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Document 52013PC0751
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL adapting to Article 290 and 291 of the Treaty on the Functioning of the European Union a number of legal acts providing for the use of the regulatory procedure with scrutiny
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control
/* COM/2013/0751 final - 2013/0365 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control /* COM/2013/0751 final - 2013/0365 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Tras la propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan al artículo 290 del
TFUE determinados actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento
de reglamentación con control (PRC) [COM(2013) 451] y la propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan al
artículo 290 del TFUE una serie de actos jurídicos en el ámbito de la
justicia que prevén el uso del PRC [COM(2013) 452], la presente propuesta
aborda la adaptación de los restantes actos de base relativos al PRC. La Comisión ha llevado a cabo un examen
detallado de todos los instrumentos legislativos que aún hacen referencia al
PRC a fin de analizar si las medidas del PRC cumplen los criterios del TFUE.
Del análisis se desprende que algunas de las medidas no entran en el ámbito de
aplicación del artículo 290 del TFUE. En los casos en que esas medidas
cumplen los criterios del artículo 291 del TFUE, se propone, pues, que se
faculte a la Comisión para adoptar actos de ejecución. En los pocos casos en
que las competencias conferidas a la Comisión no son conformes con el Tratado,
se propone que se supriman las disposiciones en cuestión. 2. MÉTODO DE LA ADAPTACIÓN El planteamiento seguido en la presente
propuesta es similar al que se siguió en las propuestas anteriores [COM(2013)
451 y COM(2013) 452]. En esta línea, el actual reglamento marco establece que,
cuando los actos jurídicos enumerados en el anexo I dispongan el uso del artículo 5
bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por
la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias
de ejecución atribuidas a la Comisión[1]
(«la Decisión de comitología»), la Comisión está facultada para adoptar actos
delegados, mientras que para los actos jurídicos que prevean el uso del
artículo 5 bis de la Decisión de comitología que se enumeran en el
anexo II, la Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución. En los casos en que una disposición
contenga una relación de habilitaciones que, a la luz de los criterios de los
artículos 290 y 291 del TFUE, sean de carácter diferente (unas delegadas,
otras de ejecución), se propone la división de la habilitación. En el caso de las medidas enumeradas en
el anexo I, la propuesta adapta el procedimiento de urgencia de
conformidad con el artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión
de comitología al procedimiento de urgencia para la adopción de actos delegados
(artículo 3 de la propuesta). Para las medidas enumeradas en el
anexo II, la propuesta adapta el procedimiento de urgencia de conformidad
con el artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión de
comitología al procedimiento aplicable a los actos de ejecución aplicables
inmediatamente en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE)
nº 182/2011[2]
(«el Reglamento de comitología») (artículo 4, apartado 2, de la
propuesta). La adaptación al régimen de acto delegado
y al régimen de acto de ejecución no afectará a los procedimientos pendientes
en los que un comité ya haya emitido un dictamen de conformidad con la Decisión
de comitología. Los actos de base que se adaptan al
régimen de actos delegados se enumeran en el anexo I de la propuesta. Los
actos de base que se adaptan al régimen de actos de ejecución se enumeran en el
anexo II de la propuesta. El anexo III contiene las modificaciones de
los actos de base cuyas disposiciones se suprimen. Las listas se organizan en
función de los ámbitos políticos y del orden cronológico de la adopción de los
instrumentos. 3. LISTA DE ACTOS DE BASE
SUJETOS A UNA REVISIÓN INDEPENDIENTE Los instrumentos enumerados a
continuación relativos al PRC para los que se contempla una revisión sustancial
separada no se incluyen en la presente propuesta ni en las dos propuestas de
adaptación anteriores. Su adaptación formará parte de las revisiones previstas: Ámbito || Instrumento AGRI || Reglamento (CE) n° 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo ESTAT || Reglamento (CE) nº 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1172/95 del Consejo ESTAT || Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3330/91 del Consejo ESTAT || Reglamento (CE) nº 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario HOME || Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados MARKT || Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE OLAF || Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria SANCO || Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo. SANCO || Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios 2013/0365 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se adapta a los artículos 290
y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos
jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con
control EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, su
artículo 53, apartado 1, su artículo 62, su artículo 100,
apartado 2, su artículo 114, su artículo 168, apartado 4, letras a) y
b), su artículo 172, su artículo 192, apartado 1, su artículo 207,
su artículo 214, apartado 3), y su artículo 338, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[3], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[4], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) El Tratado de Lisboa
introdujo una distinción entre los poderes delegados a la Comisión para adoptar
actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen
determinados elementos no esenciales de un acto legislativo (actos delegados) y
las competencias conferidas a la Comisión para adoptar condiciones uniformes de
ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (actos de
ejecución). (2) Las medidas que pueden
ser objeto de delegaciones de poderes a que se refiere el artículo 290,
apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
corresponden en principio a las medidas a las que se aplica el procedimiento de
reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la
Decisión 1999/468/CE del Consejo[5].
(3) Es necesario adaptar al
artículo 290 del TFUE una serie de actos jurídicos ya en vigor que prevén
la utilización del procedimiento de reglamentación con control y que cumplen
los criterios del artículo 290, apartado 1, del TFUE. (4) Cuando la Comisión
prepare actos delegados sobre la base de los actos jurídicos adaptados por el
presente Reglamento, es de especial importancia que celebre las consultas
apropiadas, en particular con expertos. Al preparar y
elaborar actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión
simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento
Europeo y al Consejo. (5) Es necesario adaptar al
artículo 291 del TFUE una serie de actos jurídicos ya en vigor que prevén
la utilización del procedimiento de reglamentación con control y que cumplen
los criterios del artículo 291, apartado 2, del TFUE. (6) Cuando se confieran a la
Comisión competencias de ejecución, estas deben ejercerse de conformidad con el
Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.[6] (7) Como consecuencia de la
entrada en vigor del Tratado de Lisboa, también es necesario modificar una
serie de actos jurídicos ya en vigor que prevén la utilización del
procedimiento de reglamentación con control, suprimiendo determinadas medidas a
las que es aplicable este procedimiento. (8) El presente Reglamento
no afecta a los procedimientos pendientes en los que el comité ya haya emitido
su dictamen de conformidad con el artículo 5 bis de la Decisión
1999/468/CE, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. (9) Dado que las
adaptaciones y modificaciones que introduce el presente Reglamento se refieren
únicamente a los procedimientos, en el caso de las directivas no es necesario
que los Estados miembros las incorporen a sus legislaciones. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 1. Cuando las
disposiciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento prevean la
utilización del procedimiento de reglamentación con control contemplado en el
artículo 5 bis, apartados 1 a 5, de la Decisión 1999/468/CE,
la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el
artículo 2 del presente Reglamento. 2. Cuando las
disposiciones que figuran en el anexo I prevean la utilización del
procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 5 bis,
apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE, la Comisión estará facultada para
adoptar actos delegados de conformidad con el procedimiento de urgencia
previsto en el artículo 3 del presente Reglamento. Artículo 2 1. Se
confieren a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las
condiciones establecidas en el presente artículo. 2. Los
poderes para adoptar actos delegados se conferirán a la Comisión por un período
de tiempo indeterminado. 3. La
delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el
Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a
la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Esta decisión surtirá
efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea o en la fecha posterior que en ella se especifique. No
afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. Tan pronto
como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al
Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Un acto
delegado solo entrará en vigor si ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han
formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del
acto en cuestión a tales instituciones o si, antes de que expire dicho plazo,
ambas comunican a la Comisión que no tienen la intención de formular
objeciones. El plazo se prolongará dos meses a iniciativa del Parlamento
Europeo o del Consejo. 6. Cuando las
disposiciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento prevean
que el plazo fijado en el artículo 5 bis, apartado 3, letra
c), de la Decisión 1999/468/CE se reduzca de conformidad con el artículo 5
bis, apartado 5, letra b), de dicha Decisión, los plazos
establecidos en el apartado 5 del presente artículo serán de un mes. Artículo 3 1. Los actos delegados adoptados de
conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán
aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2.
En la notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo
deberán exponerse los motivos por los cuales se ha recurrido al procedimiento
de urgencia. 2. Tanto el Parlamento Europeo como el
Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el
procedimiento a que se refiere el artículo 2, apartado 5. En ese caso, la
Comisión derogará el acto inmediatamente después de recibir la notificación de
la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones. Artículo 4 1. Cuando las disposiciones que figuran
en el anexo II prevean la utilización del procedimiento de reglamentación
con control contemplado en el artículo 5 bis, apartados 1 a 5,
de la Decisión 1999/468/CE, la Comisión estará facultada para adoptar actos de
ejecución de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 5 del
Reglamento (UE) nº 182/2011. 2. Cuando las
disposiciones que figuran en el anexo II prevean la utilización del
procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 5 bis,
apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE, la Comisión estará facultada para
adoptar actos de ejecución aplicables inmediatamente de conformidad con el
artículo 8, leído en relación con el artículo 5, del Reglamento (UE)
nº 182/2011. Artículo 5 El Reglamento (CE) nº 66/2010 del
Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 97/70/CE del Consejo, el
Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva
2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (CE)
nº 1257/96 del Consejo quedan modificados tal como se establece en el
anexo III del presente Reglamento. Artículo 6 El presente
Reglamento no afectará a los procedimientos pendientes en los que un comité ya
haya emitido su dictamen de conformidad con el artículo 5 bis de la
Decisión 1999/468/CE. Artículo 7 El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El
presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente
ANEXO I Disposiciones de actos jurídicos en las que se hace referencia al
procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis
de la Decisión 1999/468/CE del Consejo que se adaptan al régimen de actos
delegados[7] A. Redes de comunicación, contenido
y tecnologías 1. Reglamento (CE) n° 733/2002 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación
del dominio de primer nivel «.eu» Artículo 3, apartado 1, letra a)** Artículo 5, apartado 1 Artículo 5, apartado 2 2. Directiva 2002/22/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio
universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los
servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) Artículo 35 3. Directiva 2002/21/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco
regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas
(Directiva marco) Artículo 13 bis, apartado 4 B. Acción por el clima 4. Decisión
nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de
2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de
gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la
Comunidad hasta 2020 Artículo 3, apartado 6 Artículo 11, apartado 3 5. Directiva 2003/87/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se
establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del
Consejo Artículo 3 quinquies, apartado 3 Artículo 3 septies, apartado 9 Artículo 10, apartado 4 Artículo 10 bis, apartado 1 Artículo 10 bis, apartado 7 Artículo 10 bis, apartado 8 Artículo 10 bis, apartado 13 Artículo 11 bis, apartado 9 Artículo 11 ter, apartado 7 Artículo 14, apartado 1 Artículo 15, párrafo quinto Artículo 19, apartado 3 Artículo 22 Artículo 24, apartado 1, letra b) Artículo 24, apartado 3 Artículo 24 bis, apartado 1 Artículo 24 bis, apartado 2 Artículo 25, apartado 2 Artículo 25 bis, apartado 1 Anexo IV, parte A C. Energía 6. Directiva 2008/92/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un
procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios
aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad
(versión refundida) Artículo 6 D. Empresa e industria 7. Reglamento (CE) nº
715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la
homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las
emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y
Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el
mantenimiento de los vehículos Artículo 5, apartado 3 Artículo 8 Artículo 14, apartado 2 Artículo 14, apartado 3 8. Directiva 2006/42/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las
máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) Artículo 8, apartado 1, letra a) E. Medio ambiente 9. Reglamento (CE) nº
66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo
a la etiqueta ecológica de la UE Artículo 6, apartado 7 Artículo 8, apartado 2 Artículo 15 10. Reglamento (CE) nº
1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,
relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se
derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y
2006/193/CE de la Comisión Artículo 17, apartado 3 Artículo 48, apartado 2 F. Estadísticas 11. Reglamento (CE) nº
453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo
a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad Artículo 2, apartado 1 Artículo 3, apartado 1 Artículo 7, apartado 1 Artículo 7, apartado 3 12. Reglamento (CE)
nº177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que
establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines
estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) nº 2186/93 del Consejo Artículo 3, apartado 6 Artículo 5, apartado 2 Artículo 6, apartado 3, en cuanto a
la adopción de «medidas relativas a las normas de calidad comunes», leído en
relación con el artículo 15, apartado 1, letra c), en cuanto a la
adopción de «normas comunes de calidad» Artículo 8, apartado 3 Artículo 15, apartado 1 13. Reglamento (CE) nº
716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo
a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales
extranjeras Artículo 5, apartado 4 Artículo 6, apartado 3, en cuanto a
la adopción de «normas comunes de calidad», leído en relación con el
artículo 9, apartado 2, letra a) Artículo 9, apartado 2, letra b) Artículo 9, apartado 2, letra c),
en cuanto a la definición de «normas comunes de calidad adecuadas» 14. Reglamento (CE) n°
1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por
el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica
sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión Artículo 7, apartado 4, en cuanto a
la adopción de «criterios de control de calidad comunes», leído en relación con
el artículo 12, apartado 3, letra c), en cuanto a la definición de
«criterios de calidad» Artículo 12, apartado 3 15. Reglamento (CE) n°
1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005,
sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas Artículo 5, apartado 2 Artículo 7, apartado 3 Artículo 8, apartado 2 Artículo 9, apartado 4, en cuanto a
la adopción de «requisitos de calidad y cualquier medida necesaria para valorar
o mejorar la calidad» Artículo 10, apartado 2 Artículo 13 16. Reglamento (CE)
n° 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005,
relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio
internacional de servicios e inversiones extranjeras directas Artículo 4, apartado 3, en cuanto a
la adopción de «normas de calidad comunes» Artículo 10 17. Reglamento (CE) n°
1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003,
relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de
vida (EU-SILC) Artículo 6, apartado 2 Artículo 15, apartado 5, leído en
relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), en cuanto a «la
definición de la lista de variables objetivo primarias que deberán incluirse en
cada área para la componente transversal, y la lista de variables objetivo que
deberán incluirse para la componente longitudinal, incluyendo la especificación
de los códigos de variable» Artículo 15, apartado 5, leído en
relación con el artículo 15, apartado 2, letra c) Artículo 15, apartado 5, leído en
relación con el artículo 15, apartado 2, letra e) Artículo 15, apartado 5, leído en
relación con el artículo 15, apartado 2, letra f) 18. Reglamento (CE) n°
450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre
el índice de costes laborales Artículo 2, apartado 4 Artículo 3, apartado 2 Artículo 4, apartado 1 Artículo 4, apartado 2 Artículo 8, apartado 1 Artículo 11, letra a) Artículo 11, letra b) Artículo 11, letra d) Artículo 11, letra e) Artículo 11, letra f), en cuanto a la
adopción de «los criterios de calidad aplicables a los datos actuales y los
aplicables a los datos retrospectivos» Artículo 11, letra i) Anexo, punto 3 19. Reglamento (CE)
nº 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003,
relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo Artículo 5 Artículo 7, apartado 2 Artículo 10, apartado 2 20. Reglamento (CE) n°
2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002,
relativo a las estadísticas sobre residuos Artículo 1, apartado 5 Artículo 3, apartado 1 Artículo 4, apartado 3 Artículo 5, apartado 4 Artículo 6, apartado 2, letra a) Artículo 6, apartado 2, letra b) Artículo 6, apartado 2, letra c),
en cuanto a la «definición de los criterios de evaluación de calidad
apropiados» Artículo 6, apartado 2, letra d) Artículo 8, apartado 3 Anexo I, sección 7, punto 1 Anexo II, sección 7, punto 1 G. Mercado interior y servicios 21. Directiva 2009/110/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso
a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como
sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican
las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE Artículo 14, apartado 1 22. Directiva 2009/81/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de
los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de
suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los
ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas
2004/17/CE y 2004/18/CE Artículo 68, apartado 1*** Artículo 69, apartado 2*** H. Movilidad y transporte 23. Reglamento (CE) nº
391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre
reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento
de buques Artículo 13 Artículo 14, apartado 1 Artículo 14, apartado 2 24. Directiva 2009/45/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y
normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (Versión refundida) Artículo 10, apartado 3 25. Reglamento (CE)
nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004,
relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones
portuarias Artículo 10, apartado 2** 26. Directiva 2000/59/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre
instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos
de carga Artículo 15 27. Directiva 97/70/CE del
Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen
armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a
24 metros Artículo 8, letra b) I. Salud y protección de los
consumidores 28. Reglamento (CE) nº
1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009,
sobre los productos cosméticos Artículo 2, apartado 3 Artículo 13, apartado 8 Artículo 14, apartado 2 Artículo 15, apartado 1 Artículo 15, apartado 2** Artículo 16, apartado 8 Artículo 16, apartado 9** Artículo 20, apartado 2 Artículo 31, apartado 1** Artículo 31, apartado 2 Artículo 31, apartado 3 29. Reglamento (CE)
nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de
2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que
se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo Artículo 8, apartado 4, última
frase, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra b) Artículo 25, apartado 3, leído en
relación con el artículo 78, apartado 1, letra e) Artículo 26, leído en relación con el artículo
78, apartado 1, letra f) Artículo 27, apartado 2, leído en
relación con el artículo 78, apartado 1, letra h) Artículo 29, apartado 6, párrafo
primero, segunda frase, leído en relación con el artículo 78 apartado 1, letra
c) Artículo 30, apartado 3, leído en
relación con el artículo 78 apartado 1, letra i) Artículo 52, apartado 4, último
párrafo, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra j) Artículo 54, apartado 5, leído en relación
con el artículo 78, apartado 1, letra k) Artículo 58, apartado 2, leído en
relación con el artículo 78, apartado 1, letra l) Artículo 65, apartado 1, leído en relación
con el artículo 78, apartado 1, letra m) Artículo 68, párrafo tercero, leído en
relación con el artículo 78, apartado 1, letra n) Artículo 78, apartado 1, letra a) Anexo II, punto 3.6.5 30. Reglamento (CE) nº
1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por
el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que
se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos
animales) Artículo 5, apartado 1** Artículo 5, apartado 2* Artículo 6, apartado 1 Artículo 6, apartado 2* Artículo 7, apartado 4 Artículo 11, apartado 2 Artículo 15, apartado 1 Artículo 17, apartado 2 Artículo 18, apartado 3 Artículo 19, apartado 4 Artículo 20, apartado 11 Artículo 21, apartado 6 Artículo 27 Artículo 31, apartado 2 Artículo 32, apartado 3 Artículo 40, letra a) Artículo 40, letra b) Artículo 40, letra f) Artículo 42, apartado 2, letra a) Artículo 42, apartado 2, letra b) Artículo 42, apartado 2, letra c) Artículo 43, apartado 3 Artículo 48, apartado 7, letra a) Artículo 48, apartado 7, letra b) Artículo 48, apartado 7, letra d) Artículo 48, apartado 8 31. Reglamento (CE)
nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009,
sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 1831/2003 y se derogan las Directivas
79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo,
83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE
del Consejo, y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión Artículo 6, apartado 2** Artículo 17, apartado 4 Artículo 20, apartado 2 Artículo 27, apartado 1 Artículo 32, apartado 4 32. Reglamento (CE)
nº 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009,
por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los
límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los
alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) nº 2377/90 del
Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo y el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo Artículo 13, apartado 2 Artículo 19, apartado 3 Artículo 24, apartado 4 33. Reglamento(CE) nº
1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,
sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades
aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el
Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 2232/96 y (CE)
nº 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE Artículo 8, apartado 2** Artículo 22** Artículo 25, apartado 3 34. Reglamento (CE) nº
1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,
sobre aditivos alimentarios Artículo 9, apartado 2 Artículo 24, apartado 3* Artículo 30, apartado 1* Artículo 30, apartado 2* Artículo 30, apartado 3* Artículo 30, apartado 5 Artículo 31* 35. Reglamento (CE) nº
1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,
sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE
del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, la Directiva
2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) nº 258/97 Artículo 17, apartado 5 36. Reglamento (CE) nº
1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por
el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos,
las enzimas y los aromas alimentarios Artículo 7, apartado 4 Artículo 7, apartado 5* Artículo 7, apartado 6** 37. Reglamento (CE)
nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas
a los alimentos Artículo 3, apartado 3** Artículo 4, párrafo segundo Artículo 5, apartado 1 Artículo 6, apartado 6 Artículo 7, apartado 1 Artículo 8, apartado 2 Artículo 8, apartado 5** 38. Reglamento (CE) nº
1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006,
relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los
alimentos Artículo 1, apartado 2 Artículo 1, apartado 4 Artículo 3, letra d) Artículo 4, apartado 1, párrafo primero Artículo 4, apartado 1, párrafo sexto Artículo 4, apartado 5 Artículo 8, apartado 2 Artículo 28, apartado 4, letra b) 39. Directiva 2004/23/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al
establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la
obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento
y la distribución de células y tejidos humanos. Artículo 8, apartado 5 Artículo 28** 40. Reglamento (CE) nº
1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003,
sobre alimentos y piensos modificados genéticamente Artículo 12, apartado 4 Artículo 14, apartado 1, tercer guion Artículo 24, apartado 4 Artículo 32, párrafo sexto Artículo 47, apartado 3 41. Directiva 2002/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se
establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación,
tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y
por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE Artículo 29, párrafo primero** Artículo 29, párrafo segundo, letra a) Artículo 29, párrafo segundo, letra b)** Artículo 29, párrafo segundo, letra c)** Artículo 29, párrafo segundo, letra d)** Artículo 29, párrafo segundo, letra e)** Artículo 29, párrafo segundo, letra f)** Artículo 29, párrafo segundo, letra g)** Artículo 29, párrafo segundo, letra h)** 42. Directiva 2002/46/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de
complementos alimenticios Artículo 4, apartado 2 Artículo 4, apartado 5** Artículo 5, apartado 4, en cuanto a
la adopción de «las cantidades mínimas de vitaminas y minerales» 43. Directiva 2002/32/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias
indeseables en la alimentación animal Artículo 7, apartado 2** Artículo 8, apartado 1** Artículo 8, apartado 2, segundo guion ANEXO II Disposiciones de actos jurídicos en las que se hace referencia al
procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5
bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo que se adaptan al régimen de actos
delegados[8] A. Redes de comunicación, contenido
y tecnologías 1. Decisión nº 626/2008/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la
selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite
(SMS) Artículo 9, apartado 3* 2. Directiva 2002/22/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio
universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los
servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) Artículo 26, apartado 7 Artículo 27 bis, apartado 5 3. Directiva 2002/21/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco
regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas
(Directiva marco) Artículo 9 ter, apartado 3 Artículo 10, apartado 4 Artículo 15, apartado 4 Artículo 17, apartado 6, letra a) Artículo 19, apartado 4 B. Acción por el clima 4. Decisión nº 406/2009/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo
de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto
invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta
2020 Artículo 3, apartado 2 5. Directiva 2003/87/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se
establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del
Consejo Artículo 11 bis, apartado 8 Artículo 16, apartado 12 C. Empresa e industria 6. Directiva 2006/42/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las
máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (versión refundida) Artículo 8, apartado 1, leído en
relación con el artículo 9, apartado 3 D. Medio ambiente 7. Reglamento (CE) nº
1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,
relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan
el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la
Comisión Artículo 46, apartado 6 E. Estadísticas 8. Reglamento (CE) nº
453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo
a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad Artículo 5, apartado 1 9. Reglamento (CE)
nº177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que
establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines
estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) nº 2186/93 del Consejo Artículo 6, apartado 3, en cuanto a
la adopción del «contenido y la periodicidad de los informes de calidad», leído
en relación con el artículo 15, apartado 1, letra c), en cuanto a la
adopción de «el contenido y la periodicidad de los informes de calidad» 10. Reglamento (CE) nº
716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2007 relativo a
estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales
extranjeras Artículo 6, apartado 3, en cuanto a
la adopción del «contenido y la periodicidad de los informes de calidad», leído
en relación con el artículo 9, apartado 2, letra c), en cuanto a la
definición de «el contenido y la periodicidad de los informes de calidad» 11. Reglamento (CE) n°
1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por
el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica
sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión Artículo 7, apartado 4, en cuanto a
la adopción de la «estructura de los informes de calidad», leído en relación
con el artículo 12, apartado 3, letra c), en cuanto a la definición
de la «estructura de los informes de calidad» 12. Reglamento (CE) n°
1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005,
sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas Artículo 9, apartado 4, en cuanto a
la adopción de la «estructura de los informes de calidad» 13. Reglamento (CE) n° 184/2005
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las
estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de
servicios e inversiones extranjeras directas Artículo 4, apartado 3, en cuanto a
la adopción de «el contenido y la periodicidad de los informes de calidad» 14. Reglamento (CE) n°
1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003,
relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de
vida (EU-SILC) Artículo 8, apartado 3 Artículo 15, apartado 5, leído en
relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), en cuanto a la
definición del «formato técnico de transmisión a Eurostat» Artículo 15, apartado 5, leído en
relación con el artículo 15, apartado 2, letra b) Artículo 15, apartado 5, leído en
relación con el artículo 15, apartado 2, letra d) 15. Reglamento (CE) n°
450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre
el índice de costes laborales Artículo 8, apartado 2, leído en relación
con el artículo 11, letra f), en cuanto a la adopción del «contenido de
los informes de calidad» 16. Reglamento (CE) n°
91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002,
relativo a las estadísticas sobre residuos Artículo 6, apartado 2), letra c),
en cuanto a la adopción del «contenido de los informes de calidad» F. Mercado interior y servicios 17. Directiva 2009/110/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso
a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como
sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican
las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE Artículo 14, apartado 2 G. Movilidad y transporte 18. Reglamento (CE)
nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004,
relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones
portuarias Artículo 10, apartado 3** 19. Directiva 97/70/CE del
Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen
armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a
24 metros Artículo 8, letra a), primer guion H. Salud y protección de los
consumidores 20. Reglamento (CE) nº
1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009,
sobre los productos cosméticos Artículo 18, apartado 2 21. Reglamento (CE)
nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de
2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que
se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo Artículo 17, párrafo segundo, leído en relación
con el artículo 78, apartado 1, letra d) Artículo 29, apartado 4, leído en relación
con el artículo 78, apartado 1, letra g) 22. Reglamento (CE) nº
1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por
el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que
se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos
animales) Artículo 40, letra c) Artículo 40, letra d) Artículo 40, letra e) Artículo 41, apartado 1 Artículo 41, apartado 3 Artículo 42, apartado 2, letra d) Artículo 45, apartado 4 Artículo 48, apartado 7, letra c) 23. Reglamento (CE)
nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009,
sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 1831/2003 y se derogan las Directivas
79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo,
83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE
del Consejo, y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión Artículo 7, apartado 2 Artículo 10, apartado 5* Artículo 26, apartado 3 24. Reglamento (CE)
nº 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009,
por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los
límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los
alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) nº 2377/90 del
Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo y el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo Artículo 18** 25. Reglamento (CE)
nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas
a los alimentos Artículo 6, apartado 1 Artículo 6, apartado 2 26. Reglamento (CE) nº
1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006,
relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los
alimentos Artículo 13, apartado 3 Artículo 13, apartado 4 Artículo 17, apartado 3, párrafo primero Artículo 17, apartado 3, párrafo segundo,
letra b) Artículo 18, apartado 5, párrafo primero Artículo 18, apartado 5, párrafo segundo,
letra b) Artículo 28, apartado 6, letra a), inciso ii) 27. Directiva 2004/23/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al
establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la
obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento
y la distribución de células y tejidos humanos. Artículo 8, apartado 6 Artículo 9, apartado 4 28. Reglamento (CE) nº
1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003,
sobre alimentos y piensos modificados genéticamente Artículo 3, apartado 2 Artículo 14, apartado 1, primer guion Artículo 14, apartado 1, segundo guion Artículo 15, apartado 2 Artículo 26, apartado 1 29. Directiva 2002/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se
establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación,
tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y
por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE Artículo 29, párrafo segundo, inciso i) 30. Directiva 2002/46/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de
complementos alimenticios Artículo 5, apartado 4, en cuanto a
la adopción de «cantidades máximas de vitaminas y minerales» ANEXO III Modificaciones del Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento
Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, la Directiva 97/70/CE del Consejo, el Reglamento (CE) nº
1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2002/46/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo A. MEDIO AMBIENTE 1) En el apartado 5 del artículo 6
del Reglamento (CE) nº 66/2010, se suprime el párrafo segundo. 2) El Reglamento (CE) nº 1221/2009 queda
modificado como sigue: a) en el artículo 16, se suprime el apartado
4; b) en el artículo 30, se suprime el apartado
6; B. Movilidad y transporte 3) En la letra a) del artículo 8 de la
Directiva 97/70/CE, se suprime el segundo guion. C. Salud y protección de los
consumidores 4) En el apartado 4 del artículo 23 del
Reglamento (CE) nº 1333/2008, se suprime la segunda frase. 5) En el artículo 12 de la Directiva
2002/46/CE, se suprime el apartado 3. D. Ayuda humanitaria 6) En el artículo 15 del Reglamento (CE) nº
1257/96, se suprime el apartado 6. [1] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. [2] Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las
normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por
parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución
por la Comisión, DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. [3] DO C […] de […], p. […]. [4] DO C […] de […], p. […]. [5] Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de
1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las
competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, DO L 184 de 17.7.1999,
p. 23. [6] Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las
normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por
parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución
por la Comisión, DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. [7] A efectos informativos, las disposiciones relativas
al plazo reducido de conformidad con el artículo 2, apartado 6, se
indican en el presente anexo con *; las disposiciones relativas al
procedimiento de urgencia de conformidad con el artículo 3 se indican en
el presente anexo con **; y las disposiciones relativas al procedimiento de
urgencia de conformidad con el artículo 3 y al plazo reducido de
conformidad con el artículo 2, apartado 6, se indican en el presente
anexo con ***. [8] A efectos informativos, las disposiciones relativas
al procedimiento de urgencia de conformidad con el artículo 8 del
Reglamento (UE) nº 182/2011 se indican en el presente anexo con **.