COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,14.6.2018
COM(2018) 461 final
2018/0244(CNS)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra
(«Decisión de Asociación Ultramar»)
{SWD(2018) 337 final}
{SEC(2018) 310 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La presente propuesta se enmarca en el contexto del marco financiero plurianual 2021-2027, expuesto en las Comunicaciones de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones sobre un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. Las Comunicaciones establecen las principales prioridades y el marco presupuestario global para los programas de acción exterior de la UE de la rúbrica «Vecindad y resto del mundo». Una de esas prioridades es una Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra.
Los países y territorios de ultramar (PTU) han estado asociados con la Unión Europea (UE) desde que entró en vigor el Tratado de Roma. Estas veinticinco islas situadas en el océano Atlántico, la Antártida, el Ártico, el Caribe, el océano Índico y el océano Pacífico no son países soberanos, sino que dependen de cuatro Estados miembros de la UE: Dinamarca, Francia, Reino Unido y Países Bajos.
La presente propuesta establece el 1 de enero de 2012 como fecha de aplicación y se presenta para una Unión de 27 Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de la CEEA, con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017. Por lo tanto, no es aplicable a los doce PTU vinculados con el Reino Unido. La asociación de los trece PTU restantes con la Unión emana de las relaciones constitucionales que mantienen dichos países y territorios con tres Estados miembros. Dinamarca, Francia y Países Bajos.
En general, los PTU gozan de una amplia autonomía, que abarca áreas como la economía, el mercado de trabajo, la sanidad pública, los asuntos de interior y las aduanas. La defensa y la política exterior suelen seguir siendo competencia de los Estados miembros. Los PTU no forman parte del territorio aduanero de la Unión y están fuera del mercado interior. Por consiguiente, no les es de aplicación la legislación de la Unión. Al ser nacionales de los Estados miembros de la UE con los que están constitucionalmente vinculados sus países y territorios, los habitantes de los PTU tienen la ciudadanía de la Unión.
La Decisión 755/2013/UE del Consejo (Decisión de Asociación Ultramar) abarca las relaciones entre los PTU (incluida Groenlandia), los Estados miembros con los que están vinculados y la Unión Europea. Dicha Decisión expone las relaciones especiales que los PTU tienen con la UE como parte de la «familia de la UE» y el marco jurídico específico que se les aplica. La principal fuente de financiación de la vigente Decisión de Asociación Ultramar es el 11.º Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que abarca la programación y financiación de los programas territoriales y regionales para los PTU, excepto Groenlandia, a la que se aplica una decisión específica con financiación con cargo al presupuesto.
Antes de 1982 se consideraba a Groenlandia una parte de la UE por su vinculación con Dinamarca, lo que permitía a los buques de la UE faenar en aguas groenlandesas. Posteriormente, Groenlandia se retiró de la UE y se convirtió en socio en calidad de PTU mediante el Tratado de Groenlandia. El Tratado subrayaba la necesidad de mantener una estrecha relación entre la UE y Groenlandia, especialmente en cuanto a las necesidades de desarrollo de Groenlandia y los derechos de pesca de la UE.
El 13 de marzo de 1984 se firmó un Acuerdo en materia de pesca. Tras la evaluación intermedia del cuarto protocolo de pesca, en 2003 el Consejo Europeo concluyó que un acuerdo debía tener en cuenta la importancia de la pesca y los problemas estructurales de desarrollo de Groenlandia. La Declaración conjunta de 2006 entre la Unión Europea, Groenlandia y Dinamarca estableció los objetivos comunes de una nueva cooperación y constituyó la base política para la Decisión 2006/526/CE del Consejo, que expone el marco de cooperación para el período 2007-2013. La Decisión 2014/137/UE del Consejo abarca el período 2014-2020 y está en consonancia con la Declaración Conjunta posterior de 2015 entre la UE, Groenlandia y Dinamarca, en la que se reiteran las estrechas relaciones existentes entre las Partes.
La actual Decisión sobre Groenlandia complementa la Decisión de Asociación Ultramar y presenta algunas características específicas de las relaciones con Groenlandia.
En el informe de evaluación intermedia (diciembre de 2017) sobre diez de los instrumentos de financiación exterior, incluida la Decisión sobre Groenlandia y el 11.º FED, que incluye la programación para los demás PTU, se indicó que los instrumentos de financiación exterior eran «adecuados para el uso previsto». Sin embargo, tanto el informe como las consultas realizadas han puesto de manifiesto la necesidad de una mayor flexibilidad, simplificación, coherencia y rendimiento. Ello ha llevado a la propuesta de un futuro Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional, que, sobre la base de las lecciones aprendidas, contribuirá a simplificar la arquitectura de la acción exterior de la Unión.
La Decisión de Asociación Ultramar y la Decisión sobre Groenlandia no pueden incluirse en el nuevo Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional ni en ninguna otra norma jurídica sujeta al procedimiento legislativo ordinario. Ello se debe a que ambas tienen un procedimiento de adopción específico, a saber, una decisión unánime del Consejo previa consulta al Parlamento Europeo. Sin embargo, para racionalizar el número de programas se propone fusionar ambas Decisiones en una única Decisión que reagrupe a todos los PTU, incluida Groenlandia.
Además, el artículo 203 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) es la base jurídica tanto de la Decisión de Asociación Ultramar como de la Decisión sobre Groenlandia. A raíz de la propuesta de presupuesto del FED, la financiación tanto para Groenlandia como para los demás países y territorios de ultramar debe proceder de la nueva línea presupuestaria 6 «Vecindad y resto del mundo».
Con un nuevo acto legislativo para todos los PTU que establezca el marco político y jurídico y el modo de ejecución de la cooperación se conseguirán los siguientes resultados:
·la unidad de gestión: al tener todos los PTU la misma fuente de financiación (el presupuesto de la UE), se crearán sinergias en la programación y la ejecución;
·la consolidación de objetivos compartidos;
·la simplificación y coherencia del marco jurídico;
·la mayor visibilidad de los PTU como grupo.
Dado que ambas Decisiones se han considerado «adecuadas para el uso previsto», el principio rector consiste en mantener lo que funciona bien y mejorar lo que reduce la eficacia de los socios a la hora de conseguir buenos resultados en la aplicación de sus políticas y prioridades. Por otra parte, los Estados miembros afectados han insistido firmemente en que se mantengan la estructura y el acervo de la actual Decisión de Asociación Ultramar.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Las normas y procedimientos actuales de la Asociación UE-PTU se establecen en la Decisión 2013/755/UE, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los PTU con la Unión Europea. Las normas y procedimientos relativos a las relaciones con Groenlandia se establecen en la Decisión 2014/137/UE del Consejo, de 14 de marzo de 2014, relativa a las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
«Europa 2030» establece una referencia para la coherencia en todos los ámbitos de actuación en lo relativo a la eficiencia energética y su contribución a la seguridad de la energía y al Marco 2030 para las políticas en materia de clima y energía. La coherencia con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático también estará garantizada.
La política integrada de la Unión Europea para el Ártico refleja el interés estratégico que tiene la Unión en desempeñar un papel clave en la región ártica. Basándose en iniciativas anteriores, dicha política defiende la conveniencia de que haya una política de la Unión que se centre en que la cooperación internacional responda mejor a los efectos del cambio climático en el frágil entorno del Ártico y en promover el desarrollo sostenible y contribuir al mismo, sobre todo en la parte europea del Ártico. Como parte del Reino de Dinamarca, Groenlandia ocupa un lugar importante en la visión de esta política.
Las acciones financiadas en virtud de la presente propuesta deben ser coherentes con las llevadas a cabo en el marco de la política exterior y de seguridad común y la reciente propuesta de Fondo Europeo de Apoyo a la Paz. Las acciones humanitarias no deben financiarse en virtud de la presente propuesta, puesto que seguirán financiándose mediante el Instrumento de Ayuda Humanitaria.
La propuesta de la Comisión de marco financiero plurianual para el período 2021-2027 establece un objetivo más ambicioso para integrar la dimensión climática en todos los programas de la UE, con la meta global de que el 25 % de los gastos de la UE contribuya a alcanzar objetivos climáticos. Se espera que las acciones de este Programa contribuyan a los objetivos climáticos con el 20 % de la dotación financiera total del Programa. La contribución de este Programa a la consecución de esta meta global será objeto de seguimiento a través de un sistema de marcadores climáticos de la UE a un nivel apropiado de desagregación, incluido el uso de metodologías más precisas cuando estén disponibles. La Comisión seguirá presentando anualmente la información en términos de créditos de compromiso en el contexto del proyecto de presupuesto anual.
A fin de favorecer el pleno aprovechamiento del potencial del Programa para contribuir a la consecución de los objetivos climáticos, la Comisión tratará de determinar las acciones pertinentes a lo largo de la preparación, la ejecución, la revisión y la evaluación de los procesos.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La Decisión de Asociación Ultramar se basa en la cuarta parte del TFUE. Las normas y procedimientos detallados de la Asociación se establecen en Decisiones del Consejo basadas en el artículo 203 del TFUE, que prevé que dichos actos se adopten mediante un procedimiento legislativo especial.
Los artículos 198 a 204 del TFUE son de aplicación en Groenlandia, sin perjuicio de las disposiciones específicas para Groenlandia que figuran en el Protocolo (n.º 34) sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia anexo al TFUE.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Los mecanismos detallados de las disposiciones de la cuarta parte del TFUE tienen que aplicarse a nivel de la Unión, pues los objetivos de la Asociación, a saber, el desarrollo socioeconómico y unos estrechos lazos económicos entre los PTU y la Unión en su conjunto, no pueden alcanzarse con actuaciones a nivel de los Estados miembros. Por otra parte, los Estados miembros no podrían adoptar medidas en relación con el régimen comercial de los PTU, habida cuenta de que la UE es la única responsable de la política comercial común (quinta parte, título II, del TFUE).
El enfoque de cooperación con los PTU incluido en la propuesta legislativa de la Comisión respeta los principios de colaboración, complementariedad y subsidiaridad. Propone que la ayuda financiera de la UE a los PTU se base en documentos de programación, de los que serían conjuntamente responsables las autoridades de los PTU y la Comisión y que definirían las estrategias de cooperación entre la Unión y los PTU. Dichas estrategias de cooperación se basarían en objetivos, estrategias y prioridades de desarrollo adoptados por las autoridades competentes de los PTU. La Comisión, los PTU y sus Estados miembros colaborarán estrechamente para tomar decisiones sobre actividades, respetando plenamente las competencias institucionales, jurídicas y financieras de cada uno de los socios.
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión, las autoridades de los PTU serían las primeras responsables de ejecutar las intervenciones acordadas de acuerdo con la estrategia de cooperación. La Comisión sería responsable de establecer las normas y condiciones generales relativas a dichos programas y proyectos.
La colaboración entre la Unión Europea, Groenlandia y Dinamarca facilitará las consultas y el diálogo político sobre los objetivos y ámbitos de cooperación establecidos mediante la presente Decisión. En concreto, definirá el marco que proporcione la base para una cooperación y un diálogo amplios en ámbitos de interés mutuo.
•Proporcionalidad
De conformidad con los artículos 198 y 199 del TFUE, la Asociación continuará proporcionando una colaboración global que comprenda un marco institucional y acuerdos comerciales y cubra numerosos ámbitos de cooperación, y recoja asimismo los principios básicos que regulan la ayuda financiera de la Unión a los PTU.
Teniendo en cuenta las especificidades de los PTU y sus relaciones especiales con la UE, un nuevo acto legislativo para todos los PTU que abarque el marco político y jurídico, así como el modo de ejecución de la cooperación, garantizarán la eficacia y la consolidación de los objetivos comunes y la coherencia, así como una mayor visibilidad de los PTU como grupo. La propuesta presenta un enfoque flexible y adaptado a la situación de cada PTU.
En aras de la coherencia y la eficacia, y a menos que se especifique otra cosa, la Decisión propuesta aplicará las disposiciones de ejecución, evaluación y seguimiento del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI).
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones retrospectivas/ control de calidad de la legislación existente
El artículo 7 de la Decisión sobre Groenlandia relativo a la ejecución exige un informe de evaluación intermedia a más tardar en junio de 2018, con el fin de disponer de información para el trabajo futuro sobre la Decisión y sus acciones. El 11.º FED, que incluye la programación de los demás PTU, señala que es necesario efectuar una evaluación del rendimiento antes de que acabe 2018. Por lo tanto, la Decisión sobre Groenlandia (2014/137/UE) y el 11.º FED se incluyeron en una evaluación con otros ocho instrumentos de financiación exterior, lo que, sobre la base del artículo 17 del Reglamento de ejecución común, exige un informe de evaluación intermedia a más tardar al final de 2017.
El informe, adoptado por la Comisión en diciembre de 2017, evaluó si estos diez actos seguían siendo adecuados para el fin previsto, con vistas a garantizar la aplicación efectiva de la ayuda de la UE. La evaluación consistió en un análisis global y en diez documentos de trabajo individuales, que evaluaron cada uno de los instrumentos de financiación sobre la base de evaluaciones llevadas a cabo por consultores externos durante el período 2016-2017.
El documento de trabajo sobre la Decisión sobre Groenlandia concluyó que se ha conseguido y se está consiguiendo su objetivo principal: mantener los vínculos estrechos y duraderos entre las partes, apoyando al mismo tiempo el desarrollo sostenible de Groenlandia. Gracias a la fuerza de la colaboración y la cooperación con la Unión Europea, Groenlandia ha podido aumentar la capacitación, conseguir una gobernanza y unos sistemas financieros más sólidos y reforzar su sistema educativo y, en consecuencia, su mano de obra.
La Decisión sobre Groenlandia se diseñó de modo que pudiera abarcar los objetivos políticos más amplios de la colaboración con la Unión Europea y conseguir mejores resultados en cuanto al cumplimiento de los mismos. Como tal, dicha Decisión puede seguir haciendo efectivos sus objetivos de aquí a 2020.
El documento de trabajo sobre el 11.º FED llegó a la conclusión de que era pertinente. En líneas generales, es un instrumento eficaz con un valor añadido demostrado y una coherencia interna satisfactoria. Se observó que algunas ineficiencias de los procedimientos de ejecución para los PTU afectan a la eficacia de la cooperación.
Globalmente, el informe de evaluación intermedia concluyó que los instrumentos de financiación exterior eran adecuados para los fines previstos, pertinentes, ampliamente conformes con los objetivos de la UE y las necesidades de los países socios y suficientemente flexibles para apoyar y hacer posible la aplicación de un marco político cambiante. Sin embargo, se observó que la multiplicidad de instrumentos y procedimientos iba en detrimento de la coherencia general y la visibilidad de la acción exterior de la UE, haciendo que no se aprovechen totalmente las sinergias y complementariedades.
Para responder a los retos estratégicos y operativos señalados en las evaluaciones, en la rúbrica sobre acción exterior del presupuesto de la UE deberá darse mayor importancia a cuatro temas transversales clave: flexibilidad, simplificación, coherencia y rendimiento.
La Decisión sobre Groenlandia está integrada en la Decisión de Asociación Ultramar, que abarca también Groenlandia, y los recursos financieros tanto para Groenlandia como para los demás PTU procederán ahora de la misma partida del presupuesto de la UE. Por consiguiente, fusionando las dos decisiones se conseguirá una simplificación, flexibilidad y coherencia, ya que las relaciones políticas con todos los PTU y los recursos financieros se reunirán en un solo instrumento. Con ello se subrayará y reforzará el estatuto especial de los PTU y se centrará más la atención en sus especificidades en comparación con otros socios de desarrollo y se pondrá de relieve que la prioridad de la cooperación con los PTU es su desarrollo sostenible.
•Consultas con las partes interesadas
Las relaciones con los PTU, incluida Groenlandia, se debatieron en una sesión temática sobre el período posterior a 2020 durante el 16.º Foro UE-PTU celebrado en Bruselas el 23 de febrero de 2018 y en un documento de información centrado en el debate sobre el período posterior a 2020 y sus implicaciones para los PTU, encargado por la Asociación PTU (OCTA).
Por otra parte, durante la evaluación externa de los instrumentos de financiación exterior, incluida la Decisión sobre Groenlandia y el 11.º FED, se celebró una consulta pública abierta durante doce semanas, que se cerró el 3 de mayo de 2017. La consulta también recogió aportaciones preliminares para los futuros instrumentos de financiación exterior. La consulta tuvo la forma de i) una encuesta en línea que incluía algunas preguntas orientativas para facilitar información de retorno y ii) entrevistas directas con las principales partes interesadas.
Durante la consulta se destacaron las siguientes cuestiones:
En el documento de información encargado por la OCTA se señaló que, en general, los PTU consideran que la actual Decisión de Asociación Ultramar les ha permitido hacer grandes avances y es un buen instrumento jurídico que no precisa ninguna modificación de importancia. La futura cooperación PTU-UE conseguirá mejores resultados si se centra en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las futuras relaciones podrían mantenerse a través de un instrumento independiente para los PTU incluido en el presupuesto, con las normas apropiadas y que permita una programación simple, flexible y fluida. La integración del FED en el presupuesto de la UE sería positiva si se mantuvieran determinados elementos de flexibilidad del FED. Algunos PTU pidieron un aumento de la ayuda financiera en reconocimiento de sus especiales características geográficas y de su pertenencia a la familia de la UE.
Esta opinión cuenta con el respaldo de los Estados miembros, que consideran que la Decisión de Asociación Ultramar estableció la base correcta para la cooperación PTU-UE, si bien se espera que haya una evolución significativa en cuanto a la ejecución. En el documento de información se constató también que los Estados miembros se mostraron abiertos a un instrumento específico con cargo al presupuesto, siempre que sigan siendo apropiadas las disposiciones adjuntas y, más concretamente, se mantengan la modalidad de apoyo presupuestario y el principio de plurianualidad.
Durante la consulta pública acerca de la evaluación de la Decisión sobre Groenlandia hubo un acuerdo generalizado sobre la pertinencia y eficacia probadas de la Decisión en cuanto a la búsqueda y el cumplimiento de sus objetivos generales y específicos y al reflejo de sus principios generales relativos a la facilitación del diálogo político sobre asuntos de ámbito mundial y en cuanto al Ártico. A la hora de considerar la ayuda financiera después de 2020, los procedimientos para la programación y ejecución de la ayuda financiera para Groenlandia podrían compararse válidamente con los procedimientos del FED a disposición de los demás PTU. La Decisión sobre Groenlandia se consideró un instrumento valioso para mantener y reforzar los sólidos vínculos existentes entre Groenlandia y la Unión. Los aspectos políticos de las relaciones han evolucionado mucho a lo largo de los años.
•Expertos externos
La evaluación externa de la Decisión sobre Groenlandia y del 11.º FED se utilizó como base para el informe de evaluación intermedia y los documentos de trabajo adjuntos. Los PTU encargaron un documento de información (que fue elaborado externamente) para el debate sobre el período posterior a 2020 y sus implicaciones para los PTU.
•Evaluación de impacto
En 2018, la Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto que abarcaba todos los instrumentos de la rúbrica «Europa global» del Marco Financiero Plurianual para 2014-2020 (MFP). La evaluación de impacto se centró en los principales cambios propuestos para la acción exterior en el MFP 2021-2027. Estos cambios incluían la unión de varios instrumentos en un único instrumento horizontal amplio y la integración del FED en el presupuesto de la UE.
El análisis concluyó que las ventajas de integrar el FED en el presupuesto compensarán las desventajas siempre que se cumplan determinadas condiciones previas, como, por ejemplo, que el importe asignado a la acción exterior no sea inferior a la suma del FED y de los demás instrumentos exteriores combinados; que los mecanismos de flexibilidad del FED se transfieran en la medida de lo posible; y que las operaciones militares financiadas en el marco del Fondo de Apoyo a la Paz para África del FED prosigan a través de otro mecanismo extrapresupuestario.
En la evaluación de impacto se señaló también que podría fusionarse la mayoría de los instrumentos, salvo aquellos que tienen una base jurídica u objetivos muy específicos. Los instrumentos que podrían fusionarse incluyen el Instrumento de Cooperación al Desarrollo, el Fondo Europeo de Desarrollo, el Instrumento Europeo de Vecindad, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz y el Instrumento de Colaboración. Entre los que deben seguir separados se hallan los siguientes: la ayuda humanitaria; el presupuesto de la política exterior y de seguridad común; parte del Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear; los países y territorios de ultramar (incluida Groenlandia); el Mecanismo de Protección Civil de la Unión; el Instrumento de Ayuda Preadhesión; la iniciativa de voluntarios de ayuda de la UE; el apoyo a la comunidad turcochipriota; la Reserva para Ayudas de Emergencia y el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.
Como señala la Comisión y queda respaldado por las opiniones de los socios durante la consulta pública, la actual arquitectura de los instrumentos de financiación exterior es demasiado compleja. La unión de varios instrumentos en un único gran instrumento daría la posibilidad de racionalizar su gestión y sus sistemas de supervisión, con lo que se reducirían las cargas administrativas para las instituciones de la UE y los Estados miembros. Al disponer de un sistema de supervisión simplificado, las instituciones pertinentes tendrían una visión más completa del gasto exterior de la UE.
El 25 de abril de 2018, el Comité de Control Reglamentario examinó la evaluación de impacto y emitió un dictamen positivo sobre ella con observaciones.
•Simplificación
Por lo que respecta a la simplificación, la racionalización de la arquitectura jurídica tiene por objeto reducir la carga administrativa con respecto a los instrumentos actuales. En la actualidad, las relaciones con los PTU y sus recursos financieros (incluidas las normas de programación y ejecución) están cubiertas por cuatro instrumentos: i) la Decisión de Asociación Ultramar, i) el 11.º FED, iii) la Decisión sobre Groenlandia y iv) el Reglamento de ejecución común.
La Decisión propuesta ofrece un único instrumento que abarca tanto los aspectos políticos como las relaciones específicas entre la Unión y los PTU. Para cuando sea necesario, incluye disposiciones específicas que sirven de guía para las relaciones con Groenlandia, los recursos financieros consolidados en una única rúbrica del presupuesto de la Unión y modalidades de ejecución, que se basarán, en gran medida, en el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional, de modo que se garantizará la coherencia y la simplificación. En caso necesario, la Decisión propuesta establecerá normas específicas y simplificadas para los PTU, como, por ejemplo, en materia de programación.
Además, la transferencia (en la medida de lo posible) de características del FED como el principio de plurianualidad aportará procedimientos aún más sencillos y flexibles que antes no estaban a disposición de Groenlandia. Así pues, la Decisión propuesta simplificará la arquitectura de gestión y supervisión del conjunto de instrumentos actuales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Los recursos financieros para Groenlandia procederán de la rúbrica 6 del presupuesto de la UE: «Vecindad y resto del mundo». La transferencia prevista de determinadas características, como el principio de plurianualidad del FED, al presupuesto de la UE simplificará los procedimientos actuales de asignación de fondos a Groenlandia.
En cuanto a los demás PTU, sus asignaciones financieras se trasladarán del FED a la rúbrica «Vecindad y resto del mundo» del presupuesto.
Con la Comunicación de la Comisión sobre un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad, en la rúbrica «Vecindad y resto del mundo» se han consignado 500 millones EUR para la cooperación con los PTU.
La presente Decisión establece un importe total de 500 000 000 EUR (en precios corrientes) que se han de asignar a la asociación con los PTU. De ese importe, se destinarán 225 000 000 EUR a Groenlandia y 225 000 000 EUR a otros PTU, que se desglosan en 159 000 000 EUR para programas territoriales y 66 000 000 EUR para programas regionales. Además, hay una dotación financiera intrarregional de 15 000 000 EUR disponible para todos los PTU, incluida Groenlandia. Por otro lado, se prevén un importe de 22 000 000 EUR para asistencia técnica, de conformidad con la nueva Decisión, y un importe no asignado de 13 000 000 EUR.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Las modalidades de ejecución, seguimiento, evaluación e información también deben ajustarse a las normas establecidas en el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional, salvo que se especifique lo contrario en la Decisión.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas del proyecto de Decisión
Dado que la Decisión de Asociación Ultramar y la Decisión sobre Groenlandia se fusionarán, todas las áreas en que tienen similitudes o sinergias se fusionan. La estructura de la actual Decisión de Asociación Ultramar y la mayor parte de las disposiciones de la misma se mantendrán en caso necesario. Las características específicas de las relaciones y la cooperación de la Unión con Groenlandia se pondrán de relieve, como el objetivo de preservar los vínculos estrechos y duraderos entre la Unión Europea, Groenlandia y Dinamarca; el reconocimiento de la situación geoestratégica de Groenlandia; el diálogo político y la cooperación potencial sobre cuestiones relativas al Ártico; y la seguridad alimentaria. Gracias a ello, se mantendrán los logros positivos de la Decisión sobre Groenlandia.
La nueva Decisión de Asociación Ultramar debe tener la misma estructura, con los mismos pilares políticos, comerciales y de cooperación que la actual Decisión. Entre los principales cambios cabe citar los siguientes:
·La Decisión propuesta tendrá en cuenta las consecuencias de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, así como el hecho de que el régimen especial establecido en la cuarta parte del TFUE ya no se aplicará a los doce PTU británicos.
·Desde un punto de vista formal, se ha efectuado una actualización general del texto y de sus anexos, sobre todo para tener en cuenta los últimos cambios en materia de fiscalidad y legislación de comercio.
·Al estar integrado el FED en el presupuesto de la UE, se derogarán los anexos IV y V de la presente Decisión. Además, se ha integrado en la Decisión el anexo I sobre los PTU aislados. Se derogará el anexo III sobre la gestión de los recursos propios del BEI.
·Adición y actualización de disposiciones que reflejan el estado de las relaciones con Groenlandia con arreglo al artículo 3 (objetivos, principios y valores), el artículo 5 (intereses mutuos, complementariedad y prioridades), el artículo 13 (principios rectores del diálogo), el artículo 23 (nuevo artículo sobre materias primas), el artículo 31 (cooperación en investigación e innovación), y el artículo 35 (salud pública y seguridad alimentaria).
·La parte IV sobre la financiación de la cooperación incluye una dotación financiera específica con cargo a la línea presupuestaria 6 «Vecindad y resto del mundo» para los PTU. Además, con arreglo a dicha parte:
·Se establecerá una cláusula de remisión general al Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional a efectos de la realización de la cooperación financiera de la Decisión propuesta. No obstante, la Decisión propuesta seguirá ofreciendo una programación específica y simplificada para los PTU.
·Por principio, los PTU también seguirán siendo elegibles dentro del próximo marco financiero plurianual para participar en programas de la Unión. Los PTU serán elegibles para los programas temáticos y las acciones de respuesta rápida del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional.
·Una disposición/mecanismo específicos permite a la Comisión impulsar de manera activa los proyectos intrarregionales entre los PTU, los países y territorios ACP y no ACP y las regiones ultraperiféricas de la Unión.
2018/0244 (CNS)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra
(«Decisión de Asociación Ultramar»)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 203,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1)La presente Decisión establece las normas y el procedimiento de la asociación de la UE con los países y territorios de ultramar (PTU), incluida Groenlandia, y sustituye a la Decisión 2013/755/UE del Consejo («Decisión de Asociación Ultramar») y a la Decisión 2014/137/UE del Consejo («Decisión sobre Groenlandia»).
(2)En virtud del artículo 204 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las disposiciones de los artículos 198 a 203 del TFUE son aplicables a Groenlandia, sin perjuicio de las disposiciones específicas que figuran en el Protocolo (n.º 34) del TFUE sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia. De acuerdo con el Tratado sobre Groenlandia, las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra, se rigen por la Decisión 2014/137/UE del Consejo, que destaca los estrechos vínculos históricos, políticos, económicos y culturales entre la Unión y Groenlandia y define una asociación y cooperación específicas. La Decisión 2014/137/UE expirará el 31 de diciembre de 2020.
(3)Desde el 1 de enero de 2021, la ayuda de la Unión a los PTU financiada anteriormente por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) se financiará con cargo al presupuesto general de la Unión.
(4)A fin de racionalizar el número de instrumentos de financiación exterior y sus resultados, las relaciones con todos los PTU, incluida Groenlandia, deben reagruparse sustituyendo la Decisión de Asociación Ultramar y la Decisión sobre Groenlandia con una única Decisión.
(5)La colaboración en virtud de la presente Decisión debe permitir la continuación de las estrechas relaciones entre la Unión, por una parte, y todos los PTU, por otra.
(6)Esta nueva Decisión debe destacar las especificidades de la cooperación con Groenlandia, como el objetivo de mantener los vínculos estrechos y duraderos entre la Unión Europea, Groenlandia y Dinamarca, el reconocimiento de la posición geoestratégica de Groenlandia, la importancia del diálogo político entre Groenlandia y la Unión, la existencia de un Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión y Groenlandia y el potencial de la cooperación sobre las cuestiones relativas al Ártico. Dicha Decisión debe responder a los desafíos mundiales, haciendo posible el desarrollo de una agenda dinámica y la búsqueda de intereses mutuos, en particular, el impacto creciente del cambio climático sobre la actividad humana y el medio ambiente, el transporte marítimo, los recursos naturales, incluidas las materias primas y las poblaciones de peces, y la investigación y la innovación.
(7)El TFUE y su legislación derivada no se aplican automáticamente a los PTU, a excepción de algunas disposiciones que explícitamente establecen lo contrario. Aun no siendo terceros países, los PTU no forman parte del mercado único y deben respetar las obligaciones que se imponen a los terceros países en relación con el comercio, especialmente las normas de origen, las normas sanitarias y fitosanitarias y las medidas de salvaguardia.
(8)La relación especial que existe entre la Unión y los PTU está pasando de un enfoque de cooperación al desarrollo a una colaboración marcada por la reciprocidad que apoye el desarrollo sostenible de los PTU. Además, la solidaridad entre la Unión y los PTU debe basarse en su relación única y en su pertenencia a la misma «familia europea».
(9)La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, «Agenda 2030»), adoptada en septiembre de 2015 por las Naciones Unidas, es la respuesta de la comunidad internacional a los desafíos y tendencias a nivel mundial en relación con el desarrollo sostenible. Con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, «ODS»), el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y la Agenda de Acción de Adís Abeba como parte central, la Agenda 2030 constituye un marco transformador para erradicar la pobreza y alcanzar el desarrollo sostenible en todo el mundo. Es de alcance universal y facilita un marco completo y compartido de actuación que se aplica tanto a la Unión como a sus socios. La Agenda 2030 equilibra las dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible, reconociendo la interrelación esencial entre sus objetivos y sus metas. La Agenda 2030 tiene como objetivo que nadie se quede atrás. Su ejecución estará estrechamente coordinada con otros compromisos internacionales. Las acciones ejecutadas en el marco de la presente Decisión prestarán especial atención a las interrelaciones entre los objetivos de desarrollo sostenible y las acciones integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente.
(10)La Asociación entre la Unión y los PTU debe seguir basándose en tres pilares clave, a saber, el aumento de la competitividad, el refuerzo de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad, y el fomento de la cooperación y la integración entre los PTU y otros socios y regiones vecinas.
(11)La asistencia financiera de la Unión, asignada mediante la colaboración, debe aportar una perspectiva europea al desarrollo de los PTU y debe contribuir a reforzar unos vínculos estrechos y duraderos con este territorio, al tiempo que debe fortalecer la posición de los PTU como puestos avanzados de la Unión, sobre la base de la historia y los valores comunes que unen a los socios.
(12)Dada la situación geográfica de los PTU, y en interés de todas las partes, debe procurarse la cooperación entre ellos y sus vecinos, pese al diferente estatus de cada actor de una determinada zona geográfica en relación con el Derecho de la Unión, incidiendo en particular en materias de interés común y en la promoción de los valores y normas de la Unión.
(13)Muchos PTU son vecinos de las regiones ultraperiféricas, contempladas en el artículo 349 del TFUE, y de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y otros países y territorios terceros y comparten necesidades comunes con sus vecinos, desde la adaptación al cambio climático y su atenuación y la conservación de la biodiversidad hasta las cuestiones relacionadas con los océanos, la diversificación económica y la reducción del riesgo de catástrofes.
(14)La Comunicación de la Comisión de 24 de octubre de 2017 «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», las Conclusiones de los Foros PTU-UE números 15 y 16 y las recomendaciones de la Comisión relativas a la negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países ACP hacen un llamamiento al refuerzo de los programas de cooperación regional en el que participen los PTU y sus vecinos.
(15)Los PTU albergan una rica biodiversidad terrestre y marina. El cambio climático está repercutiendo en el medio natural de los PTU, constituyendo una amenaza a su desarrollo sostenible. Las actuaciones en materia de conservación de la biodiversidad y los servicios de ecosistema, disminución del riesgo de catástrofes, gestión sostenible de recursos naturales y fomento de la energía sostenible contribuyen a la adaptación y la limitación del cambio climático en los PTU. La asociación debe buscar que se garanticen la conservación, la restauración y el uso sostenible de la diversidad biológica y los servicios de ecosistema como elemento clave para lograr un desarrollo sostenible.
(16)Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Programa contribuye a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Se espera que las acciones de este Programa contribuyan a los objetivos climáticos con el 20 % de su dotación financiera total. Las acciones pertinentes se determinarán durante la ejecución del Programa, y se revisarán en el contexto de sus procesos de evaluación y revisión intermedias.
(17)El papel considerable que podrían desempeñar los PTU contribuyendo a los compromisos de la UE derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales debe reconocerse en las relaciones entre la Unión y los PTU.
(18)La Unión y los PTU reconocen la especial importancia de la educación y de la formación profesional como vectores del desarrollo sostenible de los PTU.
(19)La asociación entre la Unión y los PTU debe tener en cuenta, contribuyendo a ella, la preservación de la diversidad cultural y la identidad de los PTU.
(20)El comercio y la cooperación relacionada con el comercio entre la Unión y los PTU deben contribuir al objetivo del desarrollo económico sostenible, desarrollo social y protección medioambiental.
(21)La presente Decisión debe prever normas de origen más flexibles, que incluyan nuevas posibilidades de acumulación del origen. La acumulación debe ser posible no solo con los PTU y los países que hayan suscrito un acuerdo de asociación económica (AAE), sino, bajo ciertas condiciones, también para productos originarios de países con los que la Unión aplique un acuerdo de libre comercio, así como para productos que entren en la Unión libres de derechos y contingentes según el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión, igualmente bajo determinadas condiciones. Estas son necesarias para impedir la elusión comercial y garantizar un funcionamiento adecuado de los mecanismos de acumulación.
(22)Los procedimientos de certificación de origen PTU deben actualizarse en interés de los operadores y de las administraciones afectadas de los PTU, e igualmente deben adaptarse en consecuencia las disposiciones sobre cooperación administrativa entre la Unión y los PTU.
(23)Además deben fijarse disposiciones suficientemente detalladas de salvaguardia y supervisión. Esto permitiría que los PTU y las autoridades competentes de la Unión, así como los operadores económicos, se apoyen en normas y procedimientos claros y transparentes. Por último, es un asunto de interés común garantizar la correcta aplicación de los procedimientos y mecanismos que permiten a los PTU exportar productos a la Unión libres de derechos y contingentes.
(24)Teniendo en cuenta los fines de integración y desarrollo del comercio mundial en materia de servicios y establecimiento, es necesario apoyar el desarrollo de mercados de servicios y posibilidades de inversión mejorando el acceso al mercado de la Unión de los servicios y las inversiones de los PTU. A este respecto, la Unión debe ofrecer a los PTU el mejor trato posible que se ofrezca a cualquier otro socio comercial mediante cláusulas generales de nación más favorecida, garantizando a la vez posibilidades más flexibles en las relaciones comerciales a los PTU limitando el trato ofrecido por los PTU a la Unión a aquel que se haya ofrecido a otras economías principales con las que comercien.
(25)La cooperación en materia de servicios financieros entre la Unión y los PTU debe contribuir a la construcción de un sistema financiero más seguro, sólido y transparente que es esencial para aumentar la estabilidad financiera mundial y propiciar el crecimiento sostenible. El esfuerzo en esta materia debe centrarse en la convergencia con las normas acordadas internacionalmente y la aproximación de la legislación de los PTU al acervo de la Unión sobre servicios financieros. Debe prestarse la atención adecuada a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades de los PTU, en particular en materia de supervisión.
(26)La asistencia financiera de la Unión debe centrarse en los ámbitos en los que tenga mayor impacto, habida cuenta de su capacidad para actuar a escala mundial y responder a desafíos mundiales como la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible e integrador o el fomento de la democracia en todo el mundo, la buena gobernanza, los derechos humanos y el Estado de Derecho, su implicación a largo plazo y de forma previsible en la ayuda al desarrollo y su función de coordinación con los Estados miembros.
(27)En aras de la eficiencia, la simplificación y el reconocimiento de las capacidades de gestión de las autoridades de los PTU, los recursos financieros concedidos a los PTU deben gestionarse según una colaboración marcada por la reciprocidad. Además, las autoridades de los PTU deben asumir la responsabilidad de formular y aplicar dichas políticas convenidas entre las partes como estrategias de cooperación. En los procesos de programación y aplicación se deben tener en cuenta los recursos administrativos y humanos limitados de los PTU.
(28)La presente Decisión establece para la Asociación de los PTU con la Unión, la «Decisión de Asociación Ultramar», una dotación financiera que, en el sentido del punto 16 del Acuerdo interinstitucional de [ --- ] entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.
(29)Se aplican a la presente Decisión las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Establecidas en el Reglamento Financiero, estas normas determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios o ejecución indirecta, y las modalidades de control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas con arreglo al artículo 322 del TFUE también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que se refiere al Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación eficaz de la Unión.
(30)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución conforme a la presente Decisión deben elegirse según su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y los riesgos previstos de incumplimiento. Además, debe contemplarse la posibilidad de utilizar cantidades a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como financiación no vinculada a los costes, conforme al artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(31)La Unión debe intentar hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles, con objeto de optimizar el impacto de su acción exterior. Debe lograrlo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como de la creación de sinergias con otros programas y políticas de la Unión. Con el fin de maximizar el impacto de las intervenciones combinadas para alcanzar un objetivo común, la presente Decisión debe permitir la combinación de financiación con otros programas de la Unión, en la medida en que las contribuciones no cubran los mismos costes.
(32)La presente Decisión debe hacer referencia, en su caso, al [Reglamento IVDCI] (Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional) a efectos de la ejecución de la cooperación y, por lo tanto, para garantizar la coherencia de la gestión de todos los instrumentos.
(33)A fin de tener en cuenta el progreso tecnológico y los cambios de la legislación en materia aduanera y de comercio, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión en lo que se refiere al contenido de los anexos II, III y IV, de modo que la Comisión pueda incorporar dichos cambios a la Decisión. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar este Programa sobre la base de la información recogida a través de los mecanismos específicos de control, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, dichos mecanismos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del Programa en la práctica. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.
(34)Las referencias a los instrumentos de ayuda exterior del artículo 9 de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, deben entenderse también como referencias a la presente Decisión. La Comisión debe velar por que la presente Decisión se aplique de conformidad con las funciones del SEAE, tal y como se dispone en la citada Decisión.
(35)A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del artículo 10, apartado 6, y el artículo 16, apartado 8, del anexo II, el artículo 2 del anexo III y los artículos 5 y 6 del anexo IV de la presente Decisión, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(36)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, incluidos los fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta y conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y debe garantizar que se concedan derechos equivalentes a los terceros que intervengan en la ejecución de los fondos de la Unión. Por esta razón, los acuerdos con terceros países y territorios y con organizaciones internacionales, así como cualquier contrato o acuerdo que sea resultado de la aplicación de la presente Decisión deben contener disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo auditorías, controles y verificaciones sobre el terreno e inspecciones con arreglo a sus respectivas competencias y garantizar que se concedan derechos equivalentes a todos los terceros que participen en la ejecución de los fondos de la Unión.
(37)En virtud de la presente Decisión, el Consejo debe poder dar una respuesta innovadora a todos los factores antes mencionados que sea coherente y adaptada a la diversidad de situaciones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES DE LA ASOCIACIÓN DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR CON LA UNIÓN
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
1.La presente Decisión establece una asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) con la Unión (en lo sucesivo «la Asociación»), que constituye un acuerdo de colaboración, basado en el artículo 198 del TFUE, para apoyar el desarrollo sostenible de los PTU y promover los valores y normas de la Unión en el resto del mundo.
2.Los socios de la Asociación son la Unión, los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados.
3.La presente Decisión establece, en su artículo 73, el Programa de financiación de la Asociación con todos los PTU para el período 2021-2027 («el Programa»). En ella se recogen los objetivos de dicho Programa, las formas de financiación de la Unión y las normas para facilitar dicha financiación, que figuran en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
Ámbito de aplicación geográfico
La Asociación se aplicará a los PTU enumerados en el anexo II del TFUE.
Artículo 3
Objetivos, principios y valores
1.La asociación entre la Unión y los PTU se basará en objetivos, principios y valores compartidos por los PTU, los Estados miembros con los que estos están vinculados y la Unión.
2.Los socios se reconocerán mutuamente derechos para determinar sus políticas y prioridades de desarrollo sostenible, establecer su propio nivel interno de protección medioambiental y laboral y adoptar o modificar en consecuencia las leyes y políticas correspondientes, de forma coherente con los compromisos derivados de normas y acuerdos reconocidos internacionalmente. Al hacerlo, se esforzarán por garantizar altos niveles de protección medioambiental y laboral.
3.Al aplicar la presente Decisión, los socios se guiarán por los principios de transparencia y subsidiariedad y por la necesidad de eficiencia y tendrán presentes por igual los tres pilares del desarrollo sostenible de los PTU: desarrollo económico, desarrollo social y protección del medio ambiente.
4.El objetivo general de la presente Decisión es la promoción del desarrollo económico y social de los PTU y el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre estos y la Unión en su conjunto. La asociación perseguirá este objetivo general aumentando la competitividad de los PTU, reforzando su resiliencia, reduciendo su vulnerabilidad económica y medioambiental y fomentando la cooperación entre ellos y otros socios.
5.De conformidad con el artículo 3, apartado 5, y el artículo 21 del TUE, los objetivos específicos de la presente Decisión son los siguientes:
a)fomentar y apoyar la cooperación con los PTU;
b)ayudar a Groenlandia y cooperar con ella para abordar sus grandes retos, tales como mejorar el nivel educativo, y contribuir a la capacidad de la administración de Groenlandia para formular y aplicar políticas nacionales;
6.En la búsqueda de dichos objetivos, la asociación respetará los principios fundamentales de libertad, democracia, derechos humanos y libertades fundamentales, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el desarrollo sostenible, todos los cuales son compartidos por los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados.
Artículo 4
Gestión de la asociación
La gestión de la asociación corresponderá a la Comisión y a las autoridades de los PTU y, si fuera necesario, al Estado miembro con el que esté vinculado el PTU, en el respeto de sus competencias institucionales, jurídicas y financieras respectivas.
Artículo 5
Intereses mutuos, complementariedad y prioridades
1.La asociación será un marco de diálogo político y cooperación en asuntos de interés mutuo.
2.Se dará prioridad a la cooperación en áreas de interés mutuo como:
a)la diversificación económica de las economías de los PTU, incluida su mayor integración en las economías mundial y regionales; en el caso específico de Groenlandia, la necesidad de aumentar las cualificaciones de su mano de obra;
b)la promoción de la economía verde y azul;
c)la gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y los servicios de ecosistema;
d)la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus consecuencias;
e)el fomento de la reducción del riesgo de catástrofes;
f)el fomento de la investigación, la innovación y las actividades de cooperación científica;
g)el fomento de los intercambios sociales, culturales y económicos entre los PTU, sus vecinos y otros socios;
h)cuestiones relativas al Ártico.
3.La cooperación en áreas de interés mutuo se dirigirá a fomentar la capacidad de autosuficiencia y desarrollo de las capacidades de los PTU para formular, aplicar y supervisar las estrategias y políticas establecidas en el apartado 2.
Artículo 6
Fomento de la asociación
1.A fin de reforzar sus relaciones mutuas, la Unión y los PTU se esforzarán por dar a conocer la asociación entre sus ciudadanos, fomentando especialmente el desarrollo de vínculos y la cooperación entre las autoridades, la comunidad académica, la sociedad civil y las empresas de los PTU, por una parte, y sus homólogos de la Unión por otra.
2.Los PTU harán esfuerzos por reforzar y promover sus relaciones con la Unión en su conjunto. Los Estados miembros apoyarán estos esfuerzos.
Artículo 7
Cooperación regional, integración regional y cooperación con otros socios
1.Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Decisión, la Asociación apoyará a los PTU en sus esfuerzos por participar en iniciativas de cooperación internacionales, regionales o subregionales pertinentes, así como en procesos de integración regional o subregional, en sintonía con sus propias aspiraciones y en línea con los objetivos y prioridades definidos por las autoridades competentes de los PTU.
2.A tal fin, la Unión y los PTU podrán intercambiar información y mejores prácticas o establecer cualquier otra forma de cooperación y coordinación estrechas con otros socios en el marco de la participación de los PTU en las organizaciones regionales e internacionales y, si fuera adecuado, mediante acuerdos internacionales.
3.El objetivo de la Asociación será apoyar la cooperación entre los PTU y otros socios en los ámbitos de cooperación establecidos en las partes II y III de la presente Decisión. A este respecto, el objetivo de la asociación será fomentar la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas, mencionadas en el artículo 349 del TFUE, y los Estados y territorios ACP y no ACP vecinos. Para alcanzar dicho objetivo, la Unión mejorará la coordinación y las sinergias entre los programas de la Unión pertinentes. La Unión también se esforzará por asociar a los PTU en sus instancias de diálogo con sus países vecinos, sean o no países o territorios ACP, y con las regiones ultraperiféricas, cuando convenga.
4.El apoyo a la participación de los PTU en las organizaciones de integración regional correspondientes se centrará en particular en:
a)el desarrollo de capacidades de las organizaciones e instituciones regionales correspondientes de que sean miembros los PTU;
b)iniciativas regionales o subregionales como la ejecución de políticas de reforma sectoriales relacionadas con ámbitos de cooperación enumerados en las partes I y II de la presente Decisión;
c)la sensibilización de los PTU en lo referente al impacto de los procesos de integración regional en diferentes ámbitos y la mejora de sus conocimientos en la materia;
d)la participación de los PTU en el desarrollo de mercados regionales en el marco de las organizaciones de integración regional;
e)las inversiones transfronterizas entre los PTU y sus vecinos.
Artículo 8
Participación en las agrupaciones europeas de cooperación territorial
En aplicación del artículo 7, apartados 1, 2 y 3, de la presente Decisión, las iniciativas de cooperación u otras formas de cooperación también supondrán que las autoridades gubernamentales, las organizaciones regionales y subregionales, las autoridades locales y, si procede, otros organismos públicos y privados o instituciones (como los proveedores de servicios públicos) de un PTU puedan participar en las agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT) conforme a las normas y los objetivos de las actividades de cooperación previstas en la presente Decisión y en el Reglamento (CE) n.º 1302/2013 y de acuerdo con las disposiciones aplicables al Estado miembro con el que esté vinculado el PTU.
Artículo 9
Trato específico
1.La asociación tendrá en cuenta la diversidad de los PTU en cuanto a desarrollo económico y capacidad de beneficiarse plenamente de la cooperación regional y la integración regional a que se refiere el artículo 7.
2.Se establecerá un tratamiento específico para los PTU aislados.
3.Para que los PTU aislados superen los obstáculos estructurales o de otra índole a su desarrollo, dicho trato específico deberá tener en cuenta sus dificultades específicas, al determinar, por ejemplo, el volumen de ayuda financiera y las condiciones inherentes a la misma.
4.El PTU que se considera aislado es San Pedro y Miquelón.
CAPÍTULO 2
COOPERACIÓN
Artículo 10
Planteamiento general
1.La asociación se basará en un diálogo y una consulta amplios sobre asuntos de interés mutuo entre los PTU, los Estados miembros con los que estén vinculados y la Comisión y, en su caso, el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
2.Cuando corresponda, los PTU organizarán diálogos y consultas con autoridades y organismos como:
a)las autoridades locales y otras autoridades públicas competentes;
b)los interlocutores económicos y sociales;
c)cualquier otro organismo pertinente que represente a la sociedad civil, como interlocutores medioambientales, organizaciones no gubernamentales y organismos responsables de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 11
Actores de la cooperación
1.Los actores de la cooperación en los PTU comprenderán a:
a)Las autoridades gubernamentales de los PTU;
b)las autoridades locales de los PTU;
c)proveedores de servicios públicos y organizaciones de la sociedad civil como asociaciones sociales, comerciales, empresariales y sindicales y organizaciones no gubernamentales locales, nacionales o internacionales;
d)organizaciones regionales y subregionales.
2.Los Estados miembros con los que estén vinculados los PTU comunicarán a la Comisión cuáles son las autoridades gubernamentales y locales a que se refiere el apartado 1, letras a) y b).
Artículo 12
Responsabilidades de los actores no gubernamentales
1.Los actores no gubernamentales podrán desempeñar un papel en el intercambio de información y en las consultas sobre la cooperación, especialmente para la preparación y ejecución de ayudas, proyectos o programas de cooperación. Se podrá delegar en ellos atribuciones de gestión financiera para ejecutar dichos proyectos o programas en apoyo de iniciativas locales de desarrollo.
2.Los actores no gubernamentales a los que se pueda confiar la gestión descentralizada de proyectos o programas se designarán por acuerdo entre las autoridades de los PTU, la Comisión y el Estado miembro con el que esté vinculado el PTU, teniendo en cuenta la materia de que se trate, su preparación y el campo de actividad. El proceso de designación de los mismos se llevará a cabo en cada PTU en el marco del diálogo y las consultas amplias a que se refiere el artículo 10.
3.La asociación procurará contribuir a los esfuerzos de los PTU para fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, especialmente en lo que afecta a su creación y desarrollo, y al desarrollo de los mecanismos necesarios para ampliar su implicación en el diseño, ejecución y evaluación de estrategias y programas de desarrollo.
CAPÍTULO 3
MARCO INSTITUCIONAL DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 13
Principios orientativos del diálogo
1.La Unión, los PTU y los Estados miembros con los que estos estén vinculados, mantendrán periódicamente un amplio diálogo político.
2.El diálogo se realizará con plena observancia de las competencias institucionales, jurídicas y financieras respectivas de la Unión, los PTU y los Estados miembros con los que estos estén vinculados. El diálogo se llevará a cabo con toda la flexibilidad requerida. Podrá ser formal o informal, se hará al nivel y con el formato adecuado y se llevará a cabo en el marco a que se refiere el artículo 14.
3.El diálogo permitirá a los PTU participar plenamente en la aplicación de la asociación.
4.El diálogo se centrará, entre otros aspectos, en asuntos políticos específicos de interés mutuo o de relevancia general para alcanzar los objetivos de la asociación.
5.El diálogo con Groenlandia deberá, en particular, ofrecer la base para una cooperación y un diálogo amplios en los ámbitos, entre otros, de la energía, el cambio climático y el medio ambiente, los recursos naturales, incluidas las materias primas y las poblaciones de peces, el transporte marítimo, la investigación y la innovación, así como la dimensión ártica de esos asuntos.
Artículo 14
Instancias de la asociación
1.La asociación establecerá las instancias de diálogo siguientes:
a)Se reunirá anualmente un foro de diálogo PTU-UE (en lo sucesivo, «el Foro PTU-UE») que congregará a autoridades de los PTU, representantes de los Estados miembros y la Comisión. Cuando proceda, se asociarán también al Foro miembros del Parlamento Europeo, representantes del BEI y representantes de las regiones ultraperiféricas.
b)De forma periódica, la Comisión, los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados mantendrán consultas trilaterales. Dichas consultas se organizarán, al menos, tres veces al año a iniciativa de la Comisión o a instancias de los PTU y de los Estados miembros con los que estos están vinculados.
c)Por acuerdo entre los PTU, los Estados miembros con los que estos están vinculados y la Comisión, se crearán grupos de trabajo con funciones consultivas que harán el seguimiento de la aplicación de la asociación, de forma adecuada a los asuntos que se aborden. Dichos grupos de trabajo podrán ser convocados a petición de la Comisión, de un Estado miembro o de un PTU. Organizarán debates técnicos sobre asuntos que interesen particularmente a los PTU y a los Estados miembros con los que estos están vinculados, completando así el trabajo que se haga en el Foro PTU-UE o en las consultas trilaterales.
2.La Comisión presidirá el Foro PTU-UE, las consultas trilaterales y los grupos de trabajo y asumirá el trabajo de secretaría.
PARTE II
ÁMBITOS DE COOPERACIÓN EN PRO DE UN DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL MARCO DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO 1
MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO, OCÉANOS Y REDUCCIÓN DE CATÁSTROFES
Artículo 15
Principios generales
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de medio ambiente, cambio climático y reducción del riesgo de catástrofes podrá tener por objeto:
a)el apoyo a los esfuerzos de los PTU para definir y aplicar políticas, estrategias, planes de actuación y medidas;
b)el apoyo a los esfuerzos de los PTU para integrarse en redes e iniciativas regionales;
c)el fomento del uso de fuentes de energía sostenibles y de la eficiencia de recursos y favorecimiento de la disociación entre crecimiento económico y degradación ambiental; y
d)el apoyo a los esfuerzos de los PTU para actuar como centros regionales o centros de excelencia.
Artículo 16
Gestión sostenible y conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión sostenible y conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos podrá tener por objeto:
a)fomentar el establecimiento y la gestión eficiente de áreas protegidas marinas y terrestres y mejorar la gestión de las actuales áreas protegidas;
b)favorecer la gestión sostenible de recursos marinos y terrestres, que contribuyen a la protección de especies, hábitats y funciones ecosistémicas fuera de las áreas protegidas, en particular de especies amenazadas, vulnerables y raras;
c)reforzar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y terrestres:
i)abordando el reto ecosistémico general del cambio climático manteniendo ecosistemas sanos y resilientes y promoviendo «infraestructuras verdes y azules» y planteamientos ecosistémicos para la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos que a menudo aportan beneficios múltiples;
ii)reforzando las capacidades a escala local, regional o internacional fomentando el intercambio de información, conocimientos y mejores prácticas entre todas las partes interesadas, tales como autoridades públicas, propietarios de tierras, sector privado, investigadores y sociedad civil;
iii)reforzando los programas actuales de conservación de la naturaleza y el trabajo a ellos asociado dentro y fuera de las áreas de conservación;
iv)ensanchando la base de conocimientos y colmando las lagunas de conocimiento en cuanto, por ejemplo, al valor de las funciones y servicios ecosistémicos;
d)favorecer y facilitar la cooperación regional para abordar problemas como las especies invasivas no autóctonas o el impacto del cambio climático;
e)desarrollar mecanismos de potenciación de recursos como el pago por servicios ecosistémicos.
Artículo 17
Gestión forestal sostenible
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión forestal sostenible podrá comprender el fomento de la conservación y la gestión sostenible de bosques, incluido su papel en la conservación del medio ambiente frente a la erosión y en el control de la desertización, la reforestación y la gestión de las exportaciones madereras.
Artículo 18
Gestión integrada de zonas costeras
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión integrada de zonas costeras podrá tener por objeto:
a)el apoyo a los esfuerzos de los PTU en pro de una gestión sostenible efectiva de las zonas marinas y costeras definiendo enfoques estratégicos e integrados de la ordenación y gestión de zonas marinas y costeras;
b)la conciliación de actividades económicas y sociales como la pesca y la acuicultura, el turismo, los transportes marítimos y la agricultura con el potencial de las zonas marinas y costeras en energías renovables o materias primas, sin dejar de tener en cuenta el impacto del cambio climático y de la acción del hombre.
Artículo 19
Océanos
1.En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gobernanza internacional de los océanos podrá tener por objeto:
a)el refuerzo del diálogo sobre asuntos de interés común en este campo;
b)el fomento del conocimiento del mar y de la biotecnología marina, de la energía oceánica, de la vigilancia marítima, de la gestión de zonas costeras y de una gestión ecosistémica;
c)el fomento de enfoques integrados a nivel internacional;
d)el fomento activo de la buena gobernanza, las mejores prácticas y la gestión pesquera responsable para la conservación y gestión sostenible de las poblaciones de peces, incluidas las de interés común y las gestionadas por organizaciones de gestión de la pesca regionales;
e)el diálogo y la cooperación sobre la conservación de poblaciones de peces, incluyendo medidas de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y cooperando eficazmente con las organizaciones regionales de gestión de la pesca y en el seno de estas; el diálogo y la cooperación deberán incluir sistemas de control e inspección, incentivos y obligaciones duraderas de gestión más eficaz de las pesquerías y del medio ambiente costero.
2.En el contexto de la asociación, y garantizando al mismo tiempo la coherencia y la complementariedad con los actuales acuerdos de asociación en el sector pesquero, la cooperación a que se refiere el apartado 1, letras d) y e), se basará en los siguientes principios:
a)compromiso con la gestión responsable de la pesca y con las prácticas pesqueras;
b)evitación de medidas o actividades no compatibles con los principios de explotación sostenible de los recursos pesqueros;
c)teniendo en cuenta los acuerdos de cooperación bilaterales existentes o futuros en el sector pesquero entre la Unión y los PTU, la Unión y los PTU procurarán consultarse mutuamente sobre conservación y gestión de los recursos marinos vivos e intercambiar información sobre la situación de los recursos en el marco de las instancias oportunas de la Asociación que se establecen en el artículo 14.
Artículo 20
Gestión sostenible de los recursos hídricos
1.En el contexto de la asociación, la Unión y los PTU podrán cooperar en materia de gestión sostenible de los recursos hídricos, mediante políticas hidrológicas y el desarrollo institucional, protección de los recursos hídricos, abastecimiento de agua en zonas rurales y urbanas para usos domésticos, industriales o agrícolas, almacenamiento, distribución y gestión de recursos hídricos y gestión de aguas residuales.
2.En materia de abastecimiento y saneamiento, deberá prestarse atención especial al acceso a agua potable y a servicios de saneamiento en zonas mal abastecidas y en las zonas especialmente expuestas a las catástrofes naturales, lo que contribuye directamente al desarrollo de recursos humanos mejorando la salud y aumentando la productividad.
3.La cooperación en estas áreas deberá guiarse por el principio de que la necesidad continuada de ampliar la prestación de servicios básicos en materia de agua y saneamiento tanto a la población urbana como a la rural debe abordarse de forma ambientalmente sostenible.
Artículo 21
Gestión de residuos
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión de residuos podrá incluir el fomento del uso de las mejores prácticas medioambientales en todas las actividades relacionadas con la gestión de residuos, lo que incluye la reducción de residuos, el reciclado u otros procesos de recuperación, la recuperación de energía y la eliminación de residuos.
Artículo 22
Energía
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de energía sostenible podrá tener por objeto:
a)la producción y distribución de energía sostenible y el acceso a la misma, en particular el desarrollo, fomento, uso y almacenamiento de energía sostenible hipocarbónica procedente de fuentes de energía renovables;
b)las políticas y normativas energéticas, especialmente la formulación de políticas y la adopción de reglamentos que garanticen tarifas abordables y sostenibles;
c)la eficiencia energética, especialmente el desarrollo y la introducción de normas de eficiencia energética y la aplicación de medidas de eficiencia energética en distintos sectores (industriales, comerciales, públicos y domésticos), así como actividades de acompañamiento pedagógicas y labores de sensibilización;
d)el transporte, especialmente el desarrollo, fomento y uso de medios de transporte públicos y privados más respetuosos con el medio ambiente como vehículos híbridos, eléctricos o de hidrógeno, uso compartido del coche y planes de transporte en bicicleta;
e)la planificación y construcción urbanas, especialmente el fomento y la introducción de normas de calidad ambiental exigentes y un alto rendimiento energético en la planificación y construcción urbanas; y
f)el turismo, especialmente el fomento de la autosuficiencia energética (basada en la energía renovable) o de infraestructuras de turismo ecológico.
Artículo 23
Materias primas
En el contexto de la asociación, la cooperación en el ámbito de las materias primas, incluidas las tierras raras, podrá tener por objeto la promoción de un sector de materias primas que sea sostenible en relación con todas las operaciones relacionadas con la minería, y cuyo objetivo sea:
a)la eficiencia de recursos;
b)el fomento del reciclado;
c)el desarrollo y refuerzo de la protección del medio ambiente;
d)la manipulación y explotación respetuosa con el medio ambiente;
e)el refuerzo de las capacidades, la formación, la innovación, la investigación y las medidas empresariales en relación con la explotación y extracción de materias primas a nivel local, regional y nacional.
Artículo 24
Cambio climático
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de cambio climático perseguirá apoyar las iniciativas de los PTU relativas a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a los efectos adversos del cambio climático y podrá cubrir:
a)la obtención de pruebas; la determinación de los riesgos clave y de actuaciones, planes o medidas territoriales, regionales o internacionales, de adaptación al cambio climático o de mitigación de sus efectos adversos;
b)la contribución a la labor de los países socios encaminada a cumplir sus compromisos en materia de cambio climático, en consonancia con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático
c) la integración de la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos en políticas y estrategias públicas;
d)la elaboración y enumeración de datos e indicadores estadísticos, que son herramientas determinantes de la elaboración y ejecución de políticas; y
e)el fomento de la participación de los PTU en diálogos regionales e internacionales para promover la cooperación, en particular el intercambio de conocimientos y experiencia.
Artículo 25
Reducción del riesgo de catástrofes
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de reducción del riesgo de catástrofes podrá tener por objeto:
a)el desarrollo o perfeccionamiento de sistemas, en particular de infraestructuras, de prevención y preparación a las catástrofes, incluidos sistemas de predicción y alerta rápida orientados a reducir sus efectos;
b)el desarrollo de un conocimiento pormenorizado de la exposición a las catástrofes y de la capacidad actual de respuesta de los PTU y de las regiones en las que están situados;
c)el refuerzo de las medidas actuales de prevención y preparación a las catástrofes a nivel local, nacional y regional;
d)la mejora de la capacidad de respuesta de los actores implicados para que sea más coordinada, efectiva y eficiente;
e)la mejora de la sensibilización y la información de la población en relación con la exposición al riesgo, la prevención, la preparación y la respuesta en caso de catástrofes, prestando la debida atención a las necesidades específicas de las personas con discapacidades;
f)el fortalecimiento de la colaboración entre los principales actores de la protección civil; y
g)el fomento de la participación de los PTU en instancias regionales, europeas o internacionales que propicie un intercambio más regular de información y una cooperación más estrecha entre los distintos socios en caso de catástrofe.
CAPÍTULO 2
ACCESIBILIDAD
Artículo 26
Objetivos generales
1.En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de accesibilidad perseguirá:
a)garantizar un mayor acceso de los PTU a las redes globales de transporte; y
b)garantizar un mayor acceso de los PTU a la información y a las tecnologías y los servicios de información y comunicación.
2.La cooperación en el contexto mencionado en el apartado 1 podrá incluir:
a)capacitación política e institucional;
b)transporte por carretera, ferrocarril, aire, mar o vías de navegación interior; e
c)instalaciones de almacenamiento en puertos y aeropuertos.
Artículo 27
Transporte marítimo
1.En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de transporte marítimo perseguirá desarrollar y fomentar en los PTU servicios de transporte marítimo eficientes y de costes racionales y podrá tener por objeto:
a)el fomento del transporte eficiente de mercancías con tarifas viables desde un punto de vista económico y comercial;
b)la facilitación de una mayor participación de los PTU en los servicios de transporte internacional;
c)el impulso de programas regionales;
d)el apoyo a la participación del sector privado local en actividades de transporte. y
e)el desarrollo de infraestructuras.
2.La Unión y los PTU fomentarán la seguridad de la navegación, la seguridad de las tripulaciones y la prevención de la contaminación.
3.La Unión y los PTU fomentarán la seguridad marítima, la protección del entorno marino y el establecimiento de condiciones de trabajo y de vida en los buques que se ajusten a los convenios internacionales pertinentes y al marco legislativo de la UE.
Artículo 28
Transporte aéreo
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de transporte aéreo podrá tener por objeto:
a)la reforma y modernización de las industrias de transporte aéreo de los PTU;
b)el fomento de su viabilidad comercial y competitividad;
c)el impulso a la inversión y la participación del sector privado; y
d)el fomento del intercambio de conocimientos y buenas prácticas comerciales.
Artículo 29
Protección y seguridad en el transporte aéreo
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de protección y seguridad del transporte aéreo tendrá como objetivo apoyar a los PTU en sus esfuerzos por adecuarse a las normas internacionales de la UE correspondientes y podrá abarcar, entre otras cosas:
a)la aplicación del sistema de protección de la aviación de la UE y de las normas internacionales, cuando proceda;
b)la implantación de medidas de seguridad aeroportuaria y el refuerzo de la capacidad de las autoridades de aviación civil para gestionar todos los aspectos de la seguridad operativa que dependan de su control; y
c)el desarrollo de infraestructuras y recursos humanos.
Artículo 30
Servicios de tecnologías de la información y la comunicación
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de servicios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) perseguirá impulsar en los PTU la innovación, el crecimiento económico y las mejoras en la vida diaria de los ciudadanos y las empresas, incluido el fomento de la accesibilidad para personas con discapacidades. En particular, la cooperación se dirigirá a potenciar la capacidad reguladora de los PTU y podrá apoyar la ampliación de las redes y los servicios de TIC valiéndose de las siguientes medidas:
a)creación de un entorno regulador predecible que se acompase al desarrollo tecnológico, estimule el crecimiento y la innovación e impulse la competencia y la protección del consumidor;
b)discusión de los diversos aspectos estratégicos relativos al fomento y a la supervisión de la sociedad de la información;
c)intercambio de información sobre normas y problemas de interoperabilidad;
d)fomento de la cooperación en materia de investigación de TIC y en materia de infraestructuras de investigación basadas en TIC;
e)desarrollo de servicios y aplicaciones en ámbitos de gran incidencia social.
CAPÍTULO 3
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Artículo 31
Cooperación en investigación e innovación
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de investigación e innovación podrá abarcar la ciencia, la energía, el cambio climático, la resiliencia ante las catástrofes, los recursos naturales, incluidas las materias primas, y el uso sostenible de los recursos biológicos.
Asimismo podrá abarcar la tecnología, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir al desarrollo sostenible de los PTU y al fomento del papel de los PTU como centros regionales y de excelencia, así como a su competitividad industrial. La cooperación podrá tener por objeto:
a)el diálogo, la coordinación y la creación de sinergias entre PTU y políticas e iniciativas de la Unión en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación;
b)la capacitación política e institucional en los PTU y actuaciones concertadas a nivel local, nacional o regional a fin de desarrollar actividades y aplicaciones científicas, tecnológicas e innovadoras;
c)la cooperación entre las instancias legales de los PTU, la Unión, los Estados miembros y los terceros países;
d)la participación de investigadores individuales de los PTU, organismos de investigación, pymes e instancias legales de los PTU en los programas marco de investigación e innovación de la UE y el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las pequeñas y medianas empresas (COSME), así como su vinculación a actividades de estos programas que ya cuentan con apoyo, con el fin de garantizar la complementariedad de las actividades; y
e)la formación y la movilidad internacional de los investigadores de los PTU y el fomento de los intercambios.
CAPÍTULO 4
JUVENTUD, EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SANIDAD, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Artículo 32
Juventud
1.La Unión garantizará a las personas físicas de los PTU, definidas en el artículo 50, la posibilidad de participar en iniciativas de la Unión sobre juventud en iguales condiciones que los nacionales de los Estados miembros.
2.La asociación tiene el objetivo de reforzar los lazos entre los jóvenes que viven en los PTU y la Unión con medidas como la promoción de la movilidad educativa de los jóvenes de los PTU y el fomento del entendimiento mutuo entre jóvenes.
Artículo 33
Educación y formación
1.En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de educación y formación podrá tener por objeto:
a)la impartición de enseñanza de calidad a niveles primario, secundario y superior y en el sector de la enseñanza y la formación profesional; y
b)el apoyo a los PTU en la definición y ejecución de políticas educativas y de formación profesional.
2.La Unión garantizará que las personas físicas de los PTU, definidas en el artículo 50, puedan participar en iniciativas de la Unión en materia de educación y formación profesional en iguales condiciones que los nacionales de los Estados miembros.
3.La Unión garantizará que los organismos e instituciones educativos de los PTU puedan participar en las iniciativas de cooperación educativas de la Unión en iguales condiciones que los organismos e instituciones educativos y de formación profesional de los Estados miembros.
Artículo 34
Empleo y política social
1.La Unión y los PTU mantendrán diálogos en materia de empleo y política social a fin de contribuir al desarrollo económico y social de los PTU y a la promoción del trabajo digno en los PTU y las regiones en que se ubican. Dicho diálogo procurará también apoyar la labor de las autoridades de los PTU para desarrollar políticas y legislación en este ámbito.
2.El diálogo consistirá principalmente en el intercambio de información y mejores prácticas sobre políticas y legislación en materia de empleo y política social que sean de interés mutuo para la Unión y los PTU. Al respecto se tendrán en cuenta materias como el desarrollo de capacidades, la protección social, el diálogo social, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidades, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y otras normas laborales.
Artículo 35
Salud pública, seguridad de los alimentos y seguridad alimentaria
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de salud pública y seguridad de los alimentos perseguirá, entre otras cosas, reducir la carga que suponen las enfermedades transmisibles y no transmisibles y, en especial, desarrollar, reforzar y mantener la capacidad de los PTU en materia de vigilancia epidemiológica, seguimiento, detección precoz, evaluación de riesgos y respuesta a los peligros transfronterizos graves para la salud con medidas como:
a)actuaciones para reforzar la preparación y la planificación de la respuesta frente a las emergencias de salud pública tales como brotes de enfermedades transmisibles, también mediante la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional, y para garantizar la interoperabilidad entre el sector sanitario y otros sectores, y la continuidad del suministro de servicios y productos vitales;
b)capacitación mediante el refuerzo de redes públicas de salud a nivel regional y el fomento del intercambio de información entre expertos y de la formación adecuada, también en el ámbito de la seguridad de los alimentos;
c)desarrollo de herramientas y plataformas de comunicación, incluidos los sistemas de alerta rápida, y programas de aprendizaje electrónico adaptados a las necesidades particulares de los PTU;
d)acciones dirigidas a prevenir y reducir la aparición de brotes de origen alimentario y abordar cuestiones relacionadas con la seguridad de los alimentos y la seguridad alimentaria;
e)acciones para reducir la carga de las enfermedades no transmisibles en el marco de la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.
CAPÍTULO 5
CULTURA Y TURISMO
Artículo 36
Intercambios y diálogos culturales
1.En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de intercambios y diálogos culturales podrá tener por objeto:
a)el desarrollo autónomo de los PTU, un proceso centrado en las personas mismas y enraizado en la cultura de cada población;
b)el apoyo a las políticas y medidas adoptadas por las autoridades competentes de los PTU para potenciar sus recursos humanos, aumentar sus capacidad creadora y promover su identidad cultural;
c)la participación de la población en el proceso de desarrollo;
d)el desarrollo de una base común de entendimiento y un intercambio reforzado de información en asuntos culturales y audiovisuales a través del diálogo.
2.Con su cooperación, la Unión y los PTU intentarán estimular los intercambios culturales mutuos mediante:
a)la cooperación entre los sectores de la cultura y la creación de todos los socios;
b)el fomento de la circulación entre ellos de las obras y los agentes culturales y creativos;
c)la cooperación política para promover el desarrollo político, la innovación, la captación de público y nuevos modelos comerciales.
Artículo 37
Cooperación en materia audiovisual
1.En el contexto de la asociación, la cooperación en materia audiovisual se orientará a promocionar las producciones audiovisuales de las otras partes, pudiendo cubrir las actuaciones siguientes:
a)la cooperación y los intercambios entre las industrias de radiodifusión respectivas;
b)el fomento del intercambio de obras audiovisuales;
c)el intercambio de información y opiniones sobre política audiovisual y de radiodifusión y sobre el marco regulador entre las autoridades competentes;
d)el fomento de visitas y de la participación en manifestaciones internacionales celebradas en territorio de las demás partes, así como en terceros países.
2.Las coproducciones audiovisuales tendrán derecho a beneficiarse de todo programa de promoción de contenido cultural local o regional establecido en la Unión, los PTU y los Estados miembros con los que estos estén vinculados.
Artículo 38
Artes escénicas
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de artes escénicas podrá tener por objeto:
a)la facilitación de mayores contactos entre los actores de artes escénicas en materias como los intercambios profesionales y la formación en audiciones, desarrollo y promoción de las redes;
b)el fomento de producciones conjuntas entre productores de uno o varios Estados miembros de la Unión y uno o varios PTU; y
c)el fomento del desarrollo de normas internacionales de tecnología teatral y de uso de señales escénicas, incluyendo la labor de organismos adecuados de normalización.
Artículo 39
Protección del patrimonio cultural y monumentos históricos
En el contexto de la asociación, el objetivo de la cooperación en el ámbito del patrimonio cultural tangible e intangible y de los monumentos históricos será fomentar los intercambios de conocimientos y mejores prácticas mediante:
a)la facilitación de intercambios entre expertos;
b)la colaboración en formación profesional;
c)la sensibilización de la población local; y
d)el asesoramiento sobre protección de monumentos históricos y espacios protegidos y sobre legislación y ejecución de medidas relacionadas con el patrimonio, especialmente su integración en la vida local.
Artículo 40
Turismo
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de turismo podrá abarcar:
a)medidas destinadas a definir, adaptar y desarrollar políticas de turismo sostenible;
b)medidas y acciones destinadas a desarrollar y mantener un turismo sostenible;
c)medidas destinadas a integrar el turismo sostenible en la vida social, cultural y económica de los ciudadanos de los PTU.
CAPÍTULO 6
LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 41
Lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de menores, el terrorismo y la corrupción
1.En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada podrá incluir:
a)el desarrollo de medios innovadores y eficaces de cooperación policial y judicial, incluida la cooperación con otros interesados como la sociedad civil, en la prevención y lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de menores, el terrorismo y la corrupción; y
b)la ayuda para aumentar la eficacia de las policías de los PTU en la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de menores, el terrorismo y la corrupción, así como la producción, distribución y tráfico de cualquier tipo de narcóticos y sustancias psicotrópicas, previniendo y reduciendo el consumo de drogas y los daños relacionados con las drogas, teniendo en cuenta el trabajo realizado en estos campos por los organismos internacionales, con medidas como:
i)la formación y capacitación en la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada, incluidos la trata de seres humanos, el abuso sexual y la explotación sexual de menores, el terrorismo y la corrupción;
ii)medidas de prevención que incluyan la formación, educación y promoción de la salud, el tratamiento y la rehabilitación de los narcodependientes así como proyectos de reinserción laboral y social de los mismos;
iii)
desarrollo de medidas de ejecución efectivas;
iv)
ayuda técnica, financiera y administrativa para el desarrollo de políticas y legislación eficaces en materia de trata de seres humanos, especialmente mediante campañas de sensibilización, mecanismos de remisión y sistemas de protección de las víctimas, con la implicación de todas las partes interesadas y de la sociedad civil;
v)
asistencia técnica, financiera y administrativa para la prevención, el tratamiento y la reducción de los efectos nocivos del consumo de drogas;
vi)asistencia técnica al desarrollo de legislación y políticas contra el abuso y la explotación sexual de menores; y
vii)ayuda técnica y formación para apoyar la capacitación y para alentar el cumplimiento de normas internacionales de lucha contra la corrupción, en particular las que se establecen en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
2.En el contexto de la asociación, los PTU cooperarán con la Unión en la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo con arreglo al artículo 70.
PARTE III
COMERCIO Y COOPERACIÓN COMERCIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42
Objetivos específicos
Los objetivos generales de comercio y cooperación comercial entre la Unión y los PTU serán:
a)promover el desarrollo económico y social de los PTU estableciendo relaciones económicas estrechas entre estos y el conjunto de la Unión;
b)estimular la integración efectiva de los PTU en la economía regional y mundial y el desarrollo de los intercambios de bienes y servicios;
c)apoyar a los PTU en la creación de climas de inversión favorables que propicien el desarrollo social y económico de los PTU;
d)promover la estabilidad, la integridad y la transparencia del sistema financiero mundial y la buena gobernanza en materia fiscal;
e)apoyar el proceso de diversificación de las economías de los PTU;
f)apoyar la capacidad de los PTU para elaborar y aplicar las políticas necesarias para el desarrollo de su comercio de bienes y servicios;
g)apoyar la capacidad comercial y de exportación de los PTU;
h)apoyar el esfuerzo de los PTU para adaptar o lograr la convergencia de su legislación local con la legislación de la Unión, cuando proceda;
i)crear posibilidades de cooperación y diálogo específicos con la Unión en materia de comercio y asuntos relacionados.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE COMERCIO DE MERCANCÍAS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTO
CAPÍTULO 1
RÉGIMEN DE COMERCIO DE MERCANCÍAS
Artículo 43
Acceso libre de mercancías originarias
1.Los productos originarios de los PTU se importarán en la Unión libres de derechos de importación.
2.La definición de producto originario y las modalidades de la cooperación administrativa al respecto se establecen en el anexo II.
Artículo 44
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente
1.La Unión no aplicará restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente a las importaciones de productos originarios de los PTU.
2.El apartado 1 no será obstáculo para las prohibiciones o restricciones sobre las importaciones, exportaciones o mercancías en tránsito justificadas por razones de moralidad u orden público, protección de la salud y de la vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial.
3.Las prohibiciones o restricciones recogidas en el párrafo primero no constituirán en ningún caso un medio de discriminación arbitraria o injustificada o una restricción encubierta del comercio en general.
Artículo 45
Medidas adoptadas por los PTU
1.Las autoridades de los PTU podrán mantener o introducir en relación con las importaciones de productos originarios de la Unión los derechos de aduanas o las restricciones cuantitativas que consideren necesarios para sus necesidades de desarrollo respectivas.
2.En los campos cubiertos por el presente capítulo, los PTU no otorgarán a la Unión un trato menos favorable que el trato más favorable aplicable a cualquier otra economía de mercado importante, según la definición del apartado 4.
3.El apartado 2 no impedirá que un PTU pueda conceder a otros PTU u otros países en desarrollo determinados un trato más favorable que el que conceda a la Unión.
4.A efectos del presente título, por «economía de mercado importante» se entenderá cualquier país desarrollado, o cualquier país que represente una proporción de las exportaciones de las mercancías mundiales superior al 1 % o, sin perjuicio del apartado 3, a cualquier grupo de países que actúen individualmente, colectivamente o mediante un acuerdo de integración económica que represente en su conjunto una proporción de exportación de las mercancías mundiales superior al 1,5 %. Para estos cálculos se utilizarán los últimos datos oficiales disponibles de la OMC sobre principales exportadores del comercio mundial de mercancías (excluido el comercio interior de la Unión).
5.Las autoridades de los PTU comunicarán a la Comisión los aranceles aduaneros y las restricciones cuantitativas que apliquen de conformidad con la presente Decisión. Las autoridades de los PTU comunicarán asimismo a la Comisión las modificaciones posteriores de dichas medidas conforme se produzcan.
Artículo 46
No discriminación
1.La Unión no establecerá discriminaciones entre los PTU, y los PTU no establecerán discriminaciones entre los Estados miembros.
2.Con arreglo al artículo 64, la aplicación de las disposiciones específicas de la presente Decisión y, en particular, de sus artículos 44, apartado 2, y 45, 48, 49, 51 y 58, apartado 3, no se considerará discriminatoria.
Artículo 47
Condiciones del traslado de residuos
1.El traslado de residuos entre los Estados miembros y los PTU se controlará de conformidad con el Derecho internacional, en especial el Convenio de Basilea, y el Derecho de la Unión. La Unión apoyará el establecimiento y desarrollo de una cooperación internacional efectiva en este campo dirigida a proteger el medio ambiente y la salud pública.
2.Las autoridades competentes de los PTU que, debido a su situación constitucional, no sean miembros del Convenio de Basilea adoptarán en el plazo más breve posible las disposiciones legales y administrativas internas necesarias para la aplicación del Convenio de Basilea en dichos PTU.
3.Los Estados miembros con los que estén vinculados los PTU promoverán la adopción por estos de las disposiciones legales y administrativas internas necesarias para aplicar la legislación pertinente de la Unión en materia de residuos y transporte de residuos.
4.Un PTU y el Estado miembro con el que esté vinculado podrá aplicar sus propios procedimientos de exportación de residuos desde el PTU a dicho Estado miembro. En tales casos, el Estado miembro con el que esté vinculado el PTU comunicará a la Comisión la legislación aplicable, así como todas las modificaciones posteriores de dicha legislación.
Artículo 48
Retirada temporal de preferencias
Cuando la Comisión considere que existen razones suficientes para preguntarse si la presente Decisión se está aplicando de forma correcta, la Comisión entablará consultas con el PTU y con el Estado miembro con el que el PTU mantiene relaciones especiales, para garantizar la correcta aplicación de la presente Decisión. En caso de que las consultas no conduzcan a una aplicación mutuamente aceptable de la presente Decisión, la Unión podrá retirar temporalmente las preferencias al PTU de que se trate con arreglo al anexo III.
Artículo 49
Medidas de salvaguardia y vigilancia
Para garantizar la correcta aplicación de la presente Decisión, la Unión adoptará las medidas de salvaguardia y vigilancia que figuran en el anexo IV.
CAPÍTULO 2
RÉGIMEN DE COMERCIO DE SERVICIOS Y DE ESTABLECIMIENTO
Artículo 50
Definiciones
A efectos del presente capítulo se entenderá por:
a)«persona física de un PTU»: toda persona física que resida habitualmente en un PTU y sea nacional de un Estado miembro o disfrute de una situación jurídica específica de un PTU; esta definición se entenderá sin perjuicio de los derechos que otorga la ciudadanía de la Unión en el sentido del TFUE.
b)«persona jurídica de un PTU»: toda persona jurídica del PTU constituida con arreglo a la legislación aplicable en un PTU determinado y que tenga su domicilio social, su administración central o su lugar principal de actividad en dicho PTU; si la persona jurídica únicamente tuviera su sede social o administración central en el PTU, no se considerará persona jurídica del PTU a no ser que desarrolle una actividad que tenga un vínculo real y continuo con la economía de dicho país o territorio;
c)las definiciones respectivas establecidas en los acuerdos de integración económica a que se refiere el artículo 51, apartado 1, se aplicarán al trato concedido entre la Unión y los PTU.
Artículo 51
Trato más favorable
1.Con respecto a toda medida que afecte al comercio de servicios y al establecimiento de actividades económicas:
a)la Unión concederá a las personas físicas y jurídicas de los PTU un trato no menos favorable que el trato más favorable aplicable a las personas físicas y jurídicas similares de cualquier tercer país con el que la Unión suscriba o haya suscrito un acuerdo de integración económica;
b)un PTU concederá a las personas físicas y jurídicas de la Unión un trato no menos favorable que el trato más favorable aplicable a las personas físicas y jurídicas similares de cualquier economía comercial importante con la que haya suscrito un acuerdo de integración económica tras el 1 de enero de 2014.
2.Las obligaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo no se aplicarán al trato concedido:
a)en el marco de un acuerdo sobre mercado interior o integración económica que requiera que las Partes del mismo armonicen significativamente sus legislaciones para eliminar obstáculos no discriminatorios al establecimiento y al comercio de servicios;
b)con arreglo a medidas que prevean el reconocimiento de cualificaciones o licencias; ello sin perjuicio de las medidas específicas que puedan adoptar los PTU con arreglo al presente artículo;
c)con arreglo a todo acuerdo internacional o régimen relativo en su totalidad o principalmente al sistema de imposición;
d)con arreglo a medidas cubiertas por una excepción de nación más favorecida enumeradas de conformidad con el artículo II.2 del AGCS.
3.Esta Decisión no impedirá en absoluto que la Unión o los PTU adopten o mantengan medidas por motivos cautelares, como por ejemplo:
a)proteger a los inversores, los depositantes, los tenedores de pólizas o las personas acreedoras de obligaciones fiduciarias a cargo de un proveedor de servicios financieros; o
b)asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero de una de las Partes.
4.Las autoridades de un PTU, a fin de promover o apoyar el empleo local, podrán adoptar normativas de ayuda a sus personas físicas y sus actividades locales. En tal supuesto, las autoridades del PTU notificarán a la Comisión los reglamentos que adopten para que la Comisión informe de ello a los Estados miembros.
TÍTULO III
ÁMBITOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO
CAPÍTULO 1
COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 52
Planteamiento general
El comercio y la cooperación comercial en la asociación se orientarán a contribuir al desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental. En este contexto, no deberán relajarse las leyes y normativas nacionales sobre medio ambiente y trabajo de los PTU para favorecer el comercio o las inversiones.
Artículo 53
Normativa sobre medio ambiente y cambio climático en el comercio
1.El comercio y la cooperación comercial en la asociación se orientarán a incrementar el refuerzo mutuo entre el comercio y las políticas y obligaciones medioambientales. Con esos fines, el comercio y la cooperación comercial en la Asociación tendrán en cuenta los principios de la gobernanza medioambiental internacional y los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente.
2.La cooperación comercial tendrá por objeto apoyar los objetivos últimos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la aplicación del Acuerdo de París. También podrá ampliarse a la cooperación sobre otros acuerdos medioambientales multilaterales relacionados con el comercio, como el Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas.
Artículo 54
Normativa laboral en el comercio
1.La asociación se orientará a promover el comercio de tal modo que lleve al pleno empleo productivo y digno para todos.
2.La normativa laboral básica internacionalmente reconocida, definida por los convenios correspondientes de la Organización Internacional del Trabajo, se respetará y aplicará de derecho y de hecho. Dicha normativa laboral comprende, en particular, el respeto de la libertad de asociación, el derecho de negociación colectiva, la abolición de toda forma de trabajo forzado u obligatorio, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, la edad mínima de admisión al empleo y la no discriminación en materia de empleo. Los PTU garantizarán una inspección de trabajo eficaz y medidas eficaces en materia de seguridad y salud en el trabajo, con arreglo a los convenios de la OIT y asegurando condiciones dignas de trabajo para todos, en relación con, entre otras cosas, salarios y retribuciones, jornada de trabajo y otras condiciones laborales.
Artículo 55
Comercio sostenible en productos pesqueros
La asociación podrá incluir la cooperación para promover la gestión sostenible de las poblaciones de peces, así como la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y el comercio conexo. La cooperación en este ámbito debe tener como objetivos:
a)facilitar la cooperación entre los PTU y las organizaciones regionales de gestión de la pesca, en relación sobre todo con el desarrollo y la aplicación efectiva de sistemas de control e inspección, de incentivos y medidas para una gestión efectiva y duradera de la pesca y de los ecosistemas marinos.
b)promover la aplicación de medidas para atajar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y el comercio de sus productos en los PTU;
Artículo 56
Comercio maderero sostenible
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de comercio maderero se orientará a promover el comercio de madera talada legalmente. Dicha cooperación podrá incluir un diálogo sobre medidas reglamentarias así como intercambio de información sobre medidas basadas en el mercado o medidas voluntarias como la certificación forestal o políticas de contratación pública ecológica.
Artículo 57
Comercio y desarrollo sostenible
1.En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de comercio y desarrollo sostenible podrá realizarse:
a)facilitando y promoviendo el comercio y la inversión en productos y servicios medioambientales, en particular mediante la elaboración y aplicación de legislación local, así como en aquellos productos que contribuyan a mejorar las condiciones sociales de los PTU;
b)facilitando la eliminación de obstáculos al comercio o la inversión en bienes o servicios de particular significación para mitigar los efectos del cambio climático, como las energías renovables sostenibles y los productos y servicios energéticamente eficientes y adoptando, por ejemplo, marcos de actuación que propicien el despliegue de las mejores tecnologías disponibles y promoviendo normativas que respondan a las necesidades medioambientales y económicas y reduzcan al máximo los obstáculos técnicos al comercio;
c)promoviendo el comercio de productos que contribuyan a la mejora de las condiciones sociales y a prácticas ambientalmente sanas, con, por ejemplo, productos sujetos a regímenes voluntarios de garantía de sostenibilidad como los sistemas de comercio justo y comercio ético, las etiquetas ecológicas y los sistemas de certificación de productos obtenidos a partir de recursos naturales;
d)promoviendo principios y directrices internacionalmente reconocidos en materia de conducta empresarial responsable y de responsabilidad social de las empresas y animando a las empresas que operen en el territorio de los PTU a aplicarlos y a intercambiar información y mejores prácticas;
2.En el diseño y la aplicación de medidas dirigidas a proteger el medio ambiente o las condiciones laborales que puedan afectar al comercio o a las inversiones, la Unión y los PTU tendrán en cuenta la información científica y técnica disponible y la normativa, las orientaciones y las recomendaciones internacionales pertinentes así como el principio de cautela.
3.La Unión y los PTU elaborarán, introducirán y aplicarán de manera transparente medidas destinadas a proteger el medio ambiente y las condiciones laborales, con objeto de fomentar el comercio o las inversiones.
CAPÍTULO 2
OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO
Artículo 58
Pagos corrientes y movimientos de capitales
1.No se impondrá restricción alguna sobre ningún pago en monedas de libre convertibilidad en la cuenta corriente de balanza de pagos entre residentes de la Unión y de los PTU.
2.Respecto a las transacciones correspondientes a la cuenta de capital de la balanza de pagos, los Estados miembros y las autoridades de los PTU garantizarán la libre circulación de capitales para inversiones directas en empresas constituidas con arreglo a la legislación del Estado miembro, país o territorio receptor y velarán por que sean posibles la realización y repatriación de activos procedentes de dichas inversiones y de todo beneficio derivado de ellas.
3.La Unión y los PTU tendrán derecho a adoptar las medidas a que se refieren los artículos 64, 65, 66, 75, 143, 144 y 215 del TFUE de conformidad, mutatis mutandis, con las condiciones en ellos expuestas.
4.Las autoridades de los PTU, los Estados miembros afectados o la Unión se informarán mutuamente y sin demora de toda medida de este género y presentarán un calendario para suprimirla tan pronto como sea posible.
Artículo 59
Políticas de competencia
Los PTU adoptarán o mantendrán su propio Derecho en materia de competencia que sea aplicable a todas las empresas en todos los sectores de la economía y que aborde eficazmente todas las siguientes prácticas:
1.los acuerdos horizontales y verticales entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia;
2.la explotación abusiva por una o varias empresas de una posición dominante;
3.las concentraciones de empresas que impidan significativamente una competencia efectiva, en particular como resultado de la creación o el fortalecimiento de una posición dominante; y
4.la ayuda concedida a través de fondos estatales por parte de un PTU que falsee o amenace con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas en la medida en que tenga un efecto negativo significativo sobre el comercio o la inversión.
Artículo 60
Protección de los derechos de propiedad intelectual
1.En consonancia con la normativa internacional más exigente, deberá garantizarse, cuando proceda, una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual que incluya medios de hacer valer dichos derechos a fin de reducir los falseamientos e impedimentos del comercio bilateral.
2.En el contexto de la asociación, la cooperación en esta materia podrá incluir la preparación de leyes y normativas de protección y ejecución de los derechos de propiedad intelectual, de prevención de abuso de tales derechos por sus titulares, y de infracción de los mismos por parte de los competidores, y la ayuda a las organizaciones regionales de propiedad intelectual activas en la ejecución y protección de los derechos, incluida la formación de personal.
Artículo 61
Obstáculos técnicos al comercio
La asociación podrá abarcar la cooperación en materias de reglamentación técnica de mercancías, normalización, evaluación de conformidad, acreditación, vigilancia del mercado y garantía de calidad a fin de eliminar los obstáculos técnicos innecesarios al comercio entre la Unión y los PTU y reducir las diferencias en estos campos.
Artículo 62
Política de consumidores, protección de la salud de los consumidores y comercio
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de política de consumidores, protección de la salud de los consumidores y comercio podrá incluir la preparación de leyes y normativas en materia de política de consumidores y protección de la salud de los consumidores a fin de evitar obstáculos comerciales innecesarios.
Artículo 63
Medidas sanitarias y fitosanitarias
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias se orientará a:
a)facilitar el comercio entre la Unión y los PTU en su conjunto y entre los PTU y los terceros países preservando a la vez la salud o la vida humana, animal y vegetal con arreglo al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC («Acuerdo MSF de la OMC»);
b)abordar las cuestiones de comercio derivadas de medidas sanitarias y fitosanitarias;
c)garantizar la transparencia en relación con las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables al comercio entre la Unión y los PTU;
d)promover la armonización de las medidas con la normativa internacional de conformidad con el Acuerdo MSF de la OMC;
e)apoyar la participación efectiva de los PTU en organizaciones que establecen normativas internacionales sanitarias y fitosanitarias;
f)promover consultas e intercambios entre los PTU y los centros y laboratorios europeos;
g)establecer y reforzar la capacidad técnica de los PTU para aplicar y supervisar las medidas sanitarias y fitosanitarias;
h)promover las transferencias de tecnología y el intercambio rápido de información en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias.
Artículo 64
Prohibición de medidas proteccionistas
Las disposiciones del capítulo 1 y del presente capítulo 2 no se utilizarán como medio de discriminación arbitraria o restricción comercial encubierta.
CAPÍTULO 3
ASPECTOS MONETARIOS Y FISCALES
Artículo 65
Excepción fiscal
1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66, el trato de nación más favorecida concedido con arreglo a la presente Decisión no se aplicará a las ventajas fiscales que los Estados miembros o las autoridades de los PTU estén concediendo o puedan conceder en el futuro en aplicación de acuerdos destinados a eludir la doble imposición u otros regímenes fiscales, o la legislación fiscal nacional en vigor.
2.Ninguna disposición de la presente Decisión se podrá interpretar con el fin de impedir la adopción o la ejecución de medidas destinadas a prevenir la evasión o el fraude fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales de acuerdos destinados a eludir la doble imposición u otros regímenes fiscales, o la legislación fiscal nacional en vigor.
3.Ninguna disposición de la presente Decisión se deberá interpretar con el fin de impedir que las autoridades competentes respectivas distingan, al aplicar las disposiciones pertinentes de su legislación fiscal, entre contribuyentes que no se encuentren en la misma situación, en particular por lo que se refiere a su lugar de residencia o al lugar en el que hayan invertido su capital.
Artículo 66
Régimen fiscal y aduanero de los contratos financiados por la Unión
1.Los PTU aplicarán a los contratos financiados por la Unión un régimen fiscal y aduanero que no será menos favorable que el que se aplique al Estado miembro con el que esté vinculado el PTU o a los Estados a los que se les conceda el trato de nación más favorecida o a las organizaciones internacionales de desarrollo con las que tengan relaciones, si este último es más favorable.
2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, a los contratos financiados por la Unión se les aplicará el régimen siguiente:
a)los contratos no estarán sujetos ni a los derechos de timbre y registro ni a las exacciones fiscales de efecto equivalente que existan o se creen en el futuro en el PTU beneficiario; no obstante, estos contratos se registrarán con arreglo a la legislación vigente en los PTU, y el registro podrá dar lugar a la percepción de una tasa por prestación de servicios;
b)los beneficios o ingresos resultantes de la ejecución de los contratos se gravarán de acuerdo con el régimen fiscal interno del PTU beneficiario, siempre que las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido dichos beneficios o ingresos tengan una sede permanente en ese PTU o que la duración de ejecución del contrato sea superior a seis meses;
c)las empresas que deban importar material para la ejecución de los contratos de obras gozarán, si lo solicitan, del régimen de admisión temporal relativo a dichos materiales tal como se defina en la legislación del PTU beneficiario;
d)el material profesional necesario para la ejecución de las tareas definidas en los contratos de servicios se acogerá al régimen de admisión temporal en el PTU o los PTU beneficiarios, con exención de derechos fiscales, derechos de entrada, derechos de aduana y demás gravámenes de efecto equivalente, siempre que esos derechos y gravámenes no se exijan como remuneración por la prestación de servicios;
e)las importaciones en el marco de la ejecución de un contrato de suministros se admitirán en el PTU beneficiario con exención de derechos de aduana, derechos de entrada, gravámenes o derechos fiscales de efecto equivalente. El contrato de suministros originarios del PTU en cuestión se celebrará con base en el precio franco fábrica de los mismos, al que podrán añadirse, en su caso, los derechos fiscales aplicables a dichos suministros en el PTU;
f)las compras de combustibles, lubricantes y ligantes hidrocarbonados, así como, en general, de todos los productos que se utilicen en la realización de un contrato de obras se considerarán realizadas en el mercado local y estarán sujetas al régimen fiscal aplicable en virtud de la legislación vigente en el PTU beneficiario;
g)la importación de efectos y objetos personales, de uso personal y doméstico, por las personas físicas, distintas de las contratadas a nivel local, encargadas de la ejecución de las tareas definidas en un contrato de servicios, y por los miembros de sus familias, se efectuará de acuerdo con la legislación nacional vigente en el PTU beneficiario, con exención de derechos de aduana o de entrada, gravámenes y otros derechos fiscales de efecto equivalente.
3.A todo asunto contractual no cubierto por los apartados 1 y 2 se le aplicará la legislación del PTU en cuestión.
CAPÍTULO 4
DESARROLLO DE LA CAPACIDAD COMERCIAL
Artículo 67
Planteamiento general
A fin de que los PTU obtengan el máximo beneficio de las disposiciones de la presente Decisión y de que puedan participar en las mejores condiciones posibles en el mercado interior de la Unión y en los mercados regionales, subregionales e internacionales, la asociación se orientará a contribuir al desarrollo de las capacidades comerciales de los PTU:
a)aumentando la competencia, la autonomía y la capacidad de recuperación económica de los PTU, diversificando para ello la gama e incrementando el valor y el volumen del comercio de los PTU en bienes y servicios y reforzando las posibilidades de atracción de inversiones privadas a los PTU en los diversos sectores de la actividad económica;
b)mejorando la cooperación en el comercio de bienes y servicios y en el establecimiento entre los PTU y los países vecinos.
Artículo 68
Diálogo comercial, cooperación y desarrollo de capacidades
En el contexto de la asociación, el diálogo comercial, la cooperación y las iniciativas de desarrollo de capacidades podrán incluir:
a)el refuerzo de las capacidades de los PTU para definir y ejecutar las políticas necesarias para el desarrollo del comercio de bienes y servicios;
b)el fomento de los esfuerzos de los PTU por implantar marcos institucionales jurídicos, reglamentarios e institucionales adecuados junto con los necesarios procedimientos administrativos;
c)la promoción del desarrollo del sector privado y en particular de las pymes;
d)la facilitación del desarrollo de mercados y productos, junto con la mejora de la calidad de los productos;
e)la contribución al desarrollo de recursos humanos y competencias profesionales pertinentes para el comercio de bienes y servicios;
f)la potenciación de la capacidad de los intermediarios empresariales para prestar a las empresas de los PTU servicios correspondientes a sus actividades de exportación, como los estudios de mercado;
g)la contribución a la creación de un clima empresarial que propicie las inversiones.
CAPÍTULO 5
COOPERACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS Y FISCALIDAD
Artículo 69
Cooperación en servicios financieros internacionales
A fin de promover la estabilidad, la integridad y la transparencia del sistema financiero mundial, la asociación podrá incluir la cooperación en servicios financieros internacionales. Dicha cooperación podrá referirse a:
a)disposiciones de protección efectiva y adecuada de los inversores y otros consumidores de servicios financieros;
b)la prevención y la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo;
c)el fomento de la cooperación entre los distintos actores del sistema financiero, incluidos los reguladores y supervisores;
(d)la creación de mecanismos independientes y eficaces de supervisión de servicios financieros.
Artículo 70
Normas internacionales en el sector de los servicios financieros
La Unión y los PTU harán todo lo posible por garantizar que las normas internacionalmente acordadas para la regulación y la supervisión en el sector de los servicios financieros y la lucha contra la evasión y el fraude fiscales se implementen y apliquen en su territorio. Entre estas normas internacionalmente acordadas se encuentran el «Principio Fundamental para una Supervisión Bancaria Eficaz» del Comité de Basilea, los «Principios Fundamentales en materia de Seguros» de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, los «Objetivos y Principios de la Reglamentación en materia de Valores» de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, el «Acuerdo en materia de Intercambio de Información sobre Asuntos Fiscales» de la OCDE, la «Declaración sobre Transparencia e Intercambio de Información a Efectos Fiscales» del G20, los «Atributos Clave de los Regímenes de Resolución Efectivos de Entidades Financieras» del Consejo de Estabilidad Financiera.
Los PTU adoptarán o mantendrán un marco jurídico para la prevención del uso de sus sistemas financieros al objeto de blanquear capitales y financiar el terrorismo, teniendo especialmente en cuenta los instrumentos de organismos internacionales activos en este ámbito, tales como las «Normas internacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la proliferación» del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) - Recomendaciones del GAFI.
Cuando la Comisión Europea emite decisiones por las que se autoriza a un Estado miembro a celebrar un acuerdo con un PTU para la transferencia de fondos entre dicho PTU y el Estado miembro con el que esté vinculado, esta transferencia deberá tratarse como una transferencia de fondos dentro de la Unión en el marco del Reglamento (UE) 2015/847 sobre transferencia de fondos, y dicho PTU deberá ajustarse a lo dispuesto en este Reglamento.
El presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 155 del Reglamento Financiero.
Artículo 71
Cooperación en materia fiscal
La Unión y los PTU reconocen los principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal, como por ejemplo las normas mundiales sobre transparencia e intercambio de información, las normas sobre equidad tributaria y las normas mínimas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, y se comprometen a aplicarlos eficazmente. La Unión y los PTU promoverán la buena gobernanza en el ámbito fiscal, mejorarán la cooperación internacional en el ámbito fiscal y facilitarán la recaudación de los ingresos fiscales legítimos.
PARTE IV
COOPERACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO 1
PRINCIPIOS
Artículo 72
Recursos financieros
La Unión contribuirá a la consecución de los objetivos globales de la asociación a través de la aportación de:
a)recursos financieros suficientes y asistencia técnica apropiada con el fin de reforzar la capacidad de los PTU para formular y aplicar los marcos estratégicos y normativos;
b)financiación a largo plazo a fin de fomentar el crecimiento del sector privado;
c)cuando sea oportuno, otros programas de la Unión podrán contribuir a las acciones establecidas en el marco de la presente Decisión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes; la presente Decisión podrá contribuir también a medidas establecidas en el marco de otros programas de la Unión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes; en tales casos, el programa de trabajo que abarca estas acciones determinará qué conjunto de reglas será aplicable.
Artículo 73
Presupuesto
1.La dotación financiera del Programa para el período 2021-2027 ascenderá a 500 000 000 EUR a precios corrientes.
2.La distribución indicativa del importe indicado en el apartado 1 se detalla en el anexo I.
3.El importe indicado en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la aplicación de disposiciones que prevén flexibilidad en el Reglamento [el nuevo Reglamento sobre el marco financiero plurianual], el [Reglamento (UE) n.º [...]]y en el Reglamento Financiero.
Artículo 74
Definiciones
A efectos de la presente parte, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a)«ayuda programable» : ayuda no reembolsable asignada a los PTU para financiar las estrategias y prioridades territoriales, regionales e intrarregionales fijadas en los documentos de programación;
b)«programación»: proceso de organización, adopción de decisiones y asignación de recursos financieros indicativos destinado a ejecutar con carácter plurianual, en una de las zonas mencionadas en la parte II de la presente Decisión, la acción necesaria con miras a lograr los objetivos de la asociación para el desarrollo sostenible de los PTU;
c)«documento de programación»: documento que presenta la estrategia, las prioridades y los regímenes aplicables en los PTU y traduce los objetivos y las metas de desarrollo sostenible de esos países en un método eficaz y eficiente para perseguir los objetivos de la asociación;
d)«planes de desarrollo»: conjunto coherente de las actuaciones definidas y financiadas exclusivamente por los PTU en el marco de sus propias políticas y estrategias de desarrollo, y las acordadas entre un PTU y el Estado miembro con el que esté vinculado;
e)«asignación territorial» : importe asignado a cada PTU para la ayuda programable con el fin de financiar las estrategias territoriales y las prioridades fijadas en los documentos de programación;
f)«asignación regional» : importe asignado para la ayuda programable con el fin de financiar las estrategias de cooperación o las prioridades temáticas regionales comunes a varios PTU y fijadas en los documentos de programación;
g)«asignación intrarregional»: un importe intrarregional, dentro de la asignación regional, asignado a la ayuda programable con objeto de financiar las estrategias y prioridades de cooperación intrarregional que implican al menos a un PTU y una o más de las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del TFUE o uno o más Estados ACP y uno o varios Estados o territorios no ACP.
Artículo 75
Principios de cooperación financiera
1.La asistencia financiera de la Unión se basará en los principios de colaboración, apropiación, alineación con los sistemas territoriales, complementariedad y subsidiariedad.
2.Las operaciones financiadas en el marco de la presente Decisión pueden adoptar la forma de ayuda programable o ayuda no programable.
3.La asistencia financiera de la Unión:
a)se aplicará con la debida consideración a las características geográficas, sociales y culturales de los PTU, así como a su potencial específico;
b)garantizará que las aportaciones de recursos se realicen de manera previsible y regular;
c)será flexible y estará adaptada a la situación de cada PTU; y
d)se llevará a cabo en estricto respeto de las competencias institucionales, jurídicas y financieras respectivas de cada uno de los socios.
4.Las autoridades del PTU afectado serán responsables de la ejecución de las operaciones, sin perjuicio de las competencias de la Comisión para garantizar la correcta gestión financiera en la utilización de los fondos de la Unión.
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COOPERACIÓN FINANCIERA
Artículo 76
Objeto y ámbito de aplicación
En el marco de la estrategia y las prioridades determinadas por el PTU correspondiente a escala local o regional, podrá prestarse ayuda financiera destinada a:
a)políticas y reformas sectoriales, así como proyectos compatibles con las mismas;
b)desarrollo de las instituciones, refuerzo de su capacidad e integración de los aspectos medioambientales;
c)asistencia técnica.
Artículo 77
Desarrollo de capacidades
1.La asistencia financiera podrá contribuir, entre otras cosas, a apoyar a los PTU en el desarrollo de las capacidades necesarias para definir, aplicar y supervisar las estrategias y acciones territoriales y/o regionales con vistas a la consecución de los objetivos generales de los ámbitos de cooperación mencionados en las partes II y III.
2.La Unión apoyará los esfuerzos desplegados por los PTU para desarrollar datos estadísticos fiables relativos a dichas zonas.
3.La Unión podrá apoyar a los PTU en sus esfuerzos por mejorar la comparabilidad de sus indicadores macroeconómicos.
Artículo 78
Asistencia técnica
1.A iniciativa de la Comisión, la financiación de la Unión podrá sufragar los gastos de ayuda a la aplicación de la presente Decisión y al logro de sus objetivos, incluido el apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, supervisión, control, auditoría y evaluación necesarias para tal fin, así como los gastos de la sede central y las delegaciones de la Unión para el apoyo administrativo necesario para el Programa, y para la gestión de las operaciones financiadas al amparo de la presente Decisión, incluidas las acciones de información y comunicación, y los sistemas informáticos y tecnológicos de las empresas.
2.A iniciativa de los PTU, podrán financiarse estudios o medidas de asistencia técnica en relación con la ejecución de las actividades previstas en los documentos de programación. La Comisión podrá optar por financiar esas medidas, bien con cargo a la ayuda programable, bien con cargo a la dotación destinada a medidas de cooperación técnica.
CAPÍTULO 3
EJECUCIÓN DE LA COOPERACIÓN FINANCIERA
Artículo 79
Principio general
Salvo que se especifique lo contrario en la presente Decisión, la ayuda financiera de la Unión se llevará a cabo de conformidad con los objetivos y principios de la presente Decisión, el Reglamento Financiero y el [Reglamento IVDCI], en particular, el título II, capítulo I, a excepción de los artículos 13, 14, apartados 1 y 4, y 15, el capítulo III, a excepción de los artículos 21, apartado 1, apartado 2, letras a) y b), y apartado 3, y el capítulo V, a excepción del artículo 31, apartados 1, 4, 6 y 9, y del artículo 32, apartado 3. El procedimiento establecido en el artículo 80 de la presente Decisión no se aplicará a los casos a que se hace referencia en el artículo 21, apartado 2, letra c), del [Reglamento IVDCI].
Artículo 80
Adopción de programas indicativos plurianuales, planes de acción y medidas
La Comisión adoptará, en virtud de la presente Decisión, en forma de «documentos únicos de programación», los programas indicativos plurianuales a que se refiere el artículo 12 del [Reglamento IVDCI] junto con los planes de acción y las medidas correspondientes a que se refiere el artículo 19 del [Reglamento IVDCI], de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 5, de la presente Decisión. Dicho procedimiento también se aplicará a las revisiones a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del [Reglamento IVDCI] que tengan el efecto de modificar de forma significativa el contenido del programa indicativo plurianual.
En el caso de Groenlandia, los planes de acción y las medidas a que se refiere el artículo 19 del [Reglamento IVDCI] podrán adoptarse por separado de los programas indicativos plurianuales.
Artículo 81
Elegibilidad para la financiación territorial
1.Las autoridades públicas de los PTU serán elegibles para la ayuda financiera contemplada en la presente Decisión.
2.Previo consentimiento de las autoridades de los PTU de que se trate, también serán elegibles para la ayuda financiera contemplada en la presente Decisión los organismos u entidades siguientes:
a)los organismos públicos o semipúblicos locales, nacionales o regionales, las autoridades locales de los PTU y, en particular, las instituciones financieras y los bancos de desarrollo;
b)las sociedades y empresas de los PTU y de los grupos regionales;
c)las sociedades y empresas de un Estado miembro, a fin de que puedan, como complemento de su propia contribución, emprender proyectos productivos en el territorio de un PTU;
d)los intermediarios financieros de los PTU o de la Unión que fomenten y financien inversiones privadas en los PTU, y
e)los agentes de la cooperación descentralizada y otros interlocutores no estatales de los PTU y de la Unión, a fin de que puedan emprender proyectos y programas económicos, culturales, sociales y educativos en los PTU en el contexto de la cooperación descentralizada contemplada en el artículo 12 de la presente Decisión.
Artículo 82
Elegibilidad para la financiación regional
1.Las asignaciones regionales podrán utilizarse para las operaciones de las que se beneficien y en las que participen:
a)dos o más PTU independientemente de su localización;
b)los PTU y la Unión en su conjunto;
c)dos o más PTU independientemente de su localización y al menos una de las entidades siguientes:
i)una o más de las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE;
ii)uno o más Estados ACP y/o uno o más Estados o territorios que no sean ACP;
iii)uno o más organismos regionales de los que formen parte PTU;
v)una o más entidades, autoridades u otros organismos de al menos un PTU, que sean miembros de una AECT de conformidad con el artículo 8 de la presente Decisión, una o más regiones ultraperiféricas y uno o más Estados vecinos, ya sean ACP o no.
2.Dentro de la asignación regional mencionada en el artículo 74, podrá utilizarse una asignación intrarregional para operaciones de las que se beneficien y en las que participen:
a)uno o más PTU y una o más de las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del TFUE;
b)uno o más PTU y uno o más Estados vecinos, ya sean ACP o no;
c)uno o más PTU, una o más regiones ultraperiféricas y uno o más Estados, ya sean ACP o no;
d)dos o más organismos regionales de los que formen parte los PTU;
e)una o más entidades, autoridades u otros organismos de al menos un PTU, que sean miembros de una AECT de conformidad con el artículo 8 de la presente Decisión, una o más regiones ultraperiféricas y uno o más Estados vecinos, ya sean ACP o no.
3.La financiación destinada a hacer posible la participación de los Estados ACP, las regiones ultraperiféricas y otros países y territorios en programas de cooperación con PTU se añadirá a los fondos asignados a los PTU con arreglo a la presente Decisión.
4.La participación de los Estados ACP, las regiones ultraperiféricas y otros países en los programas establecidos con arreglo a la presente Decisión se contemplará únicamente en la medida en que:
a)existan disposiciones equivalentes en el marco de los programas de la Unión pertinentes o en los programas de financiación pertinentes de los terceros países y territorios que no estén cubiertos por los programas de la Unión; y
b)se respete el principio de proporcionalidad.
Artículo 83
Elegibilidad para los programas de la Unión
1.Las personas físicas de los PTU, según se definen en el artículo 50, y, según sea aplicable, los organismos e instituciones públicos y/o privados de un PTU serán elegibles para participar en los programas de la Unión y recibir financiación de los mismos con sujeción a las normas y objetivos de los programas y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que esté vinculado el PTU.
2.Los PTU también serán elegibles para las ayudas con cargo a los programas e instrumentos de la Unión para la cooperación con otros países, como, por ejemplo, el [Reglamento IVDCI], con sujeción a las normas, objetivos y acuerdos de esos programas.
3.A partir de 2022, los PTU presentarán a la Comisión un informe anual sobre su participación en los programas de la Unión.
Artículo 84
Presentación de informes
La Comisión examinará los progresos realizados en la ejecución de la ayuda financiera proporcionada a los PTU con arreglo a la presente Decisión y presentará un informe anual al Consejo a partir de 2022 sobre la ejecución y los resultados de la cooperación financiera. El informe se remitirá al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 85
Controles financieros
1.
Los PTU serán los principales responsables del control financiero de los fondos de la Unión. Ejercerán esta responsabilidad, cuando así proceda, en coordinación con el Estado miembro con el que esté vinculado el PTU, según la legislación nacional aplicable.
2.
La Comisión será responsable:
a)
de garantizar la existencia y el buen funcionamiento en el PTU correspondiente de los sistemas de gestión y de control necesarios para que los fondos de la Unión se utilicen de manera correcta y eficiente, y
b)
en caso de irregularidades, de enviar recomendaciones o solicitar medidas correctoras para subsanar esas irregularidades y rectificar cualquier deficiencia detectada en la gestión.
3.
La Comisión, el PTU y, en su caso, el Estado miembro al que este esté vinculado cooperarán con arreglo a acuerdos administrativos en reuniones anuales o bienales para coordinar los programas, la metodología y la ejecución de los controles.
4.
Por lo que respecta a las correcciones financieras:
a)
el PTU de que se trate será responsable en primera instancia de detectar y subsanar las irregularidades financieras;
b)
no obstante, en caso de deficiencias por parte del PTU de que se trate, la Comisión intervendrá, si este último no subsana la situación y si fracasan los esfuerzos de conciliación, para reducir o suprimir el saldo de la asignación global correspondiente a la decisión de financiación del documento de programación.
PARTE IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 86
Delegación de poderes a la Comisión
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 87 a fin de modificar los anexos II, III y IV de modo que se tengan en cuenta los avances tecnológicos y los cambios de la legislación aduanera y de comercio.
Para garantizar una evaluación eficaz de los progresos de la presente Decisión en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 a fin de modificar el artículo 3 del anexo I para revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y complementar el presente Reglamento con disposiciones relativas a la creación de un marco de seguimiento y evaluación.
Artículo 87
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 86 se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del 1 de enero de 2021. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Consejo se opone a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 86 podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo.
5.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 86 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, este no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, el Consejo informa a la Comisión de que no tiene previsto formularlas. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Consejo.
Artículo 88
Procedimiento de comités
1.La Comisión estará asistida por un comité («el Comité de los PTU»). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.A efectos de los artículos 10, apartado 6, y 16, apartado 8, del anexo II, la Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido por el artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicho Comité se considerará un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3.A efectos del artículo 2 del anexo III y de los artículos 5 y 6 del anexo IV, la Comisión estará asistida por el Comité establecido en virtud artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 260/2009 del Consejo. Dicho Comité se considerará un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
4.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
5.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
6.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 4.
7.Cuando sea necesario pedir un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen.
Artículo 89
Información, comunicación y publicidad
1.Los receptores de financiación de la Unión con arreglo a la presente Decisión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).
2.La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación en relación con el Programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
Artículo 90
Cláusula del Servicio Europeo de Acción Exterior
La presente Decisión se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo.
Artículo 91
Derogación y disposiciones transitorias
1.Queda derogada la Decisión 2013/755/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2021.
2.La presente Decisión no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate hasta su finalización, en virtud de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, que seguirá aplicándose a las acciones en cuestión hasta su finalización.
3.La dotación financiera del Programa también podrá cubrir gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en el marco de su predecesor, a saber, la Decisión 2013/755/UE.
4.En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos para después de 2027 destinados a cubrir los gastos previstos en el artículo 78, a fin de que puedan gestionarse las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
Artículo 92
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2021.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.Duración e incidencia financiera
1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Decisión relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación Ultramar».
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)
La Decisión es una fusión de la Decisión de Asociación Ultramar vigente (2013/755/UE) y de la actual Decisión sobre Groenlandia (2014/137/UE).
El sector político es el siguiente:
15. Acción exterior
15.05. Países y territorios de ultramar (incluida Groenlandia)
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
◻ una acción nueva
◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
◻ la prolongación de una acción existente
☒ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción
1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa
El objetivo a largo plazo del presente Instrumento es la promoción del desarrollo económico y social de los PTU y el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre estos y la Unión en su conjunto. La asociación perseguirá a corto plazo ese objetivo mejorando la competitividad de los PTU, reforzando su resiliencia, reduciendo su vulnerabilidad económica y medioambiental y fomentando la cooperación entre ellos y otros socios.
1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante)
Los países y territorios de ultramar (PTU) han estado asociados con la Unión Europea desde que entró en vigor el Tratado de Roma en 1958. La asociación de los PTU con la Unión emana de las relaciones constitucionales que mantienen dichos países y territorios con tres Estados miembros. Los PTU no forman parte del territorio aduanero de la Unión y están fuera del mercado interior. Además, la mayoría de los PTU se enfrentan a retos particulares debido a su tamaño, ubicación, lejanía y estrecha base económica. En este contexto, la UE ha financiado en las últimas décadas programas territoriales y regionales del FED en los PTU y debería seguir haciéndolo; la ayuda financiera más reciente se ha encauzado mediante el 11.º FED.
En lo que se refiere a Groenlandia, tras un referéndum, se retiró de la UE en 1985, convirtiéndose en un PTU. Como parte del acuerdo de retirada con Dinamarca y Groenlandia (Tratado sobre Groenlandia), esta última recibió una compensación por la pérdida de la financiación de la UE a través de un Acuerdo de pesca. En 2006, el Consejo decidió establecer un instrumento específico de apoyo al desarrollo de Groenlandia, además del Acuerdo de pesca, al haberse reducido la compensación financiera para este último.
El planteamiento de la UE respecto de las futuras etapas en una relación recíproca se centra en una cooperación mutuamente beneficiosa con los PTU y Groenlandia y hace especial hincapié en las prioridades que sean de interés para ellos, como el aumento de la competitividad, el fortalecimiento de su resiliencia y la reducción de su vulnerabilidad, y el fomento de la cooperación entre los PTU y sus socios regionales, europeos e internacionales.
La UE puede aportar valor añadido mediante recursos suministrados a través de sus instrumentos, modos de gestión relativamente flexibles y la previsibilidad de los recursos durante el período del MFP.
La UE ha adquirido una gran experiencia en ámbitos clave necesarios y de interés para los PTU (por ejemplo, la cohesión regional, la integración económica o el cambio climático), entre otras cosas, gracias a sus políticas exitosas (como la experiencia en seguridad alimentaria adquirida con la política agrícola común). En algunos ámbitos en los que los Estados miembros han decidido no actuar o su actuación se ve obstaculizada, la UE sigue siendo el principal, o a veces el único, actor que interviene.
La UE tiene una presencia mundial a través de sus delegaciones, lo que garantiza una amplia red de información sobre la evolución de países y regiones de todo el mundo. De este modo, la UE está constantemente al corriente de las nuevas necesidades y problemas y, por lo tanto, puede reasignar recursos en consecuencia. La complementariedad entre la acción de la UE y las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros existe y va en aumento. Esto refuerza el diálogo político y la cooperación, que cada vez se canalizan más a través de una programación conjunta con los Estados miembros.
La UE también puede complementar la acción de los Estados miembros cuando hace frente a situaciones potencialmente peligrosas o en caso de intervenciones especialmente costosa, tales como la crisis derivadas del cambio climático, al que los PTU están a menudo expuestos.
Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post):
El valor añadido que se espera se derive de la nueva Decisión de Asociación Ultramar debe ajustarse a la luz de los resultados de la revisión intermedia de los instrumentos de financiación exterior. En el caso de los PTU y Groenlandia, dicha revisión concluyó que ambos instrumentos eran adecuados para los fines previstos y que la colaboración con los PTU y la colaboración con Groenlandia habían conseguido buenos resultados según los distintos parámetros evaluados (eficiencia, etc.). Se espera que el instrumento propuesto siga favoreciendo esta tendencia positiva.
Más concretamente, y teniendo en cuenta las especificidades de los PTU y sus relaciones especiales con la UE, un nuevo instrumento financiero que abarca todos los PTU garantizará:
la unidad de gestión, pues al tener todos los PTU la misma fuente de financiación (el presupuesto), se conseguirán sinergias en la programación y la ejecución;
la consolidación de objetivos compartidos;
la simplificación y coherencia del marco jurídico;
una mayor visibilidad de los PTU como grupo.
El instrumento propuesto tiene en cuenta la salida del Reino Unido de Gran Bretaña de la Unión Europea el 29 de marzo de 2019 con la expiración del período transitorio el 1 de enero de 2021 y, por tanto, no es aplicable a los PTU británicos.
1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Revisión intermedia del 11.º FED y de la Decisión sobre Groenlandia:
11.º FED-PTU: durante el período 2014-2020, así como a través de la Decisión de Asociación Ultramar, los PTU tienen acceso a tres fuentes de financiación: el 11.º FED, el presupuesto de la UE (principio de elegibilidad para todos los programas e instrumentos de la UE, incluidos, por ejemplo, el componente temático del ICD) y el BEI. En el marco del 11.º FED, los PTU cuentan con 364,5 millones EUR;
La ayuda financiera a los PTU no se limita al objetivo general del FED de erradicación de la pobreza, ya que la finalidad de la asociación entre los PTU y la UE es fomentar el desarrollo económico y social de los países y territorios y establecer estrechas relaciones económicas entre ellos y la Unión en su conjunto. Los sectores a los que se presta ayuda en los PTU conforme al 11.º FED abarcan una amplia gama de políticas, prestando especial atención al medio ambiente / la biodiversidad / la adaptación al cambio climático y su ,mitigación, a las energías renovables, a la educación, a las telecomunicaciones / la conectividad digital y al turismo. El 11.º FED se consideró un instrumento pertinente y eficaz para apoyar los objetivos de la Asociación EU-PTU. Sin embargo, algunos de los PTU abogan regularmente por simplificar los procedimientos de programación y ejecución alegando que sus capacidades administrativas son limitadas. Además, las disposiciones vigentes que favorecen la cooperación regional entre las diferentes categorías de actores regionales (PTU, países ACP y sus regiones ultraperiféricas / países en desarrollo ultraperiféricos y no ACP vecinos) no han sido suficientemente utilizadas hasta ahora.
Decisión sobre Groenlandia: La Decisión 2014-2020, que asigna 217,8 millones EUR al programa de apoyo presupuestario subyacente (lo que equivale a 31 millones EUR al año) es el principal instrumento de financiación y marco reglamentario de la UE dentro de su presupuesto y constituye la base de las relaciones entre la UE y Groenlandia. Complementa la Decisión de Asociación Ultramar. La Decisión sobre Groenlandia complementa, además, el Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero y la Declaración Conjunta de 2014 sobre las Relaciones entre la UE y Groenlandia. La Decisión sobre Groenlandia se propone mantener los vínculos estrechos y duraderos entre los socios, al tiempo que apoya el desarrollo sostenible de Groenlandia. Los dos objetivos principales son ayudar a Groenlandia a abordar sus grandes retos (sobre todo, la diversificación de su economía) y contribuir a la capacidad de su administración de Groenlandia de formular y aplicar políticas nacionales. El Documento de Programación subyacente para el Desarrollo Sostenible de Groenlandia (2014-2020) apoya los objetivos de la Decisión sobre Groenlandia al crear un crecimiento inteligente por medio de inversiones en educación e investigación, y un crecimiento inclusivo mediante el suministro de formación capacitadora a una mayor parte de la población a fin de garantizar el empleo, reducir la pobreza y crear una base sostenible para el crecimiento económico.
El programa de apoyo presupuestario para la educación muestra avances positivos, ya que en 2016 se cumplió o sobrepasó la mayoría de los objetivos (74,12 %). Sin embargo, medir el impacto de los objetivos económicos de la Decisión sobre Groenlandia ha resultado ser más complicado, ya que el cumplimiento de dichos objetivos es a largo plazo y, por tanto, no directamente visible. No obstante, se observan algunas tendencias positivas en cuanto al desarrollo de nuevos sectores (por ejemplo, apertura de minas), el aumento de la tasa de finalización de la educación y la mayor capacidad del Gobierno en la formulación de políticas a largo plazo. Por otra parte, el continuo diálogo político formal e informal ha promovido la comprensión mutua entre los socios y una estrecha cooperación en ámbitos importantes como el Ártico: Groenlandia es parte de la política ártica de la UE 2016 y apoya la solicitud por parte de la UE de estatuto de observador en el Consejo Ártico. Se espera que estas tendencias continúen después de 2020 e incluso que aumenten.
La Decisión sobre Groenlandia proporciona un instrumento «apto para el uso previsto» para la UE y Groenlandia con objeto de seguir estrechando las relaciones y la cooperación después de 2020.
Los objetivos de la asociación con los PTU, incluida Groenlandia, mencionados en los artículos 198 y 199, buscan una asociación amplia que conste de un marco institucional y acuerdos comerciales, abarque numerosos ámbitos de cooperación y recoja los principios básicos que regulan la ayuda financiera de la Unión a los PTU. Ello exige un instrumento jurídico de gama amplia y largo alcance.
Teniendo en cuenta las especificidades de los PTU y sus relaciones especiales con la UE, un nuevo instrumento financiero que abarque todos los PTU, tanto en relación con el marco político como con el jurídico, y la ejecución garantizarán la eficacia, la consolidación de los objetivos comunes y de la coherencia, así como una mayor visibilidad de los PTU como grupo. La propuesta presenta un enfoque flexible y adaptado a la situación de cada PTU.
1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La actualización de la Decisión de Asociación Ultramar (DAU) tiene por objeto asegurar la plena complementariedad con los actos legislativos más importantes después de 2020, en particular:
El Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI): a fin de garantizar la coherencia y la eficacia, la Decisión aplicará, salvo que se disponga otra cosa, las disposiciones del IVDCI en materia de ejecución, evaluación y seguimiento. El proyecto de reglamento prevé que los PTU sean elegibles para los programas temáticos con arreglo al presente Reglamento y al pilar 3 de las acciones de respuesta rápida. El Reglamento IVDCI y la DAI actualizada también incluyen una disposición que hace posible establecer iniciativas intrarregionales entre los PTU, los países socios y las regiones ultraperiféricas de la UE.
Disposiciones en materia de política regional: la DAU actualizada y los reglamentos de política regional propuestos se han elaborado con el objetivo de reforzar las disposiciones que favorecen la elaboración de iniciativas intrarregionales en las que participen PTU, países socios y regiones ultraperiféricas de la UE.
Otras políticas y programas de la UE: Los PTU seguirán siendo elegibles para todas las políticas y programas de la UE, salvo que se indique lo contrario en los reglamentos normas pertinentes. Por lo tanto, serán elegibles para Erasmus +, Horizonte 2020, COSME, etc.
1.5.Duración e incidencia financiera
◻ Duración limitada
◻
En vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA
◻
Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
☒ Duración ilimitada
Ejecución: fase de puesta en marcha desde 2021.
1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)
☒ Gestión directa a cargo de la Comisión
☒ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
◻
por las agencias ejecutivas.
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
☒ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
☒ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
☒ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
☒ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
☒ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
☒ organismos de Derecho público;
☒ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
☒ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
El gasto externo requiere disponer de la capacidad de utilizar todos los modos de gestión previstos, según proceda y según se decida durante la ejecución.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
Los sistemas de evaluación y control de la Comisión se concentran cada vez más en los resultados. Afectan tanto a personal interno como a socios encargados de la ejecución y a expertos externos.
Los administradores de las delegaciones y de la sede supervisan permanentemente la ejecución de los proyectos y programas, utilizando la información facilitada por los socios encargados de la ejecución como parte de sus informes periódicos, también mediante visitas de campo. El seguimiento interno proporciona información valiosa sobre los progresos; ayuda a los administradores a identificar los problemas reales y potenciales y a adoptar medidas correctoras.
Además, se contratan expertos externos independientes para evaluar los resultados de las acciones exteriores de la UE a través de varios sistemas complementarios. Estas evaluaciones contribuyen a la responsabilidad y a la mejora de las intervenciones en curso; también extraen enseñanzas de experiencias anteriores con vistas a orientar las futuras políticas y acciones.
Las normas de seguimiento y presentación de informes propuestas en el Reglamento IVDCI se utilizarán en el contexto del instrumento PTU (nueva DAU, artículo 84).
La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas de la Unión en materia de financiación externa y, a partir de 2021, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de las acciones financiadas; dicho informe se presentará también al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Además, todas las herramientas internas de seguimiento (p. ej. ROM), evaluación y presentación de informes de la Comisión serán aplicables a la DAU después de 2020.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
Métodos de ejecución:
Por lo que se refiere a las modalidades de gestión, no se prevén cambios fundamentales, y la experiencia adquirida por los servicios de la Comisión y los agentes encargados de la ejecución en los programas anteriores contribuirá a mejorar los resultados en el futuro.
Las acciones que se financien en virtud de la presente Decisión se ejecutarán en régimen de gestión directa por la Comisión a partir de la sede y/o a través de las delegaciones de la Unión facultadas y en régimen de gestión indirecta por cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del nuevo Reglamento Financiero, con el fin de conseguir mejor los objetivos de la Decisión.
En cuanto a la gestión indirecta, tal como se recoge en el artículo 154 del nuevo Reglamento Financiero, dichas entidades deberán garantizar un nivel de protección de los intereses financieros de la UE equivalente al del régimen de gestión directa. Se realizará una evaluación por pilares ex ante de los sistemas y procedimientos de las entidades, de conformidad con el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta debidamente la naturaleza de la acción y los riesgos financieros. En caso de que lo requiera la ejecución o se hayan formulado reservas en los informes de actividades, se establecerán y ejecutarán planes de acción con medidas de atenuación específicas. Además, la Comisión podrá imponer medidas adecuadas de supervisión que acompañen la ejecución.
Arquitectura de control interno
El proceso de control /gestión interna está concebido para obtener una garantía razonable con respecto al logro de los objetivos en relación con la efectividad y eficiencia de sus operaciones, la fiabilidad de sus estados financieros y el cumplimiento del marco legal y de procedimiento aplicable.
Eficacia y eficiencia
Para garantizar la eficacia y eficiencia de sus operaciones (y atenuar el alto nivel de riesgo en el entorno de su ayuda exterior), además de todos los elementos del proceso de política estratégica y planificación a escala de la Comisión, el entorno de la auditoría interna y otros requisitos del marco de control interno de la Comisión, los servicios de ejecución seguirán teniendo un marco de gestión de la ayuda adaptado en funcionamiento para todos sus instrumentos, que incluirá:
·una gestión transferida de la mayor parte de la ayuda exterior por las delegaciones de la UE sobre el terreno;
·orientaciones oficiales y claras en materia de responsabilidad financiera (del ordenador delegado [Director General]) por medio de una subdelegación del ordenador subdelegado (Director) en la sede central al Jefe de Delegación;
·informes periódicos de las delegaciones de la Unión a la sede central (informes de gestión de la ayuda exterior), incluida una declaración de fiabilidad anual por el Jefe de Delegación;
·establecimiento de un programa de formación sustancial destinada al personal de la sede y al de las delegaciones de la UE;
·apoyo y orientación significativos a la sede/a las delegaciones (incluso vía internet);
·visitas regulares de supervisión a las delegaciones cada 3 a 6 años;
·una metodología de gestión del ciclo de proyectos y programas que incluya: herramientas de apoyo a la calidad para la concepción de la intervención, su método de entrega, mecanismo de financiación, sistema de gestión, evaluación y selección de los socios encargados de la ejecución, etc.; gestión de programas y proyectos, instrumentos de supervisión e información con vistas a una ejecución efectiva, incluida la periódica supervisión externa in situ de los proyectos; e importantes componentes de evaluación y auditoría.
·Se buscarán simplificaciones ampliando la utilización de opciones de costes simplificados y la confianza en el trabajo de auditoría de las organizaciones socias. Continuará el enfoque de control diferenciado según el riesgo, conforme a los riesgos subyacentes.
Información financiera y contabilidad
Los servicios de ejecución seguirán guiándose por las normas más exigentes en cuanto a contabilidad e información financiera, utilizando el sistema de contabilidad por el principio de devengo (ABAC) de la Comisión, así como por instrumentos específicos de la ayuda exterior tales como el Sistema de Información Común Relex (CRIS) y su sucesor (OPSYS).
En relación con la observancia del marco legislativo y procedimental pertinente, en la sección 2.3 se establecen métodos de control del cumplimiento (medidas para evitar el fraude y las irregularidades).
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos
Entorno de riesgo
El entorno operativo de la ayuda en virtud de este instrumento se caracteriza por los siguientes riesgos, relacionados con la no consecución de los objetivos del instrumento, una gestión financiera deficiente o el incumplimiento de las normas aplicables (errores de legalidad y regularidad):
·la inestabilidad económica/política o las catástrofes naturales pueden ocasionar dificultades y demoras en el diseño y la ejecución de las intervenciones, especialmente en Estados frágiles;
·la falta de capacidad institucional y administrativa en los países socios puede acarrear dificultades y demoras en el diseño y la ejecución de las intervenciones;
·unos proyectos y programas geográficamente dispersos (que abarquen aproximadamente muchos Estados/territorios/regiones) pueden plantear dificultades logísticas/de recursos para su supervisión, especialmente por lo que se refiere a las actividades de seguimiento in situ;
·la diversidad de los socios/beneficiarios potenciales con sus distintas estructuras y capacidades de control interno puede fragmentar y, por tanto, reducir la efectividad y eficiencia de los recursos de que dispone la Comisión para apoyar y supervisar la ejecución;
·la escasa calidad y cantidad de datos disponibles en relación con los resultados y el impacto de la ejecución de la ayuda exterior/del plan de desarrollo nacional en los países socios pueden minar la capacidad de la Comisión para informar sobre los resultados y rendir cuentas de ellos;
2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
El coste de control interno / gestión representa aproximadamente el 4 % de la estimación media anual de 12 780 millones EUR previstos para el total de los compromisos (operativos + administrativos) en la cartera de gastos financiados por el presupuesto general de la UE para el período 2021 -2027. Este coste de cálculo del control se refiere únicamente a los costes de la Comisión, con excepción de los Estados miembros o las entidades encargadas. Las entidades encargadas pueden retener hasta el 7 % para la administración de los fondos, que podría utilizarse en parte con fines de control.
Estos costes de gestión corresponden a todo el personal de la sede central y de las delegaciones y al personal que trabaje con contratos de infraestructuras, viajes, formación, supervisión, evaluación y auditoría (incluidos los puestos en marcha por los beneficiarios).
La proporción de actividades de gestión / operativas podría reducirse gracias a las disposiciones mejoradas y simplificadas del nuevo instrumento, sobre la base de los cambios introducidos por el nuevo Reglamento Financiero. Los beneficios esenciales de estos costes de gestión se plasman en el logro de objetivos estratégicos, el uso eficiente y efectivo de los recursos, y la aplicación de medidas preventivas sólidas y rentables y otras verificaciones que garanticen la utilización legal y regular de los fondos.
Aunque se seguirá persiguiendo el logro de mejoras en la naturaleza y precisión de las medidas de gestión y las comprobaciones de conformidad en relación con la cartera, estos costes son, en términos generales, necesarios para alcanzar de forma efectiva y eficiente los objetivos de los instrumentos con un riesgo mínimo de incumplimiento (por debajo del 2 % de error residual). Estos costes son netamente inferiores a los riesgos que supone eliminar o relajar los controles internos en este ámbito de alto riesgo.
Nivel previsto de riesgo de incumplimiento de las normas aplicables
El objetivo del instrumento en materia de cumplimiento es mantener el nivel histórico de riesgo de incumplimiento (índice de error), que es un nivel de error residual «neto» (sobre una base plurianual después de que se hayan ejecutado todos los controles y correcciones previstas sobre contratos cerrados) inferior al 2 %. Ello ha implicado tradicionalmente un margen de error del 2-5 % en una muestra aleatoria anual de operaciones analizada por el Tribunal de Cuentas Europeo a los efectos de la declaración anual de fiabilidad (DAS). La Comisión considera que este es el riesgo de incumplimiento más bajo que se puede alcanzar en su entorno de alto riesgo y teniendo en cuenta la carga administrativa y la relación eficacia/coste de los controles de cumplimiento. Cuando se detecten insuficiencias, se aplicarán medidas correctoras específicas a fin de garantizar los porcentajes de error mínimos.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.
Dado el entorno de alto riesgo, los sistemas tienen que prevenir que se produzca un número significativo de errores de conformidad potenciales (irregularidades) en las operaciones y establecer un alto grado de controles de prevención, detección y corrección lo antes posible en los procesos de pago. Ello significa, en la práctica, que los controles de conformidad se plasmarán esencialmente en verificaciones significativas ex ante sobre una base plurianual efectuadas tanto por auditores externos como por personal de la Comisión sobre el terreno antes de efectuar los pagos finales de los proyectos (aunque también lleven a cabo algunas auditorías ex post), que vayan más allá de las salvaguardias financieras que exige el Reglamento Financiero. El marco de cumplimiento consta, entre otros, de los siguientes componentes importantes:
medidas preventivas:
·formación esencial obligatoria que abarque las cuestiones relacionadas con el fraude destinada al personal de gestión de la ayuda y los auditores;
·prestación de orientación (también a través de internet), mediante la Guía práctica de adjudicación de contratos, el Manual de procedimientos financieros y contractuales (el denominado Companion) y el paquete de material para la gestión financiera (para los socios encargados de la ejecución);
·evaluación ex ante con el fin de garantizar que las autoridades que gestionan los fondos pertinentes en el marco de la gestión conjunta y descentralizada dispongan de las adecuadas medidas antifraude destinadas a evitar y detectar el fraude en la gestión de los fondos de la UE;
·escrutinio ex ante de los mecanismos de lucha contra el fraude existentes en el país socio en el contexto de la evaluación del criterio de elegibilidad de la gestión de las finanzas públicas para recibir ayuda presupuestaria (es decir, compromiso activo de luchar contra el fraude y la corrupción, autoridades de inspección adecuadas, capacidad judicial suficiente, así como mecanismos eficientes de respuesta y sanción);
·medidas de detección y correctoras;
·auditorías y verificaciones externas (obligatorias y basadas en el riesgo), incluido el Tribunal de Cuentas Europeo;
·verificaciones (en función del riesgo) y recuperaciones retrospectivas;
·suspensión de la financiación de la UE cuando se detecte un caso grave de fraude, incluida la corrupción a gran escala, hasta que las autoridades hayan adoptado las medidas oportunas de cara a corregir y prevenir dicho fraude en el futuro;
·EDES (Sistema de Exclusión y Detección Precoz);
·suspensión/rescisión del contrato;
·procedimiento de exclusión.
Las estrategias de los servicios en materia de lucha, que se revisan periódicamente, se adaptarán según sea necesario una vez se haya publicado la nueva versión de la Comisión de su estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión (CAFS), al objeto de garantizar, entre otras cosas, que:
los controles internos relacionados con la lucha contra el fraude estén en plena sintonía armonizados con la CAFS;
el planteamiento de la gestión del riesgo de fraude se oriente a la detección de los ámbitos en los que existe este riesgo y a dar las respuestas adecuadas;
los sistemas utilizados para el gasto de los fondos de la UE en terceros países permitan la extracción de datos pertinentes con vistas a utilizarlos para la gestión del riesgo de fraude (por ejemplo, la doble financiación);
si procede, se creen redes y herramientas apropiadas de tecnologías de la información para analizar los casos de fraude relacionados con el sector de la ayuda exterior.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número 15: Acciones exteriores
[VI][Rúbrica VI]
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
en el sentido del el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero
|
|
VI
|
15 01 05 Gastos de apoyo a los países y territorios de ultramar (incluida Groenlandia)
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
VI
|
15 05 01 Países y territorios de ultramar
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
VI
|
15 05 02 Groenlandia
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
<6>
|
[Rúbrica VI Vecindad y resto del mundo]
|
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
|
Créditos de operaciones (desglosados conforme a las líneas presupuestarias que figuran en el punto 3.1)
|
Compromisos
|
(1)
|
65,927
|
67,252
|
68,604
|
69,984
|
71,391
|
72,827
|
74,292
|
|
490,275
|
|
|
Pagos
|
(2)
|
14,811
|
28,930
|
38,801
|
48,039
|
55,861
|
60,659
|
63,888
|
179,286
|
490,275
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del Programa
|
Compromisos = Pagos
|
(3)
|
1,329
|
1,349
|
1,369
|
1,389
|
1,409
|
1,429
|
1,449
|
|
9,725
|
|
TOTAL de los créditos de la dotación del Programa
|
Compromisos
|
= 1+3
|
67,256
|
68,601
|
69,973
|
71,373
|
72,800
|
74,256
|
75,741
|
|
500,000
|
|
|
Pagos
|
= 2+3
|
16,140
|
30,279
|
40,170
|
49,429
|
57,270
|
62,089
|
65,338
|
179,286
|
500,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
Esta sección debe rellenarse utilizando los datos presupuestarios de carácter administrativo que deben introducirse primero en el
anexo de la ficha financiera legislativa
, que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
|
Recursos humanos
|
1,712
|
1,712
|
1,712
|
1,712
|
1,712
|
1,712
|
1,712
|
|
11,986
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,116
|
0,116
|
0,116
|
0,116
|
0,116
|
0,116
|
0,116
|
|
0,811
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de los compromisos = total de los pagos)
|
1,828
|
1,828
|
1,828
|
1,828
|
1,828
|
1,828
|
1,828
|
|
12,797
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
|
TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
69,084
|
70,429
|
71,801
|
73,201
|
74,628
|
76,084
|
77,569
|
|
512,797
|
|
|
Pagos
|
17,968
|
32,107
|
41,998
|
51,257
|
59,098
|
63,917
|
67,166
|
179,286
|
512,797
|
3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.
☒
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
|
RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
1,712
|
1,712
|
1,712
|
1,712
|
1,712
|
1,712
|
1,712
|
11,986
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,116
|
0,116
|
0,116
|
0,116
|
0,116
|
0,116
|
0,116
|
0,811
|
|
Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
1,828
|
1,828
|
1,828
|
1,828
|
1,828
|
1,828
|
1,828
|
12,797
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
0,829
|
0,829
|
0,829
|
0,829
|
0,829
|
0,829
|
0,829
|
5,805
|
|
Otros gastos
de carácter administrativo
|
0,500
|
0,520
|
0,540
|
0,560
|
0,580
|
0,600
|
0,620
|
3,920
|
|
Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
1,329
|
1,349
|
1,369
|
1,389
|
1,409
|
1,429
|
1,449
|
9,725
|
|
TOTAL
|
3,158
|
3,178
|
3,198
|
3,218
|
3,238
|
3,258
|
3,278
|
22,523
|
3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
☒
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
|
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
Sede y Oficinas de Representación de la Comisión
|
11
|
11
|
11
|
11
|
11
|
11
|
11
|
|
Delegaciones
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
|
Investigación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
•Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) - AC, LA, ENCS, INT y JED
Rúbrica 7
|
|
Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
- en la sede
|
6
|
6
|
6
|
6
|
6
|
6
|
6
|
|
|
- en las delegaciones
|
6
|
6
|
6
|
6
|
6
|
6
|
|
|
Financiado mediante la dotación del Programa
|
- en la sede
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- en las delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Investigación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros (especifíquense)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
24
|
24
|
24
|
24
|
24
|
24
|
24
|
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
|
Funcionarios y agentes temporales
|
Las tareas serán las mismas que en la actualidad (política, programación, financiación y contratos, otras tareas horizontales)
|
|
Personal externo
|
Las tareas serán las mismas que en la actualidad (política, programación, financiación y contratos, otras tareas horizontales)
|
3.2.3.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
☒
no prevé la cofinanciación por terceros;
◻
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
|
Especifíquese el organismo de cofinanciación
|
N/A
|
N/A
|
N/A
|
N/A
|
N/A
|
N/A
|
N/A
|
N/A
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
N/A
|
N/A
|
N/A
|
N/A
|
N/A
|
N/A
|
N/A
|
N/A
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
☒
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
- ◻
en los recursos propios
- ◻
en otros ingresos
indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto ◻
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Artículo ….
|
|
|
|
|
|
|
|