EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document COM:2006:407:FIN

Propuesta de reglamento (CE, Euratom) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 300/76 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos
Propuesta de reglamento (CE, Euratom) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n°495/77 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los beneficiarios sometidos de manera regular a obligaciones especiales {SEC(2006) 975 }

/* COM/2006/0407 final */

52006PC0407(01)




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 19.7.2006

COM(2006) 407 final

Propuesta de

REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 300/76 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos

Propuesta de

REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n°495/77 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los beneficiarios sometidos de manera regular a obligaciones especiales {SEC(2006) 975 }

(presentadas por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

Motivación y objetivos de la propuesta Necesidad de un horario de servicio ampliado para determinados grupos del personal de las instituciones europeas. Compromiso de la Comisión de presentar un informe al Consejo sobre la utilización de los Reglamentos nº 300/76 (servicio continuo o por turnos), nº 495/77 (obligaciones especiales) y nº 1799/72 (trabajos de carácter penoso) y, en su caso, presentar propuestas de modificación. |

Contexto general El Reglamento 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, limita las indemnizaciones por trabajo por turnos con cargo a los créditos de funcionamiento al personal destinado en un centro informático, un servicio de seguridad, un servicio de télex o el servicio de expedición del Diario Oficial de la CE. Esta lista exhaustiva no permite incluir a otros servicios en los que existe también una necesidad comprobada y evidente de un horario de servicio ampliado: Servicios de asistencia técnica, centralitas telefónicas, servicios de recepción en los edificios, etc. |

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos, modificado en último lugar por el Reglamento 860/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004. |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. |

CONSULTA A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta a las partes interesadas La medida afecta únicamente al personal de las instituciones de la UE. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

No ha sido necesario ningún asesoramiento externo. |

Evaluación de impacto No existe alternativa, excepto la de no ofrecer tales horarios de servicio ampliados. Impacto económico y social insignificante, impacto medioambiental nulo. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de las medidas propuestas Conceder el acceso a las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos a otros servicios de las instituciones europeas que tienen una necesidad comprobada de un horario de trabajo ampliado o continuo. |

Base juridical Artículo 56bis del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, EURATOM, CECA) n° 31/2005, de 20 de diciembre de 2004, que establece que: "El Consejo, a propuesta de la Comisión tras consultar al Comité del Estatuto, determinará las categorías de beneficiarios, las condiciones y las cuantías de tales indemnizaciones.". |

Principio de subsidiariedad La propuesta afecta a un ámbito que es competencia exclusiva de la Comunidad, por lo que no es aplicable el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad Ampliación de una medida existente a otros servicios. |

Instrumentos elegidos |

Instrumento propuesto: reglamento. |

Habría sido inadecuado recurrir a otros instrumentos por las razones siguientes: Modificación de un Reglamento existente del Consejo. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

Unas 30 personas para dos turnos: 30 personas x 12 meses x 337 €= 121 300 € (cifras de la Comisión) |

1. Propuesta de

REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 300/76 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68[1], modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n° 31/2005[2], y, en particular, el artículo 56bis(2) del Estatuto,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité del Estatuto,

Considerando lo siguiente:

Es conveniente modificar el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 300/76[3] para adaptarlo a la evolución de las necesidades en materia de servicio por turnos en las instituciones europeas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 300/76 del modo siguiente:

Se substituye la primera frase del artículo 1(1) por el texto siguiente:

" El funcionario retribuido con cargo a los créditos de investigaciones e inversión y destinado en un establecimiento del Centro Común de Investigaciones o en acciones indirectas, o retribuido con cargo a los créditos de funcionamiento y destinado en un servicio de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), en un servicio de seguridad, en un servicio de centralita telefónica/de información, en otro servicio que justifique unas necesidades comprobadas en materia de horarios ampliados o continuos, o en el servicio de expedición del Diario Oficial de la Unión Europea y que desempeñe sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos, conforme al articulo 56 bis del Estatuto de los funcionarios, tendrá derecho a una indemnización de:»

Artículo 2

Se suprime la última frase del artículo 1(2).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Reglamento (CECA; CEE, Euratom) nº …/2006 del Consejo, de..... 2006, por el que se modifica el Reglamento nº 300/76, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos.

2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN POR ACTIVIDADES/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Potencialmente, todos los ámbitos políticos.

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas conexas de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

XX.01.01.01 (Comisión)

Capítulo 11 (otras instituciones)

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

Ilimitada.

3.3. Características presupuestarias (añádanse casillas si es necesario):

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

XX.01.01.01 Cap. 11 | No obliga-torio | CND[4] | No | No | No | Nº 5 |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

Gastos operativos[5] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a |

Créditos de pago (CP) | b |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[6] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c |

IMPORTE TOTAL DE REFERENCIA |

Créditos de compromiso | a +c |

Créditos de pago | b+c |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[7] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | COM: 0,12 Otros: 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | n.d. |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e |

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | COM: 0,12 Otros: 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | n.d. |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | COM: 0,12 Otros: 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | n.d. |

Desglose de la cofinanciación

Cuando la propuesta incluya la cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifíquense cuáles), deberá indicarse en el cuadro siguiente una estimación del nivel de cofinanciación (pueden añadirse líneas adicionales si está previsto que participen en la cofinanciación varios organismos):

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere la reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[8] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta carece de incidencia financiera en los ingresos

( Incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente:

Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en un anexo separado.

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – Véase el desglose en el punto 8.2.1.

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

Las precisiones relativas al contexto de la propuesta han de figurar en la exposición de motivos. Esta sección de la ficha financiera legislativa debe incluir la siguiente información adicional específica:

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

La propuesta tiene por objetivo responder a la necesidad de unos horarios de trabajo ampliados en ciertos servicios.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

No procede.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

No procede.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

Exponga el método o métodos [9] elegidos para la ejecución de la acción.

X Gestión centralizada

X directa, por la Comisión: PMO

- ( indirecta, por delegación en:

- ( Agencias ejecutivas

- ( organismos creados por las Comunidades, como los contemplados en el artículo 185 del Reglamento Financiero

- ( organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

- ( con los Estados miembros

- ( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Observaciones:

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

No procede.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

No procede.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

No procede.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de las evaluaciones futuras

No procede.

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Implantación del trabajo continuo en los servicios de la Comisión, sólo con la aprobación de la DG ADMIN, más el control interno de la DG ADMIN basado en los datos de PMO.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero: no aplicable.

8.2. Gastos administrativos

8.2.1. Cantidad y tipo de recursos humanos: no aplicable.

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Incluida en la gestión actual de estas condiciones laborales.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (personal estatutario)

(Si se consigna más de un origen, indíquese el número de puestos correspondientes a cada origen)

- ( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

- ( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

- ( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

- ( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

- ( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | COM: 0,12 Otros: 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indíquese la línea presupuestaria) | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | COM: 0,12 Otros: 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 | 0,12 0,08 |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

Comisión: 30 personas x 337 €/mes ( tarifa por un servicio de 2 turnos) x 12 meses = 121 320 €

Otras instituciones: 19 personas x 337 €/mes x 12 meses = 76 836 €

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

Motivación y objetivos de la propuesta Necesidad de trabajo sometido a obligaciones especiales en determinados servicios de las instituciones europeas. Compromiso de la Comisión de presentar un informe al Consejo sobre la utilización de los Reglamentos (CE) nº 300/76 (servicio continuo o por turnos), (CE) nº 495/77 (obligaciones especiales) y (CE) nº 1799/72 (trabajos de carácter penoso) y, en su caso, presentar propuestas de modificación. |

Contexto general El Reglamento 495/77 del Consejo, de 8 de marzo de 1977, limita la concesión de indemnizaciones con cargo a los créditos de funcionamiento al personal que realice funciones de cuidado y vigilancia de instalaciones técnicas o esté destinado en un servicio médico. Esta lista exhaustiva no siempre permite incluir a otros servicios en los que existe también una necesidad comprobada y evidente de trabajo sometido a obligaciones especiales, como, por ejemplo, los servicios de seguridad, o sistemas como la protección civil o Ecurie, en los que la Comisión tiene un mandato de garantizar un servicio permanente para Estados miembros. |

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Reglamento (CEE) nº 495/77 del Consejo, de 8 de marzo de 1977, por el que se establecen las categorías de los beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los beneficiarios sometidos de manera regular a obligaciones especiales, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) 859/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004. |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. |

CONSULTA A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

La medida afecta únicamente al personal de las instituciones de la UE. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

No ha sido necesario ningún asesoramiento externo. |

Evaluación de impacto No existe alternativa, excepto la de no ofrecer tales servicios sometidos a obligaciones especiales. Impacto económico y social insignificante, impacto medioambiental nulo. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de las medidas propuestas Conceder el acceso a las indemnizaciones por trabajo sometido a obligaciones especiales a otros servicios de las instituciones europeas que tienen una necesidad comprobada de trabajo sometido a obligaciones especiales. |

Base juridical Artículo 56ter del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, EURATOM, CECA) n° 31/2005, de 20 de diciembre de 2004, que establece que: "El Consejo, a propuesta de la Comisión tras consultar al Comité del Estatuto, determinará las categorías de beneficiarios, las condiciones y las cuantías de tales indemnizaciones.". |

Principio de subsidiariedad La propuesta afecta a un ámbito que es competencia exclusiva de la Comunidad, por lo que no es aplicable el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad Ampliación de una medida existente a otros servicios. |

Instrumentos elegidos |

Instrumento propuesto: reglamento. |

Hubiera sido inadecuado recurrir a otros instrumentos por las razones siguientes: Modificación de un Reglamento existente del Consejo. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

Unos 5 nuevos servicios sometidos a obligaciones especiales (principalmente, obligaciones especiales a domicilio): +/- 80 000 € (cifras de la Comisión) |

2. Propuesta de

REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n°495/77 por el que se establecen las categorías de los beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los beneficiarios sometidos de manera regular a obligaciones especiales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Estatuto de los Funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68[10], modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n° 31/2005[11], y, en particular el párrafo segundo del artículo 56ter del Estatuto,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité del Estatuto,

Considerando lo siguiente:

Es conveniente modificar el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 495/77[12] para adaptarlo a la evolución de las necesidades en materia de trabajo sometido a obligaciones especiales en las instituciones europeas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 495/77 del modo siguiente:

1) Se substituye el párrafo primero del artículo 1(1) por el texto siguiente:

" El funcionario retribuido con cargo a los créditos de investigación y de inversión y destinado en un establecimiento del Centro Común de Investigaciones o en acciones indirectas, o retribuido con cargo a los créditos de funcionamiento y que desempeñe funciones de cuidado y vigilancia de instalaciones técnicas, o destinado en un servicio de seguridad o en un servicio de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), tendrá derecho a una indemnización siempre que, de manera regular, hubiere de estar en situación de disponibilidad conforme a lo establecido en el artículo 56ter del Estatuto de los Funcionarios»

En casos específicos la institución podrá también conceder esa indemnización a las personas destinadas en servicios no mencionados en el párrafo primero, siempre que exista una necesidad comprobada de organizar tales servicios de obligaciones especiales, y, en especial, en el marco de un mandato destinado a garantizar un servicio permanente para los Estados miembros."

2) Se substituye el artículo 3 por el texto siguiente:

"Cada año en el mes de abril, la Comisión presentará al Consejo un informe con el número de funcionarios y agentes, por categorías, que tengan derecho a la indemnización prevista en el presente Reglamento, con especial atención a los casos en los que dicha indemnización se haya concedido con arreglo a las disposiciones del artículo1(1)(2)."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Reglamento (CECA, CEE,Euratom) nº …/2006 del Consejo, de..... 2006, por el que se modifica el Reglamento 495/77, de 8 de marzo de 1977, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los beneficiarios sometidos de manera regular a obligaciones especiales.

2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN POR ACTIVIDADES/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Potencialmente, todas los ámbitos políticos.

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas conexas de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

XX.01.01.01 (Comisión)

Capítulo 11 (otras instituciones)

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

Ilimitada.

3.3. Características presupuestarias (añádanse casillas si es necesario):

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

XX.01.01.01 Cap. 11 | No obliga-torio | CND[13] | No | No | No | N°5 |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

Gastos operativos[14] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a |

Créditos de pago (CP) | b |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[15] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c |

IMPORTE TOTAL DE REFERENCIA |

Créditos de compromiso | a +c |

Créditos de pago | b+c |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[16] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | COM: 0,08 Otros: 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | n.d. |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e |

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | COM: 0,08 Otros: 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | n.d. |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | COM: 0,08 Otros: 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | n.d. |

Desglose de la cofinanciación

Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifíquese cuáles), deberá indicarse en el cuadro siguiente una estimación del nivel de cofinanciación (pueden añadirse líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación):

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere la reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[17] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta carece de impacto financiero en los ingresos

( Incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente:

Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en un anexo separado.

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – Véase el desglose en el punto 8.2.1.

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

Las precisiones sobre el contexto de la propuesta han de figurar en la exposición de motivos. Esta sección de la ficha financiera legislativa debe incluir la siguiente información adicional específica:

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

La propuesta tiene por objetivo responder a la necesidad cada vez mayor de disponibilidad permanente de personal en determinados servicios (funciones sometidas a obligaciones especiales).

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

No procede.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

No procede.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

Indíquese el método o métodos [18] elegidos para la ejecución de la acción.

X Gestión centralizada

X directa, por la Comisión: PMO

- ( indirecta, por delegación en:

- ( Agencias ejecutivas

- ( organismos creados por las Comunidades, como los contemplados en el artículo 185 del Reglamento financiero

- ( organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

- ( con los Estados miembros

- ( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Observaciones:

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Informe anual de la Comisión al Consejo.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

No procede.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

No procede.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

No procede.

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Implantación del trabajo sometido de manera regular a obligaciones especiales en los servicios de la Comisión solamente con la aprobación de la DG ADMIN. Declaración mensual individual, firmada por la jerarquía.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero no aplicable.

8.2. Gastos administrativos

8.2.1. Cantidad y tipo de recursos humanos:

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la medida

Incluida en la gestión actual de las condiciones de trabajo.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (personal cubierto por el Estatuto)

(Si se consigna más de un origen, indíquese el número de puestos correspondientes a cada origen)

- ( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

- ( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

- ( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

- ( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

- ( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | COM: 0,08 Otros: 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | COM: 0,08 Otros: 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 | 0,08 0,05 |

Cálculo -Funcionarios y agentes temporales

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

Comisión: 5 nuevos servicios (estimados) sometidos a obligaciones especiales x 15 923 € = 79 615 €

Otras instituciones: 3 nuevos servicios (estimados) sometidos a obligaciones especiales x 15 923 € = 47 769 €

Coste por servicio sometido a obligaciones especiales y por año:

a) Permanencias (obligaciones especiales a domicilio)

15 hrs/día x 5 días x 52 semanas x 2.15 pts/h x 0,75 €/pt = 6 289 €

24 hr s/día x 2 días x 52 semanas x 4,3 pts/h x 0,75 €/pt = 8 050 €

b) permanencia en el lugar de trabajo (en principio: 8 hrs/mes durante el fin de semana)

8 hrs/mes x 12 meses x 22 pts x 0,75 €/pt = 1 584 €

_____

15 923 €

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

[1] DO L 56, de 4.3.1968, p.1.

[2] DO L 8, de 12.1.2005, p.1.

[3] DO L 38, de 13.2.1976, p.1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n° 860/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004 (DO L 161, de 30.4.2004, p.26).

[4] Créditos no disociados; en lo sucesivo, CND.

[5] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[6] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[7] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[8] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[9] Si se indica más de un método, facilite detalles adicionales en el apartado «observaciones» de este punto.

[10] DO L 56, de 4.3.1968, p.1.

[11] DO L 8, de 12.1.2005, p.1.

[12] DO L 66, de 12.3.1977, p.1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n° 859/2004 del Consejo (DO L 161, de 30.4.2004, p.23).

[13] Créditos no disociados; en lo sucesivo, CND.

[14] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[15] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[16] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[17] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[18] Si se indica más de un método, facilite detalles adicionales en el apartado «observaciones» de este punto.

Top