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Document 52022PC0591

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energía renovable

COM/2022/591 final

Bruselas, 9.11.2022

COM(2022) 591 final

2022/0367(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energía renovable


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Pacto Verde Europeo sitúa la energía renovable en el centro de la transición hacia una energía limpia. Las tensiones internacionales actuales a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el contexto geopolítico general y los altísimos precios de la energía han exacerbado la necesidad de acelerar la eficiencia energética y el despliegue de energía renovable en la Unión con el objetivo de eliminar gradualmente la dependencia de la UE de los combustibles fósiles rusos.

En este contexto, el 18 de mayo de 2022, la Comisión adoptó, como parte del plan REPowerEU, una propuesta de modificación de la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables («DFER II»), la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, con el fin de acelerar la transición ecológica hacia las energías renovables y el aumento de la eficiencia energética. La propuesta introdujo objetivos más ambiciosos en materia de eficiencia energética y energías renovables, así como medidas para simplificar y racionalizar aún más los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos de energías renovables de manera coordinada y armonizada en toda la UE, y medidas para aumentar el despliegue de instalaciones solares en los edificios. El Consejo y el Parlamento Europeo están trabajando actualmente con el propósito de adoptar la DFER II revisada.

Desde la publicación del plan REPowerEU el 18 de mayo de 2022, la situación de la crisis energética ha empeorado, por lo que hay que tomar medidas urgentes. Los bruscos aumentos sin precedentes del precio del gas natural en verano, nuevas perturbaciones de los suministros a través del gasoducto North Stream I, el aumento de la inflación y las fluctuaciones de los precios de la electricidad provocan dificultades económicas y sociales, lo que supone una pesada carga para los ciudadanos y la economía. El aumento de los costes de la energía está provocando una reducción del poder adquisitivo de los ciudadanos y una pérdida de competitividad para las empresas. La escasez de suministro de gas y electricidad y una demanda de energía relativamente inelástica han dado lugar a aumentos significativos de los precios y de la volatilidad de los precios del gas y la electricidad en la UE. Las medidas nacionales para contrarrestar estas tendencias pueden conducir a la fragmentación del mercado interior y podrían no garantizar la solidaridad.

En este contexto, la crisis actual requiere medidas temporales pero inmediatas para alcanzar algunos de sus objetivos con mayor rapidez, incluida la aceleración de la transición de Europa hacia una energía limpia. La Unión Europea ha tomado medidas para reducir la demanda de gas e intervenir en los mercados de la energía para hacer frente al impacto de la crisis este invierno. A pesar de estas acciones, la situación sigue siendo extremadamente difícil. Los consumidores y las empresas europeos siguen estando expuestos a precios demasiado elevados y volátiles. Los acontecimientos imprevisibles, como el sabotaje de gasoductos, pueden seguir perturbando nuestra seguridad de suministro. Es probable que persistan las tensiones en los mercados del gas, incluso más allá de este invierno. Es necesario un despliegue más rápido de las energías renovables para poner fin definitivamente a la emergencia actual, ya que reducirá de forma inmediata y estructural la demanda de combustibles fósiles en los sectores de la electricidad, la calefacción y la refrigeración, la industria y el transporte. Gracias a sus bajos costes de explotación, las energías renovables pueden tener un impacto positivo en los precios de la energía en toda la UE.

Los procedimientos administrativos largos y complejos se han señalado como uno de los principales obstáculos que frenan el ritmo de inversión en energías renovables e infraestructuras conexas y el número de estas inversiones. Los días 20 y 21 de octubre de 2022, el Consejo Europeo, en sus conclusiones, pidió que la simplificación de los procedimientos de autorización se realizase por la vía rápida, con el fin de acelerar el despliegue de energías renovables y de redes, incluso mediante medidas de emergencia. Los Estados miembros pueden aplicar rápidamente algunas de las medidas introducidas en la propuesta de mayo de 2022 destinadas a acelerar el proceso de concesión de autorizaciones para centrales de energía renovable —en particular las relacionadas con la presunción de interés público superior—, la repotenciación de centrales y la concesión de autorizaciones para equipos solares en estructuras existentes, sin que ello exija cambios gravosos en sus procedimientos nacionales y sus sistemas jurídicos. La crisis exige medidas específicas inmediatas en estos ámbitos, así como otras medidas para promover tecnologías específicas, como las bombas de calor, que aceleran la transición hacia la sustitución del uso del gas en la calefacción. Si se aplican inmediatamente, estas medidas tienen el potencial de aumentar la generación de energías renovables a corto plazo y, de este modo, aumentar su contribución para hacer frente a la crisis actual.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El instrumento propuesto establece medidas temporales, proporcionadas y extraordinarias. Complementa iniciativas y legislación vigentes y pertinentes de la UE, y es complementario a las iniciativas ya adoptadas por la Comisión para responder a la crisis actual de los mercados de la energía. Está basado en el plan REPowerEU, de 18 de mayo de 2022, que sitúa la inmensa aceleración y expansión de las energías renovables en la generación de electricidad, la industria, los edificios y el transporte en el centro de la estrategia para acelerar la eliminación gradual de los combustibles fósiles rusos.

En particular, la Comisión propuso como parte del plan REPowerEU una revisión de la Directiva (UE) 2018/2001 para aumentar el objetivo vinculante de la UE para 2030 al 45 % de aquí a 2030, frente al 40 % de la propuesta anterior, de 14 de julio de 2021, y establecer un marco a fin de racionalizar y acelerar el proceso administrativo de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables.

El instrumento propuesto es una medida temporal de carácter urgente. Su duración está limitada a un año, con una cláusula de reexamen con el fin de valorar si se amplía su validez, en caso necesario.

La propuesta de Reglamento refleja la necesidad de adoptar medidas urgentes en respuesta a la crisis energética, tal como se pedía en las citadas conclusiones del Consejo Europeo. Su objetivo es abordar la actual crisis energética mediante una acción inmediata específica que acelere el despliegue de proyectos de energías renovables con un elevado potencial de tener un impacto rápido y eficaz. A tal fin, el instrumento propuesto determina un conjunto de medidas cuya aplicación inmediata garantizaría una aceleración a corto plazo de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables.

En este contexto, cabe señalar que, en consonancia con la Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática y la Recomendación de la Comisión sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos de energías renovables y la facilitación de los contratos de compra de electricidad, sigue siendo esencial garantizar que los organismos de concesión de autorizaciones y las autoridades de evaluación medioambiental cuenten con una dotación adecuada de personal con las capacidades y cualificaciones pertinentes, a fin de aprovechar plenamente las ventajas de cualquier simplificación de los procedimientos de autorización con el objetivo de acelerar el despliegue de energías renovables y de redes.

Del mismo modo, las autoridades nacionales encargadas de la concesión de autorizaciones deben tratar de acelerar los procedimientos de autorización de los centros de fabricación de tecnologías de energía renovable, ya que la consecución de los objetivos del plan REPowerEU requerirá diversificar el suministro de equipos de energía renovable y de materias primas fundamentales, reducir las dependencias sectoriales, superar los cuellos de botella de las cadenas de suministro y ampliar la capacidad de fabricación de tecnologías de energía limpia de la UE.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es una medida extraordinaria, aplicable durante un tiempo limitado, que es coherente con un conjunto más amplio de iniciativas para mejorar la resiliencia energética de la Unión y mitigar el impacto de los elevados precios de la energía y las posibles perturbaciones del suministro de energía. La propuesta no compromete el funcionamiento del mercado interior, ni las medidas para hacer frente a las perturbaciones del suministro de energía ni los mecanismos de solidaridad. Está en plena consonancia con la ambición del Pacto Verde Europeo de la Comisión de acelerar la descarbonización y el despliegue de proyectos de energías renovables, y se basa en los objetivos de acelerar la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles rusos mediante el despliegue de energía renovable a gran escala como fuente alternativa. Además, está en consonancia con los objetivos medioambientales, ya que la aceleración del despliegue de energía renovable es fundamental para mitigar los impactos tanto del cambio climático como de la contaminación, que están provocando la pérdida de biodiversidad y suponen una amenaza para la salud y la seguridad públicas, de conformidad con los objetivos de la Ley Europea del Clima [Reglamento (UE) 2021/1119].

Por último, está en consonancia con las recomendaciones formuladas a los Estados miembros en el marco del Semestre Europeo de 2022 para racionalizar la autorización de proyectos de energías renovables. También se espera que acelere la inversión en energías renovables en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluidos los capítulos de REPowerEU que deben integrarse en los planes nacionales de recuperación y resiliencia.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de este instrumento es el artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Las perturbaciones actuales del suministro de gas y las consiguientes repercusiones en los precios del gas y la electricidad constituyen una dificultad grave en el suministro de energía con arreglo al artículo 122 del TFUE. El uso del suministro de gas como arma y la manipulación de los mercados por parte de la Federación de Rusia mediante perturbaciones intencionadas de los flujos de gas no solo han dado lugar a precios de la energía exorbitados, sino que también han puesto en peligro la seguridad del suministro. Los desmesurados precios de la electricidad suponen una carga notable para los consumidores y las empresas y, si no se toman medidas, se corre el riesgo de que alcancen niveles insostenibles, lo que podría tener importantes repercusiones de gran amplitud en el plano social y económico. Los dirigentes de la UE y la Comisión han señalado la urgente necesidad de adoptar medidas adicionales que ayuden a incrementar el acceso a las energías renovables a fin de mitigar el impacto en los ciudadanos de la UE, mejorar la seguridad del suministro y estar mejor preparados para el próximo invierno. Las medidas temporales en virtud del Reglamento propuesto tienen por objeto garantizar un enfoque coordinado específico para acelerar procedimientos concretos de concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos de energías renovables que tengan un elevado potencial de impacto inmediato y efectivo. Por lo tanto, abordan los cuellos de botella relativos específicamente a las autorizaciones administrativas para la ejecución de estos proyectos.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Los Estados miembros no pueden lograr por sí solos un despliegue rentable, rápido y a gran escala de energía renovable sostenible en consonancia con la ambición del Pacto Verde Europeo y la Comunicación REPowerEU. Se necesita un planteamiento a escala de la Unión que permita dar los incentivos adecuados a Estados miembros que tienen distintos niveles de ambición, a fin de acelerar la transición energética de forma coordinada, desde el sistema energético tradicional basado en los combustibles fósiles hacia un sistema energético más integrado y eficiente basado en las energías renovables.

Teniendo en cuenta las diferentes políticas en materia de energía de los Estados miembros, con una actuación a nivel de la UE, respaldada por un marco de gobernanza sólido, es más probable que se alcancen los objetivos climáticos y de reducción de la contaminación de la UE mediante el aumento necesario del despliegue de las energías renovables, que con una actuación a escala nacional o local por sí sola.

Los procedimientos administrativos largos y complejos se encuentran entre los principales obstáculos para las inversiones en energías renovables y sus infraestructuras conexas. La duración y complejidad de los procedimientos de concesión de autorizaciones varía considerablemente entre diferentes tecnologías de energía renovable y entre Estados miembros. Los Estados miembros están tomando medidas para abordar los obstáculos en relación con las autorizaciones detectados a nivel nacional y se les anima a seguir haciéndolo, por ejemplo, a través del trabajo colaborativo en el Grupo de Trabajo de la Comisión Europea para el Cumplimiento de la Legislación sobre el Mercado Único 1 . Se requiere un enfoque europeo coordinado para acortar y simplificar los procedimientos de concesión de autorizaciones y los procesos administrativos a fin de acelerar el despliegue necesario de las energías renovables. A su vez, esto es necesario para que la UE alcance sus objetivos en materia de clima y energía para 2030 y sus objetivos a largo plazo de neutralidad climática y de contaminación cero, así como para eliminar gradualmente su dependencia de los combustibles fósiles rusos y reducir los precios de la energía. Teniendo en cuenta las diferentes políticas, prioridades y procedimientos en materia de energía entre los Estados miembros, y habida cuenta de la urgencia de acelerar el despliegue de energía renovable en todos ellos, es más probable que se alcancen los objetivos exigidos con una actuación a nivel de la UE que con una actuación a escala nacional o local por sí sola.

Por último, el Reglamento propuesto introduce modificaciones específicas en actos de legislación existentes de la Unión. Esta intervención, que racionalizará aún más determinados procedimientos de concesión de autorizaciones, justifica la necesidad de actuar a escala de la Unión.

Proporcionalidad

La iniciativa cumple el principio de proporcionalidad. Teniendo en cuenta la situación geopolítica sin precedentes creada por la invasión rusa de Ucrania, la permanentemente elevada volatilidad de los precios de la energía y la necesidad de garantizar la seguridad del suministro de energía de Europa para la próxima temporada de invierno y a lo largo del próximo año, existe una clara necesidad de tomar medidas coordinadas y urgentes para acelerar inmediatamente el despliegue de fuentes de energía renovables, que se sumen a las medidas propuestas por la Comisión como parte del plan REPowerEU de 18 de mayo de 2022. Sin embargo, las medidas señaladas se limitan a aquellas que se enfrentan a los cuellos de botella relativos específicamente a las autorizaciones administrativas que afectan a la ejecución de los proyectos de energías renovables que tienen un elevado potencial de impacto rápido y eficaz.

     Elección del instrumento

Teniendo en cuenta la urgente necesidad de acelerar el despliegue de proyectos de energías renovables para sustituir al gas y dada la magnitud de la crisis energética y sus posibles repercusiones sociales, económicas y financieras, así como la urgencia de mitigarlas, la Comisión considera adecuado actuar mediante un reglamento de alcance general y de aplicación directa e inmediata. El Reglamento está limitado en el tiempo. Esto daría lugar a un enfoque rápido, uniforme y a escala de la Unión en lo que respecta a los procedimientos específicos de concesión de autorizaciones aplicables a determinados proyectos de energías renovables para hacer frente a las graves dificultades a las que se enfrenta actualmente la Unión.  

3.CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Los días 20 y 21 de octubre de 2022, el Consejo Europeo, en sus conclusiones, pidió que la simplificación de los procedimientos de autorización se realizase por la vía rápida, con el fin de acelerar el despliegue de energías renovables y de redes, incluso mediante medidas de emergencia. Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada a tiempo por el Consejo, no ha podido celebrarse una consulta formal con las partes interesadas. Sin embargo, la Comisión tiene previsto colaborar con las partes interesadas, y en particular con los productores de energías renovables, los representantes de la sociedad civil y de la administración nacional, para garantizar una puesta en ejecución satisfactoria del presente Reglamento. La propuesta también se basa en los amplios debates con las partes interesadas, los Estados miembros y el Parlamento Europeo llevados a cabo en el contexto de la preparación de la propuesta de revisión de la Directiva (UE) 2018/2001, de 18 de mayo de 2022, y las subsiguientes negociaciones de codecisión, así como en el proyecto «RES Simplify» 2 .

Evaluación de impacto

Dado el carácter temporal y urgente de las medidas, que responden a una situación de emergencia, no se ha podido llevar a cabo una evaluación de impacto.

Derechos fundamentales

No se ha constatado ninguna repercusión negativa en los derechos fundamentales. El objetivo general de este reexamen es aumentar el uso de energía renovable, lo cual está en consonancia con el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en virtud del cual en las políticas de la Unión deben integrarse y garantizarse, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad. Además, los procedimientos simplificados para la concesión de autorizaciones en la propuesta de Reglamento tienen en consideración la necesidad de proteger las expectativas legítimas y las inversiones existentes y, por lo tanto, no pondrán en peligro el derecho a poseer y utilizar bienes adquiridos legalmente, consagrado en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Las disposiciones del presente Reglamento también están redactadas de manera que no afecten negativamente a la salud pública ni a los intereses jurídicos de las personas.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta no requiere recursos adicionales del presupuesto de la Unión.

2022/0367 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energía renovable

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania y la reducción sin precedentes del suministro de gas natural procedente de la Federación de Rusia a los Estados miembros amenazan la seguridad del suministro de la Unión y sus Estados miembros. Al mismo tiempo, el uso del suministro de gas como arma y la manipulación de los mercados por parte de la Federación de Rusia mediante perturbaciones intencionadas de los flujos de gas han dado lugar a precios de la energía exorbitados en la Unión, poniendo en peligro no solo su economía, sino suponiendo también una grave amenaza para la seguridad del suministro. Un rápido despliegue de fuentes de energía renovables puede ayudar a mitigar los efectos de la actual crisis energética, al crear una defensa contra las acciones de Rusia. La energía renovable puede contribuir significativamente a evitar que Rusia pueda utilizar la energía como arma, ya que refuerza la seguridad del suministro de la Unión, reduce la volatilidad del mercado y hace que bajen los precios de la energía.

(2)En mayo de 2022, la Comisión adoptó, como parte del Plan REPowerEU, una modificación de la Directiva (UE) 2018/2001 3 . Esta modificación aumentó el nivel de ambición del objetivo vinculante de la UE para 2030 en relación con la cuota de energía renovable en el consumo final bruto de energía de la Unión y abordó los largos procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones, que constituyen uno de los principales obstáculos para las inversiones en energías renovables y sus infraestructuras conexas. Las modificaciones propuestas de la Directiva (UE) 2018/2001 tendrán un impacto que se traducirá en un gran aumento y una gran aceleración del despliegue de energía renovable en la generación de electricidad, la industria, los edificios y el transporte. Esto, a su vez, acelerará la eliminación gradual de los combustibles fósiles rusos y contribuirá a reducir los precios de la electricidad para los ciudadanos y las empresas, además de mejorar la seguridad del suministro de energía. Sin embargo, este impacto solo se materializará a medio o largo plazo, dado que la modificación de la Directiva (UE) 2018/2021 solo surtirá efecto una vez que la Directiva se adopte, entre en vigor y los Estados miembros la transpongan a su legislación nacional.

(3)Desde mayo de 2022, las acciones de Rusia han deteriorado aún más la situación del mercado, en particular debido al aumento del riesgo de una interrupción total del suministro de gas ruso a la Unión en un futuro próximo, que ha afectado a la seguridad del suministro de la Unión. Por esta razón, la volatilidad de los precios de la energía en la Unión aumentó drásticamente y los precios del gas y la electricidad alcanzaron máximos históricos durante el verano. Esta situación dio lugar a un aumento de los precios de la electricidad al por menor, que se espera que, de forma gradual, siga repercutiéndose a la mayoría de los contratos de consumo, lo que supone una carga cada vez mayor para los hogares y las empresas. El deterioro de la situación de los mercados de la energía contribuyó sustancialmente a la inflación general en la zona del euro y ralentizó el crecimiento económico en toda la Unión. Este riesgo persistirá independientemente de cualquier reducción temporal de los precios al por mayor y será aún más evidente el año próximo, como se reconoce en la última propuesta de emergencia de la Comisión 4 . Las empresas energéticas europeas podrían enfrentarse a graves dificultades para llenar las instalaciones de almacenamiento de gas el próximo año, ya que es muy probable que, dada la situación política actual, no llegue a la Unión gas de gasoducto procedente de Rusia. Además, el objetivo para 2023, fijado en el Reglamento (UE) 2022/1032 sobre almacenamiento de gas, es llenar el 90 % de la capacidad de almacenamiento de gas de la Unión, mientras que para este invierno era del 80 %. Asimismo, acontecimientos imprevisibles, como el sabotaje de gasoductos y otros riesgos de perturbaciones de la seguridad del suministro, podrían crear tensiones adicionales en los mercados del gas. Más aún, las perspectivas de competitividad de las industrias europeas de tecnologías de energía renovable se han visto debilitadas por las recientes políticas en otras regiones del mundo destinadas a promover y acelerar la expansión de cadenas de valor de tecnologías de energía renovable completas. Ninguno de estos elementos se tuvo en cuenta en la propuesta de modificación de la Directiva (UE) 2018/2001 de 18 de mayo de 2022.

(4)En este contexto y con el fin de hacer frente a la exposición de los consumidores y las empresas europeos a unos precios elevados y volátiles que ocasionan dificultades económicas y sociales, de facilitar la necesaria reducción de la demanda de energía sustituyendo el suministro de gas natural por energía procedente de fuentes renovables y de aumentar la seguridad del suministro, la Unión debe adoptar medidas adicionales con efecto inmediato para acelerar el despliegue de fuentes de energía renovables, en particular mediante medidas específicas que consigan acelerar a corto plazo el ritmo de despliegue de las energías renovables en la Unión.

(5)Las medidas, de carácter urgente, se han seleccionado por su naturaleza y potencial para ayudar a solucionar la emergencia energética a corto plazo. Más concretamente, los Estados miembros pueden aplicar rápidamente varias de las medidas planteadas en la propuesta de mayo de 2022 para racionalizar el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a los proyectos de energías renovables, sin que ello exija cambios gravosos en sus procedimientos nacionales y sus sistemas jurídicos y de forma que se garantice una aceleración positiva de las energías renovables a corto plazo. Algunas de estas medidas son de alcance general, como la introducción de la presunción refutable de que los proyectos de energías renovables son de interés público superior a efectos de la legislación medioambiental pertinente, o la introducción de aclaraciones sobre el ámbito de aplicación de determinadas Directivas medioambientales, así como la simplificación del marco de autorización para la repotenciación de centrales de energía renovable de modo que se centre en los impactos derivados de las modificaciones o ampliaciones con respecto al proyecto original. Otras medidas se dirigen a tecnologías específicas, como una concesión de autorizaciones mucho más corta y más rápida para equipos solares en estructuras existentes. Conviene aplicar estas medidas lo antes posible y adaptarlas según sea necesario para abordar adecuadamente los retos actuales.

(6)Es necesario introducir medidas concretas adicionales dirigidas a tecnologías y tipos de proyectos específicos que tengan el mayor potencial para desplegarse rápidamente y de tener un efecto inmediato en los objetivos de reducir la volatilidad de los precios y la demanda de gas natural sin limitar la demanda global de energía. Además de la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones, en el caso de equipos de energía solar en estructuras artificiales, conviene promover y acelerar la implantación de instalaciones solares a pequeña escala para los autoconsumidores de energías renovables, incluidos los autoconsumidores colectivos, como las comunidades locales de energía, ya que es la opción más barata y accesible con el menor impacto ambiental o de otro tipo para desplegar rápidamente nuevas instalaciones de energías renovables. Asimismo, estos proyectos favorecen directamente a los hogares y las empresas que se enfrentan a precios elevados de la energía y protegen a los consumidores de la volatilidad de los precios. La repotenciación de centrales eléctricas de energía renovable es una opción para aumentar rápidamente la producción de energía renovable con el menor impacto en la infraestructura de red y el medio ambiente, incluso en el caso de las tecnologías de producción de energía renovable que suelen tener procedimientos de autorización más largos, como la energía eólica. Por último, las bombas de calor son una alternativa directa y renovable para las calderas de gas natural y tienen el potencial de reducir significativamente la demanda de gas natural durante la temporada de calefacción.

(7)Una de las medidas propuestas consiste en la introducción de la presunción refutable de que los proyectos de energías renovables son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, en particular a efectos de la legislación medioambiental pertinente de la Unión, salvo cuando haya pruebas claras de que dichos proyectos tienen efectos adversos importantes sobre el medio ambiente que no pueden mitigarse o compensarse. Las centrales de energía renovable, incluidas las bombas de calor y la energía eólica, son cruciales para luchar contra el cambio climático y la contaminación, reducir los precios de la energía y la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles, y garantizar la seguridad del suministro de la Unión. La presunción de que las centrales de energía renovable, incluidas las bombas de calor, son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, permitiría, en caso necesario, que tales proyectos se beneficiaran, con efecto inmediato, de una evaluación simplificada de las excepciones específicas que se contemplan, en particular, en la legislación medioambiental pertinente de la Unión. Con el fin de responder a la creciente necesidad de actuaciones urgentes, a la luz de los acontecimientos ocurridos desde mayo de 2022, esta presunción refutable debe aplicarse a todos los proyectos de energías renovables para los que se realice una ponderación de los intereses jurídicos durante el período de vigencia del presente Reglamento. Además, solo se aplica a los nuevos procedimientos de autorización que se inicien mientras el Reglamento sea de aplicación.

(8)Todo ello pone en evidencia el importante papel que puede desempeñar la energía renovable en la descarbonización del sistema energético de la Unión, ya que ofrece soluciones inmediatas para sustituir a la energía basada en combustibles fósiles y permite hacer frente al deterioro de la situación del mercado.

(9)En el proceso de planificación y de concesión de autorizaciones, al ponderar los intereses jurídicos de cada caso, debe darse prioridad a la construcción y explotación de centrales de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés público, con el fin de eliminar los cuellos de botella en el proceso de concesión de autorizaciones y en la explotación de las centrales de energía renovable. Por lo que se refiere a la protección de especies, la frase anterior solo debe aplicarse en tanto en cuanto se adopten medidas adecuadas de conservación de especies que contribuyan a mantener las poblaciones de esas especies en un estado de conservación favorable, o a restablecerlas a ese estado, y se destinen suficientes recursos financieros, además de zonas, a tal efecto.

(10)La energía solar es una fuente de energía renovable clave para poner fin a la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles rusos al tiempo que se alcanza la transición hacia una economía climáticamente neutra. La energía solar fotovoltaica, que es una de las fuentes de electricidad más baratas disponibles, y la tecnología solar térmica, que proporciona calefacción renovable a bajo coste por unidad de calor, pueden desplegarse rápidamente y beneficiar directamente a los ciudadanos y las empresas. En este contexto, en consonancia con la Estrategia de Energía Solar de la UE 5 , se fomentará el desarrollo de una cadena de valor industrial resiliente en la Unión, en particular a través de la Alianza de la Industria Solar Fotovoltaica, que se pondrá en marcha a finales de 2022. La aceleración y la mejora en la concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables contribuirá a sustentar la ampliación de la capacidad de la Unión para fabricar tecnologías de energía limpia. Las circunstancias actuales, y en particular la elevadísima volatilidad de los precios de la energía, exigen una actuación inmediata para garantizar unos procedimientos de concesión de autorizaciones significativamente más rápidos con el fin de acelerar considerablemente el ritmo de la instalación de equipos solares en estructuras artificiales, que suele ser menos compleja que la instalación en suelo y que puede contribuir rápidamente a mitigar los efectos de la actual crisis energética, siempre que se mantengan la estabilidad, fiabilidad y seguridad de la red. Así pues, estas instalaciones deben beneficiarse de procedimientos de concesión de autorizaciones más cortos que otros proyectos de energías renovables.

(11)Por consiguiente, la presente propuesta introduce un plazo máximo de un mes para el proceso de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar, y del almacenamiento coubicado y las conexiones a la red conexos, en estructuras artificiales existentes o futuras creadas con fines distintos de la producción de energía solar. También introduce una excepción específica para estas instalaciones de la necesidad de llevar a cabo evaluaciones medioambientales con arreglo a la Directiva 2011/92/UE, dado que no es probable que planteen problemas relacionados con usos que compiten por el espacio o con el impacto medioambiental. La inversión en pequeñas instalaciones descentralizadas de energía solar para convertirse en autoconsumidores de energías renovables es uno de los medios más eficaces para que los consumidores de energía reduzcan sus facturas de energía y su exposición a la volatilidad de los precios. Las instalaciones de autoconsumo, incluidas aquellas para autoconsumidores colectivos, como las comunidades locales de energía, también contribuyen a reducir la demanda global de gas natural, a aumentar la resiliencia del sistema y a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de energías renovables. No es probable que las instalaciones de menos de 50 kW tengan efectos adversos importantes sobre el medio ambiente o la red y tampoco plantean problemas de seguridad. Además, las pequeñas instalaciones de autoconsumidores de energías renovables no suelen requerir una ampliación de la capacidad en el punto de conexión a la red. Habida cuenta de los efectos positivos inmediatos de este tipo de instalaciones para los consumidores y de los limitados impactos ambientales que pueden generar, conviene racionalizar aún más el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a estas instalaciones, mediante la introducción del concepto de silencio administrativo positivo en los procedimientos de concesión de autorizaciones pertinentes, con el fin de promover y acelerar el despliegue de estas instalaciones y aprovechar sus beneficios a corto plazo.

(12)La repotenciación de centrales de energía renovable existentes tiene un potencial significativo para aumentar rápidamente la generación de electricidad renovable, permitiendo así reducir el consumo de gas. La repotenciación permite seguir utilizando emplazamientos con un potencial significativo en términos de energía renovable, lo que reduce la necesidad de designar nuevos emplazamientos para proyectos de energías renovables. La repotenciación de una central eléctrica de energía eólica con turbinas más eficientes permite mantener la capacidad existente, pero con menos turbinas, más grandes y más eficientes, o aumentar la capacidad. La repotenciación también se beneficia de la conexión a la red existente, de un grado probablemente más elevado de aceptación pública y del conocimiento de los impactos medioambientales.

(13)Se calcula que, entre 2021 y 2025, 38 GW de capacidad eólica terrestre llegarán al final de su vida útil normal de 20 años. El desmantelamiento de estas capacidades en lugar de su repotenciación daría lugar a una reducción sustancial de la capacidad de energía renovable actualmente instalada, lo que complicaría aún más la situación del mercado de la energía. La simplificación inmediata y la concesión acelerada de autorizaciones para la repotenciación son cruciales a fin de mantener y aumentar la capacidad de energía renovable en la Unión. Para ello, el Reglamento propuesto introduce medidas adicionales.

(14)Procede, por tanto, introducir medidas para racionalizar aún más el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a la repotenciación de proyectos de energías renovables. En particular, el plazo máximo de seis meses aplicable al proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de proyectos de energías renovables debe incluir todas las evaluaciones medioambientales pertinentes. Además, siempre que la repotenciación de una central de energía renovable, o de una infraestructura de red conexa que sea necesaria para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico, sea objeto de una evaluación previa o de una evaluación medioambiental, estas deben limitarse a evaluar los posibles impactos derivados de la modificación o la ampliación con respecto al proyecto original.

(15)Con el fin de promover y acelerar la repotenciación de las centrales de energía renovable existentes, debe establecerse con inmediatez un procedimiento simplificado para las conexiones a la red en los casos en los que la repotenciación dé lugar a un aumento limitado de la capacidad total en comparación con el proyecto original.

(16)Al repotenciar una instalación solar, es posible aumentar la eficiencia y la capacidad sin aumentar el espacio ocupado. Por lo tanto, siempre que en el proceso no se aumente el espacio utilizado y que se sigan cumpliendo las medidas de mitigación ambiental exigidas inicialmente, el impacto en el medio ambiente de la instalación repotenciada no varía con respecto a la instalación original.

(17)Las bombas de calor son una tecnología clave para producir calefacción y refrigeración renovables a partir de energía ambiente, incluida la procedente de plantas de tratamiento de aguas residuales, y energía geotérmica. También permiten el uso del calor y el frío residuales. Un rápido despliegue de bombas de calor, que aprovechan fuentes de energía renovables infrautilizadas, como la energía ambiente, la energía geotérmica y el calor residual de los sectores industrial y terciario, incluidos los centros de datos, permite sustituir las calderas de gas natural y otras calderas basadas en combustibles fósiles por una solución de calefacción renovable, aumentando al mismo tiempo la eficiencia energética. De este modo se acelerará la reducción del uso de gas para el suministro de calefacción, tanto en los edificios como en la industria. Con el fin de acelerar la instalación y el uso de bombas de calor, conviene introducir procedimientos específicos de concesión de autorizaciones más cortos para tales instalaciones, incluido un procedimiento simplificado para la conexión a la red de bombas de calor más pequeñas, a menos que la legislación nacional no exija tal procedimiento. Gracias a una instalación más rápida y sencilla de bombas de calor, el aumento del uso de energías renovables en el sector de la calefacción, que representa casi la mitad del consumo de energía de la Unión, contribuirá a la seguridad del suministro y ayudará a hacer frente a situaciones de mercado más complicadas.

(18)Siguen siendo aplicables las disposiciones del Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente («Convenio de Aarhus»), en lo que respecta al acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en particular las obligaciones de los Estados miembros en cuanto a la participación del público y el acceso a la justicia.

(19)El principio de solidaridad energética es un principio general del Derecho de la Unión 6 y se aplica a todos los Estados miembros. Cuando se aplica el principio de solidaridad energética, las medidas propuestas permiten que los efectos derivados del despliegue más rápido de proyectos de energías renovables se distribuyan a través de las fronteras. Estas medidas se dirigen a instalaciones de energía renovable en todos los Estados miembros y cubren una amplia gama de proyectos, incluidos aquellos en estructuras existentes, las nuevas instalaciones de equipos de energía solar de autoconsumidores de energías renovables y la repotenciación de instalaciones existentes. Habida cuenta del grado de integración de los mercados de la energía de la Unión, cualquier aumento del despliegue de las energías renovables en un Estado miembro debería ser beneficioso también para otros Estados miembros en términos de seguridad del suministro y precios más bajos, y debería ayudar a que la electricidad renovable fluya a través de las fronteras hasta donde sea más necesaria y garantizar que la electricidad renovable producida a bajo coste se exporte a los Estados miembros en los que la producción de electricidad es más cara. Además, las nuevas capacidades de energía renovable instaladas en los Estados miembros tendrán un impacto en la reducción global de la demanda de gas en toda la Unión.

(20)De conformidad con el artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo, a propuesta de la Comisión, puede decidir, con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, medidas adecuadas para la situación económica, en particular si surgen dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía. A la luz de los recientes acontecimientos y de las acciones de Rusia desde mayo de 2022, el elevado riesgo de una interrupción total del suministro de gas ruso, unido a las perspectivas inciertas de alternativas, suponen una amenaza significativa de perturbación del suministro de energía, un nuevo aumento de los precios de la energía y la consiguiente presión sobre la economía de la Unión. Por lo tanto, es necesario adoptar medidas urgentes adicionales.

(21)Teniendo en cuenta la magnitud de la crisis energética, el nivel de su impacto social, económico y financiero, y la necesidad de actuar lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Su validez se limita a un año, con una cláusula de reexamen que permita su ampliación, en caso necesario.

(22)Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable»: el proceso:

a)que comprende todas las autorizaciones administrativas pertinentes expedidas con el fin de construir, repotenciar y explotar centrales para la producción de energía a partir de fuentes renovables, incluidas las bombas de calor, y las instalaciones de almacenamiento de energía coubicadas, así como los activos necesarios para su conexión a la red, incluidos los permisos de conexión a la red y las evaluaciones medioambientales cuando sea necesario; y

b)que comienza a partir del acuse de recibo de la solicitud por parte de la autoridad pertinente y finaliza con la notificación por parte de esta de la decisión final sobre el resultado del procedimiento;

2)«equipo de energía solar»: equipo que convierte la energía procedente del sol en energía térmica o eléctrica, en particular los equipos solares térmicos y los equipos solares fotovoltaicos.

Artículo 2

Interés público superior

1)Al ponderar los intereses jurídicos de cada caso, se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones para la producción de energía a partir de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, en particular a efectos del artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE. Esto solo se aplica a los nuevos procedimientos de autorización que se inicien mientras el Reglamento sea de aplicación.

2)Cuando un proyecto específico haya aplicado medidas de mitigación adecuadas para evitar colisiones o perturbaciones, y si lleva a cabo un seguimiento adecuado para evaluar la eficacia de dichas medidas y, a la luz de la información recabada, adopta medidas adicionales según sea necesario para garantizar que no haya repercusiones negativas significativas en la población de las especies afectadas, no se considerarán deliberadas las muertes o perturbaciones de las especies protegidas en virtud del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE. En el proceso de planificación y de concesión de autorizaciones, al ponderar los intereses jurídicos de cada caso, los Estados miembros garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés público superior, que se dé prioridad a la construcción y explotación de centrales de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa. Por lo que se refiere a la protección de especies, la frase anterior solo se aplicará en tanto en cuanto se adopten medidas adecuadas de conservación de especies que contribuyan a mantener las poblaciones de esas especies en un estado de conservación favorable, o a restablecerlas a ese estado, y se destinen suficientes recursos financieros, además de zonas, a tal efecto.

Artículo 3

Proceso de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar

1)El proceso de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar y los activos de almacenamiento de energía coubicados, incluidas las instalaciones solares integradas en edificios, en estructuras artificiales existentes o futuras, con exclusión de las superficies de masas de agua artificiales, no excederá de un mes, siempre que el objetivo principal de dichas estructuras no sea la producción de energía solar. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE y en el punto 3, letras a) y b), del anexo II, leídos aisladamente o en relación con el punto 13, letra a), del anexo II de dicha Directiva, esas instalaciones de equipos solares estarán exentas del requisito de estar sujetas a la determinación de si el proyecto requiere una evaluación de impacto ambiental, si este requisito es aplicable, o del requisito de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica.

2)Por lo que se refiere a la instalación de equipos de energía solar de autoconsumidores de energías renovables con una capacidad igual o inferior a 50 kW, la falta de respuesta por parte de las autoridades o entidades pertinentes en el plazo de un mes a partir de la solicitud dará lugar a que el permiso se considere concedido.

3)Todas las decisiones resultantes de tales procesos de concesión de autorizaciones estarán a disposición del público.

Artículo 4

Repotenciación de las centrales eléctricas de energías renovables

1)El proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de proyectos, incluidas las autorizaciones relacionadas con la mejora de los activos necesarios para su conexión a la red cuando la repotenciación dé lugar a un aumento de la capacidad, no excederá de seis meses, incluidas las evaluaciones medioambientales cuando así lo exija la legislación pertinente.

2)Cuando la repotenciación no dé lugar a un aumento de más del 15 % de la capacidad de la central eléctrica de energía renovable y sin perjuicio de la necesidad de evaluar cualquier posible impacto ambiental con arreglo al tercer párrafo del presente artículo, se autorizarán las conexiones a la red de transporte o distribución en el plazo de un mes a partir de la solicitud a la entidad pertinente, a menos que existan motivos justificados de preocupación en relación con la seguridad o que exista una incompatibilidad técnica de los componentes del sistema.

3)Cuando la repotenciación de una central eléctrica de energía renovable, o de una infraestructura de red conexa que sea necesaria para integrar energía renovable en el sistema eléctrico, esté sujeta a la determinación de si el proyecto requiere un procedimiento de evaluación de impacto ambiental o una evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, dicha determinación previa o dicha evaluación medioambiental se limitará a los posibles impactos derivados de la modificación o la ampliación con respecto al proyecto original.

4)Cuando la repotenciación de las instalaciones solares no implique el uso de espacio adicional y cumpla las medidas de mitigación ambiental aplicables establecidas para la instalación original, el proyecto estará exento del requisito de estar sujeto a la determinación de si el proyecto requiere una evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, si este requisito es aplicable.

5)Todas las decisiones resultantes de los procesos de concesión de autorizaciones estarán a disposición del público.

Artículo 5

Aceleración del despliegue de bombas de calor

1)El proceso de concesión de autorizaciones para la instalación de bombas de calor no excederá de tres meses.

2)Previa notificación a la entidad pertinente, se permitirán las conexiones a la red de transporte o distribución de:

a) bombas de calor de hasta 12 kW de capacidad; y

b)bombas de calor instaladas por un autoconsumidor de energías renovables con arreglo al artículo 2, apartado 14, de la Directiva (UE) 2018/2001 de hasta 50 kW de capacidad, siempre que la capacidad de la instalación de generación de electricidad renovable del autoconsumidor de energías renovables represente al menos el 60 % de la capacidad de la bomba de calor;

salvo que existan motivos justificados de preocupación en relación con la seguridad o una incompatibilidad técnica de los componentes del sistema.

3)Todas las decisiones resultantes de los procesos de concesión de autorizaciones estarán a disposición del público.

Artículo 6

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable durante un período de un año a partir de su entrada en vigor.

Artículo 7

Reexamen

A más tardar el 1 de julio de 2023, la Comisión llevará a cabo un reexamen del presente Reglamento teniendo en cuenta la evolución de la seguridad del suministro y de los precios de la energía y la necesidad de acelerar aún más el despliegue de energía renovable, y presentará al Consejo un informe sobre las principales conclusiones de ese reexamen. Sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá proponer que se amplíe la validez del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    La Comisión Europea, junto con los Estados miembros, está trabajando en el Grupo de Trabajo para el Cumplimiento de la Legislación sobre el Mercado Único para encontrar soluciones eficaces a una serie de obstáculos señalados en el informe provisional «RES Simplify»: https://data.europa.eu/doi/10.2833/239077
(2)     https://www.eclareon.com/de/projects/res-simplify
(3)    COM(2022) 222 final.
(4)    COM(2022) 553 final.
(5)    COM/2022/221 final.
(6)

   Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 2021, Alemania/Polonia, C-848/19 P, ECLI:EU:C:2021:598.

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