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Document 52022PC0650

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (refundición)

COM/2022/650 final

Bruselas, 27.4.2022

COM(2022) 650 final

2022/0134(COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (refundición)

{SEC(2022) 200 final} - {SWD(2022) 650 final} - {SWD(2022) 651 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.    CONTEXTO DE LA PROPUESTA

   Razones y objetivos de la propuesta

La presente propuesta forma parte de un paquete de medidas presentadas a raíz de la Comunicación de la Comisión sobre un Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo 1 , adoptada el 23 de septiembre de 2020, en la que se subrayaba la necesidad de abordar las principales deficiencias de la política de la UE en materia de migración legal, respondiendo al objetivo general de atraer las capacidades y el talento que necesita la UE. Como parte de las medidas del paquete sobre capacidades y talentos, el Pacto anunció una refundición de la Directiva 2003/109/CE relativa a los residentes de larga duración, con el objetivo de crear un verdadero estatuto de residente de larga duración UE, en particular reforzando el derecho de los residentes de larga duración a circular y trabajar en otros Estados miembros. El paquete también incluye la refundición de la Directiva 2011/98/UE 2 sobre el permiso único y una Comunicación que la acompaña, en la que se establece un nuevo enfoque hacia una política de migración legal de la UE ambiciosa y sostenible, que atraiga talento a nuestros mercados laborales y cree canales seguros para llegar a Europa 3 .

La gran mayoría de los migrantes llegan a Europa y residen en ella legalmente. El número total de nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE es de 23 millones, lo que representa el 5,1 % de la población de la UE 4 . De ellos, más de 10 millones 5 de nacionales de terceros países son titulares de un permiso de residencia de larga duración o permanente. Este es el grupo destinatario al que se refiere la Directiva 2003/109/CE relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración 6 (en lo sucesivo, «la Directiva»).

La Directiva establece las condiciones en las que los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en un Estado miembro durante al menos cinco años pueden obtener el «estatuto de residente de larga duración UE». Las ventajas de este estatuto son numerosas: es permanente, concede derechos de igualdad de trato en muchos ámbitos (incluido el pleno acceso a las actividades por cuenta ajena y por cuenta propia) y garantiza una protección reforzada contra la expulsión. Aunque estas ventajas también pueden ser concedidas por los estatutos de residencia permanente regulados por la legislación nacional (la Directiva permite estos regímenes nacionales paralelos), el estatuto de residente de larga duración UE concede además la posibilidad de circular y residir en otros Estados miembros, sobre la base de tres motivos generales: el ejercicio de una actividad económica (trabajador por cuenta ajena o cuenta propia); la realización de estudios o formación profesional; y otros fines. Sin embargo, este derecho a la movilidad dentro de la UE no es un derecho automático, sino que está sujeto a una serie de condiciones.

La evaluación de la Directiva en el marco del control de adecuación en materia de migración legal 7 , que finalizó en 2019, y sus informes de aplicación 8 identificaron una serie de deficiencias en la consecución de los objetivos, así como problemas prácticos derivados de la aplicación de la Directiva por parte de los Estados miembros.

La presente propuesta tiene por objeto crear un sistema más eficaz, coherente y justo para obtener el estatuto de residente de larga duración UE. Este sistema debería ser un instrumento clave para promover la integración de los nacionales de terceros países que se hayan establecido legalmente y a largo plazo en la UE.

La propuesta busca facilitar la obtención del estatuto de residente de larga duración UE, en particular permitiendo a los nacionales de terceros países acumular períodos de residencia en diferentes Estados miembros para cumplir el requisito relativo a la duración de la residencia y aclarando que todos los períodos de residencia legal deben contabilizarse en su totalidad, incluidos los períodos de residencia como estudiantes, beneficiarios de protección temporal o períodos de residencia basados inicialmente en motivos temporales. Los períodos de residencia legal en virtud de un visado de corta duración no se consideran períodos de residencia y no deben contabilizarse.

La propuesta también tiene por objeto reforzar los derechos de los residentes de larga duración y de los miembros de sus familias. Esto incluye el derecho a circular y trabajar en otros Estados miembros, que debe armonizarse estrechamente con el derecho de los ciudadanos de la UE. Permitir que los nacionales de terceros países que ya son residentes de larga duración UE en un Estado miembro cambien de empleo y se trasladen a otro Estado miembro para trabajar puede contribuir a mejorar la eficacia del mercado laboral en toda la UE, resolviendo la escasez de trabajadores cualificados y compensando los desequilibrios regionales. También puede mejorar el atractivo general de la UE para el talento extranjero.

Además, la propuesta establece un mecanismo para garantizar la igualdad de condiciones entre el permiso de residencia de larga duración UE y los permisos nacionales de residencia permanente en términos de procedimientos, igualdad de trato y acceso a la información, de modo que los nacionales de países no pertenecientes a la UE puedan elegir realmente entre ambos permisos. También facilita la migración circular al facilitar que los residentes de larga duración regresen a su país de origen sin perder sus derechos, beneficiando tanto a los países de origen como a los países de residencia.

El Parlamento Europeo, en su Resolución de 21 de mayo de 2021 sobre nuevas vías para la migración laboral legal 9 , acogió con satisfacción la revisión prevista de la Directiva por parte de la Comisión, afirmando que «representa una oportunidad para mejorar la movilidad y simplificar y armonizar los procedimientos». En su Resolución de 25 de noviembre de 2021 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre política y legislación en materia de migración legal 10 , el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que modificara la Directiva para conceder a los residentes de larga duración UE un derecho efectivo a la movilidad dentro de la UE y reducir el número de años de residencia necesarios para obtener el estatuto de residente de larga duración UE de cinco a tres años.

Desde la entrada en vigor de la Directiva en 2003, la Comisión ha recibido un número significativo de denuncias (en particular, de solicitantes o titulares del estatuto de residente de larga duración UE), algunas de ellas seguidas de procedimientos de infracción; y numerosas cuestiones también han sido objeto de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TJUE»). Esta refundición también tiene por objeto abordar las principales deficiencias que se han detectado en los procedimientos de infracción y codificar la jurisprudencia del TJUE.

   Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta es coherente con el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo 11 de la Comisión, adoptado el 23 de septiembre de 2020, en el que se subrayaba la necesidad de abordar las principales deficiencias de la política de la UE en materia de migración legal, respondiendo al objetivo general de atraer las capacidades y el talento que necesita la UE.

La propuesta complementa otros instrumentos de la UE adoptados en el ámbito de la migración legal y el asilo y, en particular, las Directivas que regulan los estatutos de residencia que pueden conducir a la residencia de larga duración: la Directiva 2009/50/CE sobre la tarjeta azul de la UE para los trabajadores altamente cualificados 12 ; la Directiva 2011/98/UE sobre el permiso único 13 , la Directiva (UE) 2016/801 sobre estudiantes e investigadores 14 y la Directiva 2003/86/CE sobre reagrupación familiar 15 (en lo sucesivo, «Directivas sobre migración legal»); la Directiva 2008/115/CE sobre retorno 16 y la Directiva 2011/95/UE por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional 17 .

La presente propuesta es coherente con el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027 18 , que proporciona un marco político común para ayudar a los Estados miembros a seguir desarrollando y reforzando sus políticas nacionales de integración para los nacionales de terceros países, incluidos los residentes de larga duración UE.

   Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta es coherente con los objetivos de la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» 19 , que marca el camino de recuperación de la Unión hacia una economía y una sociedad más ecológicas, digitales y resilientes, en las que la necesidad de mejorar y adaptar las capacidades, los conocimientos y las competencias adquiere mayor importancia. Las medidas para mejorar la integración y la movilidad dentro de la UE de los nacionales de terceros países residentes de larga duración deben considerarse en este contexto más amplio.

También está en consonancia con la Agenda de Capacidades Europea 20 , que abogaba por un enfoque más estratégico de la migración legal, orientado hacia una mayor atracción y conservación del talento, y en particular a la necesidad de mejorar la adecuación, los procedimientos y el reconocimiento de las competencias de los nacionales de terceros países en el mercado laboral de la UE.

2.    BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

   Base jurídica

La base jurídica de la propuesta es el artículo 79, apartado 2, del TFUE, que faculta al Parlamento Europeo y al Consejo para actuar con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y adoptar medidas sobre: a) las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la expedición, por los Estados miembros, de visados y permisos de residencia de larga duración; y b) la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros.

   Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Se aplica el principio de subsidiariedad, ya que se trata de un ámbito de competencia compartida 21 . La necesidad de un marco común de la UE en materia de migración legal está vinculada a la supresión de los controles en las fronteras interiores dentro de la UE y a la creación del espacio Schengen. En este contexto, las políticas y decisiones de un Estado miembro en relación con la migración afectan a otros Estados miembros, por lo que se considera necesario disponer de un conjunto de normas comunes de la UE en relación con las condiciones y los procedimientos de entrada y residencia de nacionales de terceros países en los Estados miembros, y definir sus derechos tras la admisión 22 .

El control de adecuación puso de manifiesto que las Directivas sobre migración legal, incluida la Directiva sobre residentes de larga duración, han tenido una serie de efectos positivos que los Estados miembros no habrían logrado por sí solos, como un cierto grado de armonización de las condiciones, los procedimientos y los derechos, lo que ha contribuido a crear una igualdad de condiciones en todos los Estados miembros; procedimientos administrativos simplificados; mejoras en la seguridad jurídica y la predictibilidad para los nacionales de terceros países, los empleadores y las administraciones; un mayor reconocimiento de los derechos de los nacionales de terceros países (más en particular, el derecho a la igualdad de trato con los nacionales en una serie de ámbitos importantes, como las condiciones laborales, el acceso a la educación y las prestaciones de seguridad social, así como los derechos procesales); o una mayor movilidad dentro de la UE.

La refundición de la Directiva sobre residentes de larga duración tiene por objeto una mayor armonización y simplificación. En particular, la mejora de los derechos beneficiaría a los nacionales de terceros países mientras que la facilitación del acceso al estatuto de residente de larga duración UE garantizaría un estatuto de residencia seguro y estable para los nacionales de terceros países que, de otro modo, no cumplirían las condiciones para adquirir el estatuto de ciudadano. Además, solo pueden establecerse normas eficaces sobre movilidad dentro de la UE a escala de la propia UE, ya que ninguna política nacional de migración ha facilitado nunca las solicitudes de nacionales de terceros países que residen en otro Estado miembro. Además, la prerrogativa de los Estados miembros de determinar los volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo se refiere únicamente a los nacionales de terceros países procedentes de fuera de la UE, y no se aplica a su movilidad dentro de la UE. Por lo tanto, las normas de la UE tienen una influencia importante en la movilidad eficiente de los nacionales de terceros países en los Estados miembros.

   Proporcionalidad

Las modificaciones de la Directiva sobre residentes de larga duración introducidas por la presente propuesta son limitadas y específicas con el fin de abordar eficazmente las principales deficiencias detectadas en la aplicación y evaluación de la Directiva. Según la evaluación de impacto, los cambios propuestos se limitan a aquellos aspectos que los Estados miembros no pueden lograr satisfactoriamente por sí solos, y la carga administrativa para las partes interesadas no sería desproporcionada en relación con los objetivos que deben alcanzarse, también porque dichas medidas solo actualizarían o complementarían los procedimientos ya existentes. En particular, las adaptaciones necesarias de los procedimientos administrativos por parte de los Estados miembros se consideran proporcionadas a la vista de las mejoras previstas en la situación de los nacionales de terceros países, las mayores oportunidades para los empleadores y las simplificaciones para las administraciones nacionales.

En vista de lo anterior, la propuesta no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos fijados.

   Elección del instrumento

La presente propuesta tiene por objeto introducir modificaciones específicas en la Directiva, destinadas a subsanar las lagunas, incoherencias y deficiencias detectadas en su aplicación y evaluación. Dado que la presente propuesta tiene por objeto refundir la Directiva relativa a los residentes de larga duración, lo más adecuado es utilizar el mismo instrumento normativo.

3.    RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

   Evaluaciones ex post / controles de adecuación de la legislación existente

El primer informe de aplicación de 2011 evaluó la conformidad de las legislaciones nacionales con las disposiciones de la Directiva y puso de manifiesto una falta general de información entre los nacionales de terceros países sobre el estatuto de residente de larga duración UE y los derechos que lleva aparejados, así como numerosas deficiencias en la transposición de la Directiva. El segundo informe de aplicación de 2019 señalaba que la situación había mejorado, pero que algunas cuestiones pendientes siguen socavando la plena consecución de los principales objetivos de la Directiva.

El control de adecuación en materia de migración legal de 2019 presenta una evaluación en profundidad del marco general de migración legal de la UE, con el fin de determinar si sigue siendo adecuado para su finalidad. Por lo que se refiere, en particular, a la Directiva sobre residentes de larga duración, el control de adecuación puso de manifiesto que existen una serie de incoherencias con otras Directivas de la UE sobre migración legal adoptadas posteriormente, en particular en lo que se refiere a los derechos concedidos a los residentes de larga duración y a los miembros de sus familias, incluida la movilidad dentro de la UE. También constató una falta de coordinación y coherencia entre el estatuto de residente de larga duración de la UE y los regímenes nacionales paralelos de residencia permanente, así como el uso más frecuente de los regímenes nacionales en comparación con el régimen de la UE.

Basándose en los informes de ejecución y en el control de adecuación, los problemas detectados en la propuesta se han agrupado en seis ámbitos principales: i) el estatuto de residente de larga duración UE está infrautilizado; ii) las condiciones para obtener el estatuto de residente de larga duración UE son demasiado difíciles de cumplir; iii) los residentes de larga duración se enfrentan a numerosos obstáculos para ejercer sus derechos de movilidad interna; iv) existe una falta de claridad y coherencia en los derechos de los residentes de larga duración y de los miembros de sus familias; v) las oportunidades de migración circular para los residentes de larga duración son limitadas; vi) existe un riesgo de adquisición abusiva del estatuto de residente de larga duración UE sobre la base de regímenes de residencia para inversores en virtud de los cuales la expedición de permisos de residencia no está sujeta al requisito de presencia física continua en el Estado miembro o simplemente está sujeta al requisito de la presencia del inversor en el Estado miembro durante un período limitado.

   Consultas con las partes interesadas

Se llevó a cabo una amplia consulta, incluida una consulta pública, en el contexto del control de adecuación en materia de migración legal 23 . Entre el 23 de septiembre y el 30 de diciembre de 2020, se llevó a cabo otra consulta pública en línea sobre el futuro de la migración legal a través del portal «Díganos lo que piensa» de la Comisión 24 . En el primer semestre de 2021 se celebraron consultas específicas, en las que se planteaban preguntas más técnicas sobre la revisión de la Directiva. Algunas de estas consultas fueron llevadas a cabo por la Comisión de forma independiente y otras en el contexto de un estudio encargado a un contratista externo. También se pusieron en marcha consultas ad hoc en el marco de la presente evaluación de impacto dirigidas a los miembros de la Red Europea de Migración.

Las respuestas a las dos consultas públicas mencionadas procedían de ciudadanos de la UE, organizaciones y nacionales de terceros países (residentes dentro o fuera de la UE), asociaciones y organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas o de investigación, sindicatos, ministerios y entidades de servicio público. Las consultas específicas incluyeron a las autoridades competentes de los Estados miembros, asociaciones y organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, representantes del mundo académico, profesionales del Derecho, grupos de reflexión y entidades de servicio público.

El proceso de consulta puso de manifiesto, en general, que los migrantes que ya residen en la UE o están considerando trasladarse a ella se ven afectados negativamente por las deficiencias de la Directiva actual, lo que se traduce en una carga administrativa, largos tiempos de espera, incertidumbre y confusión en cuanto a las normas y los resultados aplicables. Esto puede disuadir a los migrantes de solicitar el estatuto de residente de larga duración UE. Los límites del conjunto de derechos vinculados al estatuto de residente de larga duración UE, especialmente en lo que se refiere a la reagrupación familiar y la movilidad dentro de la UE, pueden obstaculizar el atractivo de la UE a los ojos de los nacionales de terceros países y limitar su integración en las sociedades de acogida. La situación también afecta indirectamente a los países de origen, ya que una integración insuficiente de sus nacionales en los países de acogida puede dar lugar a menores niveles de transferencia de remesas.

Todos los principales problemas detectados en las consultas se han tenido en cuenta y se han abordado en la propuesta.

   Obtención y uso de asesoramiento especializado

La evaluación de impacto de la revisión de la Directiva fue respaldada por un estudio de un contratista externo 25 . Además, se consultó a una serie de grupos de expertos sobre la revisión de la Directiva: el Grupo de expertos sobre los puntos de vista de los migrantes en el ámbito de la migración, el asilo y la integración, el 2 de marzo de 2021, la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, el 10 de marzo de 2021, el Grupo Informal de Expertos de la Comisión sobre Migración Económica, el 14 de abril de 2021, y la Red de Profesionales de la Migración Legal de la UE, el 29 de abril de 2021. También se celebró una consulta ad hoc 26  con la Red Europea de Migración.

   Evaluación de impacto

La evaluación de impacto realizada para la preparación de la propuesta evaluó cuatro opciones de actuación, que suponen una serie de medidas de ambición progresivamente creciente:

Opción 1: acciones para mejorar la eficacia de la Directiva. Esta opción incluía acciones no legislativas destinadas a mejorar la aplicación de la Directiva y la promoción del estatuto de residente de larga duración UE, sin ningún cambio legislativo.

Opción 2: revisión específica de la Directiva. Esta opción incluía una serie de modificaciones específicas de la Directiva, destinadas a crear un sistema más eficiente, coherente y justo para adquirir el estatuto de residente de larga duración UE, que, en particular, garantizase la igualdad de condiciones con los estatutos nacionales paralelos y mejorase los derechos de los residentes de larga duración y de los miembros de sus familias, incluido un mejor derecho a la movilidad dentro de la UE.

Opción 3: revisión legislativa más amplia de la Directiva. Esta opción incluía las modificaciones específicas de la opción 2, al tiempo que ofrecía facilidades con respecto a las condiciones para adquirir el estatuto de residente de larga duración UE. En particular, con esta opción se permitiría a los Estados miembros reducir el período de residencia exigido para solicitar el estatuto de residente de larga duración UE de cinco a tres años (sin colocar a los ciudadanos de la Unión — y a los miembros de sus familias — que son beneficiarios de derechos de libre circulación de conformidad con el Derecho de la UE en una situación menos favorable que los nacionales de terceros países) y acumular períodos de residencia en diferentes Estados miembros. Asimismo, se aclararían las condiciones relacionadas con los recursos económicos y la integración.

Opción 4: importante revisión legislativa de la Directiva, por la que se crea un estatuto único de residencia permanente en la UE. Esta opción establece un estatuto de residencia permanente en la UE plenamente armonizado y suprime los regímenes nacionales paralelos, reduce el período de residencia necesario para adquirir el estatuto (que deben aplicar todos los Estados miembros) y establece un derecho automático a circular y residir en un segundo Estado miembro con condiciones similares a las aplicables a los ciudadanos de la UE que ejercen sus derechos de libre circulación.

Sobre la base de la evaluación de las repercusiones sociales y económicas, la eficacia y la eficiencia, la opción estratégica preferida es la opción 3: revisión legislativa más amplia de la Directiva. La opción preferida contiene un amplio conjunto de medidas que abordarían la mayoría de las deficiencias detectadas en la Directiva.

Se espera que la opción preferida tenga repercusiones sociales y económicas muy positivas. Las repercusiones económicas se basan en la expectativa de que un mayor número de nacionales de terceros países tengan acceso al estatuto de residente de larga duración UE con sus derechos asociados, y que una mayor proporción de nacionales de terceros países se trasladen a un segundo Estado miembro. Esto, a su vez, daría lugar a un aumento general de los ingresos fiscales, a un aumento de la productividad y del consumo y a un mayor crecimiento económico. Además, como resultado del aumento de los salarios, también se espera que las remesas aumenten en proporción a la renta de los residentes de larga duración.

Además, la opción estratégica preferida estaría plenamente en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la Comisión. También aportaría una mayor coherencia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se considera asimismo que la opción preferida logra el mejor equilibrio entre las distintas expectativas de las partes interesadas, por lo que es la más viable desde el punto de vista político. A este respecto, la evaluación de impacto puso de relieve una divergencia específica de puntos de vista sobre el valor añadido de reducir el período de residencia requerido para adquirir el estatuto de residente de larga duración UE de cinco a tres años. Dado que, en esta fase, no es posible determinar de forma concluyente en qué medida dicha reducción contribuiría efectivamente a impulsar el proceso de integración de los nacionales de terceros países que tengan la intención de establecerse a largo plazo en la UE, la presente propuesta no modifica el período de residencia exigido, que sigue siendo de cinco años.

En particular, es evidente que los nacionales de terceros países siguen enfrentándose a retos diferentes en los distintos Estados miembros en su proceso de integración, en función del modo en que llegan, su nivel de competencias, sus conocimientos lingüísticos y su origen, pero también del nivel de las medidas de apoyo adoptadas por los Estados miembros 27 . Por este motivo, actualmente no existe igualdad de condiciones en todos los Estados miembros de la UE en lo que respecta a la integración de los nacionales de terceros países, lo que exigiría un enfoque armonizado de cara a reducir el período de residencia necesario para obtener el estatuto de residente de larga duración UE. Aunque en la evaluación de impacto se consideró la posibilidad de que los Estados miembros redujeran el período de residencia a tres años sobre la base de un enfoque opcional, la Comisión descartó esta opción para evitar la fragmentación a que podría dar lugar en la aplicación de la Directiva.

Con el apoyo del marco establecido a nivel de la UE por el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-27, la UE y sus Estados miembros están aplicando numerosas medidas para facilitar y acelerar la integración y la inclusión de los nacionales de terceros países, y la Comisión está supervisando los progresos realizados a este respecto 28 . Sobre la base de este seguimiento y de una evaluación exhaustiva del modo en que los derechos vinculados a los permisos de residencia afectan a la integración de los nacionales de terceros países en todos los Estados miembros, la Comisión revisará la cuestión del período de residencia necesario para la adquisición del estatuto de residente de larga duración UE a fin de seguir reflexionando sobre una posible reducción del umbral de cinco años. Esta evaluación se presentará en el primer informe sobre la aplicación de la Directiva refundida, que se adoptará en un plazo de dos años a partir del final del período de transposición.

Sin embargo, si bien mantiene como norma general el período de residencia exigido de cinco años, la propuesta introduce dos cambios importantes que aportarían un valor añadido europeo al facilitar en gran medida la adquisición del estatuto de residente de larga duración UE en situaciones de movilidad entre Estados miembros. En primer lugar, la Comisión propone permitir la acumulación de períodos de residencia en diferentes Estados miembros para alcanzar el umbral de cinco años. En segundo lugar, que las personas que ya hayan adquirido el estatuto de residente de larga duración UE en un Estado miembro solo necesitarán tres años para adquirir el estatuto en un segundo Estado miembro.

Dictamen del Comité de Control Reglamentario

El 22 de septiembre de 2021, la evaluación de impacto se presentó al Comité de Control Reglamentario, y el 20 de octubre de 2021 se celebró una reunión. El Comité emitió un dictamen favorable con reservas el 25 de octubre de 2021. El Comité señaló una serie de elementos de la evaluación de impacto que debían abordarse. En concreto, el Comité solicitó aclaraciones adicionales sobre el alcance de esta iniciativa y su articulación con la revisión de la Directiva sobre el permiso único. Además, el Comité pidió que se presentaran mejor las principales diferencias en las elecciones estratégicas entre las opciones, y que se analizara mejor si son posibles enfoques alternativos a las medidas propuestas. El Comité también solicitó aclaraciones sobre la manera en que las medidas opcionales para los Estados miembros afectarán a la eficacia de la Directiva. Por último, el Comité buscó análisis y pruebas adicionales en relación con las posibles repercusiones de suprimir la comprobación de la situación del mercado laboral al trasladarse a un segundo Estado miembro.

Estas y otras observaciones más detalladas presentadas por el Comité se han abordado en la versión final de la evaluación de impacto, que, en particular, describe de manera más clara la definición del problema y los objetivos de la iniciativa, así como el modo en que las diferentes opciones estratégicas abordarían dichos problemas y objetivos. Las observaciones del Comité también se han tenido en cuenta en la propuesta de Directiva.

   Adecuación regulatoria y simplificación

Esta iniciativa se incluyó en el anexo II del programa de trabajo de la Comisión para 2021 29 , por lo que forma parte del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

Ahorro de costes REFIT — Opción preferida

Descripción

Importe (ahorro anual medio)

Observaciones

Ahorro de costes derivado de la simplificación de los procedimientos actualmente en vigor de la Directiva sobre residentes de larga duración

24 500 EUR

Autoridades nacionales de los Estados miembros

Ahorro de costes derivado de la reducción de las tasas de residente de larga duración UE, procedimientos más breves y suministro de información de mejor calidad sobre el estatuto de residente de larga duración UE, lo que da lugar a una reducción de las tasas abonadas por la asistencia jurídica

1 145 000 EUR

 

Nacionales de terceros países

Ahorro de costes derivado de una reducción de las tasas administrativas y procedimientos más cortos

113 000 EUR

Empleadores

Los importes presentados son el valor medio de todos los ahorros de costes medios anuales previstos en las medidas incluidas en la opción preferida.

   Derechos fundamentales

Esta iniciativa es coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales y refuerza algunos de los derechos consagrados en ella. Contribuye a reforzar derechos fundamentales específicos, en particular: no discriminación (artículo 21), vida familiar y profesional (artículo 33) y seguridad social y asistencia social (artículo 34).

4.    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión Europea.

5.    OTROS ELEMENTOS

   Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión comprobará la transposición correcta y efectiva de la Directiva refundida a las legislaciones nacionales de todos los Estados miembros participantes. Durante la fase de puesta en aplicación, la Comisión organizará reuniones periódicas de comitología con todos los Estados miembros. La Comisión presentará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la aplicación, el funcionamiento y el impacto de la Directiva sobre residentes de larga duración.

La aplicación de la Directiva será objeto de seguimiento con respecto a los principales objetivos operativos, utilizando una serie de indicadores pertinentes y mensurables basados en fuentes de datos fácilmente disponibles, aceptadas y creíbles. En la Directiva revisada se hace obligatoria la comunicación de más tipos de información, con el fin de mejorar su puntualidad y su fiabilidad. Las estadísticas oficiales europeas y nacionales publicadas por Eurostat y las autoridades estadísticas nacionales competentes deben utilizarse todo lo posible para supervisar el número de permisos de residencia de larga duración expedidos (también en comparación con los permisos nacionales de residencia de larga duración) y, cuando sea posible, para supervisar el número de nacionales de terceros países que ejercen la movilidad dentro de la UE y la migración circular. Además, la Comisión seguirá buscando el apoyo de las agencias y redes de la UE existentes, como la Agencia de los Derechos Fundamentales y la Red Europea de Migración. La Comisión también seguirá haciendo uso de los grupos de expertos existentes que contribuyeron a la evaluación de impacto.

   Documentos explicativos (para las Directivas)

Dado que la propuesta contiene un mayor número de obligaciones jurídicas en comparación con la Directiva vigente, se necesitarán documentos explicativos, incluida una tabla de correspondencias entre las disposiciones nacionales y la Directiva, que acompañen a la notificación de las medidas de transposición, para que las medidas de transposición que los Estados miembros han añadido a la legislación vigente sean claramente identificables.

   Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 1 a 3

El presente capítulo establece el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación de la propuesta. El principal cambio en la propuesta de refundición se refiere al ámbito de aplicación de la Directiva, ya que se ha suprimido la exclusión relativa a los «casos en que el permiso de residencia está limitado formalmente», debido a que su interpretación dio lugar a inseguridad jurídica en la transposición y aplicación por parte de los Estados miembros.

CAPÍTULO II    – ESTATUTO DE RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN EN UN ESTADO MIEMBRO

Artículo 4

Este artículo establece las normas para el cálculo del período de residencia necesario para solicitar el estatuto de residente de larga duración UE. La propuesta de refundición introduce un cambio importante destinado a permitir a los nacionales de terceros países acumular períodos de residencia en diferentes Estados miembros, siempre que hayan acumulado dos años de residencia legal e ininterrumpida en el territorio del Estado miembro donde se presenta la solicitud. Esta nueva disposición promoverá la movilidad dentro de la UE de los nacionales de terceros países, que podrán contar con su residencia en diferentes Estados miembros y obtener el estatuto de residente de larga duración UE en un período de tiempo más breve.

La propuesta deja claro que todo período de residencia transcurrido como titular de un visado para estancia de larga duración o de un permiso de residencia expedido en virtud del Derecho de la Unión o nacional debe tenerse plenamente en cuenta para la obtención del estatuto de residente de larga duración UE, incluidos los períodos de residencia en calidad o en virtud de un estatuto que actualmente está excluido del ámbito de aplicación de la Directiva, como la residencia a efectos de estudios o de formación profesional, la residencia como beneficiario de protección nacional o temporal, o la residencia basada inicialmente únicamente en motivos temporales. Esta disposición tiene por objeto cubrir los casos en los que un nacional de un tercer país que haya residido previamente en una calidad o con un estatuto excluido del ámbito de aplicación de la Directiva (por ejemplo, como estudiante), resida posteriormente en una calidad de o con un estatuto comprendido en el ámbito de aplicación (por ejemplo, como trabajador). En estos casos, será posible computar íntegramente los períodos de residencia, por ejemplo, como estudiante, para completar el período de cinco años, siempre que la residencia total haya sido legal e ininterrumpida.

La residencia debe también ser legal e ininterrumpida. Para evitar el riesgo de adquisición abusiva del estatuto de residente de larga duración UE, los Estados miembros deben velar por que el requisito de residencia legal e ininterrumpida se controle debidamente para todas las categorías de nacionales de terceros países. Este riesgo es especialmente importante para los nacionales de terceros países que sean titulares de un permiso de residencia concedido sobre la base de cualquier tipo de inversión en un Estado miembro, ya que la expedición de estos permisos de residencia no siempre está sujeta al requisito de presencia física ininterrumpida en el Estado miembro o simplemente está sujeta al requisito de la presencia de los inversores en el Estado miembro durante un período limitado.

Para evitar este riesgo, los Estados miembros deben reforzar los controles del requisito de residencia, prestando especial atención a las solicitudes de estatuto de residente de larga duración UE presentadas por nacionales de terceros países que sean o hayan sido titulares de un permiso de residencia concedido sobre la base de una inversión, en los casos en que la expedición de dichos permisos no haya estado sujeta al requisito de presencia física continua en el Estado miembro de que se trate o haya estado sujeta al requisito de presencia del inversor en el Estado miembro de que se trate durante un período limitado. La propuesta incluye también una disposición que no permite a los Estados miembros tener en cuenta los períodos de residencia como titulares de un permiso de residencia concedido sobre la base de cualquier tipo de inversión en otro Estado miembro a efectos de acumular períodos de residencia en diferentes Estados miembros. Esta disposición se introduce con el objetivo de limitar el atractivo de dichos regímenes y aborda el hecho de que no todos los Estados miembros han regulado esta categoría de permisos de residencia 30 .

Artículo 5

Este artículo establece las condiciones para la obtención del estatuto de residente de larga duración UE. Los solicitantes deberán demostrar que disponen de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad para no convertirse en una carga para el Estado miembro, y podrían estar obligados a cumplir las condiciones de integración. La propuesta introduce disposiciones adicionales destinadas a aclararlas y a limitar la discrecionalidad de los Estados miembros, codificando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por lo que se refiere a la condición de los recursos, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (Chakroun, C-578/08, y X/Belgische Staat, C-302/18), los Estados miembros pueden indicar una cantidad determinada como importe de referencia, pero no pueden imponer un nivel mínimo de ingresos por debajo del cual se denegarán todas las solicitudes de estatuto de residente de larga duración UE, sin llevar a cabo un examen efectivo de la situación de cada solicitante. Al evaluar la posesión de recursos fijos y regulares, los Estados miembros podrán tener en cuenta elementos como las cotizaciones a un régimen de pensiones y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. El concepto de «recursos» no se refiere únicamente a los «recursos propios» del solicitante del estatuto de residente de larga duración UE, sino que también puede abarcar los recursos puestos a su disposición por un tercero, siempre que, habida cuenta de las circunstancias individuales del solicitante de que se trate, se consideren estables, regulares y suficientes.

Los Estados miembros deben poder exigir a los solicitantes del estatuto de residente de larga duración UE que cumplan las condiciones de integración, por ejemplo, exigiéndoles que superen un examen de integración cívica o de idiomas. Sin embargo, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (P & S, C-579/13), los medios para aplicar este requisito no deben poder poner en peligro el objetivo de promover la integración de los nacionales de terceros países, teniendo en cuenta, en particular, el nivel de conocimientos necesarios para superar un examen de integración cívica, la accesibilidad de los cursos y el material necesarios para preparar dicho examen, el importe de las tasas aplicables a los nacionales de terceros países en concepto de tasas de inscripción en dicho examen o la consideración de circunstancias individuales específicas, como la edad, el analfabetismo o el nivel educativo.

Artículo 6

Este artículo establece que los Estados miembros pueden denegar la concesión del estatuto de residente de larga duración UE por razones de orden público y seguridad pública, tal como ya se prevé en la Directiva 2003/109/CE.

Artículo 7

Este artículo establece los procedimientos administrativos para la adquisición del estatuto, similares a los ya previstos en la Directiva 2003/109/CE. La propuesta de refundición introduce una disposición que regula con más detalle las situaciones en las que los documentos presentados o la información facilitada en apoyo de la solicitud son inadecuados o incompletos, similar a lo ya previsto en otras Directivas más recientes de la UE sobre migración legal.

Artículo 8

Este artículo establece las normas para la expedición del permiso de residencia que certifica el estatuto de residente de larga duración UE. La propuesta de refundición pasa a denominar a dicho permiso «permiso de residencia de larga duración UE».

Artículo 9

Este artículo establece los motivos obligatorios y facultativos para la retirada y la pérdida del estatuto, tal como ya se prevé en la Directiva 2003/109/CE. La propuesta de refundición amplía la posibilidad de que los residentes de larga duración UE se ausenten del territorio de la Unión sin perder su estatuto de residente de larga duración UE, de los 12 meses actuales a 24 meses. Esta modificación tiene por objeto promover la migración circular para los residentes de larga duración UE, en particular para permitirles invertir en sus países de origen y compartir los conocimientos y competencias adquiridos en la Unión, así como para regresar temporalmente a sus países por circunstancias personales y familiares.

En caso de ausencias más largas, los Estados miembros deben establecer un procedimiento simplificado para la reobtención del estatuto de residente de larga duración UE. Para mejorar la seguridad jurídica y promover la migración circular, la propuesta de refundición regula las principales condiciones de dicho procedimiento, que, con arreglo a la Directiva 2003/109/CE, están reguladas por la legislación nacional. Según la propuesta, los Estados miembros pueden decidir no exigir el cumplimiento de las condiciones relativas a la duración de la residencia, los recursos y el seguro de enfermedad. En cualquier caso, los Estados miembros no deben exigir a los nacionales de terceros países que soliciten la nueva obtención del estatuto de residente de larga duración UE que cumplan las condiciones de integración.

Por último, la propuesta modifica la redacción de este artículo para garantizar la coherencia con la Directiva 2008/115/CE relativa al retorno.

Artículo 10

Este artículo establece las garantías procedimentales relativas a la denegación, retirada o pérdida del estatuto, tal como ya se prevé en la Directiva 2003/109/CE.

Artículo 11

Este artículo introduce una nueva disposición en consonancia con las Directivas más recientes de la UE sobre migración legal y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Comisión/Países Bajos, C-508/10), en virtud de la cual los Estados miembros pueden cobrar tasas por la tramitación de las solicitudes y el importe de dichas tasas no debe tener por objeto ni por efecto crear un obstáculo a la obtención del estatuto de residente de larga duración conferido por la Directiva, ya que ello socavaría el objetivo y el espíritu de esta última.

Artículo 12

Este artículo establece los derechos de igualdad de trato para los residentes de larga duración UE, que son similares a los ya previstos en la Directiva 2003/109/CE. La propuesta de refundición introduce tres cambios principales destinados a reforzar los derechos y mejorar el proceso de integración de los residentes de larga duración UE.

En primer lugar, se aclara que los residentes de larga duración UE deben tener el mismo derecho que los nacionales en lo que respecta a la adquisición de vivienda privada. El derecho a adquirir vivienda privada es especialmente pertinente teniendo en cuenta el objetivo principal de la presente Directiva, que es la integración de los residentes de larga duración UE en la sociedad de acogida. Tener la posibilidad de poseer su propia vivienda es un elemento que puede contribuir a la integración de los nacionales de terceros países que han decidido obtener arraigo en un Estado miembro de la UE.

En segundo lugar, este artículo adapta la definición de seguridad social y el derecho a la exportación de pensiones y prestaciones familiares a las disposiciones de las Directivas sobre migración legal más recientes. En particular, se hace referencia al Reglamento (CE) n.º 883/2004 en relación con la definición de seguridad social [apartado 1, letra d)]. Los residentes de larga duración UE o sus supérstites que se trasladen a un tercer país deben recibir pensiones legales en las mismas condiciones y con las mismas tarifas que los nacionales de los Estados miembros de que se trate, cuando dichos nacionales se trasladen a un tercer país, de conformidad con otras Directivas sobre migración legal (apartado 6).

Por último, la propuesta amplía la igualdad de acceso de los residentes de larga duración UE a la protección social y a la asistencia social, eliminando la posibilidad de que los Estados miembros limiten dicho acceso a las «prestaciones básicas».

Artículo 13

Este artículo establece normas que garantizan una protección reforzada contra las decisiones que pongan fin a la estancia legal de los residentes de larga duración UE. La redacción del artículo debe modificarse teniendo en cuenta que, desde la adopción de la Directiva 2008/115, existen normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. La protección reforzada consiste en limitar la posibilidad de finalización de la situación regular de los residentes de larga duración UE únicamente a los casos en que constituyan una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública. Además, se establece que las decisiones que pongan fin a la estancia legal de los residentes de larga duración UE no deben basarse en consideraciones económicas.

Artículo 14

Este artículo establece que los Estados miembros tienen derecho a expedir permisos de residencia nacionales permanentes o de validez ilimitada en paralelo con el permiso de residencia de larga duración UE. Sin embargo, la propuesta de refundición introduce nuevas disposiciones destinadas a garantizar la igualdad de condiciones entre el permiso de residencia de larga duración UE y los permisos nacionales de residencia permanente, de modo que los nacionales de terceros países puedan elegir realmente entre ambos permisos. En particular, los Estados miembros se asegurarán de que: los requisitos de integración y recursos para adquirir el estatuto UE no sean más estrictos que los requisitos para adquirir el estatuto nacional (artículo 5, apartado 3); los solicitantes de permisos UE paguen el mismo nivel de tasas por la tramitación de su solicitud que los solicitantes de permisos nacionales (artículo 11); los titulares del estatuto de residente de larga duración UE no disfruten de un nivel de derechos y garantías procedimentales inferior al de los titulares de permisos de residencia nacionales permanentes o de validez ilimitada (artículo 10, apartado 3; artículo 12, apartado 8; artículo 15, apartado 6). Los Estados miembros deben garantizar el mismo nivel de actividades de información, promoción y publicidad sobre el permiso de residencia de larga duración UE que el previsto para los permisos nacionales de residencia permanente o de validez ilimitada (artículo 27); y que los titulares de permisos nacionales permanentes o de validez ilimitada que soliciten un permiso de residencia de larga duración UE se beneficien de un procedimiento simplificado (artículo 7, apartado 4).

Artículo 15

Este artículo introduce nuevas disposiciones para facilitar la reagrupación familiar de los residentes de larga duración UE, estableciendo excepciones a las normas generales de la Directiva 2003/86/CE. En particular, los Estados miembros no deben aplicar condiciones relativas a la integración con fines de reagrupación familiar, ya que se considera que los residentes de larga duración UE y sus familias están integrados en la sociedad de acogida, y no deben aplicar ningún límite temporal al acceso de los miembros de la familia al mercado laboral.

Además, este artículo establece normas específicas sobre la adquisición del estatuto de residente de larga duración UE por los hijos de residentes de larga duración UE nacidos o adoptados en el territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia de larga duración UE, aspecto que en la actualidad no está regulado por ningún instrumento jurídico de la UE. Dado que debe respetarse la vida familiar y su protección es un elemento esencial de la integración de los residentes de larga duración UE, los hijos nacidos o adoptados en el territorio del Estado miembro de la UE que haya expedido el permiso de residencia de larga duración UE deben adquirir automáticamente el estatuto de residente de larga duración UE en dicho Estado miembro, sin que se les exija el requisito de residencia previa.

CAPÍTULO III – RESIDENCIA EN OTROS ESTADOS MIEMBROS

Artículos 16 – 18

Estos artículos establecen las principales normas y condiciones para que los residentes de larga duración UE y los miembros de sus familias ejerzan la movilidad dentro de la UE. La presente propuesta de refundición tiene por objeto facilitar la movilidad dentro de la UE, eliminando una serie de obstáculos que hasta ahora la han dificultado. En particular, el segundo Estado miembro debe dejar de tener derecho a realizar una comprobación de la situación del mercado laboral al examinar las solicitudes presentadas por residentes de larga duración UE para el ejercicio de una actividad económica por cuenta propia o ajena, y deben suprimirse las cuotas preexistentes para los residentes de larga duración UE que residen en otros Estados miembros. Además, los residentes de larga duración UE deben tener derecho a presentar su solicitud mientras siguen residiendo en el primer Estado miembro y a empezar a trabajar o estudiar, a más tardar, 30 días después de haber presentado su solicitud. Por último, cuando los residentes de larga duración UE solicitan el derecho a residir en un segundo Estado miembro para ejercer una profesión regulada, sus cualificaciones profesionales deben reconocerse de la misma forma que las de los ciudadanos de la Unión que ejercen el derecho a la libre circulación, de conformidad con la Directiva 2005/36/CE y con el resto del Derecho nacional y de la Unión aplicables.

Artículos 19 – 20

Estos artículos establecen que el segundo Estado miembro podrá denegar las solicitudes de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, tal como ya se prevé en la Directiva 2003/109/CE. El artículo 20 adapta la definición de amenaza para la salud pública a las disposiciones de las Directivas sobre migración legal más recientes, mediante una referencia cruzada al Código de fronteras Schengen.

Artículo 21

Este artículo establece los procedimientos administrativos para la adquisición del derecho de residencia en el segundo Estado miembro, similares a los ya previstos en la Directiva 2003/109/CE. La propuesta de refundición introduce un plazo más corto (90 días + 30 días en circunstancias excepcionales), en consonancia con las Directivas sobre migración legal más recientes, y permite a los miembros de la familia acumular períodos de residencia en diferentes Estados miembros para la obtención de un permiso de residencia autónomo, no obstante lo dispuesto en la Directiva 2003/86/CE.

Artículos 22 – 23

Estos artículos establecen las normas relativas a las modificaciones del permiso de residencia de larga duración UE para los beneficiarios de protección internacional y a las garantías procedimentales relacionadas con la movilidad, tal como ya se prevé en la Directiva 2003/109/CE, modificada por la Directiva 2011/51/UE.

Artículo 24

Este artículo establece que, una vez que los residentes de larga duración UE y los miembros de sus familias adquieran el derecho a residir en el segundo Estado miembro, deben recibir el mismo trato que los nacionales de los segundos Estados miembros en los mismos ámbitos y en las mismas condiciones a que se refiere el artículo 12 de la propuesta. Este último mejora el acceso al mercado laboral del segundo Estado miembro para los residentes de larga duración UE y los miembros de sus familias que residen en un segundo Estado miembro, al eliminar la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan dicho acceso en los primeros 12 meses. No obstante, a fin de garantizar que se sigan cumpliendo los criterios de residencia en el segundo Estado miembro, debe permitirse al segundo Estado miembro exigir que los residentes de larga duración UE y los miembros de sus familias comuniquen a las autoridades competentes cualquier cambio de empleador o de actividad económica.

Artículo 25

Este artículo establece las normas sobre la retirada del estatuto de residencia en los segundos Estados miembros y la obligación de readmisión en el primer Estado miembro, como ya se prevé en la Directiva 2003/109/CE, con una serie de modificaciones destinadas a garantizar la coherencia con la Directiva 2008/115/CE relativa al retorno, que establece normas y procedimientos comunes que deben aplicarse en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

Artículo 26

Este artículo establece que debe concederse a los residentes de larga duración UE que residan en un segundo Estado miembro la posibilidad de obtener el estatuto de residente de larga duración UE en el segundo Estado miembro en las mismas condiciones que las exigidas para su obtención en el primer Estado miembro. Con el fin de acelerar la integración en el segundo Estado miembro de las personas que ya se han integrado en otro Estado miembro de la UE, la propuesta de refundición prevé que el período de residencia exigido en el segundo Estado miembro sea de tres años. A efectos de la obtención del estatuto de residente de larga duración UE en un segundo Estado miembro, no debe ser posible acumular períodos de residencia en diferentes Estados miembros.

No obstante, el segundo Estado miembro debe tener libertad para decidir si concede asistencia social o ayuda de manutención para estudios, incluida la formación profesional, consistente en becas de estudios o préstamos a estudiantes, a residentes de larga duración UE que no sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia o los miembros de sus familias antes de que completen cinco años de residencia legal e ininterrumpida en su territorio, teniendo en cuenta que a los ciudadanos de la Unión que hayan ejercido derechos de libre circulación en calidad distinta de la de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de conformidad con la Directiva 2004/38/CE o el artículo 21 del TFUE, o los miembros de sus familias, también podrán rechazárseles dichas prestaciones antes de la adquisición del derecho de residencia permanente tras cinco años de residencia legal e ininterrumpida.

El segundo Estado miembro podrá decidir conceder dicha asistencia a los residentes de larga duración UE antes de que hayan transcurrido cinco años de residencia legal e ininterrumpida, siempre que garantice el mismo trato a los ciudadanos de la Unión que ejerzan derechos de libre circulación de conformidad con la Directiva 2004/38/CE o el artículo 21 del TFUE (distintos de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia o las personas que mantengan dicho estatuto), a los miembros de sus familias y a los nacionales de terceros países que disfruten de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra, así como los miembros de sus familias.

Por último, antes de que transcurran cinco años de residencia legal e ininterrumpida en ese Estado miembro, cuando un residente de larga duración UE haya cesado en una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia y no disponga para sí y para los miembros de su familia de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos para no convertirse en una carga excesiva para la asistencia social del segundo Estado miembro, su estancia legal podrá finalizar por ese motivo, teniendo en cuenta que los ciudadanos de la Unión que hayan ejercido sus derechos de libre circulación y los miembros de su familia podrán ser expulsados en tal caso antes de adquirir el derecho de residencia permanente tras cinco años de residencia legal e ininterrumpida.

CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27

Este nuevo artículo introduce la obligación de que los Estados miembros faciliten el acceso a la información a los solicitantes sobre la obtención del estatuto de residente de larga duración UE y los derechos vinculados al mismo, en consonancia con las Directivas sobre migración legal más recientes.

Artículos 28 – 33

Estos artículos establecen las normas relativas a la presentación de informes, los puntos de contacto, la transposición, la entrada en vigor y los destinatarios, tal como ya se prevé en la Directiva 2003/109/CE. El artículo 31 establece que, una vez transcurrido el plazo de transposición de la Directiva refundida, queda derogada la Directiva 2003/109/CE.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

2022/0134 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (refundición)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado  de Funcionamiento de la Unión Europea  constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular los puntos 3 y 4 de su artículo 63  79, apartado 2, letras a) y b) ,

Vista la propuesta de la Comisión,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

 nuevo

(1)La Directiva 2003/109/CE del Consejo 31 ha sido modificada de forma sustancial 32 . Dado que van a llevarse a cabo nuevas modificaciones, en aras de la claridad es conveniente proceder a la refundición de dicha Directiva.

🡻 2003/109/CE considerando 1 (adaptado)

Con el fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea contempla, por un lado, la adopción de medidas destinadas a garantizar la libre circulación de personas, conjuntamente con medidas de acompañamiento sobre control en las fronteras exteriores, asilo e inmigración y, por otro, la adopción de medidas en materia de asilo, inmigración y protección de los derechos de los nacionales de terceros países.

🡻 2003/109/CE considerando 2 (adaptado)

En la reunión extraordinaria de Tampere, celebrada los días 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo proclamó que el estatuto jurídico de los nacionales de terceros países debería aproximarse al de los nacionales de los Estados miembros y que a una persona que resida legalmente en un Estado miembro, durante un período de tiempo aún por determinar, y cuente con un permiso de residencia de larga duración, se le debería conceder en ese Estado miembro un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más cercano posible al de los ciudadanos de la Unión Europea.

🡻 2003/109/CE considerando 3

(2)La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

🡻 2003/109/CE considerando 4 (adaptado)

(3)La integración de los nacionales de terceros países que estén instalados permanentemente  que sean residentes de larga duración UE en los Estados miembros es un elemento clave para promover la cohesión económica y social, objetivo fundamental de la Comunidad  Unión , tal y como se declara en el Tratado.

🡻 2003/109/CE considerando 5

(4)Los Estados miembros deben aplicar las disposiciones de la presente Directiva sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o ideología, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a minoría nacional, fortuna, nacimiento, minusvalía, edad u orientación sexual.

🡻 2011/51/UE considerandos 2 y 4 (adaptado)

(5)La perspectiva de obtener el estatuto de residente de larga duración UE en un Estado miembro al cabo de un determinado tiempo es un elemento importante de la integración plena de los beneficiarios de protección internacional en el Estado miembro de residencia. Los beneficiarios de protección internacional deben, por lo tanto, poder obtener el estatuto de residente de larga duración UE en el Estado miembro que les haya concedido la protección internacional en las mismas condiciones que otros nacionales de terceros países.

 nuevo

(6)Los nacionales de terceros países que disfruten de derechos de libre circulación de conformidad con el Derecho de la UE deben tener acceso al estatuto de residencia de larga duración UE con arreglo a las mismas normas que cualquier otro nacional de un tercer país que entre en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. Los derechos que dichos nacionales de terceros países adquieren como titulares del estatuto de residente de larga duración UE deben entenderse sin perjuicio de los derechos que puedan tener en virtud de la Directiva 2004/38/CE 33 . Todas las disposiciones de la presente Directiva relativas a los beneficiarios del derecho a la libre circulación deben aplicarse también a los nacionales de terceros países que gocen de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión en virtud de acuerdos, bien entre la Unión y los Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra, o bien entre la Unión y terceros países.

🡻 2003/109/CE considerando 6 (adaptado)

(7)El criterio principal para la adquisición del estatuto de residente de larga duración UE debe ser la duración de residencia en el territorio de un Estado miembro. Esta residencia debe ser legal e ininterrumpida, testimoniando con ello el enraizamiento de la persona en el país. Hay que contemplar la posibilidad de una cierta flexibilidad en función de las circunstancias que puedan impulsar a una persona a salir temporalmente del territorio.

 nuevo

(8)Para evitar el riesgo de obtención abusiva del estatuto de residente de larga duración UE, los Estados miembros deben velar por que el requisito de residencia legal e ininterrumpida se controle debidamente para todas las categorías de nacionales de terceros países. Este riesgo es especialmente importante para los nacionales de terceros países que sean titulares de un permiso de residencia concedido sobre la base de cualquier tipo de inversión en un Estado miembro, ya que la expedición de estos permisos de residencia no siempre está sujeta al requisito de presencia física ininterrumpida en el Estado miembro o únicamente está sujeta al requisito de la presencia de los inversores en el Estado miembro durante un período limitado. Para evitar este riesgo, los Estados miembros deben reforzar los controles del requisito de residencia legal e ininterrumpida, prestando especial atención a las solicitudes de estatuto de residente de larga duración UE presentadas por nacionales de terceros países que residan en un Estado miembro a cambio de cualquier tipo de inversión, como transferencias de capital, compra o alquiler de bienes inmuebles, inversiones en bonos del Estado, inversiones en sociedades de capital, donación o dotación de una actividad que contribuya al bien público y contribuciones al presupuesto del Estado.

(9)El período de residencia exigido para la obtención del estatuto de residente de larga duración UE debe completarse en el mismo Estado miembro de la solicitud. No obstante, con el fin de promover la movilidad dentro de la UE de los nacionales de terceros países, los Estados miembros deben permitir a los nacionales de terceros países acumular períodos de residencia en diferentes Estados miembros. Con el fin de limitar el atractivo de los regímenes de residencia para inversores y dado que no todos los Estados miembros han regulado esta categoría de permisos de residencia, los Estados miembros no deben tener en cuenta los períodos de residencia como titulares de un permiso de residencia concedido sobre la base de cualquier tipo de inversión en otro Estado miembro a efectos de la acumulación de períodos.

(10)Todo período de residencia de un titular de un visado para estancia de larga duración o de un permiso de residencia expedido en virtud del Derecho de la Unión o nacional debe tenerse en cuenta para la obtención del estatuto de residente de larga duración UE, incluidos los períodos de residencia en una calidad o en virtud de un estatuto que estén excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva, como la residencia a efectos de estudios o de formación profesional, la residencia como beneficiario de protección nacional o temporal, o la residencia basada inicialmente únicamente en motivos temporales. Cuando el nacional de un tercer país de que se trate haya adquirido un título de residencia que le permita obtener el estatuto de residente de larga duración UE, estos períodos deben tenerse plenamente en cuenta para el cálculo del período necesario para obtener el estatuto de residente de larga duración UE, siempre que la residencia total haya sido legal e ininterrumpida.

🡻 2003/109/CE considerando 7 (adaptado)

 nuevo

(11)A los efectos de obtención del estatuto de residente de larga duración UE , los nacionales de terceros países deberán acreditar que disponen de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad, para evitar convertirse en una carga para el Estado miembro. Los Estados miembros podrán indicar una cantidad determinada como importe de referencia, pero no podrán imponer un nivel mínimo de ingresos por debajo del cual se denegarían todas las solicitudes de estatuto de residente de larga duración UE, sin llevar a cabo un examen efectivo de la situación de cada solicitante.  Al evaluar la posesión de recursos fijos y regulares,  los Estados miembros  podrán tener en cuenta elementos como las cotizaciones a un régimen de pensiones y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. El concepto de «recursos» no se referirá únicamente a los «recursos propios» del solicitante del estatuto de residente de larga duración UE, sino que también puede abarcar los recursos puestos a su disposición por un tercero, siempre que, habida cuenta de las circunstancias individuales del solicitante de que se trate, se consideren estables, regulares y suficientes.

 nuevo

(12)Los Estados miembros deben poder exigir a los solicitantes del estatuto de residente de larga duración UE que cumplan las condiciones de integración, por ejemplo, exigiéndoles que superen un examen de integración cívica o de idiomas. Sin embargo, los medios para la aplicación de este requisito no deben poder poner en peligro el objetivo de promover la integración de los nacionales de terceros países, teniendo en cuenta, en particular, el nivel de conocimientos necesarios para superar un examen de integración cívica, la accesibilidad de los cursos y el material necesarios para preparar dicho examen, el importe de las tasas aplicables a los nacionales de terceros países en concepto de tasas de inscripción en dicho examen o la consideración de circunstancias individuales específicas, como la edad, el analfabetismo o el nivel educativo.

🡻 2003/109/CE considerando 8 (adaptado)

(13)Además, los nacionales de terceros países que deseen adquirir y conservar el estatuto de residente de larga duración UE no deben constituir una amenaza para el orden público o la seguridad pública. El concepto de orden público podrá incluir una condena por la comisión de un delito grave.

🡻 2003/109/CE considerando 9 (adaptado)

(14)Las razones de orden económico no deben ser motivo para denegar la concesión del estatuto de residente de larga duración UE y no deben considerarse que interfieran en las condiciones pertinentes.

🡻 2003/109/CE considerando 10 (adaptado)

(15)Es importante establecer un conjunto de normas de procedimiento que regulen las solicitudes de obtención del estatuto de residente de larga duración  UE . Dichas normas deben ser eficaces y aplicables en relación con la carga normal de trabajo de las administraciones de los Estados miembros, así como transparentes y equitativas, con objeto de ofrecer a las personas interesadas un nivel adecuado de seguridad jurídica. No deben constituir un medio para impedir el ejercicio del derecho de residencia.

🡻 2003/109/CE considerando 11 (adaptado)

(16)La adquisición del estatuto de residente de larga duración  UE  debe acreditarse mediante un permiso de residencia  de larga duración UE , mediante el cual el interesado pueda probar, de modo sencillo e inmediato, su estatuto jurídico. El permiso de residencia debe también ajustarse a normas técnicas de alto nivel, en especial, por lo que se refiere a las garantías contra la falsificación, con el fin de evitar abusos en el Estado miembro que hubiere otorgado el estatuto y en los Estados miembros en que en su caso pudiere ejercerse el derecho de residencia.

 nuevo

(17)Con el fin de promover la migración circular de los residentes de larga duración UE, en particular para permitirles invertir en sus países de origen y compartir los conocimientos y competencias adquiridos en la Unión, así como para regresar temporalmente a sus países de origen por circunstancias personales y familiares, debe permitirse a los residentes de larga duración UE ausentarse del territorio de la Unión durante un máximo de 24 meses consecutivos sin perder su estatuto de residente de larga duración UE. En caso de ausencias más largas, los Estados miembros deben establecer un procedimiento simplificado para la nueva obtención del estatuto de residente de larga duración UE.

🡻 2003/109/CE considerando 12 (adaptado)

(18)Para convertirse en un verdadero instrumento de integración en la sociedad en la que el residente de larga duración UE se establece, el residente de larga duración UE debe gozar de la igualdad de trato con los ciudadanos del Estado miembro en un amplio abanico de sectores económicos y sociales, según las condiciones pertinentes definidas por la presente Directiva.

🡻 2011/51/UE considerando 7 (adaptado)

(19)La igualdad de trato de los beneficiarios de protección internacional en el Estado miembro que les ha concedido la protección internacional debe entenderse sin perjuicio de los derechos y ventajas garantizados por la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo   34  y por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, modificada por el Protocolo firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967 («la Convención de Ginebra»).

🡻 2003/109/CE considerando 13 (adaptado)

Respecto a la asistencia social, la posibilidad de limitar los beneficios para los residentes de larga duración a los beneficios esenciales debe entenderse en el sentido de que el concepto comprende al menos la prestación de ingresos mínimos, la asistencia en caso de enfermedad y embarazo, la ayuda a los padres y los cuidados de larga duración. Las modalidades para la concesión de dichas prestaciones deben ser definidas por la legislación nacional.

🡻 2003/109/CE considerando 14 (adaptado)

Los Estados miembros deben quedar sujetos a la obligación de conceder a los hijos menores de edad el acceso al sistema educativo en condiciones análogas a las previstas para sus nacionales.

🡻 2003/109/CE considerando 15 (adaptado)

El concepto de beca en el ámbito de la formación profesional no incluirá las medidas que se financien en virtud de los regímenes de asistencia social. Además, el acceso a las becas se podrá supeditar al hecho que la persona que solicita dichas becas cumple con los requisitos para la obtención del estatuto de residente de larga duración. Por lo que se refiere a la concesión de becas, los Estados miembros podrán tener en cuenta el hecho de que los ciudadanos de la Unión puedan beneficiarse de ese mismo beneficio en sus países de origen.

 nuevo

(20)Las cualificaciones profesionales adquiridas por un nacional de un tercer país en otro Estado miembro deben reconocerse del mismo modo que las de los ciudadanos de la Unión. Las cualificaciones adquiridas en un tercer país deben tenerse en cuenta de conformidad con la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 35 . La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de las condiciones establecidas en el Derecho nacional para el ejercicio de profesiones reguladas.

(21)La presente Directiva debe tener en cuenta las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular introducidos por la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 36 .

🡻 2003/109/CE considerando 16 (adaptado)

(22)Los residentes de larga duración  UE  deben gozar de una protección reforzada contra la expulsión  las decisiones que ponen fin a la residencia legal . Esta protección se inspira en los criterios fijados por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La protección contra la expulsión implica que los  Los  Estados miembros deben establecer la posibilidad de interponer recursos efectivos  contra tales decisiones  ante las instancias jurisdiccionales.

 nuevo

(23)Las decisiones que pongan fin a la estancia legal de los residentes de larga duración UE no deben basarse en consideraciones económicas.

🡻 2011/51/UE considerando 10 (adaptado)

(24)Cuando un Estado miembro tiene previsto expulsar a, por uno de los motivos contemplados en la Directiva 2003/109/CE, poner fin a la situación regular de  un beneficiario de protección internacional que haya adquirido el estatuto de residente de larga duración  UE  en dicho Estado miembro,  y devolverlo,  esa persona debe poder beneficiarse de la protección contra la devolución garantizada en virtud de la Directiva 2011/95/UE y del artículo 33 de la Convención de Ginebra. Con tal fin, cuando la persona sea beneficiaria de protección internacional en un Estado miembro distinto de aquel en que reside como residente de larga duración, es necesario prever, a menos que la devolución esté permitida en virtud de la Directiva 2011/95/UE, que esta persona solo pueda ser expulsada obligada a salir  hacia el Estado miembro que le haya concedido la protección internacional y que dicho Estado miembro esté obligado a readmitirla  acogerla de nuevo . Las mismas garantías deben aplicarse a un beneficiario de protección internacional que haya establecido su residencia, pero que no haya obtenido aún el estatuto de residente de larga duración UE en un segundo Estado miembro.

🡻 2011/51/UE considerando 11 (adaptado)

(25)Cuando se permita la expulsión  devolución  de un beneficiario de protección internacional fuera del territorio de la Unión en virtud de la Directiva 2011/95/UE, los Estados miembros deben estar obligados a garantizar que toda la información se obtenga de fuentes pertinentes, incluidos, en su caso, el Estado miembro que haya concedido la protección internacional, y se analice en profundidad con el fin de garantizar que la decisión de expulsión  devolución  está en conformidad con el artículo 4 y el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 nuevo

(26)Con el fin de promover una mejor integración de los residentes de larga duración UE, deben introducirse normas sobre las condiciones favorables para la reagrupación familiar y el acceso al trabajo para los cónyuges. Por lo tanto, deben establecerse excepciones específicas a la Directiva 2003/86/CE del Consejo. La reagrupación familiar no debe estar sujeta a condiciones de integración, ya que los residentes de larga duración UE y sus familias se consideran integrados en la sociedad de acogida.

(27)Dado que debe respetarse la vida familiar y su protección es un elemento esencial de la integración de los residentes de larga duración UE, los hijos de residentes de larga duración UE nacidos o adoptados en el territorio del Estado miembro de la UE que haya expedido a este último el permiso de residencia de larga duración UE deben adquirir automáticamente el estatuto de residente de larga duración UE en dicho Estado miembro, en particular sin estar sujetos al requisito de residencia previa.

🡻 2003/109/CE considerando 17 (adaptado)

 nuevo

(28)La armonización de las condiciones para  de adquisición del estatuto de residente de larga duración  UE  favorece la confianza mutua entre Estados miembros. No obstante, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a expedir permisos de residencia permanentes o de validez ilimitada distintos del permiso de residencia de larga duración UE. Algunos Estados miembros expiden permisos de residencia permanentes o de validez ilimitada en condiciones más favorables que las establecidas por la presente Directiva. El Tratado no excluye la posibilidad de que se apliquen disposiciones nacionales más favorables. Sin embargo, a efectos de la presente Directiva, es conveniente que los permisos expedidos en condiciones más favorables no otorguen Dichos permisos de residencia nacional no deben otorgar  el derecho de residencia en los demás Estados miembros.

 nuevo

(29) Los Estados miembros deben garantizar la igualdad de condiciones entre los permisos de residencia de larga duración UE y los permisos de residencia nacionales permanentes o de validez ilimitada en términos de derechos procedimentales y de igualdad de trato, procedimientos y acceso a la información. En particular, los Estados miembros deben velar por que el nivel de garantías de procedimiento y derechos concedidos a los residentes de larga duración UE y a los miembros de sus familias no sea inferior al nivel de garantías de procedimiento y derechos de que disfrutan los titulares de permisos de residencia nacionales permanentes o de validez ilimitada. Los Estados miembros también deben garantizar que los solicitantes de un permiso de residencia de larga duración UE no estén obligados a pagar tasas más elevadas por la tramitación de su solicitud que los solicitantes de permisos de residencia nacionales. Por último, los Estados miembros deben emprender actividades de información, promoción y publicidad con respecto al permiso de residencia de larga duración UE del mismo nivel que para los permisos de residencia nacionales permanentes o de validez ilimitada, por ejemplo, en lo que respecta a la información en los sitios web nacionales sobre migración legal y campañas de información, y a los programas de formación proporcionados a las autoridades competentes en materia de migración.

🡻 2003/109/CE considerando 18

 nuevo

(30) Debe facilitarse la residencia de los residentes de larga duración UE en otros Estados miembros. La fijación de las condiciones a las que se supedita el derecho de residencia en otro Estado miembro de los nacionales de terceros países residentes de larga duración-UE debe contribuir a la realización efectiva del mercado interior en tanto que espacio en el que esté asegurada la libre circulación de todas las personas. Podría constituir también un factor importante de movilidad, en particular, en el mercado laboral de la Unión. La movilidad profesional y geográfica de los nacionales de terceros países que ya son residentes de larga duración UE en un Estado miembro debe ser reconocida como un factor importante para mejorar la eficiencia del mercado laboral en toda la Unión, abordar la escasez de capacidades y compensar los desequilibrios regionales. 

🡻 2011/51/UE considerando 5

(31)Habida cuenta del derecho que tienen los beneficiarios de protección internacional a residir en un Estado miembro distinto del que le haya concedido la protección internacional, es necesario garantizar que ese otro Estado miembro esté informado de la situación anterior en materia de protección de las personas afectadas, para poder respetar sus obligaciones con respecto al principio de no devolución.

🡻 2011/51/UE considerando 9

(32)La transferencia de la responsabilidad en materia de protección de los beneficiarios de protección internacional no entra dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

🡻 2003/109/CE considerando 19

(33)Es conveniente establecer que pueda ejercerse el derecho de residencia en otro Estado miembro con fines laborales, bien por cuenta ajena como por cuenta propia, o al efecto de cursar estudios, e incluso de establecerse sin ejercicio de actividad económica alguna.

 nuevo

(34)Con el fin de facilitar la movilidad dentro de la UE de los residentes de larga duración UE para el ejercicio de una actividad económica por cuenta ajena o propia, no debe llevarse a cabo una comprobación de la situación del mercado laboral al examinar las solicitudes de residencia en un segundo Estado miembro.

(35)Tan pronto como un residente de larga duración UE presente una solicitud completa de residencia en un segundo Estado miembro dentro del plazo previsto en la presente Directiva, dicho Estado miembro debe tener la posibilidad de permitir al residente de larga duración UE comenzar a trabajar o estudiar. Los residentes de larga duración UE deben tener derecho a empezar a trabajar o estudiar a más tardar 30 días después de presentar la solicitud de residencia en el segundo Estado miembro.

(36)Cuando los residentes de larga duración UE se propongan solicitar el derecho a residir en un segundo Estado miembro para ejercer una profesión regulada, sus cualificaciones profesionales deben reconocerse de la misma forma que las de los ciudadanos de la Unión que ejercen el derecho a la libre circulación, de conformidad con la Directiva 2005/36/CE y con el resto del Derecho nacional y de la Unión aplicables.

🡻 2003/109/CE considerando 20 (adaptado)

 nuevo

(37)Los miembros de la familia también podrán instalarse en  un segundo  otro Estado miembro conjuntamente con los residentes de larga duración UE, con el fin de mantener la unidad familiar y no impedir al residente de larga duración UE el ejercicio de su derecho de residencia. Con relación a los miembros de la familia que puedan verse autorizados a acompañar o a unirse a los residentes de larga duración UE , los Estados miembros deben prestar especial atención a la situación de los hijos adultos minusválidos y a la de los parientes de primer grado en la línea ascendente directa que dependan de ellos.

🡻 2003/109/CE considerando 21 (adaptado)

(38)El Estado miembro en el que el residente de larga duración UE vaya a ejercer su derecho de residencia tendrá la facultad de comprobar que la persona en cuestión reúne las condiciones previstas para residir en su territorio. También estará facultado para comprobar que el interesado no representa una amenaza actual para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

🡻 2003/109/CE considerando 22 (adaptado)

(39)Con el fin de no privar de eficacia al ejercicio del derecho de residencia, el residente de larga duración UE debe gozar en el segundo Estado miembro del mismo trato, en las condiciones determinadas por la presente Directiva, de que goza en el Estado miembro de adquisición del estatuto. La concesión de beneficios de asistencia social no prejuzga la posibilidad de que los Estados miembros retiren el permiso de residencia si la persona de que se trate ya no cumple con los requisitos establecidos por la presente Directiva.

 nuevo

(40)A fin de garantizar que se sigan cumpliendo los criterios de residencia en el segundo Estado miembro, debe permitirse al segundo Estado miembro exigir que los residentes de larga duración UE y los miembros de sus familias comuniquen a las autoridades competentes cualquier cambio de empleador o de actividad económica. El procedimiento de comunicación no debe suspender el derecho de las personas afectadas a ejercer la actividad económica por cuenta ajena o propia, y no debe llevarse a cabo ninguna comprobación de la situación del mercado laboral.

🡻 2003/109/CE considerando 23 (adaptado)

 nuevo

(41)Los nacionales de terceros países deben tener la posibilidad de adquirir el estatuto de residente de larga duración UE en el Estado miembro en el que han entrado y en el que han decidido instalarse en condiciones comparables  equivalentes  a aquellas exigidas para su adquisición en el primer Estado miembro.  No obstante, el período de residencia exigido en el segundo Estado miembro debe ser de tres años y no debe ser posible acumular períodos de residencia en diferentes Estados miembros. En ese caso, corresponderá al segundo Estado miembro decidir si concederá asistencia social o ayuda de manutención para estudios, incluida la formación profesional, a residentes de larga duración UE distintos de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia o los miembros de sus familias, antes de que transcurran cinco años de residencia legal e ininterrumpida en su territorio, teniendo en cuenta que a los ciudadanos de la Unión que hayan ejercido derechos de libre circulación en calidad distinta de la de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de conformidad con la Directiva 2004/38/CE o el artículo 21 del TFUE, o a los miembros de sus familias, también podrán rechazárseles esas prestaciones antes de que se haya completado el período de cinco años de residencia legal e ininterrumpida. El segundo Estado miembro podrá decidir conceder dicha asistencia a los residentes de larga duración UE antes de que hayan transcurrido cinco años de residencia legal e ininterrumpida, siempre que garantice el mismo trato a los ciudadanos de la Unión que ejerzan derechos de libre circulación de conformidad con la Directiva 2004/38/CE o el artículo 21 del TFUE, salvo los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia o las personas que mantengan dicho estatuto, los miembros de sus familias y los nacionales de terceros países que disfruten de un derecho a la libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra, y los miembros de sus familias. Además, antes de que transcurran cinco años de residencia legal e ininterrumpida en ese Estado miembro, cuando un residente de larga duración UE haya cesado en una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia y no disponga para sí y para los miembros de su familia de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos para no convertirse en una carga excesiva para la asistencia social del segundo Estado miembro, su estancia legal podrá finalizar por ese motivo, teniendo en cuenta que los ciudadanos de la Unión que hayan ejercido sus derechos de libre circulación y los miembros de su familia podrán ser expulsados en tal caso. 

🡻 2003/109/CE considerando 24 (adaptado)

(42)Dado que los objetivos de la acción pretendida  presente Directiva  , a saber, la fijación de las condiciones de concesión y de retirada del estatuto de residente de larga duración  UE  y derechos correspondientes y la fijación de las condiciones de ejercicio, por parte de los residentes de larga duración  de la UE , del derecho a residir en otros Estados miembros, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, a nivel comunitario  de la Unión  , la Comunidad  Unión  puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado  de la Unión Europea  . De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

🡻 2003/109/CE considerando 25 (adaptado) 
 nuevo

(43)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido e Irlanda en relación con el espacio de libertad, seguridad y justicia  , anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) , y sin perjuicio del artículo 3 y del artículo  4 de dicho Protocolo,  Irlanda  estos Estados miembros no participa en la adopción de la presente Directiva ni están obligadaos ni sujetaos por su aplicación.

[O]

[De conformidad con ellos artículos  4 bis  1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido e Irlanda en relación con el espacio de libertad, seguridad y justicia , anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) , y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, estos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Directiva ni están obligados ni sujetos por su aplicación  Irlanda ha notificado [, mediante carta de …,] su deseo de participar en la adopción y la aplicación de la Directiva. ]

🡻 2003/109/CE considerando 26 (adaptado)

(44)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea  constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Directiva ni está obligada ni sujeta por su aplicación,. 

 nuevo

(45)La obligación de transponer la presente Directiva al Derecho interno debe limitarse a las disposiciones constitutivas de una modificación de fondo con respecto a la Directiva anterior. La obligación de transponer las disposiciones no modificadas se deriva de la Directiva anterior.

(46)La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno de las Directivas que se indican en el anexo I, parte B.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

 nuevo

HA  HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I    

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva tiene por objeto establecer:

a)las condiciones de concesión y retirada del estatuto de residente de larga duración  UE  , y derechos correspondientes, otorgado por un Estado miembro a los nacionales de terceros países que residen legalmente e ininterrumpidamente en su territorio, y

b)las condiciones  de entrada y  residencia,  y los derechos de los nacionales de terceros países a los que se refiere la letra a) y de los miembros de su familia  en Estados miembros distintos del que les haya concedido el estatuto de larga duración de los nacionales de terceros países que gocen de dicho  del Estado miembro que haya concedido primero el  estatuto  de residente de larga duración UE  .

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a)nacional de un tercer país: toda persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 17 20 , apartado 1, del Tratado;

b)residente de larga duración UE: cualquier nacional de un tercer país que tenga el estatuto de residente de larga duración UE a que se refieren los artículos 4 a 7;

c)primer Estado miembro: el Estado miembro que concedió por primera vez el estatuto de residente de larga duración UE a un nacional de un tercer país;

d)segundo Estado miembro: cualquier otro Estado miembro, distinto del que concedió por primera vez el estatuto de residente de larga duración UE a un nacional de un tercer país, en el que dicho residente de larga duración ejerce su derecho de residencia;

e)miembro de la familia: el nacional de un tercer país que resida en el Estado miembro de que se trate de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar 37 ;

🡻 2011/51/UE artículo 1, punto 1)

f)protección internacional: la protección internacional, tal y como se define en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida 38 ;

🡻 2003/109/CE (adaptado)

g)permiso de residencia de residente de larga duración UE: permiso de residencia que es expedido por el Estado miembro de que se trate en el momento de la obtención del estatuto de residente de larga duración UE.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.    La presente Directiva será aplicable a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.

2.    La presente Directiva no será aplicable a los nacionales de terceros países que:

a)residan para llevar a cabo estudios o una formación profesional;

b)hayan sido autorizados a residir en un Estado miembro en virtud de una protección temporal o hayan solicitado tal autorización y estén a la espera de una resolución sobre su estatuto;

🡻 2011/51/UE artículo 1, punto 2), letra a)

c)hayan sido autorizados a residir en un Estado miembro en virtud de una forma de protección distinta de la protección internacional o hayan solicitado tal autorización y estén a la espera de una decisión sobre su estatuto;

d)hayan solicitado protección internacional, y cuya solicitud aún no haya sido objeto de una decisión definitiva;

🡻 2003/109/CE (adaptado)

e)residan exclusivamente por motivos de carácter temporal, por ejemplo, prestar servicios «au pair» o trabajar como temporeros, o bien por ser trabajadores por cuenta ajena desplazados por un prestador de servicios a efectos de prestar servicios transfronterizos, o bien por ser prestadores de servicios transfronterizos, o bien en los casos en que el permiso de residencia está limitado formalmente;

f)tengan un estatuto jurídico sujeto a la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas, la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, la Convención de 1969 sobre las misiones especiales o la Convención de Viena de 1975 sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal.

3.    La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de disposiciones más favorables    contenidas en:

a)los acuerdos bilaterales y multilaterales entre la Comunidad  Unión o la Comunidad  Unión y sus Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra;

b)los acuerdos bilaterales ya suscritos entre un Estado miembro y un tercer país antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva;

🡻 2011/51/UE artículo 1, punto 2), letra b)

c)el Convenio Europeo de Establecimiento, de 13 de diciembre de 1955, la Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, la Carta Social Europea revisada, de 3 de mayo de 1987, la Convención Europea sobre el estatuto jurídico del trabajador migrante, de 24 de noviembre de 1977, el apartado 11 del anexo de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, modificada por el Protocolo firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967, y el Acuerdo Europeo sobre la transferencia de responsabilidad con respecto a los refugiados, de 16 de octubre de 1980.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

 nuevo

CAPÍTULO II    

ESTATUTO DE RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN EN UN ESTADO MIEMBRO

Artículo 4

Duración de la residencia

1.     No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración  UE a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.

 nuevo

2.    Los Estados miembros establecerán mecanismos de control adecuados para garantizar que el requisito de residencia legal e ininterrumpida sea objeto de una vigilancia adecuada, prestando especial atención a las solicitudes presentadas por nacionales de terceros países que sean o hayan sido titulares de un permiso de residencia concedido sobre la base de cualquier tipo de inversión en un Estado miembro.

3.    Los Estados miembros permitirán a los nacionales de terceros países acumular períodos de residencia en diferentes Estados miembros para cumplir el requisito relativo a la duración de la residencia, siempre que hayan acumulado dos años de residencia legal e ininterrumpida en el territorio del Estado miembro en el que se presente la solicitud de estatuto de residente de larga duración UE inmediatamente antes de la presentación de la solicitud. A efectos de la acumulación de períodos de residencia en diferentes Estados miembros, los Estados miembros no tendrán en cuenta los períodos de residencia en calidad de titulares de un permiso de residencia concedido sobre la base de cualquier tipo de inversión en otro Estado miembro.

🡻 2011/51/UE artículo 1, punto 3), letra a) (adaptado)

1a4.    Los Estados miembros no concederán el estatuto de residente de larga duración  UE sobre la base de la protección internacional en caso de revocación, finalización o denegación de la renovación de la protección internacional, según lo establecido en el artículo 14, apartado 3, y en el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2011/95/UE 2004/83/CE.

 nuevo

5. Todo período de residencia como titular de un visado para residencia de larga duración o de un permiso de residencia expedido con arreglo al Derecho de la Unión o nacional, incluidos los casos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letras a), b), c) y e), se tendrá en cuenta a efectos del cálculo del período a que se refiere el apartado 1, cuando el nacional de un tercer país de que se trate haya adquirido un título de residencia que le permita obtener el estatuto de residente de larga duración UE.

🡻 2003/109/EC

2. Los períodos de residencia por los motivos previstos en las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 3 no se tendrán en cuenta a efectos de calcular el período a que se refiere el apartado 1.

En los casos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 3, cuando el nacional de un tercer país haya obtenido un título de residencia que le dé derecho a que se le conceda el estatuto de residente de larga duración, los períodos de residencia efectuados con fines de estudios o de formación profesional únicamente podrán contabilizarse al 50 % para calcular el período a que se refiere el apartado 1.

🡻 2011/51/UE artículo 1, punto 3), letra b)

Por lo que se refiere a las personas a las que se ha concedido la protección internacional, al menos la mitad del período que va de la fecha en que se ha presentado la solicitud de protección internacional, sobre cuya base se ha concedido la protección internacional, a la fecha en que se concede el permiso de residencia mencionado en el artículo 24 de la Directiva 2004/83/CE 2011/95/UE, o la totalidad de dicho período si excede de 18 meses, se tendrá en cuenta para calcular el período a que se refiere el apartado 1.

🡻 2003/109/EC

36.    Los períodos de ausencia del territorio del Estado miembro en cuestión no interrumpirán el período a que se refiere el apartado 1 y se tendrán en cuenta en el cálculo de éste cuando fueren inferiores a seis meses consecutivos y no excedieren de diez meses en total a lo largo del período a que se refiere el apartado 1.

Cuando concurran razones específicas o excepcionales de carácter temporal y de conformidad con su Derecho nacional, los Estados miembros podrán aceptar que un período de ausencia más prolongado del que se señala en el párrafo primero no interrumpa el período a que se refiere el apartado 1. En tales casos, los Estados miembros no tendrán en cuenta el correspondiente período de ausencia en cuestión en el cálculo del período a que se refiere el apartado 1.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, en el cálculo del período total a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros podrán tener en cuenta los períodos de ausencia correspondientes a traslados por motivos laborales, incluida la prestación de servicios transfronterizos.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

 nuevo

Artículo 5

Condiciones para la obtención del estatuto de residente de larga duración UE

1.    Los Estados miembros requerirán al nacional de un tercer país que aporte la prueba de que dispone para sí mismo y para los miembros de su familia que estuvieren a su cargo de:

a)recursos fijos y regulares suficientes , incluidos los puestos a disposición por un tercero, para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir a la asistencia social del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros evaluarán dichos recursos en función de su naturaleza y regularidad y podrán tener en cuenta la cuantía de los salarios y las pensiones mínimos antes de la solicitud del estatuto de residente de larga duración;

b)un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos normalmente asegurados para los propios nacionales del Estado miembro de que se trate.

 nuevo

2.A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), los Estados miembros evaluarán los recursos fijos y regulares en función de su naturaleza y regularidad y podrán tener en cuenta la cuantía de los salarios y las pensiones mínimos antes de la solicitud de estatuto de residente de larga duración. Los Estados miembros podrán indicar una cantidad determinada como importe de referencia, pero no podrán imponer un nivel mínimo de ingresos por debajo del cual se denegarían todas las solicitudes de estatuto de residente de larga duración UE, sin llevar a cabo un examen efectivo de la situación de cada solicitante.

🡻 2003/109/EC

32.    Los Estados miembros podrán requerir a los nacionales de terceros países que cumplan las medidas de integración de conformidad con la legislación nacional.

 nuevo

4.    Cuando los Estados miembros expidan permisos de residencia nacionales de conformidad con el artículo 14, no exigirán a los solicitantes de permisos de residencia de larga duración UE que cumplan condiciones de recursos e integración más estrictas que las impuestas a los solicitantes de dichos permisos de residencia nacionales.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

Artículo 6

Orden público y seguridad pública

1.    Los Estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración  UE por motivos de orden público o de seguridad pública.

Al adoptar la correspondiente resolución, el Estado miembro tomará en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia.

2.    La denegación contemplada en el apartado 1 no podrá justificarse por razones de orden económico.

Artículo 7

Obtención del estatuto de residente de larga duración UE

1.    Para obtener el estatuto de residente de larga duración  UE , los nacionales de terceros países presentarán una solicitud ante las autoridades competentes del Estado miembro en que residan. Adjuntarán a la solicitud los documentos justificativos estipulados en la legislación nacional que acrediten que el solicitante reúne los requisitos contemplados en los artículos 4 y 5 y, si fuere necesario, un documento de viaje válido o copia certificada del mismo.

Entre los documentos acreditativos a que se refiere el párrafo primero podrá figurar también la prueba de que se dispone de un alojamiento adecuado.

2.    Las autoridades nacionales competentes comunicarán por escrito al solicitante con la mayor brevedad la resolución adoptada y, en cualquier caso, antes de transcurridos seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud completa . La resolución se notificará al nacional del tercer país de que se trate con arreglo a los procedimientos de notificación previstos en la legislación nacional pertinente.

En circunstancias excepcionales relacionadas con la complejidad del examen de la solicitud, podrá ampliarse el plazo mencionado en el primer párrafo.

 nuevo

Si los documentos presentados o la información proporcionada en apoyo de la solicitud son inadecuados o incompletos, las autoridades competentes comunicarán al solicitante cuáles son los documentos o la información adicionales que se requieren y fijarán un plazo razonable para presentarlos o proporcionarla. El plazo contemplado en el párrafo primero se suspenderá hasta que las autoridades hayan recibido los documentos o la información adicionales requeridos. Si dichos documentos o información adicionales no se hubieren presentado en el plazo fijado, se podrá denegar la solicitud.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

Además, sSe informará al interesado de los derechos y obligaciones que le incumben en virtud de la presente Directiva.

Las consecuencias de la ausencia de una resolución al expirar el plazo contemplado en la presente disposición deberán ser reguladas por la legislación nacional del Estado miembro de que se trate.

3.    Si se cumplen las condiciones previstas en los artículos 4 y 5, y la persona no representa una amenaza a tenor del artículo 6, el Estado miembro de que se trate deberá otorgar al nacional de un tercer país interesado el estatuto de residente de larga duración UE.

 nuevo

4.    Cuando una solicitud de permiso de residencia de larga duración UE se refiera a un nacional de un tercer país que sea titular de un permiso de residencia nacional expedido por el mismo Estado miembro de conformidad con el artículo 14, dicho Estado miembro no exigirá al solicitante que demuestre las condiciones establecidas en el artículo 5, apartados 1 y 2, si el cumplimiento de dichas condiciones ya se ha verificado en el contexto de la solicitud de permiso de residencia nacional.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

 nuevo

Artículo 8

Permiso de residencia de residente de larga duración-CE UE 

1.    El estatuto de residente de larga duración  UE será permanente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.

2.    Los Estados miembros expedirán al residente de larga duración el un permiso de residencia de residente de larga duración CE  de la UE  . El permiso tendrá una validez mínima de cinco años; la renovación será automática a su vencimiento, previa solicitud, en su caso.

3.    El permiso de residencia de residente de larga duración -CE  UE  podrá expedirse en forma de etiqueta adhesiva o como documento aparte. Se ajustara  Se expedirá ajustándose  a las normas y al modelo uniforme del Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (  7  ) 39 . En el epígrafe «Tipo de permiso», los Estados miembros anotarán «Residente de larga duración-CE  UE  ».

🡻 2011/51/UE artículo 1, punto 4) (adaptado)

4.    Cuando un Estado miembro expida un permiso de residencia de larga duración UE  de residente de larga duración UE a un nacional de un tercer país al que ha concedido protección internacional, anotará en el epígrafe «Observaciones» de dicho permiso la siguiente observación: «Protección internacional concedida por [nombre del Estado miembro] el [fecha]».

5.    Cuando un segundo Estado miembro expida un permiso de residencia de residente de larga duración UE a un nacional de un tercer país que ya dispone de un permiso de residencia de residente de larga duración UE expedido por otro Estado miembro que contenga la observación citada en el apartado 4, el segundo Estado miembro anotará esta misma observación en el permiso de residencia de residente de larga duración UE  que expida .

El segundo Estado miembro, antes de anotar la observación citada en el apartado 4, pedirá al Estado miembro que figura en dicha observación que le facilite información para saber si el residente de larga duración UE sigue siendo beneficiario de protección internacional. El Estado miembro mencionado en la observación deberá responder en el plazo de un mes después de recibir la solicitud de información. Cuando la protección internacional haya sido retirada por decisión firme, el segundo Estado miembro no anotará dicha observación.

6.    Cuando, conforme a los instrumentos internacionales pertinentes o a la legislación nacional en la materia, la responsabilidad de la protección internacional de un residente de larga duración UE haya sido transferida a un segundo Estado miembro después de que haya sido expedido el permiso de residente de  larga duración  UE contemplado en el apartado 5, el segundo Estado miembro modificará en consecuencia la observación citada en el apartado 4 en un plazo de tres meses a partir de la transferencia.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

 nuevo

Artículo 9

Retirada o pérdida del estatuto

1.    Los residentes de larga duración UE perderán su derecho a mantener el estatuto de residente de larga duración UE en los casos siguientes:

a)comprobación de la obtención fraudulenta del estatuto de residente de larga duración UE ;

b)aprobación de una medida de expulsión  una decisión que ponga fin a la situación regular en las condiciones previstas en el artículo 1312;

c)ausencia del territorio de la Comunidad  Unión durante un período de 12 24 meses consecutivos.

2.    No obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 1, los Estados miembros podrán disponer por razones específicas o excepcionales que ausencias de más de 12 24 meses consecutivos o que obedezcan a razones específicas o excepcionales no supongan la retirada o pérdida del estatuto.

3.    Los Estados miembros podrán establecer que el residente de larga duración UE pierda su derecho a conservar el estatuto de residente  UE cuando represente una amenaza para el orden público, por la gravedad de los delitos cometidos, pero sin que dicha amenaza sea motivo de expulsión  finalización de su situación regular  con arreglo al artículo 13 12.

🡻 2011/51/UE Art. 1, punto 5) (adaptado)

43a.    Los Estados miembros podrán retirar el estatuto de residente de larga duración UE en caso de revocación, finalización o denegación de la renovación de la protección internacional, según lo establecido en el artículo 14, apartado 3, y en el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2004/83/CE 2011/95/UE, si el estatuto de residente de larga duración ha sido obtenido sobre la base de la protección internacional.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

54.    El residente de larga duración que haya residido en otro Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III, perderá su derecho a conservar el estatuto de residente de larga duración UE adquirido en el primer Estado miembro cuando dicho estatuto le haya sido concedido en otro Estado miembro en virtud de lo dispuesto en el artículo 2623.

En cualquier caso, tras una ausencia de seis años del territorio del Estado miembro que le haya concedido el estatuto de residente de larga duración UE , el interesado perderá su derecho a mantener dicho estatuto en ese Estado miembro.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, el Estado miembro en cuestión podrá establecer que, por razones específicas, el residente de larga duración UE conserve su estatuto en el territorio de dicho Estado miembro en caso de ausentarse por un período superior a seis años.

 nuevo

Los Estados miembros interesados podrán intercambiar información con el fin de verificar la pérdida o la retirada del estatuto de conformidad con los casos a que se refiere el presente apartado.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

65.    En los casos considerados en la letra c) del apartado 1 y en el apartado 4, los Estados miembros que hayan concedido el estatuto establecerán un procedimiento simplificado para la recuperación del estatuto de residente de larga duración UE .

Dicho procedimiento se aplicará sobre todo en el caso de las personas que hayan residido en un segundo Estado miembro para la realización de estudios.

Los Estados miembros establecerán en su legislación nacional los requisitos y el procedimiento para la recuperación del estatuto de residente de larga duración.

 nuevo

En tales casos, los Estados miembros podrán decidir no exigir el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartado 1.

Los Estados miembros no exigirán a los nacionales de terceros países que soliciten la nueva obtención del estatuto de residente de larga duración UE que cumplan las condiciones de integración.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

76.    La caducidad del permiso de residencia de residente de larga duración -CE  UE  no podrá acarrear en ningún caso la retirada o pérdida del estatuto de residente de larga duración  UE  .

87.    Cuando la retirada o pérdida del estatuto de residente de larga duración  UE  no dé lugar a devolver  a la finalización de la situación regular  al nacional de un tercer país, el Estado miembro autorizará al interesado a permanecer en su territorio siempre que reúna los requisitos establecidos en su legislación nacional y no constituya una amenaza para el orden público o la seguridad pública.

Artículo 10

Garantías procesales

1.    Toda resolución denegatoria de una solicitud de estatuto de residente de larga duración UE o de retirada de dicho estatuto deberá motivarse. La resolución se notificará al nacional del tercer país de que se trate con arreglo a los procedimientos de notificación previstos en la legislación nacional pertinente. En la notificación se indicarán los posibles recursos a que tenga derecho el interesado y sus plazos de interposición.

2.    En caso de denegación de una solicitud de estatuto de residente de larga duración UE o de retirada o pérdida de dicho estatuto, o en caso de no renovación del permiso de residencia, el interesado tendrá derecho a interponer los recursos jurisdiccionales o administrativos, legalmente previstos en el Estado miembro de que se trate.

 nuevo

3.    Cuando los Estados miembros expidan permisos de residencia nacionales de conformidad con el artículo 14, concederán a los titulares y solicitantes de permisos de residente de larga duración UE las mismas garantías procesales que las previstas en sus regímenes nacionales cuando las garantías procesales de dichos regímenes nacionales sean más favorables que las previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo y en el artículo 7, apartado 2.

Artículo 11

Tasas

Los Estados miembros podrán exigir el pago de tasas por la tramitación de las solicitudes de conformidad con la presente Directiva. El nivel de las tasas impuestas por cada Estado miembro para tramitar las solicitudes no será desproporcionado ni excesivo.

Cuando los Estados miembros expidan permisos de residencia nacionales de conformidad con el artículo 14, no exigirán a los solicitantes de permisos de residente de larga duración UE el pago de tasas más altas que las que se aplican a los solicitantes de dichos permisos de residencia nacionales.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

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Artículo 1211

Igualdad de trato

1.    Los residentes de larga duración UE gozarán del mismo trato que los nacionales en lo que respecta a lo siguiente:

a)el acceso al empleo como trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia, siempre y cuando éstos no supongan, ni siquiera de manera ocasional, una participación en el ejercicio del poder público, y las condiciones de empleo y trabajo, incluidos el despido y la remuneración;

b)la educación y la formación profesional, incluidas las becas de estudios, de conformidad con la legislación nacional;

c)el reconocimiento de los diplomas profesionales, certificados y otros títulos, de conformidad con los procedimientos nacionales pertinentes;

d)  las ramas de  seguridad social,  a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo 40 , y  de la asistencia social y de la protección social tal como se definen en la legislación nacional;

e)las ventajas fiscales;

f)el acceso a bienes y a servicios y el suministro de bienes y servicios a disposición del público , incluido el acceso a la vivienda privada, así como los procedimientos para acceder a la vivienda pública ;

g)la libertad de asociación y afiliación y la participación en organizaciones de trabajadores o empresarios o en cualquier organización profesional, incluidos los beneficios que tal tipo de organización pueda procurar, sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de orden público y de seguridad pública;

h)el libre acceso a la totalidad del territorio del Estado miembro de que se trate, dentro de los límites impuestos por la legislación nacional por razones de seguridad.

2.    En relación con lo dispuesto en las letras b), d), e), f) y g) del apartado 1, el Estado miembro de que se trate podrá restringir la aplicación de la igualdad de trato a los casos en que el lugar de residencia habitual o de inscripción del residente de larga duración UE  , o de los miembros de su familia para los que se solicitaren las prestaciones o beneficios, se halle en su territorio.

3.    Los Estados miembros podrán restringir la igualdad de trato con sus nacionales en los casos siguientes:

a)los Estados miembros podrán mantener restricciones al acceso al empleo como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia cuando, de conformidad con la legislación nacional o comunitaria  de la Unión vigente, dicho acceso esté reservado a los nacionales o a los ciudadanos de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE);

b)los Estados miembros podrán exigir que se acredite un nivel lingüístico adecuado para acceder a la educación y la formación. El acceso a la universidad podrá supeditarse al cumplimiento de requisitos previos educativos específicos.

4. Los Estados miembros podrán limitar la igualdad de trato a las prestaciones básicas respecto de la asistencia social y la protección social.

🡻 2011/51/UE artículo 1, punto 6)

44 a.    Por lo que se refiere al Estado miembro que ha concedido la protección internacional, los apartados 3 y 4 se entenderán sin perjuicio de la Directiva 2004/83/CE 2011/95/UE.

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5.    Los residentes de larga duración UE que se trasladen a un tercer país, o sus supérstites que residan en un tercer país y que deriven sus derechos de un residente de larga duración UE, recibirán, en relación con la vejez, la invalidez y la defunción, las pensiones legales basadas en el empleo anterior del residente de larga duración UE que fueran adquiridas de conformidad con la legislación a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 883/2004, en las mismas condiciones y con las mismas tarifas que los nacionales de los Estados miembros de que se trate cuando dichos nacionales se trasladan a un tercer país.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

56.    Los Estados miembros podrán permitir el acceso a prestaciones adicionales en los ámbitos a que se refiere el apartado 1.

Asimismo, los Estados miembros podrán decidir que se otorgue igualdad de trato en ámbitos no considerados en el apartado 1.

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7.    Cuando los Estados miembros expidan permisos de residencia nacionales de conformidad con el artículo 14, concederán a quienes posean el permiso
de residente de larga duración
 UE los mismos derechos de igualdad de trato que se conceden a los titulares de los permisos de residencia nacionales en caso de que dichos derechos de igualdad de trato sean más favorables que los previstos en el presente artículo.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

Artículo 1312

Protección contra la expulsión  las decisiones que pongan fin a una situación regular  

1.    Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión  que ponga fin a la situación regular de un residente de larga duración UE cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

2.    La decisión a que se refiere el apartado 1 no podrá justificarse por razones de orden económico.

3.    Antes de adoptar una decisión de expulsión por la que se ponga fin a la situación regular de un residente de larga duración  UE , los Estados miembros deberán tomar en consideración los elementos siguientes:

a)la duración de la residencia en el territorio;

b)la edad de la persona implicada;

c)las consecuencias para dicha persona y para los miembros de su familia;

d)los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen.

🡻 2011/51/UE artículo 1, punto 7), letra a) (adaptado)

3 a4.    Cuando un Estado miembro decida expulsar a  poner fin a la situación regular de  un residente de larga duración UE cuyo permiso de residencia de residente de larga duración UE contenga la observación citada en el artículo 8, apartado 4, solicitará al Estado miembro mencionado en dicha observación que confirme si dicha persona sigue siendo beneficiario de protección internacional en dicho Estado miembro. El Estado miembro mencionado en la observación deberá responder en el plazo de un mes después de recibir la solicitud de información.

3b5.    Si el residente de larga duración UE sigue siendo beneficiario de protección internacional en el Estado miembro mencionado en la observación, será expulsado  se le exigirá, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE, dirigirse hacia dicho Estado miembro, que, sin perjuicio de la legislación de la Unión o nacional aplicable y del principio de unidad familiar, readmitirá  acogerá de nuevo inmediatamente, sin formalidades, a dicho beneficiario y a los miembros de su familia.

3c6.    No obstante lo dispuesto en el apartado 3 ter 5, el Estado miembro que adoptó la decisión de expulsión  finalización de la situación regular conservará el derecho a expulsar  devolver , de conformidad con sus obligaciones internacionales, al residente de larga duración UE a un país distinto del Estado miembro que concedió la protección internacional siempre que la persona cumpla las condiciones que se recogen en el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2004/83/CE 2011/95/UE.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

47.    Una vez adoptada la decisión de expulsión  finalización de la situación regular , el residente de larga duración UE tendrá derecho a interponer los recursos jurisdiccionales o administrativos, legalmente previstos en el Estado miembro de que se trate.

58.    Los residentes de larga duración UE que carezcan de recursos suficientes tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones que las de los nacionales del Estado en que residan.

 🡻 2011/51/UE artículo 1, punto 7), letra b)

69.    El presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/83/CE 2011/95/UE.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

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Artículo 1413

Disposiciones nacionales más favorables  Permisos de residencia nacionales permanentes o de validez ilimitada 

La presente Directiva se aplicará sin perjuicio del derecho de los  Los Estados miembros a expedir permisos de residencia permanente o de duración ilimitada distintos de los permisos de residencia de larga duración UE expedidos con arreglo a la presente Directiva  en condiciones más favorables que las establecidas en la presente Directiva. Tales permisos de residencia no darán derecho a obtener la residencia en otros Estados miembros según lo dispuesto en el capítulo III de la presente Directiva.

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Artículo 15 
Miembros de la familia 

1.    Los hijos de un residente de larga duración UE nacidos o adoptados en el territorio del Estado miembro que le haya expedido el permiso de residencia de larga duración UE adquirirán automáticamente el estatuto de residente de larga duración UE, sin estar sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5. El residente de larga duración UE presentará una solicitud a las autoridades competentes del Estado miembro en el que resida para obtener el permiso de residente de larga duración UE para su hijo.

2.    No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, y en el artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2003/86/CE, las condiciones y medidas de integración a que se refieren dichas disposiciones podrán aplicarse, pero únicamente previa concesión de la reagrupación familiar a los interesados.

3.    No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2003/86/CE, cuando se cumplan las condiciones para la reagrupación familiar, la decisión se adoptará y notificará lo antes posible, y a más tardar 90 días después de la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación familiar. El artículo 7, apartado 2, y el artículo 10 de la presente Directiva se aplicarán en consecuencia.

4.    No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE, los Estados miembros no examinarán la situación de su mercado laboral.

5.    Cuando los Estados miembros expidan permisos de residencia nacionales de conformidad con el artículo 14, concederán a los miembros de la familia de los residentes de larga duración UE los mismos derechos que se conceden a los miembros de la familia de los titulares de tales permisos de residencia nacionales en caso de que dichos derechos sean más favorables que los previstos en los apartados 1 a 4 del presente artículo.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

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CAPÍTULO III    

RESIDENCIA EN OTROS ESTADOS MIEMBROS

Artículo 1614

Principio

1.    Los residentes de larga duración UE  adquirirán el derecho a residir , por un período superior a tres meses, en el territorio de  un segundo  Estado miembro de otros Estados miembros diferentes del que les haya concedido el estatuto de residencia de larga duración, siempre y cuando cumplan las condiciones fijadas en el presente capítulo.

2.    Los residentes de larga duración UE podrán residir en un segundo Estado miembro por los motivos siguientes:

a)ejercicio de una actividad económica como trabajador por cuenta ajena o cuenta propia;

b)realización de estudios o formación profesional;

c)otros fines.

3.    En los casos de actividad económica como trabajador por cuenta ajena o cuenta propia a que se refiere la letra a) del apartado 2, los Estados miembros podrán estudiar la situación de su mercado de trabajo y aplicar sus procedimientos nacionales relativos, respectivamente, a cubrir una vacante o al ejercicio de las actividades mencionadas.

Por motivos relacionados con las políticas del mercado de trabajo, los Estados miembros podrán dar preferencia a los ciudadanos de la Unión, a los nacionales de terceros países, cuando así lo establezca la legislación comunitaria, y a los nacionales de terceros países que residan legalmente y reciban prestaciones por desempleo en el Estado miembro de que se trate.

4.    No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán limitar el número total de personas que puedan optar al derecho de residencia, siempre que esas limitaciones para la admisión de los nacionales de terceros países ya estén establecidas en la legislación existente en el momento de la adopción de la presente Directiva.

53.    El presente capítulo no será de aplicación a los residentes de larga duración en el territorio de los Estados miembros:

a)cuando tales residentes sean trabajadores por cuenta ajena enviados por un prestador de servicios en el marco de una prestación transfronteriza;

b)cuando tales residentes sean prestadores de servicios transfronterizos.

Los Estados miembros, con arreglo a sus legislaciones nacionales, podrán decidir las condiciones en las que los residentes de larga duración que deseen trasladarse a un segundo Estado miembro para ejercer en éste una actividad económica como temporeros puedan residir en ese Estado miembro. Los trabajadores transfronterizos podrán quedar también sometidos a disposiciones específicas de la legislación nacional.

64.    El presente capítulo no impedirá la aplicación de la legislación comunitaria  de la Unión  relativa a la seguridad social a los nacionales de terceros países.

Artículo 1715

Condiciones para la r Residencia en un segundo Estado miembro

1.    Cuanto antes y a más tardar transcurridos tres meses desde la entrada en el territorio del segundo Estado miembro, el residente de larga duración UE  presentará una solicitud de permiso de residencia ante las autoridades competentes de dicho Estado miembro.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

 nuevo

Los Estados miembros podrán aceptar  aceptarán que el residente de larga duración UE presente la solicitud del permiso de residencia ante las autoridades competentes del segundo Estado miembro aunque siga residiendo en el territorio del primer Estado miembro.

2.    Los Estados miembros podrán requerir al interesado pruebas de que dispone de:

a)recursos fijos y regulares suficientes , incluidos los puestos a disposición por un tercero, para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir a la asistencia social del Estado miembro de que se trate. Para cada una de las categorías a que se refiere el apartado 2 del artículo 1416, los Estados miembros evaluarán dichos recursos en función de su naturaleza y regularidad y podrán tener en cuenta la cuantía de los salarios y pensiones mínimos;

b)un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el segundo Estado miembro normalmente asegurados para los propios nacionales del Estado miembro de que se trate.

3.    Los Estados miembros podrán requerir a los nacionales de terceros países que cumplan las medidas de integración de conformidad con la legislación nacional.

Esta condición no se aplicará cuando se haya exigido a los nacionales de terceros países de que se trate que cumplan medidas de integración para concederles el estatuto de residente de larga duración, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, podrá exigirse a las personas de que se trate que cursen estudios de idiomas.

4.    Se adjuntarán a la solicitud los documentos estipulados en la legislación nacional que acrediten que el solicitante reúne los requisitos pertinentes, así como su permiso de residencia de larga duración y un documento de viaje válido, o copias certificadas de los mismos.

Entre los documentos acreditativos a que se refiere el párrafo primero podrá figurar también la prueba de que se dispone de un alojamiento adecuado.

En particular:

a)si ejerce una actividad económica, el segundo Estado miembro podrá requerir al interesado que presente las siguientes pruebas:

i)si ejerce una actividad económica como trabajador por cuenta ajena, pruebas de que tiene un contrato de trabajo, o una declaración en la que el empleador certifique que ha sido contratado, o una propuesta de contrato de trabajo, con arreglo a las condiciones que establezca la legislación nacional. Los Estados miembros determinarán cuál de las formas mencionadas se requiere,

ii)si ejerce una actividad económica como trabajador por cuenta propia, pruebas de que dispone de los recursos necesarios, con arreglo a la legislación nacional, para ejercer dicha actividad, presentando los documentos y permisos necesarios;

b)en caso de estudios o de formación profesional, el segundo Estado miembro podrá requerir al interesado pruebas de que está matriculado en un centro homologado con el propósito de realizar estudios o formación profesional.

 nuevo

Por lo que respecta al ejercicio de una actividad económica en una profesión regulada, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE, a efectos de solicitar un permiso de residencia en un segundo Estado miembro, los residentes de larga duración UE gozarán de igualdad de trato con respecto a los ciudadanos de la Unión en lo que se refiere al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional aplicable.

5.    Los residentes de larga duración UE estarán autorizados para comenzar a trabajar o estudiar en el segundo Estado miembro a más tardar 30 días después de la presentación de la solicitud completa.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

 nuevo

Artículo 1816

 Residencia en el segundo Estado miembro para los  Mmiembros de la familia

1.    En el supuesto de que el residente de larga duración UE ejerza su derecho de residencia en un segundo Estado miembro y la familia estuviera ya constituida en el primer Estado miembro, deberá autorizarse a los miembros de su familia que cumplan las condiciones referidas en  a los que se refiere  el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2003/86/CE a acompañar al residente de larga duración UE o a reunirse con él.

2.    En el supuesto de que el residente de larga duración UE ejerza su derecho de residencia en un segundo Estado miembro y la familia estuviera ya constituida en el primer Estado miembro, podrá autorizarse a los miembros de su familia distintos de los considerados en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2003/86/CE a acompañar al residente de larga duración UE o a reunirse con él.

3.    A la presentación de una solicitud de permiso de residencia será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1517.

4.    El segundo Estado miembro podrá requerir a los miembros de la familia del residente de larga duración que adjunten a su solicitud de permiso de residencia:

a)su permiso de residencia de residente de larga duración UE  -CE o su permiso de residencia y un documento de viaje válido, o copias certificadas de los mismos;

b)pruebas de haber residido como miembros de la familia del residente de larga duración UE en el primer Estado miembro;

c)pruebas de que disponen de recursos fijos y regulares, incluidos los puestos a disposición por un tercero , que sean suficientes para su propia manutención sin recurrir a la asistencia social del Estado miembro de que se trate, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el segundo Estado miembro, o de que el residente de larga duración UE dispone para los miembros de su familia de dichos recursos y de dicho seguro. Los Estados miembros evaluarán estos recursos atendiendo a su naturaleza y regularidad y podrán tener en cuenta la cuantía de los salarios y pensiones mínimos.

5.    En el supuesto de que la familia no estuviera todavía constituida en el primer Estado miembro, será de aplicación lo dispuesto en la Directiva 2003/86/CE.

Artículo 1917

Orden público y seguridad pública

1.    Los Estados miembros podrán denegar la residencia del residente de larga duración UE , o de los miembros de su familia, cuando el interesado representare una amenaza para el orden público o la seguridad pública.

Para adoptar la correspondiente resolución, el Estado miembro considerará la gravedad o el tipo de infracción contra el orden público o la seguridad pública cometida por el residente de larga duración o los miembros de su familia, o el peligro que implique la persona en cuestión.

2.    La resolución contemplada en el apartado 1 no se justificará por razones de orden económico.

Artículo 2018

Salud pública

1.    Los Estados miembros podrán denegar la residencia del residente de larga duración UE , o de los miembros de su familia, cuando el interesado representare una amenaza para el orden público o la seguridad pública según se define en el artículo 2, punto 21, del Reglamento (UE) 2016/339 del Parlamento Europeo y el Consejo 41 .

2.    Las únicas enfermedades que podrán justificar la denegación de entrada o del derecho de residencia en el territorio del segundo Estado miembro son las enfermedades definidas por los instrumentos pertinentes aplicables de la Organización Mundial de la Salud, así como cualesquiera otras enfermedades infecciosas o parasitarias de carácter contagioso que sean objeto de disposiciones previstas en el país de acogida respecto de los nacionales. Los Estados miembros no establecerán nuevas disposiciones y prácticas más restrictivas.

3.    Las enfermedades sobrevenidas con posterioridad a la expedición en el segundo Estado miembro del primer permiso de residencia no será motivo para denegar la renovación del permiso ni para decidir la expulsión del territorio.

4.    Los Estados miembros podrán exigir un examen médico a las personas a las que se aplica la presente Directiva, con objeto de comprobar que no padecen ninguna de las enfermedades mencionadas en el apartado 2. Los exámenes médicos, que podrán ser gratuitos, no tendrán carácter sistemático.

Artículo 2119

Examen de la solicitud y expedición del permiso de residencia

1.    Las autoridades nacionales competentes tomarán una decisión sobre la solicitud y la notificarán al solicitante por escrito tan pronto como sea posible, y a más tardar pasados 90 días  tendrán para la tramitación de la solicitud un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su  la  presentación  de la solicitud .

Si no se adjuntan a dicha solicitud los documentos justificativos enumerados en los artículos 1517 y 1618, o en circunstancias excepcionales vinculadas a la complejidad del examen de la solicitud, podrá ampliarse en un período de hasta tres meses  30 días el plazo mencionado en el párrafo primero. En este supuesto las autoridades nacionales competentes informarán de ello al solicitante.

2.    Si se cumplen las condiciones previstas en los artículos 1416, 1517 y 1618, y sin perjuicio de las normas sobre el orden público, la seguridad pública y la salud pública consideradas en los artículos 1719 y 1820, el segundo Estado miembro expedirá al residente de larga duración UE un permiso de residencia renovable. Dicho permiso de residencia se renovará a su caducidad, previa solicitud, en su caso. El segundo Estado miembro comunicará su decisión al primer Estado miembro.

3.    El segundo Estado miembro expedirá a los miembros de la familia del residente de larga duración UE un permiso de residencia renovable de duración idéntica al expedido al residente de larga duración UE .

 nuevo

4.    No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE, al calcular la duración de la residencia necesaria para obtener el permiso de residencia autónomo, se acumulará la residencia en diferentes Estados miembros. Todo Estado miembro podrá exigir dos años de residencia legal e ininterrumpida en el territorio del Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud de permiso de residencia autónomo durante el período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud del permiso de residencia autónomo.

🡻 2011/51/UE Art. 1, punto 8) (adaptado)

Artículo 2219a

Modificaciones del permiso de residencia de residente de larga duración UE

1.    Cuando un permiso de residencia de residente de larga duración UE contenga la observación citada en el artículo 8, apartado 4, y cuando de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes o la legislación nacional, la responsabilidad de la protección internacional del residente de larga duración  UE  haya sido transferida a un segundo Estado miembro antes de que dicho Estado miembro expida el permiso de residencia de residente de larga duración UE contemplado en el artículo 8, apartado 5, el segundo Estado miembro pedirá al Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia de residente de larga duración UE que modifique la citada observación en consecuencia.

2.    Cuando a un residente de larga duración se le haya concedido protección internacional en el segundo Estado miembro antes de que dicho Estado miembro expida el permiso de residencia de residente de larga duración UE contemplado en el artículo 8, apartado 5, el segundo Estado miembro pedirá al Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia de residente de larga duración UE que lo modifique a fin de incluir en él la observación citada en el artículo 8, apartado 4.

3.    Tras la petición contemplada en los apartados 1 y 2, el Estado miembro que ha expedido el permiso de residencia de residente de larga duración UE expedirá el permiso de residencia de residente de larga duración UE modificado en un plazo de tres meses después de la recepción de la petición del segundo Estado miembro.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

 nuevo

Artículo 2320

Garantías procesales

1.    Toda resolución de denegación de una solicitud de permiso de residencia deberá ser motivada. La resolución se notificará al nacional del tercer país de que se trate con arreglo a los procedimientos de notificación previstos en la normativa nacional pertinente. En ella se indicarán los posibles procedimientos de recurso a que tenga derecho el interesado y sus plazos de interposición.

Las consecuencias de la ausencia de resolución al expirar el plazo contemplado en el apartado 1 del artículo 19 21 se regirán por la legislación nacional del Estado miembro de que se trate.

2.    En caso de denegación de la solicitud de permiso de residencia o de su renovación, o en caso de retirada del mismo, el interesado tendrá derecho a interponer los recursos jurisdiccionales o administrativos, legalmente previstos en el Estado miembro de que se trate.

Artículo 2421

Trato otorgado en el segundo Estado miembro

1.    En cuanto obtuviere el permiso de residencia a que se refiere el artículo 19 21 en el segundo Estado miembro, el residente de larga duración  UE   y los miembros de su familia  gozarán en él de igualdad de trato, en los ámbitos y según las condiciones mencionadas en el artículo 11 12.

2.    Los residentes de larga duración UE   y los miembros de su familia  tendrán acceso al mercado de trabajo con arreglo a las disposiciones del al apartado 1.

Los Estados miembros podrán establecer que las personas mencionadas en la letra a) del apartado 2 del artículo 14 tengan acceso limitado a las actividades laborales distintas de aquellas por las que se les ha concedido su permiso de residencia, con arreglo a las disposiciones de la legislación nacional y durante un período que no podrá ser superior a 12 meses.

 nuevo

Los Estados miembros podrán disponer que los residentes de larga duración UE y los miembros de sus familias que ejerzan una actividad económica por cuenta ajena o propia comuniquen a las autoridades competentes cualquier cambio de empleador o de actividad económica. Este requisito no afectará al derecho de las personas afectadas a acceder a la nueva actividad y a llevarla a cabo.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

 nuevo

Los Estados miembros podrán decidir, de conformidad con su Derecho nacional, las condiciones en que las personas citadas en las letras b) o c) del apartado 2 del artículo 1614  y los miembros de sus familias  puedan tener acceso a una actividad laboral como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.

3.    En cuanto obtuvieren el permiso de residencia a que se refiere el artículo 19 en el segundo Estado miembro, los miembros de la familia del residente de larga duración gozarán en él de los derechos considerados en el artículo 14 de la Directiva 2003/86/CE.

Artículo 2522

Retirada del permiso de residencia y obligación de readmisión  acoger de nuevo  

1.    Hasta que el nacional de un tercer país haya obtenido el estatuto de residente de larga duración UE , el segundo Estado miembro podrá adoptar la resolución de denegar la renovación o retirar el permiso de residencia y obligar al interesado y a los miembros de su familia, de conformidad con los procedimientos previstos por la legislación nacional, incluidos los procedimientos de devolver a nacionales de terceros países, a abandonar el territorio en los casos siguientes:

   a)    por las razones de orden público o de seguridad pública a que se refiere el artículo 1719;

   b)    por dejarse de cumplir las condiciones previstas en los artículos 1416, 1517 y 1618;

c)cuando el nacional de un tercer país no resida legalmente en el mencionado Estado miembro.

2.    Si el segundo Estado miembro adopta una de las medidas a que se refiere el apartado 1,  exigirá a la persona interesada y a los miembros de su familia que se desplacen al territorio del primer Estado miembro de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE.  eEl primer Estado miembro deberá readmitir acoger de nuevo  inmediatamente sin formalidades al residente de larga duración UE y a los miembros de su familia. El segundo Estado miembro comunicará  informará  su decisión al primer Estado miembro  de la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE .

3.    Hasta que el nacional de un tercer país haya obtenido el estatuto de residente de larga duración, y sin perjuicio de la obligación de readmisión considerada en el apartado 2, el segundo Estado miembro podrá adoptar la decisión de devolver al nacional de un tercer país fuera del territorio de la Unión, de conformidad con el artículo 12 y con las garantías previstas en dicho artículo, por motivos graves de orden público o de seguridad pública.

En este supuesto, al adoptar dicha decisión, el segundo Estado miembro consultará al primer Estado miembro.

Cuando el segundo Estado miembro adopte la decisión de devolver al nacional de un tercer país en cuestión, tomará todas las medidas adecuadas para ejecutarla. En estos casos, el segundo Estado miembro proporcionará al primer Estado miembro la información apropiada en relación con la ejecución de la decisión de devolver

🡻 2011/51/UE Art. 1, punto 9)

 nuevo

33a.    A menos que en el intervalo la protección internacional haya sido retirada o la persona entre en alguna de las categorías descritas en el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2004/83/CE 2011/95/UE, el apartado 3 del presente artículo no se aplicará el segundo Estado miembro no devolverá a los nacionales de terceros países cuyo permiso de residencia de residente de larga duración UE expedido por el primer Estado miembro contenga la observación citada en el artículo 8, apartado 4, de la presente Directiva.

El presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/83/CE 2011/95/UE.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

4.    En los supuestos considerados en las letras b) y c) del apartado 1, la decisión de devolver no podrá llevar aparejada una prohibición permanente de residencia.

45.    La obligación de readmisión  acoger de nuevo a que se refiere el apartado 2 se entenderá sin perjuicio de la posibilidad para el residente de larga duración UE y los miembros de su familia de desplazarse a un tercer Estado miembro.

Artículo 2623

Obtención del estatuto de residente de larga duración UE en el segundo Estado miembro

1.    Previa solicitud, el segundo Estado miembro concederá al residente de larga duración UE el estatuto previsto en el artículo 7, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los artículos 3, 4, 5 y 6. El segundo Estado miembro comunicará su resolución al primer Estado miembro.

 nuevo

2.    No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 3, el segundo Estado miembro concederá el estatuto de residente de larga duración UE a los nacionales de terceros países que, tras adquirir el derecho de residencia de conformidad con el presente capítulo, hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.

3.    El segundo Estado miembro no estará obligado a conceder el derecho a asistencia social o a una ayuda de manutención para estudios, incluida la formación profesional, consistentes en becas o préstamos de estudios a los residentes de larga duración UE que no sean trabajadores por cuenta ajena ni por cuenta propia ni miembros de sus familias antes de que hayan transcurrido cinco años de residencia legal e ininterrumpida en su territorio.

El segundo Estado miembro podrá decidir conceder el derecho a dicha asistencia a los residentes de larga duración UE antes de que hayan transcurrido cinco años de residencia legal e ininterrumpida, siempre que garantice el mismo trato a los ciudadanos de la Unión que ejerzan derechos de libre circulación de conformidad con la Directiva 2004/38/CE o el artículo 21 del TFUE, distintos de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia o las personas que mantengan dicho estatuto, los miembros de sus familias, así como a los nacionales de terceros países que disfruten de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión que no sean trabajadores por cuenta ajena ni por cuenta propia ni personas que mantengan ese estatuto en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra, y los miembros de sus familias.

4.    No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, y únicamente antes de que hayan transcurrido cinco años de residencia legal e ininterrumpida en su territorio, el segundo Estado miembro podrá tomar la decisión de poner fin a la situación regular de un residente de larga duración UE que haya dejado de ejercer una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia cuando no disponga para sí mismo y para los miembros de su familia de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos necesarios para no convertirse en una carga excesiva para su sistema de asistencia social.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

25.    En materia de presentación y examen de la solicitud de obtención del estatuto de residente de larga duración UE en el segundo Estado miembro se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 7. Las disposiciones aplicables en materia de expedición del permiso de residencia serán las previstas en el artículo 8. En caso de denegación de la solicitud, serán de aplicación las garantías procedimentales previstas en el artículo 10.

CAPÍTULO IV    

DISPOSICIONES FINALES

 nuevo

Artículo 27 
Acceso a la información

1.    Los Estados miembros facilitarán el acceso de los solicitantes de un permiso de residencia de larga duración UE a la información 

a)sobre las pruebas documentales necesarias para la presentación de una solicitud;

b)sobre las condiciones de obtención del estatuto y de residencia aplicables a los nacionales de terceros países y a los miembros de sus familias, incluidos sus derechos y obligaciones y las garantías procedimentales.

2.    Cuando los Estados miembros expidan permisos de residencia nacionales de conformidad con el artículo 14, garantizarán el mismo acceso a la información sobre el permiso de residencia de larga duración UE que se facilita con respecto a dichos permisos de residencia nacionales.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

Artículo 2824

Informe y cláusula de revisión

Periódicamente, y por primera vez a más tardar el 23 de enero de 2011  [dos años después del final del período de transposición] , la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros y propondrá, en su caso, cualquier modificación  las modificaciones que estime  fueren necesarias. Estas propuestas de modificación , cuando sean necesarias, se referirán prioritariamente a los artículos 4, 5, 9 y 11 12 y al capítulo III.

 nuevo

En dicho informe, la Comisión evaluará específicamente las repercusiones del período de residencia exigido establecido en el artículo 4, apartado 1, sobre la integración de los nacionales de terceros países, incluidas las posibles ventajas de reducir este período, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los diferentes factores pertinentes para la integración de los nacionales de terceros países en todos los Estados miembros.

 🡻 2011/51/UE artículo 1, punto 10)

 nuevo

Artículo 2925

Puntos de contacto

Los Estados miembros designarán unos puntos de contacto que serán los responsables de recibir y transmitir la información y documentación mencionada en los artículos 8, 9,  1213, 1921, 19a22, 2225 y 2326.

🡻 2003/109/CE (adaptado)

 nuevo

Los Estados miembros dispondrán la oportuna cooperación en el intercambio de la información y la documentación a que se refiere el párrafo primero.

Artículo 3026

Transposición

1.    Los Estados miembros pondrán en vigor las leyes, reglamentos y las disposiciones administrativas necesarias para cumplir lo previsto en el artículo 1, letra b), el artículo 4, apartados 1 a 3 y apartado 5, el artículo 5, apartados 2 y 4, el artículo 7, apartados 1, 2 y 4, el artículo 8, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, letra c), y apartados 2, 5 y 6, el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, el artículo 12, apartado 1, letras d) y f), y apartados 2, 5 y 7, el artículo 13, el artículo 14, el artículo 15, el artículo 16, apartado 1, el artículo 17, apartados 1, 2, 4 y 5, el artículo 18, apartado 1, el artículo 20, el artículo 21, apartados 1 y 4, el artículo 24, el artículo 25, apartados 1, 2 y 3, el artículo 26, apartados 2 a 4, el artículo 27, el artículo 28, y el artículo 29  la presente Directiva a más tardar el 23 de enero de 2006  […] .  Comunicarán inmediatamente el texto de esas medidas  Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial.  Incluirán asimismo una mención que precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención. 

 2.    Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. 

 Artículo 31 

 Derogación 

Queda derogada la Directiva 2003/109/CE, modificada por la Directiva que figura en la parte A del anexo I, con efectos a partir de [un día después de la fecha que figura en el artículo 30, apartado 1, párrafo primero, de la presente Directiva], sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en relación con los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas que figuran en la parte B del anexo I.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 3227

Entrada en vigor  y aplicación 

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, letra a), el artículo 3, el artículo 4, apartados 4 y 6, el artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 6, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, apartados 2, 4, 5 y 6, el artículo 9, apartado 1, letras a) y b), y apartados 2 a 4, 7 y 8, el artículo 10, apartados 1 y 2, el artículo 12, apartado 1, letras a) a c), y e) a h), y apartados 3, 5 y 7, el artículo 13, apartados 1 y 3 a 9, el artículo 16, apartados 2 a 4, el artículo 17, apartados 2 y 3, el artículo 18, apartados 2 a 5, el artículo 19, el artículo 20, el artículo 21, apartados 2 y 3, el artículo 22, el artículo 23, el artículo 25, apartados 3 y 4, y el artículo 26, apartados 1 y 3, serán aplicables a partir del [día siguiente a la fecha prevista en el artículo 30, apartado 1, párrafo primero,....].

Artículo 33 28

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros, de conformidad con los Tratados el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    El Presidente

(1)     COM/2020/609 final .
(2)    COM/2022/655.
(3)    COM/2022/657.
(4)     https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Migration_and_migrant_population_statistics#Migrant_population:_23_million_non-EU_citizens_living_in_the_EU_on_1_January_2020  
(5)     http://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/show.do?dataset=migr_reslong&lang=en  
(6)    Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16 de 23.1.2004, p. 44).
(7)     https://ec.europa.eu/home-affairs/what-we-do/policies/legal-migration/fitness-check_en#:~:text =
(8)     COM(2011)585 , Primer informe relativo a la aplicación de la Directiva; y   COM(2019)161 , Segundo informe relativo a la aplicación de la Directiva.
(9)    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre nuevas vías para la migración laboral legal [2020/2010(INI)]
(10)    Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre política y legislación en materia de migración legal [2020/2255(INL)] .
(11)     COM/2020/609 final .
(12)    Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (DO L 155 de 18.6.2009, p. 17), revisada por la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, y por la que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (DO L 382 de 28.10.2021, p. 1).
(13)    Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (DO L 343 de 23.12.2011, p. 1). La refundición de la Directiva sobre el permiso único también forma parte del paquete sobre capacidades y talentos.
(14)    Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21).
(15)    Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251 de 3.10.2003, p. 12);
(16)    Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).
(17)    Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (O L 337 de 20.12.2011, p. 9).
(18)    COM(2020) 758 final.
(19)    COM(2020) 456 final.
(20)    COM(2020) 274 final.
(21)    No obstante, cualquier medida propuesta en el ámbito de la migración legal «no afectará al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia» (artículo 79, apartado 5, del TFUE).
(22)    Véase el control de adecuación, página 3.
(23)     https://ec.europa.eu/home-affairs/system/files/2019-03/201903_legal-migration-check-annex-3aii-icf_201806.pdf  
(24)     https://ec.europa.eu/home-affairs/content/public-consultation-future-eu-legal-migration_en  
(25)    MCI (marco de control interno), Estudio en apoyo de las evaluaciones de impacto sobre la revisión de la Directiva 2003/109/CE y la Directiva 2011/98/UE.
(26)    REM (Red Europea de Migración) (2021) Consulta ad hoc 2021.36 para apoyar un estudio de evaluación de impacto sobre la revisión de la Directiva sobre el permiso único.
(27)    Véase el Plan de Acción de la Comisión Europea sobre Integración e Inclusión 2021-2027.
(28)    A finales de 2024 se efectuará un examen intermedio del Plan de Acción de la Comisión.
(29)     https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/2021_commission_work_programme_annexes_en.pdf  
(30)    Informe de la Comisión sobre los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en la Unión Europea [COM(2019) 12 final].
(31)    Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16 de 23.1.2004, p. 44).
(32)    Véase el anexo I, parte A.
(33)    Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77). 
(34)    Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9).
(35)    Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).
(36)    Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).
(37)    Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251 de 3.10.2003, p. 12);
(38)    Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9).
(39)    Reglamento (CE) n.º 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (DO L 157 de 15.6.2002, p. 1).
(40)    Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1).
(41)    Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).
Top

Bruselas, 27.4.2022

COM(2022) 650 final

ANEXOS

de la

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (refundición)



















{SEC(2022) 200 final} - {SWD(2022) 650 final} - {SWD(2022) 651 final}


🡹 

ANEXO I

Parte A

Directiva derogada y la lista de sus modificaciones 
(a que se refiere el artículo 31)

Directiva 2003/109/CE del Consejo
(DO L 16 de 23.1.2004, p. 44).

Directiva (UE) 2011/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
(DO L 132 de 19.5.2011, p. 1).

Parte B

Plazos de transposición al Derecho interno 
(a que se refiere el artículo 31)

Directiva

Plazo de transposición

2003/109/CE

23 de enero de 2006

(UE) 2011/51

20 de mayo de 2013

_____________

ANEXO II

Tabla de correspondencias

Directiva 2003/109/CE

Presente Directiva

Artículos 1 y 2

Artículo 3

Artículo 4, apartado 1

-

-

Artículo 4, apartado 1 bis

Artículo 4, apartado 2, párrafos primero y segundo

Artículo 4, apartado 2, párrafo tercero

Artículo 4, apartado 3

Artículo 5, apartado 1

-

Artículo 5, apartado 2

-

Artículo 6

Artículo 7, apartado 1, párrafo primero

Artículo 7, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 7, apartado 2, párrafo primero

Artículo 7, apartado 2, párrafo segundo

-

Artículo 7, apartado 2, párrafo tercero

Artículo 7, apartado 2, párrafo cuarto

Artículo 7, apartado 3

-

Artículo 8

Artículo 9, apartados 1 a 3

Artículo 9, apartado 3 bis

Artículo 9, apartado 4

-

Artículo 9, apartado 5, párrafo primero

Artículo 9, apartado 5, párrafo segundo

Artículo 9, apartado 5, párrafo tercero

-

-

Artículo 9, apartados 6 y 7

Artículo 10, apartados 1 y 2

-

-

Artículo 11, apartados 1 a 3

Artículo 11, apartado 4

-

Artículo 11, apartado 4 bis

-

Artículo 11, apartado 5

-

Artículo 12, apartado 1

Artículo 12, apartado 2, párrafo primero

-

Artículo 12, apartado 3

Artículo 12, apartados 3 bis a 3 quater

Artículo 12, apartados 4 a 6

Artículo 13

-

Artículo 14, apartados 1 y 2

Artículo 14, apartados 3 y 4

Artículo 14, apartado 5

Artículo 14, apartado 6,

Artículo 15, apartados 1 a 4

-

-

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18, apartado 1

Artículo 18, apartados 2 a 4

Artículo 19, apartados 1 a 3

-

Artículo 19 bis

Artículo 20

Artículo 21, apartado 1

Artículo 21, apartado 2, párrafo primero

Artículo 21, apartado 2, párrafo segundo

-

Artículo 21, apartado 2, párrafo tercero

Artículo 21, apartado 3

Artículo 22, apartado 1

Artículo 22, apartado 2

Artículo 22, apartado 3

Artículo 22, apartado 3 bis

Artículo 22, apartado 4

Artículo 22, apartado 5

Artículo 23, apartado 1

-

Artículo 23, apartado 2

-

Artículo 24, párrafo primero

-

Artículo 25

Artículo 26

-

Artículo 27

Artículo 28

Artículos 1 y 2

Artículo 3

Artículo 4, apartado 1

Artículo 4, apartado 2

Artículo 4, apartado 3

Artículo 4, apartado 4

Artículo 4, apartado 5

Artículo 4, apartado 5, párrafo segundo

Artículo 4, apartado 6

Artículo 5, apartado 1

Artículo 5, apartado 2

Artículo 5, apartado 3

Artículo 5, apartado 4

Artículo 6

Artículo 7, apartado 1, párrafo primero

-

Artículo 7, apartado 2, párrafo primero

-

Artículo 7, apartado 2, párrafo segundo

Artículo 7, apartado 2, párrafo tercero

Artículo 7, apartado 2, párrafo cuarto

Artículo 7, apartado 3

Artículo 7, apartado 4

Artículo 8

Artículo 9, apartados 1 a 3

Artículo 9, apartado 4

Artículo 9, apartado 5, párrafos primero a tercero

Artículo 9, apartado 5, párrafo cuarto

Artículo 9, apartado 6, párrafo primero

-

-

Artículo 9, apartado 6, párrafo segundo

Artículo 9, apartado 6, párrafo tercero

Artículo 9, apartados 7 y 8

Artículo 10, apartados 1 y 2

Artículo 10, apartado 3

Artículo 11

Artículo 12, apartados 1 a 3

-

Artículo 12, apartado 4

Artículo 12, apartado 5

Artículo 12, apartado 6

Artículo 12, apartado 7

Artículo 12, apartado 8

Artículo 13, apartado 1

Artículo 13, apartado 2, párrafo primero

Artículo 13, apartado 2, párrafo segundo

Artículo 13, apartado 3

Artículo 13, apartados 4 a 6

Artículo 13, apartados 7 a 9

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16, apartados 1 y 2

-

Artículo 16, apartado 3

Artículo 16, apartado 4

Artículo 17, apartados 1 a 4

Artículo 17, apartado 4, párrafo cuarto

Artículo 17, apartado 5

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

-

Artículo 21, apartados 1 a 3

Artículo 21, apartado 4

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24, apartado 1

Artículo 24, apartado 2, párrafo primero

-

Artículo 24, apartado 2, párrafo segundo

Artículo 24, apartado 2, párrafo tercero

-

Artículo 25, apartado 1

Artículo 25, apartado 2

-

Artículo 25, apartado 3

-

Artículo 25, apartado 4

Artículo 26, apartado 1

Artículo 26, apartados 2 a 4

Artículo 26, apartado 5

Artículo 27

Artículo 28, párrafo primero

Artículo 28, párrafo segundo

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Anexo I

Anexo II

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