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Document 52020PC0563

Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»)

COM/2020/563 final

Bruselas, 17.9.2020

COM(2020) 563 final

2020/0036(COD)

Propuesta modificada de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El 4 de marzo de 2020, la Comisión adoptó su propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima») 1 .

La propuesta de Reglamento de la Ley Europea del Clima forma parte de un paquete más amplio de medidas ambiciosas anunciadas en la Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo 2 . El Pacto Verde Europeo establece una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, que mejore la calidad de vida de las generaciones presentes y venideras, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. El Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la UE, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos ocasionados por el clima y el medio ambiente. El Pacto Verde Europeo reafirma la ambición de la Comisión de hacer de Europa el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050.

La propuesta pretende indicar un camino, consagrando en la legislación el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050, y aumentar la seguridad y la confianza en el compromiso de la UE, así como la transparencia y la rendición de cuentas.

Según la propuesta inicial, la Comisión iba a presentar para septiembre de 2020 un plan evaluado de impacto con el fin de incrementar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030 al 50 % como mínimo y hacia el 55 %, con respecto a los niveles de 1990, de manera responsable, y propondría modificar la propuesta en consonancia. Así quedó reflejado en el artículo 2, apartado 3, y en el considerando 17 de la propuesta inicial de la Comisión. El Plan del Objetivo Climático para 2030 demuestra que incrementar el objetivo de reducción de las emisiones de la UE para 2030 al 55 % como mínimo es tanto viable como beneficioso.

Con la vista puesta en lograr la neutralidad climática en la Unión para 2050, se propone, por tanto, incrementar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030 al 55 % como mínimo con respecto a los niveles de 1990, incluidas las emisiones y las absorciones. La presente propuesta modifica la propuesta inicial de la Comisión [COM(2020) 80 final] con el fin de incluir el objetivo revisado en la Ley Europea del Clima.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

En la exposición de motivos de la propuesta inicial de la Comisión se expone pormenorizadamente la coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial. El Plan del Objetivo Climático para 2030 demuestra que un incremento del objetivo implica un esfuerzo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de todos los sectores, así como un aumento de las absorciones, que deben propiciarse mediante diversas políticas. Por consiguiente, para junio de 2021 la Comisión revisará todos los instrumentos políticos correspondientes, como se expone en el artículo 2 bis, apartado 2, de la propuesta.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La iniciativa está vinculada a muchos otros ámbitos políticos, puesto que todas las acciones y políticas de la UE deben impulsar una transición justa hacia la neutralidad climática y un futuro sostenible, como se describe en la exposición de motivos de la propuesta inicial de la Comisión.

Por otra parte, después de la adopción de la propuesta inicial de la Comisión, la pandemia de la enfermedad por coronavirus ha ocasionado una crisis de salud pública y una perturbación socioeconómica de una magnitud sin precedentes. La respuesta política europea sin precedentes a la COVID-19 brinda una oportunidad única para acelerar la transición a una economía climáticamente neutra y a un futuro sostenible, mitigando a la vez las graves repercusiones de la crisis. La propuesta es coherente con las Comunicaciones sobre Next Generation EU 3 y sobre un presupuesto de la UE a largo plazo reformado 4 , en las que la Comisión expone un ambicioso plan de recuperación, que oriente hacia la construcción de una Europa más sostenible, resiliente y justa para la próxima generación. Hacen explícito el compromiso de «no causar daños» con respecto a nuestras ambiciones climáticas y medioambientales, de garantizar que el dinero se gasta en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo y de acelerar la doble transición ecológica y digital de manera socialmente justa.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la propuesta es el artículo 192, apartado 1, del TFUE, la misma que la de la propuesta inicial de la Comisión.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

En la exposición de motivos de la propuesta inicial de la Comisión se detallan las consideraciones de subsidiariedad y proporcionalidad. Estas explicaciones siguen siendo válidas también para las modificaciones propuestas, puesto que un objetivo para toda la UE y para todos los sectores de la economía solo puede fijarse a nivel de la UE.

Elección del instrumento

La presente propuesta modifica la propuesta de la Comisión COM(2020)80 final. El instrumento elegido es un Reglamento, en consonancia con el instrumento elegido para la propuesta inicial de la Comisión. El porqué de esta opción se explica en la exposición de motivos de la propuesta inicial de la Comisión.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

En la exposición de motivos de la propuesta inicial de la Comisión se detallan las consultas con las partes interesadas, como la consulta pública realizada, el acto con las partes interesadas organizado por la Comisión durante la preparación de la Comunicación «Un planeta limpio para todos» 5 y el acto público en enero de 2020 sobre la aplicación del Pacto Verde Europeo - la Ley Europea del Clima.

Además, durante la preparación del Plan del Objetivo Climático para 2030, la Comisión llevó a cabo una consulta pública entre el 31 de marzo y el 23 de junio de 2020, en la que recibió más de 4 000 respuestas de toda una serie de partes interesadas. Un informe de síntesis 6 resume las actividades de consulta sobre el Plan.

Evaluación de impacto

En apoyo de la Comunicación «Un planeta limpio para todos», los servicios de la Comisión llevaron a cabo un análisis en profundidad 7 en el que se estudia cómo lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, considerando todos los sectores económicos clave, incluidos los de la energía, los transportes, la industria y la agricultura. Esa evaluación, y la evaluación de la estrategia de adaptación de la UE (2018), respaldan la propuesta inicial de la Comisión, como se detalla en la exposición de motivos de dicha propuesta.

Las modificaciones propuestas de la propuesta se refieren al objetivo de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030. Por lo que se refiere al incremento de dicho objetivo, la Comisión realizó una evaluación de impacto 8 que acompaña al Plan del Objetivo Climático para 2030.

Derechos fundamentales

En la exposición de motivos de la propuesta inicial de la Comisión se detallan las consideraciones referentes a los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las repercusiones presupuestarias se presentan en la ficha financiera legislativa de la propuesta inicial de la Comisión y no se ven afectadas por la presente modificación.

5.OTROS ELEMENTOS

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Las modificaciones propuestas de las disposiciones de la propuesta inicial de la Comisión de una Ley Europea del Clima se refieren a la inclusión de un nuevo objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030 en el artículo 2 bis, apartado 1, de la propuesta. Esta disposición modificada sustituye al artículo 2, apartado 3, de la propuesta inicial, en el que se exponía el proceso que desemboca en la presente modificación.

El artículo 2 bis, apartado 2, de la propuesta revisada anuncia un proceso de revisión de la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo para 2030 en consonancia con el artículo 2, apartado 4, de la propuesta inicial, que pasa al nuevo artículo 2 bis, y en el que se ha insertado una referencia al nuevo objetivo para 2030.

También se modifica el artículo 1 de la propuesta inicial para incluir una referencia al nuevo objetivo para 2030 por lo que respecta al ámbito de aplicación del Reglamento de la Ley Europea del Clima, y se han adaptado los correspondientes considerandos.

2020/0036 (COD)

Propuesta modificada de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»)

La propuesta de la Comisión COM(2020) 80 se modifica como sigue:

(1)El considerando 17 se sustituye por el texto siguiente:

«Como anunció en su Comunicación ‘El Pacto Verde Europeo’, la Comisión evaluó el objetivo de la Unión de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 en su Comunicación ‘Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos’ 9 , sobre la base de una exhaustiva evaluación de impacto y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 . A la vista del objetivo de neutralidad climática para 2050, de aquí a 2030 deben reducirse las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementarse las absorciones, de manera que las emisiones netas de gases de efecto invernadero, es decir, las emisiones una vez deducidas las absorciones, se reduzcan en todos los sectores de la economía y a nivel nacional en un 55 % como mínimo para 2030 con respecto a los niveles de 1990. Este nuevo objetivo climático de la Unión para 2030 es un objetivo posterior a efectos del punto (11) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/1999 y, por consiguiente, sustituye al objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para toda la Unión para 2030 fijado en dicho punto. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la correspondiente legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo climático para 2030 a fin de lograr esas reducciones netas de las emisiones.»;

(2)en el artículo 1, segundo párrafo, se añade la frase siguiente:

«Fija también un objetivo vinculante de la Unión de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030.»;

(3)en el artículo 2, se suprimen los apartados 3 y 4;

(4)se inserta el artículo 2 bis siguiente:

«Artículo 2 bis

Objetivo climático para 2030

1.    Con el fin de lograr el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, el objetivo climático vinculante de la Unión para 2030 consistirá en una reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (emisiones una vez deducidas las absorciones) de un 55 % como mínimo con respecto a los niveles de 1990, de aquí a 2030.

2.    A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión revisará la correspondiente legislación de la Unión para que se pueda lograr el objetivo establecido en el apartado 1 del presente artículo y el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.»;

(5)El artículo 3, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2. La trayectoria tendrá como punto de partida el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima previsto en el artículo 2 bis, apartado 1.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)    COM(2020) 80 final.
(2)    COM(2019) 640 final.
(3)    COM(2020) 456 final.
(4)    COM(2020) 442 final.
(5)    COM(2018) 773 final.
(6)    SWD(2020) 178
(7)    «In-depth analysis in support of the Commission Communication COM(2018)773», https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/docs/pages/com_2018_733_analysis_in_support_en_0.pdf.
(8)    SWD(2020) 176
(9)    COM (2020) 562
(10)    Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
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