablemente el riesgo de errores relacionados con la gestión de las subvenciones y, por tanto, simplifica la administración de las mismas.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

    ·Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de  
    gasto

    Contribución

    Número  

    CD/CND 50 .

    de países de la AELC 51

    de países candidatos 52

    de terceros países

    en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    BGUE-BXXXX-03-020500-C1-ESTAT

    CD

    NO

    NO

    ·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de 
    gasto

    Contribución

    Número  

    CD/CND

    de países de la AELC

    de países candidatos

    de terceros países

    en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    Ninguna

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero  
    plurianual

    1

    Mercado Único, Investigación e Innovación

    DG: ESTAT

    Año 
    2025

    Año 
    2026

    Año 
    2027

    Años posteriores

    TOTAL

    •Créditos de operaciones

    Línea presupuestaria 53 03 02 05

    Compromisos

    (1a)

    3,889

    3,191

    1,183

    0,000

    8,263

    Pagos

    (2a)

    1,296

    2,360

    2,754

    1,853

    8,263

    Línea presupuestaria

    Compromisos

    (1b)

    Pagos

    (2b)

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 54

    Línea presupuestaria

    3)

    TOTAL de los créditos 
    para la DG ESTAT

    Compromisos

    = 1a + 1b + 3

    3,889

    3,191

    1,183

    0,000

    8,263

    Pagos

    = 2a + 2b

    + 3

    1,296

    2,360

    2,754

    1,853

    8,263

     



    TOTAL de los créditos de operaciones

    Compromisos

    4)

    3,889

    3,191

    1,183

    0,000

    8,263

    Pagos

    5)

    1,296

    2,360

    2,754

    1,853

    8,263

    •TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    6)

    TOTAL de los créditos 
    para la RÚBRICA 1 
    del marco financiero plurianual

    Compromisos

    = 4 + 6

    3,889

    3,191

    1,183

    0,000

    8,263

    Pagos

    = 5 + 6

    1,296

    2,360

    2,754

    1,853

    8,263

    Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:

    •TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas)

    Compromisos

    4)

    Pagos

    5)

    TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

    6)

    TOTAL de los créditos 
    para las RÚBRICAS 1 a 6 
    del marco financiero plurianual 
    (Importe de referencia)

    Compromisos

    = 4 + 6

    3,889

    3,191

    1,183

    0,000

    8,263

    Pagos

    = 5 + 6

    1,296

    2,360

    2,754

    1,853

    8,263





    Rúbrica del marco financiero  
    plurianual

    7

    «Gastos administrativos»

    Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año 
    2025

    Año 
    2026

    Año 
    2027

    Años posteriores

    TOTAL

    DG: ESTAT

    •Recursos humanos

    3,656

    3,656

    3,656

    0,000

    10,968

    •Otros gastos administrativos

    0,100

    0,100

    0,100

    0,000

    0,300

    TOTAL para la DG ESTAT

    3,756

    3,756

    3,756

    0,000

    11,268

    TOTAL de los créditos 
    correspondientes a la RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual 

    (Total de los créditos de compromiso = total de los créditos de pago)

    3,756

    3,756

    3,756

    0,000

    11,268

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año 
    2025

    Año 
    2026

    Año 
    2027

    Años posteriores

    TOTAL

    TOTAL de los créditos 
    para las RÚBRICAS 1 a 7 
    del marco financiero plurianual 

    Compromisos

    7,645

    6,947

    4,939

    0,000

    19,531

    Pagos

    5,052

    6,116

    6,510

    1,853

    19,531

    3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indicar los objetivos y los resultados

    Año 
    2025

    Año 
    2026

    Año 
    2027

    TOTAL

    RESULTADOS

    Tipo 55

    Coste medio

    No

    Coste

    No

    Coste

    No

    Coste

    Número total

    Coste total

    OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 1 56

    Garantizar unas estadísticas europeas completas, coherentes y comparables sobre población y vivienda

    - Estadísticas

    0,542

     

    0,713

    0,713

    0,201

     

    1,627

    - Infraestructura de intercambio de datos

    0,235

     

    0,700

     

    0,002

     

    0,002

     

    0,704

    Subtotal del objetivo específico n.º 1

    1,413

    0,715

    0,203

     

    2,331

    OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 2

    Garantizar estadísticas oportunas y frecuentes para satisfacer las necesidades de los usuarios

    - Estadísticas

    0,542

     

    0,713

    0,713

    0,201

     

    1,627

    Subtotal del objetivo específico n.º 2

    0,713

    0,713

    0,201

     

    1,627

    OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 3:

    Suministrar estadísticas suficientemente completas en cuanto a los temas pertinentes y suficientemente detalladas en cuanto a las características y los desgloses

    - Estadísticas

    0,638

     

    0,809

    0,809

    0,297

     

    1,915

    Subtotal del objetivo específico n.º 3

    0,809

    0,809

    0,297

     

    1,915

    OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 4:

    Promover marcos jurídicos y de recopilación de datos suficientemente flexibles para adaptar los conjuntos de datos a la evolución de las necesidades políticas y las oportunidades que surjan de nuevas fuentes

    - Estudios piloto

    0,288

     

    0,288

     

    0,288

     

    0,288

     

    0,864

    - Nuevas fuentes de datos, metodología

    0,509

     

    0,665

    0,665

    0,196

     

    1,526

    Subtotal del objetivo específico n.º 4

    0,953

    0,953

    0,483

     

    2,389

    TOTALES

    3,889

    3,191

    1,183

     

    8,263

    3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año 
    2025

    Año 
    2026

    Año 
    2027

    TOTAL

    RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    3,656

    3,656

    3,656

    10,968

    Otros gastos administrativos

    0,100

    0,100

    0,100

    0,300

    Subtotal para la RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    3,756

    3,756

    3,756

    11,268

    Al margen de la RÚBRICA 7 57   
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos 
    de naturaleza administrativa

    Subtotal 
    al margen de la RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    TOTAL

    3,756

    3,756

    3,756

    11,268

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias existentes.

    3.2.3.1.Necesidades estimadas en recursos humanos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    Año 
    2025

    Año 
    2026

    Año 
    2027

    •Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

    20

    20

    20

    20 01 02 03 (Delegaciones)

    01 01 01 01 (investigación indirecta)

    01 01 01 11 (investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

    Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 58

    20 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

    6

    6

    6

    20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las delegaciones)

    XX 01 xx yy zz   59

    - en la sede

    - en las delegaciones

    01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta)

    01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

    TOTAL

    26

    26

    26

    03 es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Trabajo metodológico para la correcta aplicación de los conceptos, las definiciones y los métodos estadísticos

    Trabajos de producción de datos para la recepción, el tratamiento, la validación y la publicación de los datos y metadatos

    Análisis de datos, publicaciones y apoyo a los usuarios

    Cooperación estadística reglamentaria

    Cooperación internacional en materia estadística

    Personal externo

    Informática y otros trabajos técnicos de apoyo a la producción y el análisis de datos

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

    La propuesta/iniciativa:

       puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

    Explicar la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilítese un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una importante reprogramación.

    Las necesidades financieras se cubrirán con créditos del Programa para el Mercado Único, tal como se prevé en la programación financiera del MFP 2021-2027.

       requiere el uso del margen no asignado con cargo a la rúbrica pertinente del MFP o el uso de los instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

    Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos cuya utilización se propone.

       requiere una revisión del MFP.

    Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    3.2.5.Contribución de terceros 

    La propuesta/iniciativa:

       no prevé la cofinanciación por terceros

       prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Año 
    N 60

    Año 
    N + 1

    Año 
    N + 2

    Año 
    N + 3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Total

    Especifíquese el organismo de cofinanciación 

    TOTAL de los créditos cofinanciados

     

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

       en los recursos propios

       en otros ingresos

    Indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

    Incidencia de la propuesta/iniciativa 61

    Año 
    N

    Año 
    N + 1

    Año 
    N + 2

    Año 
    N + 3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Artículo ….

    En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

    (1)    SWD(2023) 13.
    (2)    Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros ( DO L 199 de 31.7.2007, p. 23 ).
    (3)    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo con objeto de presentar un plan de acción para la recogida y el análisis de estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración [ COM(2003) 179 ] .
    (4)    El artículo 3 abarca, por tanto, las estadísticas contempladas en el Reglamento (CE) n.º 862/2007 que están relacionadas con los conceptos demográficos de la población residente, incluidos los nacionales, y sus cambios a causa de los flujos migratorios. Estas estadísticas constituyen un elemento importante del equilibrio demográfico, junto con las estadísticas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1260/2013. En cambio, los artículos 4 a 7 del Reglamento (CE) n.º 862/2007 abarcan las estadísticas sobre actos judiciales relacionados con el asilo y la migración tanto legal como irregular de nacionales de terceros países.
    (5)    Reglamento (CE) n.º 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda ( DO L 218 de 13.8.2008, p. 14 ).
    (6)    Reglamento (UE) n.º 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre estadísticas demográficas europeas ( DO L 330 de 10.12.2013, p. 39 ).
    (7)     https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024_es .
    (8)    El Futuro de Europa: La sesión plenaria de la Conferencia aprueba un conjunto final de propuestas ( comunicado de prensa IP/22/2763 ); véase la propuesta 15 sobre la transición demográfica, en particular el punto 10.
    (9)    Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo ( DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1 ).
    (10)     https://ec.europa.eu/eurostat/documents/13019146/13237859/FINAL+Budapest+memorandum.pdf/96a6db89-1395-44a5-8a46-85e8c49d576c .
    (11)    SWD(2023) 15. Véase el informe de síntesis fáctico en Díganos lo que piensa .
    (12)    Establecido por el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
    (13)     https://ec.europa.eu/transparency/expert-groups-register/screen/home .
    (14)    SWD(2023) 11; SWD(2023) 12.
    (15)    SEC(2023) 38.
    (16)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 ).
    (17)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).
    (18)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
    (19)    DO C [...] de [...], p. [...].
    (20)    DO C [...] de [...], p. [...].
    (21)    Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo (DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1).
    (22)    Reglamento (UE) n.º 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre estadísticas demográficas europeas (DO L 330 de 10.12.2013, p. 39).
    (23)    DO C 202 de 7.6.2016, p. 389.
    (24)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
    (25)    SWD(2023) 13.
    (26)    Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 199 de 31.7.2007, p. 23).
    (27)    Reglamento (CE) n.º 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda (DO L 218 de 13.8.2008, p. 14).
    (28)    Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
    (29)    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1799 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento de una medida estadística directa temporal para la difusión de temas seleccionados del censo de población y vivienda de 2021 geocodificados en una malla de 1 km2 (DO L 296 de 22.11.2018, p. 19).
    (30)    Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
    (31)    Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).
    (32)    Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).
    (33)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).
    (34)    Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).
    (35)    Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).
    (36)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
    (37)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
    (38)    Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
    (39)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
    (40)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
    (41)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
    (42)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
    (43)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
    (44)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
    (45)    Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
    (46)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (47)    Reglamento (UE) n.º 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 306 de 23.11.2011, p. 12).
    (48)    Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).
    (49)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx .
    (50)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (51)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (52)    Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (53)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial.
    (54)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (55)    Los resultados son productos y servicios que se han de suministrar (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
    (56)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)...».
    (57)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (58)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en las Delegaciones.
    (59)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (60)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación prevista (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
    (61)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos una vez deducido el 20 % de los gastos de recaudación.
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    Bruselas, 20.1.2023

    COM(2023) 31 final

    ANEXO

    de la

    PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo a las estadísticas europeas sobre población y vivienda, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 763/2008 y (UE) n.º 1260/2013

    {SEC(2023) 38 final} - {SWD(2023) 11 final} - {SWD(2023) 12 final} - {SWD(2023) 13 final} - {SWD(2023) 14 final} - {SWD(2023) 15 final}


    ANEXO

    Ámbitos, temas y temas detallados con periodicidad y referencia temporal por tema detallado

    Ámbito

    Tema

    Tema detallado

    Periodicidad

    Referencia temporal (fecha o período de referencia)

    Demografía

    Totales de población

    Características básicas de la persona

    6M

    30.6.aaaa y 31.12.aaaa

    A

    31.12.aaaa

    PA

    31.12.aaaa

    D

    31.12.aaaa

    Características socioeconómicas de la persona

    A

    31.12.aaaa

    PA

    31.12.aaaa

    D

    31.12.aaaa

    Fecundidad

    Nacimientos

    T

    Mes

    A

    Año

    Abortos inducidos legalmente 1

    A

    Año

    Mortalidad

    Defunciones

    T

    Mes, semana

    A

    Año

    Defunciones infantiles

    A

    Año

    Muertes fetales tardías

    A

    Año

    Uniones de pareja

    Matrimonios y uniones registradas

    A

    Año

    Características de las personas que contraen matrimonio o se registran como pareja

    A

    Año

    Divorcios y separaciones de parejas registradas

    A

    Año

    Migración

    Inmigrantes

    T

    Mes

    A

    Año

    Emigrantes

    A

    Año

    Migración interna

    A

    Año

    Adquisición y pérdida de la nacionalidad de un Estado miembro de la UE y de la Unión

    Personas que han adquirido la nacionalidad

    A

    Año

    Personas que perdieron la nacionalidad o renunciaron a ella

    A

    Año

    Vivienda

    Locales de habitación

    Características de los locales de habitación

    D

    31.12.aaaa

    Viviendas convencionales

    Características básicas del edificio

    PA

    31.12.aaaa

    D

    31.12.aaaa

    Características del edificio relacionadas con la energía

    PA  
    (A desde 2031 en adelante)

    31.12.aaaa

    D

    31.12.aaaa

    Viviendas convencionales ocupadas

    Características de las viviendas convencionales ocupadas

    D

    31.12.aaaa

    Utilización de las viviendas convencionales ocupadas

    D

    31.12.aaaa

    Familias y hogares

    Familias

    Características de las familias

    D

    31.12.aaaa

    Hogares

    Características de los hogares

    A

    31.12.aaaa

    PA

    31.12.aaaa

    Situación de la persona respecto a su hogar

    A

    31.12.aaaa

    D

    31.12.aaaa

    Leyenda

    Periodicidad

    Trimestral

    T

    Cada seis meses

    6M

    Anual

    A

    Plurianual (años que terminan en «1», «5» y «8»)

    PA

    Decenal (años que terminan en «1»)

    D

    (1)     Esta información podrá facilitarse con carácter voluntario.
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