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Document 52013PC0236
Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on measures facilitating the exercise of rights conferred on workers in the context of freedom of movement for workers
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los trabajadores
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los trabajadores
/* COM/2013/0236 final - 2013/0124 (COD) */
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los trabajadores /* COM/2013/0236 final - 2013/0124 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Contexto general La libre circulación de los trabajadores
es una de las cuatro libertades fundamentales en que se basa el mercado único.
Constituye uno de los valores centrales de la Unión Europea y es un elemento
fundamental de la ciudadanía de la UE. El artículo 45 del TFUE consagra el
derecho de los ciudadanos de la UE de desplazarse a otro Estado miembro por
motivos de trabajo. Incluye específicamente el derecho a no sufrir
discriminación por razón de la nacionalidad en lo que se refiere al acceso al
empleo y a la remuneración y demás condiciones de trabajo. También incluye la
eliminación de los obstáculos injustificados a la libre circulación de los
trabajadores en la Unión Europea. En el artículo 15, apartado 2, de la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea queda confirmado que todo ciudadano
de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o
prestar servicios en cualquier Estado miembro. El Reglamento (UE) nº 492/2011[1] precisa los derechos derivados de la libre circulación de los
trabajadores y define los ámbitos específicos en los que se prohíbe la
discriminación por razón de la nacionalidad, en particular por lo que se
refiere a lo siguiente[2]: –
acceso al empleo –
condiciones laborales –
ventajas sociales y fiscales –
acceso a la formación –
pertenencia a los sindicatos –
vivienda –
derecho a la educación de los hijos Tanto el
artículo 45 del TFUE como el Reglamento (UE) nº 492/2011 son directamente
aplicables en todos los Estados miembros. No es necesario, pues, adoptar
legislación nacional para transponer estas disposiciones. Toda autoridad
nacional a cualquier nivel, así como todo empleador, sea público o privado,
deben aplicar y respetar los derechos derivados de estas disposiciones. A pesar de esto, los ciudadanos de la UE
que quieren desplazarse, o que se desplazan, de un Estado miembro a otro por
motivos laborales siguen encontrando problemas para ejercer sus derechos. Las
dificultades con que se encuentran los ciudadanos explican en parte por qué la
movilidad geográfica entre Estados miembros ha permanecido a un nivel
relativamente bajo: conforme a la Encuesta sobre la población activa de la UE,
en 2011 solo un 3,1 % de los ciudadanos europeos en edad laboral (entre 15
y 64 años) vivía en un Estado miembro diferente al suyo[3]. Según una encuesta del Eurobarómetro
realizada en 2009, aunque un 60 % de los ciudadanos europeos estimaba que
la libre circulación de los trabajadores es buena para la integración europea,
solo un 48 % la consideraba positiva para las personas. Además, de acuerdo
con los resultados de un Eurobarómetro más reciente (septiembre de 2011)[4], el 15 % de los ciudadanos europeos no plantearía la
posibilidad de trabajar en otro Estado miembro porque creen que hay demasiados
obstáculos. Asimismo, el «Informe sobre problemas y
perspectivas de la ciudadanía europea» del Parlamento Europeo, de 20 de marzo
de 2009, detallaba los obstáculos que siguen impidiendo disfrutar de los
derechos a escala transfronteriza. Instaba a la Comisión a elaborar una lista
de obstáculos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos de la UE,
basada en los resultados de una consulta pública, e incluía propuestas
específicas para abordar estos obstáculos. Más recientemente, el Parlamento Europeo,
en su Resolución sobre el fomento de la movilidad de los trabajadores en la
Unión Europea, de 25 de octubre de 2011, instaba a la Comisión y a los Estados
miembros a tomar medidas a fin de que «garanticen […] la correcta aplicación de
la legislación vigente en materia de no discriminación, adopten medidas
concretas para aplicar el principio de igualdad de trato de los trabajadores
móviles […]»[5]. En sus Conclusiones del Consejo de
Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) de marzo de 2009 sobre
la movilidad profesional y geográfica de la mano de obra y la libre circulación
de los trabajadores en la Unión Europea, el Consejo invitó a la Comisión y a
los Estados miembros «a promover medidas que respalden la movilidad laboral y social,
así como la igualdad de trato y la no discriminación de los trabajadores
migrantes de conformidad con el acervo» y a «seguir desarrollando estrategias e
instrumentos adecuados para determinar y analizar los obstáculos a la movilidad
geográfica y profesional de los trabajadores y contribuir eficazmente a la
retirada de los obstáculos existentes, de conformidad con los Tratados». El informe presentado por el Sr. Monti el
9 de mayo de 2010 («Una nueva estrategia para el mercado único») subraya el
hecho de que, si bien en general la libre circulación de los trabajadores es un
éxito desde el punto de vista jurídico, es la menos utilizada de las cuatro
libertades del mercado único. El informe indica que la mayoría de los europeos
considera que existen demasiados obstáculos para trabajar en otro lugar de la
UE y que todavía subsisten ciertos obstáculos jurídicos y administrativos en el
ámbito de la libre circulación de los trabajadores. Según el informe, los
obstáculos en este ámbito son los más difíciles de superar. En julio de 2010, en su Comunicación
«Reafirmación de la libre circulación de los trabajadores: derechos y avances
importantes»[6], la Comisión señaló que estudiaría las formas de abordar las
nuevas necesidades y los nuevos retos (en particular teniendo en cuenta las
nuevas pautas de movilidad) a los que se enfrentan los trabajadores migrantes
de la UE y los miembros de sus familias y, en el contexto de la nueva
estrategia para el mercado único, consideraría la manera de promover y reforzar
los mecanismos para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato
para los trabajadores de la UE y los miembros de sus familias que ejerzan su
derecho a la libre circulación. Este objetivo quedó confirmado en el
Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 «La eliminación de los obstáculos a
los derechos de los ciudadanos de la UE»[7], de
27 de octubre de 2010. La Comisión identificó la aplicación divergente e
incorrecta del Derecho de la UE en materia de libre circulación de los
trabajadores como uno de los principales obstáculos a que se enfrentan los
ciudadanos de la UE en el ejercicio efectivo de los derechos que les confiere
la legislación de la UE. En consecuencia, la Comisión anunció su intención de
iniciar acciones para facilitar «la libre circulación de los ciudadanos de la
UE y sus familiares de terceros países mediante el cumplimiento estricto de las
normas de la UE, incluida la no discriminación; promoviendo las buenas
prácticas y un mayor conocimiento de las normas de la UE sobre el terreno, así como
impulsando la difusión entre los ciudadanos de la UE de información sobre sus
derechos de libre circulación»[8]. En su Paquete de empleo de 18 de abril de
2012 —Comunicación de la Comisión «Hacia una recuperación generadora de empleo»[9]— la Comisión anunció su intención de presentar «una propuesta
legislativa [...] para apoyar a los trabajadores móviles (información y
asesoramiento) en el ejercicio de los derechos derivados del Tratado y del
Reglamento (UE) nº 492/2011, relativo a la libre circulación de los
trabajadores dentro de la Unión». El Presidente Barroso (directrices
políticas para la Comisión 2010-2014) también ha subrayado la discrepancia
entre la teoría y la práctica y ha hecho un llamamiento a favor de que la libre
circulación y la igualdad de trato sean una realidad en la vida diaria de los
ciudadanos. En su Discurso sobre el Estado de la Unión de 12 de septiembre de
2012, el Presidente Barroso puso de relieve la necesidad de crear un mercado
laboral europeo y hacer que sea tan fácil para la gente trabajar en otro país
como en su país de origen[10]. La discrepancia entre los derechos que
tienen los ciudadanos de la UE en teoría y lo que realmente ocurre en la
práctica también se ha puesto de relieve en varios informes institucionales y
aumentan las voces que piden a la Unión Europea que haga algo al respecto[11]. El 2013 ha sido declarado Año Europeo de los Ciudadanos[12]. Se centrará en los derechos de los ciudadanos y en la acción de
la UE para garantizar la aplicación efectiva de estos derechos, tanto en
beneficio de los ciudadanos como del conjunto de la UE. A lo largo
de los años, la Comisión ha recibido muchas denuncias de ciudadanos que
querrían desplazarse, o que ya se han desplazado a otro país de la UE por
razones de trabajo, y cuyos derechos no son respetados. Los ciudadanos se
sienten desprotegidos en el Estado miembro de acogida e incapaces de superar
los obstáculos que encuentran. El problema Existen muchos ejemplos diferentes de
obstáculos y problemas: a) Autoridades públicas que incumplen
el Derecho de la UE (legislación no conforme o aplicación incorrecta) y el
efecto sobre los trabajadores migrantes de la UE. Los problemas relativos al cumplimiento de la legislación nacional
y a las diferentes prácticas subsisten en los Estados miembros y siguen siendo
denunciados ante la Comisión. Entre ellos cabe mencionar los siguientes: –
se aplican unas condiciones diferentes de
contratación a los nacionales de otros Estados miembros; –
se imponen condiciones de nacionalidad para el
acceso a puestos de trabajo que no están incluidos en la excepción contemplada
en el artículo 45, apartado 4, del TFUE; –
se introducen cupos de nacionalidad para los
ciudadanos de la UE (por ejemplo, en el ámbito del deporte a nivel
profesional); –
se aplican unas condiciones diferentes de
trabajo a los nacionales de otros Estados miembros (remuneración, perspectivas
profesionales, grado, etc.); –
el acceso a las ventajas sociales está sujeto
a condiciones que cumplen con mayor facilidad los nacionales que los demás
ciudadanos de la UE (por ejemplo, una condición de residencia); –
las cualificaciones y la experiencia
profesionales adquiridas en otros Estados miembros no se tienen en cuenta o se
consideran de forma diferente respecto a las obtenidas en el Estado miembro de
acogida con fines de acceso al empleo (por ejemplo, concesión de puntos
adicionales en el último caso); –
las legislaciones nacionales imponen una
condición de residencia en relación con el acceso a las becas de estudios para
los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias, a pesar de la
jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en este ámbito; –
se discrimina a los trabajadores
transfronterizos. b) Empleadores y asesores jurídicos
que incumplen el Derecho de la UE La información recogida por expertos y
por la Comisión[13] sugiere que existe un problema recurrente relacionado con el
conocimiento de la normativa de la UE por parte de los empleadores de los
sectores público y privado, independientemente de la conformidad o la
inconformidad de la legislación nacional. El desconocimiento de la normativa,
junto con la incomprensión de la misma, parecen ser los principales motivos de
este problema, especialmente por lo que se refiere a los empleadores del sector
privado (por ejemplo, solo pueden solicitar empleo las personas que hayan sido
residentes durante un determinado periodo, las cualificaciones y la experiencia
profesionales adquiridas en otro Estado miembro no se reconocen, los requisitos
lingüísticos son excesivos, etc.). Además, los asesores jurídicos no son
siempre conscientes ni están siempre familiarizados con la legislación de la
Unión en materia de libre circulación de los trabajadores. c) Trabajadores migrantes de la UE que
no tienen acceso a la información ni disponen de medios para garantizar sus
derechos En varias encuestas[14], los ciudadanos han mencionado que no saben dónde acudir cuando
tienen problemas relacionados con los derechos que les confiere la UE. También
existen pruebas de que los migrantes encuentran dificultades para acceder a la
protección disponible; por ejemplo, no son conscientes de los procedimientos y
sistemas nacionales, no poseen la habilidad lingüística necesaria para acceder
a los servicios o el coste de la asesoría y la asistencia jurídicas es
demasiado elevado. Los problemas identificados afectan a los
ciudadanos de la UE que se trasladan a otro Estado miembro por motivos
laborales y regresan al mercado laboral de su Estado miembro de origen. Objetivos Para abordar estos problemas se han
identificado los siguientes objetivos específicos: –
reducir la discriminación de los trabajadores
migrantes de la UE por razón de nacionalidad; –
eliminar las discrepancias entre los derechos
que tienen los trabajadores migrantes de la UE sobre el papel y el ejercicio de
estos derechos en la práctica facilitando la correcta aplicación de la
legislación existente; –
reducir la incidencia de prácticas desleales
contra los trabajadores migrantes de la UE; –
y capacitar a los trabajadores migrantes de la
UE para que hagan respetar sus derechos. 2. RESULTADOS DE LA CONSULTA DE LAS PARTES
INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO 2.1. Consulta con las partes
interesadas a) Red de expertos sobre la libre
circulación de los trabajadores La red de juristas en el ámbito de la
libre circulación de los trabajadores informa anualmente de la situación
jurídica al respecto en la Unión Europea[15]. El primer informe[16],
finalizado en enero de 2011, se centra en el carácter ejecutorio del derecho a
la igualdad de trato sobre la base de la nacionalidad en relación con los trabajadores
migrantes y en el marco jurídico existente en cada Estado miembro. El informe
concluye que es poco frecuente que este derecho reciba el mismo nivel de
protección y garantías que el derecho a la igualdad de trato por otros motivos
(como raza, edad y sexo). En la mayoría de países de la UE los trabajadores
migrantes de la UE siguen percibiéndose más como trabajadores procedentes de un
tercer país que como trabajadores nacionales. Muchos trabajadores migrantes de
la UE que se enfrentan a discriminación por motivos de nacionalidad tienen que
apoyarse en una interpretación generosa de la normativa nacional adoptada para
transponer las Directivas sobre igualdad de la UE que combaten la
discriminación por otras razones. El segundo informe, presentado en octubre
de 2011, incluía un resumen de los principales problemas para la aplicación de
la normativa sobre la libre circulación de los trabajadores identificados en
carta Estado miembro. Determinados problemas, que aparentemente son de
naturaleza sistémica en algunos Estados miembros, constituyen sencillamente una
discriminación prohibida por la legislación. La mayor parte de los problemas
son el resultado de una discriminación indirecta o de restricciones
injustificadas al ejercicio del derecho de los trabajadores a la libre
circulación. Por ejemplo, los criterios de residencia en que se basa la
admisibilidad para acceder a determinadas ventajas sociales y fiscales, unos
requisitos lingüísticos excesivos, o el hecho de que los Estados miembros no
tengan en cuenta los años trabajados en un empleo similar en otros Estados
miembros de la UE al calcular la antigüedad de un empleado del sector público y
las ventajas asociadas. b) Debates
en el seno del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores Los obstáculos a la libre circulación de
los trabajadores, los problemas relacionados con la discriminación por razón de
la nacionalidad y la necesidad de un mejor cumplimiento de la actual normativa
de la UE se debatieron en una serie de reuniones del Comité consultivo para la
libre circulación de los trabajadores celebradas entre octubre de 2010 y
octubre de 2012. Asimismo, se solicitó a los miembros del Comité consultivo,
formado por representantes de los Estados miembros e interlocutores sociales representados
a nivel nacional y europeo, que respondieran a un cuestionario elaborado por la
Comisión. El cuestionario tenía por objeto identificar las acciones llevadas a
cabo a nivel nacional para informar, asistir, apoyar y proteger a los
trabajadores de la UE en relación con la aplicación del Reglamento (UE)
nº 492/2011. Los miembros
del Comité reconocieron la importancia de la aplicación real y eficaz de los
derechos existentes. Las soluciones que propusieron en relación con esta
necesidad iban desde actividades de sensibilización a una aplicación más
estricta de la normativa y un mejor acceso de los trabajadores migrantes de la
UE a la información y al apoyo. En la reunión del Comité consultivo para la
libre circulación de los trabajadores de 30 de octubre de 2012, los
interlocutores sociales —tanto ETUC como Business Europe— expresaron unas
posiciones ampliamente favorables a una propuesta de Directiva. c) Consulta pública Entre
junio y agosto de 2011 la Comisión llevó a cabo una consulta pública. Ciudadanos,
autoridades nacionales, sindicatos, patronales y asociaciones (ONG,
asociaciones de profesionales autónomos, etc.) dieron su opinión sobre los
principales problemas a que se enfrentan los trabajadores al ejercer su derecho
a la libre circulación, el actual nivel de protección de los trabajadores y la
necesidad de que la UE tome medidas para ayudar a los trabajadores a disfrutar
plenamente de sus derechos. Se recibieron 243 respuestas en total, de
las cuales 169 eran de ciudadanos y 74 de organizaciones, incluidas las
autoridades nacionales. Entre las respuestas de las organizaciones, los que más
contribuciones presentaron fueron los sindicatos (27 % de las respuestas),
seguidos de las ONG (17 %), las autoridades nacionales (15 %) y las
patronales (12 %). La mayoría de respuestas estaban de
acuerdo en que los trabajadores de la UE deberían estar mejor protegidos contra
la discriminación por razón de la nacionalidad. La adopción de legislación de
la UE fue la medida más importante sugerida por los sindicatos, las ONG, las
empresas privadas, las autoridades regionales y locales y los ciudadanos. Las
autoridades nacionales estaban divididas. Los empleadores indicaron claramente
que la sensibilización es muy importante. La creación de estructuras o puntos de
contacto en los Estados miembros se consideraba una medida importante en la
mayoría de respuestas. Los intercambios de buenas prácticas entre países de la
UE también se consideraron un instrumento importante, mientras que las
organizaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos, las empresas privadas y las
autoridades regionales[17] consideraron importantes las organizaciones de apoyo. 2.2. Evaluación de impacto En consonancia con su iniciativa para
legislar mejor, la Comisión realizó una evaluación de impacto de otras
alternativas estratégicas, basada en un estudio externo[18], que
finalizó en abril de 2012[19]. Las diferentes alternativas estratégicas
incluyen una gama de opciones que representan distintos grados de intervención
de la UE: mantener el status quo, llevar a cabo cambios sin
reglamentación o reglamentar. Respecto de la última, las opciones contemplan
escenarios diferenciados que van desde una intervención «ligera» (un
instrumento jurídico no vinculante, como es la Recomendación) hasta la máxima
intervención en forma de instrumento jurídico vinculante como la Directiva. Todas estas opciones se analizaron en el
contexto de los objetivos generales. La evaluación de impacto puso de relieve
que una iniciativa jurídica vinculante tendría un efecto tangible en el
ejercicio de los derechos de libre circulación. Un instrumento jurídico
vinculante que obligue a los Estados miembros a adoptar medidas adecuadas para
garantizar la existencia de mecanismos eficaces de difusión de la información y
asesoramiento a los ciudadanos es una forma efectiva y eficaz de lograr los
objetivos establecidos. La opción preferida es una Directiva
combinada con otras iniciativas, como directrices comunes sobre temas
específicos que deberá adoptar el Comité técnico[20] para
la libre circulación de los trabajadores. En un documento de orientación común
se abordará la cuestión específica de la aplicación del Derecho de la UE en el
ámbito de la libre circulación de los trabajadores. Una Directiva que introdujera medidas
dirigidas a apoyar a los trabajadores migrantes de la UE que encuentren
problemas de libre circulación tendría como objetivo reforzar la
sensibilización de las autoridades nacionales sobre este asunto y potenciar su
acción contra la discriminación por razón de la nacionalidad. Al aumentar la
visibilidad al respecto, los ciudadanos estarían mejor informados de sus
derechos y también aumentaría la concienciación de los empleadores de los
sectores público y privado, así como de otros agentes interesados (ONG,
interlocutores sociales, etc.). Además, sin crear cargas adicionales para los
empleadores, una Directiva contribuiría significativamente a una mejor
comprensión y aplicación del Derecho de la UE, al exigir específicamente a los
Estados miembros que velen por que los agentes interesados estén mejor
informados. Al prever vías de recurso concretas contra toda violación de los
derechos contemplados en el artículo 45 del TFUE y permitir la intervención de
terceras partes en nombre de los trabajadores migrantes de la UE, también será más
fácil para los ciudadanos ejercer sus derechos y recibir apoyo para hacerlo. El proyecto de evaluación de impacto fue
aprobado por el Comité de evaluación de impacto en julio de 2012. El dictamen
del mencionado Comité, así como la evaluación de impacto final y su resumen se
publican junto con esta propuesta. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA 3.1. Contexto general:
resumen de la acción propuesta La presente propuesta de Directiva tiene
como objetivo reforzar la forma en que el artículo 45 del TFUE y el Reglamento
(UE) nº 492/2011 se aplican en la práctica en el territorio de la Unión
Europea, estableciendo un marco común general de disposiciones y medidas
adecuadas para facilitar una aplicación mejor y más uniforme de los derechos
concedidos por la legislación de la UE a los trabajadores y los miembros de sus
familias que ejerzan su derecho a la libre circulación. En particular, la propuesta de Directiva
introduce obligaciones jurídicas a fin de: - garantizar que los trabajadores
migrantes de la UE dispongan de medios de recurso adecuados a nivel nacional.
Todo trabajador de la UE que crea haber sido víctima de discriminación por
razón de la nacionalidad debería tener la posibilidad de iniciar unos
procedimientos administrativos y/o judiciales adecuados para objetar dicho
comportamiento discriminatorio; - ofrecer una mayor protección a los
trabajadores velando por que las asociaciones, las organizaciones u otras
personas jurídicas con un interés legítimo en la promoción de los derechos de
libre circulación de los trabajadores puedan participar en todo procedimiento
administrativo o judicial en representación o apoyo de los trabajadores
migrantes de la UE en caso de violación de los derechos de estos últimos; - crear estructuras u organismos a nivel
nacional que promuevan el ejercicio del derecho a la libre circulación mediante
el suministro de información, apoyo y asistencia a los trabajadores migrantes
de la UE que sufran discriminación basada en la nacionalidad; - aumentar la sensibilización de los empleadores,
los trabajadores, y cualquier otra parte interesada mediante el suministro de
información pertinente fácilmente accesible; - promover el diálogo con las
organizaciones no gubernamentales adecuadas y con los interlocutores sociales. 3.2. Base jurídica La presente propuesta se basa en el
artículo 46 del TFUE, la misma base jurídica que el Reglamento (UE)
nº 492/2011, que permite la adopción de reglamentos o directivas con
arreglo al procedimiento legislativo ordinario. 3.3. Principios de subsidiariedad
y proporcionalidad Los problemas identificados con respecto
a la aplicación y el control de la ejecución del Derecho de la UE sobre libre
circulación de los trabajadores, y, en particular, del Reglamento (UE)
nº 492/2011, están relacionados con los objetivos establecidos en el
artículo 3, apartado 3, del TUE, con arreglo al cual la Unión Europea
estableció un mercado interior basado en una economía social de mercado
altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, así como en
los artículos 45 (libre circulación y no discriminación por razón de la
nacionalidad de los trabajadores de la UE) y 18 (no discriminación por razón de
la nacionalidad de los ciudadanos de la UE) del TFUE. La normativa pertinente de la UE debe
aplicarse adecuada y eficazmente. Las diferencias y discrepancias en la forma
en que se aplica el Reglamento (UE) nº 492/2011 y se controla su
cumplimiento en los diferentes Estados miembros afectan negativamente al
correcto funcionamiento de la libre circulación en tanto que libertad
fundamental. De la experiencia adquirida se deriva que es muy difícil crear un
marco con las condiciones equitativas necesarias para que los trabajadores
ejerzan sus derechos de libre circulación en el territorio de la UE. En estas
circunstancias, la claridad y seguridad jurídica necesarias solo pueden
lograrse a nivel de la UE. Los objetivos de la propuesta no pueden
alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros y, por tanto, se
requiere una acción a escala de la UE. De acuerdo con el principio de
proporcionalidad, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar
estos objetivos. A fin de mejorar la aplicación y el cumplimiento del
Reglamento (UE) nº 492/2011 en la práctica, propone medidas preventivas,
como la garantía de unas vías de recurso adecuadas y el suministro de
información, apoyo y asesoría de conformidad con las tradiciones y prácticas
nacionales. Teniendo en cuenta la naturaleza de las
medidas propuestas, los Estados miembros tendrán libertad para elegir las
medidas de aplicación que mejor se adapten a sus procedimientos y sistemas
jurídicos nacionales. 3.4. Explicación detallada de
la propuesta 3.4.1. CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES 3.4.1.1. Artículo 1 – Objeto de la
Decisión El artículo 45 del TFUE es una
disposición de la legislación de la UE directamente aplicable en el
ordenamiento jurídico nacional de los Estados miembros, mediante la cual se
confiere directamente a los ciudadanos europeos el derecho a desplazarse a otro
Estado miembro para ocupar un puesto de trabajo o aceptar ofertas de empleo,
trabajar en dicho Estado sin necesidad de obtener un permiso de trabajo,
residir en dicho Estado por este motivo y permanecer en el mismo incluso una
vez haya finalizado el empleo. También confiere el derecho a recibir igualdad
de trato con respecto a los nacionales por lo que se refiere al acceso al
empleo, a la remuneración y a otras condiciones de trabajo y empleo. Por tanto,
implica la abolición de cualquier tipo de discriminación (directa o indirecta) basada
en la nacionalidad en el ejercicio de estos derechos, así como de cualquier
obstáculo injustificado al ejercicio del derecho a la libre circulación[21]. El Reglamento (UE) nº 492/2011 es
también un instrumento jurídico que, por su naturaleza, es directamente
aplicable, por lo que los Estados miembros no tienen que adoptar medidas de
aplicación para que sus ciudadanos puedan disfrutar de los derechos que les
confiere dicho Reglamento. Los derechos conferidos por el mencionado
Reglamento a las personas, cuyo cumplimiento facilitará la presente propuesta,
son los incluidos en el capítulo I «Empleo, igualdad de trato, y familias de
los trabajadores», en los artículos 1 a 10. Se refieren, en particular, al
acceso al empleo (sección 1, artículos 1 a 6, Del acceso al empleo), a la
igualdad de trato en relación con el empleo y las condiciones laborales
(sección 2, artículos 7 a 9, Del ejercicio del empleo y de la igualdad de
trato) y a los miembros de la familia del trabajador (sección 3, artículo10, De
la familia de los trabajadores). La presente propuesta de Directiva no
afecta al Capítulo II, De la puesta en relación y de la compensación por las
ofertas y demandas de empleo (artículos 11 a 20), al Capítulo III, De los
organismos encargados de asegurar una estrecha colaboración entre los Estados
miembros en materia de libre circulación y de empleo de los trabajadores
(artículos 20 a 34), ni al Capítulo IV, Disposiciones finales (artículos 35 a
42), del Reglamento (UE) nº 492/2011. 3.4.1.2. Artículo 2 - Ámbito de aplicación La propuesta no modifica el ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) nº 492/2011. Solo se aplica en casos de
discriminación por razón de la nacionalidad en relación con asuntos cubiertos
por el mencionado Reglamento, mediante la introducción de las disposiciones de
protección, información y apoyo, de conformidad con los artículos 3 a 7 de la
presente propuesta de Directiva. Sustenta la garantía de igualdad de trato y
refuerza las vías de recurso en caso de obstáculos injustificados en relación
con la elegibilidad para el empleo y el acceso al mismo de los trabajadores que
ejerzan sus derechos de libre circulación en el territorio de la Unión Europea. En este contexto, la propuesta de
Directiva cubre las siguientes cuestiones: - acceso al empleo; - condiciones de empleo y trabajo, en
particular por lo que se refiere a la remuneración y el despido; - acceso a las ventajas sociales y
fiscales; - pertenencia a los sindicatos; - acceso a la formación; - acceso a la vivienda; - acceso a la educación de los hijos de
los trabajadores. 3.4.2. CAPÍTULO II – GARANTÍA
DEL CUMPLIMIENTO 3.4.2.1. Artículo 3 – Defensa de
los derechos – Vías de recurso - Plazos Este artículo impone a los Estados
miembros la obligación legal de facilitar a los trabajadores migrantes de la UE
unas vías de recurso adecuadas a nivel nacional. Contempla asimismo el
cumplimiento y la defensa de los derechos, lo que, de por sí, ya afecta a un
derecho fundamental. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
confirma el derecho a una tutela judicial efectiva a toda persona cuyos
derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido
violados o no se respeten. La propuesta cubre las vías de recurso tanto
judiciales como extrajudiciales, incluidos los mecanismos alternativos de
solución de conflictos, como la conciliación y la mediación. Los Defensores del
Pueblo y los organismos de igualdad, así como otras estructuras similares,
también pueden ser una alternativa a los tribunales. De conformidad con el
artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, este
artículo establece que los Estados miembros, en caso de que solo contemplen
procedimientos administrativos, garantizarán que toda decisión administrativa
pueda impugnarse ante los tribunales. De conformidad con la jurisprudencia del
TJ[22], el apartado 2 de este artículo especifica que el apartado
anterior se aplica sin prejuicio de las normativas nacionales relativas a los
plazos para interponer recurso en relación con el principio de igualdad de
trato, siempre que no pueda considerarse que dichos plazos hacen prácticamente
imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos a la libre
circulación de los trabajadores conferidos por el ordenamiento jurídico de la
Unión 3.4.2.2. Artículo 4 – Acción de
asociaciones, organizaciones u otras personas jurídicas Este
artículo introduce la obligación de que los Estados miembros velen por que las
asociaciones, las organizaciones u otras personas jurídicas (como los
sindicatos, las ONG u otras organizaciones) puedan participar en todo
procedimiento administrativo o judicial en representación o en apoyo de los
trabajadores migrantes de la UE en caso de violación de los derechos conferidos
a estos últimos por la Directiva o el Reglamento (UE) nº 492/2011. La
definición de la forma en que esta disposición debe aplicarse en la práctica se
dejará a la discreción de los Estados miembros, de conformidad con los
procedimientos y sistemas jurídicos nacionales. Las
asociaciones, las organizaciones u otras personas jurídicas pueden desempeñar
un importante papel en la defensa de los derechos en representación o en apoyo
de un trabajador y los miembros de su familia[23]. La
asistencia puede ser distinta de un Estado miembro a otro, de acuerdo con sus
prácticas, sus tradiciones, sus procedimientos y sus sistemas judiciales (por
ejemplo, los sindicatos podrían intervenir, hacerse cargo de los costes o
prestar asistencia a las víctimas de discriminación). Como en el
artículo 3, el artículo 4, apartado 2, especifica que el apartado 1 se aplicará
sin prejuicio de las normativas nacionales relativas a los plazos para
interponer recurso. 3.4.3. CAPÍTULO III - FOMENTO DE
LA IGUALDAD DE TRATO – ORGANISMOS, ESTRUCTURAS O PUNTOS DE CONTACTO - DIÁLOGO 3.4.3.1. Artículo 5 – Puntos de
contacto, estructuras u organismos Este artículo prevé el establecimiento de
estructuras de información, promoción o apoyo, o de organismos a nivel
nacional, para que presten apoyo a los trabajadores migrantes de la UE y
fomenten, analicen y supervisen los derechos que la legislación de la UE les
confiere a ellos y a los miembros de sus familias. No obstante, estas funciones
también las pueden llevar a cabo organismos existentes ya establecidos en los
Estados miembros para combatir la discriminación basada en otros motivos en el
contexto de la aplicación de la legislación de la UE, o agencias responsables a
nivel nacional de la defensa de los derechos humanos o de la salvaguardia de
los derechos individuales. En tal caso, el Estado miembro debe velar por que el
organismo existente reciba recursos suficientes para realizar tareas
adicionales. A tal efecto, la formación de expertos podría optar a ayudas en el
marco del Fondo Social Europeo. Entre las tareas de estas estructuras u
organismos deben incluirse las siguientes: a) Suministrar información a toda
las partes interesadas pertinentes y aumentar el apoyo a los trabajadores
migrantes de la UE; proporcionar asesoría y asistencia a las supuestas víctimas
de discriminación a raíz de sus reclamaciones, sin perjuicio de los derechos de
las personas jurídicas a que hace referencia el artículo 4. Mientras que en unos países los organismos
en el ámbito de la igualdad establecidos en virtud de las directivas de la UE
relativas a la lucha contra la discriminación basada en otros motivos tienen
capacidad legal y pueden llevar un caso a juicio, en otros solo pueden asistir
al demandante o presentar observaciones ante los tribunales. b) Llevar a cabo estudios
independientes sobre la discriminación por razón de la nacionalidad; c) Publicar informes
independientes y formular recomendaciones en relación con la igualdad de trato
y la lucha contra la discriminación por razón de la nacionalidad. d) Publicar información sobre
cualquier aspecto relacionado con la aplicación, a escala nacional, de la
normativa de la UE en materia de libre circulación de los trabajadores. Quedará a discreción de cada Estado
miembro decidir si es necesario crear una estructura completamente nueva o si
se pueden asignar a organismos ya existentes en todos los Estados miembros las
funciones descritas anteriormente para el fomento de la no discriminación.
Actualmente, los organismos sobre igualdad existentes en diecinueve Estados
miembros[24] podrían asumir las competencias relativas a la «nacionalidad». Además, este artículo prevé sinergias
entre las estructuras u organismos existentes o nuevos y otros instrumentos de
información, promoción y apoyo a nivel de la UE, como Your Europe, SOLVIT,
EURES, la Red Enterprise Europe y los puntos de contacto únicos. Tomar como punto de partida estructuras
existentes tiene la ventaja de que se puede aprovechar su conocimiento y
experiencia. También hace que aumenten la simplicidad y la accesibilidad,
puesto que evita el riesgo de crear confusión e incertidumbre por lo que se
refiere a saber adónde dirigirse en caso de problemas. 3.4.3.2. Artículo 6 - Diálogo Este artículo requiere que los Estados
miembros, de conformidad con las tradiciones y las prácticas nacionales, tomen
medias adecuadas para potenciar y fomentar el diálogo con los interlocutores
sociales y las organizaciones no gubernamentales que, con arreglo a su
legislación y sus prácticas nacionales, tengan interés legítimo en contribuir a
la lucha contra la discriminación por razón de la nacionalidad. 3.4.4. CAPÍTULO IV – ACCESO A LA
INFORMACIÓN 3.4.4.1. Artículo 7 - Difusión de
la información Este artículo prevé una información y una
difusión adecuadas sobre los derechos de los trabajadores y los miembros de sus
familias en relación con la igualdad de trato derivada de la Directiva y de los
artículos 1 a 10 del Reglamento (UE) nº 492/2011. Cuanto mayor sea la
eficacia del sistema público de información y prevención, menor será la
necesidad de buscar soluciones individuales. La propuesta de Directiva deja la
elección de los instrumentos de información a los Estados miembros, pero la
información digital o en línea, con vínculos a instrumentos de información ya
existentes a escala de la UE —los sitios web Your Europe y EURES— debería ser
obligatoria. No obstante, estos instrumentos pueden
completarse con cualquier otra actividad de información pública que refleje las
mejores prácticas observadas por los expertos y los agentes interesados
nacionales, como campañas de sensibilización o información específica. El papel
activo de los interlocutores sociales, los organismos en materia de igualdad,
las ONG y otras asociaciones podría ser también muy importante en relación con
la difusión de información. 3.4.5. CAPÍTULO V -
DISPOSICIONES FINALES 3.4.5.1. Artículo 8 - Requisitos
mínimos El primer
apartado constituye una disposición tipo de «no regresión» que especifica que
los Estados miembros pueden haber adoptado -o querer adoptar- normas que
garanticen un nivel de protección superior al establecido por la Directiva
propuesta. El segundo apartado indica de forma
explícita que los Estados miembros son libres de ampliar las competencias de
los organismos a que se refiere el artículo 5 a fin de incluir asimismo la no
discriminación por razón de la nacionalidad para todos los ciudadanos de la UE
y los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación,
tal como está consagrado en el artículo 21 del TFUE y en la Directiva
2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa
al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a
circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros[25]. El tercer
apartado dispone que los Estados miembros, al transponer la presente Directiva,
no deben reducir los niveles existentes de protección contra la discriminación. 3.4.5.2. Artículo 9 – Transposición Los Estados
miembros deben adoptar las medidas de transposición necesarias en un plazo de
dos años a partir de la entrada en vigor de la Directiva, y cumplir
determinados requisitos de información, como comunicar a la Comisión la forma
en que han transpuesto la Directiva al ordenamiento jurídico nacional y hacer
referencia a la Directiva en todas las medidas de transposición. En este
contexto, de conformidad con la Declaración política común de los Estados
miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, de 28 de
septiembre de 2001, procede que los Estados miembros adjunten a la notificación
de sus medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la
relación entre los elementos de la presente Directiva y las partes
correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Teniendo en cuenta que, por lo que respecta a
algunas disposiciones de la presente Directiva como las relativas a las
estructuras y los organismos que contempla el artículo 5, varios Estados
miembros ya disponen de legislación en materia de lucha contra la
discriminación por otros motivos en el contexto de la aplicación de la
legislación de la UE, o de agencias responsables a escala nacional para la
defensa de los derechos humanos o la protección de los derechos de las
personas, los documentos explicativos permitirían una mejor identificación de
las medidas específicas adoptadas o existentes dirigidas a luchar contra la
discriminación por razón de nacionalidad. 3.4.5.3. Artículo 10 – Informe La Comisión debe presentar un informe al
Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la
aplicación de la presente Directiva como máximo dos años después de la
expiración del plazo de su transposición. También puede, en su caso, presentar
propuestas de futuras medidas. Para ello, en el marco de su informe de
aplicación y de la experiencia adquirida sobre el terreno, la Comisión
supervisará asimismo la forma en que los Estados miembros hayan elegido
extender las competencias de las estructuras o los organismos a que hace
referencia el artículo 5 al derecho a la igualdad de trato sin discriminación
por razón de la nacionalidad de todos los ciudadanos de la Unión y los miembros
de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación de conformidad
con el Derecho de la Unión. 3.4.5.4. Artículo 11 - Entrada en
vigor Se trata de una
disposición tipo que especifica que la Directiva entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3.4.5.5. Artículo
12 - Destinatarios Se trata de una
disposición tipo que especifica que la Directiva está dirigida a los Estados
miembros. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS Está previsto que las implicaciones de la
presente propuesta en el presupuesto de la Unión sean limitadas. Se estima que
los costes del estudio de evaluación que se llevará a cabo en 2015 no superarán
los 300 000 euros y se cubrirán con los fondos disponibles procedentes de
la línea presupuestaria destinada a la financiación de la libre circulación de
los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y las
medidas para los emigrantes, incluidos los procedentes de terceros países. Los costes
relacionados con los recursos humanos (131 000 euros anuales) quedarán
cubiertos por la rúbrica 5 del Marco Financiero Plurianual. Para más detalles,
véase la ficha financiera que acompaña a la presente propuesta. 2013/0124 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO sobre medidas para facilitar el
ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre
circulación de los trabajadores (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO
DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en
particular, su artículo 46, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los
Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[26], Visto el dictamen del Comité de las Regiones[27], De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) La libre circulación de
los trabajadores es una libertad fundamental de los ciudadanos de la UE y uno
de los pilares del mercado interior de la Unión, consagrada en el artículo 45
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Su aplicación está detallada
en la legislación de la Unión dirigida a garantizar el pleno ejercicio de los
derechos conferidos a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus
familias. (2) La libre circulación de
los trabajadores es también un elemento clave para el desarrollo de un
verdadero mercado de trabajo de la Unión, ya que permite que los trabajadores
se desplacen desde zonas de alto desempleo a zonas con carencia de mano de
obra, ayuda a más personas a encontrar un empleo que se adapte mejor a sus
habilidades y contribuye a superar los estrangulamientos del mercado de
trabajo. (3) La libre circulación de
los trabajadores otorga a cada ciudadano el derecho a desplazarse libremente a
otro Estado miembro para trabajar y para residir en el mismo a tal fin. Le
protege contra la discriminación por razón de la nacionalidad en relación con
el empleo, la remuneración y otras condiciones laborales, garantizándoles la
igualdad de trato con respecto de los nacionales de ese Estado miembro. Es
necesario distinguirla de la libre prestación de servicios, que otorga a las
empresas el derecho a prestar sus servicios en otro Estado miembro, para lo
cual pueden enviar («desplazar») temporalmente a sus propios trabajadores a ese
Estado miembro para que realicen allí el trabajo necesario a tal fin. (4) Por lo que se refiere a
los trabajadores y las familias de los trabajadores que ejercen su derecho a la
libre circulación, el artículo 45 del Tratado les confiere unos derechos
sustantivos para el ejercicio de esta libertad fundamental, que vienen
especificados en el Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los
trabajadores dentro de la Unión[28]. (5) Sin embargo, el
ejercicio efectivo de la libertad de circulación de los trabajadores sigue
representando un gran reto y, muchos trabajadores con frecuencia no son
conscientes de sus derechos de libre circulación. Siguen sufriendo
discriminación por razón de la nacionalidad al desplazarse a otro Estado
miembro de la Unión Europea. Por tanto, existe entre la legislación y su
aplicación práctica una discrepancia que debe ser abordada. (6) En julio de 2010, en su
Comunicación «Reafirmación de la libre circulación de los trabajadores:
derechos y avances importantes»[29],
la Comisión señaló que estudiaría las formas de abordar las nuevas necesidades
y los nuevos retos (en particular a la luz de las nuevas pautas de movilidad) a
los que se enfrentan los trabajadores migrantes de la UE y los miembros de sus
familias y, en el contexto de la nueva estrategia para el mercado único,
examinaría la manera de promover y reforzar los mecanismos para la aplicación
efectiva del principio de igualdad de trato para los trabajadores de la UE y
los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación. (7) En su Informe sobre la
Ciudadanía de la UE «La eliminación de los obstáculos a los derechos de
los ciudadanos», de 27 de octubre de 2010[30],
la Comisión identificó la aplicación divergente e incorrecta del Derecho de la
UE sobre la libre circulación de los trabajadores como uno de los principales
obstáculos a que se enfrentan los ciudadanos de la UE en el ejercicio efectivo
de los derechos que les confiere la legislación de la UE. Por consiguiente, la
Comisión anunció su intención de actuar a fin de facilitar «la libre
circulación de ciudadanos de la UE y sus familiares de terceros países mediante
el cumplimiento estricto de las normas de la UE, incluida la no discriminación;
promoviendo las buenas prácticas y un mayor conocimiento de las normas de la UE
sobre el terreno, así como impulsando la difusión a los ciudadanos de la UE de
la información relativa a sus derechos de libre circulación» (acción nº 15
del Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2010). (8) En su Paquete de empleo
de 18 de abril de 2012 —Comunicación de la Comisión «Hacia una recuperación
generadora de empleo»[31]—
la Comisión anunció su intención de presentar «una propuesta legislativa [...]
para apoyar a los trabajadores móviles (información y asesoramiento) en el
ejercicio de los derechos derivados del Tratado y del Reglamento (UE)
nº 492/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de
la Unión». (9) Una aplicación y un
cumplimiento adecuados y eficaces son elementos clave para la protección de los
derechos de los trabajadores, mientras que si el cumplimiento no se garantiza
adecuadamente se debilita la eficacia de las disposiciones de la Unión
aplicables en este ámbito. (10) Una aplicación más eficaz
y uniforme de los derechos que confiere la normativa de la Unión en materia de
libre circulación de los trabajadores también es necesaria para el buen
funcionamiento del mercado interior. (11) Deben mejorar la
aplicación y la supervisión de la normativa de la Unión en materia de libre
circulación, a fin de garantizar que los trabajadores estén mejor informados de
sus derechos, ayudarlos y protegerlos en el ejercicio de los mismos y combatir
cualquier elusión de estas normas por parte de las autoridades públicas o los
empleadores privados. (12) Con objeto de garantizar
la correcta aplicación de las normas sustantivas relativas a los derechos de
los trabajadores en materia de libre circulación por motivos de trabajo y
controlar su cumplimiento, los Estados miembros deben adoptar las medidas
adecuadas para proteger a los trabajadores contra la discriminación por razón
de la nacionalidad y contra todo obstáculo injustificado al ejercicio del
mencionado derecho. (13) A estos efectos, procede
establecer normas específicas para el cumplimiento eficaz de las normas
sustantivas que rigen la libertad de circulación de los trabajadores y
facilitar una aplicación mejor y más uniforme del artículo 45 del Tratado y del
Reglamento (UE) nº 492/2011. (14) En este contexto, los
trabajadores que hayan sido objeto de discriminación por razón de la
nacionalidad, o hayan sufrido cualquier restricción injustificada al ejercicio
de sus derechos de libre circulación, deben disponer de vías de recurso y
medios de protección jurídica adecuados y eficaces. En caso de que solo
contemplen procedimientos administrativos, los Estados miembros garantizarán que
toda decisión administrativa pueda impugnarse ante los tribunales, en el
sentido de lo dispuesto en el artículo 47 de la Carta. (15) Para conseguir unos
niveles de protección más eficaces, también se debe facultar a las asociaciones
y a las personas jurídicas para que, con arreglo a lo que dispongan los Estados
miembros, puedan iniciar procedimientos en nombre de cualquier víctima o en su
apoyo, sin perjuicio de la normativa procesal nacional de representación y
defensa ante los tribunales. (16) En relación con los
plazos previstos en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4, apartado 2, y
de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia[32], estos plazos
deben ser de naturaleza tal que no pueda considerarse que hacen prácticamente
imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por
el ordenamiento jurídico de la Unión. (17) La protección contra la
discriminación por razón de la nacionalidad propiamente dicha quedaría
reforzada por la existencia de organizaciones en cada Estado miembro con
competencias para fomentar la igualdad de trato, analizar los problemas
encontrados por los ciudadanos, estudiar posibles soluciones y suministrar
asistencia específica a los trabajadores de la Unión que ejerzan sus derechos
de libre circulación. (18) Los Estados miembros
pueden decidir si atribuyen las tareas contempladas en el artículo 5 de la
presente Directiva a un organismo ya existente que cubra una gama más amplia de
motivos de discriminación. En caso de que las tareas contempladas en el
artículo 5 se cubran mediante la ampliación del mandato de un organismo o una
estructura existente, el Estado miembro velará por que dicho organismo reciba
recursos suficientes para realizar las tareas adicionales sin comprometer su
rendimiento en las tareas de las que ya se encarga. (19) Los Estados miembros
deben garantizar el fomento de sinergias con instrumentos existentes de
información y apoyo a nivel de la Unión, para lo que se asegurarán de que los
organismos existentes o los nuevamente creados sean conscientes de la
existencia de servicios de información y asistencia como Your Europe, SOLVIT,
EURES, la Red Enterprise Europe y los puntos de contacto únicos, los utilicen y
cooperen con ellos. (20) Los Estados miembros
deben fomentar el diálogo con las organizaciones no gubernamentales y entre los
interlocutores sociales a fin de abordar y combatir las diferentes formas de
discriminación por razón de la nacionalidad. (21) Los Estados miembros
deben velar por que la información sobre los términos y las condiciones de
empleo estén más ampliamente disponibles para los trabajadores de otros Estados
miembros, los empleadores y otras partes interesadas. (22) Los Estados miembros
deben determinar mejor la forma de poner a disposición de empleadores,
trabajadores y otras personas información útil y fácilmente accesible sobre las
disposiciones de la presente Directiva y las disposiciones pertinentes del
Reglamento (UE) nº 492/2011. También se debería poder acceder fácilmente a
esta información a través de Your Europe y EURES. (23) La presente Directiva
establece requisitos mínimos, ofreciendo así a los Estados miembros la
posibilidad de introducir o de mantener disposiciones más favorables. Los
Estados miembros también pueden ampliar las competencias de los organismos
encargados de tareas relacionadas con la protección de los trabajadores
migrantes de la Unión contra la discriminación por razón de la nacionalidad a
fin de cubrir el derecho a la igualdad de trato sin discriminación por razón de
la nacionalidad de todos los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus
familias que ejerzan su derecho a la libre circulación, tal como se recoge en
el artículo 21 del TFUE y en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de
la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en
el territorio de los Estados miembros[33].
La aplicación de la presente Directiva no debe servir para justificar retroceso
alguno en relación con la situación existente en cada Estado miembro. (24) La aplicación efectiva de
las disposiciones de la presente Directiva implica que los Estados miembros, al
adoptar las medidas adecuadas para cumplir con sus obligaciones en virtud de la
presente Directiva, deben velar por que estas hagan referencia a la presente
Directiva o vayan acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. (25) De conformidad con la
Declaración política común de los Estados miembros y de la Comisión sobre los
documentos explicativos, de 28 de septiembre de 2011, los Estados miembros
tienen el compromiso de adjuntar a la notificación de sus medidas de
transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios
documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las
partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo
que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la
transmisión de tales documentos está justificada. (26) Una vez transcurrido un
tiempo suficiente desde la transposición de la Directiva, la Comisión debe
preparar un informe sobre su aplicación, en el que se evalúe, en particular, si
es oportuno presentar las propuestas necesarias para garantizar un mejor
cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de libre circulación. (27) La presente Directiva
respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular la
libertad profesional y el derecho a trabajar (artículo 15), el derecho a no
sufrir discriminación (artículo 21, y, en particular, su apartado 2, relativo a
la no discriminación por razón de la nacionalidad), el derecho de negociación y
de acción colectiva (artículo 28), unas condiciones de trabajo justas y
equitativas (artículo 31), el derecho a la libertad de circulación y de
residencia (artículo 45) y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez
imparcial (artículo 47). Su aplicación debe ser conforme a estos derechos y principios. (28) Puesto que el objetivo de
la presente Directiva, a saber, establecer un marco general común de
disposiciones, medidas y mecanismos apropiados necesarios para que la
aplicación y el cumplimiento en la práctica de los derechos conferidos por el Tratado
y por el Reglamento (UE) nº 492/2011/CE sean mejores y más uniformes, no
puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, puesto
que, debido a la dimensión y a los efectos de la acción, estos fines pueden
lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con
el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de
la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado
en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para
alcanzar ese objetivo. HAN ADOPTADO LA PRESENTE
DIRECTIVA: CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Objeto Las disposiciones establecidas por la
presente Directiva tienen como finalidad que se apliquen y se hagan cumplir de
forma uniforme los derechos que confieren el artículo 45 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 1 a 10 del Reglamento
(UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de
2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. Artículo 2
Ámbito de aplicación La presente Directiva se aplica a los
siguientes aspectos en materia de libre circulación de los trabajadores: a) acceso al empleo; b) condiciones de empleo y
trabajo, en particular por lo que se refiere a la remuneración y el despido; c) acceso a las ventajas sociales
y fiscales; d) pertenencia a los sindicatos; e) acceso a la formación; f) acceso a la vivienda; g) acceso a la educación de los
hijos de los trabajadores. CAPÍTULO II
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO Artículo 3
Defensa de los derechos – Vías de recurso – Plazos 1. Los Estados miembros garantizarán que
todos los trabajadores y los miembros de sus familias que consideren que han
sufrido o que sufren restricciones injustificadas a su derecho a la libre
circulación, o que se consideren perjudicados por no habérseles aplicado el
principio de igualdad de trato dispongan de procedimientos judiciales y/o
administrativos, incluidos, si lo consideran adecuado, los procedimientos de conciliación,
para hacer cumplir las obligaciones que se derivan del artículo 45 del Tratado
y de los artículos 1 a 10 del Reglamento (UE) nº 492/2011; dichos
procedimientos estarán disponibles incluso tras la conclusión de la relación en
la que supuestamente se hubiera producido la discriminación. 2. El
apartado 1 se aplicará sin perjuicio de la normativa nacional relativa a los
plazos para hacer cumplir estos derechos. Estos plazos deben ser de naturaleza
tal que no pueda considerarse que hacen prácticamente imposible o excesivamente
difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de
la Unión. Artículo 4
Acción de las asociaciones, las organizaciones u otras personas jurídicas 1. Los Estados miembros velarán por que
las asociaciones, las organizaciones u otras personas jurídicas que, de
conformidad con las disposiciones de los respectivos ordenamientos jurídicos
nacionales, tengan un interés legítimo en asegurarse de que se cumplen las
disposiciones de la presente Directiva, puedan iniciar, en representación o en
apoyo del trabajador y los miembros de su familia, con su consentimiento,
cualquier procedimiento judicial o administrativo previsto para hacer cumplir
los derechos derivados del artículo 45 del Tratado y de los artículos 1 a 10
del Reglamento (UE) nº 492/2011. 2. El
apartado 1 se aplicará sin perjuicio de la normativa nacional relativa a los
plazos para hacer cumplir estos derechos. Estos
plazos deben ser de naturaleza tal que no pueda considerarse que hacen
prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos
conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión. CAPÍTULO III FOMENTO DE LA IGUALDAD DE TRATO – ESTRUCTURAS Y ORGANISMOS –
DIÁLOGO Artículo 5
Estructuras – organismos 1. Los Estados miembros designarán una
estructura, un organismo, o varios organismos, como responsables del fomento,
el análisis, la supervisión y el apoyo en el ámbito de la igualdad de trato de
todos los trabajadores o los miembros de sus familias, sin discriminación por
razón de la nacionalidad, y adoptarán las disposiciones necesarias para el
funcionamiento de estos organismos. Estos organismos podrán formar parte de
agencias a nivel nacional que tengan objetivos similares pero cubran una gama
más amplia de motivos de discriminación. En ese caso, el Estado miembro velará
por que el organismo existente reciba recursos suficientes para realizar las
tareas adicionales sin comprometer su rendimiento en las tareas de las que ya
se encarga. 2. Los Estados miembros velarán por que
entre las competencias de estos organismos figuren las siguientes: a) suministrar asistencia
independiente jurídica o de otro tipo a los trabajadores o los miembros de sus
familias para tramitar sus reclamaciones, sin perjuicio del derecho de los
trabajadores o los miembros de sus familias y de las asociaciones y
organizaciones u otras personas jurídicas a que hace referencia el
artículo 4; b) llevar a cabo estudios
independientes sobre la discriminación por razón de la nacionalidad; c) publicar informes
independientes sobre cualquier aspecto relacionado con dicha discriminación; d) publicar información sobre
cualquier aspecto relacionado con la aplicación a nivel nacional de la
normativa de la UE relativa a la libre circulación de los trabajadores. 3. Los Estados miembros se asegurarán de
que los organismos existentes o nuevamente creados son conscientes de la
existencia de servicios de información y asistencia como Your Europe, SOLVIT,
EURES, la Red Enterprise Europe y los puntos de contacto únicos, los utilizan y
cooperan con ellos. Artículo 6
Diálogo Los Estados
miembros fomentarán el diálogo con las organizaciones no gubernamentales y los
interlocutores sociales pertinentes que, con arreglo a las prácticas y los
ordenamientos jurídicos nacionales, tengan un interés legítimo en contribuir a
la lucha contra la discriminación por razón de la nacionalidad con el fin de
promover el principio de igualdad de trato. CAPÍTULO IV
ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 7
Difusión de la información 1. Los Estados miembros velarán por que las
disposiciones adoptadas en virtud de la presente Directiva, junto con las
disposiciones en vigor pertinentes contempladas en los artículos 1 a 10 del
Reglamento (UE) nº 492/2011, sean puestas en conocimiento de las personas interesadas,
por todos los medios adecuados y en el conjunto de su territorio. 2. Los Estados miembros suministrarán una
información clara, fácilmente accesible, exhaustiva y actualizada sobre los
derechos que confiere el Derecho de la Unión en materia de libre circulación de
los trabajadores. También se deberá poder acceder fácilmente a esta información
a través de Your Europe y EURES. CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES Artículo 8
Requisitos mínimos 1. Los Estados miembros podrán adoptar o
mantener, para la protección del principio de igualdad de trato, disposiciones
más favorables que las establecidas en la presente Directiva. 2. Los Estados miembros podrán establecer
que entre las competencias de las estructuras y organismos a que se refiere el
artículo 5, responsables de promover, analizar, supervisar y apoyar la igualdad
de trato de todos los trabajadores o los miembros de sus familias, sin
discriminación por razón de la nacionalidad, también se encuentre la relativa
al derecho a la igualdad de trato sin discriminación por razón de la
nacionalidad de todos los ciudadanos de la UE y los miembros de sus familias
que ejerzan su derecho a la libre circulación, consagrado en el artículo 21 del
TFUE y en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29
de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los
miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de
los Estados miembros. 3. La aplicación de las disposiciones de la
presente Directiva no constituirá en ningún caso motivo suficiente para
justificar la reducción del nivel de protección de los trabajadores en el
ámbito regulado por ella, sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de
adoptar disposiciones legales, reglamentarias o administrativas diferentes de
las existentes en el momento de la notificación del mencionado acto para
adaptarse a la evolución de la situación, siempre y cuando se respeten las
disposiciones de la presente Directiva. Artículo 9
Transposición 1. Los Estados miembros pondrán en vigor
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva [dos años después de su
entrada en vigor- la OPOCE debe introducir la fecha exacta] a más tardar.
Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. 2. Cuando los Estados miembros adopten
dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros
establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 3. Los Estados miembros comunicarán a la
Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten
en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 10
Informe No más de dos años después de que expire
el plazo de transposición, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al
Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la
transposición de la presente Directiva, con el fin de presentar, en su caso, las
modificaciones necesarias. Artículo 11
Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 12
Destinatarios Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados
miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistemas
de gestión y control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen
de la incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos operativos 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el Marco Financiero Plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia
estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Propuesta de Directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio
efectivo de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la
libre circulación de los trabajadores
Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura
GPA/PPA[34]. Empleo y
Diálogo Social 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere
a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[35] x La propuesta/iniciativa se refiere
a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s)
plurianual(es) de la Comisión contemplados en la propuesta/iniciativa Contribuir
a los objetivos de Europa 2020 mediante: - el
fomento de la participación en el mercado laboral - el
desarrollo de un mercado de trabajo europeo seguro, flexible y móvil - la
promoción de la cohesión social y económica 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/GPP afectada(s) Objetivo
específico nº 2 (Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión): Fomentar
la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores en Europa a fin de
superar los obstáculos a la libre circulación y contribuir al establecimiento
de un mercado de trabajo real a escala europea. 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener para los beneficiarios /
la población destinataria. El
objetivo de la propuesta es lograr mejorar la aplicación y el cumplimiento en
la práctica de los derechos de libre circulación, luchando contra la
discriminación por motivos de nacionalidad y reduciendo los obstáculos a que se
siguen enfrentando los trabajadores migrantes. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. A efectos
de seguimiento se utilizarán varios indicadores, tanto cuantitativos (p. ej.,
número de reclamaciones o grado de sensibilización) como cualitativos (informes
sobre la aplicación de la Directiva y de la legislación en materia de libre
circulación). Los organismos de apoyo creados con arreglo a la presente
propuesta de Directiva también contribuirán al seguimiento y podrán suministrar
más información cualitativa relacionada con la discriminación por razón de la
nacionalidad. Por otro
lado, la Comisión tiene intención de evaluar el impacto de la presente
Directiva mediante las siguientes acciones: -
evaluación sistemática por parte de los servicios de la Comisión, con la
participación del Comité consultivo para la libre circulación de los
trabajadores; -
presentación de un informe dos años después de que haya expirado el plazo para
la transposición; -
evaluación de las actividades desarrolladas por los organismos y las
asociaciones de apoyo; -
evaluación de la capacidad de la Directiva para conducir a cambios positivos; - identificación
de las dificultades a que se enfrentan los organismos, las asociaciones y las
organizaciones de apoyo a la igualdad. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo La propuesta
tendrá como objetivo mejorar y reforzar la aplicación y el control de la
ejecución en la práctica de la normativa de la UE en materia de libre
circulación de los trabajadores (artículo 45 del TFUE y artículos 1 a 10,
relativos al acceso al empleo y a las condiciones de empleo y de trabajo, del
Reglamento (UE) nº 492/2011). Al proporcionar instrumentos y mecanismos de
información y asesoría específicos, garantiza que el ejercicio en la práctica
de estos derechos sea más efectivo con objeto de reducir los casos de
discriminación por razón de la nacionalidad, al tiempo que contribuye a la
eliminación de obstáculos injustificados a la libertad de circulación de los
trabajadores, que es uno de los elementos esenciales de la realización del
mercado interior. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea Los
problemas identificados están vinculados a los objetivos establecidos en el
artículo 3, apartado 3, del TUE y el artículo 45 del TFUE. Ni el marco
legal, la aplicación o las medidas para garantizar su cumplimiento hasta ahora
en vigor, ni los intentos previos de abordar los problemas existentes por
medios no vinculantes, han sido suficientes para resolver los problemas
identificados. Así pues, a fin de garantizar un mejor cumplimiento de los objetivos
del Tratado, es necesario que los problemas existentes se aborden a nivel de la
UE. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores Los
intentos previos de resolver los problemas encontrados a la hora de aplicar y
hacer cumplir la legislación de la UE en materia de libre circulación de los
trabajadores y, en particular, el Reglamento (UE) nº 492/2011 por medios
no legislativos no han alcanzado los objetivos previstos. La cuestión fue
abordada en 2002 y 2010 mediante comunicaciones legislativas interpretativas de
la Comisión Las respectivas comunicaciones proporcionaron, a la luz de la
jurisprudencia del TJ, clarificaciones adicionales para los Estados miembros.
Sin embargo, el ejercicio de seguimiento de la aplicación de la normativa de la
UE en materia de libre circulación puso de relieve que todavía había un cierto
número de problemas. Desde octubre de 2010, la Comisión ha llevado a cabo
diversos estudios de evaluación ex-post sobre los problemas a que se
enfrentaban los trabajadores de la UE en el ejercicio de su derecho a la libre
circulación: dos informes independientes de la red de expertos sobre libre
circulación de los trabajadores debatidos en el seno del Comité consultivo para
la libre circulación de los trabajadores, que llegaron a la conclusión de que
los Estados miembros raramente se concede al derecho a la igualdad de trato por
motivos de nacionalidad el mismo nivel de protección y garantías que el que se
concede al derecho a la igualdad de trato por otros motivos (como raza, sexo,
etc.). En la mayoría de Estados miembros, se sigue considerando que el estatus
de los trabajadores migrantes de la UE es más parecido al de un ciudadano de un
tercer país que al de un trabajador nacional. Es más, si en casos de discriminación
por razón de la nacionalidad los trabajadores migrantes de la UE se benefician
a veces de esas garantías y esa protección, ello se debe a una interpretación
más amplia de la legislación nacional que asimila la nacionalidad al origen
étnico. Por lo tanto, es preciso reforzar la protección contra la
discriminación por razón de la nacionalidad. Para
preparar la evaluación de impacto, un consultor externo llevó a cabo en 2012 un
estudio de evaluación ex-ante. 1.5.4. Coherencia y posibles
sinergias con otros instrumentos Derechos
fundamentales: la propuesta es coherente con la estrategia de la UE en materia
de derechos fundamentales, COM(2010) 573 final. Estrategia
Europa 2020: la iniciativa contribuirá a la creación de empleo en el marco de
la estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible y socialmente
inclusivo (Europa 2020). Acta del
Mercado Único: la propuesta facilitará, en particular, la libre circulación de
la mano de obra y contribuirá a un mejor funcionamiento del mercado interior.
Contribuirá a una mejor adecuación entre los trabajadores y los puestos de
trabajo, permitiendo a más personas encontrar un empleo que se adapte mejor a
sus habilidades y ayudando a superar los estrangulamientos del mercado de
trabajo europeo. 1.6. Duración e incidencia
financiera x Propuesta/iniciativa de duración
limitada ¨ Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD/MM]YYYY hasta
[el] [DD/MM]YYYY x Incidencia financiera desde 2013 hasta 2020 La aplicación de Directiva es de duración
ilimitada, pero se evaluará de nuevo pasados dos años a partir de la expiración
del plazo de transposición. ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha de 2013 a
2014 –
seguida de la plena operatividad a partir de
la última fecha 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[36] x Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: ¨ agencias ejecutivas ¨ organismos creados por las Comunidades[37] ¨ organismos nacionales del sector público / organismos con
misión de servicio público ¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de
acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión
Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense
la frecuencia y las condiciones. Dos años
después de finalizado el plazo de transposición se llevará a cabo una
evaluación de la situación. El principal objetivo de este ejercicio será
evaluar la efectividad inicial de la Directiva. Se hará hincapié en la mejora
de la ejecución y la efectividad de la normativa de la UE en materia de libre
circulación de los trabajadores después de la adopción de las medidas de
aplicación sobre información y asesoría que contempla la presente Directiva. La
Comisión, con ayuda de expertos externos, llevará a cabo esta evaluación. El mandato
será elaborado por los servicios de la Comisión. Se informará a las partes
interesadas y se les pedirá que presenten observaciones al proyecto de
evaluación a través del Comité consultivo para la libre circulación de los
trabajadores; asimismo, se les informará periódicamente del progreso de la
evaluación y de sus conclusiones. Se publicarán los resultados. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) Los
riesgos serán limitados debido al escaso impacto financiero. 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) Se
aplicarán medidas estándar de reducción del riesgo. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Se
aplicarán medidas estándar de reducción del riesgo. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del Marco
Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) Líneas presupuestarias de gasto
existentes En el
orden de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y las líneas
presupuestarias. Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Descripción …] || CD/CND ([38]) || de países de la AELC[39] || de países candidatos[40] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 1 || – Libre circulación de los trabajadores y Coordinación de los sistemas de seguridad social || CD || Sí || No || No || No || || || || || || Nuevas líneas presupuestarias cuya
creación se solicita En el
orden de las
rúbricas del Marco Financiero Plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica …] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero || [XX.YY.YY.YY] || || Sí/No || Sí/No || Sí/No || Sí/No 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En
millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || 1 || Crecimiento sostenible (a partir de 2014: crecimiento inteligente e integrador) DG: EMPL[41] || || || Año 2013[42] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || 04.030500 || Compromisos || (1) || 0 || 0 || 0,300 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0,300 Pagos || (2) || 0 || 0 || 0,150 || 0,150 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0,300 || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[43] || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Integración || Compromisos || =1+1a +3 || 0 || 0 || 0,300 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0,300 Pagos || =2+2a+3 || 0 || 0 || 0,150 || 0,150 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0,300 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0 || 0 || 0,300 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0,300 Pagos || (5) || 0 || 0 || 0,150 || 0,150 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0,300 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0 || 0 || 0,300 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0,300 Pagos || =5+ 6 || 0 || 0 || 0,150 || 0,150 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0,300 Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || 5 || «Gastos administrativos» En
millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL DG: EMPL || Recursos humanos || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 1,048 Otros gastos administrativos || || || || || || || || || TOTAL PARA LA DG Empleo, Asuntos Sociales e Integración || Créditos || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 1,048 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || (Total compromisos = total pagos) || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 1,048 En
millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 1,048 Pagos || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 1,048 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos operativos ¨ La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos x La
propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se
explica a continuación: Créditos
de compromiso en millones EUR (al tercer decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RESULTADOS Tipo de resultado[44] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número || Coste || Número || Coste OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2[45]: Promover la movilidad geográfica y profesional || || || || || || || || || || || || || || || || || || Evaluación de la Comisión con la asistencia de expertos || Evaluación del impacto positivo y retos identificados || 0, 300 || || || || || || || || || || || 1 || 0,300 || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || 1 || 0,300 || || || || || || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || 1 || 0,300 || || || || || || 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen ¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR (al
tercer decimal) || Año 2013 [46] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || || Recursos humanos || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 1,048 Otros gastos administrativos || || || || || || || || || Subtotal para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 1,048 Al margen de la RÚBRICA 5[47] del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || || Otros gastos de naturaleza administrativa || || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || || TOTAL || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 1,048 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos ¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos x La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores enteros (o a lo sumo, con un
decimal) || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) (1 AD) || 131 000 || 131 000 || 131 000 || 131 000 || 131 000 || 131 000 || 131 000 || 131 000 XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[48]. XX 01 02 01 (AC, INT o ENCS de la dotación global) (1 ENCS) || || || || || || || || XX 01 02 01 (AC, INT o ENCS de la dotación global) (0,5 AC) || || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL o ENCS en las delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 yy[49] || - en la sede[50] || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT o ENCS; investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT o ENCS; investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || TOTAL || 131 000 || 131 000 || 131 000 || 131 000 || 131 000 || 131 000 || 131 000 || 131 000 XX es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión Las necesidades
en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a
la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de las
tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales (1 AD) || Supervisión de la transposición, procedimientos de infracción, coordinación de convocatorias de propuestas y contratos, coordinación de la cooperación administrativa || || 3.2.4. Compatibilidad con el
Marco Financiero Plurianual vigente x La propuesta/iniciativa es compatible tanto con el MFP
2007-2013 como con el MFP 2014-2020. ¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual Explíquese la reprogramación requerida, precisando las
líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. ¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del
Instrumento de Flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual[51]. Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las
rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros x La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por
terceros ¨ La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se
estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos x La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. ¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en ingresos diversos En
millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[52] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo … || || || || || || || || En el caso de
los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas
presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n). Especifíquese
el método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los
trabajadores dentro de la Unión (DO L 141 de 27.5.2011, p.p. 1–12). Este
Reglamento codifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y sus sucesivas
modificaciones. [2] Encontrará una descripción completa de los derechos
derivados del artículo 45 del TFUE y del Reglamento (UE) nº 492/2011 en la
Comunicación de la Comisión «Reafirmación de la libre circulación de los
trabajadores: derechos y avances importantes», COM(210) 373 final, de 13 de
julio de 2010, así como en el correspondiente documento de trabajo de los
servicios de la Comisión. [3] Eurostat, Encuesta de población activa de la UE 2011. No
obstante, es preciso observar que las fuentes de datos disponibles tienden a
subestimar el número de ciudadanos móviles que viven/trabajan en otros Estados
miembros, bien porque estos ciudadanos no notifican que viven en otro Estado
miembro, o bien porque las encuestas existentes cubren principalmente a las
personas que residen de manera habitual en un país, pero no se refieren a los
trabajadores móviles que se desplazan por un periodo de tiempo corto, por
ejemplo, de solo unos meses. [4] Eurobarómetro 363 «Internal Market: Awareness,
Perceptions and Impacts» (Mercado interior: sensibilización, percepción e
impacto), septiembre de 2011; http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_363_en.pdf [5] http://www.europarl.europa.eu/RegData/seance_pleniere/textes_adoptes/provisoire/2011/10-25/0455/P7_TA-PROV(2011)0455_ES.pdf [6] COM(2010) 373 final de 13 de julio de 2010. [7] COM(2010) 603 final. [8] Acción nº 15 del Informe sobre la ciudadanía de la
UE 2010. [9] COM(2012) 173 final, de 18 de abril de 2012. [10] http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-12-596_es.htm [11] Informe del Parlamento Europeo sobre el fomento de la
movilidad de los trabajadores en la Unión Europea, de julio de 2011; Dictamen
del Comité Económico y Social Europeo sobre «Identificación de los obstáculos a
la movilidad que subsisten en el mercado interior de trabajo», de marzo de
2009. [12] Decisión nº 1093/2012/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre de 2012, relativa al Año Europeo de los Ciudadanos (2013),
DO L 325 de 23.11.2012, p. 1. [13] Véase en el punto 2. [14] Eurobarómetro 363 «Internal Market: Awareness,
Perceptions and Impacts» (Mercado interior: sensibilización, percepción e
impacto), septiembre de 2011; http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_363_en.pdf [15] Los informes europeos anuales presentados por la red desde
2006 están disponibles en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/social/keyDocuments.jsp?type=0&policyArea=25&subCategory=475&country=0&year=0&advSearchKey=consolidated+report&mode=advancedSubmit&langId=es Se basan en los informes
nacionales anuales de cada Estado miembro, disponibles en la siguiente
dirección: http://ec.europa.eu/social/keyDocuments.jsp?type=0&policyArea=25&subCategory=475&country=0&year=0&advSearchKey=%22national+report%22&mode=advancedSubmit&langId=es [16] Informe temático «Application of Regulation 1612/68»
de enero de 2011, http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=475&langId=en [17] Los anexos 7 y 8 del Documento de trabajo de los servicios
de la Comisión «Iniciativa para apoyar a los trabajadores migrantes de la UE en
el ejercicio de sus derechos de libre circulación» adjunto a la presente
propuesta contienen un resumen de las respuestas recibidas. [18] Contrato marco múltiple VT 2011/012, Estudio para
analizar y evaluar el impacto socioeconómico y medioambiental de posibles
iniciativas de la UE en el ámbito de la libre circulación de los trabajadores,
en particular respecto de la ejecución de las actuales disposiciones de la UE
(VC/2011/00476). [19] Estudio —llevado a cabo por Ramboll— para analizar y
evaluar el impacto de posibles iniciativas de la UE en materia de libre
circulación de los trabajadores, en particular por lo que se refiere al control
de la ejecución de las actuales disposiciones, http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=474&langId=en [20] El Comité técnico previsto en el Reglamento (UE)
nº 492/2011 se compone de representantes de los Estados miembros. [21] Véase, en particular, el asunto C-325/08: Sentencia del
Tribunal de Justicia de 16 de marzo de 2010: Olympique Lyonnais SASP contra
Olivier Bernard y Newcastle UFC, Rec. 2010, p. I-2177. [22] Sentencia de 16 de mayo de 2000 en el asunto C-78/98
Preston, Rec. 2000, p. I-03201. [23] Actualmente, este derecho existe en distintas formas en la
mayoría de los Estados miembros, excepto Alemania, Estonia y Malta. [24] AT, BE, BG, EE, FI, FR, HU, IE, IT, LT, LV, NL, PL, PT,
RO, SE, SL, SK y UK. Encontrará más información en el
punto 3.1.3 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión
«Iniciativa para apoyar a los trabajadores migrantes de la UE en el ejercicio
de sus derechos de libre circulación» adjunto a la presente propuesta. [25] DO L 158 de 30.4.2004. [26] DO C […] de […], p. [...]. [27] DO C […] de […], p. [...]. [28] DO L 141 de 27.5.2011, p. 1. [29] COM(2010) 373 final, de 13 de julio de 2010. [30] COM(2010) 603 final. [31] COM(2012) 173 final, de 18 de abril de 2012. [32] Sentencia de 16 de mayo de 2000 en el asunto C-78/98
Preston, Rec. 2000, p. I-03201. [33] DO L 158 de 30.4.2004. [34] GPA: gestión por actividades – PPA: presupuestación por
actividades. [35] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letras a) o b), del Reglamento financiero. [36] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias
al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html. [37] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento
financiero. [38] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [39] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [40] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [41] Para más información sobre la financiación general del IMI
véase el documento COM(2011) 522 final (propuesta sobre el Reglamento IMI). [42] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [43] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [44] Los resultados son los productos y servicios que van a
suministrarse: (p.ej. número de intercambios de estudiantes financiados, número
de kilómetros de carreteras construidas, etc). [45] Según se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)». [46] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [47] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [48] AC = agente contractual; INT = personal de empresas de
trabajo temporal («interinos»); JED = joven experto en delegación; AL
= agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicio. [49] Sublímite de personal externo con cargo a créditos de
operaciones (antiguas líneas «BA»). [50] Esencialmente para los Fondos Estructurales, Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de Pesca (FEP). [51] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [52] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales
(derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados
deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del
25 % de los gastos de recaudación.