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Document 52023PC0148

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/943 y (UE) 2019/942 y las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944 para mejorar la configuración del mercado de la electricidad de la Unión

COM/2023/148 final

Estrasburgo, 14.3.2023

COM(2023) 148 final

2023/0077(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/943 y (UE) 2019/942 y las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944 para mejorar la configuración del mercado de la electricidad de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SWD(2023) 58 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

1.1.Contexto

Los precios de la energía aumentaron significativamente a lo largo de 2021 y 2022. Esto se debió a las reducciones en el suministro de gas, especialmente tras el inicio de la guerra de Rusia contra Ucrania y la utilización de la energía como arma, así como a la escasez interna de energía hidroeléctrica y nuclear. El aumento de los precios también se debió al aumento de la demanda de energía, a medida que la economía mundial repuntó tras la pandemia de COVID-19. Estos aumentos de precios se dejaron sentir rápidamente en los hogares, la industria y las empresas de toda la UE, y los gobiernos adoptaron inmediatamente medidas para mitigarlos. A escala europea, la UE proporcionó rápidamente un conjunto de instrumentos de precios de la energía 1 , con medidas para hacer frente a los elevados precios destinadas en particular a los consumidores más vulnerables (como ayudas a la renta, desgravaciones fiscales, y medidas de ahorro y almacenamiento de gas), así como el plan REPowerEU 2 , con nuevas medidas y financiación para impulsar la eficiencia energética y las energías renovables, y reducir así la dependencia de los combustibles fósiles rusos. A continuación se creó un régimen temporal de ayudas estatales 3 con medidas que permitieran suavizar el impacto de los elevados precios, un régimen sólido de almacenamiento de gas 4 , medidas eficaces de reducción de la demanda de gas 5 y electricidad 6 , procesos más rápidos de autorización de las energías renovables y de la red 7 , y regímenes de limitación de precios para evitar beneficios extraordinarios tanto en los mercados del gas como de la electricidad 8 .

Estas medidas a corto plazo ayudaron a los Estados miembros a hacer frente a las consecuencias inmediatas de la crisis energética. Sin embargo, la crisis también puso de manifiesto hasta qué punto están expuestos los consumidores y las industrias, así como nuestra falta de resiliencia frente a las subidas de los precios de la energía. Las empresas y los ciudadanos consideraron excesivo el impacto que tuvo la producción de energía a partir de combustibles fósiles en la fijación de los precios de la electricidad. Además, la capacidad de los Estados miembros para amortiguar los precios a corto plazo con contratos a más largo plazo parecía inadecuada. Por este motivo, la presidenta de la Comisión Europea anunció en el discurso sobre el estado de la Unión de 2022 9 la necesidad de una reforma fundamental de la configuración del mercado de la electricidad.

Si bien el mercado interior de la energía de la UE genera enormes beneficios y crecimiento en toda Europa, la reciente crisis energética ha puesto de relieve que el enfoque a corto plazo de la configuración del mercado de la energía puede desviar la atención de los objetivos más amplios y a más largo plazo. El reflejo de los precios a corto plazo en las facturas de los consumidores provocó perturbaciones de precios, en las que las facturas de energía de muchos consumidores se triplicaron o cuadruplicaron, incluso mientras disminuían los costes de la energía eólica y solar; la exposición repentina a precios volátiles y elevados provocó algunas quiebras de proveedores; muchas empresas industriales de sectores con usos intensivos de energía se vieron obligadas a cerrar. Por lo tanto, la propuesta incluye un conjunto de medidas destinadas a; crear un colchón entre los mercados a corto plazo y las facturas de electricidad pagadas por los consumidores, en particular incentivando la contratación a más largo plazo; mejorar el funcionamiento de los mercados a corto plazo para integrar mejor las energías renovables; reforzar el papel de la flexibilidad; y empoderar y proteger a los consumidores.

La reciente volatilidad de los precios también ha puesto de manifiesto la falta de flexibilidad de la red eléctrica, con precios fijados con demasiada frecuencia por la generación de energía a partir de gas y con una falta general de suministros flexibles hipocarbónicos, respuesta de la demanda y almacenamiento de energía. A medida que se introduzca más energía eólica y solar en el sistema, se necesitarán tecnologías flexibles hipocarbónicas para equilibrar la oferta variable con la demanda variable. Paralelamente a la presente propuesta, la Comisión está formulando recomendaciones para progresar en innovación, tecnologías y capacidades de almacenamiento.

En términos más generales, la sensibilidad del precio de la electricidad a los precios de los combustibles fósiles puso de relieve la necesidad de acelerar el despliegue de las energías renovables, junto con la flexibilidad del sistema eléctrico, para reemplazar los combustibles fósiles. REPowerEU da este impulso a las energías renovables y, con ello, al crecimiento económico y a la creación de empleo de calidad. Se basa en el impulso del Pacto Verde Europeo para mejorar la competitividad europea a través de la innovación y la transición a una economía con cero emisiones netas, y está en estrecha consonancia con el Plan Industrial del Pacto Verde de la Comisión. Se necesita una reforma fundamental para facilitar las inversiones necesarias ante la reciente volatilidad de los precios, las intervenciones reguladoras descoordinadas y las barreras de acceso causadas por la red y la normativa. Por último, en el informe sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, los ciudadanos pidieron a las instituciones de la UE que tomaran medidas para «reforzar la seguridad energética europea y lograr la independencia energética de la UE» y «reducir la dependencia de la UE de agentes extranjeros en sectores económicamente estratégicos», incluida la energía 10 .

1.2.Objetivos de la propuesta

La propuesta responde a las preocupaciones de los consumidores, la industria y los inversores sobre la exposición a precios volátiles a corto plazo, provocados por los elevados precios de los combustibles fósiles. La propuesta optimizará la configuración del mercado de la electricidad complementando los mercados a corto plazo con un papel más importante de los instrumentos a más largo plazo, permitiendo a los consumidores beneficiarse de contratos a precios más fijos y facilitando las inversiones en tecnologías limpias. En última instancia, esto reducirá la necesidad de generar energía a partir de combustibles fósiles y conducirá a una disminución de los precios de consumo durante futuras crisis de combustibles fósiles, gracias a los bajos costes operativos de la energía renovable e hipocarbónica.

La propuesta propone medidas para proteger a los consumidores frente a esta volatilidad, empoderarlos con mayores posibilidades de elección de contratos y un acceso más directo a energías renovables e hipocarbónicas. A fin de mejorar las condiciones de inversión de las empresas, en particular las que buscan vías de descarbonización, propone medidas para contrarrestar la exposición a picos de precios a corto plazo mediante contratos de compraventa de energía y obligaciones más prudenciales para los proveedores de energía. También propone medidas para mejorar la manera en que las energías renovables variables y las energías hipocarbónicas se integran en el mercado a corto plazo. Esto incluye medidas que impulsen el uso de la respuesta de la demanda y el almacenamiento, entre otras formas de flexibilidad no fósil. La propuesta también mejora y aclara el acceso de los promotores a contratos a más largo plazo (apoyados por el Estado, como los contratos por diferencias, y privados, como los contratos de compraventa de energía), con el fin de proporcionar ingresos seguros y estables a los promotores de energías renovables e hipocarbónicas, y reducir el riesgo y los costes de capital, evitando al mismo tiempo beneficios extraordinarios en períodos de precios elevados.

Si bien la configuración actual del mercado ha proporcionado durante décadas un mercado eficiente y cada vez más integrado, la crisis energética ha puesto de manifiesto una serie de deficiencias relacionadas con: i) instrumentos insuficientes para proteger a los consumidores, incluidas las empresas, frente a los precios elevados a corto plazo; ii) la influencia excesiva de los precios de los combustibles fósiles en los precios de la electricidad y la imposibilidad de que las energías renovables de bajo coste e hipocarbónicas se reflejen mejor en las facturas de la electricidad; iii) el impacto de la extrema volatilidad de los precios y de las intervenciones reguladoras en la inversión; iv) la falta de flexibilidad no fósil (como el almacenamiento o la respuesta de la demanda) que pueda reducir la dependencia de la generación de energía a partir de gas; v) la poca diversidad de tipos de contratos de proveedores; vi) las dificultades para acceder directamente a las energías renovables mediante el uso compartido de energía; y vii) la necesidad de un seguimiento sólido del mercado de la energía para proteger mejor contra el abuso del mercado.

Para proteger a los consumidores frente a la volatilidad de los precios, la propuesta establecerá el derecho a contratos tanto de precio fijo como de precio dinámico, a contratos múltiples y a una información mejor y más clara sobre los contratos. Se ofrecerá a los consumidores una variedad de contratos que se adapten mejor a sus circunstancias. De este modo, los consumidores, incluidas las pequeñas empresas, pueden bloquear precios seguros y a largo plazo para mitigar el impacto de perturbaciones repentinas en los precios, y/o pueden optar por celebrar contratos de tarificación dinámica con los proveedores si desean aprovechar la variabilidad de precios para utilizar la electricidad cuando esta sea más barata (por ejemplo, para cargar coches eléctricos o utilizar bombas de calor). Esta combinación de precios tanto dinámicos como fijos permite mantener los incentivos del mercado para que los consumidores ajusten su demanda de electricidad, a la vez que proporciona más seguridad también a aquellos que desean invertir en fuentes de energía renovables (por ejemplo, paneles solares en tejados) y estabilidad de los costes. Además del marco de protección existente para los consumidores vulnerables y en situación de pobreza energética, la propuesta también proporcionará acceso a precios minoristas regulados para los consumidores domésticos y las pymes en caso de crisis, y estabilizará la industria de suministro exigiendo a los proveedores que se esfuercen más por protegerse de los elevados aumentos de precios mediante un mayor uso de los contratos a plazo con los productores (bloqueando precios futuros) y exigiendo a los Estados miembros que establezcan un régimen de proveedores de último recurso. La propuesta empoderará a los consumidores creando el derecho a compartir energías renovables directamente, sin necesidad de crear comunidades de energía. Un mayor uso compartido de la energía (por ejemplo, compartir con un vecino el excedente de energía solar generado por las placas del tejado) puede mejorar el uso de energías renovables de bajo coste y proporcionar un mayor acceso al uso directo de la energía renovable para los consumidores que de otro modo podrían no tener dicho acceso.

Para aumentar la estabilidad y previsibilidad del coste de la energía, contribuyendo así a la competitividad de la economía de la UE, que se enfrenta a precios excesivamente volátiles, la propuesta pretende mejorar el acceso a contratos y mercados a largo plazo más estables. Los contratos de compraventa de energía (CCE) (contratos privados a largo plazo entre un productor de energía, generalmente renovable o hipocarbónicas, y un consumidor) pueden servir de protección contra la volatilidad de los precios, pero en la actualidad están disponibles generalmente solo para grandes consumidores de energía en muy pocos Estados miembros. Un obstáculo al crecimiento de este mercado es el riesgo crediticio de que los consumidores no siempre puedan comprar la electricidad durante todo el período. Para hacer frente a esta situación, los Estados miembros deben garantizar que las empresas que se enfrentan a barreras de entrada al mercado de los CCE y que no se encuentran en dificultades financieras tengan acceso a instrumentos para reducir los riesgos financieros asociados al impago del comprador en el marco de los CCE, tales como los sistemas de garantía a precios de mercado. Para seguir fomentando el crecimiento del mercado de estos acuerdos, debe permitirse que los promotores de proyectos de energía renovable e hipocarbónica que participen en una licitación de ayudas públicas reserven una parte de la generación para su venta a través de un CCE. Además, los Estados miembros deben esforzarse por aplicar en algunas de estas licitaciones criterios de evaluación para incentivar que los clientes que se enfrentan a barreras de entrada tengan acceso al mercado de los CCE. Por último, la obligación de que los proveedores se protejan adecuadamente también puede impulsar la demanda de CCE, que son una forma de bloquear los precios futuros.

Algunas formas de ayudas públicas garantizan al productor de energía un precio mínimo por parte del Gobierno, pero permiten, no obstante, que el productor cobre totalmente a precio de mercado incluso cuando este es muy elevado. Con el reciente aumento de los precios, mucha energía (barata) financiada públicamente ha sido vendida por estos elevados precios de mercado. Para frenar esta situación y estabilizar así los precios, el apoyo a la inversión debe estructurarse de manera «bidireccional» (contrato bidireccional por diferencia), fijando un precio mínimo, pero también un precio máximo, de modo que se devuelvan los ingresos que superen el límite máximo. La propuesta se aplicará a nuevas inversiones para la generación de electricidad, que incluyen inversiones en nuevas instalaciones de generación de electricidad, así como inversiones destinadas a la repotenciación, la ampliación o la prolongación de la vida útil de las instalaciones de generación de electricidad ya existentes. Además, la propuesta exigirá que este dinero se canalice posteriormente para ayudar a todos los consumidores de electricidad en proporción a su consumo, a fin de mitigar el efecto del aumento de los precios.

Otro medio para protegerse contra la volatilidad de los precios es utilizar contratos a largo plazo que bloqueen los precios futuros («contratos a plazo»). Este mercado muestra escasa liquidez en muchos Estados miembros, pero podría potenciarse en toda la UE, de modo que un mayor número de proveedores o consumidores puedan protegerse contra precios excesivamente volátiles durante períodos de tiempo más largos. La propuesta creará precios de referencia regionales a través de un centro para aumentar la transparencia de los precios y obligar a los gestores de redes a permitir derechos de transmisión durante más de un año, de modo que, si un contrato a plazo es entre partes a través de regiones o fronteras, puedan garantizar el transporte de la electricidad.

Por último, para garantizar que los mercados que se comporten de manera competitiva y los precios se fijen de forma transparente, se reforzará la capacidad de los reguladores para supervisar la integridad y la transparencia del mercado de la energía.

El tercer objetivo es impulsar la inversión en energías renovables, a fin de triplicar su despliegue, en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo. Esto se logrará en parte mejorando los mercados de contratos a largo plazo. Los contratos de compraventa de energía y los contratos por diferencia no solo proporcionan a los consumidores precios estables, sino que también proporcionan ingresos fiables a los proveedores de energía renovable. Esto reduce su riesgo financiero y reduce considerablemente su coste de capital, lo que crea un círculo virtuoso en el que unos ingresos estables reducen los costes e impulsan la demanda de energía renovable.

La energía renovable es también una mejor inversión cuando su capacidad de producir electricidad no se ve reducida por las limitaciones técnicas del sistema. Cuanto más flexible sea el sistema (generación de energía que puede encenderse o apagarse rápidamente, almacenamiento que puede absorber o abastecer electricidad en el sistema, o consumidores reactivos que pueden aumentar o reducir su demanda de electricidad), más estables pueden ser los precios y más energías renovables puede integrar el sistema. Por este motivo, la propuesta exige a los Estados miembros que evalúen sus necesidades de flexibilidad del sistema eléctrico y establezcan objetivos para satisfacer estas necesidades. Los Estados miembros pueden configurar o reconfigurar los mecanismos de capacidad con el fin de promover la flexibilidad hipocarbónica. Además, la propuesta abre la posibilidad de que los Estados miembros introduzcan nuevos sistemas de ayudas a la flexibilidad no fósil, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento.

Los gestores de redes también deben desempeñar un papel reforzado en la integración de las energías renovables en la red, en parte aumentando la transparencia en torno a la disponibilidad de capacidad de conexión a la red. En primer lugar, esta información más clara mejoraría la capacidad de los promotores de energías renovables para desarrollar energías renovables en zonas en las que la red está menos congestionada. En segundo lugar, las energías renovables pueden negociarse y equilibrarse de manera más eficiente en el sistema si las transacciones entre los participantes en el mercado pueden acercarse más al «tiempo real». Si las ofertas de suministro de electricidad se hacen minutos antes del consumo en lugar de horas antes del consumo, las ofertas de los productores de energía eólica y solar son más precisas, puede consumirse más energía eólica y solar y se reducen los «costes de desequilibrio» del sistema. De este modo, los plazos de negociación se acercarán al tiempo real.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La iniciativa propuesta está estrechamente vinculada y complementa las propuestas legislativas presentadas en el contexto del paquete del Pacto Verde Europeo y acelera los objetivos de descarbonización establecidos en el Plan REPowerEU, en particular en lo que respecta a la propuesta de revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables («DFER II»), que es el principal instrumento de la UE relativo a la promoción de las energías renovables. La iniciativa propuesta es complementaria en la medida en que tiene por objeto acelerar la adopción de las energías renovables. La propuesta pretende garantizar fuentes de ingresos más estables a largo plazo para liberar nuevas inversiones en energías renovables y con bajas emisiones de carbono, mejorando al mismo tiempo el funcionamiento de los mercados a corto plazo, que son fundamentales para la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico. Además, la propuesta pretende permitir que el uso compartido de la energía permita a los consumidores participar en el mercado y ayudar a acelerar la transición energética.

Reducir el consumo de energía mediante señales de precios, medidas de eficiencia energética o esfuerzos voluntarios a menudo puede ser la forma más barata, segura y limpia de reducir nuestra dependencia de los combustibles fósiles, apoyar la seguridad del suministro y reducir nuestras facturas energéticas. La propuesta facilitará la participación activa de los consumidores en el mercado y el desarrollo de su respuesta de la demanda. También permitirá una flexibilidad no fósil, como la flexibilidad del lado de la demanda y el almacenamiento, para competir en igualdad de condiciones, de modo que se reduzca progresivamente el papel del gas natural en el mercado a corto plazo a la hora de proporcionar flexibilidad. Por lo tanto, la propuesta está en consonancia con la proposición de aumentar hasta el 13 % el objetivo de eficiencia energética para 2030, tal como se establece en las modificaciones propuestas de las Directivas sobre energías renovables, eficiencia energética de los edificios y eficiencia energética 11 que acompañan al Plan REPowerEU 12 .

También existe un vínculo importante entre la propuesta y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, que es el principal instrumento de la UE para ayudar a alcanzar los objetivos de construcción y renovación establecidos en el Pacto Verde Europeo. La propuesta está estrechamente vinculada, en particular, a las disposiciones sobre subcontaje y respuesta de la demanda, además de la propuesta de la Comisión, como parte del paquete del Pacto Verde Europeo y expresada en el marco de la Comunicación sobre la Estrategia de Energía Solar de la UE, sobre la integración gradual obligatoria de la energía solar fotovoltaica con el fin de que los edificios públicos, comerciales y residenciales sean climáticamente neutros.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Los objetivos de la propuesta de proteger y empoderar a los consumidores, mejorar la competitividad de la industria de la UE e impulsar las inversiones en energía renovable e hipocarbónica se ajustan plenamente al marco del Pacto Verde Europeo y son coherentes y complementarias con las iniciativas actuales, incluida la propuesta legislativa de una «Ley de industria de cero emisiones netas», que está siendo adoptada paralelamente. Responde a las cuestiones señaladas en la Comunicación de la Comisión por la que se establece un «Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas», publicada el 1 de febrero de 2023 13 , a saber, que la competitividad de muchas empresas se ha visto gravemente debilitada por los elevados precios de la energía y que los contratos de precios a largo plazo podrían desempeñar un papel importante para permitir a los usuarios de electricidad beneficiarse de unos costes más previsibles y más bajos de la energía renovable. Por último, la propuesta legislativa complementa la revisión en curso de los reglamentos pertinentes sobre mercados financieros, como el Reglamento sobre abuso de mercado 14 . La propuesta también se basa en la Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática, por la que se invita a los Estados miembros a seguir movilizando ayuda financiera pública y privada para invertir en energías renovables, afrontar los retos de la movilidad y promover las oportunidades de ahorro de costes vinculadas a la economía circular 15 .

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que proporciona la base jurídica para proponer medidas destinadas, entre otras cosas, a garantizar el funcionamiento del mercado de la energía, promover la eficiencia y el ahorro energéticos y el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables 16 . Con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra i), del TFUE, la Unión dispone de competencia compartida en el ámbito de la energía.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) 

Necesidad de actuar a escala de la UE

La naturaleza sin precedentes de la crisis de los precios de la energía ha puesto a los mercados de la electricidad de la UE en el foco de atención. A pesar de la creciente proporción de electricidad procedente de fuentes renovables de bajo coste en toda la UE, la electricidad generada a partir de combustibles fósiles sigue influyendo en las facturas energéticas globales. Los hogares y las empresas de toda la UE han experimentado un aumento brusco de los precios de la energía durante la crisis.

Se trata de una cuestión con relevancia en toda la UE que solo puede abordarse con medidas a escala de la unión. La mayor integración de los mercados de la electricidad de la UE requiere una coordinación más estrecha entre los agentes nacionales, también en el contexto del seguimiento y la vigilancia del mercado. Las intervenciones políticas nacionales en el sector de la electricidad tienen un impacto directo en los Estados miembros vecinos debido a la interdependencia energética, las interconexiones de la red y la integración en curso del mercado de la electricidad. Es necesario adoptar un enfoque común para preservar el funcionamiento del sistema eléctrico y el comercio y las inversiones transfronterizos, y acelerar, de manera coordinada, la transición energética hacia un sistema energético más integrado y eficiente desde el punto de vista energético basado en la generación de energías renovables.

Las modificaciones propuestas establecen un equilibrio entre las obligaciones y la flexibilidad que quieran tener los Estados miembros en cuanto a la manera de alcanzar los principales objetivos perseguidos: garantizar que el menor coste de la electricidad renovable se refleje en las facturas de los consumidores e impulsar el despliegue de las energías renovables.

Además, el objetivo de las medidas propuestas solo puede lograrse mediante medidas a escala de la UE, y no a nivel de los distintos Estados miembros, ya que la acción propuesta requiere cambios en el marco vigente a escala de la UE para la configuración del mercado de la electricidad, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2019/943 sobre la electricidad y en la Directiva (UE) 2019/944 sobre la electricidad, así como en el marco existente del RITME.

Valor añadido de la UE

La actuación de la UE para abordar las deficiencias de la configuración actual del mercado de la electricidad aporta valor añadido, ya que es más eficiente y eficaz que las acciones de los distintos Estados miembros, evitando así un enfoque fragmentado. Las medidas propuestas para subsanar las deficiencias detectadas serán más ambiciosas y rentables si están impulsadas por un marco jurídico y político común. Además, la actuación a nivel de los Estados miembros solo sería posible dentro de las limitaciones del marco vigente a escala de la UE para la configuración del mercado de la electricidad, establecido en el Reglamento sobre la electricidad y la Directiva sobre la electricidad, así como en el Reglamento RITME, y no podría lograr los cambios necesarios en dicho marco. Por consiguiente, los objetivos de esta iniciativa no pueden ser alcanzados únicamente por los propios Estados miembros, y es aquí donde la acción a nivel de la UE aporta un valor añadido.

Proporcionalidad

Las modificaciones propuestas del Reglamento sobre la electricidad, la Directiva sobre la electricidad, el Reglamento RITME y el Reglamento ACER se consideran proporcionadas.

Las medidas propuestas para incentivar el uso de contratos a largo plazo, como los contratos de compraventa de electricidad y los contratos bidireccionales por diferencia, pueden dar lugar a un aumento de los costes administrativos y de la carga para las empresas y las administraciones nacionales. Sin embargo, las repercusiones económicas previstas son necesarias y proporcionadas para alcanzar el objetivo de incentivar el uso de estos contratos a largo plazo y para que las facturas energéticas de los hogares y las empresas europeas, así como los ingresos de las tecnologías de combustibles no fósiles con bajos costes variables, dependan menos de la fluctuación de los precios en los mercados a corto plazo y sean, por tanto, más estables durante períodos de tiempo más largos.

Las medidas previstas para mejorar la liquidez y la integración de los mercados también pueden tener repercusiones a corto plazo en las empresas, que tendrían que adaptarse a las nuevas normas del mercado. Sin embargo, se consideran necesarias para alcanzar los objetivos previstos de garantizar una mejor integración de las energías renovables e hipocarbónicas, reducir la dependencia de los combustibles fósiles para la flexibilidad y, en última instancia, alcanzar la neutralidad en carbono en la Unión con costes más bajos para los consumidores. También son proporcionales a estos objetivos, ya que el impacto en las empresas parece mínimo en comparación con el marco actual, y los beneficios económicos de la reforma superarían en gran medida cualquier reorganización administrativa a corto o largo plazo.

También es proporcionado con los objetivos perseguidos el hecho de no prever medidas que modifiquen las disposiciones vigentes del Reglamento sobre la electricidad y de la Directiva sobre la electricidad cuando los problemas detectados en dichas disposiciones puedan resolverse mediante su forma de aplicación o ejecución. Uno de estos casos se refiere a las medidas relativas a la adecuación de los recursos del capítulo IV del Reglamento sobre la electricidad, en particular el proceso para que los Estados miembros introduzcan mecanismos de capacidad, que podrían simplificarse sin modificar las disposiciones en cuestión.

Las medidas previstas para reforzar la capacitación, los derechos y la protección de los consumidores ampliarán los deberes y obligaciones impuestos a los proveedores y los operadores de redes. Sin embargo, las cargas adicionales son necesarias y proporcionadas para alcanzar el objetivo de que los consumidores tengan acceso a una mejor información y variedad de ofertas, disociar sus facturas de electricidad de los movimientos a corto plazo en los mercados de la energía y reequilibrar el riesgo entre proveedores y consumidores.

Las medidas previstas para mejorar el marco del RITME pueden aumentar las obligaciones de presentación de informes de los participantes en el mercado, debido a la ampliación del ámbito de aplicación del RITME. Estas medidas son necesarias para alcanzar el objetivo de aumentar la transparencia y las capacidades de supervisión y de garantizar una investigación y ejecución más eficaces de los asuntos transfronterizos en la UE, de modo que los consumidores y los participantes en el mercado confíen en la integridad de los mercados de la energía, los precios reflejen una interacción justa y competitiva entre la oferta y la demanda y no puedan obtenerse beneficios del abuso de mercado. También son proporcionales a ese objetivo, ya que las mejoras en la calidad de seguimiento y vigilancia del mercado superarían los costes administrativos a corto o largo plazo.

Por último, el paquete global de medidas propuesto se considera adecuado habida cuenta del imperativo general de lograr la neutralidad climática al coste más bajo para los consumidores, garantizando al mismo tiempo la seguridad de los suministros.

Elección del instrumento

La propuesta modificará el Reglamento sobre la electricidad, la Directiva sobre la electricidad, el Reglamento RITME, el Reglamento ACER y la Directiva sobre energías renovables. Dado que la propuesta tiene por objeto añadir un conjunto limitado de nuevas disposiciones y modificar un conjunto limitado de disposiciones existentes en estos instrumentos, el recurso a un acto modificativo es adecuado. Por la misma razón, también parece apropiado utilizar el instrumento de un reglamento modificativo para introducir modificaciones tanto en los reglamentos existentes como en las directivas existentes.

3.CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

Consultas con las partes interesadas

Para preparar la presente iniciativa, la Comisión llevó a cabo una consulta pública entre el 23 de enero de 2023 y el 13 de febrero de 2023. La consulta estaba abierta a cualquier persona.

La Comisión recibió 1369 respuestas en esta consulta, de las cuales, más de 700 procedían de ciudadanos, aproximadamente 450 de empresas y asociaciones empresariales, aproximadamente 40 de administraciones nacionales o locales o de reguladores nacionales y aproximadamente 70 de operadores de redes. También participaron alrededor de 20 comunidades de energía, 15 sindicatos y 20 organizaciones de consumidores. Un número significativo de ONG, grupos de reflexión y organizaciones de investigación u otras organizaciones académicas también presentaron respuestas. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente iniciativa legislativa figura un resumen de las opiniones de las partes interesadas.

Además, la Comisión organizó una reunión de consulta específica en línea con las partes interesadas el 15 de febrero de 2023, que contó con la participación de unos setenta agentes del mercado, organizaciones no gubernamentales, operadores de redes, la ACER y reguladores nacionales, grupos de reflexión y académicos. En general, la consulta puso de relieve que las partes interesadas consideraban que:

Deben preservarse los mercados a corto plazo y el mecanismo de fijación de precios basado en precios marginales, ya que funcionan bien y proporcionan las señales de precios adecuadas. Los mercados (diarios e intradiarios) a corto plazo están bien desarrollados y son el resultado de años de aplicación de la legislación energética de la UE.

Los mercados a corto plazo deben complementarse con instrumentos que incentiven señales de precios a más largo plazo, como los indicados en la consulta de la Comisión, en particular los contratos de compraventa de energía («CCE»), los contratos por diferencia y los mercados a plazo mejorados. Debe establecerse un equilibrio adecuado entre los distintos instrumentos. No obstante, no deben existir regímenes obligatorios y debe preservarse la libertad de poder elegir los contratos pertinentes.

Se reconocieron los beneficios de las soluciones de flexibilidad no fósiles, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento, especialmente en un contexto en el que la proporción de las energías renovables es cada vez mayor. Debe facilitarse su participación en el mercado.

Los futuros mercados de la electricidad tendrán que adaptarse a la elevada proporción de las energías renovables. Además, debe hacerse más hincapié en la dimensión local y en el desarrollo de la red. Las soluciones presentadas en la consulta pública podrían servir para superar estas dificultades.

La protección de los consumidores es esencial, así como la asequibilidad de la energía, pero tiene igual importancia preservar las señales de respuesta de la demanda. Deben habilitarse e incentivarse soluciones emergentes como las comunidades de energía, el autoconsumo y el uso compartido de energía.

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión

Dada la urgencia de la iniciativa, se ha elaborado un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en lugar de una evaluación de impacto. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se basa la presente propuesta expone la explicación y la justificación de las propuestas de la Comisión para una respuesta estructural a los elevados precios de la energía que experimentan los hogares y las empresas y para garantizar una energía segura, limpia y asequible para los hogares y las empresas en el futuro, y presenta las pruebas disponibles de pertinencia para las medidas propuestas.

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión concluye que el paquete de reformas propuestas debería mejorar considerablemente la estructura y el funcionamiento del mercado europeo de la electricidad. Es otro elemento fundamental para permitir la consecución de los objetivos del Pacto Verde y, además, hace balance de las deficiencias puestas al descubierto por la crisis energética y trata de subsanarlas.

El documento muestra que la reforma contribuirá a proteger y empoderar a los consumidores que se enfrentan actualmente a precios elevados y volátiles mediante la creación de un colchón entre ellos y los mercados a corto plazo. Esta propuesta desvinculará los elevados precios de las tecnologías de combustibles fósiles que operan en el mercado de la electricidad de las facturas energéticas de los consumidores y las empresas. Las oportunidades de contratación a más largo plazo en forma de CCE, contratos por diferencia y mercados a plazo garantizarán que pueda reducirse considerablemente la parte de la factura de electricidad expuesta a los mercados a corto plazo. Además, la inclusión de una obligación de cobertura para los proveedores y la obligación de ofrecer también contratos de precio fijo aumentarán significativamente las opciones para reducir la exposición a la volatilidad de los precios de las facturas de electricidad. Los consumidores también tendrán mejor información sobre las ofertas antes de contratar servicios y los Estados miembros tendrán la obligación de establecer proveedores de último recurso. Además, pueden permitir el acceso a precios minoristas regulados en una crisis. El derecho a compartir la energía es una nueva característica que empoderará a los consumidores y apoyará el despliegue descentralizado de las energías renovables, ya que otorga a los consumidores un mayor control sobre sus facturas de energía.

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión explica cómo esta reforma mejorará también la competitividad de la industria de la UE de una manera plenamente complementaria a la Ley de industria de cero emisiones netas. Se exigirá a los Estados miembros que garanticen la existencia de condiciones adecuadas para el desarrollo de los mercados de CCE, proporcionando así a la industria acceso a una electricidad asequible y limpia a largo plazo. Las mejoras de los mercados a plazo proporcionarán un acceso mucho mayor a las energías renovables transfronterizas para las industrias y los proveedores con hasta tres años de antelación, lo que supone una mejora significativa en comparación con la situación actual. En general, los sistemas de ayudas públicas para las energías renovables aumentarán la independencia energética en los Estados miembros y la penetración de las energías renovables en el sistema, apoyando al mismo tiempo el empleo y las competencias locales.

El documento demuestra que esta reforma acelerará el despliegue de las energías renovables y aprovechará todo el potencial de la capacidad de generación firme y las soluciones de flexibilidad para que los Estados miembros puedan integrar niveles cada vez más elevados de energías renovables. La Comisión propone que los Estados miembros evalúen su necesidad de flexibilidad del sistema eléctrico y permitan la introducción de nuevos sistemas de ayudas para la respuesta de la demanda y el almacenamiento. La propuesta también introduce posibilidades adicionales para que la negociación de las energías renovables se acerque al tiempo real a nivel transfronterizo y nacional. De este modo, el mercado puede apoyar mejor la integración de las energías renovables y los argumentos comerciales a favor de soluciones de flexibilidad que puedan contribuir a la seguridad del suministro.

Por último, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión describe cómo responde la presente propuesta a la petición del Consejo Europeo de evaluar maneras de optimizar el funcionamiento de la configuración del mercado de la electricidad en el contexto de la crisis energética. Su objetivo es proteger a los consumidores, creando un colchón entre ellos y los mercados de la electricidad a corto plazo mediante contratos a más largo plazo, y hacer que esos mercados a corto plazo funcionen de manera más eficiente para las energías renovables y las soluciones de flexibilidad, con una mejor supervisión normativa. La presente propuesta garantiza que las normas del mercado sigan siendo adecuadas para impulsar la descarbonización rentable del sector de la electricidad y aumentar su resiliencia frente a la volatilidad de los precios de la energía.

Obtención y uso de asesoramiento especializado 

La preparación de la presente propuesta legislativa y del documento de trabajo de los servicios de la Comisión se basa en un amplio corpus de material, al que se hace referencia en las notas a pie de página del documento de trabajo de los servicios de la Comisión, y en las respuestas a la consulta pública.

Derechos fundamentales 

La presente propuesta puede tener un impacto en varios derechos fundamentales establecidos en la Carta de los derechos fundamentales de la UE, en particular: la libertad de empresa (artículo 16) y el derecho a la propiedad (artículo 17). Sin embargo, como se ha explicado anteriormente, en la medida en que las acciones propuestas limitan el ejercicio de estos derechos, estas repercusiones se consideran necesarias y proporcionadas para alcanzar los objetivos de la propuesta y, por lo tanto, constituyen limitaciones legítimas de tales derechos, de conformidad con la Carta.

Por otra parte, la propuesta refuerza la protección de los derechos fundamentales, como el respeto de la vida privada y familiar (artículo 7), el derecho a la protección de datos de carácter personal (artículo 8), la no discriminación (artículo 21), el acceso a los servicios de interés económico general (artículo 36), la integración de un alto nivel de protección del medio ambiente (artículo 37) y el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 47), en particular mediante una serie de disposiciones relativas al empoderamiento, los derechos y la protección de los consumidores.

Adecuación regulatoria y simplificación

Las modificaciones propuestas de la Directiva sobre la electricidad, el Reglamento sobre la electricidad, el Reglamento RITME y el Reglamento ACER se centran en lo que se considera necesario para subsanar las deficiencias de la actual configuración del mercado de la electricidad en el contexto de la crisis energética, y contribuir de manera rentable a la ambición climática de la Unión. No constituyen una revisión completa de estos instrumentos.

La propuesta puede aumentar los requisitos administrativos para las administraciones y empresas nacionales, aunque de manera proporcionada, como se ha explicado anteriormente. Por ejemplo, las medidas propuestas para incentivar el uso de contratos a largo plazo, como los contratos de compraventa de electricidad y los contratos bidireccionales por diferencia, pueden dar lugar a un aumento de los costes administrativos y de la carga para las empresas y las administraciones nacionales. Sin embargo, las repercusiones económicas previstas beneficiarán positivamente a las empresas y a los consumidores.

Las medidas previstas para mejorar la liquidez y la integración de los mercados también pueden tener repercusiones a corto plazo en las empresas, que tendrían que adaptarse a las nuevas normas del mercado. Sin embargo, las repercusiones deben considerarse mínimas en comparación con el marco actual, ya que las ventajas económicas superarían ampliamente cualquier reorganización administrativa a largo o corto plazo.

Las medidas previstas para reforzar el empoderamiento, los derechos y la protección de los consumidores ampliarán los deberes y las obligaciones impuestos a los proveedores y operadores de redes con el objetivo de mejorar las posibilidades de elección, aumentar la protección y facilitar la participación activa en el mercado de los consumidores, en particular los hogares. Sin embargo, las cargas adicionales son mínimas, ya que estos marcos están siendo desplegados en toda Europa y por consiguiente es necesario racionalizar las normas.

Las medidas previstas para mejorar el marco del RITME pueden aumentar las obligaciones de notificación de determinados participantes en el mercado, aunque de manera proporcionada. Sin embargo, se consideran mínimas en comparación con el marco actual, ya que los beneficios en cuanto a la calidad del seguimiento y la vigilancia del mercado superarían cualquier coste administrativo a corto o largo plazo.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El impacto presupuestario asociado a la propuesta para mejorar la configuración del mercado de la electricidad de la UE afecta a los recursos de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y de la DG Energía, que se describen en la ficha financiera legislativa que acompaña a la propuesta. En esencia, para las nuevas tareas que llevará a cabo la ACER se necesitarán cuatro equivalentes a tiempo completo (ETC) adicionales para la ACER a partir de 2025, así como los recursos financieros correspondientes. La carga de trabajo de la DG Energía aumentará en tres ETC adicionales.

El impacto presupuestario asociado a la propuesta de modificación del RITME afecta a los recursos de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y de la DG Energía, que se describen en la ficha financiera legislativa que acompaña a la propuesta.  En esencia, las nuevas tareas que debe llevar a cabo la ACER, especialmente en lo que respecta a las competencias ampliadas de investigación, requieren una introducción gradual de veinticinco equivalentes a tiempo completo (ETC) adicionales en la ACER a partir de 2025, así como los recursos financieros correspondientes, aunque la mayor parte del personal adicional se financiará mediante tasas. A tal fin, deberá adaptarse la Decisión (UE) 2020/2152 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, relativa a las tasas adeudadas a la ACER por las tareas enmarcadas en el RITME. La carga de trabajo de la DG Energía aumentará en dos ETC adicionales.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión seguirá de cerca la transposición y el cumplimiento, por parte de los Estados miembros y demás actores, de las disposiciones que finalmente se adopten, y tomará medidas coercitivas en caso necesario. A efectos de seguimiento y aplicación, la Comisión contará especialmente con el apoyo de la ACER, en particular en relación con el Reglamento RITME. La Comisión también se pondrá en contacto con la ACER y las autoridades reguladoras nacionales en relación con el Reglamento sobre la electricidad y la Directiva sobre la electricidad.

Además, para facilitar la aplicación, la Comisión estará disponible para celebrar reuniones y llamadas bilaterales con los Estados miembros en caso de que tuvieran preguntas específicas.

Exposición de las disposiciones específicas de la propuesta  

Las modificaciones relativas al Reglamento sobre la electricidad aclaran el ámbito de aplicación y el objeto del Reglamento, haciendo hincapié en la importancia de las señales del mercado no distorsionadas para proporcionar una mayor flexibilidad, así como en el papel de las inversiones a largo plazo en la mitigación de la volatilidad de los precios de mercado a corto plazo en las facturas de electricidad de los consumidores, incluidas las industrias de gran consumo de energía, las pymes y los hogares. Aclaran determinados principios fundamentales para las transacciones en los mercados diarios e intradiarios. Establecen nuevas normas relativas a la contratación por parte de los GRT de respuesta de la demanda en forma de producto de nivelación de picos de consumo y normas que permiten a los gestores de redes de transporte y a los gestores de redes de distribución utilizar datos procedentes de contadores específicos. Establecen nuevas normas relativas a los mercados de la electricidad a plazo para mejorar su liquidez. Incluyen nuevas normas destinadas a aclarar e incentivar el papel y el uso de contratos a más largo plazo en forma de contratos de compraventa de energía y contratos bidireccionales por diferencia. Establecen nuevas normas relativas a la evaluación de las necesidades de flexibilidad por parte de los Estados miembros, la posibilidad de que estos introduzcan regímenes de ayudas a la flexibilidad y diseñen principios para dichos regímenes. También introducen nuevos requisitos de transparencia para los gestores de redes de transporte en lo que respecta a la capacidad disponible para nuevas conexiones en la red.

Las modificaciones relativas a la Directiva sobre la electricidad prevén nuevas normas sobre la protección y el empoderamiento de los consumidores. La modificación relativa a la libre elección del proveedor introduce nuevos requisitos para garantizar que los clientes puedan tener más de un proveedor en sus locales, al permitir múltiples contadores (a veces denominados «subcontadores») para un único punto de conexión.

Las modificaciones relativas al empoderamiento y la protección de los consumidores garantizan que se ofrezca a los clientes una variedad de contratos mejor adaptados a sus circunstancias, garantizando que todos los clientes tengan al menos una oferta de precio fijo y de duración determinada. Además, debe facilitarse a los clientes información precontractual clara sobre estas ofertas.

También se establece un nuevo derecho para que los hogares y las pequeñas y medianas empresas participen en el uso compartido de energía, es decir, el autoconsumo por parte de clientes activos de energía renovable generada o almacenada fuera del emplazamiento, ya sea a partir de instalaciones que posean, arrienden, alquilen total o parcialmente o que les haya sido transferida por otro cliente activo.

También se introducen nuevas e importantes protecciones para los clientes a fin de garantizar el suministro continuo de electricidad, incluido el requisito de que los Estados miembros designen proveedores de último recurso que asuman la responsabilidad frente a los clientes de proveedores en quiebra y la protección frente a la desconexión para clientes vulnerables. También se exigirá a los proveedores que lleven a cabo una gestión de riesgos para limitar el riesgo de quiebra, mediante la aplicación de estrategias de cobertura adecuadas. Estas serán supervisadas por las autoridades nacionales de reglamentación.

Las modificaciones de la Directiva sobre la electricidad introducen nuevos requisitos de transparencia para los gestores de redes de distribución en lo que respecta a la capacidad disponible para nuevas conexiones en la red. Aclara el papel de las autoridades reguladoras en relación con la plataforma única de asignación establecida de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1719.

Las modificaciones relativas al Reglamento RITME adaptan el ámbito de aplicación del RITME a las circunstancias actuales y cambiantes del mercado, entre otras cosas ampliando el alcance de la notificación de datos a los nuevos mercados de balance eléctrico y a los mercados acoplados, así como a la negociación algorítmica. Garantiza una cooperación más sólida, más establecida y periódica entre los reguladores energéticos y financieros, incluidos la ACER y la ESMA, en lo que respecta a los productos energéticos derivados al por mayor. También mejorará el proceso de recogida de información privilegiada y la transparencia del mercado mediante el refuerzo de la supervisión de la ACER y el ajuste de la definición de información privilegiada. Las modificaciones del Reglamento RITME mejoran la supervisión de las partes notificantes, como los mecanismos de información registrados y las personas que organizan operaciones profesionalmente. Las modificaciones mejoran las posibilidades de intercambio de datos entre la ACER, las autoridades nacionales pertinentes y la Comisión. La modificación del mandato concede un papel más importante a la ACER en las investigaciones de asuntos transfronterizos significativos para luchar contra las infracciones del RITME. También establece el marco para la armonización de las multas establecidas por las autoridades reguladoras a nivel nacional.

Las modificaciones relativas al Reglamento ACER tienen por objeto aclarar el papel de la ACER en lo que respecta a la plataforma única de asignación establecida de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1719 y a las nuevas normas introducidas en el Reglamento sobre la electricidad en relación con los mercados a plazo y los regímenes de ayudas a la flexibilidad. También aclara la función y las competencias de la ACER de conformidad con la modificación del Reglamento RITME. La modificación de la DFER II tiene por objeto aclarar el ámbito de aplicación de las normas relativas a los tipos de sistemas de ayudas directas a los precios de las fuentes de energía renovables que los Estados miembros pueden introducir.

 

2023/0077 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/943 y (UE) 2019/942 y las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944 para mejorar la configuración del mercado de la electricidad de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Desde septiembre de 2021 se han observado precios muy elevados y volatilidad en los mercados de la electricidad. Según lo establecido por la Agencia Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) en su evaluación de abril de 2022 sobre la configuración del mercado mayorista de electricidad de la UE 17 , esto se debe principalmente al elevado precio del gas, utilizado como insumo para generar electricidad.

(2)La escalada de la agresión militar rusa contra Ucrania, Parte contratante de la Comunidad de la Energía, y las sanciones internacionales conexas desde febrero de 2022 han perturbado los mercados mundiales de la energía, exacerbado el problema de los elevados precios del gas y tenido importantes repercusiones en los precios de la electricidad. La invasión rusa de Ucrania también ha generado incertidumbre sobre el suministro de otras materias primas, como la antracita y la hulla y el petróleo crudo, utilizadas por las instalaciones de generación de electricidad. Esto ha dado lugar a notables aumentos adicionales y a la volatilidad del precio de la electricidad.

(3)En respuesta a esta situación, la Comunicación sobre los precios de la energía presentada por la Comisión en octubre de 2021 contenía un conjunto de medidas que la UE y sus Estados miembros pueden utilizar para hacer frente al impacto inmediato de los elevados precios de la energía en los hogares y las empresas (como ayudas a la renta, desgravaciones fiscales, y medidas de ahorro y almacenamiento de gas) y para reforzar la resiliencia frente a futuras perturbaciones de los precios. En su Comunicación de 8 de marzo de 2022 titulada «REPowerEU: acción europea conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» 18 , la Comisión esbozó una serie de medidas adicionales para reforzar el conjunto de instrumentos y responder al aumento de los precios de la energía. El 23 de marzo de 2022, la Comisión también estableció un régimen temporal de ayudas estatales para permitir que determinadas subvenciones atenuaran el impacto de los elevados precios de la energía 19 .

(4)El 18 de mayo de 2022, la Comisión presentó el plan REPowerEU 20  , que introdujo medidas adicionales centradas en el ahorro de energía, la diversificación del suministro de energía y la aceleración del despliegue de las energías renovables, con el objetivo de poner fin a la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles rusos, incluida una propuesta para aumentar hasta el 45 % el objetivo de la Unión para 2030 en materia de energías renovables. Asimismo, la Comunicación sobre las intervenciones a corto plazo en el mercado de la energía y las mejoras a largo plazo en la configuración del mercado de la electricidad 21 , además de establecer medidas adicionales a corto plazo para hacer frente a los elevados precios de la energía, identificó posibles ámbitos para mejorar la configuración del mercado de la electricidad y anunció la intención de evaluar estos ámbitos con vistas a modificar el marco legislativo.

(5)Para dar una respuesta urgente a la crisis de los precios y a los problemas de seguridad, y hacer frente a las subidas de precios para los ciudadanos, la Unión adoptó, sobre la base de una serie de propuestas de la Comisión, un régimen sólido de almacenamiento de gas 22 , medidas eficaces de reducción de la demanda de gas y electricidad 23 , regímenes de limitación de precios para evitar beneficios extraordinarios tanto en los mercados del gas como de la electricidad 24 y medidas para acelerar los procedimientos de concesión de autorizaciones para instalaciones de energías renovables 25 .

(6)Un mercado bien integrado que se base en el paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos» adoptado en 2018 y 2019 26 debe permitir a la Unión aprovechar los beneficios económicos de un mercado único de la energía en circunstancias normales de mercado, garantizando la seguridad del suministro y sosteniendo el proceso de descarbonización. La interconectividad transfronteriza también garantiza un funcionamiento más seguro, fiable y eficiente del sistema eléctrico.

(7)La configuración actual del mercado de la electricidad también ha contribuido a la aparición de productos, servicios y dispositivos nuevos e innovadores en los mercados minoristas de la electricidad, apoyando la eficiencia energética y la adopción de energías renovables y mejorando el abanico de opciones abierto a los consumidores, a fin de ayudarles a reducir sus facturas de energía también a través de instalaciones de generación a pequeña escala y servicios emergentes para proporcionar respuesta de la demanda. Apoyarse en el potencial de la digitalización del sistema energético, como la participación activa de los consumidores, y provechar dicho potencial debería ser un elemento clave de nuestros futuros mercados y sistemas eléctricos. Al mismo tiempo, es necesario respetar las opciones de los consumidores y permitir que estos se beneficien de una variedad de ofertas de contrato.

(8)Sin embargo, en el contexto de la crisis energética, la configuración actual del mercado de la electricidad también ha puesto de manifiesto una serie de deficiencias importantes relacionadas con el impacto de los precios elevados y volátiles de los combustibles fósiles en los mercados de la electricidad a corto plazo, deficiencias que exponen a los hogares y las empresas a importantes subidas de precios con efectos en sus facturas de electricidad.

(9)Un despliegue más rápido de las energías renovables y las tecnologías flexibles y limpias constituye la forma más sostenible y rentable de reducir estructuralmente la demanda de combustibles fósiles para la generación de electricidad y para el consumo directo a través de la electrificación y la integración del sistema energético. Gracias a sus bajos costes operativos, las fuentes renovables pueden repercutir positivamente en los precios de la electricidad en toda la Unión y reducir el consumo directo de combustibles fósiles.

(10)Las modificaciones en la configuración del mercado de la electricidad deben garantizar que los beneficios obtenidos del aumento del despliegue de las energías renovables, y de la transición energética en su conjunto, favorezcan a los consumidores, incluidos los más vulnerables, y en última instancia, los protejan de las crisis energéticas y eviten que más hogares caigan en la pobreza energética. Estas modificaciones deben mitigar el impacto de los elevados precios de los combustibles fósiles, en particular del gas, en los precios de la electricidad, con el fin de que los hogares y las empresas puedan aprovechar a largo plazo los beneficios de una energía asequible y segura procedente de fuentes renovables sostenibles e hipocarbónicas.

(11)La reforma de la configuración del mercado de la electricidad debe beneficiar no solo a los consumidores domésticos, sino también a la competitividad de las industrias de la Unión, ya que facilita sus posibilidades de invertir en las tecnologías limpias que necesitan para lograr su transición a cero emisiones netas. La transición energética en la Unión debe contar con el apoyo de una sólida base de fabricación de tecnologías limpias. Estas reformas apoyarán la electrificación asequible de la industria y la posición de la Unión como líder mundial en investigación e innovación en tecnologías energéticas limpias.

(12)El buen funcionamiento y la eficiencia de los mercados a corto plazo son un instrumento clave para la integración de las energías renovables y las fuentes de flexibilidad en el mercado, y facilitan la integración del sistema energético con una buena relación coste-eficacia.

(13)Los mercados intradiarios son especialmente importantes para la integración de fuentes de energía renovables variables en el sistema eléctrico al coste más bajo, ya que ofrecen a los participantes en el mercado la posibilidad de negociar con la escasez o el excedente de electricidad más cerca del momento del suministro. Dado que los generadores de energía renovable variable solo pueden estimar con precisión su producción cerca del momento del suministro, es fundamental que dispongan de un máximo de oportunidades de transacción a través del acceso a un mercado líquido lo más cerca posible del momento de suministro de la electricidad.

(14)Por lo tanto, es importante que los mercados intradiarios se adapten a la participación de tecnologías de energías renovables variables, como la solar y la eólica, así como a la participación de la respuesta de la demanda y el almacenamiento. La liquidez de los mercados intradiarios debe mejorarse con el reparto de las carteras de pedidos entre los operadores del mercado de una zona de oferta, incluso cuando las capacidades interzonales se fijen en cero o después de la hora de cierre del mercado intradiario. Además, la hora de cierre del mercado intradiario debe fijarse más cerca del momento del suministro para maximizar las oportunidades de los participantes en el mercado de negociar con la escasez y el excedente de electricidad y contribuir a una mejor integración de las energías renovables variables en el sistema eléctrico.

(15)Además, los mercados de la electricidad a corto plazo deben garantizar que los proveedores de servicios de flexibilidad a pequeña escala puedan participar reduciendo el tamaño mínimo de la oferta.

(16)Para garantizar la integración eficiente de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables variables y reducir la necesidad de generar electricidad a partir de combustibles fósiles cuando se da una elevada demanda de electricidad a la vez que unos bajos niveles de generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables variables, los gestores de redes de transporte deben poder diseñar un producto de nivelación de picos de consumo que permita a la respuesta de la demanda contribuir a reducir los picos de consumo en el sistema eléctrico en horas específicas del día. El producto de nivelación de picos de consumo debe contribuir a maximizar la integración en el sistema de la electricidad producida a partir de fuentes renovables desplazando el consumo de electricidad a momentos del día con una mayor generación de electricidad renovable. Dado que el producto de nivelación de picos tiene por objeto reducir y desplazar el consumo de electricidad, el ámbito de aplicación de este producto debe limitarse a la respuesta de la demanda. La adquisición del producto de nivelación de picos debe llevarse a cabo de manera que no se solape con la activación de productos de balance destinados a mantener estable la frecuencia del sistema eléctrico. A fin de verificar los volúmenes de reducción de la demanda activada, el gestor de la red de transporte debe utilizar una base de referencia que refleje el consumo de electricidad previsto sin la activación del producto de nivelación de picos.

(17)Para que los consumidores puedan participar activamente en los mercados de la electricidad y ofrecer su flexibilidad, se les está equipando progresivamente con sistemas de medición inteligente. Sin embargo, en varios Estados miembros la implantación de estos sistemas sigue siendo lenta. En los casos en los que aún no se hayan instalado sistemas de medición inteligente y en los que estos sistemas no proporcionen el nivel suficiente de granularidad de los datos, los gestores de redes de transporte y distribución deben poder utilizar datos de contadores específicos para la observabilidad y la instalación de servicios de flexibilidad como la respuesta de la demanda y el almacenamiento de energía. Permitir el uso de datos procedentes de contadores específicos para la observabilidad y la instalación debería facilitar la participación activa de los consumidores en el mercado y el desarrollo de su respuesta de la demanda. El uso de datos procedentes de estos contadores específicos debe ir acompañado de requisitos de calidad relativos a los datos.

(18)El presente Reglamento establece una base jurídica para el tratamiento de datos personales de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del RGPD. Los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento de todos los principios y obligaciones en materia de protección de datos personales establecidos en el RGPD, incluida la minimización de datos. Cuando el objetivo de la presente Directiva pueda alcanzarse sin el tratamiento de datos personales, los proveedores deben basarse en datos anonimizados y agregados.

(19)Los consumidores y los proveedores necesitan mercados a plazo eficaces y eficientes para cubrir su exposición a los precios a largo plazo y reducir la dependencia de los precios a corto plazo. Para garantizar que los clientes de energía de toda la UE puedan beneficiarse plenamente de las ventajas de los mercados integrados de la electricidad y de la competencia en toda la Unión, el funcionamiento del mercado de la electricidad a plazo de la Unión debe mejorarse mediante el establecimiento de centros virtuales regionales con vistas a resolver la fragmentación del mercado actual y la escasa liquidez experimentada en muchas zonas de oferta. Los centros virtuales regionales deben abarcar múltiples zonas de oferta, garantizando al mismo tiempo una correlación de precios adecuada. Es posible que algunas zonas de oferta no estén cubiertas por un centro virtual en términos de contribución al precio de referencia del centro. No obstante, los participantes en el mercado de estas zonas de oferta deben poder seguir cubriéndose a través de un centro.

(20)Los centros virtuales deben reflejar el precio agregado de varias zonas de oferta y proporcionar un precio de referencia, que los operadores del mercado deben utilizar para ofrecer productos de cobertura a plazo. En este sentido, los centros virtuales no deben entenderse como entidades que organizan o ejecutan transacciones. Los centros virtuales regionales, al proporcionar un índice de precios de referencia, deben permitir la puesta en común de liquidez y ofrecer mejores oportunidades de cobertura a los participantes en el mercado.

(21)Para aumentar las posibilidades de cobertura de los participantes en el mercado, debe ampliarse el papel de la plataforma única de asignación creada según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión. La plataforma única de asignación debe ofrecer el comercio de derechos financieros de transmisión a largo plazo entre las diferentes zonas de oferta y los centros virtuales regionales. Los pedidos presentados por los participantes en el mercado para derechos financieros de transmisión irán acompañados de una asignación simultánea de capacidad interzonal a largo plazo. Esta correspondencia y asignación deben llevarse a cabo de forma periódica, a fin de garantizar suficiente liquidez y, por tanto, posibilidades de cobertura eficientes para los participantes en el mercado. Los derechos de transmisión a largo plazo deben emitirse con plazos de vencimiento frecuentes (de un mes a un mínimo de tres años), a fin de ajustarse al horizonte temporal de cobertura típico de los participantes en el mercado. La plataforma única de asignación debe estar sujeta a supervisión y control de cumplimiento para garantizar que desempeña adecuadamente sus funciones.

(22)Las tarifas de red deben incentivar a los gestores de redes de transporte y distribución a utilizar servicios de flexibilidad mediante un mayor desarrollo de soluciones innovadoras para optimizar la red existente y adquirir servicios de flexibilidad, en particular la respuesta de la demanda o el almacenamiento. A tal fin, las tarifas de red deben diseñarse de manera que tengan en cuenta los gastos operativos y de capital de los gestores de redes o una combinación eficiente de ambos para que puedan gestionar la red eléctrica de manera rentable. Esto contribuiría a integrar las energías renovables al coste más bajo para el sistema eléctrico y permitiría a los clientes finales valorizar sus soluciones de flexibilidad.

(23)Las fuentes de energía renovable marina, como la energía eólica marina, la energía oceánica y la energía fotovoltaica flotante, desempeñarán un papel fundamental en la construcción de un sistema energético basado en gran medida en las energías renovables y en la garantía de la neutralidad climática de aquí a 2050. Sin embargo, existen obstáculos importantes para su despliegue más amplio y eficiente que impiden el desarrollo masivo necesario para alcanzar estos objetivos. En el futuro podrían surgir obstáculos similares para otras tecnologías marinas. Estos obstáculos incluyen los riesgos de inversión asociados a la situación topográfica única de los proyectos marinos híbridos conectados a más de un mercado. Con el fin de reducir el riesgo de inversión para los promotores de proyectos marítimos y garantizar que los proyectos en una zona de oferta marina tengan pleno acceso a los mercados circundantes, los gestores de redes de transporte deben garantizar el acceso del proyecto marítimo a la capacidad del interconector híbrido correspondiente para todas las unidades de tiempo del mercado. Si las capacidades de transporte disponibles se reducen hasta el punto de que no se puede suministrar al mercado la totalidad de la generación de electricidad que el proyecto marítimo habría podido exportar, el gestor o los gestores de la red de transporte responsables de la necesidad de limitar la capacidad deben estar, en el futuro, habilitados para compensar proporcionalmente al gestor del proyecto marítimo utilizando los ingresos de la congestión. Esta compensación solo debe estar vinculada a la capacidad de producción disponible para el mercado, que puede depender de las condiciones meteorológicas, y excluye las operaciones de interrupción y mantenimiento del proyecto marítimo. Los detalles, incluidas las condiciones en las que puede expirar la medida, deben definirse en un reglamento de aplicación.

(24)En el mercado mayorista diario, se despachan primero las centrales eléctricas que tengan los costes marginales más bajos, pero el precio recibido por todos los participantes en el mercado queda fijado por la última central necesaria para cubrir la demanda, que es la instalación con los costes marginales más altos, cuando se establece la casación del mercado. En este contexto, la crisis energética ha mostrado que un aumento del precio del gas y la hulla puede traducirse en aumentos excepcionales y duraderos de los precios a los que las instalaciones de generación a partir de gas y carbón compiten en el mercado mayorista diario. Esto, a su vez, ha dado lugar a precios excepcionalmente elevados en el mercado diario de toda la Unión, ya que las instalaciones de generación a partir de gas y carbón son a menudo las centrales con los costes marginales más elevados necesarias para satisfacer la demanda de electricidad.

(25)Dado el papel del precio del mercado diario como referencia para el precio de otros mercados mayoristas de la electricidad, y el hecho de que todos los participantes en el mercado reciben el precio de casación, las tecnologías con costes marginales significativamente más bajos han registrado sistemáticamente ingresos elevados.

(26)Para alcanzar los objetivos de descarbonización de la Unión y los objetivos establecidos en REPowerEU de ser más independientes desde el punto de vista energético, la Unión debe acelerar el despliegue de las energías renovables a un ritmo mucho más rápido. Habida cuenta de las necesidades de inversión necesarias para alcanzar estos objetivos, el mercado debe garantizar la fijación de una señal de precios a largo plazo.

(27)En este contexto, los Estados miembros deben esforzarse por crear las condiciones de mercado adecuadas para los instrumentos de mercado a largo plazo, como los contratos de compraventa de electricidad (CCE). Los CCE son acuerdos bilaterales de compraventa entre productores y compradores de electricidad. Proporcionan estabilidad de precios a largo plazo para el cliente y la seguridad necesaria para que el productor tome la decisión de inversión. No obstante, solo unos pocos Estados miembros tienen mercados activos de CCE y los compradores suelen limitarse a grandes empresas, sobre todo porque los CCE se enfrentan a una serie de obstáculos, en particular la dificultad de cubrir el riesgo de impago del comprador en estos acuerdos a largo plazo. Los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de crear un mercado dinámico de CCE a la hora de establecer las políticas para alcanzar los objetivos de descarbonización energética establecidos en sus planes nacionales integrados de energía y clima.

(28)Según el artículo 15, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros deben evaluar los obstáculos administrativos y normativos a los acuerdos empresariales de compra de energías renovables a largo plazo, y deben suprimir los obstáculos injustificados a dichos acuerdos y facilitar el uso de dichos acuerdos. Además, los Estados miembros deben describir las políticas y medidas para facilitar la utilización de acuerdos de compra de energías renovables en sus planes nacionales integrados de energía y clima. Sin perjuicio de esta obligación de informar sobre el contexto normativo que afecta al mercado de los CCE, los Estados miembros deben garantizar que los instrumentos para reducir los riesgos financieros asociados al incumplimiento por parte del comprador de sus obligaciones de pago a largo plazo en el marco de los CCE sean accesibles a las empresas que se enfrentan a barreras de entrada en el mercado de los CCE y no se encuentran en dificultades financieras, de conformidad con los artículos 107 y 108 del TFUE. Los Estados miembros podrían decidir establecer un sistema de garantía a precios de mercado. Los Estados miembros deben incluir disposiciones para evitar reducir la liquidez en los mercados de la electricidad, por ejemplo mediante CCE financieros. Los Estados miembros no deben prestar ayudas a los CCE que compren generación a partir de combustibles fósiles. Si bien el enfoque por defecto debe ser la no discriminación entre consumidores, los Estados miembros podrían decidir orientar estos instrumentos hacia categorías específicas de consumidores, aplicando criterios objetivos y no discriminatorios. En este marco, los Estados miembros deben tener en cuenta el papel potencial de los instrumentos proporcionados a escala de la Unión, por ejemplo por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

(29)Los Estados miembros disponen de varios instrumentos para apoyar el desarrollo de los mercados de CCE a la hora de diseñar y asignar la ayuda pública. Permitir que los promotores de proyectos de energías renovables que participen en una licitación de ayuda pública reserven una parte de la generación para venderla a través de un CCE contribuiría a fomentar y aumentar los mercados de CCE. Además, como parte de la evaluación de estas licitaciones, los Estados miembros deben esforzarse por aplicar criterios destinados a incentivar el acceso al mercado de los CCE para los agentes que se enfrentan a barreras de entrada, como las pequeñas y medianas empresas (pymes), dando preferencia a los licitadores que se comprometan a firmar un CCE para una parte de la generación del proyecto procedente de uno o varios compradores potenciales que tengan dificultades para acceder al mercado de los CCE.

(30)Cuando los Estados miembros decidan apoyar nuevas inversiones financiadas con fondos públicos («sistemas de ayudas directas a los precios») en la generación de electricidad hipocarbónica y no fósil para alcanzar los objetivos de descarbonización de la Unión, estos sistemas deben estructurarse mediante contratos bidireccionales por diferencia que incluyan, además de una garantía de ingresos, una limitación al incremento de ingresos de mercado de los activos de generación de que se trate. Las nuevas inversiones para la generación de electricidad deben incluir inversiones en nuevas instalaciones de generación de electricidad, así como inversiones destinadas a la repotenciación, la ampliación o la prolongación de la vida útil de las instalaciones de generación de electricidad ya existentes.

(31)Estos contratos bidireccionales por diferencia garantizarían que los ingresos de los productores procedentes de nuevas inversiones en generación de electricidad que se benefician de la ayuda pública sean más independientes de los precios volátiles de la generación basada en combustibles fósiles, que normalmente fija el precio en el mercado diario.

(32)Sin embargo, en la medida en que la limitación que supone establecer sistemas de ayudas directas a los precios en forma de contratos bidireccionales por diferencias reduce los tipos de sistemas de ayudas directas a los precios que los Estados miembros pueden adoptar en lo que respecta a las fuentes de energía renovables, esta limitación debe aplicarse únicamente a las tecnologías con bajas emisiones de carbono y no fósiles, con costes operativos bajos y estables y a las tecnologías que normalmente no ofrecen flexibilidad al sistema eléctrico, excluyendo al mismo tiempo las tecnologías que se encuentran en las primeras fases de su despliegue en el mercado. Esto es necesario para garantizar que no se ponga en peligro la viabilidad económica de las tecnologías de generación con elevados costes marginales y para mantener los incentivos de las tecnologías que pueden ofrecer flexibilidad al sistema eléctrico para presentar ofertas en el mercado de la electricidad en función de sus costes de oportunidad. Además, la limitación de establecer sistemas de ayudas directas a los precios en forma de contratos bidireccionales por diferencias no debe aplicarse a las tecnologías emergentes para las que otros tipos de sistemas de ayudas directas a los precios puedan estar mejor situados para incentivar su adopción. La limitación debe entenderse sin perjuicio de la posible exención para instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración en virtud del artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y tener en cuenta las especificidades de las comunidades de energías renovables, de conformidad con el artículo 22, apartado 7, de dicha Directiva.

(33)Habida cuenta de la necesidad de proporcionar seguridad normativa a los productores, la obligación de los Estados miembros de aplicar sistemas de ayudas directas a los precios para la producción de electricidad en forma de contratos bidireccionales por diferencia solo debe aplicarse a las nuevas inversiones para la generación de electricidad a partir de las fuentes especificadas en el considerando anterior.

(34)Gracias a la imposición de un límite a los ingresos de mercado, los sistemas de ayudas directas a los precios en forma de contratos bidireccionales por diferencia deben proporcionar una fuente adicional de ingresos a los Estados miembros en períodos de precios elevados de la energía. Para mitigar aún más el impacto de los elevados precios de la electricidad en las facturas energéticas de los consumidores, los Estados miembros deben garantizar que los ingresos recaudados de los productores sujetos a sistemas de ayudas directas a los precios en forma de contratos bidireccionales por diferencias repercuten en todos los consumidores finales de electricidad, incluidos los hogares, las pymes y los consumidores industriales, sobre la base de su consumo. La redistribución de los ingresos debe llevarse a cabo de manera que los consumidores sigan estando, en cierta medida, expuestos a la señal de precios, de modo que reduzcan su consumo cuando los precios sean elevados, o lo desplacen a períodos de precios más bajos (que suelen ser períodos con un mayor porcentaje de producción de fuentes de energía renovables). Los Estados miembros deben garantizar que la redistribución de los ingresos a los consumidores finales de electricidad no afecte a la igualdad de condiciones y a la competencia entre los distintos proveedores.

(35)Además, los Estados miembros deben garantizar que los sistemas de ayudas directas a los precios, independientemente de la forma que adquieran, no socaven el funcionamiento eficiente, competitivo y líquido de los mercados de la electricidad, preservando los incentivos de los productores para reaccionar a las señales del mercado, incluida la interrupción de la generación cuando los precios de la electricidad estén por debajo de sus costes operativos, y de los clientes finales para reducir el consumo cuando los precios de la electricidad sean elevados. Los Estados miembros deben velar por que los sistemas de ayudas no constituyan un obstáculo para el desarrollo de contratos comerciales como los CCE.

(36)Así pues, los contratos bidireccionales por diferencia y los contratos de compraventa de energía desempeñan un papel complementario a la hora de avanzar en la transición energética y aportar a los consumidores los beneficios de la energía renovable e hipocarbónica. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, los Estados miembros deben tener libertad para decidir qué instrumentos utilizan para alcanzar sus objetivos de descarbonización. A través de los CCE, los inversores privados contribuyen a un despliegue adicional de energías renovables e hipocarbónicas, bloqueando al mismo tiempo unos precios de la electricidad bajos y estables a largo plazo. Del mismo modo, mediante contratos bidireccionales por diferencia, las entidades públicas alcanzan el mismo objetivo en nombre de los consumidores. Ambos instrumentos son necesarios para alcanzar los objetivos de descarbonización de la Unión mediante el despliegue de energías renovables e hipocarbónicas, al tiempo que aportan a los consumidores los beneficios de la generación de electricidad de bajo coste.

(37)El despliegue acelerado de las energías renovables requiere una creciente disponibilidad de soluciones de flexibilidad para garantizar su integración en la red y permitir que el sistema eléctrico y la red se ajusten a la variabilidad de la generación y el consumo de electricidad en diferentes horizontes temporales. Las autoridades reguladoras deben evaluar periódicamente la necesidad de flexibilidad en el sistema eléctrico basándose en las aportaciones de los gestores de redes de transporte y distribución. La evaluación de las necesidades de flexibilidad del sistema eléctrico debe tener en cuenta todas las inversiones existentes y previstas (incluidos los activos existentes que aún no están conectados a la red) en fuentes de flexibilidad tales como la generación flexible de electricidad, los interconectores, la respuesta de la demanda, el almacenamiento de energía o la producción de combustibles renovables, habida cuenta de la necesidad de descarbonizar el sistema energético. Sobre esta base, los Estados miembros deben definir un objetivo nacional de flexibilidad no fósil, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento, que también debe reflejarse en sus planes nacionales integrados de energía y clima.

(38)Para alcanzar el objetivo nacional de flexibilidad no fósil, como las necesidades de inversión en respuesta de la demanda y almacenamiento, los Estados miembros pueden configurar o reconfigurar los mecanismos de capacidad con el fin de crear un mecanismo de capacidad ecológico y flexible. Los Estados miembros que apliquen un mecanismo de capacidad en consonancia con las normas vigentes deben promover la participación de la flexibilidad no fósil, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento, mediante la introducción de criterios o características adicionales en el diseño.

(39)Para apoyar los objetivos de protección del medio ambiente, el límite de emisiones de CO2 establecido en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo debe ser considerado como límite máximo. Por lo tanto, los Estados miembros podrían establecer normas de rendimiento técnico y límites de las emisiones de CO2 que restrinjan la participación en mecanismos de capacidad a tecnologías flexibles y sin combustibles fósiles, en plena consonancia con las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 27 , que animan a los Estados miembros a introducir criterios ecológicos en los mecanismos de capacidad.

(40)Además, si los Estados miembros no aplican mecanismos de capacidad o si los criterios o características adicionales en el diseño de su mecanismo de capacidad son insuficientes para alcanzar el objetivo nacional de necesidades de inversión en respuesta de la demanda y almacenamiento, podrían aplicar regímenes de ayudas a la flexibilidad consistentes en pagos por la capacidad disponible de flexibilidad no fósil, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento.

(41)La conexión de nuevas instalaciones de generación y demanda, en particular de centrales de energías renovables, a menudo sufre retrasos en los procedimientos de conexión a la red. Una de las razones de estos retrasos es la falta de capacidad de red disponible en la zona elegida por el inversor, que hace necesario ampliar o reforzar la red para conectar las instalaciones al sistema de manera segura. Un nuevo requisito que imponga la obligación a los gestores de redes, tanto de transporte como de distribución, de publicar y actualizar información sobre la capacidad de red disponible en sus zonas de operación ayudaría a los inversores a tomar decisiones a partir de la información sobre la disponibilidad de capacidad de red dentro del sistema y contribuiría, por tanto, a la aceleración necesaria en el despliegue de las energías renovables.

(42)Además, para tratar el problema de los largos plazos de respuesta a las solicitudes de conexión a la red, los gestores de redes de transporte y distribución deben facilitar a los usuarios de la red información clara y transparente sobre el estado y el tratamiento de sus solicitudes de conexión. Los gestores de redes de transporte y distribución deben esforzarse por facilitar esta información en un plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud.

(43)Durante la crisis energética, los consumidores se han visto expuestos a precios mayoristas extremadamente volátiles y han tenido pocas oportunidades de participar en el mercado de la energía. Por consiguiente, muchos hogares han tenido dificultades para pagar sus facturas. Los consumidores vulnerables y las personas en situación de pobreza energética son los más afectados 28 , pero los hogares de renta media también se han visto expuestos a este tipo de dificultades. Por lo tanto, es importante actualizar los derechos y las protecciones de los consumidores, permitiéndoles beneficiarse de la transición energética, disociar sus facturas de electricidad de los movimientos de precios a corto plazo en los mercados de la energía y reequilibrar el riesgo entre proveedores y consumidores.

(44)Los consumidores deben tener acceso a una amplia variedad de ofertas para que puedan elegir un contrato en función de sus necesidades. Sin embargo, los proveedores han reducido sus ofertas, los contratos de precio fijo son escasos y ha disminuido la variedad de las ofertas. Los consumidores deben tener siempre la posibilidad de elegir un precio fijo asequible y un contrato de duración determinada, y los proveedores no deben modificar unilateralmente las condiciones antes de que expire dicho contrato.

(45)Si los proveedores no garantizan que su cartera de electricidad tenga una cobertura suficiente, los cambios en los precios mayoristas de la electricidad pueden ponerlos en situación de riesgo financiero y causar su quiebra, transfiriendo los costes a los consumidores y otros usuarios de la red. Por lo tanto, debe garantizarse que los proveedores tengan una cobertura adecuada cuando ofrezcan contratos de precio fijo. Una estrategia de cobertura adecuada debe tener en cuenta el acceso de los proveedores a su propia generación de energía y su capitalización, así como su exposición a cambios en los precios del mercado mayorista.

(46)Los consumidores deben poder elegir al proveedor que les ofrezca el precio y el servicio mejor adaptados a sus necesidades. Los avances en la tecnología de medición y subcontaje combinada con las tecnologías de la información y la comunicación hacen que ahora sea técnicamente posible contar con múltiples proveedores para un único local. Si así lo desean, los clientes deben poder utilizar estas posibilidades para elegir un proveedor distinto, en particular para la electricidad destinada a alimentar aparatos como bombas de calor o vehículos eléctricos, que tienen un consumo particularmente elevado o que también tienen la capacidad de cambiar automáticamente su consumo de electricidad en respuesta a las señales de precios. Además, con contadores específicos de respuesta rápida fijados o integrados en aparatos con cargas flexibles y controlables, los clientes finales pueden participar en otros sistemas de respuesta de la demanda basados en incentivos que prestan servicios de flexibilidad en el mercado de la electricidad y a los gestores de redes de transporte y distribución. Globalmente, estos dispositivos deben contribuir a incrementar la adopción de la respuesta de la demanda y a empoderar a los consumidores, permitiéndoles tener un mayor control sobre su consumo de energía y sus facturas, proporcionando al mismo tiempo al sistema eléctrico una flexibilidad suplementaria para hacer frente a las fluctuaciones de la demanda y la oferta.

(47)Debido a la creciente complejidad de las ofertas de energía y a las diferentes prácticas de comercialización, a menudo los consumidores tienen dificultades para entender del todo los servicios que contratan. En particular, falta claridad sobre cómo se fija el precio, las condiciones para la renovación del contrato, las consecuencias de la resolución del contrato o las razones por las que el proveedor modifica las condiciones. Por lo tanto, los proveedores o los participantes en el mercado que presten servicios de agregación deben facilitar a los consumidores la información clave sobre las ofertas de energía de manera breve y fácilmente comprensible antes de firmar el contrato.

(48)Para garantizar la continuidad del suministro a los consumidores si falla el proveedor, los Estados miembros deben estar obligados a designar proveedores de último recurso que puedan ser tratados como proveedores de servicio universal. Dicho proveedor podría ser la división de ventas de una empresa integrada verticalmente que también desempeñe funciones de distribución, siempre que cumpla los requisitos de separación establecidos en el artículo 35 de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esto no implica, sin embargo, que los Estados miembros tengan la obligación de suministrar a un precio mínimo fijo determinado.

(49)El uso compartido de energía puede crear resiliencia frente a los efectos de los precios elevados y volátiles del mercado mayorista en las facturas energéticas de los consumidores, empodera a un grupo más amplio de consumidores (como los consumidores en situación de pobreza energética y vulnerables) que de otro modo no tendrían la opción de convertirse en clientes activos debido a limitaciones financieras o espaciales, y conduce a una mayor utilización de las energías renovables gracias a la movilización de inversiones adicionales de capital privado y la diversificación de las vías de remuneración. Con la integración de señales de precios e instalaciones de almacenamiento adecuadas, el uso compartido de electricidad puede ayudar a sentar las bases para que se explote el potencial de flexibilidad de los consumidores más pequeños.

(50)Los clientes activos que posean, arrienden o alquilen una instalación de almacenamiento o generación de energía deben tener derecho a compartir el exceso de producción y empoderar a otros consumidores para que se conviertan en clientes activos, o a compartir la energía renovable generada o almacenada en instalaciones que posean, arrienden o alquilen colectivamente, ya sea directamente o a través de un facilitador externo. El acuerdo de uso compartido de energía se basa en un acuerdo contractual privado entre clientes activos o se organiza a través de una entidad jurídica. Una entidad jurídica que incorpore los criterios de una comunidad de energías renovables, definida en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, o una comunidad ciudadana de energía, definida en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, puede compartir con sus miembros la electricidad generada a partir de instalaciones de las que sean plenos propietarios. El marco de protección y capacitación para el uso compartido de energía debe prestar especial atención a los consumidores en situación de pobreza energética y vulnerables.

(51)El uso compartido de energía permite el consumo colectivo de electricidad autogenerada o almacenada inyectada a la red por varios clientes activos que actúan colectivamente. Los Estados miembros deben instalar la infraestructura informática adecuada para permitir la concordancia administrativa, dentro de un determinado período de consumo, con la energía renovable autogenerada o almacenada a efectos del cálculo del componente energético de la factura de energía. La producción de estas instalaciones debe distribuirse entre los perfiles de carga de los consumidores agregados sobre la base de métodos de cálculo estáticos, variables o dinámicos que puedan estar predefinidos o ser acordados por los clientes activos.

(52)Se debe proteger adecuadamente a los clientes vulnerables frente a los cortes de electricidad y, además, no deberían verse en una situación que los obligue a desconectarse. Sigue siendo esencial el papel de los proveedores y de todas las autoridades nacionales competentes a la hora de determinar las medidas adecuadas, tanto a corto como a largo plazo, que deben ponerse a disposición de los clientes vulnerables para gestionar su uso de la energía y los costes, también mediante una estrecha cooperación con los sistemas de seguridad social.

(53)Las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad constituyen, en principio, una medida que distorsiona el mercado. Por tanto, tales intervenciones solo pueden llevarse a cabo como obligaciones de servicio público y están sujetas a condiciones específicas. En virtud de la presente Directiva, los precios regulados son posibles para los hogares en situación de pobreza energética y vulnerables, incluso por debajo de los costes, y como medida de transición, para los hogares y las microempresas. En tiempos de crisis, cuando los precios de la electricidad al por mayor y al por menor aumentan significativamente, y ello repercute negativamente en la economía en general, debe permitirse a los Estados miembros ampliar temporalmente la aplicación de los precios regulados también a las pymes. Debe permitirse temporalmente a los Estados miembros fijar precios regulados por debajo de los costes tanto para los hogares como para las pymes, siempre que ello no cree distorsiones entre los proveedores y se les compense por los gastos que implica suministrar energía por debajo del coste. Sin embargo, debe garantizarse que esta regulación de precios esté bien orientada y no cree incentivos para aumentar el consumo. Por lo tanto, la regulación de precios debe limitarse al 80 % de la mediana del consumo doméstico en el caso de los hogares y al 70 % del consumo del año anterior en el caso de las pymes. La Comisión debe determinar cuándo existe esta crisis de precios de la electricidad y, por consiguiente, cuándo es aplicable esta posibilidad. La Comisión también debe especificar la validez de esta determinación, durante la cual se aplica la prórroga temporal de los precios regulados, que puede durar hasta un año. En la medida en que alguna de las medidas previstas en el presente Reglamento constituya ayuda estatal, las disposiciones relativas a dichas medidas se entenderán sin perjuicio de la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

(54)Las medidas previstas en el presente Reglamento se entienden también sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2014/65/UE, el Reglamento (UE) 2016/1011 y el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

(55)Procede modificar en consecuencia el Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(56)Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.



HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad

El Reglamento (UE) 2019/943 se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se modifica como sigue:

a) la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) establecer principios fundamentales para el funcionamiento correcto y la integración de los mercados de la electricidad que permitan un acceso no discriminatorio al mercado a todos los proveedores de recursos y clientes de electricidad, permita el desarrollo de mercados de futuros del sector eléctrico para que los proveedores y los consumidores se cubran o se protejan contra el riesgo de una volatilidad futura de los precios de la electricidad, empoderen a los consumidores, garanticen la competencia en el mercado mundial, aumenten la flexibilidad mediante la respuesta de la demanda, el almacenamiento de energía y otras soluciones no fósiles de flexibilidad, garantice la eficiencia energética, faciliten la agregación de la demanda y la oferta distribuidos, y permitan una integración de los mercados y sectorial así como una remuneración basada en el mercado de la electricidad generada a partir de fuentes renovables;»;

b) se añade la letra siguiente:

«e)    apoyar las inversiones a largo plazo en generación de energía renovable y posibilitar que las facturas energéticas de los consumidores sean menos dependientes de las fluctuaciones de los precios del mercado de la electricidad a corto plazo, en particular de los precios de los combustibles fósiles a medio y largo plazo.».

2) En el artículo 2 se añaden los puntos siguientes:

«72) «hora punta»: hora con el consumo de electricidad más alto combinado con un bajo nivel de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables, teniendo en cuenta los intercambios interzonales;

73) «nivelación de picos de consumo»: habilidad de los participantes en el mercado de reducir el consumo de electricidad en las horas punta determinadas por el gestor de la red de transporte;

74) «producto de nivelación de picos de consumo»: producto basado en el mercado mediante el cual los participantes en el mercado pueden proporcionar nivelaciones de picos de consumo a los gestores de redes de transporte;

75) «centro virtual»: región no física que abarca más de una zona de oferta, para la cual se fija un índice de precios en aplicación de una metodología;

76) «contrato bidireccional por diferencia»: contrato firmado entre un operador de instalaciones de producción de electricidad y una contraparte, normalmente una entidad pública, que prevé tanto una protección de la remuneración mínima como un límite a la remuneración excesiva; el contrato tiene por objeto preservar los incentivos para que la instalación de producción opere y participe de manera eficiente en los mercados de la electricidad, y se ajusta a los principios establecidos en el artículo 4, apartado 2, y apartado 3, párrafos primero y tercero, de la Directiva (UE) 2018/2001;

77) «contrato de compraventa de energía» o «CCE»: contrato en virtud del cual una persona física o jurídica se obliga a comprar electricidad a un productor de electricidad, sobre la base de un mercado;

78) «ingresos de mercado»: ingresos obtenidos por un productor de electricidad a cambio de la venta y el suministro de electricidad en la Unión, independientemente de la forma contractual en la que tenga lugar la transacción, y excluyendo toda ayuda concedida por los Estados miembros;

79) «contadores específicos»: contador acoplado o integrado en un activo que vende servicios de respuesta de la demanda o de flexibilidad en el mercado de la electricidad o a gestores de redes de transporte y distribución;

80) «flexibilidad»: capacidad de un sistema eléctrico para ajustarse a la variabilidad de las pautas de generación y consumo y de la disponibilidad de la red, en los horizontes temporales pertinentes del mercado.».

 
3) El artículo 7 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.    Los gestores de redes de transporte y los NEMO, o una entidad designada por ellos, organizarán conjuntamente la gestión de los mercados diario e intradiario integrados de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/1222. Los gestores de redes de transporte y los NEMO cooperarán a nivel de la Unión o, cuando sea más adecuado, a nivel regional, a fin de maximizar la eficiencia y la eficacia del comercio diario e intradiario de electricidad de la Unión. La obligación de cooperar se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de competencia. En sus funciones relacionadas con el comercio de electricidad, los gestores de redes de transporte y los NEMO estarán sujetos a la supervisión reglamentaria de las autoridades reguladoras en virtud del artículo 59 de la Directiva (UE) 2019/944, y de la ACER en virtud de los artículos 4 y 8 del Reglamento (UE) 2019/942.»;

b) el apartado 2 se modifica como sigue:

i) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) maximizar las oportunidades de todos los participantes del mercado para participar en el comercio interzonal e intrazonal de manera no discriminatoria y lo más cerca posible al tiempo real entre todas las zonas de oferta y dentro de ellas;»;

ii) se inserta la letra c bis) siguiente:

«c bis) estar organizados de manera que se garantice el reparto de la liquidez entre todos los NEMO, tanto en el comercio interzonal como en el intrazonal;».

4) Se insertan los artículos 7 bis y 7 ter siguientes:

«Artículo 7 bis

Producto de nivelación de picos de consumo

1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, apartados 5 y 6, de la Directiva sobre la electricidad, los gestores de redes de transporte podrán adquirir productos de nivelación de picos de consumo para lograr una reducción de la demanda de electricidad durante las horas punta. 

2.Los gestores de redes de transporte que deseen adquirir un producto de nivelación de picos de consumo presentarán a la autoridad reguladora del Estado miembro en cuestión una propuesta en la que se establezcan el dimensionamiento y las condiciones para la adquisición de dicho producto. La propuesta de los gestores de redes de transporte cumplirá los siguientes requisitos:

a)el dimensionamiento del producto de nivelación de picos de consumo se basará en un análisis de la necesidad de un servicio adicional para garantizar la seguridad del suministro. El análisis tendrá en cuenta una norma de fiabilidad o criterios objetivos y transparentes de estabilidad de la red aprobados por la autoridad reguladora. El dimensionamiento tendrá en cuenta la previsión de la demanda, la previsión de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables y la previsión de otras fuentes de flexibilidad en el sistema. El dimensionamiento del producto de nivelación de picos de consumo estará limitado para garantizar que los beneficios esperados del producto no superen los costes previstos;

b)la adquisición de productos de nivelación de picos de consumo se basará en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios y se limitará a la respuesta de la demanda; 

c)la adquisición del producto de nivelación de picos de consumo se llevará a cabo mediante un procedimiento de licitación, y será seleccionado el producto que cumpla unos criterios técnicos y medioambientales predefinidos con el menor coste;

d)los contratos relativos a un producto de nivelación de picos de consumo no se celebrarán más de dos días antes de su activación, y el período de contratación no será superior a un día; 

e)la activación del producto de nivelación de picos de consumo no reducirá la capacidad interzonal;

f)la activación del producto de nivelación de picos de consumo tendrá lugar después del cierre del mercado diario y antes del inicio del mercado de balance;

g)el producto de nivelación de picos de consumo no implicará iniciar la generación situada detrás del contador.

3.La reducción real del consumo resultante de la activación de un producto de nivelación de picos de consumo se medirá con respecto a una base de referencia que refleje el consumo de electricidad previsto sin la activación de dicho producto. Los gestores de redes de transporte elaborarán una metodología para las bases de referencia en consulta con los participantes en el mercado y la presentarán a la autoridad reguladora.

4.Las autoridades reguladoras aprobarán la propuesta de los gestores de redes de transporte que deseen adquirir un producto de nivelación de picos de consumo y la metodología para las bases de referencia presentada de conformidad con los apartados 2 y 3, o pedirán a los gestores de redes de transporte que modifiquen la propuesta cuando esta no cumpla los requisitos establecidos en dichos apartados.

Artículo 7 ter

Contadores específicos

1.Los Estados miembros permitirán a los gestores de redes de transporte y a los gestores de redes de distribución utilizar los datos procedentes de contadores específicos para la observabilidad y el pago de los servicios de respuesta de la demanda y de flexibilidad, incluidos los procedentes de sistemas de almacenamiento.

2.Los Estados miembros establecerán los requisitos para los procesos de validación de datos procedentes de contadores específicos, a fin de comprobar y garantizar la calidad de los datos respectivos.».

5) El artículo 8 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Los NEMO autorizarán a los participantes en el mercado a comerciar con energía tan cerca del tiempo real como sea posible, y al menos hasta la hora de cierre del mercado interzonal intradiario. A más tardar el 1 de enero de 2028, la hora de cierre del mercado interzonal intradiario será, como muy pronto, treinta minutos antes de la hora real.».

b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Para el comercio en los mercados diario e intradiario, los NEMO facilitarán productos que sean de un tamaño lo bastante reducido, con ofertas mínimas de 100 kW o inferiores, para hacer posible la participación efectiva de la respuesta por parte de la demanda, el almacenamiento de energía y las renovables a pequeña escala, incluida la participación directa por los clientes.».

6) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Mercados a plazo

1.A más tardar el 1 de diciembre de 2024, la REGRT de Electricidad presentará a la ACER, tras haber consultado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), una propuesta para la creación de centros virtuales regionales para el mercado a plazo. La propuesta deberá: 

a)definir el ámbito geográfico de los centros virtuales para el mercado a plazo, incluidas las zonas de oferta que constituyen estos centros, con el fin de maximizar la correlación de precios entre los precios de referencia y los precios de las zonas de oferta que constituyen los centros virtuales;

b)incluir una metodología para el cálculo de los precios de referencia para los centros virtuales del mercado a plazo, con el fin de maximizar la correlación entre el precio de referencia y los precios de las zonas de oferta que constituyen un centro virtual. Dicha metodología será aplicable a todos los centros virtuales y se basará en criterios objetivos predefinidos; 

c)incluir una definición de los derechos financieros de transmisión a largo plazo desde las zonas de oferta hacia los centros virtuales para el mercado a plazo;

d)maximizar las oportunidades comerciales para los productos de cobertura que referencien los centros virtuales para el mercado a plazo, así como para los derechos de transmisión a largo plazo desde las zonas de oferta hacia los centros virtuales.

2.En un plazo de seis meses a partir de la recepción de la propuesta sobre la creación de centros virtuales regionales para el mercado a plazo, la ACER la evaluará y la aprobará o modificará. En este último caso, la ACER consultará a la REGRT de Electricidad antes de adoptar las modificaciones. La propuesta adoptada se publicará en el sitio web de la ACER.

3.La plataforma única de asignación establecida según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1719 tendrá una de las formas jurídicas contempladas en el anexo II de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4.La plataforma única de asignación deberá:

a)proponer transacciones de derechos de transmisión a largo plazo entre cada zona de oferta y centro virtual; cuando una zona de oferta no forme parte de un centro virtual, podrá emitir derechos financieros de transmisión a largo plazo a un centro virtual o a otras zonas de oferta que formen parte de la misma región de cálculo de la capacidad;

b)asignar capacidad interzonal a largo plazo regularmente y de forma transparente, basada en el mercado y no discriminatoria; la frecuencia de asignación de la capacidad interzonal a largo plazo contribuirá a que el mercado a plazo funcione de forma eficiente;

c)proponer transacciones de derechos financieros de transmisión que permitan a sus los titulares eliminar la exposición a variaciones positivas y negativas de precios, y con vencimientos frecuentes a tres años como mínimo.

5.Cuando una autoridad reguladora considere que no hay suficientes oportunidades de cobertura disponibles para los participantes en el mercado, y tras consultar a las autoridades competentes del mercado financiero pertinente en caso de que los mercados a plazo se refieran a instrumentos financieros definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 15, dicha autoridad reguladora podrá exigir a los mercados bursátiles de la electricidad o a los gestores de redes de transporte que apliquen medidas adicionales, como actividades de creación de mercado, para mejorar la liquidez del mercado a plazo. Siempre que se respete el Derecho de la Unión en materia de competencia, así como la Directiva (UE) 2014/65 y los Reglamentos (UE) 648/2012 y 600/2014, los operadores del mercado tendrán libertad para desarrollar productos de cobertura de futuros, también productos de cobertura de futuros a largo plazo, para proporcionar a los participantes en el mercado, incluidos los titulares de instalaciones de generación que utilizan fuentes de energía renovables, posibilidades adecuadas de protegerse frente a los riesgos financieros derivados de las fluctuaciones de los precios. Los Estados miembros no exigirán que se restrinja dicha actividad de cobertura al comercio dentro de un Estado miembro o una zona de oferta.».

7) El artículo 18 se modifica como sigue:

a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.    Las metodologías de fijación de tarifas deberán reflejar los costes fijos de los gestores de redes de transporte y de los gestores de redes de distribución y deberán tener en cuenta tanto los gastos de capital como los gastos operativos, a fin de proporcionar a dichos gestores incentivos adecuados tanto a corto como a largo plazo, incluidas las inversiones anticipatorias, para aumentar la eficiencia, en particular la eficiencia energética, fomentar la integración y la seguridad del suministro, apoyar el uso de servicios de flexibilidad, las inversiones eficientes incluidas las soluciones para optimizar la red existente y facilitar la respuesta de la demanda y las actividades de investigación conexas, y facilitar la innovación en interés del consumidor en ámbitos como la digitalización, los servicios de flexibilidad y las interconexiones.»;

b) el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8. Los métodos de fijación de tarifas de transporte y distribución deberán ofrecer incentivos a los gestores de redes de transporte y distribución para que el funcionamiento y el desarrollo de sus redes tenga la mejor relación coste-eficacia posible, por ejemplo, mediante la contratación de servicios. A tal fin, las autoridades reguladoras reconocerán los costes pertinentes como elegibles, incluirán estos costes en las tarifas de transporte y distribución, e introducirán objetivos de rendimiento para incentivar a los gestores de redes de transporte y distribución a que aumenten la eficiencia en sus redes mediante, entre otras cosas, la eficiencia energética, el uso de servicios de flexibilidad y el desarrollo de redes inteligentes y sistemas de medición inteligente.»;

   c) en el apartado 9, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) los métodos para garantizar la transparencia de la fijación y la estructura de las tarifas, incluidas las inversiones anticipatorias;»;

   d) en el apartado 9, se añade la letra i) siguiente:

«i) los incentivos para inversiones eficientes en redes, incluidas las inversiones en recursos de flexibilidad y acuerdos de conexión flexibles.».

8) En el artículo 19, el apartado 2 se modifica como sigue:

a) la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) mantener o aumentar la capacidad interzonal a través de la optimización del uso de los interconectores existentes mediante medidas correctoras coordinadas, en su caso; o cubrir los costes derivados de las inversiones en la red pertinentes para reducir la congestión de los interconectores; o»;

b) se añade la letra c) siguiente:

«c) compensar a los operadores de plantas de generación marinas en una zona de oferta marina si el acceso a los mercados interconectados se ha reducido de manera que uno o varios gestores de redes de transporte no hayan puesto a disposición suficiente capacidad en el interconector o en los elementos críticos de la red que afecten a la capacidad del interconector, dando lugar a que el operador de la planta marina no pueda exportar su capacidad de generación de electricidad al mercado.».

9) Se añade el capítulo III bis siguiente:

«CAPÍTULO III BIS 

Incentivos específicos a la inversión para alcanzar los objetivos de descarbonización de la Unión

Artículo 19 bis

Contratos de compraventa de energía

1.Los Estados miembros facilitarán los contratos de compraventa de energía (CCE) con vistas a alcanzar los objetivos establecidos en su plan nacional integrado de energía y clima con respecto a la dimensión «descarbonización» a la que se refiere el artículo 4, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1999, preservando al mismo tiempo la competitividad y la liquidez de los mercados de electricidad.

2.Los Estados miembros garantizarán que existan instrumentos, tales como los sistemas de garantía a precios de mercado, destinados a reducir los riesgos financieros asociados al impago del comprador en el marco de los CCE, y que estos instrumentos sean accesibles para los clientes que se enfrentan a barreras de entrada en el mercado de los CCE y que no se encuentran en dificultades financieras, según lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE. A tal fin, los Estados miembros tendrán en cuenta los instrumentos a escala de la Unión. Los Estados miembros determinarán a qué categorías de clientes se dirigen estos instrumentos, aplicando criterios no discriminatorios.

3.Los sistemas de garantía para los CCE respaldados por los Estados miembros incluirán disposiciones para evitar la reducción de la liquidez en los mercados de la electricidad, y no subvencionarán la compra de generación a partir de combustibles fósiles.

4.En el diseño de los sistemas de ayudas a la electricidad procedente de fuentes renovables, los Estados miembros permitirán la participación de proyectos que reserven parte de la electricidad para venderla a través de un CCE u otros acuerdos basados en el mercado, y se esforzarán por utilizar criterios de evaluación destinados a incentivar el acceso al mercado de los CCE para los clientes que se enfrentan a barreras de entrada. En particular, estos criterios de evaluación podrán dar preferencia a los licitadores que presenten un CCE firmado o un compromiso de firmar un CCE para una parte de la generación del proyecto procedente de uno o varios compradores potenciales que se enfrenten a barreras de entrada al mercado de los CCE.

5.Los CCE especificarán la zona de oferta de entrega y la responsabilidad de obtener derechos de transporte interzonal en caso de cambio de zona de oferta con arreglo al artículo 14.

6.Los CCE especificarán las condiciones en las que los clientes y los productores pueden salir de los CCE, tales como las tasas de salida y los plazos de notificación aplicables, de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de competencia.

Artículo 19 ter 

Sistemas de ayudas directas a los precios para nuevas inversiones en generación

1.Los sistemas de ayudas directas a los precios para nuevas inversiones en generación de electricidad a partir de las fuentes enumeradas en el apartado 2 adoptarán la forma de un contrato bidireccional por diferencia. Las nuevas inversiones para la generación de electricidad incluirán inversiones en nuevas instalaciones de generación de electricidad, así como inversiones destinadas a la repotenciación, la ampliación o la prolongación de la vida útil de las instalaciones de generación de electricidad ya existentes.

2.El apartado 1 se aplicará a las nuevas inversiones en generación de electricidad a partir de las siguientes fuentes:

a)energía eólica;

b)energía solar;

c)energía geotérmica;

d)energía hidroeléctrica sin embalse;

e)energía nuclear.

3.Los sistemas de ayudas directas a los precios en forma de contrato bidireccional por diferencia deberán:

a)estar diseñados de manera que los ingresos recaudados cuando el precio de mercado sea superior al precio de ejercicio se distribuyan entre todos los clientes finales de electricidad en función de su cuota de consumo total (mismo coste / reembolso por MWh consumido);

b)garantizar que la distribución de los ingresos a los clientes finales de electricidad esté diseñada de manera que no se eliminen los incentivos de los consumidores para reducir su consumo o pasarlo a períodos en los que los precios de la electricidad sean bajos, y no se socave la competencia entre los proveedores de electricidad.

Artículo 19 quater

Evaluación de las necesidades de flexibilidad

1.A más tardar el 1 de enero de 2025, y posteriormente cada dos años, la autoridad reguladora de cada Estado miembro evaluará y elaborará un informe sobre la necesidad de flexibilidad en el sistema eléctrico durante un período de al menos cinco años, habida cuenta de la necesidad de lograr la seguridad del suministro y descarbonizar el sistema eléctrico de forma rentable, teniendo en cuenta la integración de los diferentes sectores. El informe se basará en los datos y análisis facilitados por los gestores de redes de transporte y distribución del Estado miembro con arreglo al apartado 2 y utilizando la metodología con arreglo al apartado 3.

2.El informe incluirá una evaluación de la necesidad de flexibilidad para integrar la electricidad generada a partir de fuentes renovables en el sistema eléctrico y tendrá en cuenta, en particular, el potencial de la flexibilidad no fósil, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento, para satisfacer esta necesidad, tanto a nivel de transporte como de distribución. El informe distinguirá entre necesidades de flexibilidad estacionales, diarias y horarias.

3.Los gestores de redes de transporte y distribución de cada Estado miembro facilitarán a la autoridad reguladora los datos y análisis necesarios para la preparación del informe al que se refiere el apartado 1.

4.La REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE coordinarán a los gestores de redes de transporte y distribución en lo que respecta a los datos y análisis que deben facilitarse según lo dispuesto en el apartado 2. En particular, deberán:

a)definir el tipo de datos y el formato que los gestores de redes de transporte y distribución deberán facilitar a las autoridades reguladoras;

b)desarrollar una metodología para que los gestores de redes de transporte y distribución analicen las necesidades de flexibilidad, teniendo en cuenta al menos todas las fuentes de flexibilidad existentes y las inversiones previstas a nivel de interconexión, transporte y distribución, así como la necesidad de descarbonizar el sistema eléctrico.

5.La REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE cooperarán estrechamente en la coordinación de los gestores de redes de transporte y distribución.

6.A más tardar el 1 de marzo de 2024, la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE presentarán conjuntamente a la ACER una propuesta sobre el tipo de datos y el formato que deben presentarse a las autoridades reguladoras y la metodología a que se refiere el apartado 3. En un plazo de tres meses a partir de la recepción de la propuesta, la ACER la aprobará o la modificará. En este último caso, la ACER consultará a la REGRT de Electricidad y a la entidad de los GRD de la UE antes de adoptar las modificaciones. La propuesta adoptada se publicará en el sitio web de la ACER.

7.Las autoridades reguladoras presentarán a la ACER los informes a que se refiere el apartado 1 y los publicarán. En un plazo de doce meses a partir de la recepción de los informes, la ACER publicará un informe en el que los analice y formule recomendaciones sobre cuestiones de importancia transfronteriza en relación con las conclusiones de las autoridades reguladoras.

Artículo 19 quinquies

Objetivo nacional indicativo para la respuesta de la demanda y el almacenamiento

Partiendo del informe de la autoridad reguladora elaborado con arreglo al artículo 19 quater, apartado 1, cada Estado miembro definirá un objetivo nacional indicativo para la respuesta de la demanda y el almacenamiento. Este objetivo nacional indicativo también se reflejará en los planes nacionales integrados de energía y clima de los Estados miembros en lo que se refiere a la dimensión «Mercado interior de la energía» con arreglo a los artículos 3, 4 y 7 del Reglamento (UE) 2018/1999 y en sus informes de situación integrados bienales con arreglo al artículo 17 de ese mismo Reglamento.

Artículo 19 sexies

Regímenes de ayudas a la flexibilidad

1.Los Estados miembros que apliquen mecanismos de capacidad en virtud del artículo 21 considerarán la promoción de la participación de la flexibilidad no fósil, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento, mediante la introducción de criterios o características adicionales en el diseño del mecanismo de capacidad.

2.Cuando las medidas introducidas con arreglo al apartado 1 para promover la participación de la flexibilidad no fósil, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento, en los mecanismos de capacidad sean insuficientes para satisfacer las necesidades de flexibilidad determinadas de conformidad con el apartado 19 quinquies, los Estados miembros podrán aplicar regímenes de ayudas a la flexibilidad consistentes en pagos por la capacidad disponible de flexibilidad no fósil, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento.

3.Los Estados miembros que no apliquen mecanismos de capacidad podrán aplicar regímenes de ayudas a la flexibilidad consistentes en pagos por la capacidad disponible de flexibilidad no fósil, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento.

Artículo 19 septies

Principios de diseño de los regímenes de ayudas a la flexibilidad

Los regímenes de ayudas a la flexibilidad para la flexibilidad no fósil, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento, aplicados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 19 sexies, apartados 2 y 3:

a)no irán más allá de lo que sea necesario para dar respuesta a las necesidades de flexibilidad detectadas con una buena relación coste-eficacia;

b)se limitarán a nuevas inversiones en flexibilidad no fósil, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento;

c)no supondrán el inicio de generación a partir de combustibles fósiles situada detrás del contador;

d)seleccionarán proveedores de capacidad mediante un proceso abierto, transparente, competitivo, no discriminatorio y con una buena relación coste-eficacia;

e)evitarán distorsiones indebidas del funcionamiento eficiente de los mercados de la electricidad, incluida la preservación de incentivos de funcionamiento eficientes y señales de precios, así como la exposición a la variación de precios y al riesgo de mercado;

f)ofrecerán incentivos para la integración en el mercado de la electricidad de una manera basada en el mercado y adaptada al mercado, evitando al mismo tiempo distorsiones innecesarias de los mercados de la electricidad y teniendo en cuenta los posibles costes de integración del sistema y la estabilidad de la red;

g)establecerán un nivel mínimo de participación en el mercado en lo que se refiere a energía activada, que tenga en cuenta las especificidades técnicas del almacenamiento y la respuesta de la demanda;

h)aplicarán sanciones adecuadas a los proveedores de capacidad que no respeten el nivel mínimo de participación en el mercado contemplado en la letra g), o que no sigan incentivos de funcionamiento eficiente ni señales de precios;

i)estarán abiertos a la participación transfronteriza.».

10) En el artículo 37, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) llevar a cabo el cálculo coordinado de la capacidad de acuerdo con las metodologías elaboradas en virtud de la directriz sobre la asignación de capacidad a plazo, la directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones y la directriz sobre el balance eléctrico, adoptadas sobre la base del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 714/2009;».

11) El artículo 50 se modifica como sigue:

a) se añade el apartado 4 bis siguiente:

«4 bis. Los gestores de redes de transporte publicarán, de manera clara y transparente, información sobre la capacidad disponible para nuevas conexiones en sus respectivas zonas de operación, incluidas las zonas congestionadas si pueden acoger conexiones flexibles de almacenamiento de energía, y actualizarán dicha información de forma periódica, al menos trimestralmente.

Los gestores de redes de transporte también proporcionarán información clara y transparente a los usuarios de la red sobre el estado y el tratamiento de sus solicitudes de conexión. Facilitarán esta información en un plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud.».

12) En el artículo 57 se añade el apartado 3 siguiente:

«3. Los gestores de redes de distribución y los gestores de redes de transporte cooperarán entre sí en la publicación de información sobre la capacidad disponible para nuevas conexiones en sus respectivas zonas de operación, de manera coherente y dando una visibilidad suficientemente detallada a los promotores de nuevos proyectos energéticos y a otros usuarios potenciales de la red.».

13) En el artículo 59, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) normas de asignación de capacidad y gestión de la congestión en virtud del artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/944 y de los artículos 7 a 10, 13 a 17, 19 y 35 a 37 del presente Reglamento, incluidas las normas sobre metodologías y los procesos de cálculo de la capacidad diaria, intradiaria y a plazo, los modelos de red, la configuración de las zonas de oferta, el redespacho y el intercambio compensatorio, los algoritmos de negociación, el acoplamiento único diario y el acoplamiento único intradiario incluida la posibilidad de ser operado por una única entidad, la firmeza de la capacidad interzonal asignada, la asignación de derechos financieros de transmisión a largo plazo por la plataforma única de asignación, la distribución de las rentas derivadas de la congestión, la cobertura de riesgos para la transmisión interzonal, los procedimientos de nominación y la recuperación de costes por asignación de capacidad y gestión de la congestión;».

14) Se inserta el artículo 69 bis siguiente:

«Artículo 69 bis

Interacción con la legislación financiera de la Unión

Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento podrá establecer excepciones a lo dispuesto en la Directiva 2014/65/UE, el Reglamento (UE) n.º 648/2012 y el Reglamento (UE) n.º 600/2014 cuando los participantes en el mercado o los gestores del mercado realicen actividades relacionadas con instrumentos financieros, en particular tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE.».

15) En el anexo I, el punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«1.2. El cálculo coordinado de la capacidad se realizará para todos los horizontes temporales de asignación.».

Artículo 2

Modificaciones de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad

La Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

a) los puntos 8 y 49 se sustituyen por el texto siguiente:

«8)    «cliente activo»: cliente final, o grupo de clientes finales que actúan colectivamente, que consume o almacena electricidad generada dentro de sus locales situados en un ambiente confinado o autogenerada o electricidad compartida en otros locales situados dentro de la misma zona de oferta, o que venda electricidad autogenerada o participe en sistemas de flexibilidad o de eficiencia energética, siempre que esas actividades no constituyan su principal actividad comercial o profesional;»;

«49) «servicio auxiliar de no frecuencia»: servicio utilizado por un gestor de la red de transporte o de distribución para el control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia para la estabilidad de la red local, corriente de cortocircuito, capacidad de arranque autónomo, capacidad de funcionamiento aislado y nivelación de picos de consumo;»;

b) se insertan los puntos siguientes:

«15 bis) «contrato de suministro de electricidad de duración determinada y precio fijo»: contrato de suministro de electricidad entre un proveedor y un cliente final que garantiza las mismas condiciones contractuales, incluido el precio, al tiempo que puede, dentro de un precio fijo, incluir un elemento flexible con, por ejemplo, variaciones entre precios punta y precios valle;»;

«10 bis) «uso compartido de energía»: autoconsumo, por parte de clientes activos, de energía renovable:

a)generada o almacenada fuera del emplazamiento o en emplazamientos comunes mediante una instalación que los clientes activos poseen, arrendan, alquilan total o parcialmente; o

b)cuyo derecho de uso les ha sido transferido por otro cliente activo de forma gratuita o remunerada;»;

«10 ter) «comercio entre pares de energía renovable»: comercio entre pares definido en el artículo 2, punto 18, de la Directiva (UE) 2018/2001;»;

«24 bis) «proveedor de último recurso»: proveedor designado por un Estado miembro para hacerse cargo del suministro de electricidad a los clientes de un suministrador que haya dejado de operar;».

2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Libre elección del suministrador

Los Estados miembros garantizarán que todos los clientes sean libres de adquirir electricidad al suministrador de su elección. Los Estados miembros garantizarán que todos los clientes puedan tener más de un contrato de suministro de electricidad de forma simultánea y que, a tal fin, los clientes tengan derecho a tener más de un punto de medición y facturación cubiertos por el punto de conexión único de sus locales.».

3) El artículo 11 se modifica como sigue:

a) el título se sustituye por el texto siguiente:

«Derecho a un contrato de electricidad de duración determinada y precio fijo, y a un contrato con precios dinámicos»;

b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros velarán por que los marcos jurídicos nacionales permitan a los suministradores ofrecer contratos de suministro eléctrico de duración determinada y precio fijo, y contratos con precios dinámicos. Los Estados miembros garantizarán que los clientes finales que tengan instalado un contador inteligente puedan solicitar la celebración de un contrato con precios dinámicos de electricidad y la celebración de un contrato de duración determinada y precio fijo de la electricidad de una duración de al menos un año, con al menos un suministrador y con todo suministrador que cuente con más de 200 000 clientes finales.»;

c) se inserta el punto 1 bis siguiente:

«1 bis. Antes de la celebración o prórroga de un contrato, se facilitará a los clientes finales un resumen de las condiciones contractuales principales expresadas de manera clara y concisa y en un lenguaje sencillo. Este resumen incluirá, como mínimo, información sobre el precio total, las promociones, los servicios adicionales y los descuentos, e incluirá los derechos a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letras a), b), d), e) y f). La Comisión proporcionará orientaciones a este respecto.»;

d) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los Estados miembros se asegurarán de que los clientes finales sean plenamente informados por los suministradores de las oportunidades, los costes y riesgos de los contratos con precios dinámicos de electricidad y se asegurarán de que los suministradores estén obligados a informar a los clientes finales en consecuencia, también de la necesidad de tener instalado un contador de electricidad adecuado. Las autoridades reguladoras supervisarán la evolución del mercado y evaluarán los riesgos que puedan conllevar los nuevos productos y servicios y harán frente a las prácticas abusivas.».

4) Se insertan los artículos siguientes:

 

«Artículo 15 bis

Derecho al uso compartido de la energía

1.Todos los hogares, las pequeñas y medianas empresas y los organismos públicos tendrán derecho a participar en usos compartidos de energía como clientes activos.

a)Los clientes activos tendrán derecho a compartir energía renovable entre ellos sobre la base de acuerdos privados o a través de una entidad jurídica.

b)Los clientes activos podrán contar con un tercero que posea o gestione la instalación, el funcionamiento (incluidos los contadores y el mantenimiento) de una instalación de almacenamiento o generación de energía renovable con el fin de facilitar el uso compartido de energía, sin que dicho tercero sea considerado un cliente activo.

c)Los Estados miembros garantizarán que los clientes activos que participen en el uso compartido de energía:

d)tengan derecho a que la electricidad compartida se compense con su consumo total medido en un intervalo de tiempo no superior al período de liquidación de los desvíos y sin perjuicio de los impuestos, gravámenes y tarifas de acceso a la red aplicables;

e)se beneficien, como clientes finales, de todos los derechos y obligaciones de los consumidores en virtud de la presente Directiva, excepto en caso de uso compartido de energía entre hogares con una capacidad instalada de hasta 10,8 kW, y de hasta 50 kW en el caso de bloques de pisos, que utilicen acuerdos comerciales entre pares;

f)tengan acceso a modelos de contratos con condiciones justas y transparentes para los acuerdos comerciales entre pares realizados entre hogares, así como para los acuerdos de arrendamiento, alquiler o inversión en instalaciones de almacenamiento y generación de energía renovable con el fin de compartir energía; si surgieran conflictos relacionados con estos acuerdos, los clientes finales tendrán acceso a la resolución extrajudicial de litigios según lo dispuesto en el artículo 26;

g)no sean objeto de un trato injusto y discriminatorio por parte de los participantes en el mercado o de sus sujetos de liquidación responsables del balance;

h)sean informados de que, en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/943, las zonas de oferta pueden sufrir modificaciones, y de que el derecho a compartir energía se limita a una única zona de oferta.

i)Los Estados miembros garantizarán que los gestores de redes de transporte o distribución correspondientes u otros organismos designados:

j)supervisen, recopilen, validen y comuniquen los datos de medición de la electricidad compartida con los clientes finales pertinentes y los participantes en el mercado al menos cada mes, y de conformidad con el artículo 23;

k)proporcionen un punto de contacto para registrar los acuerdos de uso compartido de energía, recibir información sobre los puntos de medición que corresponda, los cambios de ubicación y participación y, cuando proceda, validar los métodos de cálculo de manera clara, transparente y oportuna.

2.Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas y no discriminatorias para que los hogares en situación de pobreza energética y vulnerables puedan acceder a sistemas de uso compartido de energía. Estas medidas podrán incluir ayudas financieras o cuotas de asignación de producción.».

«Artículo 18 bis

Gestión de riesgos de los proveedores

1.Las autoridades reguladoras nacionales garantizarán que los proveedores tengan y apliquen estrategias de cobertura adecuadas para limitar el riesgo de cambios en el suministro de electricidad al por mayor para la viabilidad económica de sus contratos con los clientes, manteniendo al mismo tiempo la liquidez y las señales de precios de los mercados a corto plazo.

2.Las estrategias de cobertura de los proveedores pueden incluir contratos de compraventa de energía. Cuando existan mercados de contratos de compraventa de energía suficientemente desarrollados que permitan una competencia efectiva, los Estados miembros podrán exigir que una parte de la exposición de los proveedores al riesgo de cambios en los precios de la electricidad al por mayor se cubra mediante contratos de compraventa de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables que correspondan a la duración de su exposición al riesgo en el lado del consumidor, siempre que se cumpla el Derecho de la Unión en materia de competencia.

3.Los Estados miembros se esforzarán por garantizar la accesibilidad de los productos de cobertura para las comunidades ciudadanas de energía y las comunidades de energías renovables.».

5) Se inserta el artículo XX siguiente:

«Artículo 27 bis

Proveedor de último recurso

1.Los Estados miembros designarán proveedores de último recurso al menos para los clientes domésticos. Los proveedores de último recurso serán designados mediante un procedimiento justo, abierto, transparente y no discriminatorio.

2.Los clientes finales que sean transferidos a proveedores de último recurso no perderán sus derechos como clientes, en particular los derechos establecidos en los artículos 4, 10, 11, 12, 14, 18 y 26.

3.Los Estados miembros garantizarán que los proveedores de último recurso comunican las condiciones sin demora a los clientes transferidos y garantizan un servicio continuo y sin interrupciones para dichos clientes durante al menos seis meses.

4.Los Estados miembros velarán por que se facilite a los clientes finales información y estímulo para que pasen a una oferta basada en el mercado.

5.Los Estados miembros podrán exigir al proveedor de último recurso que suministre electricidad a clientes domésticos que no reciban ofertas basadas en el mercado. En tales casos, se aplicarán las condiciones establecidas en el artículo 5.».

«Artículo 28 bis

Protección frente a las desconexiones para clientes vulnerables

Los Estados miembros garantizarán que los clientes vulnerables están protegidos frente a las desconexiones de electricidad. Esto se dispondrá como parte del concepto de «clientes vulnerables» con arreglo al artículo 28, apartado 1, de la presente Directiva y sin perjuicio de las medidas establecidas en el artículo 10, apartado 11.».

 

6) En el artículo 27, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros deberán garantizar que todos los clientes domésticos y, cuando los Estados miembros lo consideren adecuado, las pequeñas empresas, disfruten en su territorio del derecho a un servicio universal, es decir, del derecho al suministro de electricidad de una calidad determinada, y a unos precios competitivos, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios. Para garantizar la prestación del servicio universal, los Estados miembros exigirán a los gestores de redes de distribución la obligación de conectar clientes a su red con arreglo a las condiciones y tarifas establecidas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 59, apartado 7. La presente Directiva no impedirá que los Estados miembros refuercen la posición en el mercado de los clientes domésticos, y clientes no domésticos pequeños y medianos, promoviendo las posibilidades de agrupación voluntaria de representación de estos grupos de clientes.».

7) En el artículo 31, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El gestor de la red de distribución proporcionará a los usuarios la información que necesiten para acceder eficientemente a la red, incluyéndose su utilización. En particular, el gestor de la red de distribución publicará, de manera clara y transparente, información sobre la capacidad disponible para nuevas conexiones en su zona de operación, incluidas las zonas congestionadas si pueden acoger conexiones flexibles de almacenamiento de energía, y actualizará dicha información periódicamente, al menos trimestralmente.

Los gestores de redes de distribución también proporcionarán información clara y transparente a los usuarios de la red sobre el estado y el tratamiento de sus solicitudes de conexión. Facilitarán esta información en un plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud.».

8) El artículo 40 se modifica como sigue:

a) se añade un nuevo apartado después del apartado 6:

«Lo dispuesto en los apartados 5 y 6 no se aplicará al producto de nivelación de picos de consumo adquirido de conformidad con el artículo 7 bis del Reglamento (UE) 2019/943.».

9) El artículo 59 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) asegurar, en estrecha coordinación con las demás autoridades reguladoras, que la plataforma única de asignación establecida de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1719, la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE cumplen las obligaciones impuestas en virtud de la presente Directiva, el Reglamento (UE) 2019/943, los códigos de red y las directrices adoptados en virtud de los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento (UE) 2019/943, y cualquier otra disposición aplicable del Derecho de la Unión, incluso en lo que se refiere a cuestiones transfronterizas, así como las decisiones de la ACER, y determinar conjuntamente cualquier incumplimiento por parte de la plataforma única de asignación, la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE de sus obligaciones respectivas; cuando las autoridades reguladoras no hayan conseguido llegar a un acuerdo en los cuatro meses siguientes al inicio de las consultas para determinar de manera conjunta los incumplimientos, el asunto se remitirá a la ACER para que tome una decisión, con arreglo al artículo 6, apartado 10, del Reglamento (UE) 2019/942;»;

b) en el apartado 1, la letra z) se sustituye por el texto siguiente:

«z) la autoridad reguladora tendrá las siguientes obligaciones: controlar la eliminación de los obstáculos y restricciones injustificados al desarrollo del consumo de electricidad autogenerada y de las comunidades ciudadanas de energía, también en relación con la conexión de la generación de energía distribuida flexible en un plazo razonable, de conformidad con el artículo 58, letra d).»;

c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. La autoridad reguladora situada en el Estado miembro en el que la plataforma única de asignación, la REGRT de Electricidad o la entidad de los GRD de la UE tengan su sede estará facultada para imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a las entidades que no cumplan las obligaciones que les incumben con arreglo a la presente Directiva, al Reglamento (UE) 2019/943 o de cualesquiera decisiones pertinentes jurídicamente vinculantes de la autoridad reguladora o de la ACER, o para proponer que un tribunal competente imponga tales sanciones.».

10) Se inserta el artículo 66 bis siguiente:

«Artículo 66 bis

Acceso a una energía asequible durante las crisis de precios de la electricidad

1.La Comisión podrá declarar mediante decisión una crisis de precios de la electricidad a escala regional o de la Unión, si se cumplen las siguientes condiciones:

a)se dan precios muy elevados en los mercados mayoristas de la electricidad, que superan al menos en dos veces y media el precio medio de los cinco años anteriores y que se espera que continúen durante al menos seis meses;

b)se producen fuertes aumentos de los precios minoristas de la electricidad, de al menos el 70 %, que se espera que continúen durante al menos seis meses; y

c)la economía en general se ve afectada por el aumento de los precios de la electricidad.

2.La Comisión especificará en la decisión por la que declare una crisis de precios de la electricidad a escala regional o de la Unión el período de validez de dicha decisión, que podrá ser de hasta un año.

3.Cuando la Comisión haya adoptado una decisión según lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán, durante el período de validez de dicha decisión, aplicar intervenciones públicas específicas en la fijación de los precios del suministro de electricidad a las pequeñas y medianas empresas. Estas intervenciones públicas deberán:

a)limitarse a un máximo del 70 % del consumo del beneficiario durante el mismo período del año anterior, y mantener un incentivo para la reducción de la demanda;

b)cumplir las condiciones del artículo 5, apartados 4 y 7;

c)cuando proceda, cumplir las condiciones del apartado 4.

4.Cuando la Comisión haya adoptado una decisión en virtud del apartado 1, los Estados miembros podrán, durante el período de validez de dicha decisión, no obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 7, letra c), al aplicar intervenciones públicas específicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad con arreglo al artículo 5, apartado 6, o al apartado 3 del presente artículo, fijar de forma excepcional y temporal un precio para el suministro de electricidad que sea inferior al coste, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a)el precio fijado para los hogares solo se aplica a un máximo del 80 % de la mediana del consumo doméstico y mantiene un incentivo para la reducción de la demanda;

b)no existe discriminación entre proveedores;

c)los proveedores reciben una compensación por suministrar por debajo del coste; y

d)todos los proveedores son elegibles para presentar ofertas al precio del suministro de electricidad que esté por debajo del coste en las mismas condiciones.».

11) En el artículo 71, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.    Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en: el artículo 2, puntos 8 y 49; los artículos 3 y 5; el artículo 6, apartados 2 y 3; el artículo 7, apartado 1; el artículo 8, apartado 2, letras j) y l); el artículo 9, apartado 2; el artículo 10, apartados 2 a 12; el artículo 11, apartados 3 y 4; los artículos 12 a 24; los artículos 26, 28 y 29; el artículo 31, apartados 1, 2 y apartados 4 a 10; los artículos 32 a 34; el artículo 36; el artículo 38, apartado 2; los artículos 40 y 42; el artículo 46, apartado 2, letra d); los artículos 51 y 54; los artículos 57 a 58; el artículo 59, apartado 1, letras a), b) y d) a y); el artículo 59, apartados 2 y 3; el artículo 59, apartados 5 a 10; los artículos 61 a 63; el artículo 70, puntos 1 a 3, punto 5, letra b) y punto 6; y los anexos I y II. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

No obstante, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento:

a) al artículo 70, punto 5, letra a), a más tardar el 31 de diciembre de 2019;

b) al artículo 70, punto 4, a más tardar el 25 de octubre de 2020.

Los Estados miembros pondrán en vigor, seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en: el artículo 2, puntos 10 bis, 10 ter, 15 bis y 24 bis; el artículo 4; el artículo 11, apartados 1, 1 bis y 2; el artículo 15 bis; el artículo 18 bis; el artículo 27, apartado 1; el artículo 27 bis; el artículo 28 bis; el artículo 31, apartado 3; el artículo 40, apartado 7; el artículo 59, apartado 1, letras c) y z); el artículo 59, apartado 4; y el artículo 66 bis.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención.».

Artículo 3

Modificaciones de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

La Directiva (UE) 2018/2001 se modifica como sigue:

1) El artículo 4, apartado 3, se modifica como sigue:

a) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«A tal fin, por lo que respecta a los sistemas de apoyo directo a los precios, la ayuda se concederá en forma de una prima de mercado que podría ser, entre otras posibilidades, variable o fija. Esta frase no se aplicará a las ayudas a la electricidad procedente de las fuentes renovables enumeradas en el artículo 19 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/944, a las que se aplica el artículo 19 ter, apartado 1, de dicho Reglamento.».

2) En el artículo 36, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 a 13, 15 a 31 y 37, y en los anexos II, III y V a IX, a más tardar el 30 de junio de 2021. No obstante, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, a más tardar el [seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento].

Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención.».

Artículo 4

Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

El Reglamento (UE) 2019/942 se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a los gestores de redes de transporte, la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, la entidad de los GRD de la UE, la plataforma única de asignación establecida según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1719, los centros de coordinación regionales y los operadores designados del mercado de la electricidad, relativos a la aprobación de las metodologías y condiciones en virtud del artículo 4, apartado 4, y del artículo 5, apartados 2, 3 y 4; relativos a la revisión de las zonas de oferta a que se refiere el artículo 5, apartado 7; relativos a las cuestiones técnicas a que se refiere el artículo 6, apartado 1; relativos a arbitraje entre reguladores de conformidad con el artículo 6, apartado 10; relativos a los centros de coordinación regionales a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra a); relativos a la aprobación y modificación de metodologías y cálculos y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 9, apartado 1; relativos a la aprobación y modificación de las metodologías a que se refiere el artículo 9, apartado 3; relativos a las exenciones a que se refiere el artículo 10; relativos a la infraestructura a que se refiere el artículo 11, letra d); relativos a las cuestiones relacionadas con la integridad y transparencia de los mercados mayoristas en virtud del artículo 12;»;

b) la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) adoptar decisiones individuales relativas a la información facilitada de conformidad con el artículo 3, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, letra b), y el artículo 8, letra c); relativas a la aprobación de las condiciones, términos y metodologías de conformidad con el artículo 4, apartado 4, artículo 5, apartados 2, 3 y 4; relativas a la revisión de las zonas de oferta a que se refiere el artículo 5, apartado 7; relativas a cuestiones técnicas a que se refiere el artículo 6, apartado 1; relativas a arbitraje entre reguladores de conformidad con el artículo 6, apartado 10; relativas a los centros de coordinación regionales a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra a); relativas a la aprobación y modificación de metodologías y cálculos y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 9, apartado 1; relativas a la aprobación y modificación de las metodologías a que se refiere el artículo 9, apartado 3; relativas a las exenciones a que se refiere el artículo 10; relativas a la infraestructura a que se refiere el artículo 11, letra d); relativas a las cuestiones relacionadas con la integridad y transparencia de los mercados mayoristas en virtud del artículo 12, a la aprobación y modificación de las propuestas de la REGRT de Electricidad relacionadas con los centros virtuales regionales en virtud del artículo 5, apartado 9; y relativas a la aprobación y modificación de las propuestas de la REGRT de Electricidad y de la entidad de los GRD de la UE en relación con la metodología relativa a los datos y análisis que deben facilitarse en relación con las necesidades de flexibilidad en virtud del artículo 5, apartado 10;».

2) En el artículo 3, apartado 2, se añade el párrafo cuarto siguiente:

«El presente apartado también se aplicará a la plataforma única de asignación establecida de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1719.».

3) En el artículo 4 se añade el apartado 9 siguiente:

«9. Los apartados 6, 7 y 8 también se aplicará a la plataforma única de asignación establecida de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1719.».

4) En el artículo 5, apartado 8, se añade el párrafo segundo siguiente:

«La ACER supervisará la plataforma única de asignación establecida de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1719.».

5) En el artículo 5 se añade el apartado 9 siguiente:

«9. La ACER aprobará y, cuando proceda, modificará la propuesta de la REGRT de Electricidad sobre la creación de centros virtuales regionales para el mercado a plazo, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943.».

6) En el artículo 5 se añade el apartado 10 siguiente:

«10. La ACER aprobará y, cuando proceda, modificará la propuesta conjunta de la REGRT de Electricidad y de la entidad de los GRD de la UE en relación con la metodología relativa a los datos y análisis que deben facilitarse en relación con las necesidades de flexibilidad en virtud del artículo 19 sexies, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/943.».

 7) En el artículo 15 se añade el apartado 5 siguiente:

«5. La ACER publicará un informe en el que analice las evaluaciones nacionales de las necesidades de flexibilidad y formule recomendaciones sobre cuestiones de importancia transfronteriza en relación con las conclusiones de las autoridades reguladoras de conformidad con el artículo 19 sexies, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/943.».

Artículo 5
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los xxx días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta



FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA «AGENCIAS»

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Política(s) afectada(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de rendimiento

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

 
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA «AGENCIAS»

1.    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/943, la Directiva (UE) 2019/944, la Directiva (UE) 2018/2001 y el Reglamento (UE) 2019/942 para mejorar la configuración del mercado de la electricidad en la UE.

1.2.    Política(s) afectada(s)

Ámbito de actuación: Energía

Actividad: Pacto Verde Europeo

1.3.    La propuesta se refiere a 

X Una acción nueva

 Una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 29  

X La prolongación de una acción existente 

 Una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.    Objetivo(s)

1.4.1.    Objetivo(s) general(es) 

Véase la exposición de motivos.

1.4.2.    Objetivo(s) específico(s) 

Los objetivos específicos que figuran a continuación se centran en las cuestiones abordadas en las disposiciones que requieren recursos adicionales para la ACER y la Dirección General de Energía (DG ENER).

Objetivo específico n.º 1:

Facilitar los mercados a plazo. Definir los nuevos centros de negociación del mercado a plazo.

Objetivo específico n.º 2

Facilitar soluciones de flexibilidad, en particular la respuesta de la demanda

Objetivo específico n.º 3:

Garantizar la cobertura de los proveedores y unas normas justas con respecto a los proveedores de último recurso. Conceder a los clientes el derecho a compartir la energía.


1.4.3.    Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

Los recursos adicionales permitirán a la ACER y a la DG ENER realizar las tareas necesarias para cumplir su mandato con arreglo a la legislación de la Unión con respecto a las exigencias de la presente propuesta.

1.4.4.    Indicadores de rendimiento 

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Véase la exposición de motivos relativa al seguimiento de los avances y logros de la iniciativa.

a)    Eficacia y puntualidad: los indicadores deben permitir supervisar el rendimiento facilitando información sobre los avances de forma periódica y sobre los logros alcanzados a lo largo del período de programación.

b)    Eficiencia: deben optimizarse los procesos de recogida y tratamiento de datos, evitando solicitudes de información duplicadas o innecesarias.

c)    Pertinencia de los indicadores y necesidad de limitar la carga administrativa asociada.

d)    Claridad: los indicadores deben presentarse de forma clara y comprensible, con apoyo de metadatos y de tal forma que facilite una interpretación adecuada y una comunicación significativa.

1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.    Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

La siguiente evaluación, en la medida en que afecta a la ACER, tiene en cuenta las estimaciones de las necesidades de recursos en 2023 para tareas de comparación identificadas en 2020/2021 por un consultor independiente.

Objetivo específico n.º 1: Definir los nuevos centros de negociación del mercado a plazo (artículo 9):

Se introduce una nueva disposición que obliga a la REGRT de Electricidad a presentar a la ACER una propuesta para la creación de centros virtuales para el mercado a plazo. En un plazo de seis meses, la ACER aprobará o modificará la disposición. Tras la creación de estos centros virtuales, cabe esperar que la ACER tenga que seguir supervisándolos. La ACER también desempeñará un papel a la hora de hacer cumplir la legislación de la UE por parte de la plataforma única de asignación.

ACER

El diseño de este centro es de vital importancia para su posibilidad de atraer liquidez futura y sustituir los productos de la zona. El modelo de zona a centro representa un cambio de paradigma significativo en comparación con el diseño existente. En particular, deberán realizarse las siguientes nuevas tareas:

Diseño (incluidos estudios detallados) sobre la formación de precios de los centros de negociación a plazo (al menos el central y el nórdico, y potencialmente otros), así como la aprobación de una nueva metodología del tema.

Diseño (incluidos estudios detallados) sobre los productos de derechos de transmisión a largo plazo que se ofrecerán (alcance geográfico y diseño).

Posibles decisiones sobre las oportunidades de cobertura derivadas de los nuevos requisitos tras las escaladas de las ANR.

Actividades de seguimiento relacionadas con el nuevo diseño del centro (volúmenes de resistencia térmica a largo plazo, liquidez del centro, valoración de la resistencia térmica a largo plazo, etc.)

Dada la creciente importancia de los mercados a plazo, se estima que se necesitarán al menos un ETC para el trabajo relacionado con los centros virtuales y la plataforma única de asignación.

DG ENER

Dado que los mercados a plazo aumentarán su importancia y complementarán, pero no sustituirán a los mercados de la electricidad en plazos de tiempo más cortos (diarios, intradiarios, equilibrados), se estima que garantizar la correcta aplicación de las nuevas disposiciones dará lugar a una nueva carga de trabajo para la DG ENER por un total de un ETC.

Objetivo específico n.º 2: Facilitar soluciones de flexibilidad, en particular la respuesta de la demanda

Cada dos años, la autoridad reguladora de cada Estado miembro evaluará y elaborará un informe sobre la necesidad de flexibilidad en el sistema eléctrico basado en datos y análisis de los gestores de redes. La REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE coordinarán a los gestores de redes en lo que respecta a estos datos y análisis. A tal fin, la REGRT de Electricidad y los GRD de la UE propondrán una metodología. En un plazo de seis meses, la ACER la aprobará o modificará. Las autoridades reguladoras presentarán sus evaluaciones nacionales a la ACER. A continuación, la ACER publicará un informe en un plazo de doce meses.

Los Estados miembros fijarán un objetivo nacional de respuesta de la demanda y lo incluirán en sus planes nacionales de energía y clima. Los Estados miembros que apliquen un mecanismo de capacidad considerarán la respuesta de la demanda en el diseño del mecanismo de capacidad. Otras disposiciones establecen cuándo puede concederse ayuda financiera a los regímenes de ayudas a la flexibilidad y los principios de diseño de dichos regímenes.

También están relacionados con este objetivo específico nuevas disposiciones relativas a los «productos de nivelación de picos» y al uso de datos procedentes de dispositivos de medición.

ACER

Cabe esperar que la carga de trabajo de la ACER para aprobar o modificar la metodología relacionada con los datos y el análisis de las necesidades de flexibilidad sea similar a la de la aprobación del proyecto de metodología de modificación de la REGRT de Electricidad para la evaluación europea de la adecuación de los recursos, lo que requiere 0,75 ETC. Cabe esperar que la carga de trabajo de la ACER para preparar el informe sobre la flexibilidad cada dos años sea similar a la del informe bienal de buenas prácticas sobre metodologías de fijación de tarifas de transporte y distribución, de conformidad con el artículo 18, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/943, lo que requiere 0,5 ETC. Cabe esperar una carga de trabajo adicional debido al impacto de facilitar soluciones de flexibilidad en la evaluación de la adecuación de los recursos: es probable que aumente la carga de trabajo de la ACER relacionada con la evaluación europea de la adecuación de los recursos. Además, en caso de que la REGRT de Electricidad o los GRD de la UE no cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE, la ACER puede tener que solicitar información mediante una decisión de conformidad con el artículo 3, apartado 2, o la ACER, junto con los reguladores nacionales, puede tener que tomar medidas de conformidad con el artículo 4, apartados 6 a 8, del Reglamento (UE) 2019/942. Por lo tanto, se estima que se necesitan dos ETC para ejecutar el objetivo específico n.º 2.

DG ENER

El objetivo específico n.º 2 hará más compleja la evaluación de los mecanismos de capacidad por parte de la Comisión (tanto el plan de ejecución previo necesario como el proceso de ayudas estatales). Además, los Estados miembros informarán de los objetivos nacionales de respuesta de la demanda en el marco del proceso de los planes nacionales de energía y clima, información que deberá procesar la Comisión. Por lo tanto, se estima que esto creará una nueva carga de trabajo para ENER por un total de un ETC.

Objetivo específico n.º 3: Garantizar la cobertura de los proveedores y unas normas justas con respecto a los proveedores de último recurso. Conceder a los clientes el derecho a compartir la energía.

ACER

No aplicable

DG ENER

El objetivo específico n.º 3 incluye nuevas normas en la Directiva sobre la electricidad, cuya correcta transposición y aplicación por parte de los Estados miembros debe ser supervisada por la Comisión. Además, dado que afecta directamente a los consumidores, puede dar lugar a un número significativo de reclamaciones, cartas, etc. Por lo tanto, se estima que esto creará una nueva carga de trabajo para la DG ENER por un total de un ETC.

Gastos de carácter general

ACER

Los ETC adicionales descritos anteriormente no incluyen el personal administrativo. Un ETC adicional, preferiblemente un AST que sustituya al personal interino empleado en el Departamento de Servicios Institucionales. DG ENER

No aplicable

1.5.2.    Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Véase la exposición de motivos.

1.5.3.    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La experiencia con propuestas legislativas anteriores ha puesto de manifiesto que es fácil subestimar las necesidades de la ACER en materia de personal. Con el fin de evitar que se repita la experiencia con el tercer paquete sobre el mercado interior de 2009, en el que la subestimación de las necesidades de personal dio lugar a una falta de personal estructural (que solo se resolvió globalmente a partir del presupuesto de la UE para 2022), las necesidades de personal de la presente propuesta se estiman durante varios años en el futuro.

1.5.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Esta iniciativa está incluida en el programa de trabajo de la Comisión para 2023 como parte del Pacto Verde Europeo.

1.5.5.    Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

Si bien los ETC son necesarios para el desempeño de tareas adicionales, las tareas actuales no disminuirán en un futuro próximo.


1.6.    Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 Duración ilimitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM]AAAA hasta el [DD/MM]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

X Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.    Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 30  

X Gestión directa por la Comisión mediante

   Agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

X Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

 Organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

El BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

X Los organismos a los que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero

 Organismos de Derecho público

 Organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

 Organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

 Organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Observaciones

2.    MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.    Normas en materia de seguimiento e informes 

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

Según sus normas financieras, la ACER tiene que presentar, en el contexto de su documento de programación, un programa de trabajo anual que indique los recursos humanos y financieros asignados a cada acción que realice.

La ACER informa mensualmente a la DG ENER sobre la ejecución del presupuesto, incluyendo los compromisos y los pagos por título presupuestario, así como las tasas de vacantes por tipo de personal.

Además, la DG ENER está directamente representada en los órganos de gobernanza de la ACER. A través de sus representantes en el Consejo de Administración, la DG ENER estará informada del uso del presupuesto y de la plantilla de personal en cada una de las reuniones que se celebren durante el año.

Por último, también con arreglo a sus normas financieras, la ACER tiene que cumplir unos requisitos anuales de información sobre sus actividades y el uso de los recursos a través del Consejo de Administración y de su informe anual de actividades.

Las tareas ejecutadas directamente por la DG ENER seguirán el ciclo anual de planificación y seguimiento, tal como se lleva a cabo en la Comisión y en las agencias ejecutivas, incluida la notificación de los resultados a través del informe anual de actividades de la DG ENER.

2.2.    Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.    Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Si bien la ACER tendrá que desarrollar nuevos conocimientos técnicos, resulta más rentable asignar las nuevas tareas de la presente propuesta a una agencia existente que ya desempeñe tareas similares.

En el contexto del marco de control interno de la Comisión de 2017, la DG ENER estableció una estrategia de control para la gestión de sus relaciones con la ACER. En diciembre de 2018, la ACER revisó y adoptó su propio marco de control interno.

2.2.2.    Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

El principal riesgo es la estimación errónea de la carga de trabajo creada por la presente propuesta, dado que introduce nuevas tareas. Es necesario aceptar este riesgo, ya que la experiencia ha demostrado que, si las necesidades en materia de recursos adicionales no se incluyen en la propuesta inicial, es muy difícil poner remedio a esta situación más adelante.

El hecho de que la propuesta incluya varias tareas nuevas reduce este riesgo, ya que, si bien es posible que se haya subestimado la carga de trabajo de algunas tareas futuras, es posible que otras se hayan sobreestimado, lo que deja margen para posibles reasignaciones futuras.

2.2.3.    Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

No se espera que la asignación de tareas adicionales al mandato vigente de la ACER dé lugar a controles adicionales específicos en sus instalaciones, por lo que la ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados» se mantendrá sin cambios.

Del mismo modo, las tareas asignadas a la DG ENER no darán lugar a controles adicionales ni a cambios en la proporción de costes de control.

2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La ACER aplica los principios de lucha contra el fraude de las agencias descentralizadas de la UE, en consonancia con el enfoque de la Comisión.

En marzo de 2019, la ACER adoptó una nueva estrategia de lucha contra el fraude, al revocar la Decisión 13/2014 de su Consejo de Administración. La nueva estrategia, que abarca un período de tres años, se basa en los siguientes elementos: una evaluación anual de riesgos, la prevención y gestión de conflictos de intereses, las normas internas sobre denuncia de irregularidades, la política y el procedimiento para la gestión de funciones sensibles, así como medidas relacionadas con la ética y la integridad.

En 2020, la DG ENER también adoptó una estrategia contra el fraude revisada. Dicha estrategia se basa en la estrategia contra el fraude de la Comisión y en una evaluación de riesgos específica realizada internamente para determinar qué áreas son las más vulnerables al fraude, en los controles ya existentes y en las acciones necesarias para mejorar la capacidad de la DG ENER para prevenir, detectar y corregir el fraude.

Tanto el Reglamento de la ACER como las disposiciones contractuales aplicables a la contratación pública garantizan que los servicios de la Comisión, incluida la OLAF, puedan llevar a cabo auditorías y controles sobre el terreno utilizando las disposiciones estándar recomendadas por la OLAF.

3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número  

CD/CND 31

de países de la AELC 32

de países candidatos y candidatos potenciales 33

de otros terceros países

otros ingresos afectados

02

Línea presupuestaria 02 10 06 e ITER

CD/CND

SÍ/NO

/NO

/NO

/NO

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número  

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.    Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual 

01

Mercado único, innovación y economía digital

ACER

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

Título 1:

Compromisos

(1)

0,684

0,684

0,684

0,684

2,736

Pagos

(2)

0,684

0,684

0,684

0,684

2,736

Título 2:

Compromisos

1a)

Pagos

2a)

Título 3:

Compromisos

3a)

Pagos

3b)

TOTAL de créditos 
para la ACER

Compromisos

=1+1a+3a

0,684

0,684

0,684

0,684

2,736

Pagos

=2+2a

+3b

0,684

0,684

0,684

0,684

2,736

 





Rúbrica del marco financiero plurianual 

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: DG ENER

Recursos humanos 

0,513

0,513

0,513

0,513

2,052

Otros gastos administrativos 

TOTAL para la DG ENER

Créditos

0,513

0,513

0,513

0,513

2,052

TOTAL de créditos 
correspondientes a la RÚBRICA 7 34  
del marco financiero plurianual 

(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)

0,513

0,513

0,513

0,513

2,052

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos 
para las RÚBRICAS 1 a 7 
del marco financiero plurianual 

Compromisos

1,197

1,197

1,197

1,197

4,788

Pagos

1,197

1,197

1,197

1,197

4,788

3.2.2.    Incidencia estimada en los créditos de [organismo] 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Importes en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 35

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 36

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

Cuando proceda, los importes reflejan la suma de la contribución de la Unión a la agencia y otros ingresos de la agencia (tasas e ingresos).

3.2.3.    Incidencia estimada en los recursos humanos de la ACER 

3.2.3.1.    Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal). En su caso, los importes reflejan la suma de la contribución de la Unión a la agencia y otros ingresos de la agencia (tasas e ingresos).

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

Agentes temporales (categoría AD)

0,513

0,513

0,513

0,513

2,052

Agentes temporales (categoría AST)

0,171

0,171

0,171

0,171

0,684

Agentes temporales (grados AST/SC)

Agentes contractuales

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

0,684

0,684

0,684

0,684

2,736

Necesidades de personal (EJC):

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

Agentes temporales (categoría AD)

3

3

3

3

3

Agentes temporales (categoría AST)

1

1

1

1

1

Agentes temporales (grados AST/SC)

Agentes contractuales

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

4

4

4

4

4

La fecha prevista para la contratación de los ETC es el 1 de enero de 2024.

3.2.3.2.    Necesidades estimadas de recursos humanos para la DG matriz

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

Año 
2024

Año 
2025

Año 2026

Año 2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

·Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 y 20 01 02 02 (sede y oficinas de Representación de la Comisión)

3

3

3

3

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

 Personal externo (en equivalencia a tiempo completo: ETC) 37

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

Línea(s) presupuestaria(s) (especificar)  38

- en la sede 39  

(1)

- en las Delegaciones

(2)

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - Investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, ENCS, INT - Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

3

3

3

3

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Se necesitan tres ETC (AD) adicionales para las siguientes tareas adicionales:

·Garantizar la correcta aplicación de las nuevas disposiciones.

·Además, los Estados miembros informarán de los objetivos nacionales de respuesta de la demanda en el marco del proceso del plan nacional de energía y clima. Esta información deberá ser tratada por la Comisión.

·Supervisar la correcta transposición y aplicación por parte de los Estados miembros de las nuevas normas de la Directiva sobre la electricidad. Además, dado que afecta directamente a los consumidores, puede dar lugar a un número significativo de reclamaciones, cartas, etc.

Personal externo

No aplicable.

3.2.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

X    La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

La iniciativa ha sido desencadenada por la actual crisis energética y, por tanto, no se tuvo en cuenta cuando se calcularon las rúbricas del MFP. Dado que esta iniciativa específica es nueva, requerirá una reprogramación tanto de la línea de contribución a la ACER como de la línea que apoyará el trabajo adicional dentro de la DG Energía. El impacto presupuestario en la ACER, tal como se describe en la presente ficha financiera legislativa, se compensará con una reducción compensatoria del gasto programado en la línea presupuestaria ITER.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual 40 .

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.    Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 


3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   En los recursos propios

   En otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto 

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 41

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Especificar el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Un conjunto de medidas de actuación y apoyo para hacer frente al aumento de los precios de la energía» [COM(2021) 660 final].
(2)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan REPowerEU» [COM(2022) 230].
(3)    Comunicación de la Comisión titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» C 131 I/01, C/2022/1890.
(4)    Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.º 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (DO L 173 de 10.6.2022, p. 17).
(5)    Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).
(6)    Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261 de 7.10.2022, p. 1).
(7)    Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (DO L 335 de 29.12.2022, p. 36).
(8)    Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261 de 7.10.2022, p. 1).
(9)    SPEECH/22/5493.
(10)     Informe sobre el resultado final del informe de la Conferencia sobre el Futuro de Europa - Propuestas 3 y 17.
(11)    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética [COM(2022) 222 final].
(12)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan REPowerEU» [COM(2022) 230 final].
(13)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas» [COM(2023) 62 final] .
(14)    Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).
(15)    Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 (2022/C 243/04).
(16)    Artículo 194, apartado 1, del TFUE.
(17)    Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía, ACER’s Final Assessment of the EU Wholesale electricity market design [«Evaluación final de la ACER de la configuración del mercado mayorista de electricidad de la UE», documento en inglés], abril de 2022.
(18)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «REPowerEU: acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible [COM(2022) 108 final].
(19)    Comunicación de la Comisión titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» C 131 I/01, C/2022/1890.
(20)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan REPowerEU» [COM(2022) 230].
(21)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Intervenciones a corto plazo en el mercado de la energía y mejoras a largo plazo en la configuración del mercado de la electricidad. Línea de actuación», [COM(2022) 236 final].
(22)    Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.º 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (DO L 173 de 30.6.2022, p. 173).
(23)    Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1), y Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261 de 7.10.2022, p. 1).
(24)    Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261 I de 7.10.2022, p. 1).
(25)    Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (DO L 335 de 29.12.2022).
(26)    Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1); Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82); Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 328 de 21.12.2018, p. 210); Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (versión refundida) (DO L 158 de 14.6.2019, p. 22); Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (versión refundida) (DO L 158 de 14.6.2019, p. 54); Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (versión refundida) (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).
(27)    Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022» (DO C 80 de 18.2.2022, p. 1).
(28)    Determinados grupos corren mayor riesgo de verse afectados por la pobreza energética o son más vulnerables a los efectos adversos de la pobreza energética, como las mujeres, las personas con discapacidad, las personas mayores, los niños y las personas de origen racial o étnico minoritario.
(29)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(30)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio web BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(31)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(32)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(33)    Países candidatos y, cuando corresponda, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(34)    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
(35)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(36)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
(37)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(38)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(39)    Principalmente para los fondos de la política de cohesión de la UE, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
(40)    Véanse los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
(41)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar, etc.), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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