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Document 52018PC0298

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, y al mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA

COM/2018/298 final - 2018/0150 (CNS)

Bruselas, 25.5.2018

COM(2018) 298 final

2018/0150(CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, y al mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La presente propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 (en lo sucesivo, Directiva del IVA) tiene como finalidad prorrogar: 1) la posibilidad de que los Estados miembros apliquen el mecanismo de inversión del sujeto pasivo 2 para combatir el fraude que se registra actualmente en las entregas de bienes y las prestaciones servicios comprendidas en el artículo 199 bis, apartado 1, de la Directiva del IVA, y 2) la posibilidad de utilizar el mecanismo de reacción rápida (MRR) para combatir el fraude.

El artículo 199 bis 3 de la Directiva del IVA autoriza a los Estados miembros a optar por la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo para el pago del IVA sobre ciertas entregas de bienes y prestaciones servicios preestablecidas que sean susceptibles de fraude, en particular, del fraude intracomunitario del operador desaparecido.

En caso de que un Estado miembro desee aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a otras entregas o prestaciones distintas de las enumeradas en el artículo 199 bis de la Directiva del IVA, puede concedérsele una excepción en virtud del artículo 395 de esa misma Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o impedir ciertos tipos de evasión y elusión fiscales. Sin embargo, la adopción de la excepción basada en este artículo exige la presentación de una propuesta por la Comisión y la adopción por unanimidad de esta última por el Consejo, un proceso que lleva varios meses (un plazo máximo de 8 meses, de conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA). En aquellos casos en que un Estado miembro se ve enfrentado repentinamente a una situación de fraude masivo, la duración del procedimiento para obtener una excepción en virtud del artículo 395 puede acarrear importantes pérdidas de ingresos en concepto de IVA. El mecanismo de reacción rápida contemplado en el artículo 199 ter 4 de la Directiva del IVA incluye un procedimiento más rápido que permite a los Estados miembros, bajo determinadas condiciones estrictas, introducir el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, brindando a los Estados miembros una respuesta más adecuada y efectiva ante fenómenos de fraude repentino y masivo.

La finalidad de las medidas previstas en los artículos 199 bis y 199 ter es permitir que los Estados miembros resuelvan con rapidez los problemas relacionados con el fraude intracomunitario del operador desaparecido: a través del artículo 199 bis, previendo la posibilidad de optar por la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con las entregas de bienes y prestaciones de servicios en él enumerados, y del artículo 199 ter, ofreciendo un procedimiento más rápido para la introducción del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en caso de fraude masivo y repentino. El plazo de aplicación de ambos artículos expira el 31 de diciembre de 2018 5 .

El fraude intracomunitario del operador desaparecido se produce cuando un operador adquiere bienes, transportados o expedidos desde otro Estado miembro, mediante una entrega exenta del pago del IVA y los vende facturando el IVA al cliente. Tras haber recibido del cliente la cantidad correspondiente al IVA, dicho operador desaparece antes de pagar el IVA adeudado a las autoridades fiscales. Al mismo tiempo, el cliente, actuando o no de buena fe, puede deducir el IVA abonado al operador a través de su declaración de IVA. El mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo basado en el artículo 199 bis de la Directiva del IVA parece un instrumento cautelar útil para que los Estados miembros combatan este tipo de fraude en determinados ámbitos sensibles predefinidos, cuando dicho fraude tiene lugar en su territorio. Una vez que el operador está obligado a utilizar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con esas entregas o prestaciones nacionales, ya no puede repercutir el IVA en sus facturas. A continuación, no recibirá de su cliente el importe del IVA correspondiente y, en consecuencia, no podrá desaparecer con el importe de IVA percibido. El mecanismo de reacción rápida previsto por el artículo 199 ter es una medida excepcional que permite a los Estados miembros introducir rápidamente un mecanismo temporal de inversión del sujeto pasivo en relación con las entregas de bienes y prestaciones de servicios en sectores en los que se haya producido un fraude repentino y masivo y que no figuren en el artículo 199 bis de la Directiva del IVA. Mediante la aplicación de este mecanismo, los Estados miembros pueden obviar el plazo normal necesario para la obtención de la excepción con arreglo al artículo 395 de la Directiva del IVA.

Tal como exige la Directiva del IVA, la Comisión presentó un informe sobre los efectos de los mecanismos incluidos en los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva del IVA 6 . Para la preparación de dicho informe, se invitó a los Estados miembros a que aportaran su experiencia y evaluaran las medidas. Con el fin de garantizar que se tomaran en cuenta las observaciones de las empresas, se pidió a las partes interesadas del ámbito empresarial, a través del Grupo de Expertos sobre el IVA 7 , que expusieran sus puntos de vista. En general, tanto los Estados miembros como las partes interesadas consultadas consideran que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo incluido en el artículo 199 bis de la Directiva del IVA constituye un instrumento temporal eficiente y eficaz en la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA. En cuanto al mecanismo de reacción rápida incluido en el artículo 199 ter de la Directiva sobre el IVA, aunque nunca se ha utilizado en la práctica, la mayoría de los Estados miembros considera que sigue siendo un instrumento útil y cautelar en los casos excepcionales de fraude en el ámbito del IVA.

La Comisión ha presentado recientemente dos propuestas legislativas cuya finalidad es luchar contra el fraude en el ámbito del IVA de manera más fundamental. La primera es una propuesta de cooperación administrativa y de lucha contra el fraude en el ámbito del IVA 8  destinada a fortalecer la cooperación entre los Estados miembros a fin de combatir de manera eficaz el fraude transfronterizo.

La segunda es la propuesta que esboza los fundamentos de un sistema del IVA definitivo, más sencillo y blindado contra el fraude destinado al comercio dentro de la Unión 9 . A fin de aplicar estas dos propuestas esenciales se seguirá un planteamiento en dos fases. En primer lugar, la Comisión presentará en el primer semestre de 2018 una propuesta que incluirá disposiciones detalladas sobre el funcionamiento del régimen definitivo correspondiente a las entregas intracomunitarias de bienes entre empresas (B2B).

Estas disposiciones, que deberían entrar en vigor el 1 de julio de 2022, proporcionan una respuesta fundamental ante el fraude intracomunitario del operador desaparecido. Dado que el IVA se aplicará de forma efectiva a las entregas dentro de la Unión, el operador ya no podrá adquirir bienes, transportados o expedidos desde otro Estado miembro, exentos del IVA, acción esta que da lugar al fraude intracomunitario del operador desaparecido. Únicamente los sujetos pasivos fiables que obtengan el estatuto de sujeto pasivo certificado podrán recibir bienes transportados o expedidos desde otro Estado miembro sin que el IVA les sea repercutido por el proveedor.

De todo lo anterior se desprende que las medidas incluidas en los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva del IVA han demostrado su utilidad como medidas temporales y específicas. Su expiración el 31 de diciembre de 2018 privaría a los Estados miembros de un instrumento eficaz para luchar contra el fraude.

Por lo tanto, conviene prorrogar las medidas incluidas en los artículos 199 bis y 199 ter hasta el 30 de junio de 2022, fecha en la que debe entrar en vigor el régimen definitivo para las entregas de bienes entre empresas (B2B) dentro de la Unión.

En virtud del artículo 199 bis, apartado 1, de la Directiva del IVA, los Estados miembros pueden aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo por un periodo mínimo de dos años. El requisito de un mínimo de dos años a que se supedita la aplicación de la medida se ha revelado un obstáculo para algunos Estados miembros que deseaban implantar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en 2017 a fin de combatir nuevos casos de fraude del IVA descubiertos en relación con entregas de bienes o prestaciones de servicios incluidas en la lista del artículo 199 bis. Los Estados miembros afectados tuvieron que acabar presentando una solicitud de excepción en virtud del artículo 395 de la Directiva del IVA y de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo, lo que demoró su reacción ante el problema del fraude. Por consiguiente, se propone suprimir de la disposición el requisito de un período mínimo de dos años.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta actual no prejuzga la propuesta de la Comisión relativa a la aplicación temporal de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo 10 que brindaría a los Estados miembros particularmente afectados por el fraude la posibilidad de introducir un mecanismo general de inversión del sujeto pasivo (en vez de los específicos por sectores) para las entregas de bienes y prestaciones de servicios nacionales, siempre en el respeto de unas condiciones estrictas. El alcance y las condiciones propuestas para la aplicación del mecanismo general de inversión del sujeto pasivo son diferentes de las condiciones previstas en los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva del IVA.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La Directiva modifica la Directiva del IVA en aplicación del artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Dado que la propuesta prorroga la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva, se precisa una modificación de la Directiva del IVA.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Según el principio de subsidiariedad, establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, solo debería actuarse a escala de la UE cuando los objetivos perseguidos no puedan ser alcanzados de manera satisfactoria por los Estados miembros de forma individual y, por consiguiente, debido a la escala o los efectos de la acción propuesta, pueda alcanzarlos mejor la UE.

El objetivo de combatir el fraude mediante la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo y la posibilidad de utilizar el mecanismo de reacción rápida para hacer frente al fraude repentino y masivo se consigue mejor a nivel de la Unión, y encuentra su base jurídica específica en la Directiva del IVA. Por consiguiente, la prórroga de estas medidas requiere su modificación.

Proporcionalidad

Debido al carácter optativo y temporal de las medidas prorrogadas, la propuesta es proporcionada al objetivo perseguido de combatir el fraude en determinadas prestaciones de bienes y servicios y ayudar a los Estados miembros a hacer frente a los casos de fraude repentino y masivo del IVA.

Elección del instrumento

Se propone una Directiva con vistas a modificar la Directiva del IVA.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Las opiniones expresadas por los Estados miembros y las partes interesadas se presentaron en el informe de la Comisión sobre los efectos de la aplicación de los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva del IVA relativos a la lucha contra el fraude.

Tal como se señala en el informe, los Estados miembros consideran en general que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo incluido en el artículo 199 bis de la Directiva del IVA constituye un instrumento eficiente y eficaz en la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA. Gracias a la introducción de dicho mecanismo, el fraude en los sectores especificados ha disminuido considerablemente o ha desaparecido. La misma opinión se desprende de las respuestas recibidas a raíz de la consulta a las partes del sector empresarial, que consideran el mecanismo de inversión del sujeto pasivo una medida temporal eficiente para combatir el fraude.

En cuanto al mecanismo de reacción rápida incluido en el artículo 199 ter de la Directiva sobre el IVA, si bien nunca ha sido utilizado, la mayoría de los Estados miembros lo sigue considerando un instrumento útil y una medida cautelar para hacer frente a casos excepcionales de fraude repentino en el ámbito del IVA.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Se consultó al Grupo de expertos sobre el IVA acerca de los efectos de la medida con arreglo al artículo 199 bis de la Directiva del IVA. Su respuesta indica que la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas y prestaciones se considera un instrumento temporal eficiente en la lucha contra el fraude.

En general, el mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo se había evaluado en estudios anteriores. Según un estudio reciente en el que se evalúa el mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo 11 , este último lleva aparejado un aumento de los costes de cumplimiento de las empresas del 43 %. En la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta relativa a la aplicación temporal de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo 12 , se ha estimado el mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo en el mercado interior (comparándolo también con el mecanismo de inversión por sectores). El mecanismo de inversión del sujeto pasivo en casos específicos no parece tener consecuencias perjudiciales significativas, ya que su alcance y duración son limitados.

Evaluación de impacto

La iniciativa prorroga las medidas contempladas en los artículos 199 bis y 199 ter para ayudar a los Estados miembros a combatir el fraude del IVA hasta que se acometa una reforma más en profundidad del sistema de IVA en vigor.

Habida cuenta de los trabajos en curso realizados por la Comisión sobre el régimen definitivo del IVA y su impacto esperado sobre la lucha contra el fraude, por el momento no sería útil proyectar la evaluación más allá del reciente informe ni revisar las medidas, ya que cualquier conclusión sería transitoria y podría requerir una revisión una vez entre en vigor el régimen definitivo.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

La propuesta está limitada en el tiempo.

2018/0150 (CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, y al mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 13 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 14 ,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)El fraude fiscal en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) provoca pérdidas presupuestarias considerables y afecta al funcionamiento del mercado interior.

(2)El artículo 199 bis de la Directiva 2006/112/CE 15 del Consejo autoriza a los Estados miembros a disponer que la persona deudora del IVA en las entregas y prestaciones enumeradas en dicho artículo sea el sujeto pasivo destinatario de la entrega o prestación (mecanismo de inversión del sujeto pasivo) a fin de afrontar con rapidez el problema del fraude del operador desaparecido en los intercambios intracomunitarios. Los Estados miembros pueden aplicar ese mecanismo hasta el 31 de diciembre de 2018 y por un período mínimo de dos años.

(3)La medida especial consistente en un mecanismo de reacción rápida establecida en el artículo 199 ter de la Directiva 2006/112/CE pone a disposición de los Estados miembros un procedimiento más rápido que permite introducir el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con entregas de bienes y prestaciones de servicios específicos a fin de combatir el fraude repentino y masivo que puede generar pérdidas económicas significativas e irreparables. De conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2013/42/UE del Consejo 16 , los Estados miembros podrán aplicar la medida especial consistente en el mecanismo de reacción rápida hasta el 31 de diciembre de 2018.

(4)El 8 de marzo de 2018, la Comisión presentó un informe sobre los efectos de los mecanismos de lucha contra el fraude a que se hace referencia en los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva 2006/112/CE al Parlamento Europeo y al Consejo 17 .

(5)Según dicho informe, los Estados miembros y las partes interesadas consideran por lo general el mecanismo de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 199 bis de la Directiva 2006/112/CE un instrumento temporal efectivo y eficiente para combatir el fraude del IVA en determinados sectores o prevenir su aparición. El requisito de un mínimo de dos años para la aplicación de la medida incluido en el artículo 199 bis, apartado 1, se ha revelado un obstáculo para unos cuantos Estados miembros que desearían introducir el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, pero que no cumplen dicho requisito. Por consiguiente, se elimina de la disposición el requisito de un período mínimo de dos años.

(6)En cuanto a la medida especial consistente en el mecanismo de reacción rápida contemplada en el artículo 199 ter de la Directiva 2006/112/EC, si bien nunca ha sido utilizada de forma efectiva, los Estados miembros consideran que debe mantenerse como un instrumento útil y una medida cautelar en casos excepcionales de fraude en el ámbito del IVA.

(7)Habida cuenta de las constataciones y las conclusiones del Informe, parece que las medidas mencionadas en los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva 2006/112/CE han demostrado ser medidas temporales y específicas útiles para combatir el fraude del IVA. Estas medidas deben expirar el 31 de diciembre de 2018, lo que privaría a los Estados miembros de un instrumento eficiente en la lucha contra el fraude del IVA. Por lo tanto, conviene prorrogar la aplicación de dichas medidas por un período de tiempo limitado, hasta la entrada en vigor de un régimen definitivo del IVA.

(8)Procede, por lo tanto, modificar la Directiva 2006/112/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2006/112/CE se modifica como sigue:

(1)En el artículo 199 bis, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Hasta el 30 de junio de 2022, los Estados miembros podrán disponer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de cualquiera de los siguientes bienes y servicios:».

(2)El artículo 199 ter se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 199 ter

1. Todo Estado miembro podrá, en casos de urgencia imperiosa y de conformidad con los apartados 2 y 3, designar al destinatario de determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios como deudor del IVA que grave dichas entregas o prestaciones, no obstante lo dispuesto en el artículo 193, como medida especial de instauración de un mecanismo de reacción rápida para combatir modalidades de fraude repentino y masivo que puedan generar pérdidas económicas significativas e irreparables.

El Estado miembro someterá la medida especial a los oportunos controles por lo que respecta a los sujetos pasivos que entreguen los bienes o presten los servicios a los que esta se aplique, y la mantendrá en vigor por un periodo que no exceda de nueve meses.

2. Cuando un Estado miembro desee adoptar una medida especial de instauración de un mecanismo de reacción rápida como la contemplada en el apartado 1, enviará una notificación a la Comisión empleando el formulario normalizado establecido de conformidad con el apartado 4, remitiendo dicha notificación simultáneamente a los demás Estados miembros. El Estado miembro deberá facilitar a la Comisión información relativa al sector afectado, el tipo y las características del fraude observado, la existencia de motivos imperiosos de urgencia, el carácter repentino y masivo del fraude y sus consecuencias en cuanto a la generación de pérdidas económicas significativas e irreparables. En caso de que la Comisión considere que no dispone de toda la información necesaria, se pondrá en contacto con el Estado miembro en cuestión en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la notificación, especificando la información adicional que requiere. Toda información adicional facilitada por dicho Estado miembro a la Comisión se remitirá al mismo tiempo a los demás Estados miembros. Si la información adicional facilitada no resulta suficiente, la Comisión informará de ello al Estado miembro interesado en el plazo de una semana.

El Estado miembro que desee adoptar una medida especial como la contemplada en el apartado 1 del presente artículo enviará al mismo tiempo a la Comisión una solicitud con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 395, apartados 2 y 3.

En los casos de urgencia imperiosa a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el procedimiento establecido en el artículo 395, apartados 2 y 3, deberá concluirse en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la Comisión haya recibido la solicitud.

3. Una vez que la Comisión tenga toda la información que considere necesaria para evaluar la notificación mencionada en el párrafo primero del apartado 2, lo comunicará al Estado miembro. En caso de que se oponga a la medida especial de introducción del mecanismo de reacción rápida, la Comisión emitirá un dictamen negativo en un plazo de un mes a partir de dicha comunicación e informará de ello al Estado miembro interesado y al Comité del IVA. Si la Comisión no se opone a la medida, lo confirmará por escrito al Estado miembro interesado y al Comité del IVA dentro del mismo plazo. El Estado miembro podrá adoptar la medida especial a partir de la fecha de recepción de esa confirmación. Al evaluar la notificación la Comisión tendrá en cuenta las opiniones que cualquier otro Estado miembro le haya comunicado por escrito.

4. La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se establezca un formulario normalizado para la presentación de la notificación relativa a la medida especial contemplada en el apartado 2 y de la información contemplada en el párrafo primero de dicho apartado. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el apartado 5.

5. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(*), y a tal fin el comité competente será el establecido en el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo (**).

6. La medida especial de introducción del mecanismo de reacción rápida contemplada en el apartado 1 se aplicará hasta el 30 de junio de 2022.

__________

   (*) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión ( DO L 55 de 28.2.2011, p. 13 ).

   (**) Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido ( DO L 268 de 12.10.2010, p. 1 ).».

(3)En el artículo 395 se suprime el apartado 5.

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(2)    El artículo 193 de la Directiva del IVA establece como norma general que los sujetos pasivos que efectúan entregas de bienes o prestaciones de servicios son los deudores del IVA. Como excepción a este sistema de pago fraccionado, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo permite designar al destinatario (sujeto pasivo) de las entregas o prestaciones como deudor del IVA.
(3)    Introducido mediante la Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude (DO L 201 de 26.7.2013, p. 4).
(4)    Introducido por la Directiva 2013/42/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (DO L 201 de 26.7.2013, p. 1).
(5)    Por lo que se refiere al mecanismo de reacción rápida, véase el artículo 2 de la Directiva 2013/42/UE del Consejo.
(6)    Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los efectos de los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva 2006/112/CE del Consejo en la lucha contra el fraude, COM(2018) 118.
(7)    El Grupo de Expertos sobre el IVA asiste y asesora a la Comisión Europea en asuntos relativos al IVA. Está compuesto por profesionales nombrados a título personal con los conocimientos técnicos requeridos en el ámbito del IVA y por organizaciones que representan, en particular, a empresas y profesionales en el ámbito fiscal que pueden contribuir en la elaboración y aplicación de políticas en materia de IVA.
(8)    Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE- Es hora de decidir. Propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, COM(2017) 706 final.
(9)    Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido y se introduce el régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros, COM(2017) 569 final. 
(10)    Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo de inversión del sujeto pasivo a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios susceptibles de fraude, COM(2016) 811final.
(11)    EY, 2014.
(12)    Impact assessment for the proposal as regards the temporary application of a generalised reverse charge mechanism in relation to supplies of goods and services above a certain threshold. (Evaluación de impacto correspondiente a la propuesta relativa a la aplicación temporal de un mecanismo general de inversión del sujeto pasivo en relación con las entregas de bienes y prestaciones de servicios que superen un determinado umbral, SWD(2016)457.
(13)    DO C , de , p. .
(14)    DO C , de , p. .
(15)    Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(16)    Directiva 2013/42/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (DO L 201 de 26.7.2013, p. 1).
(17)    Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los efectos de los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva 2006/112/CE del Consejo en la lucha contra el fraude, COM(2018) 118 de 8 de marzo de 2018.
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