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Document 52018DC0270

Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de los títulos de educación superior y de educación secundaria alta y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero

COM/2018/270 final

Bruselas, 22.5.2018

COM(2018) 270 final

2018/0126(NLE)

Propuesta de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de los títulos de educación superior y de educación secundaria alta y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero

{SWD(2018) 170 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El objetivo de la Recomendación del Consejo propuesta es garantizar que a todo estudiante, aprendiz o alumno que posea una experiencia de aprendizaje en el extranjero, ya sea una cualificación o un período de movilidad para el aprendizaje, se le reconozca automáticamente dicha experiencia a efectos de continuar con sus estudios. Ello no irá en detrimento del derecho de las instituciones de educación y formación a decidir sobre la admisión.

Este objetivo es un elemento esencial del trabajo en pos de un Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025, que prevé «una Europa en la que aprender, estudiar e investigar no se [vea] obstaculizado por las fronteras. Un continente en el que vivir temporalmente en otro Estado miembro —para estudiar, aprender o trabajar— se [haya] convertido en la norma y en el que hablar dos idiomas, además de su lengua materna, sea lo normal. Un continente en el que la gente sienta intensamente su identidad europea, el patrimonio cultural de Europa y su diversidad». Nuestra ambición es hacer posible que los Estados miembros intensifiquen y aceleren su cooperación en estos ámbitos diversos y, así, servir de inspiración a otros países no pertenecientes a la UE para que sigan el ejemplo. Además, el Espacio Europeo de Educación adoptará un enfoque de aprendizaje permanente y cubrirá todos los grupos de edad, todas las formas de aprendizaje y todos los sectores de la educación y la formación.

Con la adopción de la presente Recomendación del Consejo, se invitará a los Estados miembros, en primer lugar, a asumir un compromiso político de reconocimiento automático, y, a continuación, a implementar un enfoque técnico gradual que servirá para generar confianza en sus respectivos sistemas de educación y formación. Dicho enfoque tiene en cuenta la situación de los distintos sectores de la educación y la formación, dado que los procedimientos y los instrumentos para el reconocimiento están más desarrollados en la educación superior que en la enseñanza secundaria. La propuesta expone las condiciones que deben cumplirse para que el reconocimiento automático se convierta en una realidad, así como los instrumentos de la UE que pueden ayudar a los Estados miembros, y a sus instituciones de educación y formación, en la consecución de este objetivo.

La movilidad para el aprendizaje fomenta competencias y experiencias que son cruciales para la participación activa en la sociedad y en el mercado de trabajo. Asimismo, puede fomentar la movilidad laboral y contribuir así a unos niveles de vida mejores, así como a la resiliencia económica e individual. La reciente evaluación intermedia del programa Erasmus+ 1 informó del impacto positivo de la movilidad en la confianza, la independencia, el capital social y la transición al empleo de los estudiantes. En el contexto de un entorno educativo y laboral globalizado, es fundamental que los estudiantes puedan hacer el mejor uso posible de todas las oportunidades de aprendizaje que se les presentan a lo largo y ancho de la UE. Sin embargo, la falta de un reconocimiento automático de las cualificaciones y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero supone un freno a la movilidad.

A día de hoy, el único texto legislativo en esta materia es el Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea (Convenio de Lisboa sobre reconocimiento de cualificaciones) 2 , elaborado por el Consejo de Europa y la UNESCO y adoptado en 1997. Desde entonces ha sido ratificado por cincuenta y tres países 3 . Abarca tanto las cualificaciones de fin de estudios secundarios como las de educación superior. El reconocimiento mutuo de las cualificaciones de educación superior dentro del Espacio Europeo de Educación Superior es también uno de los objetivos fundamentales del proceso de Bolonia 4 , que se creó en 1998 y se compone de cuarenta y ocho países, incluidos todos los Estados miembros. En el Comunicado de Bucarest, de 2012, los ministros se comprometieron con el objetivo a largo plazo del reconocimiento automático. Sin embargo, pese a reafirmar este compromiso en el Comunicado de Ereván 5 , de 2015, en el que los ministros se comprometieron a garantizar que las cualificaciones se reconozcan automáticamente al mismo nivel que las cualificaciones nacionales pertinentes, los progresos tangibles siguen siendo lentos o inexistentes.

En el ámbito de la educación superior, ocurre todavía demasiado a menudo que unos procedimientos de reconocimiento complicados, caros y lentos obstaculizan la libre circulación de estudiantes. En algunos casos, estos procedimientos pueden durar varios meses y resultar muy costosos 6 , añadiéndose la incoherencia y la falta de transparencia a las dificultades que afrontan los estudiantes. Una de las razones por las que esto sucede es que las decisiones relativas al reconocimiento se dejan a menudo a la discreción de la institución de educación superior a la que se dirige el estudiante, lo que lleva consigo prácticas institucionales diversas y una falta de uniformidad en los criterios.

En la educación secundaria alta general, los procesos de reconocimiento mutuo, tanto de las cualificaciones de educación secundaria alta como de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero, no están suficientemente desarrollados. A menudo, los titulares de cualificaciones que dan acceso a la educación superior en un Estado miembro no saben a ciencia cierta si esas mismas cualificaciones les permiten acceder a la educación superior en otro Estado miembro. Además, si bien los períodos de aprendizaje en el extranjero más breves no crean problemas de reconocimiento, la incertidumbre sigue siendo muy importante en el caso de los períodos de entre tres meses y un año de duración. Esto está teniendo un impacto negativo en la movilidad para el aprendizaje de las personas que inician la educación superior 7 , y también a nivel de la enseñanza secundaria. Además, con la ampliación de la movilidad a los alumnos de secundaria en la futura generación del programa Erasmus+, los problemas de reconocimiento a este nivel van a ser aún más importantes.

El reconocimiento de la movilidad individual en la educación secundaria alta profesional está más desarrollado. Los estudiantes disponen de instrumentos para que su institución de origen reconozca los resultados de su aprendizaje. Sin embargo, los titulados de educación secundaria alta profesional que tienen acceso a la educación superior en su país no saben con certeza si cuentan con el mismo acceso en otros Estados miembros, ya que las prácticas nacionales varían. Esta incertidumbre en cuanto al acceso tiene, obviamente, un impacto negativo sobre la movilidad para el aprendizaje.

No obstante, se han realizado progresos considerables entre grupos de Estados miembros que se han unido para llegar a acuerdos de reconocimiento automático. Un ejemplo es la Decisión del Benelux 8 sobre el reconocimiento automático, firmada el 25 de enero de 2018, en la que se incluyen todas las cualificaciones de educación superior, desde los programas de ciclo corto hasta los doctorados. Existen disposiciones similares entre los países nórdicos 9 , y se espera que los Estados bálticos 10 firmen un acuerdo en este sentido en 2018. En ambos casos, se incluyen las cualificaciones de educación secundaria alta que dan acceso a la educación superior. Además, algunos Estados miembros, como Austria e Italia, reconocen automáticamente los resultados de los períodos de aprendizaje transcurridos en cualquier país durante la educación y la formación secundaria.

Un ejemplo positivo de cooperación entre los Estados miembros en relación con el reconocimiento de las cualificaciones de educación secundaria alta que dan acceso a la educación superior es el Bachillerato Europeo, el título otorgado por las Escuelas Europeas 11 . Los titulares del Bachillerato Europeo disfrutan de los mismos derechos y beneficios que otros titulares de certificados de fin de estudios secundarios en sus respectivos países, incluido el mismo derecho que los ciudadanos nacionales con cualificaciones equivalentes a solicitar el acceso a cualquier centro de educación superior en cualquier Estado miembro.

El valor añadido de la presente propuesta de Recomendación del Consejo es tomar como punto de partida todos estos ejemplos para propagar el reconocimiento automático a todos los Estados miembros. La propuesta ayudará a los Estados miembros y sus organizaciones de educación y formación a implementar dicho reconocimiento, respetando al mismo tiempo su responsabilidad sobre sus propios sistemas de educación y formación. Este importante paso hacia la creación de un Espacio Europeo de Educación puede servir de inspiración para que se realicen avances en otros foros, por ejemplo, en el Espacio Europeo de Educación Superior, más extenso en términos geográficos.

A efectos de la presente Recomendación del Consejo, el reconocimiento automático de una cualificación se entiende como el derecho de los titulares de una cualificación expedida por un Estado miembro a ser considerados para el acceso a un programa de educación o formación en otro Estado miembro, sin tener que pasar por ningún otro procedimiento de reconocimiento. El reconocimiento automático de los resultados de un período de aprendizaje en el extranjero se entiende como el derecho a que los resultados de un período de aprendizaje en un Estado miembro se reconozcan en cualquier otro Estado miembro, cuando dichos resultados se hayan documentado debidamente. En el anexo se ofrece un glosario de los términos utilizados en el presente documento.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Proponer una Recomendación del Consejo para promover el reconocimiento mutuo automático de los títulos de educación superior y de educación secundaria alta y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero fue uno de los elementos clave de la contribución de la Comisión Europea a la reunión de los dirigentes celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017: la Comunicación «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura» 12 . La propuesta está estrechamente vinculada con el objetivo de crear un Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025, y fue refrendada por las Conclusiones del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2017 13 , en las que se pedía que se impulsaran los trabajos con el fin de «promover en el marco adecuado la cooperación entre los Estados miembros sobre el reconocimiento mutuo de títulos de enseñanza superior y de fin de estudios secundarios».

El desarrollo del reconocimiento mutuo automático sirve también para proseguir los trabajos dentro del área prioritaria «transparencia y reconocimiento de las capacidades y cualificaciones para facilitar el aprendizaje y la movilidad laboral», definida en el Informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación 14 .

En el marco de la política de la Unión Europea en materia de educación y formación, los trabajos sobre el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero pueden basarse en una serie de pilares, en particular:

a)La Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente, cuyo objetivo es reforzar la transparencia, la comparabilidad y la portabilidad de las cualificaciones personales. Estableció un marco común de referencia de ocho niveles de cualificaciones, expresados como resultados de aprendizaje con niveles crecientes de competencia, y que sirven de mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación. Los Estados miembros han establecido o están desarrollando marcos nacionales de cualificaciones basados en los resultados de aprendizaje, y los están vinculando al Marco Europeo de Cualificaciones.

b)La Decisión relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass) 15 , que establece un marco global e interoperable de instrumentos e información, en particular para el empleo transnacional y la movilidad para el aprendizaje.

c)La propuesta de Recomendación del Consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente 16 , adoptada por la Comisión el 17 de enero de 2018, que actualiza la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente 17 , de diciembre de 2006. Dicha propuesta recomienda apoyar y seguir desarrollando la evaluación y validación de las competencias clave para que las personas puedan ver reconocidas sus competencias mediante la obtención de cualificaciones completas o parciales, cuando así proceda.

d)La Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal 18 , de diciembre de 2012, que invitó a los Estados miembros a establecer, para 2018 a más tardar, disposiciones para la validación del aprendizaje no formal e informal.

e)Los procesos de garantía de la calidad, que permiten a los sistemas de educación superior de los Estados miembros demostrar su calidad y aumentar la transparencia, contribuyendo de este modo a consolidar la confianza mutua y mejorar el reconocimiento de sus cualificaciones, programas y demás disposiciones. De conformidad con la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior 19 , la Comisión y los Estados miembros apoyan la cooperación entre las instituciones de enseñanza superior, las agencias de garantía de la calidad o de acreditación, las autoridades competentes y otros organismos activos en este ámbito. Las bases para la confianza y el reconocimiento son un conjunto común de Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior, que se han desarrollado en el contexto del proceso de Bolonia, y el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior 20 , que proporciona información fiable sobre las agencias de garantía de la calidad que han demostrado que cumplen sustancialmente estas normas y directrices.

f)El Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales 21 , adoptado en 2009, que apoya la mejora de las disposiciones relativas a la garantía de la calidad en los programas de educación y formación profesionales. Así se consigue aumentar la transparencia y, por tanto, la confianza en los sistemas de educación y formación profesionales de los Estados miembros.

g)La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales 22 , que facilita el reconocimiento de los resultados de aprendizaje de conformidad con la legislación nacional, por ejemplo, a través de instrumentos tales como acuerdos de aprendizaje y memorandos de acuerdo.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Al apoyar la mejora del reconocimiento de las cualificaciones y los resultados de los períodos de aprendizaje llevados a cabo en toda la Unión Europea, y aumentar así el acceso a las oportunidades de educación, formación y movilidad laboral, la presente propuesta contribuirá a la realización de la prioridad de la Comisión de impulsar el empleo y el crecimiento 23 .

La presente propuesta está también en consonancia con la Declaración de Roma 24 , que insta a construir «una Unión en la que los jóvenes reciban la mejor educación y formación y puedan estudiar y encontrar trabajo en todo el continente».

Contribuirá también al primer principio del pilar europeo de derechos sociales 25 , que establece que «toda persona tiene derecho a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que le permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral».

Asimismo, la propuesta es coherente con la Orientación número 7 de las orientaciones para las políticas de empleo de 2018 26 , que dispone lo siguiente: «Se debe promover la movilidad de los educandos y los trabajadores a fin de mejorar las capacidades orientadas a la empleabilidad y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo. Deben suprimirse los obstáculos para la movilidad en la educación y la formación [...] y el reconocimiento de titulaciones».

Es coherente con la Nueva Agenda de Capacidades de la Comisión 27 y con el Plan de acción para la integración de los nacionales de terceros países 28 , que reconocen la necesidad de tomar nuevas medidas para facilitar el reconocimiento de las capacidades y las cualificaciones, así como la movilidad para el aprendizaje, de los nacionales de terceros países que residen en la UE. Es coherente también con la Directiva refundida sobre estudiantes e investigadores 29 , cuyo objetivo es facilitar la movilidad de los investigadores y estudiantes nacionales de terceros países en el interior de la Unión.

La propuesta es acorde asimismo con la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE» 30 , que anima a los Estados miembros a plantearse seriamente la posibilidad de cooperar más, de incrementar el reconocimiento mutuo y de ponerse más en consonancia con cada país vecino.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La iniciativa es conforme con los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Según el artículo 165, la Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de estos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo. En concreto, el artículo 165, apartado 2, exige expresamente una acción de la Unión encaminada a «favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios».

En el artículo 166 se establece que la Unión desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación.

La iniciativa no propone ampliación alguna del poder regulador de la UE ni compromisos vinculantes para los Estados miembros. Estos decidirán, según sus circunstancias nacionales, la manera de poner en ejecución la Recomendación del Consejo.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El objetivo de la recomendación propuesta es una cuestión intrínsecamente transnacional. Exige una mayor cooperación entre los Estados miembros, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel de la Unión.

Si bien el Convenio de Lisboa sobre reconocimiento de cualificaciones y los compromisos adquiridos en el contexto del proceso de Bolonia constituyen un marco para el reconocimiento mutuo automático y existen, además, algunos acuerdos regionales entre pequeños grupos de Estados miembros, siguen persistiendo barreras que obstaculizan el pleno reconocimiento automático en toda la Unión.

Proporcionalidad

La propuesta prevé un enfoque gradual para alcanzar el reconocimiento mutuo automático entre los Estados miembros. La Recomendación propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos, en la medida en que se trata de un instrumento no vinculante que cede a cada Estado miembro la responsabilidad sobre el enfoque a adoptar para trabajar en pos del reconocimiento mutuo automático.

Elección del instrumento

A fin de contribuir a la consecución de los objetivos a los que se refieren los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tratado dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará recomendaciones.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

A fin de garantizar que las partes interesadas más afectadas por la propuesta pudieran aportar su opinión y sus conocimientos especializados y contribuir a los datos de que dispone la Comisión en este ámbito, la Comisión llevó a cabo una consulta en línea dirigida a los Estados miembros y las partes interesadas 31 . Se recibieron cerca de mil respuestas procedentes de particulares y organizaciones que trabajan en el ámbito del reconocimiento, la educación y la investigación en toda Europa y fuera de ella.

Según indican las respuestas, los principales obstáculos para lograr el pleno reconocimiento mutuo automático son los siguientes: la falta de transparencia y la diversidad de normas y procedimientos; la dificultad para comparar los resultados de aprendizaje; unos procedimientos administrativos largos y complejos; y cuestiones relacionadas con el idioma y la traducción. La consulta confirmó que existen el marco y los instrumentos necesarios para garantizar el reconocimiento, pero se precisa un mayor apoyo para lograr su plena implementación y es necesario, además, consolidar la confianza a lo largo y ancho del Espacio Europeo de Educación. Se constató que existe un gran respaldo a las medidas, tanto a nivel nacional como de la UE. Es más, la consulta puso de manifiesto que se apoyaría una Recomendación del Consejo de envergadura.

Estas conclusiones se vieron reforzadas durante una reunión específica en la que partes interesadas y representantes de los Estados miembros reiteraron la necesidad de que la Recomendación del Consejo fuera ambiciosa y fijara un objetivo claro para alcanzar el reconocimiento mutuo automático. Recomendaron también que se incluyeran referencias a vías alternativas, tales como el reconocimiento del aprendizaje y de la experiencia profesional previos, y que se consideraran también disposiciones relativas al acceso que abordaran las desventajas socioeconómicas. El potencial de las soluciones digitales, tales como la tecnología de cadena de bloques y la inteligencia artificial, debe también analizarse.

Asimismo, la Comisión llevó a cabo varias rondas de consulta con la red de centros nacionales de reconocimiento académico (la red de autoridades de reconocimiento de los Estados miembros, el Espacio Económico Europeo y Turquía), así como con la Red Europea de los Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico y la Movilidad, que incluye a todas las Partes del Convenio de Lisboa sobre reconocimiento de cualificaciones. Ambas garantizaron su apoyo a las medidas de la Unión en este ámbito, hicieron hincapié en la importancia de la aplicación del Convenio de Lisboa sobre reconocimiento y la adhesión a las estructuras del proceso de Bolonia y destacaron el papel fundamental de la garantía de la calidad a la hora de consolidar la confianza. Señalaron también la necesidad de disponer de una base de datos de las cualificaciones fiable, especialmente en el caso de la educación secundaria alta y de la educación y formación profesionales. Además, recomendaron que se refuerce la capacidad de las autoridades de reconocimiento y que se contemple una ampliación de su papel para incluir otros sectores de la educación y la formación.

A estas consultas siguieron nuevos debates y reuniones de los directores generales de educación superior y los directores generales de las escuelas. A los directores generales de educación y formación profesionales se los consultó por escrito.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Varios estudios preparados en el contexto del proceso de Bolonia y del Convenio de Lisboa sobre reconocimiento 32 han puesto de manifiesto las continuas dificultades e incoherencias de los procedimientos de reconocimiento. Dichos estudios recomiendan, entre otras cosas, que se mejoren los procedimientos y la legislación nacional cuando proceda y proponen que los homologadores de títulos y cualificaciones reciban ayuda, a fin de reducir el tiempo que se emplea en las decisiones de reconocimiento y los procedimientos de recurso. También proponen que se mejore el Suplemento Europeo al Título, para reforzar sus referencias a los resultados de aprendizaje, y que se estudie el potencial del reconocimiento a nivel de sistema sobre una base regional. La mayor parte de las recomendaciones señaladas en el contexto del proceso de Bolonia fueron respaldadas en la Conferencia Ministerial del Proceso de Bolonia celebrada en 2015.

Trabajos anteriores de la Comisión en el ámbito del reconocimiento de las cualificaciones, con la participación de los Estados miembros y las partes interesadas, pusieron de relieve que existía un desconocimiento generalizado de los instrumentos de reconocimiento y que era necesario establecer un «sistema de reconocimiento» para todos los tipos de educación y formación. Llegaron a la conclusión de que seguía siendo preocupante la dificultad con la que los estudiantes podían ver sus cualificaciones reconocidas en otro Estado miembro.

La Federación Europea de Aprendizaje Intercultural presentó en 2018 una visión general del marco jurídico y de otras disposiciones nacionales para el reconocimiento de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero. Confirmó la existencia de una gran diversidad de disposiciones legales, en los casos en los que estas existían, y de distintas prácticas, que acarreaban la desigualdad de oportunidades de movilidad para los alumnos de secundaria de los Estados miembros.

Evaluación de impacto

Dado el enfoque complementario de las actividades con respecto a las iniciativas de los Estados miembros, el carácter voluntario de las actividades propuestas y el alcance de los efectos esperados, no se llevó a cabo una evaluación de impacto. Antes bien, la propuesta se elaboró sobre la base de estudios previos, la consulta de las autoridades de reconocimiento y una consulta específica dirigida a los Estados miembros y las partes interesadas.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

Los Estados miembros se comprometerán a desarrollar iniciativas que respeten el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , que establece que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan; que estos datos deben tratarse de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley; y que toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.

Mediante la mejora del reconocimiento, la Recomendación del Consejo propuesta contribuirá también a la realización del artículo 14, sobre el derecho de acceso a la educación y a la educación y formación profesionales, y del artículo 15, sobre el derecho de acceso al empleo.

Las medidas se llevarán a cabo de conformidad con el Derecho de la UE relativo a la protección de datos personales, en particular la Directiva 95/46/CE 33 , que será sustituida el 25 de mayo de 2018 por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 34 , relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Para apoyar la realización de los compromisos adquiridos mediante la presente propuesta, se fomentará el uso de la financiación disponible de la UE, como Erasmus+ o los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, cuando proceda y en consonancia con las bases jurídicas y las capacidades de financiación de esos instrumentos.

No serán necesarios recursos presupuestarios ni humanos adicionales del presupuesto de la UE.

Además, la presente iniciativa será sin perjuicio de las negociaciones sobre el próximo marco financiero plurianual y los futuros programas.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Los Estados miembros se comprometerán a informar regularmente a la Comisión sobre la ejecución y la evaluación de las medidas contenidas en la Recomendación del Consejo, empezando a los dos años de su adopción, mientras que la Comisión informará al Consejo sobre la ejecución general de la Recomendación del Consejo a los cinco años de su adopción, basándose en los informes nacionales de los Estados miembros que se emitirán cuatro años después de su adopción.

Además, los avances realizados, así como las posibles dificultades encontradas, serán objeto de seguimiento mediante debates en el seno de los grupos de trabajo sectoriales sobre Educación y Formación 2020, que desarrollan su labor actualmente y abarcan la educación superior, la educación y formación profesionales y las escuelas, estableciéndose así un foro para el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas. Sin perjuicio de que se establezcan futuros grupos de trabajo de acuerdo con los Estados miembros, la Comisión continuará apoyando a estos últimos en la implementación de la presente Recomendación del Consejo más allá de 2020.

Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Recomendación del Consejo propuesta sugiere un enfoque gradual, que ayudará a los Estados miembros a establecer las condiciones necesarias para conseguir el reconocimiento automático a efectos de continuar con los estudios. Se basa en lo que ya se ha hecho hasta ahora en el ámbito de la educación superior, pero tiene un enfoque más ambicioso e impulsado por la UE. Abarca no solo la educación superior, sino también la educación secundaria y la educación y formación profesionales.

Apartado 1

Se invitará a los Estados miembros a que se comprometan a garantizar que las cualificaciones o los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero se reconozcan automáticamente sobre la misma base que las cualificaciones o los períodos de aprendizaje nacionales.

Apartados 2 a 4

En el caso de la educación superior, se invitará a los Estados miembros a establecer las condiciones necesarias para generar confianza en sus respectivos sistemas de educación y formación. Se les invitará también a comprometerse a elaborar orientaciones nacionales para apoyar la implementación y el uso de instrumentos de transparencia en las instituciones de educación superior.

Apartados 5 a 6

En el caso de la educación y la formación secundaria, se invitará a los Estados miembros a establecer las condiciones necesarias para generar confianza en sus respectivos sistemas de educación y formación. Se les instará también a elaborar orientaciones nacionales, a promover el uso de criterios e instrumentos de transparencia, a intercambiar información sobre los sistemas de garantía de la calidad en la educación escolar y a desarrollar nuevos instrumentos de garantía de la calidad para la educación y la formación profesionales.

Apartado 7

Se invitará a los Estados miembros a reforzar la capacidad de los centros nacionales de reconocimiento académico y de los homologadores de títulos y cualificaciones.

Apartado 8

En reconocimiento de la importancia de mejorar el acceso de los grupos infrarrepresentados a las oportunidades de movilidad para el aprendizaje, se invitará a los Estados miembros a que investiguen buenas prácticas en relación con el reconocimiento del aprendizaje previo y la permeabilidad entre los sectores de la educación y la formación.

Apartados 9 a 10

Se invitará a los Estados miembros a mejorar los datos de que se dispone mediante la recopilación y divulgación de información sobre casos de reconocimiento, y a informar a la Comisión sobre los avances realizados en cuanto a la implementación de la presente Recomendación del Consejo.

Apartados 11 a 19

La Comisión ayudará a los Estados miembros a implementar la presente Recomendación del Consejo mediante:

·el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas;

·apoyo específico cuando sea necesario;

·un servicio de información en línea de fácil manejo sobre las cualificaciones de educación secundaria alta que dan acceso a la educación superior;

·sinergias entre los instrumentos de transparencia de la UE, a fin de mejorar la cooperación y la movilidad entre los sectores de la educación y la formación;

·la investigación sobre el potencial de las tecnologías digitales, incluida la de cadena de bloques, para facilitar el reconocimiento automático;

·el análisis de la ampliación del ámbito de aplicación de los Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico;

·instrumentos de financiación de la Unión; e

·información sobre los avances realizados en cuanto a la implementación de la presente Recomendación del Consejo.

2018/0126 (NLE)

Propuesta de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de los títulos de educación superior y de educación secundaria alta y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La movilidad para el aprendizaje fomenta los conocimientos, las capacidades, las competencias y las experiencias, por ejemplo, las competencias individuales y sociales y la conciencia cultural, fundamentales para la participación activa en la sociedad y en el mercado de trabajo, así como para promover una identidad europea.

(2)La Comisión Europea, en su Comunicación «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura» 35 , expone su visión para la creación, de aquí a 2025, de un Espacio Europeo de Educación en el que aprender, estudiar e investigar no se vea obstaculizado por las fronteras, algo que se logrará, entre otras cosas, suprimiendo los obstáculos al reconocimiento de las cualificaciones, tanto a nivel de las escuelas como de la educación superior.

(3)Las Conclusiones del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2017 instaron a los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, en función de sus respectivas competencias, a impulsar los trabajos con el fin de «promover [...] la cooperación entre los Estados miembros sobre el reconocimiento mutuo de títulos de enseñanza superior y de fin de estudios secundarios» 36 .

(4)El Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea (Convenio de Lisboa sobre reconocimiento de cualificaciones), elaborado por el Consejo de Europa y la UNESCO y adoptado en 1997, proporciona un marco jurídico para el reconocimiento de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria alta que dan acceso a la educación superior.

(5)Los ministros de Educación del Espacio Europeo de Educación Superior se comprometieron con el objetivo a largo plazo del reconocimiento automático de grados académicos comparables en el Comunicado de Bucarest, de 2012. El Grupo pionero en materia de reconocimiento automático logró algunos avances, pero el objetivo está aún lejos de cumplirse.

(6)Los ministros de los Estados miembros responsables de la educación y la formación profesionales se comprometieron en 2002 con el proceso de Copenhague, un foro de cooperación que promueve el reconocimiento de las cualificaciones y las competencias.

(7)La garantía de la calidad, en particular, desempeña un papel fundamental cuando se trata de aumentar la transparencia, contribuyendo de este modo a consolidar la confianza mutua. Por lo tanto, es importante basarse en el trabajo realizado en el contexto de las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y en el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales.

(8)Para facilitar el reconocimiento de los resultados de aprendizaje en la legislación nacional, también en el marco de la movilidad, deben continuar los trabajos relativos a la implementación de un Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos y un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales.

(9)La Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente 37 , se propuso reforzar la transparencia, la comparabilidad y la portabilidad de las cualificaciones, facilitando así su reconocimiento.

(10)El Parlamento Europeo, en su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre la modernización de los sistemas de educación superior en Europa, pide esfuerzos adicionales por parte de la UE y sus Estados miembros para asegurar un reconocimiento más efectivo y una mayor armonización de las cualificaciones académicas 38 .

(11)En un contexto cada vez más globalizado, es importante que los estudiantes consigan hacer el mejor uso posible de todas las oportunidades de aprendizaje que se les presentan a lo largo y ancho de la UE. Para que esto ocurra, una cualificación otorgada por una autoridad competente de un Estado miembro debería ser válida en cualquier otro Estado miembro a efectos de acceder a nuevas actividades de aprendizaje. Ello es válido también para los nacionales de terceros países que están en posesión de una cualificación de un Estado miembro y se trasladan a otro Estado miembro. Sin embargo, la falta de dicho reconocimiento automático de las cualificaciones y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero supone un freno a la movilidad. Solo mediante un enfoque del reconocimiento automático a escala de la Unión se conseguirán la claridad y la coherencia necesarias para superar los obstáculos que aún persisten.

(12)En el ámbito de la educación superior, los procedimientos de reconocimiento siguen siendo a menudo demasiado caros o complicados y un número demasiado alto de los estudiantes que se desplazan con fines de aprendizaje no obtienen el pleno reconocimiento de sus resultados satisfactorios. No obstante, varios Estados miembros han tomado la iniciativa de avanzar hacia el reconocimiento automático, por ejemplo, mediante la firma de acuerdos regionales. Estas iniciativas pueden servir de modelo para la creación de un sistema a escala de la Unión.

(13)En el nivel de enseñanza secundaria, ocurre frecuentemente que los titulares de cualificaciones que dan acceso a la educación superior en un Estado miembro no saben a ciencia cierta si esas mismas cualificaciones les permiten acceder a la educación superior en otro Estado miembro. En particular, algunos Estados miembros no reconocen las cualificaciones que permiten el acceso a la educación superior a los titulares de cualificaciones de educación y formación profesionales de nivel secundario en otros Estados miembros. Además, si bien los períodos de aprendizaje en el extranjero más breves no crean necesariamente problemas de reconocimiento, la incertidumbre sigue siendo muy importante en el caso de los períodos de entre tres meses y un año de duración.

(14)Un enfoque gradual ayudará a los Estados miembros a establecer las condiciones que harán posible el reconocimiento automático. Este enfoque se basará en los instrumentos que ya existen en el ámbito de la educación superior y de la educación y formación profesionales, pero mejorará su utilización y aumentará progresivamente el nivel de ambición. En la educación y la formación secundaria general, se pondrá en marcha un proceso de cooperación destinado a generar el nivel necesario de confianza entre los diferentes sistemas de educación y formación de los Estados miembros. La presente Recomendación proporciona un enfoque complementario a las iniciativas de los Estados miembros, y los compromisos son de carácter voluntario.

(15)La presente Recomendación se entiende sin perjuicio del sistema de reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales y requisitos de formación mínimos armonizados para varias profesiones en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales 39 , modificada por la Directiva 2013/55/UE 40 .

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y de la Unión Europea, con los recursos disponibles y con las circunstancias nacionales, y en estrecha colaboración con todas las partes interesadas pertinentes:

Principio fundamental

1.Poner en marcha las medidas necesarias para conseguir, de aquí a 2025, el reconocimiento automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria alta 41 , así como el reconocimiento de los resultados de los períodos de aprendizaje, de manera que, sin tener que pasar por ningún otro procedimiento de reconocimiento:

a)una cualificación del nivel de educación superior adquirida en un Estado miembro sea reconocida automáticamente, a efectos de la concesión del acceso a estudios posteriores, en los demás Estados miembros, sin perjuicio del derecho de las instituciones de educación superior a establecer criterios de admisión específicos para programas concretos;

b)una cualificación del nivel de educación secundaria alta que da acceso a la educación superior adquirida en un Estado miembro sea reconocida automáticamente, a efectos de la concesión del acceso a la educación superior, en los demás Estados miembros, sin perjuicio del derecho de las instituciones de educación superior a establecer criterios de admisión específicos para programas concretos;

c)los resultados de un período de aprendizaje en el extranjero a nivel de educación superior en un Estado miembro sean reconocidos plena y automáticamente en los demás Estados miembros, bien conforme a lo establecido en el acuerdo de aprendizaje y confirmado en el expediente académico, bien en función de los resultados de aprendizaje de los módulos completados en el extranjero, tal como se describen en el catálogo de oferta académica, de conformidad con el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos; y

d)los resultados de un período de aprendizaje en el extranjero de hasta un año de duración durante la educación y la formación secundaria en un Estado miembro sean reconocidos plenamente en los demás Estados miembros, sin que el estudiante se vea obligado a repetir el año del programa en el país de origen, siempre que las competencias adquiridas estén en consonancia en líneas generales con las competencias definidas en los planes de estudios nacionales.

Educación superior

2.Admitiendo la importancia que tienen para lograr el reconocimiento automático promover la transparencia y consolidar la confianza en los sistemas de educación superior respectivos, comprometerse a cumplir las siguientes condiciones, según las cuales:

a)los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones toman como referencia el Marco Europeo de Cualificaciones y utilizan para la autocertificación el marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior;

b)los sistemas de educación superior se organizan en consonancia con las estructuras del proceso de Bolonia y se componen de un marco de tres ciclos y, si procede según el Estado miembro, un ciclo breve; y

c)la garantía externa de la calidad la llevan a cabo agencias de garantía de la calidad independientes registradas en el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad y que operan, por lo tanto, en consonancia tanto con las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior, como con el Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos.

3.En cooperación con los Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico, las instituciones de educación superior, las agencias de garantía de la calidad y otras partes interesadas fundamentales, elaborar orientaciones nacionales para ayudar a las instituciones de educación superior en el desarrollo y la implementación efectiva de los siguientes instrumentos de transparencia:

a)un catálogo de oferta académica actualizado con las descripciones de todos los programas de grado, las unidades educativas independientes y las tablas de distribución de calificaciones;

b)suplementos europeos al título para todos los graduados, emitidos automática y gratuitamente en una lengua de uso común y en formato digital; y

c)criterios transparentes para el reconocimiento que se aplican de forma coherente en todas y cada una de las instituciones de educación superior.

4.Facilitar el apoyo de los expertos a las instituciones de educación superior para que implementen las mencionadas orientaciones nacionales y supervisen su aplicación.

Educación y formación secundaria

5.Con el fin de lograr el reconocimiento automático de las cualificaciones de educación secundaria alta, promover la transparencia y consolidar la confianza en los respectivos sistemas de educación y formación secundaria:

a)garantizando que los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones tomen como referencia el Marco Europeo de Cualificaciones;

b)intercambiando información y promoviendo el aprendizaje mutuo sobre los sistemas de garantía de la calidad en la educación escolar, respetando plenamente al mismo tiempo los distintos enfoques nacionales por lo que concierne a la garantía de la calidad; y

c)desarrollando nuevos instrumentos de garantía de la calidad en la educación y formación profesionales, en consonancia con el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales.

6.Facilitar la movilidad y el reconocimiento de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero durante la educación y la formación secundaria:

a)produciendo materiales de orientación nacionales sobre los principios generales y los instrumentos de reconocimiento, destinados a las instituciones de educación y formación secundaria;

b)promoviendo el uso de criterios e instrumentos transparentes, tales como acuerdos de aprendizaje basados en las competencias entre las instituciones de envío y de acogida; en la educación y formación profesionales, extendiendo el uso de los instrumentos de la UE, tales como el documento de movilidad Europass, el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales, el memorando de acuerdo y el acuerdo de aprendizaje, así como los demás instrumentos disponibles en la plataforma en línea de Europass para las capacidades y las cualificaciones; y

c)promoviendo los beneficios de la movilidad entre las instituciones y los profesores de educación y formación secundaria y sus familias, y las ventajas de actuar como institución de acogida entre los empresarios.

Centros nacionales de reconocimiento académico

7.Desarrollar la capacidad de los centros nacionales de reconocimiento académico y de los homologadores de títulos y cualificaciones, en particular por lo que se refiere a la difusión de información, la utilización de instrumentos en línea para mejorar la eficiencia y la coherencia, y el objetivo de reducir las cargas administrativas y financieras para los usuarios de sus servicios.

Permeabilidad y movilidad

8.Investigar buenas prácticas en relación con el reconocimiento del aprendizaje previo y la permeabilidad entre los sectores de la educación y la formación, en particular entre la educación y la formación profesionales y la educación superior.

Datos disponibles

9.Mejorar los datos disponibles mediante la recopilación y divulgación de información sobre el número y el tipo de los casos de reconocimiento.

Informes y evaluación

10.En un plazo de dos años a partir de la adopción de la presente Recomendación, y periódicamente a partir de entonces, informar, a través de los marcos e instrumentos existentes, de las experiencias adquiridas y los avances realizados en la consecución del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero.

RESPALDA LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

11.Fomentar el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre los Estados miembros y con las partes interesadas, las autoridades de reconocimiento y las organizaciones internacionales. Esta cooperación estará encaminada a garantizar la plena implementación de los instrumentos del proceso de Bolonia para la educación superior en la UE, así como de los instrumentos del proceso de Copenhague para la educación y la formación profesionales.

12.En el ámbito de la enseñanza secundaria general, poner en marcha un proceso de la Unión, en colaboración con los Estados miembros, para iniciar una cooperación más estrecha entre los Estados miembros a nivel de la enseñanza secundaria con el fin de lograr los objetivos de la presente Recomendación en cuanto a fomentar la transparencia y generar confianza en los sistemas de educación escolar de toda la Unión.

13.Prestar apoyo específico a las instituciones de educación y formación que informan de problemas relacionados con el reconocimiento de los períodos de aprendizaje en el extranjero superiores a la media.

14.Establecer un servicio de información en línea de la UE de fácil manejo sobre las cualificaciones de educación secundaria alta que dan acceso a la educación superior en cada Estado miembro.

15.Explorar las sinergias entre los instrumentos de transparencia de la UE 42 y, en su caso, desarrollarlas, con el objetivo de mejorar la cooperación y la movilidad entre los sectores de la educación y la formación.

16.Investigar el potencial de las nuevas tecnologías, tales como la tecnología de cadena de bloques, para facilitar el reconocimiento automático.

17.Estudiar, en colaboración con los Estados miembros y los Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico, una ampliación de su papel para incluir otros sectores de la educación y la formación.

18.Favorecer el uso de las fuentes de financiación europeas, como Erasmus+ o los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, cuando proceda y en consonancia con su respectiva capacidad financiera, su base jurídica, sus procedimientos de toma de decisiones y sus prioridades definidas para el período 2014-2020, sin perjuicio de las negociaciones del siguiente marco financiero plurianual. Reforzar la movilidad en la educación y la formación secundaria dentro del programa Erasmus+.

19.Informar al Consejo sobre el seguimiento de la Recomendación a través de los marcos e instrumentos existentes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)     https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/documents.evaluations_es . 
(2)     https://www.coe.int/t/dg4/highereducation/recognition/lrc_en.asp .
(3)    Todos los Estados miembros, a excepción de Grecia.
(4)     http://www.ehea.info/ .
(5)     http://bologna-yerevan2015.ehea.info/files/YerevanCommuniqueFinal.pdf .  
(6)    Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos: Making Integration Work, 2017: http://www.oecd.org/migration/making-integration-work-humanitarian-migrants-9789264251236-en.htm .
(7)    La educación superior abarca tanto los niveles de grado como los de ciclo corto.
(8)    Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos.
(9)    Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia.
(10)    Estonia, Letonia y Lituania.
(11)    Las Escuelas Europeas se rigen por la cooperación entre todos los Estados miembros de la UE y la Unión Europea, en el marco del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).
(12)

   COM(2017) 673 final: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2017:673:FIN

(13)    EUCO 19/1/17 REV 1: http://www.consilium.europa.eu/media/32226/14-final-conclusions-rev1-es.pdf .
(14)    2015/C 417/04: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52015XG1215(02)&from=EN .
(15)    Adoptada en el Parlamento Europeo el 14 de marzo de 2018, y por los Estados miembros el 12 de abril de 2018.
(16)     http://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:395443f6-fb6d-11e7-b8f5-01aa75ed71a1.0013.02/DOC_1&format=PDF .
(17)    2006/962/CE: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32006H0962&from=EN .
(18)    2012/C 398/01: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32012H1222(01)&from=EN .
(19)    2006/143/CE: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32006H0143&from=EN .
(20)    Dieciocho Estados miembros utilizan agencias de garantía de la calidad registradas en él.
(21)    2009/C 155/01: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32009H0708(01)&from=EN .
(22)    2009/C 155/02: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2009:155:0011:0018:ES:PDF .
(23)     https://ec.europa.eu/commission/priorities/jobs-growth-and-investment_es .  
(24)     http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2017/03/25/rome-declaration/ .
(25)     https://ec.europa.eu/commission/priorities/deeper-and-fairer-economic-and-monetary-union/european-pillar-social-rights/european-pillar-social-rights-20-principles_es .
(26)    COM(2017) 677 final: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52017PC0677 .
(27)    COM(2016) 381 final: https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2016/ES/1-2016-381-ES-F1-1.PDF .
(28)    COM(2016) 377 final: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1513684306730&uri=CELEX:52016DC0377 .
(29)    Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016L0801 .
(30)    COM(2017) 534 final: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1524998227174&uri=CELEX:52017DC0534 .
(31)    Las conclusiones de las consultas se resumen en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto.
(32)    Los informes sobre la aplicación del proceso de Bolonia de 2015 y 2018 (de próxima aparición), el informe de 2015 del Grupo pionero en materia de reconocimiento automático del Espacio Europeo de Educación Superior, y el informe de 2016 relativo al seguimiento de la repercusión del Convenio de Lisboa sobre reconocimiento de cualificaciones.
(33)     http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31995L0046:es:HTML .
(34)     http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679 .
(35)    COM(2017) 673 final: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2017:673:FIN .
(36)    EUCO 19/1/17 REV 1: http://www.consilium.europa.eu/media/32226/14-final-conclusions-rev1-es.pdf .
(37)    2017/C 189/03: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32017H0615(01)  
(38)    P7_TA(2012)0139: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=ES&reference=P7-TA-2012-139 .
(39)    DO L 255 de 30.9.2005, p. 22: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32005L0036 .
(40)    Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DO L 354 de 28.12.2013, p. 132). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A32013L0055 . 
(41)    A efectos de la presente Recomendación del Consejo, las cualificaciones del nivel de educación secundaria alta se corresponden con el nivel 4 del Marco Europeo de Cualificaciones, y las cualificaciones del nivel de educación superior, con los niveles 5 a 8.
(42)    Tales como el Suplemento Europeo al Título, el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales, el Marco Europeo de Cualificaciones y Europass.
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Bruselas,22.5.2018

COM(2018) 270 final

ANEXO

de la

Recomendación del Consejo

relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de los títulos de educación superior y de educación secundaria alta y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero

{SWD(2018) 170 final}


ANEXO
GLOSARIO

Acuerdo de aprendizaje: definido en la Guía de uso del ECTS (2015) como un «acuerdo formalizado entre las tres partes involucradas en la movilidad (el estudiante, la institución de envío y la institución, organización o empresa de acogida) con el fin de facilitar la organización de la movilidad de créditos y su reconocimiento. El acuerdo ha de ser firmado por las tres partes antes del inicio del período de movilidad y tiene como objetivo ofrecer al estudiante la confirmación de que se reconocerán los créditos que supere satisfactoriamente durante el período de movilidad».

Autoridad competente: persona u organización en la que se haya delegado o a la que se haya conferido legalmente la autoridad, la capacidad o el poder para ejercer un cargo específico.

Cadena de bloques: método para permitir que la información se registre y sea compartida por una comunidad. Cada miembro de la comunidad mantiene su propia copia de la información. Las entradas son permanentes, transparentes y existe una función de búsqueda. Cada actualización es un nuevo «bloque» que se añade al final de una «cadena».

Catálogo de oferta académica: descrito en la Guía de uso del ECTS (2015) del siguiente modo: «el catálogo de oferta académica incluye información detallada, fácil de utilizar y actualizada sobre el entorno de aprendizaje de la institución (información general sobre la institución, sus recursos y servicios e información académica sobre sus titulaciones y componentes educativos individuales) que debe estar a disposición de los estudiantes antes de iniciar sus estudios y a lo largo de los mismos con el fin de permitir que tomen las decisiones adecuadas y empleen su tiempo de la manera más eficiente posible. El catálogo de oferta académica debe publicarse en la página web de la institución, indicando los títulos de las materias en el idioma nacional (o regional, si corresponde) y en inglés, de forma que todas las partes interesadas puedan acceder fácilmente a él. La institución tiene libertad para decidir el formato del catálogo, así como el orden de la información. Debe publicarse con suficiente antelación para que los posibles estudiantes tomen su decisión».

Certificación académica: definida en la Guía de uso del ECTS (2015) como «un registro actualizado del progreso de los estudiantes en sus estudios: los componentes educativos cursados, el número de créditos ECTS obtenidos y las calificaciones otorgadas. Resulta fundamental para registrar el progreso y para reconocer los logros de aprendizaje, incluidos los de estudiantes de movilidad. La mayor parte de las instituciones elaboran la certificación académica a partir de sus bases de datos institucionales».

Cualificación: definida en la Guía de uso del ECTS (2015) como «cualquier título, diploma u otro certificado emitido por una autoridad competente que atestigüe la culminación satisfactoria de un programa de estudios reconocido».

Homologador de títulos y cualificaciones: persona que toma decisiones relativas al reconocimiento de cualificaciones.

Marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior: marco general de cualificaciones que engloba a los cuarenta y ocho países pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior. Comprende tres ciclos (grado, máster y doctorado) y cualificaciones nacionales intermedias, y cada ciclo está caracterizado con descriptores generales basados en los resultados de aprendizaje y las competencias adquiridas, y en rangos de créditos para el primer y el segundo ciclo.

Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET): comunidad de práctica que reúne a los Estados miembros, los interlocutores sociales y la Comisión Europea con el fin de desarrollar y mejorar la garantía de la calidad en la educación y la formación profesionales.

Marco Europeo de Cualificaciones (MEC): herramienta de traducción que facilita la comunicación y comparación entre los sistemas de cualificaciones europeos. Sus ocho niveles comunes de referencia europeos se describen en términos de resultados de aprendizaje: conocimientos, capacidades y competencias. Esto permite que los sistemas nacionales de cualificaciones, los marcos nacionales de cualificaciones y las cualificaciones europeas tomen como referencia los niveles del Marco Europeo de Cualificaciones. Los estudiantes, los graduados, las instituciones de enseñanza y los empresarios pueden utilizar estos niveles para comprender y comparar las cualificaciones otorgadas en diferentes países y por distintos sistemas de educación y formación.

Marco nacional de cualificaciones: instrumento de clasificación de las cualificaciones en función de un conjunto de criterios correspondientes a determinados niveles de aprendizaje, cuyo objeto consiste en integrar y coordinar los subsistemas nacionales de cualificaciones y en mejorar la transparencia, el acceso, la progresión y la calidad de las cualificaciones en relación con el mercado de trabajo y la sociedad civil.

Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad: conjunto de normas y directrices para la garantía, interna y externa, de la calidad de la educación superior, elaborado en el marco del proceso de Bolonia. Proporciona orientaciones relativas a ámbitos que son fundamentales para que la calidad y los entornos de aprendizaje de la educación superior sean satisfactorios. Las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad deben considerarse en un contexto más amplio, que incluye los marcos de cualificaciones, el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos y el Suplemento Europeo al Título, todos los cuales contribuyen a promover la transparencia y la confianza mutua en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos: aprobado por los ministros de Educación del Espacio Europeo de Educación Superior en 2015, su objetivo es mejorar la garantía de la calidad de los programas conjuntos mediante la fijación de normas y la supresión de los obstáculos para su reconocimiento.

Reconocimiento automático de cualificaciones: el derecho de los titulares de una cualificación que ha sido otorgada por un Estado miembro a que se les considere para el acceso a un programa de educación o formación en cualquier otro Estado miembro, sin tener que pasar por ningún otro procedimiento de reconocimiento. Ello no va en detrimento del derecho de las instituciones de educación superior a establecer criterios de admisión específicos para programas concretos.

Reconocimiento automático de los resultados de un período de aprendizaje en el extranjero: el derecho a que se reconozcan los resultados de un período de aprendizaje, a nivel de la educación superior, conforme a lo establecido en el acuerdo de aprendizaje y confirmado en el expediente académico, o bien en función de los resultados de aprendizaje de los módulos completados en el extranjero, tal como se describen en el catálogo de cursos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS); y a nivel de la enseñanza secundaria, los resultados de un período de aprendizaje en el extranjero en un Estado miembro se reconocen plenamente en el país de origen, siempre que las competencias adquiridas estén en consonancia con las competencias definidas en los planes de estudios nacionales.

Reconocimiento del aprendizaje previo: reconocimiento de los resultados de aprendizaje, tanto si se trata de educación y formación formal como de aprendizaje no formal o informal, adquiridos con anterioridad a la solicitud de validación.

Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR): registro de agencias de garantía de la calidad, que incluye a aquellas que han demostrado de manera fehaciente que cumplen sustancialmente con un conjunto común de principios relativos a la garantía de la calidad en Europa. Dichos principios se presentan en las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad.

Resultados de aprendizaje: expresión de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se definen en términos de conocimientos, capacidades y competencias.

Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET): marco técnico para la transferencia, el reconocimiento y, cuando proceda, la acumulación de resultados individuales de aprendizaje con vistas a obtener una cualificación. El Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales se basa en la descripción de las cualificaciones en unidades de resultados de aprendizaje, en la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de procesos, así como en una serie de documentos complementarios, como los memorandos de acuerdo y los acuerdos de aprendizaje.

Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS): descrito en la Guía de uso del ECTS (2015) como un «sistema de acumulación y transferencia de créditos centrado en el estudiante y basado en el principio de transparencia en el aprendizaje, la enseñanza y el proceso de evaluación. Tiene como objetivo facilitar la planificación, impartición y evaluación de los programas de estudio y la movilidad de los estudiantes mediante el reconocimiento de los logros, cualificaciones y períodos de aprendizaje».

Suplemento de certificado Europass (Suplemento Europass al título de técnico o al certificado de profesionalidad): documento que describe los conocimientos y las capacidades adquiridas por los titulares de los certificados de formación profesional, que proporciona información adicional a la ya incluida en el certificado o la transcripción oficial, facilitando su comprensión, especialmente para los empresarios o las instituciones de países distintos al que los expide.

Suplemento de diploma (Suplemento Europeo al Título): documento adjunto al título de enseñanza superior y que proporciona una descripción detallada de los resultados de aprendizaje del titular y de la naturaleza, el nivel, el contexto, el contenido y el rango de los componentes educativos individuales.

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