COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.6.2018
COM(2018) 462 final
2018/0245(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se establece un Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom
{SWD(2018) 337}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos
La presente propuesta se enmarca en el contexto del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, tal como se indica en la Comunicación «Un presupuesto para una Unión moderna que proteja, empodere y vele por la seguridad – El marco financiero plurianual 2021-2027» de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. La Comunicación establece las principales prioridades y el marco presupuestario global para los programas de acción exterior de la UE de la rúbrica «Vecindad y resto del mundo». El Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear complementa este marco con actividades que se llevarán a cabo en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom).
El objetivo del nuevo Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear es fomentar el establecimiento de normas efectivas y eficientes de seguridad nuclear en terceros países de conformidad con el artículo 203 del Tratado Euratom, sobre la base de la experiencia adquirida en las actividades de seguridad nuclear en el marco de Euratom.
El régimen de no proliferación ha sido cuestionado en los últimos años y requiere un apoyo continuado para reforzar el marco internacional de prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta es la función principal de las salvaguardias relativas a los materiales nucleares, que consiste en prevenir y detectar el desvío de materiales nucleares. Por otra parte, en el marco de diferentes acuerdos de asociación y de colaboración (por ejemplo, con Ucrania), la Unión se ha comprometido a ayudar a los países implicados a incorporar a su legislación nacional el acervo de la Unión, incluidas las salvaguardias nucleares.
En el marco financiero plurianual 2014-2020, se dedicó un instrumento de financiación (que expirará el 31 de diciembre de 2020) a la promoción de un nivel elevado de seguridad nuclear [Reglamento (Euratom) n.º 237/2014 por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear].
En consonancia con la Comunicación sobre un nuevo marco financiero plurianual de una Unión Europea que cumpla las expectativas de manera eficaz sobre sus prioridades en el período posterior a 2020 y tal y como se concluyó en la evaluación de impacto que acompaña al presente Reglamento, la mayor parte de los instrumentos deben simplificarse en un único instrumento amplio. Partes de las actividades de cooperación en materia de seguridad nuclear cubiertas actualmente por el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear pueden no entrar en el ámbito de un instrumento simplificado, puesto que tienen que seguir el procedimiento específico del artículo 203 del Tratado Euratom, que es incompatible con el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (NDICI) sobre la base de los artículos 209 y 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las revisiones y evaluaciones recientes de los instrumentos externos han puesto de manifiesto el valor añadido y la pertinencia de los instrumentos existentes. Sin embargo, también han puesto de relieve las posibilidades de mejora, en particular la necesidad de simplificar los métodos de trabajo y permitir a la UE responder a imprevistos con mayor flexibilidad. Las lecciones aprendidas, junto con los retos cada vez mayores, han llevado a la Comisión a modificar la estructura de los instrumentos de financiación exterior en la medida de lo posible.
La presente propuesta establece el 1 de enero de 2021 como fecha de aplicación y se presenta para una Unión de 27 Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.
•Coherencia con las disposiciones vigentes
La presente propuesta proporciona un marco en el que pueden llevarse a cabo las políticas de acción exterior y cumplirse las obligaciones internacionales.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Al aplicar el presente Reglamento, estará garantizada la coherencia con otros ámbitos de la acción exterior y otras políticas pertinentes de la UE. Tal como se refleja en la Agenda 2030, esto significa tener en cuenta los efectos de todas las políticas en el desarrollo sostenible a todos los niveles: nacional, a escala de la UE, en cada país y a nivel mundial.
Además, se buscarán sinergias con las acciones en el marco de otros programas de la UE, con el fin de maximizar el impacto de las intervenciones. Las interacciones y la complementariedad con tales programas deben permitir un mayor impacto de la Unión. Las acciones financiadas en el marco de la presente propuesta deben ser coherentes y complementarias con las que se lleven a cabo en el marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional que abarquen actividades nucleares, del Instrumento de Preadhesión III, de la Decisión relativa a los Países y Territorios de Ultramar, de la política exterior y de seguridad común y de la nueva propuesta europea de Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, que se financia fuera del presupuesto de la UE.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se basa en el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
•Subsidiariedad
La Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica («la Comunidad») juntas se encuentran en una posición única para ofrecer ayuda exterior por una serie de razones. Su estatuto como entidad supranacional trae consigo influencia política y su consiguiente efecto multiplicador. La Comunidad tiene una presencia mundial a través de las delegaciones de la Unión, que garantizan una amplia red de información en lo relativo a la evolución que afecta a países de todo el mundo. La UE y la Comunidad son también partes en la mayoría de los procesos multilaterales destinados a hacer frente a los desafíos mundiales. De este modo, la UE y la Comunidad están al corriente permanentemente de las nuevas necesidades y problemas y, por tanto, de reasignar los recursos en consecuencia. Las complementariedades entre las acciones llevadas a cabo a escala de la Comunidad y de la Unión y las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros van en aumento. Esto refuerza el diálogo y la cooperación con los países socios, que cada vez se canalizan más a través de una programación conjunta con los Estados miembros.
La Unión y la Comunidad también pueden complementar la acción de los Estados miembros cuando hacen frente a situaciones potencialmente peligrosas o en caso de intervenciones especialmente costosas. En algunos ámbitos en los que no participan los Estados miembros, la Unión y la Comunidad siguen siendo los principales, y a veces los únicos, agentes de intervención.
La subsidiariedad relacionada con las actividades de seguridad nuclear y de salvaguardias nucleares está contemplada en el Tratado Euratom y, en particular, en la búsqueda de la consecución de los objetivos contenidos en el Título II, capítulos 3 y 7. La Comunidad también busca una estrecha cooperación, con arreglo al capítulo 10, con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en este ámbito concreto.
La UE y la Comunidad tienen gran pericia en este ámbito procedente de la historia de la propia Europa, a partir de sus propias actividades de salvaguardia dentro de la Unión, así como de las políticas exitosas. Tienen un reconocido prestigio internacional en el ámbito de la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares relativas a los materiales nucleares, en particular a través de su papel en la aplicación de las salvaguardias en la UE y su apoyo al Organismo Internacional de Energía Atómica.
La UE y la Comunidad pueden proporcionar valor añadido sobre la base del volumen de recursos canalizados a través de sus instrumentos, de la relativa flexibilidad de sus modos de gestión y de la previsibilidad de los recursos durante el período del marco financiero plurianual.
•Proporcionalidad
En consonancia con el principio de proporcionalidad, el Reglamento propuesto no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
•Elección del instrumento
Uno de los objetivos del Tratado Euratom es alcanzar un elevado nivel de seguridad nuclear en la Unión. Esto debería lograrse también fuera de la Unión. Dado que el Tratado Euratom no proporciona las competencias necesarias, sobre la base del artículo 203, deberán adoptarse medidas adecuadas. La propuesta adopta la forma de un Reglamento, garantizando su aplicación uniforme, el carácter vinculante en todos sus elementos y su aplicabilidad directa.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
El informe de evaluación intermedia aprobado por la Comisión sobre diez de los instrumentos de financiación exterior, los informes de evaluación ex post sobre la ayuda macrofinanciera y la revisión intermedia del mandato de préstamo exterior del Banco Europeo de Inversiones concluyeron que los instrumentos de financiación exterior eran, en general, adecuados y que estaban surgiendo tendencias positivas en relación con el logro de objetivos. Los informes muestran que se necesitan más recursos para los instrumentos de financiación exterior porque se han llevado hasta su límite financiero.
Los instrumentos establecen el alcance, los objetivos y los procedimientos para la aplicación de las políticas. El informe de evaluación intermedia ha demostrado que su naturaleza habilitadora les permite satisfacer la mayor parte de las necesidades y objetivos de la UE y la acción exterior de la Comunidad. Estos instrumentos se beneficiarían de un mejor reflejo de una serie de evoluciones, tales como: el nuevo marco político, incluida la cobertura universal de la Agenda 2030 y la proyección exterior de las políticas internas. Además, es necesario prestar más atención a los vínculos entre desarrollo y seguridad y al nivel global de ambición para la paz y la seguridad en la acción exterior.
Es necesario que haya coherencia entre los componentes del instrumento, entre los diferentes instrumentos y con los donantes. En general, el informe de evaluación intermedia llega a conclusiones diversas sobre la coherencia. En términos de coherencia dentro de los instrumentos, los resultados fueron satisfactorios. Se constató un cierto nivel de coherencia entre los instrumentos, pero la multiplicidad de programas en ocasiones llevó a la superposición de acciones, en particular la cooperación compleja con los países en desarrollo más avanzados. Además, en ocasiones la interacción entre los enfoques geográfico y temático dio lugar a respuestas incoherentes a nivel de país.
•Consultas con las partes interesadas
Al elaborar los documentos de evaluación que se utilizaron en el informe de evaluación intermedia, se realizaron tres tipos de consultas con las partes interesadas. Los evaluadores llevaron a cabo unas mil entrevistas estructuradas o semiestructuradas con funcionarios de la UE y representantes de las instituciones de la UE, los Estados miembros y los países socios. Se realizaron varios talleres técnicos para presentar y debatir los proyectos de evaluaciones con participantes del Parlamento Europeo, grupos de trabajo del Consejo, comités de los Estados miembros y organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales. Se celebró una consulta pública abierta en 2017. Su objetivo era recabar la opinión de las partes interesadas sobre las conclusiones de las evaluaciones de los instrumentos y sobre los futuros instrumentos de financiación exterior después de 2020.
A continuación se resumen los principales mensajes de las partes interesadas consultadas.
Flexibilidad: Las partes interesadas estuvieron de acuerdo en que los nuevos instrumentos financieros deben ser más flexibles para poder responder a retos y crisis imprevistos. En particular, subrayaron la necesidad de facilitar la transferencia de fondos entre regiones y entre modalidades de ayuda. No obstante, también se subrayó que el aumento de la flexibilidad no debía ir en detrimento de la previsibilidad, la apropiación por parte de los países más débiles y la concentración en el logro de los objetivos de desarrollo a largo plazo. Para garantizar la flexibilidad y la previsibilidad, algunos encuestados se mostraron a favor de que se disponga de suficientes reservas.
Coherencia: Las partes interesadas consideraron que es necesario garantizar una mayor coherencia entre las políticas internas y externas de la UE, así como entre los propios instrumentos externos. Algunas insistieron en la necesidad de reforzar la complementariedad y las sinergias entre los instrumentos geográficos y temáticos. Otras adujeron que los Objetivos de Desarrollo Sostenible son la base más adecuada para aumentar la coherencia entre las políticas internas y externas. La mayoría de ellas recomendó que la UE asuma un papel de liderazgo en la mejora de la complementariedad entre las distintas partes interesadas, tanto dentro como fuera de la UE.
Algunos encuestados destacaron el riesgo de solapamiento existente cuando los mismos objetivos políticos se financian con múltiples instrumentos. Asimismo, los encuestados pidieron que se delimitaran claramente los instrumentos, al tiempo que subrayaron la necesidad de garantizar que los programas geográficos y temáticos aprovechen las sinergias intersectoriales y los vínculos entre ellos.
Complementariedad: En cuanto a la estructura de los futuros instrumentos, las partes interesadas se mostraron de acuerdo en que la fusión de los programas geográficos y temáticos puede aportar resultados positivos. Hicieron hincapié en que el valor de los instrumentos estructurados geográficamente radica en su capacidad para hacer frente a las necesidades específicas de los países socios de manera personalizada. Ello es fundamental, dada la diversidad de los retos y necesidades que se plantean en estos países. Las intervenciones específicas a nivel global ofrecidas por instrumentos como el Instrumento de Colaboración y el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz también fue valorada positivamente por las partes interesadas.
Simplificación: La UE también animó encarecidamente a seguir simplificando la arquitectura general de los instrumentos. Además, la UE debería seguir esforzándose en simplificar los complejos procedimientos administrativos y financieros. La sociedad civil y las autoridades locales subrayaron que los procedimientos y normas actualmente en vigor tienen importantes implicaciones para su capacidad de participar más activamente en la cooperación para el desarrollo.
Efecto multiplicador: Las partes interesadas estuvieron de acuerdo en que los instrumentos financieros innovadores pueden desempeñar un importante papel en el efecto multiplicador de los fondos públicos y privados utilizados para financiar la ayuda exterior de la UE. Las conclusiones positivas sobre el efecto multiplicador y sobre la adicionalidad financiera de estos instrumentos señaladas en la reciente evaluación de la financiación combinada se consideran alentadoras. Sin embargo, los encuestados de la sociedad civil manifestaron su preocupación por que las prioridades del sector privado se impongan a los objetivos de reducción de la pobreza en los países socios.
Dado que la seguridad nuclear, incluidas las salvaguardias, entra en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom, la presente propuesta no puede responder a las preocupaciones expresadas por las partes interesadas. No obstante, se garantizará la coherencia y la complementariedad con el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional, que responde a las principales preocupaciones expresadas por las partes interesadas, entre otras cosas mediante la realización de actividades en el ámbito nuclear que complementen sus objetivos generales, sobre todo los usos pacíficos de la energía nuclear, en consonancia con la política de desarrollo y cooperación internacional en los ámbitos de la salud, la agricultura y la industria y los proyectos sociales que aborden las consecuencias de cualquier accidente nuclear.
•Expertos externos
El informe de evaluación intermedia y los documentos de trabajo conexos de los servicios de la Comisión se basaron en gran medida en una serie de informes de evaluación independientes realizados entre 2016 y 2017 (una evaluación por instrumento). Al mismo tiempo, se elaboró un informe independiente sobre el conjunto de los instrumentos de acción exterior incluidos en el informe de evaluación intermedia, extrayendo lecciones y mensajes clave de los mismos.
Además de estos informes recientes, la revisión inter pares del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE sobre la cooperación al desarrollo de la UE en 2012 produjo un conjunto de recomendaciones relativas a la arquitectura, las normas y los procedimientos de los instrumentos de financiación exterior de la Unión. Por ejemplo, la OCDE pidió a la UE que simplificara y modernizara la cooperación mediante la reducción del número de partidas presupuestarias, la armonización de las normas del Instrumento de Cooperación al Desarrollo y del Fondo Europeo de Desarrollo, la racionalización de los procedimientos de aprobación y el aumento de la coherencia entre los programas regionales y temáticos. Se pidió a la UE que fuera más eficaz, oportuna y flexible tanto a nivel de programa como en toda la serie de instrumentos. Esto último se buscó especialmente en situaciones de fragilidad y crisis, en las que la OCDE apreció un importante margen para la mejora.
•Evaluación de impacto
En 2018, la Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto que abarcaba la acción exterior bajo la rúbrica «Europa global» del Marco Financiero Plurianual 2014-2020, centrándose en los principales cambios propuestos en la acción exterior, incluida la simplificación de varios instrumentos uniéndolos en un único instrumento amplio y la integración de las actividades financiadas actualmente por el Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto de la UE.
La evaluación de impacto concluyó, además, que, salvo los instrumentos con un carácter muy específico, como la ayuda humanitaria con su principio de neutralidad, la mayoría de los instrumentos podía fusionarse en un único instrumento, a saber: el Reglamento de Ejecución común, el Instrumento de Cooperación al Desarrollo, el Fondo Europeo de Desarrollo, el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible, el mandato de préstamo exterior, el Instrumento Europeo de Vecindad, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, el Fondo de Garantía, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz, el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear y el Instrumento de Colaboración. Los instrumentos que deben seguir separados son los siguientes: el Instrumento de Ayuda Preadhesión; el relativo a la ayuda humanitaria; el relativo a la Política Exterior y de Seguridad Común; el relativo a los países y territorios de ultramar (incluida Groenlandia); el Mecanismo de Protección Civil de la UE; el programa de voluntarios de ayuda humanitaria de la UE; el relativo al apoyo a la comunidad turcochipriota; la Reserva para Ayudas de Emergencia; y el nuevo Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.
Como ha señalado la Comisión y han apoyado las opiniones de los socios durante la consulta pública abierta, la arquitectura actual de los instrumentos de financiación exterior es demasiado compleja. La simplificación de varios instrumentos uniéndolos en un único instrumento amplio daría la posibilidad de racionalizar su gestión y sus sistemas de supervisión, con lo que se reducirían las cargas administrativas para las partes interesadas. Al disponer de un sistema de supervisión simplificado, las instituciones pertinentes tendrían una visión más completa del gasto exterior de la UE.
Un amplio instrumento proporcionaría un enfoque más global desde el punto de vista geográfico y temático, facilitando la aplicación de las diferentes políticas de un modo transregional, multisectorial y mundial. La UE podría facilitar respuestas coherentes y sinergias, rompiendo los reductos temáticos y geográficos.
El 25 de abril de 2018, la evaluación de impacto fue examinada por el Comité de Control Reglamentario y recibió un dictamen positivo con reservas, en el entendimiento de que la evaluación debía ajustarse para integrar las recomendaciones dicho Comité sobre determinados aspectos. Como consecuencia de ello, la evaluación se revisó con el fin de:
–proporcionar más información sobre la estructura de gobernanza del nuevo instrumento, incluida la información sobre los procesos de toma de decisiones;
–explicar más detalladamente varias cuestiones de financiación, incluida la financiación de base, la delimitación entre las regiones y áreas temáticas y la proporción de la contribución de los Estados miembros al Fondo Europeo de Desarrollo; y
–explicar con mayor detalle el funcionamiento de los futuros sistemas de seguimiento y evaluación.
El dictamen del Comité y las correspondientes modificaciones de la evaluación de impacto se describen con mayor detalle en el anexo 1 de la evaluación de impacto.
•Simplificación
Una prioridad para la Comisión respecto al Marco Financiero Plurianual es simplificar su entorno normativo.
La simplificación de varios instrumentos uniéndolos en un único instrumento amplio daría la posibilidad de racionalizar sus sistemas de gestión y supervisión, con lo que se reducirían las cargas administrativas para las instituciones de la UE y los Estados miembros. En lugar de centrarse en múltiples procesos de programación, los debates se centrarían más en los objetivos políticos y el trabajo con socios externos. Las acciones que reciban financiación acumulativa de diferentes programas de la Unión se auditarán una sola vez, y dicha auditoría cubrirá todos los programas involucrados y sus respectivas normas aplicables. Por lo tanto, las actividades nucleares formarán parte del nuevo IVDCIy solo las actividades de seguridad nuclear que requieran una base jurídica específica de Euratom se llevarán a cabo, en el marco del presente instrumento, ajustándose plenamente al IVDCI.
En lo que respecta a la armonización de las normas, la incorporación de las disposiciones del Reglamento de Ejecución Común proporcionará al nuevo instrumento un conjunto coherente de principios en todos sus componentes y hará que sea más fácil de comprender para los socios y agentes encargados de la ejecución. Dichos principios se incorporarán o adaptarán al presente Reglamento, que conserva las referencias al IVDCIpara conseguir un enfoque coherente y simplificado.
•Derechos fundamentales
La UE se fundamenta en un fuerte compromiso para promover y proteger los derechos fundamentales, los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Asimismo, la UE apoya activamente estos derechos y principios dentro de sus fronteras y también en sus relaciones con terceros países.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
En su Comunicación de 2 de mayo de 2018, la Comisión Europea propuso asignar al Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional de 2021-2027 un importe de 89 500 000 000 EUR (a precios corrientes), de los cuales 300 000 000 EUR (a precios corrientes) se asignarán a dicho Instrumento para complementar las actividades nucleares que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La Comisión hará un seguimiento periódico de sus acciones y pasará revista a los progresos logrados en la consecución de los resultados esperados. De acuerdo con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional del 13 de abril de 2016, en el que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la política y la legislación en vigor deben ofrecer la base de las evaluaciones de impacto de opciones de actuación futura, la Comisión realizará una evaluación intermedia y una evaluación final. Las evaluaciones valorarán los efectos del Instrumento sobre el terreno sobre la base de los indicadores pertinentes y efectuarán un análisis del grado en el que el Instrumento puede resultar pertinente, eficaz, eficiente, generar suficiente valor añadido de la UE y ser coherente con otras políticas de la UE. Las evaluaciones incluirán las enseñanzas extraídas para identificar cualquier problema o cualquier posibilidad de mejora de las acciones o sus resultados y para ayudar a maximizar su impacto.
Las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de observaciones, se comunicarán al Consejo y al Parlamento Europeo.
El seguimiento de los avances se efectuará sobre la base de indicadores conformes a los objetivos de la propuesta. A partir de 2022, la Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la consecución de los objetivos del presente Reglamento.
Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
•Ámbito geográfico y participación de terceros países
La propuesta de Reglamento tiene un alcance geográfico mundial.
Por lo que se refiere a la elección de socios de fuera de la Unión, la Comisión puede decidir trabajar con organizaciones internacionales, países socios o entidades de otros terceros países en régimen de gestión indirecta para la ejecución de una acción específica cuando ello redunde en interés de la Unión y de los objetivos de dicha acción, y con sujeción a las normas y requisitos establecidos en el Reglamento Financiero. Esta opción exigiría una decisión de la Comisión.
•Disposiciones de la propuesta
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II – EJECUCIÓN DEL INSTRUMENTO
TÍTULO III – DISPOSICIONES FINALES
2018/0245 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se establece un Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 203,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)La Unión debe defender y promover los valores e intereses de la Unión en todo el mundo a fin de perseguir los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, establecidos en el artículo 3, apartado 5, y los artículos 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea.
(2)Con el fin de aplicar el nuevo marco internacional establecido por la Agenda 2030, la Estrategia Global y el Consenso, el Reglamento (CE) n.º.../.... (IVDCI) tiene por objeto aumentar la coherencia y mantener la eficacia de la acción exterior de la Unión concentrando los esfuerzos a través en un instrumento simplificado para mejorar la ejecución de las distintas políticas de acción exterior.
(3)El objetivo del presente programa «Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom» debe ser promover el establecimiento de una seguridad nuclear eficaz y eficiente, la protección contra las radiaciones, y la aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas relativas a los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de sus propias actividades en la Unión.
(4)El presente Reglamento forma parte del marco elaborado para planificar la cooperación y debe complementar las medidas de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI].
(5)Los Estados miembros son partes signatarias del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y del Protocolo Adicional.
(6)La Comunidad debe mantener su estrecha cooperación, con arreglo al capítulo 10 del Tratado Euratom, con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en el ámbito de la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares, en apoyo de los objetivos de los capítulos 3 y 7 del título II.
(7)El presente Instrumento debe establecer medidas de apoyo a estos objetivos y basarse en las acciones previamente apoyadas en virtud del Reglamento (Euratom) n.º 237/2014 en lo que respecta a la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares en terceros países, sobre todo en los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales.
(8)La aplicación del presente Reglamento deberá basarse en una consulta, cuando proceda, con las autoridades competentes de los Estados miembros y dialogando con los países socios.
(9)Siempre que sea posible y apropiado, los resultados de la acción exterior de la Comunidad deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación sobre la base de indicadores predefinidos, transparentes, específicos para cada país y mensurables, adaptados a las especificidades y objetivos del Instrumento y, preferiblemente, sobre la base del marco de resultados del país socio.
(10)La Unión y la Comunidad deben tratar de hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles, a fin de optimizar el impacto de su acción exterior. Se debe lograr ese objetivo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como con la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión. Con el fin de maximizar el impacto de intervenciones combinadas para alcanzar un objetivo común, el presente Reglamento debe hacer posible la combinación de financiación con otros programas de la Unión, en la medida en que las contribuciones no sufraguen los mismos costes.
(11)El presente Reglamento debe fijar una dotación financiera para el presente Instrumento, que debe constituir el importe de referencia privilegiado, a tenor del punto 18 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.
(12)Las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) n.º.../.... (IVDCI) deben utilizarse al aplicar el presente Reglamento, según proceda, y las disposiciones de aplicación del presente Reglamento deben reflejar los principios establecidos en el Reglamento (UE) n.º.../... (IVDCI).
(13)Deben aplicarse al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 106 bis del Tratado Euratom y el artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Establecidas en el Reglamento Financiero, estas normas determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios, ejecución indirecta, asistencia financiera, apoyo presupuestario, fondos fiduciarios, instrumentos financieros y garantías presupuestarias y establecen las modalidades de control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 106 bis y del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la UE también guardan relación con la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en los Estados miembros y en terceros países en lo que se refiere al Estado de Derecho, cuyo respeto es esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.
(14)Los tipos de financiación, así como los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. Además, debe contemplarse la posibilidad de utilizar cantidades a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como financiación no vinculada a los costes, conforme al artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(15)Los planes de acción anuales o plurianuales y las medidas deben constituir programas de trabajo en el marco del Reglamento Financiero. Los planes de acción anuales o plurianuales consisten en un conjunto de medidas agrupadas en un mismo documento.
(16)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas efectivas y proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, incluidos el fraude, la recuperación de fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades delictivas que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Por esta razón, los acuerdos con terceros países y territorios y con organizaciones internacionales, así como cualquier contrato o acuerdo que sea resultado de la aplicación del presente Reglamento, deben contener disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo auditorías y controles y verificaciones sobre el terreno e inspecciones con arreglo a sus respectivas competencias y garantizar que se concedan derechos equivalentes a todos los terceros que participen en la ejecución de los fondos de la Unión.
(17)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las disposiciones correspondientes del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(18)Las referencias a los instrumentos de la Unión en el artículo 9 de la Decisión 2010/427/UE del Consejo se entenderán hechas al presente Reglamento y a los Reglamentos mencionados en el mismo. La Comisión debe garantizar que el presente Reglamento se aplique de conformidad con el papel del SEAE tal y como se dispone en dicha Decisión.
(19)Las acciones previstas conforme a lo dispuesto a continuación deben atenerse estrictamente a las condiciones y los procedimientos establecidos por las medidas restrictivas de la Unión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el Programa «Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom».
Establece, asimismo, los objetivos de dicho Programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Objetivos
1.El objetivo del presente Reglamento es complementar las actividades de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI], en particular a fin de contribuir a la consecución de un nivel elevado de seguridad nuclear, a la protección contra las radiaciones y a la aplicación de unas salvaguardias efectivas y eficientes en relación con los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de las actividades dentro de la Comunidad y en consonancia con las disposiciones del presente Reglamento.
2.De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento irá dirigido, en particular:
a)al fomento de una cultura de seguridad nuclear efectiva, a la aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear y protección contra las radiaciones y a la mejora constante de la seguridad nuclear;
b)a la gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos y a la clausura y descontaminación de antiguas centrales e instalaciones nucleares;
c)al establecimiento de sistemas de salvaguardia eficientes y efectivos.
Artículo 3
Coherencia y complementariedad
1.Al aplicar el presente Reglamento, se garantizarán la coherencia, las sinergias y la complementariedad con el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (IVDCI) de otros programas de acción exterior de la Unión y otras políticas y programas pertinentes de la Unión, así como la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.
2.Cuando sea oportuno, otros programas de la Unión podrán contribuir a las acciones establecidas en el marco del presente Reglamento, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. El presente Reglamento podrá contribuir también a medidas establecidas en el marco de otros programas de la Unión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. En tales casos, el programa de trabajo que abarca estas acciones determinará qué conjunto de reglas será aplicable.
Artículo 4
Presupuesto
La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2021-2027 será de 300 millones EUR a precios corrientes.
Artículo 5
Marco político
Los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales, y otros acuerdos que establezcan una relación jurídicamente vinculante con los países socios, así como las conclusiones del Consejo Europeo y las conclusiones del Consejo, las declaraciones de cumbres o las conclusiones de las reuniones de alto nivel con los países socios, las comunicaciones de la Comisión o las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, constituirán el marco político global para la aplicación del presente Reglamento.
TÍTULO II
APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 6
Programas indicativos plurianuales
1.La cooperación de la Comunidad en el marco del presente Reglamento se aplicará sobre la base de los programas indicativos plurianuales.
2.Los programas indicativos plurianuales tendrán por objeto facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Comunidad y los países terceros o regiones de que se trate, de acuerdo con la finalidad y ámbito, objetivos, principios y política generales de la Comunidad, sobre la base del marco político mencionado en el artículo 5.
3.Los programas indicativos plurianuales constituirán una base general para la cooperación y establecerán los objetivos de la Comunidad en materia de cooperación en el marco del presente Reglamento, habida cuenta de las necesidades de los países de que se trate, de las prioridades de la Comunidad, de la situación internacional y de las actividades de los terceros países de que se trate. Los programas indicativos plurianuales indicarán, además, el valor añadido de la cooperación y el modo de evitar duplicaciones con otros programas e iniciativas, en particular con los de organizaciones internacionales que persigan objetivos similares y con los de donantes importantes.
4.Los programas indicativos plurianuales establecerán los ámbitos prioritarios elegidos para la financiación, los objetivos específicos, los resultados previstos, los indicadores de resultados y las asignaciones financieras indicativas, tanto en conjunto como por objetivo.
5.Los programas indicativos plurianuales se basarán en un diálogo con los países o regiones socios.
6.La Comisión adoptará los programas indicativos plurianuales con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 13, apartado 2. La Comisión, siguiendo el mismo procedimiento, revisará y, en caso necesario, actualizará dichos programas indicativos.
Artículo 7
Planes de acción y medidas
1.La Comisión adoptará planes de acción anuales o plurianuales y medidas individuales sobre la base del programa indicativo plurianual. La Comisión también podrá adoptar medidas especiales y medidas de apoyo.
Los planes de acción y las medidas individuales especificarán para cada acción los objetivos perseguidos, los resultados esperados y las principales actividades, los métodos de ejecución, el presupuesto y los gastos de apoyo conexos.
Cuando proceda, se podrá adoptar una acción en forma de medida individual antes o después de la adopción del programa indicativo plurianual.
En casos de necesidades, circunstancias o compromisos imprevistos y debidamente justificados, la Comisión podrá adoptar medidas especiales.
2.Los planes de acción y las medidas se adoptarán por medio de actos de ejecución con arreglo al procedimiento de examen del artículo 13, apartado 2.
3.No se requerirá el procedimiento a que se refiere el apartado 2 respecto de:
a)planes de acción, medidas individuales y medidas de apoyo para los que la financiación de la Unión no supere 10 millones EUR;
b)las medidas especiales para las que la financiación de la Unión no supere los 10 millones EUR;
c)las modificaciones de carácter técnico, siempre y cuando dichas modificaciones no afecten de manera considerable a los objetivos del plan de acción o de la medida de que se trate, tales como:
i) el cambio del método de ejecución;
ii) las reasignaciones de fondos entre acciones contenidas en un plan de acción;
iii) los incrementos o reducciones del presupuesto de los planes de acción y las medidas por un valor no superior al 20 % del presupuesto inicial, sin superar los 10 millones EUR;
En el caso de los planes de acción y las medidas plurianuales , los umbrales a que se refiere el apartado 3, letras a), b) y c), inciso iii), se aplicarán sobre una base anual.
Cuando se adopten de conformidad con el presente apartado, los planes de actuación y las medidas y las modificaciones técnicas se comunicarán al comité pertinente a que se refiere el artículo 12 en el plazo de un mes a partir de su adopción.
4.
Por motivos imperiosos de urgencia debidamente justificados, relacionados con la necesidad de una respuesta rápida por parte de la Comunidad, la Comisión adoptará o modificará los programas de acción o las medidas mediante actos de ejecución que puedan aplicarse de forma inmediata de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 13, apartado 3.
Artículo 8
Medidas de apoyo
1.La financiación de la Unión podrá sufragar los gastos de apoyo a la aplicación del Instrumento y el logro de sus objetivos, incluido el apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, supervisión, control, auditoría y evaluación necesarias para dicha aplicación, así como los gastos en la sede para la asistencia administrativa necesaria del programa, y para la gestión de las operaciones financiadas en el marco del presente Reglamento, incluidas las acciones de información y comunicación y los sistemas informáticos de las empresas.
2.Cuando no se incluyan gastos de apoyo en los planes de acción o las medidas a que se refiere el artículo 6, la Comisión adoptará, si procede, medidas de apoyo. La financiación de la Unión a través de medidas de apoyo podrá sufragar:
a)estudios, reuniones, actividades de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de enseñanzas extraídas y mejores prácticas, actividades de publicación y cualquier otro gasto administrativo o de asistencia técnica necesario para la programación y gestión de acciones, incluidas las misiones de investigación o expertos externos remunerados;
b)los gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y actividades de comunicación institucional y visibilidad de las prioridades políticas de la Unión.
Artículo 9
Métodos de cooperación
La financiación en el marco de este Instrumento será ejecutada por la Comisión conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero, ya sea directamente por ella misma o indirectamente por cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.
Artículo 10
Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución
1.La financiación de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento Financiero y, en particular, de:
a)subvenciones;
b)contratos públicos de servicios o suministros;
c)expertos externos remunerados;
d)una combinación de los anteriores;
2.La ayuda en el marco del presente Reglamento podrá prestarse también de conformidad con las normas aplicables para la Garantía de Acción Exterior establecida en el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (NDICI) y contribuirá al suministro de dicha Garantía. La Garantía de Acción Exterior establecida en el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (NDICI) también prestará apoyo a las operaciones basadas en la Decisión 77/270/Euratom del Consejo.
El porcentaje de suministro para las operaciones de la Garantía de Acción Exterior a las que contribuye el presente Reglamento será del 9 %.
3.Los porcentajes de suministro se revisarán cada tres años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 11
Personas y entidades elegibles
1.La participación en la contratación pública, las subvenciones y los procedimientos de concesión de premios para acciones financiadas en el marco del presente Reglamento estará abierta a las organizaciones internacionales y a todas las personas jurídicas que sean nacionales de (y, en el caso de personas jurídicas, que estén también establecidas en) los siguientes países o territorios:
a)Estados miembros, beneficiarios del Reglamento (UE) IPA III, y partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
b)los países socios del espacio de vecindad del Reglamento (UE) NDICI;
c)los países y territorios en desarrollo incluidos en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo publicada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos que no sean miembros del G-20, y países y territorios de ultramar, tal como se define en la Decisión del Consejo.../... (UE);
d)los países en desarrollo incluidos en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo que sean miembros del G-20, así como otros países y territorios cuando el procedimiento correspondiente tenga lugar en el contexto de una acción financiada por la Unión en el marco del presente Reglamento en la que participen;
e)los países respecto a los cuales la Comisión ha decidido un acceso recíproco a la financiación exterior; podrá concederse dicho acceso durante un período limitado de al menos un año cuando un país reconozca la elegibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países elegibles con arreglo al presente Reglamento; la Comisión adoptará una decisión sobre el acceso recíproco y su duración previa consulta con el país o países beneficiarios de que se trate;
f)países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en el caso de contratos ejecutados en un país menos adelantado o un país pobre muy endeudado, de acuerdo con la lista de beneficiarios de la Ayuda Oficial al Desarrollo;
g)otros terceros países donde se realicen las actividades conforme a los programas indicativos plurianuales específicos, los planes de acción o las medidas.
2.Todos los suministros y materiales financiados en el marco del presente Reglamento podrán ser originarios de los países indicados en el apartado 1, con arreglo a las condiciones señaladas en dicho apartado 1.
3.Las normas establecidas en el presente artículo no se aplicarán a las personas físicas empleadas o contratadas legalmente de otra forma por un contratista o, cuando proceda, subcontratista elegible, ni generarán restricciones de nacionalidad contra dichas personas físicas.
4.En el caso de las acciones financiadas conjuntamente por una entidad o realizadas en régimen de gestión directa o indirecta con entidades conforme al artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii) a viii), del Reglamento Financiero, se aplicarán también las normas de elegibilidad de dichas entidades.
5.Cuando los donantes suministren financiación a un fondo fiduciario establecido por la Comisión o a través de ingresos afectados externos, se aplicarán las normas de elegibilidad en el acto constitutivo del fondo fiduciario o en el acuerdo con el donante en el caso de los ingresos afectados externos.
6.En el caso de las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento y por otro programa de la Unión, se considerarán elegibles las entidades elegibles en el marco de cualquiera de esos programas.
7.Las normas de elegibilidad del presente artículo podrán restringirse respecto a la nacionalidad, ubicación geográfica o naturaleza de los solicitantes, o el origen de los suministros y los materiales cuando dichas restricciones sean precisas por el carácter específico y los objetivos de la acción y cuando sean necesarias para su ejecución efectiva.
8.Los licitadores, solicitantes y candidatos procedentes de países no elegibles podrán ser aceptados como elegibles en casos de urgencia o no disponibilidad de servicios en los mercados de los países o territorios de que se trate, o en otros casos debidamente justificados cuando la aplicación de las normas de elegibilidad pudiera imposibilitar la ejecución de una acción, o la hiciera excesivamente difícil.
9.Con objeto de promover las capacidades, los mercados y las adquisiciones locales, se concederá prioridad a los contratistas locales y regionales en caso de que el Reglamento Financiero disponga la adjudicación sobre la base de una sola oferta. En todos los demás casos, se promoverá la participación de contratistas locales y regionales de conformidad con las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento.
Artículo 12
Seguimiento, presentación de informes y evaluación
1.El seguimiento, la presentación de informes y la evaluación se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 31, apartados 2, 4, 5 y 6, y los artículos 32 y 36 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (NDICI).
2.La consecución del objetivo del presente Reglamento se medirá con los siguientes indicadores:
a)número de actos jurídicos y reglamentarios elaborados, presentados o revisados; y
b)número de estudios de diseño, concepción o viabilidad para el establecimiento de instalaciones conformes a las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
Comité
1.La Comisión estará asistida por el Comité de Seguridad Nuclear. Dicho comité será un comité a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 5.
Artículo 14
Información, comunicación, publicidad y excepción respecto a los requisitos de visibilidad
La Información, comunicación y publicidad relacionadas con el objetivo contemplado en el artículo 3 y la excepción respecto a los requisitos de visibilidad se llevarán a cabo de conformidad con los artículos 36 y 37 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (NDICI).
Artículo 15
Cláusula SEAE
El presente Reglamento se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE.
Artículo 16
Disposiciones transitorias
1.La dotación financiera para el presente Reglamento también podrá incluir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el presente Reglamento y las acciones adoptadas antes de su entrada en vigor, en particular las cubiertas por el Reglamento (Euratom) n.º 237/2014 del Consejo.
2.La dotación financiera para el presente Reglamento podrá financiar los gastos relativos a la preparación de sus sucesores.
3.En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos para después de 2027 destinados a cubrir los gastos previstos en el artículo 6, a fin de que puedan gestionarse las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
Artículo 17
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.Duración e incidencia financiera
1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom.
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)
Acción Exterior
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
◻ una acción nueva
◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
◻ la prolongación de una acción existente
☑ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción
1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa
El objetivo del presente Reglamento es complementar las actividades de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento NDICI], en particular a fin de contribuir a la consecución de un nivel elevado de seguridad nuclear, a la protección contra las radiaciones y a la aplicación de unas salvaguardias efectivas y eficientes en relación con los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de las actividades dentro de la Comunidad y en consonancia con las disposiciones del presente Reglamento.
1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
La UE y la Comunidad tienen una experiencia significativa en este ámbito, que proviene de la historia de la propia Europa, a partir de sus propias actividades de salvaguardia dentro de la Unión, así como de las políticas que han dado buenos resultados. La UE tiene reconocido prestigio internacional en el ámbito de la seguridad nuclear, incluidas las salvaguardias en relación con materiales nucleares, en particular a través de su papel en la aplicación de las salvaguardias en la UE y su apoyo al Organismo Internacional de Energía Atómica.
La UE y la Comunidad pueden proporcionar valor añadido sobre la base del volumen de recursos canalizados a través de sus instrumentos, de la relativa flexibilidad de sus modos de gestión y de la previsibilidad de los recursos durante el período del marco financiero plurianual.
1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
El informe de evaluación intermedia aprobado por la Comisión sobre diez de los instrumentos de financiación exterior, los informes de evaluación ex post sobre la ayuda macrofinanciera y la revisión intermedia del mandato de préstamo exterior del Banco Europeo de Inversiones concluyeron que los instrumentos de financiación exterior eran, en general, adecuados y que estaban surgiendo tendencias positivas en relación con el logro de objetivos. Los informes muestran que se necesitan más recursos para los instrumentos de financiación exterior porque se han llevado hasta su límite financiero.
Los instrumentos establecen el ámbito de aplicación, los objetivos y los procedimientos que permitan la aplicación de las políticas. El informe de evaluación intermedia ha demostrado que su naturaleza habilitadora les permite satisfacer la mayoría de las necesidades y objetivos de la acción exterior de la UE. Estos instrumentos se beneficiarían de un mejor reflejo de una serie de evoluciones, tales como: el nuevo marco político, incluida la cobertura universal de la Agenda 2030, la crisis migratoria y de refugiados, y la proyección exterior de las políticas internas.
El informe de evaluación intermedia apunta a la aparición de tendencias positivas en relación con la obtención de resultados. Sin embargo, se han observado dificultades de medición de los resultados. Con frecuencia hay poca información sobre los sistemas de supervisión contemplados en los instrumentos. Faltaron datos (incluidos los valores de referencia) para determinar si los instrumentos iban por buen camino para alcanzar algunos de sus objetivos (en particular los de alto nivel), y existió el convencimiento de que muchos factores externos (por ejemplo, las políticas del país socio y otros donantes) influyen en la consecución de los objetivos.
Si bien se observó que el rendimiento organizativo global era eficiente, algunos participantes consideraron que la aplicación de algunos instrumentos era gravosa desde un punto de vista administrativo. En ocasiones, se percibió que la Comisión se centraba más en el proceso que en la realización de los objetivos políticos y los resultados.
1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
Al aplicar el presente Reglamento, se garantizará la coherencia con otros ámbitos de la acción exterior y con otras políticas pertinentes de la UE, así como la coherencia de las políticas para el desarrollo. Tal y como se ha incluido en la Agenda 2030, ello significa tener en cuenta los efectos de todas la políticas en el desarrollo sostenible a todos los niveles: nacional, a escala de la UE, en cada país y a nivel mundial.
Además, se buscarán sinergias con las acciones en el marco de otros programas de la UE, con el fin de maximizar el impacto de las intervenciones combinadas.
Las acciones financiadas en el marco de la presente propuesta deben ser coherentes y complementarias respecto de las llevadas a cabo en el marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional, el Instrumento de Preadhesión III, la Decisión relativa a los Países y Territorios de Ultramar, la política exterior y de seguridad común y la reciente propuesta de Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, que queda fuera del presupuesto de la UE.
1.5.Duración e incidencia financiera
◻ Duración limitada
–◻
En vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA
–◻
Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
☑ Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde 2021.
1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)
☑ Gestión directa a cargo de la Comisión
–☑ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–☑
por las agencias ejecutivas
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
☑ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–☑ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–☑ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–☑ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–☑ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
–☑ organismos de Derecho público;
–☑ los organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–☑ los organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–☑ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
Los gastos externos requieren disponer de la capacidad necesaria para utilizar todos los modos de gestión previstos, según sea oportuno y se decida durante la ejecución.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
Los sistemas de seguimiento y evaluación de la Comisión se centran cada vez más en los resultados Afectan tanto al personal interno como a los socios encargados de la ejecución y expertos externos.
Los administradores de las delegaciones y la sede central supervisan constantemente la ejecución de los proyectos y programas, utilizando la información facilitada por los socios encargados de la ejecución como parte de sus informes periódicos e incluyendo, siempre que sea posible, visitas de campo. El seguimiento interno proporciona información valiosa sobre los progresos; ayuda a los administradores a identificar los problemas reales y potenciales y a adoptar medidas correctoras.
Además, se contratan expertos externos independientes para evaluar los resultados de las acciones exteriores de la UE a través de tres sistemas diferentes. Estas evaluaciones contribuyen a la rendición de cuentas y a la mejora de las intervenciones en curso; también extraen enseñanzas de experiencias anteriores con vistas a orientar las futuras políticas y acciones. Estos sistemas suelen utilizar los criterios de evaluación, incluido el impacto (potencial), del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos reconocido internacionalmente. Por ejemplo, en lo que se refiere a la cooperación al desarrollo, en el nivel de los proyectos, el Sistema de Seguimiento Orientado a Resultados (ROM) gestionado por la sede proporciona un breve panorama concreto de la calidad de una muestra de intervenciones. Utilizando un método normalizado y muy estructurado, los expertos independientes del sistema ROM evalúan el rendimiento de los proyectos según los criterios de evaluación del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y formulan recomendaciones sobre el modo de mejorar la ejecución en el futuro.
Las evaluaciones a nivel de los proyectos, que son gestionadas principalmente por la delegación de la UE responsable del proyecto de que se trate, proporcionan un análisis más profundo y detallado y ayudan a los gestores de proyectos a mejorar las intervenciones en curso y a preparar las intervenciones futuras. Se contrata a expertos externos independientes con conocimientos temáticos y geográficos para realizar el análisis y recoger información y pruebas de todas las partes interesadas, especialmente los beneficiarios finales. La Comisión también realiza evaluaciones estratégicas de sus políticas, desde la programación y estrategia hasta la ejecución de las intervenciones en un sector específico (como la sanidad o la educación), en un país o región, o de un instrumento específico. Estas evaluaciones constituyen una importante contribución a la formulación de las políticas y el diseño de instrumentos y proyectos. Todas estas evaluaciones se publican en el sitio web de la Comisión, y se incluye un resumen de las conclusiones en el informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
Modos de gestión
Por lo que se refiere a los modos de gestión, no hay cambios fundamentales previstos, y la experiencia adquirida por los servicios de la Comisión y los agentes encargados de la ejecución en los programas anteriores contribuirá a mejorar los resultados en el futuro. Los países socios todavía se están adaptando el marco legislativo existente, y la ejecución de los programas del ICSN se encuentran todavía en una fase temprana; por lo tanto, debe garantizarse un máximo de continuidad.
Las acciones que se financien en virtud del presente Reglamento serán ejecutadas en régimen de gestión directa por la Comisión a partir de la sede y/o a través de las delegaciones de la Unión facultadas y en régimen de gestión indirecta por cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del nuevo Reglamento Financiero para alcanzar mejor los objetivos del Reglamento.
En relación con la gestión indirecta, tal como se recoge en el artículo 154 del nuevo Reglamento Financiero, dichas entidades deben garantizar un nivel de protección de los intereses financieros de la UE equivalente al nivel del régimen de gestión directa. De conformidad con el principio de proporcionalidad y teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de la acción y los riesgos financieros, se llevará a cabo una evaluación por pilares ex ante de los sistemas y procedimientos de las entidades. Cuando lo requiera la ejecución o se formulen reservas en los informes anuales de actividad, se definirán y ejecutarán planes de acción con medidas de mitigación específicas. Además, podrán acompañar la ejecución medidas de supervisión adecuadas impuestas por la Comisión.
El Instrumento prevé que la gestión indirecta pueda confiarse también a los países socios u organismos que estos designen. Esta gestión indirecta de los países socios podrá tener varios grados de delegación: la delegación parcial, en la que la Comisión conserva el control ex ante de las decisiones del país socio y ejecuta los pagos en nombre del país socio en virtud del artículo 154, apartado 6, letra b), del nuevo Reglamento Financiero y que no precisa una evaluación por pilares ex ante. o la delegación completa, en la que, tras una evaluación por pilares ex ante, el país socio puede ejecutar la acción utilizando sus sistemas y procedimientos autoevaluados, sin control ex ante de la Comisión sobre la ejecución de la acción por parte del país socio.
Arquitectura de control interno
El proceso de control interno / gestión está concebido para obtener una garantía razonable con respecto al logro de los objetivos en relación con la efectividad y eficiencia de sus operaciones, la fiabilidad de sus estados financieros y el cumplimiento del marco legal y de procedimiento aplicable.
Efectividad y eficiencia
Para garantizar la efectividad y eficiencia de sus operaciones (y atenuar el alto nivel de riesgo en el entorno de su ayuda exterior), además de todos los elementos del proceso de política estratégica y planificación a escala de la Comisión, el entorno de la auditoría interna y otros requisitos del marco de control interno de la Comisión, los servicios de ejecución seguirán teniendo un marco de gestión de la ayuda adaptado en funcionamiento para todos sus instrumentos, que incluirá:
–
una gestión transferida de la mayor parte de la ayuda exterior por parte de las delegaciones de la UE sobre el terreno;
–
orientaciones oficiales y claras en materia de responsabilidad financiera (del ordenador delegado [Director General]) por medio de una subdelegación del ordenador subdelegado (Director) en la sede central al Jefe de Delegación;
–
informes periódicos de las delegaciones de la Unión a la sede central (informes de gestión de la ayuda exterior), incluida una declaración de fiabilidad anual por el Jefe de Delegación;
–
establecimiento de un programa de formación sustancial destinada al personal de la sede y al de las delegaciones;
–
apoyo y orientación significativos para la sede central y las delegaciones (incluso a través de Internet);
–
visitas de supervisión regulares, cada 3 a 6 años, a las delegaciones
–
una metodología de gestión del ciclo de proyectos y programas que incluya: herramientas de apoyo a la calidad para el diseño de la intervención, los correspondientes métodos de actuación, el mecanismo de financiación, el sistema de gestión, la evaluación y selección de los socios encargados de la ejecución, etc.; herramientas de gestión, seguimiento e información de programas y proyectos con vistas a una ejecución efectiva, incluida el seguimiento externo periódico in situ de los proyectos; e importantes componentes de evaluación y auditoría. Se buscarán simplificaciones ampliando el uso de opciones de costes simplificados y mediante la confianza mutua en el trabajo de auditoría de las organizaciones socias. Continuará el enfoque de los controles diferenciados según el riesgo, de conformidad con los riesgos subyacentes.
Información financiera y contabilidad
Los servicios de ejecución seguirán guiándose por las normas más exigentes en cuanto a contabilidad e información financiera, utilizando el sistema de contabilidad por el principio de devengo (ABAC) de la Comisión, así como por instrumentos específicos de la ayuda exterior tales como el Sistema de Información Común Relex (CRIS) y su sucesor (OPSYS).
En relación con la observancia del marco legislativo y procedimental pertinente, en la sección 2.3 se establecen métodos de control del cumplimiento (medidas para evitar el fraude y las irregularidades).
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos
El entorno operativo de la cooperación en el marco de este instrumento se caracteriza por los riesgos de la no consecución de los objetivos del instrumento, una gestión financiera deficiente o el incumplimiento de las normas aplicables (errores de legalidad y regularidad) relacionados con:
–
la inestabilidad económica/política o las catástrofes naturales, que pueden ocasionar dificultades y demoras en el diseño y la ejecución de las intervenciones, especialmente en Estados frágiles;
–
la falta de capacidad institucional y administrativa en los países socios, que puede dar lugar a dificultades y retrasos en el diseño y la ejecución de las intervenciones;
–
unos proyectos y programas geográficamente dispersos (que abarquen aproximadamente muchos Estados/territorios/regiones), que pueden plantear dificultades logísticas/de recursos para su supervisión, especialmente por lo que se refiere a las actividades de seguimiento in situ;
–
la diversidad de los socios / beneficiarios potenciales con sus distintas estructuras y capacidades de control interno, que puede fragmentar y, por tanto, reducir la efectividad y eficiencia de los recursos de que dispone la Comisión para apoyar y supervisar la ejecución;
–
la deficiente calidad y cantidad de los datos disponibles sobre los resultados y sobre el impacto de la ejecución de la ayuda exterior en los países socios, que puede obstaculizar la capacidad de la Comisión para informar y rendir cuentas de los resultados.
2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio: «gastos de control ÷ valor de los fondos conexos gestionados») y evaluación de los niveles previstos de riesgo de error (al pago y al cierre)
El coste de control interno / gestión representa aproximadamente el 4 % de la media anual estimada de 12 780 millones EUR prevista para los compromisos generales (operativos + administrativos) a partir de la cartera de gasto financiada por el presupuesto general de la UE y el Fondo Europeo de Desarrollo para el periodo 2021-2027. Este coste de cálculo del control se refiere únicamente a los costes de la Comisión, sin tener en cuenta a los Estados miembros o las entidades encargadas. Las entidades encargadas pueden retener hasta el 7 % para la administración de los fondos, que podría utilizarse parcialmente con fines de control.
Estos costes de gestión tienen en cuenta todo el personal de la sede y las delegaciones y todos los costes de infraestructuras, viajes, formación, supervisión, evaluación y contratos de auditoría (incluidos los lanzados por los beneficiarios).
La proporción de actividades de gestión / operativas podría reducirse con el tiempo gracias a las disposiciones mejoradas y simplificadas del nuevo instrumento, sobre la base de los cambios introducidos por el nuevo Reglamento Financiero. Los beneficios esenciales de estos costes de gestión se plasman en el logro de objetivos estratégicos, el uso eficiente y efectivo de los recursos, así como la aplicación de medidas preventivas sólidas y rentables y otras verificaciones que garanticen la utilización legal y regular de los fondos.
Aunque se seguirá persiguiendo el logro de mejoras en la naturaleza y precisión de las actividades de gestión y las comprobaciones de conformidad en relación con la cartera, estos costes son, en términos generales, necesarios para alcanzar de forma efectiva y eficiente los objetivos de los instrumentos con un riesgo mínimo de incumplimiento (por debajo del 2 % de error residual). Esos costes son netamente inferiores a los riesgos que supone eliminar o relajar los controles internos en este ámbito de alto riesgo.
Nivel esperado de riesgo de incumplimiento de las normas aplicables
El objetivo del instrumento en materia de cumplimiento es mantener el nivel histórico de riesgo de incumplimiento (índice de error), que es un nivel general residual «neto» de error (sobre una base plurianual después de que se hayan ejecutado todos los controles y correcciones previstas sobre contratos cerrados), en un nivel inferior al 2 %. Ello ha implicado tradicionalmente un margen de error del 2-5 % en una muestra aleatoria anual de operaciones analizada por el Tribunal de Cuentas Europeo a los efectos de la declaración anual de fiabilidad (DAS). La Comisión considera que este es el riesgo de incumplimiento más bajo que se puede alcanzar en su entorno de alto riesgo y teniendo en cuenta la carga administrativa y la relación eficacia/coste de los controles de cumplimiento. Cuando se detecten insuficiencias, se aplicarán las medidas correctoras específicas para garantizar porcentajes de error mínimos.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.
Dado el entorno de alto riesgo, los sistemas tienen que prevenir que se produzca un número significativo de errores de conformidad potenciales (irregularidades) en las operaciones y establecer un alto grado de controles de prevención, detección y corrección lo antes posible en los procesos de pago. Ello significa, en la práctica, que los controles de conformidad se plasmarán esencialmente en verificaciones significativas ex ante sobre una base plurianual efectuadas tanto por auditores externos como por personal de la Comisión sobre el terreno antes de efectuar los pagos finales de los proyectos (aunque también lleven a cabo algunas auditorías y verificaciones ex post), que vayan más allá de las salvaguardias financieras que exige el Reglamento Financiero. El marco de conformidad está formado, entre otros, por los siguientes componentes:
Medidas preventivas
- Formación básica obligatoria sobre cuestiones de fraude para los auditores y el personal responsable de la gestión de la ayuda;
- publicación de orientaciones (incluso a través de Internet), incluidos los manuales existentes de procedimiento, como la Guía Práctica de los procedimientos contractuales, como el manual Companion de DEVCO y las instrucciones prácticas para la gestión financiera (para los socios encargados de la ejecución);
- evaluación ex ante con el fin de garantizar que las autoridades que gestionan los fondos pertinentes en el marco de la gestión conjunta y descentralizada dispongan de las adecuadas medidas antifraude destinadas a evitar y detectar el fraude en la gestión de los fondos de la UE;
- análisis ex ante de los mecanismos antifraude existentes en el país socio como parte de la evaluación del criterio de elegibilidad de la gestión de las finanzas públicas para recibir ayuda presupuestaria (es decir, existencia de un compromiso activo de lucha contra el fraude y la corrupción, de autoridades de inspección adecuadas, de una capacidad judicial suficiente y de mecanismos eficientes de respuesta y de sanción);
Medidas de detección y correctoras
- comprobaciones ex ante de las transacciones realizadas por el personal de la Comisión;
- auditorías y verificaciones (obligatorias y basadas en el riesgo), incluido el Tribunal de Cuentas Europeo;
- verificaciones (en función del riesgo) y recuperaciones retrospectivas.
- suspensión de la financiación de la UE cuando se detecte un caso grave de fraude, incluida la corrupción a gran escala, hasta que las autoridades hayan adoptado las medidas oportunas de cara a corregir y prevenir dicho fraude en el futuro.
- Sistema de Detección Temprana y Exclusión (EDES, por sus siglas en inglés);
- suspensión/rescisión del contrato;
- procedimiento de exclusión.
Las estrategias de lucha contra el fraude de los servicios de que se trate, que se revisan periódicamente, se adaptarán según sea necesario una vez que se haya publicado la nueva versión de la estrategia de la Comisión de lucha contra el fraude (CAFS) a fin de garantizar, entre otras cosas, que:
- los sistemas utilizados para emplear los fondos de la UE en terceros países permiten obtener datos pertinentes con vistas a utilizarlos en la gestión del riesgo de fraude (por ejemplo, la doble financiación).
- si procede, se podrán crear redes y herramientas apropiadas de tecnologías de la información para analizar los casos de fraude relacionados con el sector de la ayuda exterior.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
Rúbrica IV Vecindad y resto del mundo
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero
|
VI
|
15 01 05 Gastos de apoyo al Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
VI
|
15 06 Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom
|
CD.
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
En millones EUR (al tercer decimal)
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
<VI>
|
Rúbrica IV Vecindad y resto del mundo
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
Créditos de operaciones (desglosados conforme a las líneas presupuestarias que figuran en el punto 3.1)
|
Compromisos
|
(1)
|
36,061
|
36,990
|
38,308
|
40,105
|
42,412
|
45,438
|
49,094
|
|
288,408
|
|
Pagos
|
(2)
|
4,861
|
11,460
|
17,728
|
24,025
|
29,872
|
34,158
|
37,874
|
128,430
|
288,408
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa
|
Compromisos = Pagos
|
(3)
|
1,559
|
1,590
|
1,622
|
1,655
|
1,688
|
1,722
|
1,756
|
|
11,592
|
TOTAL de los créditos de la dotación del programa
|
Compromisos
|
= 1+3
|
37,620
|
38,580
|
39,930
|
41,760
|
44,100
|
47,160
|
50,850
|
|
300,000
|
|
Pagos
|
= 2+3
|
6,420
|
13,050
|
19,350
|
25,680
|
31,560
|
35,880
|
39,630
|
128,430
|
300,000
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
VII
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
Recursos humanos
|
1,001
|
1,001
|
1,001
|
1,001
|
1,001
|
1,001
|
1,001
|
|
7,007
|
Otros gastos administrativos
|
0,086
|
0,086
|
0,086
|
0,086
|
0,086
|
0,086
|
0,086
|
|
0,603
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de los compromisos = total de los pagos)
|
1,087
|
1.087
|
1,087
|
1,087
|
1,087
|
1,087
|
1,087
|
|
7,610
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
38,707
|
39,667
|
41,017
|
42,847
|
45,187
|
48,247
|
51,937
|
|
307,610
|
|
Pagos
|
7,507
|
14,137
|
20,437
|
26,767
|
32,647
|
36,967
|
40,717
|
128,430
|
307,610
|
3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.
–☑
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
1,001
|
1,001
|
1,001
|
1,001
|
1,001
|
1,001
|
1,001
|
7,007
|
Otros gastos administrativos
|
0,086
|
0,086
|
0,086
|
0,086
|
0,086
|
0,086
|
0,086
|
0,603
|
Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
1,087
|
1,087
|
1,087
|
1,087
|
1,087
|
1,087
|
1,087
|
7,610
|
Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
1,232
|
1,232
|
1,232
|
1,232
|
1,232
|
1,232
|
1,232
|
8,623
|
otros gastos
de carácter administrativo
|
0,327
|
0,359
|
0,390
|
0,423
|
0,456
|
0,490
|
0,524
|
2,969
|
Subtotal
Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
1,559
|
1,590
|
1,622
|
1,655
|
1,688
|
1,722
|
1,756
|
11,592
|
TOTAL
|
2,646
|
2,678
|
2,709
|
2,742
|
2,775
|
2,809
|
2,843
|
19,203
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–☑
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
Sede y Oficinas de Representación de la Comisión
|
7
|
7
|
7
|
7
|
7
|
7
|
7
|
Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
Investigación
|
|
|
|
|
|
|
|
•Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) - AC, LA, ENCS, INT y JED
Rúbrica 7
|
Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
- en la sede
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- en las delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
Financiado con cargo a la dotación del programa
|
- en la sede
|
16
|
16
|
16
|
16
|
16
|
16
|
16
|
|
- en las delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
Investigación
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros (especifíquense)
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
23
|
23
|
23
|
23
|
23
|
23
|
23
|
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
Funcionarios y agentes temporales
|
Las tareas serán las mismas que las actuales (política, programación, financiación y contratos, otras tareas horizontales)
|
Personal externo
|
Las tareas serán las mismas que las actuales (política, programación, financiación y contratos, otras tareas horizontales)
|
3.2.3.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–☑
no prevé la cofinanciación por terceros;
–◻
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
Especifíquese el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–☑
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
◻
en los recursos propios
–
◻
en otros ingresos
indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto ◻
En millones EUR (al tercer decimal)
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Artículo ….............
|
|
|
|
|
|
|
|