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Document 52018PC0892

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO in order to allow for the continuation of the territorial cooperation programmes PEACE IV (Ireland-United Kingdom) and United Kingdom-Ireland (Ireland-Northern Ireland-Scotland) in the context of the withdrawal of the United Kingdom from the European Union

COM/2018/892 final

Bruselas, 19.12.2018

COM(2018) 892 final

2018/0432(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

in order to allow for the continuation of the territorial cooperation programmes PEACE FMT:UnderlineIV (Ireland-United Kingdom) and FMT:UnderlineUnited Kingdom-Ireland (Ireland-Northern Ireland-Scotland) in the context of the withdrawal of the United Kingdom from the European Union


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, lo que significa que, si no se ratifica el Acuerdo de Retirada 1 , el Derecho primario y el Derecho derivado de la Unión dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019 («la fecha de retirada»). A partir de ese momento, el Reino Unido pasará a ser un tercer país.

En la Comunicación de la Comisión titulada «Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019: plan de acción de contingencia» 2 se afirma que «la Comisión se compromete también a garantizar la continuidad de los actuales programas PEACE e INTERREG entre los condados fronterizos de Irlanda e Irlanda del Norte, de los cuales es socio el Reino Unido».

El 13 de diciembre de 2018, el Consejo Europeo (artículo 50) reiteró su llamamiento para que se intensificaran los trabajos de preparación a todos los niveles para las consecuencias de la retirada del Reino Unido, teniendo en cuenta todos los posibles resultados. El presente acto forma parte del paquete de medidas que está adoptando la Comisión en respuesta a este llamamiento.

El objetivo de la presente propuesta es garantizar la continuación de dos programas de cooperación bilateral en los que participa Irlanda, a saber, el programa PEACE IV (Irlanda-Reino Unido) y el programa Reino Unido-Irlanda (Irlanda-Irlanda del Norte-Escocia).

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El objetivo de la presente propuesta es la continuación de programas vigentes.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta es plenamente coherente con el mandato del Consejo relativo a las negociaciones con el Reino Unido sobre su retirada de la Unión 3 . 

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 178 del TFUE.•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Dado que el objetivo del acto propuesto es garantizar la continuación de dos programas de cooperación que se rigen por el Reglamento (UE) n.º 1299/2013, su conformidad con el principio de subsidiariedad ya fue examinada cuando se adoptó este último.

Proporcionalidad

Esta propuesta se considera proporcionada, ya que establece el cambio jurídico requerido, pero no excede de lo necesario para lograr una continuación ordenada de los dos programas de cooperación Norte-Sur en los que participa el territorio de Irlanda del Norte.

Elección del instrumento

Habida cuenta de que el presente acto se basa en el Reglamento (UE) n.º 1299/2013, la propuesta de un reglamento es la única opción adecuada.

Dado que el presente Reglamento, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, solo será de aplicación si el día en el que dejen de aplicarse los Tratados al y en el Reino Unido no ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con este país de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, el acto ad hoc propuesto es más adecuado que un reglamento en forma de acto modificativo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia con la que se ha preparado esta propuesta para que pueda ser adoptada a tiempo por los colegisladores, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.

Evaluación de impacto

Dada la naturaleza de la medida propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto, en consonancia con las directrices para la mejora de la legislación. No hay otras opciones de actuación posibles sustancialmente diferentes. La medida prevista es la única opción de actuación viable para garantizar la continuación ordenada de dos programas de cooperación bilateral en los que participa Irlanda, a saber, el programa PEACE IV (Irlanda-Reino Unido) y el programa Reino Unido-Irlanda (Irlanda-Irlanda del Norte-Escocia), tras la retirada del Reino Unido de la Unión.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El objetivo de la presente propuesta es garantizar, en caso de que no se ratifique el Acuerdo de Retirada, la continuación de dos programas de cooperación bilateral en los que participa Irlanda, a saber, el programa PEACE IV (Irlanda-Reino Unido) y el programa Reino Unido-Irlanda (Irlanda-Irlanda del Norte-Escocia), sin modificar los importes asignados a dichos programas ni su financiación. Los dos programas seguirán financiándose con cargo al presupuesto de la Unión. La posibilidad de llevar a cabo los controles y auditorías necesarios en todas las regiones que participan tendrá que ser confirmada mediante un acuerdo entre la Comisión y las autoridades del Reino Unido y será una condición para la financiación.

2018/0432 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

para permitir la continuación de los programas de cooperación territorial PEACE IV (Irlanda-Reino Unido) y Reino Unido-Irlanda (Irlanda-Irlanda del Norte-Escocia) en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 178,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 4 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 5 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad ampliar ese plazo. 

(2)La retirada tendrá lugar durante el período de programación 2014-2020, período durante el cual el Reino Unido participa en quince programas dentro del objetivo de cooperación territorial europea («programas de cooperación»). Dos de esos programas cuentan con la participación de Irlanda del Norte y respaldan la paz y la reconciliación, así como la cooperación Norte-Sur, en el marco del Acuerdo de Belfast; la Unión tiene la intención de seguir adelante con estos programas pese a la retirada del Reino Unido, siempre y cuando no haya entrado en vigor un acuerdo de retirada en la fecha en la que dejen de aplicarse los Tratados al y en el Reino Unido con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. Por tanto, el presente Reglamento debe limitarse a esos dos programas de cooperación.

(3)Los dos programas de cooperación afectados se rigen, en particular, por el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 , el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 . El presente Reglamento debe establecer disposiciones que permitan que, tras la retirada del Reino Unido de la Unión, estos dos programas de cooperación continúen de conformidad con los Reglamentos mencionados.

(4)Por lo que respecta a los programas de cooperación bilateral PEACE IV (IrlandaReino Unido) y Reino Unido-Irlanda (Irlanda-Irlanda del Norte-Escocia), la autoridad de gestión está ubicada en el organismo especial para los programas de la UE («SEUPB»), creado en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por el que se establecen organismos de ejecución, firmado el 8 de marzo de 1999 (el Acuerdo británico-irlandés de 8 de marzo de 1999). Dado que estos dos programas de cooperación cuentan con la participación de Irlanda del Norte, deben continuar, con las disposiciones complementarias necesarias.

(5)A efectos de la continuación de estos programas, debe aclararse que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 1299/2013, los programas de cooperación en cuestión pueden abarcar las regiones participantes del Reino Unido, que deben equivaler a regiones del nivel NUTS 3.

(6)A fin de que estos programas continúen con financiación a cargo del presupuesto general de la Unión, debe celebrarse un acuerdo administrativo entre la Comisión y las autoridades del Reino Unido que cobre efecto a partir de la fecha en la que dejen de aplicarse los Tratados al y en el Reino Unido y que posibilite la realización de controles y auditorías de los programas respectivos. Si no pueden realizarse los controles y auditorías necesarios, la Comisión debe poder interrumpir los plazos de pago, suspender los pagos y aplicar correcciones financieras con arreglo a lo establecido en los artículos 83, 142, 144 y 145 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

(7)De conformidad con el artículo 76 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, las Decisiones de la Comisión por las que se aprueban el programa PEACE IV (Irlanda-Reino Unido) [Decisión C(2015) 8564, de 30 de noviembre de 2015, modificada por la Decisión C(2018) 5126, de 26 de julio de 2018] y el programa Interreg V-A [Decisión C(2015) 890, de 12 de febrero de 2015, modificada por la Decisión C(2016) 1547, de 10 de marzo de 2016] deben seguir constituyendo decisiones de financiación a efectos del Reglamento Financiero y, por tanto, compromisos jurídicos a efectos del citado Reglamento. El Reino Unido sigue siendo responsable de sus obligaciones financieras asumidas como Estado miembro en relación con dichos compromisos jurídicos de la Unión.

(8)A partir de la fecha en la que dejen de aplicarse los Tratados, el Reino Unido dejará de ser parte de la «parte de la zona del programa que pertenece a la Unión» a tenor del artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1299/2013. Por tanto, deben adaptarse las disposiciones relativas a la subvencionabilidad de las operaciones en función de la ubicación.

(9)Al objeto de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento solo debe aplicarse si, en la fecha en la que dejen de aplicarse los Tratados al y en el Reino Unido con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, no ha entrado en vigor ningún acuerdo de retirada celebrado con dicho país de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece disposiciones para hacer frente a las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión en caso de que en la fecha en la que dejen de aplicarse los Tratados al y en el Reino Unido con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, no haya entrado en vigor ningún acuerdo de retirada celebrado con dicho país de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, y relativas a la continuación de los dos programas de cooperación siguientes, que se rigen por el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 y que cuentan con la participación del Reino Unido («los programas de cooperación»):

1)PEACE IV (Irlanda-Reino Unido);

2)Reino Unido-Irlanda (Irlanda-Irlanda del Norte-Escocia).

El Reglamento (UE) n.º 1299/2013 seguirá aplicándose a los programas de cooperación según lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 2
Ámbito de aplicación geográfica

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 1299/2013, los programas de cooperación podrán abarcar las regiones participantes del Reino Unido, que deberán equivaler a regiones del nivel NUTS 3.

Artículo 3
Autoridades del programa

No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1299/2013,

el organismo especial para los programas de la UE (SEUPB), en el que están ubicadas la autoridad de gestión y la autoridad de certificación de los programas PEACE IV (IrlandaReino Unido) y Reino Unido-Irlanda (Irlanda-Irlanda del Norte-Escocia) seguirá ejerciendo sus funciones;

el Departamento de Hacienda de Irlanda del Norte seguirá siendo la autoridad de auditoría de estos programas.

Artículo 4
Competencias de la Comisión en relación con los controles

La Comisión y las autoridades del Reino Unido se pondrán de acuerdo en cuanto a la aplicación de las normas relativas a los controles y auditorías de los programas respectivos. Los controles y auditorías cubrirán todo el período de duración de los programas de cooperación.

Si no pueden realizarse los controles y auditorías necesarios de los programas en todas las regiones afectadas, el sistema de gestión y control adolecerá de una deficiencia grave a efectos de las medidas establecidas en los artículos 83, 142, 144 y 145 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Artículo 5
Subvencionabilidad de las operaciones en función de la ubicación

El límite máximo establecido en el artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1299/2013 no se aplicará a los programas de cooperación.

Artículo 6
Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de aplicarse los Tratados al y en el Reino Unido con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

No obstante, el presente Reglamento no se aplicará si en dicha fecha ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas relativas a la gestión de los programas de cooperación territorial europea en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

1.3.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.3.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de aplicarse los Tratados al y en el Reino Unido con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

El presente Reglamento no se aplicará si en dicha fecha ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

1.3.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

No procede

1.3.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No procede

1.3.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El presente Reglamento es compatible con el marco financiero plurianual. No tiene repercusión financiera.

1.3.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, en particular las posibilidades de reasignación

El presente Reglamento no tiene repercusión financiera. La contribución de la Unión a los programas se financiará con cargo al presupuesto general de la Unión.

1.4.Incidencia financiera estimada de la propuesta/iniciativa

X No tiene repercusión financiera

1.5.Modo(s) de gestión previsto(s) 9  

Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

por las agencias ejecutivas.

X Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

No procede

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

No procede

2.2.Sistema de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

No procede

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

No procede

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados») y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

No procede

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.

No procede

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo degasto

Contribución

Número

CD/CND 10

de países de la AELC 11

de países candidatos 12

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

13

13.03.64.01: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

Disoc.

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos  

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

X    El presente Reglamento no tiene repercusión financiera.

◻ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

EUR



Rúbrica del marco financiero
plurianual 

13

2019

2020

2021

2022

2023

Años posteriores

TOTAL

 Cancelación de los créditos de operaciones

13.03.64.01: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

TOTAL de los créditos

Compromisos

=1a+1b+3

Pagos

=2a+2b

+3





 TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 13
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+6

Pagos

=5+6

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica operativa, repítase la sección anterior:

 TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación presupuestaria de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromisos

=4+6

Pagos

=5+6





Rúbrica del marco financiero
plurianual 

5

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse utilizando los datos presupuestarios de carácter administrativo que deben introducirse primero en el anexo de la ficha financiera legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

Año N

Año N+1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG <….>

Créditos

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año N 13

Año N+1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual 

Compromisos

Pagos

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año N

Año N+1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 14

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 15

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año N 16

Año N+1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 5 17
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
administrativos

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año N

Año N+1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01/11/21 (Investigación indirecta)

10 01 05 01/11 (Investigación directa)

 Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 18

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  19

- en la sede

- en las delegaciones

XX 01 05 02/12/22 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02/12 (AC, ENCS, INT, investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

X    puede financiarse íntegramente en la rúbrica pertinente del marco financiero plurianual.

requiere la utilización del margen no asignado en la rúbrica pertinente del marco financiero plurianual y/o la utilización de los instrumentos especiales que se establecen en el Reglamento sobre dicho marco.

Explíquese lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos que se propone utilizar.

requiere una revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

X no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en EUR



3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto X    

EUR



En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

No procede

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

(1)     https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/draft_withdrawal_agreement_0.pdf .
(2)    COM(2018) 880 final, de 13 de noviembre de 2018.
(3)    Se inspira en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión, COM(2018) 568, de 1 de agosto de 2018.
(4)    DO C de , p. .
(5)    DO C de , p. .
(6)    Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).
(7)    Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(8)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(9)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(10)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(11)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(12)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(13)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año previsto de ejecución (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(14)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(15)    Tal como se describe en el punto 1.4.2 «Objetivo(s) específico(s)...»
(16)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año previsto de ejecución (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(17)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(18)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(19)    Sublímite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
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