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Document C:2020:019:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 19, 20 de enero de 2020


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    ISSN 1977-0928

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 19

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    63.° año
    20 de enero de 2020


    Sumario

    Página

     

    IV   Información

     

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    2020/C 19/01

    Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

    1


     

    V   Anuncios

     

    PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

     

    Tribunal de Justicia

    2020/C 19/02

    Asunto C-92/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 1 de Fuenlabrada — Madrid) — Bankia, S. A./Henry-Rodolfo Rengifo Jiménez, Sheyla-Jeanneth Felix Caiza (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6 y 7 — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestión idéntica a una cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado o cuya respuesta puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Declaración del carácter parcialmente abusivo de la cláusula — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de abusiva — Sustitución de la cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestión manifiestamente inadmisible)

    2

    2020/C 19/03

    Asunto C-167/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 2 de Santander — España) — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A./Fernando Quintano Ujeta, María Isabel Sánchez García (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6 y 7 — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestión idéntica a una cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado o cuya respuesta puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Declaración del carácter parcialmente abusivo de la cláusula — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de abusiva — Sustitución de la cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestión manifiestamente inadmisible)

    3

    2020/C 19/04

    Asunto C-486/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 6 de Alicante) — Bankia, S. A./Alfredo Sánchez Martínez, Sandra Sánchez Triviño (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6 y 7 — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestión idéntica a una cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado o cuya respuesta puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de abusiva — Sustitución de la cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional — Principio de efectividad — Principio de autonomía procesal)

    4

    2020/C 19/05

    Asunto C-801/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil supérieur de la Sécurité sociale — Luxemburgo) — EU/Caisse pour l’avenir des enfants [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Artículo 45 TFUE — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 4 — Convenio sobre la seguridad social entre el Estado miembro de empleo y un país tercero — Prestaciones familiares — Aplicación a un trabajador transfronterizo que no sea nacional ni residente de uno de los Estados contratantes del Convenio]

    4

    2020/C 19/06

    Asunto C-262/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Polymeles Protodikeio Athinon — Grecia) — RM, SN/Agrotiki Trapeza Ellados (Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ayudas de Estado — Constitución de las hipotecas que garantizan los préstamos bancarios otorgados a los agricultores — Normativa nacional que impone un límite máximo de la cantidad por la que se constituyen las hipotecas — Exposición insuficiente de las razones que han llevado al órgano jurisdiccional remitente a preguntarse cuál es la interpretación del Derecho de la Unión — Inadmisibilidad manifiesta)

    5

    2020/C 19/07

    Asunto C-491/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu (Polonia) el 27 de julio de 2018 — Mennica Wrocławska sp. z o.o./Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

    6

    2020/C 19/08

    Asunto C-583/19 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de julio de 2019 por Belén Bernaldo de Quirós contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 5 de junio de 2019 en el asunto T-273/18, Bernaldo de Quirós/Comisión

    6

    2020/C 19/09

    Asunto C-612/19 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de agosto de 2019 por CC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 13 de junio de 2019 en el asunto T-248/17 RENV, CC/Parlamento

    7

    2020/C 19/10

    Asunto C-655/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Julia (Rumanía) el 30 de agosto de 2019 — LN/Administrația Județeană a Finanțelor Publice Sibiu, Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Brașov

    8

    2020/C 19/11

    Asunto C-709/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de septiembre de 2019 — Vereniging van Effectenbezitters/BP plc

    9

    2020/C 19/12

    Asunto C-719/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 30 de septiembre de 2019 — FS/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

    10

    2020/C 19/13

    Asunto C-720/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 30 de septiembre de 2019 — GR/Stadt Duisburg

    10

    2020/C 19/14

    Asunto C-738/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 7 de octubre de 2019 — A/B, C

    11

    2020/C 19/15

    Asunto C-742/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 10 de octubre de 2019 — B. K./República de Eslovenia

    12

    2020/C 19/16

    Asunto C-746/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 17 de Barcelona (España) el 14 de octubre de 2019 – UD/Subdelegación del Gobierno en Barcelona

    12

    2020/C 19/17

    Asunto C-756/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 15 de octubre de 2019 — Ramada Storax S. A./Autoridade Tributária e Aduaneira

    13

    2020/C 19/18

    Asunto C-758/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Polymeles Protodikeio Athinon (Grecia) el 16 de octubre de 2019 — OH/ID

    14

    2020/C 19/19

    Asunto C-760/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 16 de octubre de 2019 — JCM Europe (UK) Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

    15

    2020/C 19/20

    Asunto C-766/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores (Portugal) el 18 de octubre de 2019 — QE, RD/SATA International —- Serviços de Transportes Aéreos, S. A.

    15

    2020/C 19/21

    Asunto C-768/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 18 de octubre de 2019 — Bundesrepublik Deutschland/SE

    16

    2020/C 19/22

    Asunto C-771/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado, Grecia) el 21 de octubre de 2019 — NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A.E. — LDK Symvouloi Michanikoi A.E., NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A.E., LDK Symvouloi Michanikoi A.E./Archi Exetasis Prodikastikon Prosfygon (AEPP), ATTIKO METRO A.E.

    18

    2020/C 19/23

    Asunto C-774/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Slovenia) el 22 de octubre de 2019 — A.B. y B.B./Personal Exchange International Limited

    19

    2020/C 19/24

    Asunto C-776/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 22 de octubre de 2019 — VB, WA/BNP Paribas Personal Finance SA

    19

    2020/C 19/25

    Asunto C-777/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 22 de octubre de 2019 — XZ, YY/BNP Paribas Personal Finance SA

    21

    2020/C 19/26

    Asunto C-778/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 22 de octubre de 2019 — ZX/BNP Paribas Personal Finance SA

    23

    2020/C 19/27

    Asunto C-779/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 22 de octubre de 2019 — AV/BNP Paribas Personal Finance SA, Procureur de la République

    24

    2020/C 19/28

    Asunto C-780/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 22 de octubre de 2019 — BW, CX/BNP Paribas Personal Finance SA, Procureur de la République

    26

    2020/C 19/29

    Asunto C-781/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 22 de octubre de 2019 — DY, EX/BNP Paribas Personal Finance SA

    28

    2020/C 19/30

    Asunto C-782/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 22 de octubre de 2019 — FA/BNP Paribas Personal Finance SA, Procureur de la République

    29

    2020/C 19/31

    Asunto C-783/19: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 22 de octubre de 2019 – Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne/GB

    31

    2020/C 19/32

    Asunto C-795/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 29 de octubre de 2019 — XX/Tartu vangla

    32

    2020/C 19/33

    Asunto C-799/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Košice I (Eslovenia) el 30 de octubre de 2019 — NI, OJ, PK/Sociálna poisťovňa

    32

    2020/C 19/34

    Asunto C-812/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 4 de noviembre de 2019 — Danske Bank A/S/Skatteverket

    33

    2020/C 19/35

    Asunto C-813/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel d’Aix-en-Provence (Francia) el 5 de noviembre de 2019 — MN

    34

    2020/C 19/36

    Asunto C-821/19: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2019 — Comisión Europea/Hungría

    34

    2020/C 19/37

    Asunto C-847/19 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2019 por Achemos Grupė UAB, Achema AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 12 de septiembre de 2019 en el asunto T-417/16, Achemos Grupė y Achema AB/Comisión

    35

    2020/C 19/38

    Asunto C-849/19: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2019 — Comisión Europea/República Helénica

    36

    2020/C 19/39

    Asunto C-856/19: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2019 — Comisión Europea/Hungría

    37

    2020/C 19/40

    Asunto C-569/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2019 — Comisión Europea/Reino de España, coadyuvante: República Francesa

    38

    2020/C 19/41

    Asunto C-580/18: Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 14 de agosto de 2019 — Nestlé Unternehmungen Deutschland GmbH/Lotte Co. Ltd, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    38

    2020/C 19/42

    Asunto C-751/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de agosto de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário [Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Totalmédia — Marketing Directo e Publicidade SA/Autoridade Tributária e Aduaneira

    39

    2020/C 19/43

    Asunto C-781/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma — Italia) — Società Italiana degli Autori ed Editori (S.I.A.E.)/Soundreef Ltd

    39

    2020/C 19/44

    Asunto C-180/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf — Alemania) — flightright GmbH/Eurowings GmbH

    39

    2020/C 19/45

    Asunto C-247/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta) — HC, ID/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

    40

    2020/C 19/46

    Asunto C-327/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de agosto de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) procedimiento incoado por Nobina Finland Oy

    40

    2020/C 19/47

    Asunto C-345/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de agosto de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf — Alemania) — EUflight.de GmbH/Eurowings GmbH

    40

    2020/C 19/48

    Asunto C-370/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — GE/Société Air France

    41

     

    Tribunal General

    2020/C 19/49

    Asunto T-287/16 RENV: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2019 — Bélgica/Comisión (FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por Bélgica — Restituciones a la exportación abonadas indebidamente — No recuperación derivada de negligencias imputables a un organismo de un Estado miembro — No agotamiento de todos los recursos posibles — Proporcionalidad)

    42

    2020/C 19/50

    Affaire T-502/16: Sentencia del Tribunal General de 20 de noviembre de 2019 — Missir Mamachi di Lusignano y otros/Comisión (Función pública — Funcionarios — Asesinato de un funcionario y de su esposa — Obligación de garantizar la seguridad del personal al servicio de la Unión — Responsabilidad de una institución en el daño moral de los derechohabientes de un funcionario fallecido — Madre, hermano y hermana del funcionario — Recurso de indemnización — Admisibilidad — Legitimación activa en virtud del artículo 270 TFUE — Persona a la que se aplica el Estatuto — Plazo razonable)

    43

    2020/C 19/51

    Asunto T-31/18: Sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2019 — Izuzquiza y Semsrott/Frontex [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos relativos a una operación naval llevada a cabo en el Mediterráneo central en 2017 por Frontex — Embarcaciones desplegadas — Denegación de acceso — Artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 1049/2001 — Excepción relativa a la protección del interés público en materia de seguridad pública]

    44

    2020/C 19/52

    Asunto T-527/18: Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2019 — K. A. Schmersal Holding/EUIPO — Tecnium (tec.nicum) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión tec.nicum — Marca nacional figurativa anterior TECNIUM — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los servicios — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Uso efectivo de la marca anterior — Artículos 18, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y 47, apartados 2 y 3, del Reglamento 2017/1001 — Forma que difiere en elementos que no alteran su carácter distintivo — Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal]

    44

    2020/C 19/53

    Asunto T-592/18: Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2019 — Wywiał-Prząda/Comisión (Función pública — Agentes contractuales — Retribución — Decisión por la que se deniega la indemnización por expatriación — Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto — Servicios prestados a otro Estado — Estatuto diplomático — Período quinquenal de referencia)

    45

    2020/C 19/54

    Asunto T-642/18: Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2019 — August Wolff/EUIPO — Faes Farma (DermoFaes Atopimed) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión DermoFaes Atopimed — Marca denominativa anterior de la Unión Dermowas — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

    46

    2020/C 19/55

    Asunto T-643/18: Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2019 — August Wolff/EUIPO — Faes Farma (DermoFaes) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión DermoFaes — Marca denominativa anterior de la Unión Dermowas — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

    46

    2020/C 19/56

    Asunto T-695/18: Sentencia del Tribunal General de 20 de noviembre de 2019 — Werner/EUIPO — Merck (fLORAMED) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión fLORAMED — Marca denominativa anterior de la Unión MEDIFLOR — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

    47

    2020/C 19/57

    Asunto T-711/18: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2019 — Wyld/EUIPO — Kaufland Warenhandel (wyld) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión wyld — Marca internacional denominativa anterior WILD CRISP — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Denegación parcial de la solicitud de registro]

    48

    2020/C 19/58

    Asunto T-276/13 RENV: Auto del Tribunal General de 14 de noviembre de 2019 — Growth Energy y Renewable Fuels Association/Consejo (Dumping — Importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos — Derecho antidumping definitivo — Derogación del acto recurrido — Desaparición del interés en ejercitar la acción — Sobreseimiento)

    48

    2020/C 19/59

    Asunto T-618/18: Auto del Tribunal General de 21 de noviembre de 2019 — ZI/Comisión (Función pública — Funcionarios — Cobertura por el régimen común del seguro de enfermedad — Afiliación del cónyuge del funcionario — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad)

    49

    2020/C 19/60

    Asunto T-740/18 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de septiembre de 2019 — Taminco/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Sustancia activa tiram — Condiciones de aprobación para su comercialización — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia]

    50

    2020/C 19/61

    Asunto T-147/19: Auto del Tribunal General de 14 de noviembre de 2019 — Flovax/EUIPO — Dagniaux y Gervais Danone (GLACIER DAGNIAUX DEPUIS 1923) (Marca de la Unión Europea — Solicitud de nulidad — Marca figurativa de la Unión GLACIER DAGNIAUX DEPUIS 1923 — Revocación de la resolución impugnada — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

    50

    2020/C 19/62

    Asunto T-181/19: Auto del Tribunal General de 18 de noviembre de 2019 — Dickmanns/EUIPO (Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración determinada con una cláusula de resolución del contrato — Cláusula por la que se resuelve el contrato en caso de que el nombre del agente no sea incluido en la lista de reserva de un concurso — Acto meramente confirmatorio — Plazo de reclamación — Inadmisibilidad)

    51

    2020/C 19/63

    Asunto T-518/19 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de septiembre de 2019 — Sipcam Oxon/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Sustancia activa clorotalonil — Condiciones de aprobación para su comercialización — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia]

    52

    2020/C 19/64

    Asunto T-549/19 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de septiembre de 2019 — Medac Gesellschaft für klinische Spezialpräparate/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Medicamento huérfano — Demanda de suspensión de ejecución — Inexistencia de urgencia)

    53

    2020/C 19/65

    Asunto T-568/19 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de septiembre de 2019 — Micreos Food Safety/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Bacteriófago — Listeria — Listex™ P100 — Inadmisibilidad)

    53

    2020/C 19/66

    Asunto T-719/19: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019 — Northgate y Northgate Europe/Comisión

    54

    2020/C 19/67

    Asunto T-726/19: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2019 — LSEGH (Luxembourg) y London Stock Exchange Group Holdings (Italy)/Comisión

    55

    2020/C 19/68

    Asunto T-728/19: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2019 — PL/Comisión

    56

    2020/C 19/69

    Asunto T-731/19: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2019 — Arris Global/Comisión

    57

    2020/C 19/70

    Asunto T-79/19: Auto del Tribunal General de 18 de noviembre de 2019 — Lantmännen y Lantmännen Agroetanol/Comisión

    58

    2020/C 19/71

    Asunto T-537/19: Auto del Tribunal General de 12 de noviembre de 2019 — DK/GSA

    58


    ES

     


    IV Información

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/1


    Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

    (2020/C 19/01)

    Última publicación

    DO C 10 de 13.1.2020

    Recopilación de las publicaciones anteriores

    DO C 432 de 23.12.2019

    DO C 423 de 16.12.2019

    DO C 413 de 9.12.2019.

    DO C 406 de 2.12.2019.

    DO C 399 de 25.11.2019.

    DO C 383 de 11.11.2019.

    Estos textos se encuentran disponibles en

    EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


    V Anuncios

    PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

    Tribunal de Justicia

    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/2


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 1 de Fuenlabrada — Madrid) — Bankia, S. A./Henry-Rodolfo Rengifo Jiménez, Sheyla-Jeanneth Felix Caiza

    (Asunto C-92/16) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículos 6 y 7 - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cuestión idéntica a una cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado o cuya respuesta puede deducirse claramente de la jurisprudencia - Declaración del carácter parcialmente abusivo de la cláusula - Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de «abusiva» - Sustitución de la cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cuestión manifiestamente inadmisible)

    (2020/C 19/02)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Juzgado de Primera Instancia n.o 1 de Fuenlabrada

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Bankia, S. A.

    Demandadas: Henry-Rodolfo Rengifo Jiménez, Sheyla-Jeanneth Felix Caiza

    Fallo

    Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión, por el juez nacional, de los elementos que la hacen abusiva. Sin embargo, esos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva, cuya redacción está inspirada en una disposición legal aplicable en caso de convenio de las partes del contrato, sustituyéndola por la nueva redacción de esta disposición legal introducida posteriormente a la celebración del contrato, siempre que el contrato en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de esta cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.


    (1)  DO C 156 de 2.5.2016


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/3


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 2 de Santander — España) — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A./Fernando Quintano Ujeta, María Isabel Sánchez García

    (Asunto C-167/16) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículos 6 y 7 - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cuestión idéntica a una cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado o cuya respuesta puede deducirse claramente de la jurisprudencia - Declaración del carácter parcialmente abusivo de la cláusula - Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de «abusiva» - Sustitución de la cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cuestión manifiestamente inadmisible)

    (2020/C 19/03)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Juzgado de Primera Instancia n.o 2 de Santander

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.

    Demandadas: Fernando Quintano Ujeta, María Isabel Sánchez García

    Fallo

    Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión, por el juez nacional, de los elementos que la hacen abusiva. Sin embargo, esos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva, cuya redacción está inspirada en una disposición legal aplicable en caso de convenio de las partes del contrato, sustituyéndola por la nueva redacción de esta disposición legal introducida posteriormente a la celebración del contrato, siempre que el contrato en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de esta cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.


    (1)  DO C 200 de 6.6.2016.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/4


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 6 de Alicante) — Bankia, S. A./Alfredo Sánchez Martínez, Sandra Sánchez Triviño

    (Asunto C-486/16) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículos 6 y 7 - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cuestión idéntica a una cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado o cuya respuesta puede deducirse claramente de la jurisprudencia - Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de «abusiva» - Sustitución de la cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional - Principio de efectividad - Principio de autonomía procesal)

    (2020/C 19/04)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Juzgado de Primera Instancia n.o 6 de Alicante

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Bankia, S. A.

    Demandadas: Alfredo Sánchez Martínez, Sandra Sánchez Triviño

    Fallo

    El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el principio de efectividad deben interpretarse, en circunstancias como las que concurren en el litigio principal, en el sentido de que no se oponen a que un órgano jurisdiccional nacional de primera instancia quede vinculado por una resolución dictada en apelación que ordena que se inicie un procedimiento de ejecución en atención a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que impone al consumidor el contrato de préstamo hipotecario, y ello a pesar de que ese contrato contenga una cláusula declarada abusiva en una resolución previa que ha adquirido firmeza, pero a la que el Derecho nacional no reconoce fuerza de cosa juzgada.


    (1)  DO C 441 de 28.11.2016.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/4


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil supérieur de la Sécurité sociale — Luxemburgo) — EU/Caisse pour l’avenir des enfants

    (Asunto C-801/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Libre circulación de los trabajadores - Igualdad de trato - Artículo 45 TFUE - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 4 - Convenio sobre la seguridad social entre el Estado miembro de empleo y un país tercero - Prestaciones familiares - Aplicación a un trabajador transfronterizo que no sea nacional ni residente de uno de los Estados contratantes del Convenio)

    (2020/C 19/05)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil supérieur de la Sécurité sociale

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: EU

    Demandada: Caisse pour l’avenir des enfants

    Fallo

    El artículo 45 TFUE, en relación con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes de un primer Estado miembro denieguen a un nacional de un segundo Estado miembro, que trabaja en el primer Estado miembro sin residir en él, las prestaciones familiares para su hija, que reside en un país tercero con su madre, cuando, en las mismas condiciones de concesión de dichas prestaciones, esas autoridades reconocen, en virtud de un convenio internacional bilateral celebrado entre el primer Estado miembro y este país tercero, el derecho a las prestaciones familiares para sus propios nacionales y residentes, salvo que dichas autoridades puedan justificar objetivamente su denegación.


    (1)  DO C 82 de 4.3.2019.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/5


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Polymeles Protodikeio Athinon — Grecia) — RM, SN/Agrotiki Trapeza Ellados

    (Asunto C-262/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas de Estado - Constitución de las hipotecas que garantizan los préstamos bancarios otorgados a los agricultores - Normativa nacional que impone un límite máximo de la cantidad por la que se constituyen las hipotecas - Exposición insuficiente de las razones que han llevado al órgano jurisdiccional remitente a preguntarse cuál es la interpretación del Derecho de la Unión - Inadmisibilidad manifiesta)

    (2020/C 19/06)

    Lengua de procedimiento: griego

    Órgano jurisdiccional remitente

    Polymeles Protodikeio Athinon

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: RM, SN

    Demandada: Agrotiki Trapeza Ellados

    Fallo

    La petición de decisión prejudicial planteada por el Polymeles Protodikeio Athinon [Tribunal de Primera Instancia de Atenas (Grecia)], mediante resolución de 8 de febrero de 2019, es manifiestamente inadmisible.


    (1)  DO C 187 de 3.6.2019.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/6


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu (Polonia) el 27 de julio de 2018 — Mennica Wrocławska sp. z o.o./Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

    (Asunto C-491/18)

    (2020/C 19/07)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Mennica Wrocławska sp. z o.o.

    Recurrida: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

    Cuestión prejudicial

    Mediante auto de 13 de diciembre de 2018, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) determinó que el artículo 168, letra a), el artículo 178, letra a), y el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que las autoridades tributarias nacionales denieguen al sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido debido o soportado por el mero hecho de que las facturas establecidas contienen un error relativo a la identificación de las mercancías objeto de las transacciones de que se trata, y ello pese a que el sujeto pasivo, antes de que las autoridades tributarias hayan adoptado su decisión al respecto, ha presentado a estas los documentos y explicaciones necesarios para determinar el objeto real de esas transacciones y que certifican la realidad de las mismas.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/6


    Recurso de casación interpuesto el 30 de julio de 2019 por Belén Bernaldo de Quirós contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 5 de junio de 2019 en el asunto T-273/18, Bernaldo de Quirós/Comisión

    (Asunto C-583/19 P)

    (2020/C 19/08)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Belén Bernaldo de Quirós (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Anular la sentencia de 5 de julio de 2019, Bernaldo de Quirós/Comisión (T-273/18);

    Estimar las pretensiones formuladas en primera instancia;

    Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas de las dos instancias.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente plantea un motivo único, basado en la distorsión de los hechos, el error manifiesto de apreciación y una motivación jurídica inexacta.

    En el segundo motivo del recurso interpuesto ante el Tribunal General, la parte recurrente alegó la vulneración del principio de respeto del derecho de defensa en el contexto del artículo 3 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios. El Tribunal General se pronunció sobre este motivo en los apartados 81 a 94 de la sentencia impugnada.

    La parte recurrente considera que las constataciones hechas por el Tribunal son materialmente inexactas. Considera que la sentencia impugnada incurre en un error de Derecho y conlleva un error manifiesto de apreciación, en la medida en que, por una parte, las normas internas no pueden justificar que no se respete una disposición Estatutaria y, por otra parte, las DGA en cuestión no prevén la delegación de facultades de la AFPN. Por último, la interpretación de las disposiciones del artículo 3 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios y del artículo 4 de las DGA implica, en su opinión, una motivación jurídica inexacta.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/7


    Recurso de casación interpuesto el 14 de agosto de 2019 por CC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 13 de junio de 2019 en el asunto T-248/17 RENV, CC/Parlamento

    (Asunto C-612/19 P)

    (2020/C 19/09)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: CC (representante: G. Maximini, Rechtsanwalt)

    Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia dictada el 13 de junio de 2019 por el Tribunal General en el asunto T-248/17 RENV, salvo el punto 3 del fallo, relativo a las costas.

    Que se condene al Parlamento a abonar indemnización por todos los perjuicios morales y materiales sufridos por la parte recurrente en casación, según el método de cálculo contenido en su escrito de interposición de la demanda en el asunto F-9/12.

    Que se condene en costas al Parlamento.

    Motivos y principales alegaciones

    La parte recurrente en casación solicita la anulación parcial de la sentencia de 13 de junio de 2019 dictada en el asunto CC/Parlamento, T-248/17 RENV (salvo en lo que atañe al punto 3 del fallo), mediante la que el Tribunal General condenó al Parlamento a abonar a la parte recurrente un importe de 6 000 euros y la totalidad de las costas, desestimando el recurso en todo lo demás.

    En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cinco motivos:

    Infracción del artículo 106 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Vulneración del principio de seguridad jurídica — Infracción del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    Existencia de errores de Derecho, en la medida en que el Tribunal General no adoptó las diligencias de prueba y de ordenación del procedimiento solicitadas.

    Desnaturalización de la convocatoria de oposición — Infracción de la sentencia de anulación — Sustitución ilegal de apreciación — Infracción del artículo 1 quinquies, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.

    Existencia de un error de Derecho, en la medida en que el Tribunal General excluyó determinados puestos de la evaluación de la pérdida de oportunidades.

    Evaluación arbitraria, error de Derecho, inexistencia de motivación, falta de imparcialidad.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/8


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Julia (Rumanía) el 30 de agosto de 2019 — LN/Administrația Județeană a Finanțelor Publice Sibiu, Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Brașov

    (Asunto C-655/19)

    (2020/C 19/10)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Curtea de Apel Alba Julia

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: LN

    Demandadas: Administrația Județeană a Finanțelor Publice Sibiu y Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Brașov

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se opone el artículo 2 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) a que la operación en virtud de la cual un contribuyente que, en su condición de acreedor, resulte adjudicatario del inmueble ejecutado en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa y que, después de cierto tiempo, lo vende para recuperar el importe prestado se considere una actividad económica consistente en la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo?

    2)

    ¿Puede considerarse sujeto pasivo en el sentido del artículo 9 de la Directiva 2006/112 a la persona que ha realizado esa operación jurídica?


    (1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/9


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de septiembre de 2019 — Vereniging van Effectenbezitters/BP plc

    (Asunto C-709/19)

    (2020/C 19/11)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Vereniging van Effectenbezitters

    Demandada: BP plc

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    a.

    ¿Debe interpretarse el artículo 7, inicio y apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición) (DO 2012, L 351, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I bis») en el sentido de que la materialización directa de un daño puramente económico en una cuenta de inversión en los Países Bajos o en una cuenta de inversión de un banco y/o de una empresa de inversión establecidos en los Países Bajos, daño que es consecuencia de las decisiones de inversión adoptadas bajo la influencia de información divulgada a nivel mundial pero inexacta, incompleta y engañosa de una empresa internacional cotizada en bolsa, constituye un punto de conexión suficiente para atribuir la competencia internacional a los tribunales neerlandeses por razón del lugar del materialización del daño (Erfolgsort)?

    b.

    En caso de respuesta negativa, ¿se requieren circunstancias adicionales que justifiquen que los tribunales neerlandeses son competentes y en qué circunstancias lo son? ¿Bastan las circunstancias adicionales que se mencionan en el [apartado] 4.2.2 de la petición de decisión prejudicial para atribuir la competencia a los tribunales neerlandeses?

    2)

    ¿Será distinta la respuesta que se dé a la cuestión 1 si se trata de una acción ejercitada al amparo del artículo 3:305a del Burgerlijk Wetboek (Código Civil neerlandés) por una asociación que tiene como objeto, conforme a una prerrogativa propia, defender los intereses colectivos de los inversores que han sufrido un daño en el sentido de la cuestión 1, lo cual implicará, entre otras cosas, que no se hayan determinado los lugares de residencia de los inversores mencionados, ni tampoco las circunstancias específicas de las operaciones de compra individuales o de las decisiones individuales de no vender acciones que ya se poseían?

    3)

    Si los tribunales neerlandeses son competentes, sobre la base del artículo 7, punto 2, del Reglamento Bruselas I bis, para conocer de la acción ejercitada al amparo del artículo 3:305a del BW, ¿también tendrán competencia territorial internacional e interna dichos tribunales, al amparo del artículo 7, punto 2, del Reglamento Bruselas I bis, para conocer de todas las acciones de indemnización por daños y perjuicios ejercitadas posteriormente a nivel individual por los inversores que hayan sufrido el daño mencionado en la cuestión 1?

    4)

    Si los tribunales neerlandeses sí tienen competencia internacional, pero a nivel interno no tienen competencia territorial en el sentido expuesto en la cuestión 3 para conocer de todas las acciones individuales por daños y perjuicios ejercitadas por los inversores que hayan sufrido el daño mencionado en la cuestión 1, ¿se determinará entonces la competencia territorial interna sobre la base del lugar de residencia del inversor perjudicado, del lugar de establecimiento del banco en el que este inversor mantiene su cuenta bancaria personal o del lugar de establecimiento del banco en el que se mantiene la cuenta de inversión, o bien sobre la base de otro punto de conexión?


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/10


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 30 de septiembre de 2019 — FS/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

    (Asunto C-719/19)

    (2020/C 19/12)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Raad van State

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: FS

    Otra parte: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158(1) …), en el sentido de que se ha dado cumplimiento a una decisión de expulsión, adoptada sobre la base de esta disposición, de un ciudadano de la Unión del territorio del país de acogida, y dicha decisión deja producir efectos jurídicos, tan pronto como este ciudadano de la Unión haya abandonado de forma demostrable el territorio de dicho país de acogida dentro del plazo establecido en esa decisión para la salida voluntaria?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿tiene dicho ciudadano de la Unión, en caso de regreso inmediato al país de acogida, el derecho de residencia por un período de hasta tres meses mencionado en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE, o bien puede adoptar el país de acogida una nueva decisión de expulsión con el fin de impedir que el ciudadano de la Unión entre cada vez en el Estado de acogida durante un breve período de tiempo?

    3)

    En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿deberá permanecer ese ciudadano de la Unión, en ese caso, fuera del territorio del país de acogida durante un determinado período de tiempo, y cuánto durará tal período?


    (1)  P. 77.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/10


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 30 de septiembre de 2019 — GR/Stadt Duisburg

    (Asunto C-720/19)

    (2020/C 19/13)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgericht Düsseldorf

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: GR

    Demandada: Stadt Duisburg

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Un miembro de la familia de un trabajador turco que disfruta de derechos que se derivan del estatuto de este en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación [UE-Turquía] pierde dichos derechos si adquiere la nacionalidad del Estado miembro de acogida al tiempo que pierde su nacionalidad anterior?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿el miembro de la familia del trabajador turco que se encuentra en la situación descrita puede seguir invocando los derechos que se derivan del artículo 7 de la Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación [UE-Turquía] si ha perdido la nacionalidad del Estado miembro de acogida por haber recuperado su nacionalidad anterior?


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/11


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 7 de octubre de 2019 — A/B, C

    (Asunto C-738/19)

    (2020/C 19/14)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rechtbank Amsterdam

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: A

    Demandadas: B, C

    Cuestión prejudicial

    ¿Cómo debe interpretarse la Directiva 93/13, (1) y en particular el principio del efecto acumulativo consagrado en la misma, al examinar si la indemnización por daños y perjuicios que se impone al consumidor que incumple sus obligaciones (en lo sucesivo, «cláusula de penalización») es desproporcionadamente alta, en el sentido del punto 1, letra e), del anexo de dicha Directiva, en un caso que versa sobre cláusulas de penalización que están vinculadas a incumplimientos de diversa naturaleza que, por sus características, no tienen que producirse necesariamente de forma conjunta, y que en el caso concreto tampoco se dan de hecho? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que, en relación con los incumplimientos en virtud de los cuales se reclama la penalización, se solicita también una indemnización consistente en la entrega del beneficio obtenido ilícitamente?


    (1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


    20.1.2020   

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    C 19/12


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 10 de octubre de 2019 — B. K./República de Eslovenia

    (Asunto C-742/19)

    (2020/C 19/15)

    Lengua de procedimiento: esloveno

    Órgano jurisdiccional remitente

    Vrhovno sodišče Republike Slovenije

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: B. K.

    Recurrida: República de Eslovenia

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    Si el artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE (1) se aplica igualmente a los trabajadores que desarrollan su actividad profesional en el sector de la defensa o al personal militar que presta servicio de imaginaria en tiempo de paz.

    2)

    Si las disposiciones del artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual no se contabilizan como tiempo de trabajo ni la guardia localizada en el lugar de trabajo o en un lugar determinado (pero no en su propio domicilio) de los trabajadores que desarrollan su actividad profesional en el sector de la defensa, ni la presencia en el cuartel del personal militar que trabaja en el sector de la defensa durante el servicio de imaginaria, en el que dicho personal militar no realiza ninguna actividad laboral efectiva pero debe estar físicamente presente.


    (1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).


    20.1.2020   

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    C 19/12


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 17 de Barcelona (España) el 14 de octubre de 2019 – UD/Subdelegación del Gobierno en Barcelona

    (Asunto C-746/19)

    (2020/C 19/16)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 17 de de Barcelona

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: UD

    Demandada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    Si el Estado Español, transpuso correctamente la Directiva 2008/115 (1) a la normativa nacional (LO 4/2000, con la modificación de la L.O. 2/2009), al mantener como respuesta principal a la situación de estancia irregular la multa y solo en supuestos agravados, la expulsión.

    2.

    Si en virtud del principio de interpretación conforme, el Estado Español puede reclamar la aplicación directa de la Directiva 2008/115, aún en contra de lo dispuesto en su legislación nacional y agravando la situación del extranjero.

    3.

    Si son susceptibles de interpretación conforme con la Directiva 2008/115 los artículos 55.1 y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, es decir, mientras siga vigente en el ordenamiento jurídico interno español un precepto que contempla que la sanción principal por estancia irregular es la multa, o por el contrario conduciría a una interpretación contra legem de ese ordenamiento interno.

    4.

    Si el Juez nacional debe seguir aplicando la sanción de multa como sanción principal y la de expulsión en casos agravados o si por el contrario se encuentra irremediablemente compelido a aplicar en todos los casos la de expulsión, salvo de los supuestos expresamente excluidos por la Directiva 2008/115.


    (1)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – DO 2008, L 348, p. 98


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    C 19/13


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 15 de octubre de 2019 — Ramada Storax S. A./Autoridade Tributária e Aduaneira

    (Asunto C-756/19)

    (2020/C 19/17)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Ramada Storax, S. A.

    Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira (Administración Tributaria y Aduanera)

    Cuestión prejudicial

    ¿Pueden interpretarse los artículos 90 y 273 de la Directiva 2006/112/CE, (1) del Consejo, […], y los principios de neutralidad del IVA y de proporcionalidad y las libertades económicas fundamentales en el sentido de que permiten que el legislador portugués, en virtud del artículo 78, apartado 7, letra b), del Código del Impuesto sobre el Valor Añadido (Código del IVA), aprobado por el Decreto-ley n.o 394-B/84, de 26 de diciembre, circunscriba la regularización del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) relativa a los créditos considerados irrecuperables en el marco de un procedimiento de insolvencia a los supuestos previstos en el mismo [es decir, cuando se haya declarado el carácter limitado de la insolvencia, tras adquirir firmeza la sentencia de reconocimiento y prelación de créditos prevista en el Código da Insolvência e da Recuperação de Empresas (CIRE) (Código de insolvencia y de recuperación de empresas), aprobado por el Decreto-ley n.o 53/2004, de 18 de marzo, o, en su caso, tras la homologación del plan objeto del acuerdo contemplado en el artículo 156 de dicho Código], de forma que no se reconozcan, a tal fin, las resoluciones dictadas por tribunales de otros Estados miembros que declaren irrecuperables los créditos reclamados en el marco de un procedimiento concursal?


    (1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


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    C 19/14


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Polymeles Protodikeio Athinon (Grecia) el 16 de octubre de 2019 — OH/ID

    (Asunto C-758/19)

    (2020/C 19/18)

    Lengua de procedimiento: griego

    Órgano jurisdiccional remitente

    Polymeles Protodikeio Athinon

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: OH

    Demandada: ID

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Son equivalentes los términos «inmunidad de jurisdicción» e «inmunidad» en el artículo 11 del Protocolo de 8 de abril de 1965 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, (1) habida cuenta de su formulación y de su finalidad?

    2)

    ¿La «inmunidad de jurisdicción/inmunidad» prevista en el artículo 11, comprende e incluye, junto con las acciones penales, también las acciones civiles ejercidas mediante demanda contra miembros de la Comisión por terceros perjudicados?

    3)

    ¿Existe suspensión de la «inmunidad de jurisdicción/inmunidad» del Comisario también en el marco de una demanda civil en su contra, como la del presente asunto? En caso de respuesta afirmativa, ¿quién debe iniciar el procedimiento de suspensión?

    4)

    ¿Es competente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para conocer de una acción por responsabilidad extracontractual, como la del presente asunto, contra el Comisario?


    (1)  Artículo 11 del Protocolo de 8 de abril de 1965 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, incorporado al Tratado como Protocolo n.o 7.


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    C 19/15


    Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 16 de octubre de 2019 — JCM Europe (UK) Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

    (Asunto C-760/19)

    (2020/C 19/19)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    First-tier Tribunal (Tax Chamber)

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: JCM Europe (UK) Ltd

    Recurrida: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Es el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1760 (1) de la Comisión, de 28 de septiembre de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (NC), inválido en la medida en que clasifica el validador de billetes y las cajas de efectivo especificadas en el Reglamento con el Código NC 84729070, en lugar del Código NC 90314990?

    2.

    En particular, ¿es el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1760 inválido en la medida en que:

    a)

    restringe indebidamente el alcance de la partida 9031;

    b)

    amplía indebidamente el alcance de la partida 8472;

    c)

    tiene en cuenta factores inadmisibles;

    d)

    no tiene debidamente en cuenta las Notas Explicativas, las partidas de la NC y/o las reglas generales para la interpretación al clasificar el producto tal como se describe en dicho Reglamento?


    (1)  DO 2016, L 269, p. 6.


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    C 19/15


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores (Portugal) el 18 de octubre de 2019 — QE, RD/SATA International —- Serviços de Transportes Aéreos, S. A.

    (Asunto C-766/19)

    (2020/C 19/20)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Judicial da Comarca dos Açores

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: QE, RD

    Demandada: SATA International — Serviços de Transportes Aéreos, S. A.

    Interviniente: ANA — Aeroportos de Portugal, S. A.

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Cabe considerar que un hecho como el que tuvo lugar el día 10 de mayo de 2017 en el aeropuerto de Lisboa, en el que se produjo un fallo generalizado y relevante en el suministro de combustible, que imposibilitó el reabastecimiento de las aeronaves como consecuencia de una avería en el sistema de bombeo que impidió el trasiego de combustible al sistema de suministro, sistema que es responsabilidad de las entidades gestoras de la infraestructura aeroportuaria, y la avería afectó al funcionamiento continuado y a las operaciones de dicho aeropuerto generando retrasos y cancelaciones de 473 vuelos, de los cuales 12 fueron redirigidos, 98 cancelados y 363 sufrieron retrasos, resultando afectados más de 41 000 pasajeros, constituye una «circunstancia extraordinaria» en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004 (1) que dispensa al transportista aéreo de la obligación de pagar una compensación?

    2)

    ¿Cabe considerar que una compañía aérea que, ante la imposibilidad de abastecerse de combustible en el aeropuerto de Lisboa en las circunstancias arriba indicadas, decide realizar el abastecimiento de combustible en otro aeropuerto cercano (Oporto) y que, a raíz del retraso derivado de la salida tardía del aeropuerto de Lisboa y de las operaciones de abastecimiento en el otro aeropuerto que entrañan que la tripulación de dicha aeronave ya no disponga del tiempo de servicio de vuelo que, con arreglo a la ley, le permita realizar el vuelo que ha sufrido el retraso, celebra con otra compañía aérea un contrato de arrendamiento operativo (ACMI) para efectuar el citado vuelo, ha tomado todas las medidas razonables para limitar el retraso del vuelo?


    (1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


    20.1.2020   

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    C 19/16


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 18 de octubre de 2019 — Bundesrepublik Deutschland/SE

    (Asunto C-768/19)

    (2020/C 19/21)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesverwaltungsgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Bundesrepublik Deutschland

    Recurrida: SE

    Interviniente: Der Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    En el caso de un solicitante de asilo que, antes de alcanzada la mayoría de edad por su hijo, con quien existía una familia en el país de origen y al que se concedió el estatuto de protección subsidiaria tras alcanzar la mayoría de edad a raíz de una solicitud presentada cuando aún era menor (en lo sucesivo, «beneficiario de protección»), llegó al Estado miembro de acogida del beneficiario de protección y formuló igualmente en dicho Estado miembro una solicitud de protección internacional (en lo sucesivo, «solicitante de asilo»), ¿debe atenderse, en relación con la cuestión de si el beneficiario de protección es «menor de edad» a efectos del artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95/UE, (1) cuando una normativa nacional se remite a dicho artículo para el reconocimiento de un derecho a la concesión de protección subsidiaria derivado del beneficiario de protección, a la fecha de la resolución sobre la solicitud presentada por el solicitante de asilo o a una fecha anterior, como, por ejemplo, alguna de las siguientes:

    a)

    la fecha en que se concedió la protección subsidiaria al beneficiario de protección;

    b)

    la fecha en que el solicitante de asilo presentó su solicitud de asilo;

    c)

    la fecha en que el solicitante de asilo llegó al Estado miembro de acogida;

    d)

    la fecha en que el beneficiario de protección presentó su solicitud de asilo?

    2.

    En caso de que:

    a)

    la fecha determinante sea la de la formulación de la solicitud, ¿debe referirse a la petición de protección que se haya hecho llegar por escrito, oralmente o de otra manera a la autoridad nacional competente en materia de asilo (petición de asilo) o bien a la presentación formal de la solicitud de protección internacional?

    b)

    la fecha determinante sea la de la llegada del solicitante de asilo o la de la presentación de la solicitud de asilo por este, ¿es decisiva la circunstancia de que en dicha fecha esté aún sin resolver la solicitud de protección del beneficiario de protección a quien posteriormente se concede la protección subsidiaria?

    3.

    a)

    ¿Qué requisitos deben cumplirse en la situación descrita en la primera cuestión prejudicial para que el solicitante de asilo sea considerado un «miembro de la familia» (artículo 2, letra j), de la Directiva 2011/95/UE) que se encuentra «en el mismo Estado miembro en relación con su solicitud de protección internacional» que el beneficiario de protección internacional y con el que existía una familia «ya en el país de origen»? ¿Se requiere, en particular, que se haya retomado la vida familiar, en el sentido del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), entre el beneficiario de protección y el solicitante de asilo en el Estado miembro de acogida, o basta la mera presencia simultánea del beneficiario de protección y del solicitante de asilo en el Estado miembro de acogida? ¿Cabe considerar a un progenitor también miembro de la familia cuando, dadas las circunstancias del caso concreto, su llegada no tenía por objeto ejercer efectivamente su responsabilidad, en el sentido del artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95/UE, respecto del beneficiario de protección internacional, quien todavía era un menor no casado?

    b)

    En caso de que se deba responder a la cuestión prejudicial 3, letra a), en el sentido de que es necesario que se haya retomado la vida familiar, en el sentido del artículo 7 de la Carta, en el Estado miembro de acogida entre el beneficiario de protección y el solicitante de asilo, ¿es decisivo el momento en que se produjo dicha reanudación? A este respecto, ¿debe atenderse, en particular, a si la vida familiar se ha retomado en un plazo determinado tras la llegada del solicitante de asilo o en el momento de la presentación de la solicitud del solicitante de asilo, o bien en un momento en el que el beneficiario de protección aún era menor de edad?

    4.

    ¿El hecho de que el beneficiario de protección alcance la mayoría de edad y que, en consecuencia, cese la responsabilidad respecto del menor no casado implica la pérdida de la condición de solicitante de asilo como miembro de la familia, a efectos del artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95/UE? En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿se conserva indefinidamente, tras la referida mayoría de edad, tal condición de miembro de la familia —con los correspondientes derechos—, o se pierde por el transcurso de un plazo determinado —en este caso, ¿qué plazo?— o por la concurrencia de determinadas circunstancias? ¿Qué circunstancias producirían tal efecto?


    (1)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).


    20.1.2020   

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    C 19/18


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado, Grecia) el 21 de octubre de 2019 — NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A.E. — LDK Symvouloi Michanikoi A.E., NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A.E., LDK Symvouloi Michanikoi A.E./Archi Exetasis Prodikastikon Prosfygon (AEPP), ATTIKO METRO A.E.

    (Asunto C-771/19)

    (2020/C 19/22)

    Lengua de procedimiento: griego

    Órgano jurisdiccional remitente

    Symvoulio tis Epikrateias

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A.E. — LDK Symvouloi Michanikoi A.E., NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A.E., LDK Symvouloi Michanikoi A.E.

    Demandadas: Archi Exetasis Prodikastikon Prosfygon (AEPP), ATTIKO METRO A.E.

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    a)

    ¿Han de interpretarse los artículos 1 (apartado 3), 2 [apartado 1, letras a) y b)] y 2 bis (apartado 2) de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, (1) de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76), interpretados a la luz de la fundamentación expuesta en las sentencias Fastweb (C-100/12), PFE (C-689/13), Archus y Gama (C-131/16) y Lombardi (C-333/18), en el sentido de que se oponen a una práctica jurisprudencial nacional según la cual cuando, por resolución de la entidad adjudicadora se excluye a un licitador, no en la fase final de adjudicación del contrato, sino en una fase anterior del procedimiento de licitación (como la fase de evaluación de las ofertas técnicas), y, al contrario, se admite a otro interesado (competidor), en el supuesto de que el tribunal competente rechace la demanda de suspensión en la parte relativa a su exclusión de la licitación, el excluido conserva el interés legítimo en presentar la misma demanda de suspensión contra el otro licitador solo si este ha sido admitido vulnerando el principio de igualdad de trato de las ofertas?

    b)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.a), ¿deben interpretarse las disposiciones antes mencionadas en el sentido de que, a la luz de las consideraciones que se han realizado, el excluido puede invocar, en el marco de una demanda de suspensión, cualesquiera irregularidades de la participación del competidor en la licitación, es decir, invocar también otras irregularidades de que adolezca la oferta del competidor, sin relación alguna con las irregularidades que excluyen su propia oferta, de modo que se suspenda el procedimiento de licitación y la adjudicación al competidor del contrato público, mediante un acto que deba adoptarse en una fase posterior del procedimiento, de modo que, más adelante, en caso de que prospere el recurso contencioso principal (recurso de anulación), se excluya a ese competidor, se anule la adjudicación del contrato y en su caso se inicie un nuevo procedimiento de adjudicación del contrato en el que participe el demandante excluido?

    2)

    A efectos de responder a la primera cuestión, ¿es relevante que la concesión de la tutela judicial provisional (pero también definitiva) se supedite a que se desestime previamente un recurso ante un órgano nacional independiente responsable del examen de recursos administrativos, habida cuenta igualmente de los criterios establecidos en la sentencia Bietergemeinschaft Technische Gebäudebetreuung und Caverion Österreich (C-355/15)?

    3)

    A efectos de responder a la primera cuestión, ¿es relevante, en el supuesto de que se estimen las alegaciones formuladas por el excluido contra la participación del competidor en el procedimiento de licitación, que a) resulte imposible volver a iniciar el procedimiento o b) la razón por la que se excluyó al demandante imposibilite su participación en el caso de que se inicie de nuevo el procedimiento de licitación?


    (1)  Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992 (DO 1992, L 76, p. 14).


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    C 19/19


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Slovenia) el 22 de octubre de 2019 — A.B. y B.B./Personal Exchange International Limited

    (Asunto C-774/19)

    (2020/C 19/23)

    Lengua de procedimiento: esloveno

    Órgano jurisdiccional remitente

    Vrhovno sodišče Republike Slovenije

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: A.B. y B.B.

    Demandada: Personal Exchange International Limited

    Cuestión prejudicial

    ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, del Reglamento n.o 44/2001 (1) en el sentido de que puede ser calificado de contrato celebrado por un consumidor para un uso que pudiere considerarse ajeno a su actividad profesional un contrato de juego de póquer en línea, celebrado a distancia a través de Internet por un particular con un operador extranjero de juegos en línea y sujeto a las condiciones generales de contratación de dicho operador, cuando ese particular se ha mantenido durante varios años con los ingresos obtenidos de esta forma o con las ganancias del juego del póquer, a pesar de no haberse registrado formalmente para ejercer este tipo de actividad y, en cualquier caso, de no ofrecer dicha actividad a terceros en el mercado como servicio de pago?


    (1)  Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1)


    20.1.2020   

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    C 19/19


    Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 22 de octubre de 2019 — VB, WA/BNP Paribas Personal Finance SA

    (Asunto C-776/19)

    (2020/C 19/24)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal de grande instance de Paris

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: VB, WA

    Demandada: BNP Paribas Personal Finance SA

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se opone la Directiva 93/13, (1) interpretada a la luz del principio de efectividad, en un asunto como el examinado en el procedimiento principal, a que se apliquen las normas de prescripción en los supuestos siguientes: a) para la declaración del carácter abusivo de una cláusula, b) para las eventuales devoluciones, c) cuando el consumidor es el demandante y d) cuando el consumidor es el demandado, incluso el marco de una reconvención?

    2)

    En caso de respuesta negativa a todos o alguno de los supuestos planteados en la primera cuestión, ¿se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad, en un asunto como el examinado en el procedimiento principal, a la aplicación de la jurisprudencia nacional que fija la fecha de inicio del plazo de prescripción en la fecha de aceptación de la oferta de préstamo, y no en la fecha en que se presenten graves dificultades financieras?

    3)

    ¿Están comprendidas en el objeto principal del contrato en el sentido del artículo 4, [apartado] 2, de la Directiva 93/13, cláusulas como las controvertidas en el asunto principal, que estipulan en particular que el franco suizo es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y que tienen por efecto que sea el prestatario el que soporte el riesgo de cambio, cuando no se cuestiona el importe de las comisiones de cambio y existen cláusulas que ofrecen al prestatario la posibilidad de convertir a euros la moneda del contrato, en determinadas fechas y conforme a una fórmula predeterminada?

    4)

    ¿Se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible» en el sentido de la Directiva, sobre la base de que:

    la oferta previa de préstamo detalla las operaciones de cambio realizadas durante la vigencia del préstamo y precisa que el tipo de cambio euro/franco suizo será el aplicable dos días hábiles antes de la fecha del acontecimiento que determine la operación y que se publique en el sitio web del Banco Central Europeo;

    en la oferta se menciona que el prestatario acepta las operaciones de cambio de francos suizos a euros y de euros a francos suizos necesarias para el funcionamiento y el reembolso del préstamo, y que el prestamista realizará la conversión a francos suizos del saldo pendiente de las cuotas mensuales en euros tras el pago de los gastos inherentes al préstamo;

    la oferta indica que, si de la operación de cambio resulta un importe inferior a la cuota exigible en francos suizos, la amortización del capital será menos rápida y la eventual parte del principal no amortizado en una cuota se anotará en el saldo deudor de la cuenta en francos suizos, y se precisa que la amortización del capital evolucionará, al alza o a la baja, en función de las fluctuaciones del tipo de cambio aplicado a las cuotas mensuales; añade que dicha evolución puede entrañar la ampliación o la reducción del período de amortización del préstamo y, en su caso, modificar la carga total del reembolso;

    los apartados «cuenta interna en euros» y «cuenta interna en francos suizos» detallan las operaciones efectuadas en cada pago de plazo en el saldo acreedor o el saldo deudor de cada cuenta, y el contrato expone de forma transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, pese a que, en la oferta, no figura, en particular, mención expresa alguna del «riesgo de tipo de cambio» que recae sobre el prestatario habida cuenta de la falta de percepción de ingresos en la moneda de cuenta, ni mención expresa alguna del «riesgo del tipo de interés»?

    5)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible», en el sentido de la Directiva, cuando se añade únicamente a los elementos señalados en la cuarta cuestión una simulación de una depreciación del 5,37 % de la moneda de pago respecto a la moneda de cuenta, en un contrato de una duración inicial de 25 años, y sin que se mencionen términos tales como «riesgo» o «dificultad»?

    6)

    ¿Incumbe al profesional o al consumidor la carga de la prueba del carácter «claro y comprensible» de una cláusula en el sentido de la Directiva 93/13, en particular en relación con las circunstancias que concurran en la celebración del contrato?

    7)

    Si la carga de la prueba del carácter claro y comprensible de la cláusula incumbe al profesional, ¿se opone la Directiva 93/13 a una jurisprudencia nacional que considera, en presencia de documentos relativos a las técnicas de venta, que corresponde a los prestatarios probar, por un lado, que han sido destinatarios de la información contenida en esos documentos y, por otro lado, que es el banco quien se la remitió o, al contrario, exige que estos elementos constituyan una presunción de que la información contenida en tales documentos ha sido transmitida, incluso de forma verbal, a los prestatarios, siendo esta una presunción simple que corresponde refutar al profesional, que debe responder de la información comunicada por los intermediarios que ha escogido?

    8)

    ¿Puede caracterizarse la existencia de un desequilibrio importante en un contrato como el controvertido en el asunto principal, en el que las dos partes sufren un riesgo de tipo de cambio, habida cuenta de que, por un lado, el profesional dispone de medios superiores al consumidor para prever el riesgo de tipo de cambio y, por otro lado, el riesgo soportado por el profesional tiene un límite máximo, mientras que el soportado por el consumidor no lo tiene?


    (1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/21


    Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 22 de octubre de 2019 — XZ, YY/BNP Paribas Personal Finance SA

    (Asunto C-777/19)

    (2020/C 19/25)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal de grande instance de Paris

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: XZ, YY

    Demandada: BNP Paribas Personal Finance SA

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se opone la Directiva 93/13, (1) interpretada a la luz del principio de efectividad, en un asunto como el examinado en el procedimiento principal, a que se apliquen las normas de prescripción en los supuestos siguientes: a) para la declaración del carácter abusivo de una cláusula, b) para las eventuales devoluciones, c) cuando el consumidor es el demandante y d) cuando el consumidor es el demandado, incluso el marco de una reconvención?

    2)

    En caso de respuesta negativa a todos o alguno de los supuestos planteados en la primera cuestión, ¿se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad, en un asunto como el examinado en el procedimiento principal, a la aplicación de la jurisprudencia nacional que fija la fecha de inicio del plazo de prescripción en la fecha de aceptación de la oferta de préstamo, y no en la fecha en que se presenten graves dificultades financieras?

    3)

    ¿Están comprendidas en el objeto principal del contrato en el sentido del artículo 4, [apartado] 2, de la Directiva 93/13, cláusulas como las controvertidas en el asunto principal, que estipulan en particular que el franco suizo es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y que tienen por efecto que sea el prestatario el que soporte el riesgo de cambio, cuando no se cuestiona el importe de las comisiones de cambio y existen cláusulas que ofrecen al prestatario la posibilidad de convertir a euros la moneda del contrato, en determinadas fechas y conforme a una fórmula predeterminada?

    4)

    ¿Se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible» en el sentido de la Directiva, sobre la base de que:

    la oferta previa de préstamo detalla las operaciones de cambio realizadas durante la vigencia del préstamo y precisa que el tipo de cambio euro/franco suizo será el aplicable dos días hábiles antes de la fecha del acontecimiento que determine la operación y que se publique en el sitio web del Banco Central Europeo;

    en la oferta se menciona que el prestatario acepta las operaciones de cambio de francos suizos a euros y de euros a francos suizos necesarias para el funcionamiento y el reembolso del préstamo, y que el prestamista realizará la conversión a francos suizos del saldo pendiente de las cuotas mensuales en euros tras el pago de los gastos inherentes al préstamo;

    la oferta indica que, si de la operación de cambio resulta un importe inferior a la cuota exigible en francos suizos, la amortización del capital será menos rápida y la eventual parte del principal no amortizado en una cuota se anotará en el saldo deudor de la cuenta en francos suizos, y se precisa que la amortización del capital evolucionará, al alza o a la baja, en función de las fluctuaciones del tipo de cambio aplicado a las cuotas mensuales; añade que dicha evolución puede entrañar la ampliación o la reducción del período de amortización del préstamo y, en su caso, modificar la carga total del reembolso;

    los apartados «cuenta interna en euros» y «cuenta interna en francos suizos» detallan las operaciones efectuadas en cada pago de plazo en el saldo acreedor o el saldo deudor de cada cuenta, y el contrato expone de forma transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, pese a que, en la oferta, no figura, en particular, mención expresa alguna del «riesgo de tipo de cambio» que recae sobre el prestatario habida cuenta de la falta de percepción de ingresos en la moneda de cuenta, ni mención expresa alguna del «riesgo del tipo de interés»?

    5)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible», en el sentido de la Directiva, cuando se añade únicamente a los elementos señalados en la cuarta cuestión una simulación de una depreciación del 5 al 6 % de la moneda de pago respecto a la moneda de cuenta, en un contrato de una duración inicial de 22 años, y sin que se mencionen términos tales como «riesgo» o «dificultad»?

    6)

    ¿Incumbe al profesional o al consumidor la carga de la prueba del carácter «claro y comprensible» de una cláusula en el sentido de la Directiva 93/13, en particular en relación con las circunstancias que concurran en la celebración del contrato?

    7)

    Si la carga de la prueba del carácter claro y comprensible de la cláusula incumbe al profesional, ¿se opone la Directiva 93/13 a una jurisprudencia nacional que considera, en presencia de documentos relativos a las técnicas de venta, que corresponde a los prestatarios probar, por un lado, que han sido destinatarios de la información contenida en esos documentos y, por otro lado, que es el banco quien se la remitió o, al contrario, exige que estos elementos constituyan una presunción de que la información contenida en tales documentos ha sido transmitida, incluso de forma verbal, a los prestatarios, siendo esta una presunción simple que corresponde refutar al profesional, que debe responder de la información comunicada por los intermediarios que ha escogido?

    8)

    ¿Puede caracterizarse la existencia de un desequilibrio importante en un contrato como el controvertido en el asunto principal, en el que las dos partes sufren un riesgo de tipo de cambio, habida cuenta de que, por un lado, el profesional dispone de medios superiores al consumidor para prever el riesgo de tipo de cambio y, por otro lado, el riesgo soportado por el profesional tiene un límite máximo, mientras que el soportado por el consumidor no lo tiene?


    (1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


    20.1.2020   

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    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/23


    Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 22 de octubre de 2019 — ZX/BNP Paribas Personal Finance SA

    (Asunto C-778/19)

    (2020/C 19/26)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal de grande instance de Paris

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: ZX

    Demandada: BNP Paribas Personal Finance SA

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se opone la Directiva 93/13, (1) interpretada a la luz del principio de efectividad, en un asunto como el examinado en el procedimiento principal, a que se apliquen las normas de prescripción en los supuestos siguientes: a) para la declaración del carácter abusivo de una cláusula, b) para las eventuales devoluciones, c) cuando el consumidor es el demandante y d) cuando el consumidor es el demandado, incluso el marco de una reconvención?

    2)

    En caso de respuesta negativa a todos o alguno de los supuestos planteados en la primera cuestión, ¿se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad, en un asunto como el examinado en el procedimiento principal, a la aplicación de la jurisprudencia nacional que fija la fecha de inicio del plazo de prescripción en la fecha de aceptación de la oferta de préstamo, y no en la fecha en que se presenten graves dificultades financieras?

    3)

    ¿Están comprendidas en el objeto principal del contrato en el sentido del artículo 4, [apartado] 2, de la Directiva 93/13, cláusulas como las controvertidas en el asunto principal, que estipulan en particular que el franco suizo es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y que tienen por efecto que sea el prestatario el que soporte el riesgo de cambio, cuando no se cuestiona el importe de las comisiones de cambio y existen cláusulas que ofrecen al prestatario la posibilidad de convertir a euros la moneda del contrato, en determinadas fechas y conforme a una fórmula predeterminada?

    4)

    ¿Se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible» en el sentido de la Directiva, sobre la base de que:

    la oferta previa de préstamo detalla las operaciones de cambio realizadas durante la vigencia del préstamo y precisa que el tipo de cambio euro/franco suizo será el aplicable dos días hábiles antes de la fecha del acontecimiento que determine la operación y que se publique en el sitio web del Banco Central Europeo;

    en la oferta se menciona que el prestatario acepta las operaciones de cambio de francos suizos a euros y de euros a francos suizos necesarias para el funcionamiento y el reembolso del préstamo, y que el prestamista realizará la conversión a francos suizos del saldo pendiente de las cuotas mensuales en euros tras el pago de los gastos inherentes al préstamo;

    la oferta indica que, si de la operación de cambio resulta un importe inferior a la cuota exigible en francos suizos, la amortización del capital será menos rápida y la eventual parte del principal no amortizado en una cuota se anotará en el saldo deudor de la cuenta en francos suizos, y se precisa que la amortización del capital evolucionará, al alza o a la baja, en función de las fluctuaciones del tipo de cambio aplicado a las cuotas mensuales; añade que dicha evolución puede entrañar la ampliación o la reducción del período de amortización del préstamo y, en su caso, modificar la carga total del reembolso;

    los apartados «cuenta interna en euros» y «cuenta interna en francos suizos» detallan las operaciones efectuadas en cada pago de plazo en el saldo acreedor o el saldo deudor de cada cuenta, y el contrato expone de forma transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, pese a que, en la oferta, no figura, en particular, mención expresa alguna del «riesgo de tipo de cambio» que recae sobre el prestatario habida cuenta de la falta de percepción de ingresos en la moneda de cuenta, ni mención expresa alguna del «riesgo del tipo de interés»?

    5)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible», en el sentido de la Directiva, cuando se añade únicamente a los elementos señalados en la cuarta cuestión una simulación de una depreciación del 5,37 % de la moneda de pago respecto a la moneda de cuenta, en un contrato de una duración inicial de 25 años, y sin que se mencionen términos tales como «riesgo» o «dificultad»?

    6)

    ¿Incumbe al profesional o al consumidor la carga de la prueba del carácter «claro y comprensible» de una cláusula en el sentido de la Directiva 93/13, en particular en relación con las circunstancias que concurran en la celebración del contrato?

    7)

    Si la carga de la prueba del carácter claro y comprensible de la cláusula incumbe al profesional, ¿se opone la Directiva 93/13 a una jurisprudencia nacional que considera, en presencia de documentos relativos a las técnicas de venta, que corresponde a los prestatarios probar, por un lado, que han sido destinatarios de la información contenida en esos documentos y, por otro lado, que es el banco quien se la remitió o, al contrario, exige que estos elementos constituyan una presunción de que la información contenida en tales documentos ha sido transmitida, incluso de forma verbal, a los prestatarios, siendo esta una presunción simple que corresponde refutar al profesional, que debe responder de la información comunicada por los intermediarios que ha escogido?

    8)

    ¿Puede caracterizarse la existencia de un desequilibrio importante en un contrato como el controvertido en el asunto principal, en el que las dos partes sufren un riesgo de tipo de cambio, habida cuenta de que, por un lado, el profesional dispone de medios superiores al consumidor para prever el riesgo de tipo de cambio y, por otro lado, el riesgo soportado por el profesional tiene un límite máximo, mientras que el soportado por el consumidor no lo tiene?


    (1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/24


    Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 22 de octubre de 2019 — AV/BNP Paribas Personal Finance SA, Procureur de la République

    (Asunto C-779/19)

    (2020/C 19/27)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal de grande instance de Paris

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: AV

    Demandadas: BNP Paribas Personal Finance SA, Procureur de la République

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se opone la Directiva 93/13, (1) interpretada a la luz del principio de efectividad, en un asunto como el examinado en el procedimiento principal, a que se apliquen las normas de prescripción en los supuestos siguientes: a) para la declaración del carácter abusivo de una cláusula, b) para las eventuales devoluciones, c) cuando el consumidor es el demandante y d) cuando el consumidor es el demandado, incluso el marco de una reconvención?

    2)

    En caso de respuesta negativa a todos o alguno de los supuestos planteados en la primera cuestión, ¿se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad, en un asunto como el examinado en el procedimiento principal, a la aplicación de la jurisprudencia nacional que fija la fecha de inicio del plazo de prescripción en la fecha de aceptación de la oferta de préstamo, y no en la fecha en que se presenten graves dificultades financieras?

    3)

    ¿Están comprendidas en el objeto principal del contrato en el sentido del artículo 4, [apartado] 2, de la Directiva 93/13, cláusulas como las controvertidas en el asunto principal, que estipulan en particular que el franco suizo es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y que tienen por efecto que sea el prestatario el que soporte el riesgo de cambio, cuando no se cuestiona el importe de las comisiones de cambio y existen cláusulas que ofrecen al prestatario la posibilidad de convertir a euros la moneda del contrato, en determinadas fechas y conforme a una fórmula predeterminada?

    4)

    ¿Se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible» en el sentido de la Directiva, sobre la base de que:

    la oferta previa de préstamo detalla las operaciones de cambio realizadas durante la vigencia del préstamo y precisa que el tipo de cambio euro/franco suizo será el aplicable dos días hábiles antes de la fecha del acontecimiento que determine la operación y que se publique en el sitio web del Banco Central Europeo;

    en la oferta se menciona que el prestatario acepta las operaciones de cambio de francos suizos a euros y de euros a francos suizos necesarias para el funcionamiento y el reembolso del préstamo, y que el prestamista realizará la conversión a francos suizos del saldo pendiente de las cuotas mensuales en euros tras el pago de los gastos inherentes al préstamo;

    la oferta indica que, si de la operación de cambio resulta un importe inferior a la cuota exigible en francos suizos, la amortización del capital será menos rápida y la eventual parte del principal no amortizado en una cuota se anotará en el saldo deudor de la cuenta en francos suizos, y se precisa que la amortización del capital evolucionará, al alza o a la baja, en función de las fluctuaciones del tipo de cambio aplicado a las cuotas mensuales; añade que dicha evolución puede entrañar la ampliación o la reducción del período de amortización del préstamo y, en su caso, modificar la carga total del reembolso;

    los apartados «cuenta interna en euros» y «cuenta interna en francos suizos» detallan las operaciones efectuadas en cada pago de plazo en el saldo acreedor o el saldo deudor de cada cuenta, y el contrato expone de forma transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, pese a que, en la oferta, no figura, en particular, mención expresa alguna del «riesgo de tipo de cambio» que recae sobre el prestatario habida cuenta de la falta de percepción de ingresos en la moneda de cuenta, ni mención expresa alguna del «riesgo del tipo de interés»?

    5)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible», en el sentido de la Directiva, cuando se añade únicamente a los elementos señalados en la cuarta cuestión una simulación de una depreciación del 5,61 % de la moneda de pago respecto a la moneda de cuenta, en un contrato de una duración inicial de 25 años, y sin que se mencionen términos tales como «riesgo» o «dificultad»?

    6)

    ¿Incumbe al profesional o al consumidor la carga de la prueba del carácter «claro y comprensible» de una cláusula en el sentido de la Directiva 93/13, en particular en relación con las circunstancias que concurran en la celebración del contrato?

    7)

    Si la carga de la prueba del carácter claro y comprensible de la cláusula incumbe al profesional, ¿se opone la Directiva 93/13 a una jurisprudencia nacional que considera, en presencia de documentos relativos a las técnicas de venta, que corresponde a los prestatarios probar, por un lado, que han sido destinatarios de la información contenida en esos documentos y, por otro lado, que es el banco quien se la remitió o, al contrario, exige que estos elementos constituyan una presunción de que la información contenida en tales documentos ha sido transmitida, incluso de forma verbal, a los prestatarios, siendo esta una presunción simple que corresponde refutar al profesional, que debe responder de la información comunicada por los intermediarios que ha escogido?

    8)

    ¿Puede caracterizarse la existencia de un desequilibrio importante en un contrato como el controvertido en el asunto principal, en el que las dos partes sufren un riesgo de tipo de cambio, habida cuenta de que, por un lado, el profesional dispone de medios superiores al consumidor para prever el riesgo de tipo de cambio y, por otro lado, el riesgo soportado por el profesional tiene un límite máximo, mientras que el soportado por el consumidor no lo tiene?


    (1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/26


    Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 22 de octubre de 2019 — BW, CX/BNP Paribas Personal Finance SA, Procureur de la République

    (Asunto C-780/19)

    (2020/C 19/28)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal de grande instance de Paris

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: BW, CX

    Demandadas: BNP Paribas Personal Finance SA, Procureur de la République

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se opone la Directiva 93/13, (1) interpretada a la luz del principio de efectividad, en un asunto como el examinado en el procedimiento principal, a que se apliquen las normas de prescripción en los supuestos siguientes: a) para la declaración del carácter abusivo de una cláusula, b) para las eventuales devoluciones, c) cuando el consumidor es el demandante y d) cuando el consumidor es el demandado, incluso el marco de una reconvención?

    2)

    En caso de respuesta negativa a todos o alguno de los supuestos planteados en la primera cuestión, ¿se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad, en un asunto como el examinado en el procedimiento principal, a la aplicación de la jurisprudencia nacional que fija la fecha de inicio del plazo de prescripción en la fecha de aceptación de la oferta de préstamo, y no en la fecha en que se presenten graves dificultades financieras?

    3)

    ¿Están comprendidas en el objeto principal del contrato en el sentido del artículo 4, [apartado] 2, de la Directiva 93/13, cláusulas como las controvertidas en el asunto principal, que estipulan en particular que el franco suizo es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y que tienen por efecto que sea el prestatario el que soporte el riesgo de cambio, cuando no se cuestiona el importe de las comisiones de cambio y existen cláusulas que ofrecen al prestatario la posibilidad de convertir a euros la moneda del contrato, en determinadas fechas y conforme a una fórmula predeterminada?

    4)

    ¿Se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible» en el sentido de la Directiva, sobre la base de que:

    la oferta previa de préstamo detalla las operaciones de cambio realizadas durante la vigencia del préstamo y precisa que el tipo de cambio euro/franco suizo será el aplicable dos días hábiles antes de la fecha del acontecimiento que determine la operación y que se publique en el sitio web del Banco Central Europeo;

    en la oferta se menciona que el prestatario acepta las operaciones de cambio de francos suizos a euros y de euros a francos suizos necesarias para el funcionamiento y el reembolso del préstamo, y que el prestamista realizará la conversión a francos suizos del saldo pendiente de las cuotas mensuales en euros tras el pago de los gastos inherentes al préstamo;

    la oferta indica que, si de la operación de cambio resulta un importe inferior a la cuota exigible en francos suizos, la amortización del capital será menos rápida y la eventual parte del principal no amortizado en una cuota se anotará en el saldo deudor de la cuenta en francos suizos, y se precisa que la amortización del capital evolucionará, al alza o a la baja, en función de las fluctuaciones del tipo de cambio aplicado a las cuotas mensuales; añade que dicha evolución puede entrañar la ampliación o la reducción del período de amortización del préstamo y, en su caso, modificar la carga total del reembolso;

    los apartados «cuenta interna en euros» y «cuenta interna en francos suizos» detallan las operaciones efectuadas en cada pago de plazo en el saldo acreedor o el saldo deudor de cada cuenta, y el contrato expone de forma transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, pese a que, en la oferta, no figura, en particular, mención expresa alguna del «riesgo de tipo de cambio» que recae sobre el prestatario habida cuenta de la falta de percepción de ingresos en la moneda de cuenta, ni mención expresa alguna del «riesgo del tipo de interés»?

    5)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible», en el sentido de la Directiva, cuando se añade únicamente a los elementos señalados en la cuarta cuestión una simulación de una depreciación del 5,33 % de la moneda de pago respecto a la moneda de cuenta, en un contrato de una duración inicial de 25 años, y sin que se mencionen términos tales como «riesgo» o «dificultad»?

    6)

    ¿Incumbe al profesional o al consumidor la carga de la prueba del carácter «claro y comprensible» de una cláusula en el sentido de la Directiva 93/13, en particular en relación con las circunstancias que concurran en la celebración del contrato?

    7)

    Si la carga de la prueba del carácter claro y comprensible de la cláusula incumbe al profesional, ¿se opone la Directiva 93/13 a una jurisprudencia nacional que considera, en presencia de documentos relativos a las técnicas de venta, que corresponde a los prestatarios probar, por un lado, que han sido destinatarios de la información contenida en esos documentos y, por otro lado, que es el banco quien se la remitió o, al contrario, exige que estos elementos constituyan una presunción de que la información contenida en tales documentos ha sido transmitida, incluso de forma verbal, a los prestatarios, siendo esta una presunción simple que corresponde refutar al profesional, que debe responder de la información comunicada por los intermediarios que ha escogido?

    8)

    ¿Puede caracterizarse la existencia de un desequilibrio importante en un contrato como el controvertido en el asunto principal, en el que las dos partes sufren un riesgo de tipo de cambio, habida cuenta de que, por un lado, el profesional dispone de medios superiores al consumidor para prever el riesgo de tipo de cambio y, por otro lado, el riesgo soportado por el profesional tiene un límite máximo, mientras que el soportado por el consumidor no lo tiene?


    (1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/28


    Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 22 de octubre de 2019 — DY, EX/BNP Paribas Personal Finance SA

    (Asunto C-781/19)

    (2020/C 19/29)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal de grande instance de Paris

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: DY, EX

    Demandada: BNP Paribas Personal Finance SA

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se opone la Directiva 93/13, (1) interpretada a la luz del principio de efectividad, en un asunto como el examinado en el procedimiento principal, a que se apliquen las normas de prescripción en los supuestos siguientes: a) para la declaración del carácter abusivo de una cláusula, b) para las eventuales devoluciones, c) cuando el consumidor es el demandante y d) cuando el consumidor es el demandado, incluso el marco de una reconvención?

    2)

    En caso de respuesta negativa a todos o alguno de los supuestos planteados en la primera cuestión, ¿se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad, en un asunto como el examinado en el procedimiento principal, a la aplicación de la jurisprudencia nacional que fija la fecha de inicio del plazo de prescripción en la fecha de aceptación de la oferta de préstamo, y no en la fecha en que se presenten graves dificultades financieras?

    3)

    ¿Están comprendidas en el objeto principal del contrato en el sentido del artículo 4, [apartado] 2, de la Directiva 93/13, cláusulas como las controvertidas en el asunto principal, que estipulan en particular que el franco suizo es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y que tienen por efecto que sea el prestatario el que soporte el riesgo de cambio, cuando no se cuestiona el importe de las comisiones de cambio y existen cláusulas que ofrecen al prestatario la posibilidad de convertir a euros la moneda del contrato, en determinadas fechas y conforme a una fórmula predeterminada?

    4)

    ¿Se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible» en el sentido de la Directiva, sobre la base de que:

    la oferta previa de préstamo detalla las operaciones de cambio realizadas durante la vigencia del préstamo y precisa que el tipo de cambio euro/franco suizo será el aplicable dos días hábiles antes de la fecha del acontecimiento que determine la operación y que se publique en el sitio web del Banco Central Europeo;

    en la oferta se menciona que el prestatario acepta las operaciones de cambio de francos suizos a euros y de euros a francos suizos necesarias para el funcionamiento y el reembolso del préstamo, y que el prestamista realizará la conversión a francos suizos del saldo pendiente de las cuotas mensuales en euros tras el pago de los gastos inherentes al préstamo;

    la oferta indica que, si de la operación de cambio resulta un importe inferior a la cuota exigible en francos suizos, la amortización del capital será menos rápida y la eventual parte del principal no amortizado en una cuota se anotará en el saldo deudor de la cuenta en francos suizos, y se precisa que la amortización del capital evolucionará, al alza o a la baja, en función de las fluctuaciones del tipo de cambio aplicado a las cuotas mensuales; añade que dicha evolución puede entrañar la ampliación o la reducción del período de amortización del préstamo y, en su caso, modificar la carga total del reembolso;

    los apartados «cuenta interna en euros» y «cuenta interna en francos suizos» detallan las operaciones efectuadas en cada pago de plazo en el saldo acreedor o el saldo deudor de cada cuenta, y el contrato expone de forma transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, pese a que, en la oferta, no figura, en particular, mención expresa alguna del «riesgo de tipo de cambio» que recae sobre el prestatario habida cuenta de la falta de percepción de ingresos en la moneda de cuenta, ni mención expresa alguna del «riesgo del tipo de interés»?

    5)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible», en el sentido de la Directiva, cuando se añade únicamente a los elementos señalados en la cuarta cuestión una simulación de una depreciación del 5,61 % de la moneda de pago respecto a la moneda de cuenta, en un contrato de una duración inicial de 25 años, y sin que se mencionen términos tales como «riesgo» o «dificultad»?

    6)

    ¿Incumbe al profesional o al consumidor la carga de la prueba del carácter «claro y comprensible» de una cláusula en el sentido de la Directiva 93/13, en particular en relación con las circunstancias que concurran en la celebración del contrato?

    7)

    Si la carga de la prueba del carácter claro y comprensible de la cláusula incumbe al profesional, ¿se opone la Directiva 93/13 a una jurisprudencia nacional que considera, en presencia de documentos relativos a las técnicas de venta, que corresponde a los prestatarios probar, por un lado, que han sido destinatarios de la información contenida en esos documentos y, por otro lado, que es el banco quien se la remitió o, al contrario, exige que estos elementos constituyan una presunción de que la información contenida en tales documentos ha sido transmitida, incluso de forma verbal, a los prestatarios, siendo esta una presunción simple que corresponde refutar al profesional, que debe responder de la información comunicada por los intermediarios que ha escogido?

    8)

    ¿Puede caracterizarse la existencia de un desequilibrio importante en un contrato como el controvertido en el asunto principal, en el que las dos partes sufren un riesgo de tipo de cambio, habida cuenta de que, por un lado, el profesional dispone de medios superiores al consumidor para prever el riesgo de tipo de cambio y, por otro lado, el riesgo soportado por el profesional tiene un límite máximo, mientras que el soportado por el consumidor no lo tiene?


    (1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


    20.1.2020   

    ES

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    C 19/29


    Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 22 de octubre de 2019 — FA/BNP Paribas Personal Finance SA, Procureur de la République

    (Asunto C-782/19)

    (2020/C 19/30)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal de grande instance de Paris

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: FA

    Demandadas: BNP Paribas Personal Finance SA, Procureur de la République

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se opone la Directiva 93/13, (1) interpretada a la luz del principio de efectividad, en un asunto como el examinado en el procedimiento principal, a que se apliquen las normas de prescripción en los supuestos siguientes: a) para la declaración del carácter abusivo de una cláusula, b) para las eventuales devoluciones, c) cuando el consumidor es el demandante y d) cuando el consumidor es el demandado, incluso el marco de una reconvención?

    2)

    En caso de respuesta negativa a todos o alguno de los supuestos planteados en la primera cuestión, ¿se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad, en un asunto como el examinado en el procedimiento principal, a la aplicación de la jurisprudencia nacional que fija la fecha de inicio del plazo de prescripción en la fecha de aceptación de la oferta de préstamo, y no en la fecha en que se presenten graves dificultades financieras?

    3)

    ¿Están comprendidas en el objeto principal del contrato en el sentido del artículo 4, [apartado] 2, de la Directiva 93/13, cláusulas como las controvertidas en el asunto principal, que estipulan en particular que el franco suizo es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y que tienen por efecto que sea el prestatario el que soporte el riesgo de cambio, cuando no se cuestiona el importe de las comisiones de cambio y existen cláusulas que ofrecen al prestatario la posibilidad de convertir a euros la moneda del contrato, en determinadas fechas y conforme a una fórmula predeterminada?

    4)

    ¿Se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible» en el sentido de la Directiva, sobre la base de que:

    la oferta previa de préstamo detalla las operaciones de cambio realizadas durante la vigencia del préstamo y precisa que el tipo de cambio euro/franco suizo será el aplicable dos días hábiles antes de la fecha del acontecimiento que determine la operación y que se publique en el sitio web del Banco Central Europeo;

    en la oferta se menciona que el prestatario acepta las operaciones de cambio de francos suizos a euros y de euros a francos suizos necesarias para el funcionamiento y el reembolso del préstamo, y que el prestamista realizará la conversión a francos suizos del saldo pendiente de las cuotas mensuales en euros tras el pago de los gastos inherentes al préstamo;

    la oferta indica que, si de la operación de cambio resulta un importe inferior a la cuota exigible en francos suizos, la amortización del capital será menos rápida y la eventual parte del principal no amortizado en una cuota se anotará en el saldo deudor de la cuenta en francos suizos, y se precisa que la amortización del capital evolucionará, al alza o a la baja, en función de las fluctuaciones del tipo de cambio aplicado a las cuotas mensuales; añade que dicha evolución puede entrañar la ampliación o la reducción del período de amortización del préstamo y, en su caso, modificar la carga total del reembolso;

    los apartados «cuenta interna en euros» y «cuenta interna en francos suizos» detallan las operaciones efectuadas en cada pago de plazo en el saldo acreedor o el saldo deudor de cada cuenta, y el contrato expone de forma transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, pese a que, en la oferta, no figura, en particular, mención expresa alguna del «riesgo de tipo de cambio» que recae sobre el prestatario habida cuenta de la falta de percepción de ingresos en la moneda de cuenta, ni mención expresa alguna del «riesgo del tipo de interés»?

    5)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible», en el sentido de la Directiva, cuando se añade únicamente a los elementos señalados en la cuarta cuestión una simulación de una depreciación del 5 al 6 % de la moneda de pago respecto a la moneda de cuenta, en un contrato de una duración inicial de 25 años, y sin que se mencionen términos tales como «riesgo» o «dificultad»?

    6)

    ¿Incumbe al profesional o al consumidor la carga de la prueba del carácter «claro y comprensible» de una cláusula en el sentido de la Directiva 93/13, en particular en relación con las circunstancias que concurran en la celebración del contrato?

    7)

    Si la carga de la prueba del carácter claro y comprensible de la cláusula incumbe al profesional, ¿se opone la Directiva 93/13 a una jurisprudencia nacional que considera, en presencia de documentos relativos a las técnicas de venta, que corresponde a los prestatarios probar, por un lado, que han sido destinatarios de la información contenida en esos documentos y, por otro lado, que es el banco quien se la remitió o, al contrario, exige que estos elementos constituyan una presunción de que la información contenida en tales documentos ha sido transmitida, incluso de forma verbal, a los prestatarios, siendo esta una presunción simple que corresponde refutar al profesional, que debe responder de la información comunicada por los intermediarios que ha escogido?

    8)

    ¿Puede caracterizarse la existencia de un desequilibrio importante en un contrato como el controvertido en el asunto principal, en el que las dos partes sufren un riesgo de tipo de cambio, habida cuenta de que, por un lado, el profesional dispone de medios superiores al consumidor para prever el riesgo de tipo de cambio y, por otro lado, el riesgo soportado por el profesional tiene un límite máximo, mientras que el soportado por el consumidor no lo tiene?


    (1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


    20.1.2020   

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    C 19/31


    Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 22 de octubre de 2019 – Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne/GB

    (Asunto C-783/19)

    (2020/C 19/31)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Audiencia Provincial de Barcelona

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne

    Recurrida: GB

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    Si el ámbito de protección de una denominación de origen permite protegerla no sólo frente a productos similares, sino también frente a servicios que pudieran estar vinculados a la distribución directa o indirecta de esos productos.

    2)

    Si el riesgo de infracción por evocación al que se refieren los artículos referidos de los Reglamentos Comunitarios (1) (2) exige realizar principalmente un análisis nominal, para determinar la incidencia que tiene en el consumidor medio, o si, para analizar ese riesgo de infracción por evocación, previamente debe determinarse que se trata de los mismos productos, productos similares o productos complejos que tengan, entre sus componentes, un producto protegido por una denominación de origen.

    3)

    Si el riesgo de infracción por evocación debe fijarse con parámetros objetivos cuando exista una completa o muy alta coincidencia en los nombres, o si debe graduarse en atención a los productos y servicios evocantes y evocados para concluir que el riesgo de evocación es tenue o irrelevante.

    4)

    Si la protección que prevé la normativa de referencia en los supuestos de riesgo de evocación o aprovechamiento es una protección específica, propia de las peculiaridades de estos productos, o si la protección debe vincularse necesariamente a las normas sobre competencia desleal.


    (1)  Artículo 13 del Reglamento (CE) no510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentícios – DO 2006, L 93, p. 12

    (2)  Artículo 103 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea le organización común de mercados de los productos agrários y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no1037/2001 y (CE) no 1234/2007 – DO 2013, L 347, p. 671


    20.1.2020   

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    C 19/32


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 29 de octubre de 2019 — XX/Tartu vangla

    (Asunto C-795/19)

    (2020/C 19/32)

    Lengua de procedimiento: estonio

    Órgano jurisdiccional remitente

    Riigikohus

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: XX

    Demandada: Tartu vangla

    Cuestión prejudicial

    ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, en relación con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) en el sentido de que se opone a disposiciones de Derecho nacional que establecen que una deficiencia auditiva que no permite alcanzar el nivel exigido constituye un motivo de exclusión absoluto para ejercer la actividad de funcionario de prisiones y que no permiten el uso de dispositivos correctivos al apreciar si se cumplen los requisitos relativos a la capacidad auditiva?


    (1)  DO 2000, L 303, p. 16.


    20.1.2020   

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    C 19/32


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Košice I (Eslovenia) el 30 de octubre de 2019 — NI, OJ, PK/Sociálna poisťovňa

    (Asunto C-799/19)

    (2020/C 19/33)

    Lengua de procedimiento: esloveno

    Órgano jurisdiccional remitente

    Okresný súd Košice I

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: NI, OJ, PK

    Demandada: Sociálna poisťovňa

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (1) en el sentido de que el concepto de «créditos impagados de los trabajadores asalariados que resulten de los contratos de trabajo» también incluye el daño moral padecido como consecuencia de la muerte de un trabajador provocada por un accidente de trabajo?

    2)

    ¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario en el sentido de que se considerará insolvente al empresario frente al que se solicitó efectivamente la iniciación de una ejecución en relación con una reclamación judicialmente reconocida de reparación del daño moral padecido como consecuencia de la muerte de un trabajador provocada por un accidente de trabajo, cuando en el procedimiento ejecutivo el crédito fuese considerado incobrable al carecer de bienes el empresario?


    (1)  DO 2008, L 283, p. 36.


    20.1.2020   

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    C 19/33


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 4 de noviembre de 2019 — Danske Bank A/S/Skatteverket

    (Asunto C-812/19)

    (2020/C 19/34)

    Lengua de procedimiento: sueco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Högsta förvaltningsdomstolen

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Danske Bank A/S, Danmark, Sverige Filial

    Demandada: Skatteverket

    Cuestión prejudicial

    ¿Constituye una sucursal sueca de un banco que tiene su establecimiento principal en otro Estado miembro un sujeto pasivo independiente cuando el establecimiento principal presta servicios e imputa los costes a la sucursal si el establecimiento principal forma parte de un grupo a efectos del IVA en el otro Estado mientras que la sucursal sueca no forma parte de ningún grupo a efectos del IVA sueco? (1)


    (1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


    20.1.2020   

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    C 19/34


    Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel d’Aix-en-Provence (Francia) el 5 de noviembre de 2019 — MN

    (Asunto C-813/19)

    (2020/C 19/35)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour d’appel d’Aix-en-Provence

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: MN

    Otras partes: RJA, RJO, FD, BG, PG, KL, LK, MJ, NI, OH

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Las condiciones en que la fiscalía francesa emite una orden de detención europea, reguladas por las disposiciones de los artículos 695-16 y siguientes del code de procédure pénale (Código de procedimiento penal), satisfacen plenamente las exigencias de la tutela judicial efectiva, en el sentido del Derecho de la Unión Europea?

    2)

    ¿Cumple la fiscalía francesa los requisitos exigidos para poder ser calificada de «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002? (1)


    (1)  Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).


    20.1.2020   

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    C 19/34


    Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2019 — Comisión Europea/Hungría

    (Asunto C-821/19)

    (2020/C 19/36)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Condou-Durande, J. Tomkin, y A. Tokár, agentes)

    Demandada: Hungría

    Pretensiones de la parte demandante

    La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

    a)

    Declare que:

    Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE al introducir un nuevo motivo de inadmisibilidad además de los establecidos expresamente en dicha Directiva en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de asilo.

    Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8, apartado 2, 12, apartado 1, letra c), y 22, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE, así como del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2013/33/UE, al adoptar medidas por las que se tipifica como delito la actividad de organización llevada a cabo para posibilitar la incoación de un procedimiento de asilo a personas que no cumplen los criterios que el Derecho nacional establece en la legislación en materia de asilo, y mediante las que se prescribe la adopción de medidas restrictivas con respecto a las personas acusadas de tal delito o condenadas por él.

    b)

    Condene en costas a Hungría.

    Motivos y principales alegaciones

    Desde que en 2015 aumentara súbitamente el número de solicitudes de asilo, Hungría ha modificado en varias ocasiones su sistema de asilo. En 2018 se modificó de forma sustancial la normativa húngara relativa al derecho de asilo. El 20 de junio de 2018 el Parlamento húngaro aprobó la az egyes törvényeknek a jogellenes bevándorlás elleni intézkedésekkel kapcsolatos módosításáról szóló, 2018. Évi VI. törvény (Ley VI de 2018, de modificación de determinadas leyes en relación con las medidas contra la inmigración ilegal) y la séptima modificación de la Constitución húngara. Este conjunto de medidas legislativas también se conoce como Ley «Stop Soros». Con estas modificaciones se restringió aún más el círculo de personas que pueden beneficiarse del derecho de asilo, puesto que, con arreglo a la modificación de la Ley sobre el derecho de asilo, se considerará inadmisible la solicitud cuando el solicitante haya llegado al territorio de Hungría a través de un país en el que no haya estado expuesto a persecución ni al riesgo directo de ser perseguido. En la misma línea se modificó también el Büntető Törvénykönyv (Código Penal). Así, se tipificó como delito la actividad organizativa que tenga como finalidad posibilitar la incoación de procedimientos de asilo a personas que no sean perseguidas en su país de origen, en su país de residencia habitual o en otro país a través del cual llegaron [a Hungría] por motivos de raza, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, religión u opiniones políticas, o que no tengan un temor fundado a ser perseguidas directamente.

    Considerando que la normativa adoptada en 2018 es contraria al Derecho de la Unión, la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra Hungría. Dado que las alegaciones formuladas por Hungría durante el procedimiento administrativo previo no despejan las dudas de la Comisión, esta ha decidido someter el asunto al Tribunal de Justicia.


    20.1.2020   

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    C 19/35


    Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2019 por Achemos Grupė UAB, Achema AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 12 de septiembre de 2019 en el asunto T-417/16, Achemos Grupė y Achema AB/Comisión

    (Asunto C-847/19 P)

    (2020/C 19/37)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrentes: Achemos Grupė UAB, Achema AB (representantes: R. Martens, avocat, V. Ostrovskis, advokatas)

    Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Lituania, Klaipėdos Nafta AB

    Pretensiones de las partes recurrentes

    Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

    Anule los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia recurrida en casación.

    Devuelva el asunto al Tribunal General,

    o, alternativamente, resuelva el recurso formulado en primera instancia y anule la Decisión impugnada en su totalidad. (1)

    Condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    1.

    Primer motivo, basado en una infracción del artículo 263 TFUE en relación con el artículo 256 TFUE, apartado 1, y en un incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que, al no examinar la información en que se basó la Comisión para adoptar su Decisión, incurrió en error de Derecho, habida cuenta de que una adecuada comprobación de la legalidad de la Decisión de la Comisión por el Tribunal General implica una verificación de la exactitud material de la información en que se basó la Comisión, su fiabilidad y su coherencia.

    2.

    Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, una vulneración del derecho a una buena administración y una infracción del artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, (2) en relación con el artículo 5 del mismo Reglamento, en la medida en que, al acusar a las recurrentes de no informar a la Comisión durante el procedimiento de examen previo, incurrió en error de Derecho, por cuanto el deber de efectuar un examen diligente e imparcial y el derecho a una buena administración determinan que incumbe a la Comisión asegurarse de que la información de la que dispone es lo más completa y fiable posible.

    3.

    Tercer motivo, basado en una infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, y el artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como un incumplimiento de la obligación de motivación, por cuanto el Tribunal General no expuso de forma clara e inequívoca las razones relativas a la aplicación del artículo 14 de la Directiva 2004/18/CE (3) al proyecto GNL y a la adjudicación directa a Klaipėdos Nafta, habida cuenta de que la obligación de motivación determina que el Tribunal General debe exponer su razonamiento de manera que permita a los demandantes comprender las razones de su decisión.


    (1)  Decisión C(2013) 7884 final de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, por la que la ayuda estatal SA.36740 (2013/NN), otorgada por Lituania a Klaipėdos Nafta, fue declarada compatible con el mercado interior (DO 2016, C 161, p. 1).

    (2)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).

    (3)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).


    20.1.2020   

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    C 19/36


    Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2019 — Comisión Europea/República Helénica

    (Asunto C-849/19)

    (2020/C 19/38)

    Lengua de procedimiento: griego

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y C. Hermes)

    Demandada: República Helénica

    Pretensiones de la parte demandante

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 4, apartado 4, y 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE (1) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no adoptar dentro de los plazos previstos todas las medidas necesarias para determinar los objetivos adecuados y las medidas adecuadas de conservación en relación con los 239 lugares de importancia comunitaria (LIC), que se encuentran en territorio griego y están incluidos en la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, (2) de 19 de julio de 2006.

    Condene en costas a la República Helénica.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión Europea considera que la República Helénica no ha determinado objetivos adecuados de conservación dentro de los plazos previstos en relación con los 239 lugares de importancia comunitaria, que se encuentran en territorio griego.

    Asimismo, la Comisión Europea considera no ha determinado medidas adecuadas de conservación dentro de los plazos previstos en relación con los 239 lugares de importancia comunitaria, que se encuentran en territorio griego.

    Por esos motivos, la República Helénica infringió los artículos 4, apartado 4, y 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


    (1)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).

    (2)  Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DO 2006, L 259, p. 1).


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/37


    Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2019 — Comisión Europea/Hungría

    (Asunto C-856/19)

    (2020/C 19/39)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Perrin y A. Sipos, agentes)

    Demandada: Hungría

    Pretensiones de la parte demandante

    La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

    Declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, (1) al aplicar, tras la expiración del período transitorio concedido hasta el 31 de diciembre de 2017, un impuesto especial global inferior al 60 % del precio medio ponderado de venta al por menor de los cigarrillos despachados a consumo y al gravar los 1 000 cigarrillos con un impuesto especial inferior a 115 euros.

    Condene en costas a Hungría.

    Motivos y principales alegaciones

    Conforme al artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, a partir del 1 de enero de 2014, el impuesto especial global que grava los cigarrillos representará, como mínimo, el 60 % del precio medio ponderado de venta al por menor de los cigarrillos despachados a consumo, salvo que el impuesto especial ascienda al menos a 115 euros por 1 000 cigarrillos. Dado que Hungría aplica un impuesto especial inferior a 115 euros por 1 000 cigarrillos, dicho Estado miembro está sometido a la obligación de establecer un impuesto especial de cuantía equivalente o superior al 60 % del precio medio ponderado.

    A efectos de alcanzar esa cuantía del impuesto especial, el artículo 10, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2011/64/UE concedió a Hungría y a otros siete Estados miembros un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2017. En virtud del artículo 10, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/64/UE, al finalizar dicho período, los referidos Estados miembros deberían haber alcanzado los señalados umbrales del impuesto especial.

    La Comisión considera que, al finalizar el período transitorio, Hungría no alcanzó los umbrales del impuesto especial establecidos en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/64/UE y que, desde el 31 de diciembre de 2017, dicho Estado miembro continúa aplicando un impuesto especial de cuantía inferior a los umbrales establecidos en esa Directiva.


    (1)  Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (DO 2011, L 176, p. 24).


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/38


    Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2019 — Comisión Europea/Reino de España, coadyuvante: República Francesa

    (Asunto C-569/17) (1)

    (2020/C 19/40)

    Lengua de procedimiento: español

    El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 392 de 20.11.2017.


    20.1.2020   

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    C 19/38


    Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 14 de agosto de 2019 — Nestlé Unternehmungen Deutschland GmbH/Lotte Co. Ltd, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    (Asunto C-580/18) (1)

    (2020/C 19/41)

    Lengua de procedimiento: alemán

    El Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 25 de 21.1.2019.


    20.1.2020   

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    C 19/39


    Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de agosto de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário [Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Totalmédia — Marketing Directo e Publicidade SA/Autoridade Tributária e Aduaneira

    (Asunto C-751/18) (1)

    (2020/C 19/42)

    Lengua de procedimiento: portugués

    El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 82 de 4.3.2019.


    20.1.2020   

    ES

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    C 19/39


    Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma — Italia) — Società Italiana degli Autori ed Editori (S.I.A.E.)/Soundreef Ltd

    (Asunto C-781/18) (1)

    (2020/C 19/43)

    Lengua de procedimiento: italiano

    El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 112 de 25.3.2019.


    20.1.2020   

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    C 19/39


    Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf — Alemania) — flightright GmbH/Eurowings GmbH

    (Asunto C-180/19) (1)

    (2020/C 19/44)

    Lengua de procedimiento: alemán

    El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 246 de 22.7.2019.


    20.1.2020   

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    C 19/40


    Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta) — HC, ID/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

    (Asunto C-247/19) (1)

    (2020/C 19/45)

    Lengua de procedimiento: español

    El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 246 de 22.7.2019.


    20.1.2020   

    ES

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    C 19/40


    Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de agosto de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) procedimiento incoado por Nobina Finland Oy

    (Asunto C-327/19) (1)

    (2020/C 19/46)

    Lengua de procedimiento: finés

    El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 220 de 1.7.2019.


    20.1.2020   

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    C 19/40


    Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de agosto de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf — Alemania) — EUflight.de GmbH/Eurowings GmbH

    (Asunto C-345/19) (1)

    (2020/C 19/47)

    Lengua de procedimiento: alemán

    El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 255 de 29.7.2019.


    20.1.2020   

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    C 19/41


    Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — GE/Société Air France

    (Asunto C-370/19) (1)

    (2020/C 19/48)

    Lengua de procedimiento: alemán

    El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 280 de 19.8.2019.


    Tribunal General

    20.1.2020   

    ES

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    C 19/42


    Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2019 — Bélgica/Comisión

    (Asunto T-287/16 RENV) (1)

    («FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por Bélgica - Restituciones a la exportación abonadas indebidamente - No recuperación derivada de negligencias imputables a un organismo de un Estado miembro - No agotamiento de todos los recursos posibles - Proporcionalidad»)

    (2020/C 19/49)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Reino de Bélgica (representantes: J.-C. Halleux, M. Jacobs y C. Pochet, agentes, asistidos por É. Grégoire y J. Mariani, abogados)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y B. Hofstötter, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/417 de la Comisión de 17 de marzo de 2016 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (DO 2016, L 75, p. 16), en la medida en que excluye de dicha financiación, en relación con el Reino de Bélgica la cantidad de 9 601 619 euros.

    Fallo

    1)

    Anular la Decisión de Ejecución (UE) 2016/417 de la Comisión de 17 de marzo de 2016 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que excluye de dicha financiación, en relación con el Reino de Bélgica la cantidad de 9 601 619 euros.

    2)

    Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas relativas a los procedimientos ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia.


    (1)  DO C 270 de 25.7.2016.


    20.1.2020   

    ES

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    C 19/43


    Sentencia del Tribunal General de 20 de noviembre de 2019 — Missir Mamachi di Lusignano y otros/Comisión

    (Affaire T-502/16) (1)

    («Función pública - Funcionarios - Asesinato de un funcionario y de su esposa - Obligación de garantizar la seguridad del personal al servicio de la Unión - Responsabilidad de una institución en el daño moral de los derechohabientes de un funcionario fallecido - Madre, hermano y hermana del funcionario - Recurso de indemnización - Admisibilidad - Legitimación activa en virtud del artículo 270 TFUE - Persona a la que se aplica el Estatuto - Plazo razonable»)

    (2020/C 19/50)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Partes demandantes: Stefano Missir Mamachi di Lusignano (Shanghai, China) y las otras seis partes demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: F. Di Gianni, G. Coppo y A. Scalini, abogados)

    Parte demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente B. Eggers, G. Gattinara y D. Martin, posteriormente G. Gattinara y R. Striani, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, fundamentalmente, que se condene a la Comisión a abonar a los derechohabientes del Sr. Alessandro Missir Mamachi di Lusignano, a los derechohabientes del Sr. Livio Missir Mamachi di Lusignano, a la Sra. Anne Jeanne Cécile Magdalena Maria Sintobin, al Sr. Stefano Missir Mamachi di Lusignano y a la Sra. Maria Letizia Missir Mamachi di Lusignano diferentes cantidades en concepto de indemnización de los daños morales derivados del asesinato del Sr. Alessandro Missir Mamachi di Lusignano y de su esposa, cometido el 18 de septiembre de 2006 en Rabat (Marruecos), donde se encontraba el Sr. Alessandro Missir Mamachi di Lusignano por razones de servicio.

    Dispositif

    1)

    Sobreseer las pretensiones de condena a la Comisión Europea al abono, en concepto de indemnización de los daños morales, de la cantidad de 463 050 euros a cada uno de los derechohabientes del Sr. Alessandro Missir Mamachi di Lusignano, de la cantidad de 574 000 euros a los mismos derechohabientes y de la cantidad de 308 700 euros a los derechohabientes del Sr. Livio Missir Mamachi di Lusignano.

    2)

    Condenar solidariamente a la Comisión a abonar a la Sra. Anne Jeanne Cécile Magdalena Maria Sintobin la suma de 50 000 euros, en concepto de indemnización del daño moral sufrido por ella.

    3)

    Condenar solidariamente a la Comisión a abonar a la Sra. Maria Letizia Missir Mamachi di Lusignano la suma de 10 000 euros, en concepto de indemnización del daño moral sufrido por ella.

    4)

    Condenar solidariamente a la Comisión a abonar al Sr. Stefano Missir Mamachi di Lusignano la suma de 10 000 euros, en concepto de indemnización del daño moral sufrido por él.

    5)

    Se añadirán a cada una de las indemnizaciones contempladas en los puntos 2 a 4 del presente fallo intereses de demora devengados desde la fecha de la presente sentencia hasta la de su pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales.

    6)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    7)

    Condenar en costas a la Comisión.


    (1)  DO C 26 de 26.1.2013 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-132/12 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


    20.1.2020   

    ES

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    C 19/44


    Sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2019 — Izuzquiza y Semsrott/Frontex

    (Asunto T-31/18) (1)

    («Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a una operación naval llevada a cabo en el Mediterráneo central en 2017 por Frontex - Embarcaciones desplegadas - Denegación de acceso - Artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 1049/2001 - Excepción relativa a la protección del interés público en materia de seguridad pública»)

    (2020/C 19/51)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Luisa Izuzquiza (Madrid) y Arne Semsrott (Berlín, Alemania) (representantes: S. Hilbrans, R. Callsen, abogados y J. Pobjoy, Barrister)

    Demandada: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (representantes: H. Caniard y T. Knäbe, agentes, asistidos por B. Wägenbaur y J. Currall, abogados)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE, mediante el que se solicita la anulación de la decisión de Frontex CGO/LAU/18911c/2017, de 10 de noviembre de 2017, por la que se denegó el acceso a los documentos que contengan información sobre el nombre, el pabellón y el tipo de cada una de las embarcaciones desplegadas por Frontex en el Mediterráneo central en el marco de la operación conjunta Tritón entre el 1 de junio y el 30 de agosto de 2017.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar a la Sra. Luisa Izuzquiza y al Sr. Arne Semsrott a cargar con las costas.


    (1)  DO C 112 de 26.3.2018.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/44


    Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2019 — K. A. Schmersal Holding/EUIPO — Tecnium (tec.nicum)

    (Asunto T-527/18) (1)

    («Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión tec.nicum - Marca nacional figurativa anterior TECNIUM - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los servicios - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículos 18, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y 47, apartados 2 y 3, del Reglamento 2017/1001 - Forma que difiere en elementos que no alteran su carácter distintivo - Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal»)

    (2020/C 19/52)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: K. A. Schmersal Holding GmbH & Co. KG (Wuppertal, Alemania) (representante: A. Haudan, abogado)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y H. O’Neill, agentes)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Tecnium, S. L. (Manresa, Barcelona) (representante: E. Sugrañes Coca, abogada)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de junio de 2018 (asunto R 2427/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Tecnium y K. A. Schmersal Holding.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar en costas a K. A. Schmersal Holding GmbH & Co. KG.


    (1)  DO C 381 de 22.10.2018.


    20.1.2020   

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    C 19/45


    Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2019 — Wywiał-Prząda/Comisión

    (Asunto T-592/18) (1)

    («Función pública - Agentes contractuales - Retribución - Decisión por la que se deniega la indemnización por expatriación - Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto - Servicios prestados a otro Estado - Estatuto diplomático - Período quinquenal de referencia»)

    (2020/C 19/53)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Katarzyna Wywiał-Prząda (Wezembeek-Oppem, Bélgica) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y D. Milanowska, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 23 de noviembre de 2017 mediante la que se deniega a la demandante la indemnización por expatriación.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar en costas a la Sra. Katarzyna Wywiał-Prząda.


    (1)  DO C 427 de 26.11.2018.


    20.1.2020   

    ES

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    C 19/46


    Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2019 — August Wolff/EUIPO — Faes Farma (DermoFaes Atopimed)

    (Asunto T-642/18) (1)

    («Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión DermoFaes Atopimed - Marca denominativa anterior de la Unión Dermowas - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

    (2020/C 19/54)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Dr. August Wolff GmbH & Co. KG Arzneimittel (Bielefeld, Alemania) (representante: A. Thünken, abogado)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y H. O’Neill, agentes)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Faes Farma, S. A. (Lamiaco-Leioa, Bizkaia) (representantes: A. Vela Ballesteros y S. Fernandez Malvar, abogados)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de julio de 2018 (asunto R 1365/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Dr. August Wolff y Faes Farma.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar a Dr. August Wolff GmbH & Co. KG Arzneimittel a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de Faes Farma, S. A., incluidos los gastos indispensables en los que haya incurrido esta última ante la Sala de Recurso de la EUIPO.


    (1)  DO C 4 de 7.1.2019.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/46


    Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2019 — August Wolff/EUIPO — Faes Farma (DermoFaes)

    (Asunto T-643/18) (1)

    («Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión DermoFaes - Marca denominativa anterior de la Unión Dermowas - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

    (2020/C 19/55)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Dr. August Wolff GmbH & Co. KG Arzneimittel (Bielefeld, Alemania) (representante: A. Thünken, abogado)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y H. O’Neill, agentes)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Faes Farma, S. A. (Lamiaco-Leioa, Bizkaia) (representantes: A. Vela Ballesteros y S. Fernandez Malvar, abogados)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de junio de 2018 (asunto R 1842/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Dr. August Wolff y Faes Farma.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar a Dr. August Wolff GmbH & Co. KG Arzneimittel a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de Faes Farma, S. A., incluidos los gastos indispensables en los que haya incurrido esta última ante la Sala de Recurso de la EUIPO.


    (1)  DO C 16 de 14.1.2019.


    20.1.2020   

    ES

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    C 19/47


    Sentencia del Tribunal General de 20 de noviembre de 2019 — Werner/EUIPO — Merck (fLORAMED)

    (Asunto T-695/18) (1)

    («Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión fLORAMED - Marca denominativa anterior de la Unión MEDIFLOR - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

    (2020/C 19/56)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Stefan Werner (Baldham, Alemania) (representante: T Büttner, abogado)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania) (representantes: U. Pfleghar, M. Best, M. Giannakoulis y S. Schäffner, abogados)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de septiembre de 2018 (asunto R 197/2018-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Merck y el Sr. Werner.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar en costas al Sr. Stefan Werner.


    (1)  DO C 25 de 21.1.2019.


    20.1.2020   

    ES

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    C 19/48


    Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2019 — Wyld/EUIPO — Kaufland Warenhandel (wyld)

    (Asunto T-711/18) (1)

    («Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión wyld - Marca internacional denominativa anterior WILD CRISP - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Denegación parcial de la solicitud de registro»)

    (2020/C 19/57)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Wyld GmbH (Múnich, Alemania) (representante: M. Douglas, abogado)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Kaufland Warenhandel GmbH & Co. KG (Neckarsulm, Alemania)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de septiembre de 2018 (asunto R 2621/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Kaufland Warenhandel y Wyld.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar en costas a Wyld GmbH.


    (1)  DO C 35 de 28.1.2019.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/48


    Auto del Tribunal General de 14 de noviembre de 2019 — Growth Energy y Renewable Fuels Association/Consejo

    (Asunto T-276/13 RENV) (1)

    («Dumping - Importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos - Derecho antidumping definitivo - Derogación del acto recurrido - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento»)

    (2020/C 19/58)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Growth Energy (Washington, DC, Estados Unidos) y Renewable Fuels Association (Washington) (representantes: P. Vander Schueren y M. Peristeraki, abogadas)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistida por N. Tuominen, abogada)

    Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y M. França, agentes), ePURE, de Europese Producenten Unie van Hernieuwbare Ethanol (representantes: O. Prost y A. Massot, abogados)

    Objeto

    Demanda basada en el artículo 263 TFUE con la que se solicita la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 157/2013 del Consejo, de 18 de febrero de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América (DO 2013, L 49, p. 10), en la medida en que se refiere a las demandantes y a sus miembros.

    Fallo

    1)

    Sobreseer el recurso.

    2)

    Growth Energy, Renewable Fuels Association, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea e ePURE, de Europese Producenten Unie van Hernieuwbare Ethanol cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 226 de 3.8.2013.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/49


    Auto del Tribunal General de 21 de noviembre de 2019 — ZI/Comisión

    (Asunto T-618/18) (1)

    («Función pública - Funcionarios - Cobertura por el régimen común del seguro de enfermedad - Afiliación del cónyuge del funcionario - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad»)

    (2020/C 19/59)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: ZI (representante: J.-N. Louis, abogado)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y L. Vernier, agentes)

    Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: J. Van Pottelberge y J. Steele, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Meyer y M. Alver, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión, de 4 de diciembre de 2017, de la Oficina de «Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales» (PMO) de la Comisión por la que se denegó la afiliación del marido de la demandante al régimen común de seguro de enfermedad de la Unión Europea.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso

    2)

    Condenar en costas a ZI.


    (1)  DO C 455 de 17.12.2018.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/50


    Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de septiembre de 2019 — Taminco/Comisión

    (Asunto T-740/18 R)

    («Procedimiento sobre medidas provisionales - Productos fitosanitarios - Reglamento (CE) n.o 1107/2009 - Sustancia activa tiram - Condiciones de aprobación para su comercialización - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)

    (2020/C 19/60)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Taminco BVBA (Gante, Bélgica) (representantes: C. Mereu y S. Englebert, abogados)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Koleva, A. Lewis e I. Naglis, agentes)

    Objeto

    Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1500 de la Comisión, de 9 de octubre de 2018, sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa «tiram», por el que se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que la contengan, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o540/2011 de la Comisión (DO 2018, L 254, p. 1).

    Fallo

    1)

    Desestimar la demanda de medidas provisionales.

    2)

    Reservar la decisión sobre las costas.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/50


    Auto del Tribunal General de 14 de noviembre de 2019 — Flovax/EUIPO — Dagniaux y Gervais Danone (GLACIER DAGNIAUX DEPUIS 1923)

    (Asunto T-147/19) (1)

    («Marca de la Unión Europea - Solicitud de nulidad - Marca figurativa de la Unión GLACIER DAGNIAUX DEPUIS 1923 - Revocación de la resolución impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)

    (2020/C 19/61)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Flovax Sàrl (Doncols, Luxemburgo) (representante: C.-S. Marchiani, abogado)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Pétrequin y J. Crespo Carrillo, agentes)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Dagniaux (Roubaix, Francia),

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Compagnie Gervais Danone (París, Francia) (representante: S. Havard Duclos, abogada)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de mayo de 2018 (asuntos acumulados R 2210/2016-1 y R 2211/2016-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre por un lado, la Compagnie Gervais Danone y, por el otro, Flovax y Dagniaux.

    Fallo

    1)

    Sobreseer el recurso.

    2)

    Condenar en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


    (1)  DO C 148 de 29.4.2019.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/51


    Auto del Tribunal General de 18 de noviembre de 2019 — Dickmanns/EUIPO

    (Asunto T-181/19) (1)

    («Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada con una cláusula de resolución del contrato - Cláusula por la que se resuelve el contrato en caso de que el nombre del agente no sea incluido en la lista de reserva de un concurso - Acto meramente confirmatorio - Plazo de reclamación - Inadmisibilidad»)

    (2020/C 19/62)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Sigrid Dickmanns (Gran Alacant, Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

    Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Lukosiütè, agente, asistido por B. Wägenbaur, abogado)

    Objeto

    Demanda basada en el artículo 270 TFUE con la que se solicita, por un lado, la anulación de la resolución de la EUIPO de 4 de junio de 2018 con la que se desestiman las solicitudes de la demandante dirigidas a la supresión de la cláusula de resolución que figura en el artículo 5 de su contrato, a la recalificación de su contrato en contrato de duración indeterminada, a la retirada en su caso de la resolución de 14 de diciembre de 2017 y a la concesión de una segunda prórroga de su contrato más allá del 30 de septiembre de 2018 o, como mínimo, que se le incluya en el procedimiento de una segunda prórroga de contratos de agentes temporales con arreglo a las Directrices que regulan la prórroga de contratos de agentes temporales de 28 de enero de 2016 y, por otro lado, la reparación del daño supuestamente sufrido por la demandante.

    Fallo

    1)

    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

    2)

    La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas y con las costas de la Sra. Sigrid Dickmanns.


    (1)  DO C 206 de 17.6.2019.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/52


    Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de septiembre de 2019 — Sipcam Oxon/Comisión

    (Asunto T-518/19 R)

    («Procedimiento sobre medidas provisionales - Productos fitosanitarios - Reglamento (CE) n.o 1107/2009 - Sustancia activa clorotalonil - Condiciones de aprobación para su comercialización - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)

    (2020/C 19/63)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Sipcam Oxon SpA (Milán, Italia) (representantes: C. Mereu y P. Sellar, abogados)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: I. Naglis y A. Dawes, agentes)

    Objeto

    Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/677 de la Comisión, de 29 de abril de 2019, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa clorotalonil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2019, L 114, p. 15).

    Fallo

    1)

    Desestimar la demanda de medidas provisionales.

    2)

    Reservar la decisión sobre las costas.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/53


    Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de septiembre de 2019 — Medac Gesellschaft für klinische Spezialpräparate/Comisión

    (Asunto T-549/19 R)

    («Procedimiento sobre medidas provisionales - Medicamento huérfano - Demanda de suspensión de ejecución - Inexistencia de urgencia»)

    (2020/C 19/64)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Medac Gesellschaft für klinische Spezialpräparate mbH (Wedel, Alemania) (representante: P. von Czettritz, abogado)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: J. F. Brakeland, L. Haasbeek y C. Hermes, agentes)

    Objeto

    Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, mediante la cual se solicita la suspensión de la ejecución del artículo 5 de la Decisión de Ejecución C(2019) 4858 final de la Comisión, de 20 de junio de 2019, por la que se autoriza la comercialización del medicamento de uso humano «Trecondi — Treosulfan» con arreglo al Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Fallo

    1)

    Desestimar la demanda de medidas provisionales.

    2)

    Reservar la decisión sobre las costas.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/53


    Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de septiembre de 2019 — Micreos Food Safety/Comisión

    (Asunto T-568/19 R)

    («Procedimiento sobre medidas provisionales - Bacteriófago - Listeria — Listex™ P100 - Inadmisibilidad»)

    (2020/C 19/65)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Micreos Food Safety BV (Wageningen, Países Bajos) (representante: S. Pappas, abogado)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Eggers, W. Farrell e I. Galindo Martín, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución de la supuesta decisión de la Comisión Europea de 17 de junio de 2019 por la que esta presuntamente prohibió la comercialización del Listex™ P100 para su uso como coadyuvante tecnológico en los productos alimenticios de origen animal listos para el consumo.

    Fallo

    1)

    Desestimar la demanda de medidas provisionales.

    2)

    Reservar la decisión sobre las costas.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/54


    Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019 — Northgate y Northgate Europe/Comisión

    (Asunto T-719/19)

    (2020/C 19/66)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Northgate plc (Darlington, Reino Unido) y Northgate Europe Ltd (Darlington) (representantes: J. Lesar, Solicitor, y K. Beal, QC)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule la Decisión adoptada por la Comisión Europea el 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos («EFG») en el marco de las normas SEC en la medida en que afecta a las demandantes.

    Condene a la demandada a cargar con las costas del presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan ocho motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Comisión Europea aplicó de modo incorrecto el artículo 107 TFUE, apartado 1, o en que incurrió en un error manifiesto de apreciación al seleccionar el marco de referencia para analizar el régimen fiscal. La Comisión debió haber considerado que el marco de referencia era el régimen del impuesto de sociedades del Reino Unido, no únicamente el régimen de las sociedades extranjeras controladas (SEC).

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, o en un error manifiesto de apreciación al aplicar un enfoque equivocado cuando analizó el régimen SEC. En los considerandos 124 a 126 de la Decisión impugnada, la Comisión consideró, incorrectamente, que lo dispuesto en el capítulo 9 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones internacionales y de otro tipo) de 2010] constituye un tipo de excepción al régimen general impositivo contenido en el capítulo 5 de esta.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, cuando declaró, en los considerandos 127 a 151 de la Decisión impugnada, que se cumplía el requisito de selectividad, ya que se trató de manera distinta a empresas que se hallaban en situaciones comparables de hecho y de Derecho.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la exención del 75 % establecida en el artículo 371ID de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y la estructura general del sistema tributario.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la imposición de un gravamen tributario a las SEC de modo que cumpla las exenciones establecidas en el citado capítulo 9 como clase vulnera la libertad de establecimiento de las demandantes, infringiendo el artículo 49 TFUE.

    6.

    Sexto motivo, basado en la existencia de un error manifiesto de apreciación o análisis en relación con la exención del 75 % y la cuestión de la ratio fija.

    7.

    Séptimo motivo, basado en que la Decisión de la Comisión vulnera el principio general del Derecho de la Unión de no discriminación o de igualdad.

    8.

    Octavo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar por analogía o basarse indebidamente en lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, (1) que no era aplicable ratione temporis.


    (1)  Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO 2016, L 193, p. 1).


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/55


    Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2019 — LSEGH (Luxembourg) y London Stock Exchange Group Holdings (Italy)/Comisión

    (Asunto T-726/19)

    (2020/C 19/67)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: LSEGH (Luxembourg) Ltd (Londres, Reino Unido), y London Stock Exchange Group Holdings (Italy) Ltd (Londres) (representantes: O. Brouwer, A. Pliego Selie y A. von Bonin, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la demandada de 2 de abril de 2019 relativa a la ayuda de Estado SA.44896 ejecutada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC, C(2019) 2526 final.

    Condene a la Comisión a cargar con las costas de las demandantes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de cualesquiera partes coadyuvantes.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho o en errores manifiestos de apreciación y en insuficiencia de motivación al identificar el sistema de referencia en la Decisión impugnada.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho o en errores manifiestos de apreciación y en insuficiencia de motivación, al calificar, erradamente, en la Decisión impugnada, la exención a la financiación de grupos de excepción al funcionamiento normal del sistema de referencia.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho o en errores manifiestos de apreciación al declarar, en la Decisión impugnada, que la exención a la financiación de grupos establece una discriminación entre operadores económicos.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho o en errores manifiestos de apreciación en la Decisión impugnada, al concluir que la exención a la financiación de grupos no está justificada por la naturaleza o la estructura global del sistema de referencia.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/56


    Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2019 — PL/Comisión

    (Asunto T-728/19)

    (2020/C 19/68)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: PL (representante: J.-N. Louis, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule las Decisiones de la Comisión de 13 de agosto y de 26 de septiembre de 2019 por la que se deniega parcialmente el acceso a los documentos objeto de las solicitudes y las solicitudes confirmatorias del demandante de 4 de diciembre de 2018, registradas el 28 de febrero de 2019, sobre la base de la excepción establecida en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, relativa a la protección de la vida privada y de la integridad de la persona.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en el incumplimiento del Reglamento (CE) n.o 049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

    2.

    Segundo motivo, basado en el incumplimiento del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).

    3.

    Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    4.

    Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/57


    Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2019 — Arris Global/Comisión

    (Asunto T-731/19)

    (2020/C 19/69)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Arris Global (Londres, Reino Unido) (representantes: J. Lesar, Solicitor, y K. Beal, QC)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión adoptada por la Comisión Europea el 2 de abril de 2019 sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos («EFG»), en la medida en que afecta a la demandante.

    Condene a la demandada a cargar con las costas en que incurrió la demandante en el presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Comisión aplicó de modo incorrecto el artículo 107 TFUE, apartado 1, o en que incurrió en un error manifiesto de apreciación al seleccionar el marco de referencia para analizar el régimen fiscal. La Comisión debió haber considerado que el marco de referencia era el régimen del impuesto de sociedades del Reino Unido, no únicamente el régimen de las sociedades extranjeras controladas (SEC).

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, o en un error manifiesto de apreciación al aplicar un enfoque equivocado cuando analizó el régimen SEC. En los considerandos 124 a 126 de la Decisión impugnada, la Comisión consideró, incorrectamente, que lo dispuesto en el capítulo 9 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones internacionales y de otro tipo) de 2010] constituye un tipo de excepción al régimen general impositivo contenido en el capítulo 5 de esta.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, cuando declaró, en los considerandos 127 a 151 de la Decisión impugnada, que se cumplía el requisito de selectividad, ya que se trató de manera distinta a empresas que se hallaban en situaciones comparables de hecho y de Derecho.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la exención del 75 % establecida en el artículo 371ID de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y la estructura general del sistema tributario.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la imposición de un gravamen tributario a las SEC de modo que cumpla las exenciones establecidas en el citado capítulo 9 como clase vulnera la libertad de establecimiento de la demandante, infringiendo el artículo 49 TFUE.

    6.

    Sexto motivo, basado en la existencia de un error manifiesto de apreciación o análisis en relación con la exención del 75 % y la cuestión de la ratio fija.

    7.

    Séptimo motivo, basado en que la Decisión de la Comisión vulnera el principio general del Derecho de la Unión de no discriminación o de igualdad.

    8.

    Octavo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar por analogía o basarse indebidamente en lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, (1) que no era aplicable ratione temporis.

    9.

    Noveno motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, cuando declaró en el considerando 176 de la Decisión impugnada que existe una categoría de beneficiarios (en la que estaban incluidas las demandantes) y que esta (la demandante) había obtenido una ayuda que debía recuperarse en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Decisión impugnada.


    (1)  Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO 2016, L 193, p. 1).


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/58


    Auto del Tribunal General de 18 de noviembre de 2019 — Lantmännen y Lantmännen Agroetanol/Comisión

    (Asunto T-79/19) (1)

    (2020/C 19/70)

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 131 de 8.4.2019.


    20.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/58


    Auto del Tribunal General de 12 de noviembre de 2019 — DK/GSA

    (Asunto T-537/19) (1)

    (2020/C 19/71)

    Lengua de procedimiento: francés

    El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 328 de 30.9.2019.


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