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Document d557750f-9e68-11ee-b164-01aa75ed71a1
Commission Implementing Regulation (EU) 2018/574 of 15 December 2017 on technical standards for the establishment and operation of a traceability system for tobacco products (Text with EEA relevance)
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco (Texto pertinente a efectos del EEE)
02018R0574 — ES — 21.12.2023 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/574 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2017 relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 096 de 16.4.2018, p. 7) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/448 DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 2023 |
L 65 |
28 |
2.3.2023 |
Rectificado por:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/574 DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 2017
relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco
(Texto pertinente a efectos del EEE)
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento fija las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento del sistema de trazabilidad mencionado en el artículo 15 de la Directiva 2014/40/UE.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2014/40/UE, se aplicarán las definiciones siguientes:
«identificador único»: el código alfanumérico que permite la identificación de una unidad de envasado o un envase agregado de productos del tabaco;
«operador económico»: toda persona física o jurídica que esté implicada en el comercio de productos del tabaco, incluido para la exportación, desde el fabricante hasta el último operador económico antes del primer establecimiento minorista;
«primer establecimiento minorista»: la instalación en la que se comercializan los productos del tabaco por primera vez, incluidas las máquinas expendedoras utilizadas para la venta de productos del tabaco;
«exportación»: el envío desde la Unión a un tercer país;
«envase agregado»: todo envase que contenga más de una unidad de envasado de productos del tabaco;
«desagregación de envases agregados»: todo desmontaje de envases agregados de productos del tabaco;
«instalación»: cualquier lugar, edificio o máquina expendedora en la que se fabriquen, almacenen, se gestionen logística o financieramente, o comercialicen productos del tabaco;
«dispositivo contra la manipulación»: un dispositivo que permite registrar el proceso de verificación tras la aplicación de cada identificador único a nivel de las unidades mediante un vídeo o un archivo de registro, que, una vez registrado, no puede ser posteriormente alterado por un operador económico;
«archivos planos sin conexión»: los archivos electrónicos creados y mantenidos por cada emisor de ID que contienen datos en un formato de texto plano que permite la extracción de la información codificada en los identificadores únicos (con exclusión del sello de tiempo) utilizada en los niveles de las unidades de envasado y de los envases agregados sin acceder al sistema de repositorios;
«registro»: el registro establecido y mantenido por cada emisor de identificación de todos los códigos identificadores generados para los operadores económicos, los operadores de primeros establecimientos minoristas, las instalaciones y las máquinas junto con la información correspondiente;
«soporte de datos»: un soporte que representa los datos de una forma legible con la ayuda de un dispositivo;
«máquina»: conjunto de máquinas utilizadas para la fabricación de productos del tabaco y que son parte integrante del proceso de fabricación;
«parte de una máquina»: cualquier parte identificable fija o móvil de una máquina, siempre que dicha parte constituya un módulo completo. Una parte móvil puede utilizarse para una o varias máquinas simultáneamente o indistintamente;
«sello de tiempo»: la fecha y la hora en que se produce un evento concreto registrada en tiempo UTC (tiempo universal coordinado) en un formato prescrito;
«repositorio primario»: un repositorio que almacena datos de trazabilidad relativos exclusivamente a los productos de un determinado fabricante o importador;
«repositorio secundario»: un repositorio que contiene una copia de todos los datos de trazabilidad almacenados en los repositorios primarios;
«enrutador»: un dispositivo establecido dentro del repositorio secundario que transfiere datos entre los distintos componentes del sistema de repositorios;
«sistema de repositorios»: el sistema que consiste en los repositorios primarios, el repositorio secundario y el enrutador;
«diccionario de datos comunes»: un conjunto de información que describe el contenido, el formato y la estructura de una base de datos y la relación entre sus elementos, utilizado para controlar el acceso a las bases de datos comunes a todos los repositorios primarios y secundarios y su manipulación;
«día laborable»: cada día de trabajo en el Estado miembro para el que el emisor de identificación es competente;
«transbordo»: toda transferencia de productos del tabaco de un vehículo a otro durante el cual los productos del tabaco no entran ni salen de una instalación;
«furgoneta de venta»: un vehículo utilizado para la entrega de productos del tabaco a múltiples establecimientos minoristas en cantidades que no se han determinado previamente antes de la entrega;
«proveedor de servicios informáticos»: un proveedor de servicios al que un operador económico encomienda la transmisión de información sobre los movimientos de productos y la información sobre transacciones al sistema de repositorios.
CAPÍTULO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS AL IDENTIFICADOR ÚNICO
SECCIÓN 1
Disposiciones comunes
Artículo 3
Emisor de identificación (ID)
Cada Estado miembro establecerá medidas adecuadas para garantizar lo siguiente:
que el emisor de ID que haya designado siga cumpliendo el requisito de independencia de conformidad con el artículo 35, y
el funcionamiento continuo de los servicios prestados por sucesivos emisores de ID, en caso de que se designe a un nuevo emisor de ID para hacerse cargo de los servicios prestados por el anterior emisor de ID. Con este fin, los Estados miembros exigirán al emisor de ID que elabore un plan de salida en el que se establezca el procedimiento que debe seguirse para garantizar la continuidad de las operaciones hasta que se designe al nuevo emisor de ID.
Artículo 4
Emisores de ID competentes para la generación y la emisión de identificadores únicos
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el emisor de ID competente será la entidad designada para el Estado miembro en cuyo mercado se comercialicen los productos, cuando dicho Estado miembro imponga este requisito.
Artículo 5
Validez de los identificadores únicos y desactivación
SECCIÓN 2
Identificadores únicos a nivel de las unidades de envasado
Artículo 6
Marcado mediante identificadores únicos a nivel de las unidades
Artículo 7
Verificación de los identificadores únicos a nivel de las unidades
No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 4 y 5, la obligación de instalar un dispositivo contra la manipulación no se aplicará:
hasta el 20 de mayo de 2020 a los procesos de producción gestionados por operadores económicos o, en su caso, el grupo de empresas al que pertenezcan, que manipularon menos de 120 millones de IU a nivel de las unidades a escala de la Unión durante el año civil 2019;
hasta el 20 de mayo de 2021 a los procesos de producción gestionados por operadores económicos que entran dentro de la definición de pequeñas y medianas empresas que se establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 1 );
a los procesos de producción completamente manuales.
Artículo 8
Estructura de los identificadores únicos a nivel de las unidades
Cada unidad de envasado de productos del tabaco deberá ir marcada con un IU a nivel de las unidades. Consistirá en una secuencia de caracteres alfanuméricos lo más breve posible, que no supere los 50 caracteres. La secuencia será única para una unidad de envasado concreta y estará compuesta de los siguientes elementos de datos:
en la primera posición, los caracteres alfanuméricos que constituyen el código de identificación del emisor de ID asignado de conformidad con el artículo 3, apartado 4;
una secuencia alfanumérica con una probabilidad ínfima de que pueda adivinarse y, en cualquier caso, inferior a uno entre diez mil («el número de serie»);
un código («código del producto») que permita la determinación de lo siguiente:
el lugar de fabricación,
la instalación de fabricación a que se hace referencia en el artículo 16,
la máquina utilizada para fabricar los productos del tabaco mencionada en el artículo 18,
la descripción del producto,
el mercado previsto para la venta al por menor,
la ruta de envío prevista,
cuando proceda, el importador en la Unión,
en la última posición, el sello de tiempo en forma de una secuencia numérica de ocho caracteres, en el formato AAMMDDhh, en el que se indiquen la fecha y el momento de fabricación.
Los emisores de ID prepararán y pondrán a disposición del público instrucciones para la codificación y descodificación de los IU a nivel de las unidades de conformidad con el anexo III.
En los casos en que los emisores de ID utilicen cifrado o compresión para la generación de IU a nivel de las unidades, comunicarán a las autoridades competentes de los Estados miembros y a la Comisión los algoritmos utilizados para este tipo de cifrado y compresión. Los IU a nivel de las unidades no volverán a utilizarse.
Artículo 9
Solicitud y emisión de identificadores únicos a nivel de las unidades
El emisor de ID, en un plazo de dos días laborables a partir de la recepción de la solicitud y en el orden indicado, deberá:
generar los códigos mencionados en el artículo 8, apartado 2, y los códigos legibles por el ser humano correspondientes mencionados en el artículo 23;
transmitir los dos conjuntos de códigos, junto con la información a que se hace referencia en el apartado 2, a través del enrutador al repositorio primario del fabricante o el importador que presente la solicitud, tal como se establece en el artículo 26; y
transmitir electrónicamente los dos conjuntos de códigos al fabricante o el importador que presente la solicitud.
No obstante, un Estado miembro podrá exigir a los emisores de ID que permitan una entrega física de los IU a nivel de las unidades como alternativa a la entrega electrónica. En los casos en que se permita la entrega física de los IU a nivel de las unidades, los fabricantes y los importadores deberán especificar si se solicita la entrega física. En ese caso, el emisor de ID, en un plazo de diez días laborables a partir de la recepción de la solicitud y en el orden siguiente, deberá:
generar los códigos mencionados en el artículo 8, apartado 2, y los códigos legibles por el ser humano correspondientes mencionados en el artículo 23;
transmitir los dos tipos de códigos, junto con la información a que se hace referencia en el apartado 2, a través del enrutador al repositorio primario del fabricante o el importador que presente la solicitud, tal como se establece en el artículo 26;
transmitir electrónicamente los dos conjuntos de códigos al fabricante o el importador que presente la solicitud;
entregar los dos conjuntos de códigos al fabricante o el importador que presente la solicitud en forma de códigos de barras ópticos, de conformidad con el artículo 21, colocados en soportes físicos, como por ejemplo etiquetas adhesivas.
SECCIÓN 3
Identificadores únicos a nivel de los envases agregados
Artículo 10
Marcado mediante identificadores únicos a nivel de los agregados
Artículo 11
Estructura de los IU a nivel de los agregados generados por emisores de ID
En el caso de los IU a nivel de los agregados generados a partir de una solicitud al emisor de ID, la estructura de estos identificadores únicos consistirá en una secuencia de un máximo de 100 caracteres alfanuméricos que sea única para cada envase agregado y que estará compuesta por los elementos siguientes:
en la primera posición, los caracteres alfanuméricos que constituyen el código de identificación del emisor de ID asignado de conformidad con el artículo 3, apartado 4;
una secuencia alfanumérica con una probabilidad ínfima de que pueda adivinarse y, en cualquier caso, inferior a uno entre diez mil («número de serie»);
el código identificador de la instalación (tal como se establece en el artículo 16) en la que tuvo lugar el proceso de agregación;
en la última posición, el sello de tiempo en forma de una secuencia numérica de ocho caracteres, en el formato AAMMDDhh, indicando la fecha y el momento de la agregación.
Los emisores de ID prepararán y pondrán a disposición del público instrucciones para la codificación y descodificación de los IU a nivel de los agregados.
Artículo 12
Enlace entre los niveles de IU
Artículo 13
Solicitud y emisión de IU a nivel de los agregados generados por emisores de ID
En lo que respecta a los fabricantes y los importadores, el emisor de ID, en un plazo de dos días laborables a partir de la recepción de la solicitud y en el orden indicado, deberá:
generar el código mencionado en el artículo 11, apartado 2;
transmitir los códigos, junto con la información a que se hace referencia en el apartado 2, a través del enrutador al repositorio primario del fabricante o el importador que presente la solicitud, tal como se establece en el artículo 26, y
transmitir electrónicamente los códigos al fabricante o el importador que presente la solicitud.
En cuanto a los operadores económicos distintos de los fabricantes y los importadores, el emisor de ID, en un plazo de dos días laborables a partir de la recepción de la solicitud y en el orden indicado, deberá:
generar el código mencionado en el artículo 11, apartado 2;
transmitir los códigos, junto con la información a que se hace referencia en el apartado 2, a través del enrutador al repositorio secundario, tal como se establece en el artículo 27, y
transmitir electrónicamente los códigos a los operadores económicos que presenten la solicitud.
CAPÍTULO III
CÓDIGOS IDENTIFICADORES PARA OPERADORES ECONÓMICOS, INSTALACIONES Y MÁQUINAS
Artículo 14
Solicitud de un código identificador de operador económico
Los operadores económicos que gestionen almacenes independientes que no estén establecidos en la Unión y que manipulen productos fabricados en la Unión destinados a los mercados de la Unión en tránsito a través de terceros países podrán solicitar al emisor de ID competente un código identificador de operador económico para el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca la mayoría de los productos manipulados por dichos operadores económicos.
La eliminación de un código identificador de operador económico conducirá a la eliminación automática por parte del emisor de ID de los códigos identificadores de instalación y los códigos identificadores de máquina correspondientes.
Artículo 15
Emisión y registro de códigos identificadores de operador económico
Tras la recepción de una solicitud de conformidad con el artículo 14, el emisor de ID generará un código identificador de operador económico, que consistirá en los siguientes elementos de datos, que deberán colocarse en el orden siguiente:
en la primera posición, los caracteres alfanuméricos que constituyen el código de identificación del emisor de ID asignado de conformidad con el artículo 3, apartado 4, y
en la segunda posición, una secuencia alfanumérica que sea única dentro de la base de códigos del emisor de ID.
Si el operador solicitante es un fabricante o un importador, deberá, en el plazo de dos días laborables a partir de la recepción del código, transmitirlo al gestor del repositorio secundario, junto con la información de su repositorio primario establecido de conformidad con el artículo 26.
Artículo 16
Solicitud de un código identificador de instalación
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, un primer establecimiento minorista que esté integrado en un tipo de instalación no minorista se identificará con un código identificador de instalación diferente que corresponda a su función.
Los operadores económicos que gestionen almacenes independientes que no estén establecidos en la Unión y que manipulen productos fabricados en la Unión destinados a los mercados de la Unión en tránsito a través de terceros países podrán solicitar al emisor de ID competente un código identificador de instalación para un almacén independiente que se encuentre en un tercer país para el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca la mayoría de los productos manipulados por dichos operadores económicos. Para ello, deberán facilitar al emisor de ID la información que se recoge en el punto 1.4 de la sección 1 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica.
La eliminación de un código identificador de instalación conducirá a la eliminación automática por parte del emisor de ID de los códigos identificadores de máquina correspondientes.
Artículo 17
Emisión y registro de los códigos identificadores de instalación
Tras la recepción de una solicitud de conformidad con el artículo 16, el emisor de ID generará un código identificador de instalación, que consistirá en los siguientes elementos de datos, que deberán colocarse en el orden siguiente:
en la primera posición, los caracteres alfanuméricos que constituyen el código de identificación del emisor de ID asignado de conformidad con el artículo 3, apartado 4, y
en la segunda posición, una secuencia alfanumérica que sea única dentro de la base de códigos del emisor de ID.
Artículo 18
Solicitud de un código identificador de máquina
Los fabricantes y los importadores efectuarán todas las modificaciones necesarias de la información presentada en la solicitud inicial a fin de proporcionar la información necesaria sobre las partes de las máquinas que requieran un código identificador de máquina a más tardar el 20 de mayo de 2024. Las modificaciones se realizarán en el formato indicado en el punto 1.8 de la sección 1 del capítulo II del anexo II. Este requisito también se aplicará a la información sobre las máquinas que no contengan partes identificables por separado.
Artículo 19
Emisión y registro de los códigos identificadores de máquina
Tras la recepción de una solicitud de conformidad con el artículo 18, el emisor de ID generará un código identificador de máquina, que consistirá en los siguientes elementos de datos, que deberán colocarse en el orden siguiente:
en la primera posición, los caracteres alfanuméricos que constituyen el código de identificación del emisor de ID asignado de conformidad con el artículo 3, apartado 4, y
en la segunda posición, una secuencia alfanumérica que sea única dentro de la base de códigos del emisor de ID.
Artículo 20
Transferencia de archivos planos sin conexión y registros
CAPÍTULO IV
SOPORTES DE DATOS
Artículo 21
Soportes de datos para los identificadores únicos
Los IU a nivel de las unidades se codificarán utilizando, como mínimo, uno de los tipos de soporte de datos siguientes:
un Data Matrix legible con un dispositivo óptico, con una detección y corrección de errores equivalente o superior a los de Data Matrix ECC200. Cuando los códigos de barras se ajusten a la norma ISO/IEC 16022:2006, se considerará que cumplen los requisitos establecidos en el presente punto;
un código QR legible con un dispositivo óptico, con una capacidad de recuperación de aproximadamente el 30 %. Cuando los códigos de barras se ajusten a la norma ISO/IEC 18004:2015 con el nivel H de corrección de errores, se considerará que cumplen los requisitos establecidos en el presente punto;
un DotCode legible con un dispositivo óptico, con una detección y corrección de errores equivalente o superior a las que proporciona el algoritmo de corrección de errores de Reed-Solomon con un número de caracteres de control (NC) igual a tres más el número de caracteres de datos (ND) dividido por dos (NC = 3 + ND/2). Cuando los códigos de barras se ajusten a la especificación de simbología ISS DotCode publicada por la Association for Automatic Identification and Mobility (AIM) (revisión 30 de agosto de 2014), se considerará que cumplen los requisitos establecidos en el presente punto.
Los operadores económicos codificarán los IU a nivel de los agregados utilizando, como mínimo, uno de los tipos de soporte de datos siguientes:
un Data Matrix legible con un dispositivo óptico, con una detección y corrección de errores equivalente o superior a los de Data Matrix ECC200. Cuando los códigos de barras se ajusten a la norma ISO/IEC 16022:2006, se considerará que cumplen los requisitos establecidos en el presente punto;
un código QR legible con un dispositivo óptico, con una capacidad de recuperación de aproximadamente el 30 %. Cuando los códigos de barras se ajusten a la norma ISO/IEC 18004:2015 con el nivel H de corrección de errores, se considerará que cumplen los requisitos establecidos en el presente punto;
un Código 128 legible con un dispositivo óptico, con una detección de errores equivalente o superior a la que proporciona el algoritmo basado en la paridad de caracteres par/impar-barra/espacio y el carácter de control. Cuando los códigos de barras se ajusten a la norma ISO/IEC 15417:2007, se considerará que cumplen los requisitos establecidos en el presente punto.
A fin de distinguir los soportes de datos a que se hace referencia en el apartado 5 de cualquier otro soporte de datos colocado en envases agregados, los operadores económicos deberán añadir el marcado «EU TTT» junto a estos soportes de datos.
Artículo 22
Calidad de los soportes de datos ópticos
Artículo 23
Código legible por el ser humano
CAPÍTULO V
SISTEMA DE REPOSITORIOS
Artículo 24
Componentes del sistema de repositorios
El sistema de repositorios estará formado por los subsistemas siguientes:
repositorios que se han creado con el fin de almacenar datos relativos a los productos del tabaco de fabricantes e importadores concretos («repositorios primarios»);
un repositorio que contenga una copia de todos los datos almacenados en el sistema de repositorios primarios («repositorio secundario»);
un servicio de enrutado («enrutador») creado y gestionado por el proveedor del sistema de repositorio secundario.
Artículo 25
Características generales del sistema de repositorios
El sistema de repositorios deberá cumplir las condiciones siguientes:
permitir la integración funcional del sistema de repositorios en el sistema de trazabilidad, así como el intercambio electrónico de datos ininterrumpido entre el sistema de repositorios y otros componentes pertinentes del sistema de trazabilidad;
permitir la identificación y la autenticación electrónica de los productos del tabaco, a nivel de las unidades de envasado y de los agregados, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento;
permitir la desactivación automática de los identificadores únicos de conformidad con las normas establecidas en el artículo 5;
garantizar la recepción y el almacenamiento electrónico de la información registrada y enviada al sistema de repositorios por los operadores económicos y los emisores de ID, de conformidad con los requisitos del presente Reglamento;
garantizar el almacenamiento de datos durante un período mínimo de cinco años a partir del momento en que los datos se cargan en el sistema de repositorios;
permitir el envío automático de mensajes de situación a los operadores económicos, y a los Estados miembros y a la Comisión si así se solicita, como por ejemplo en caso de éxito, error o cambios relacionados con actividades objeto de notificación, de conformidad con los requisitos del presente Reglamento;
permitir la validación automática de los mensajes recibidos de los operadores económicos en cada punto de entrada al sistema, incluido el rechazo de los mensajes incorrectos o incompletos, en particular las actividades objeto de notificación relacionadas con identificadores únicos no registrados o duplicados, mediante la cual el sistema de repositorios almacenará la información relativa a cualquier mensaje rechazado. El destinatario validará de nuevo los mensajes transmitidos por los emisores de ID y los repositorios primarios al enrutador y al repositorio secundario;
garantizar el intercambio de mensajes entre todos sus componentes, que deberá realizarse de forma instantánea, de conformidad con los requisitos del presente Reglamento, en particular el tiempo de respuesta global del sistema de repositorios a la hora de enviar mensajes de acuse de recibo, sin tener en cuenta la velocidad de la conexión a internet del usuario final, que no deberá superar los 60 segundos;
garantizar la disponibilidad continua de todos los componentes y servicios con un tiempo de funcionamiento mensual de al menos el 99,5 % y la existencia de suficientes mecanismos de respaldo;
estar protegido por procedimientos y sistemas de seguridad que garanticen que el acceso a los repositorios y la descarga de los datos almacenados en ellos solamente se conceda a personas autorizadas con arreglo al presente Reglamento;
ser accesible para las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión. Se concederán derechos de acceso a los administradores nacionales designados por los Estados miembros y los servicios de la Comisión que les permitan crear, gestionar y retirar derechos de acceso de los usuarios a los repositorios, y las operaciones conexas estipuladas en el presente capítulo, a través de una interfaz gráfica de gestión de usuario. ►C1 Los modos de acceso a la interfaz gráfica de gestión de usuario deberán ser compatibles con el Reglamento (UE) n.o 910/2014, en particular las soluciones reutilizables pertinentes facilitadas como bloques componentes en el marco del capítulo sobre las telecomunicaciones del Mecanismo «Conectar Europa». ◄ Los administradores nacionales designados por los Estados miembros deberán poder conceder a su vez derechos de acceso a los usuarios bajo su responsabilidad;
permitir que los Estados miembros y la Comisión realicen descargas de conjuntos de datos completos y seleccionados almacenados en un repositorio;
guardar un registro completo («pista de auditoría») de todas las operaciones relativas a los datos almacenados de los usuarios que realizan dichas operaciones y la naturaleza de las mismas, incluida la historia de acceso de los usuarios. La pista de auditoría se creará cuando se carguen los datos por primera vez y, con independencia de cualquier requisito nacional adicional que pudiera existir, se mantendrán al menos hasta cinco años después.
Artículo 26
Repositorios primarios
Artículo 27
Repositorio secundario
El repositorio secundario deberá proporcionar interfaces gráficas y no gráficas, en particular una interfaz de programación de aplicaciones e interfaces de usuario fijas y móviles que contengan una aplicación de inspección para los principales sistemas operativos móviles, que permitan a los Estados miembros y a la Comisión acceder a los datos almacenados en el sistema de repositorios y consultarlos, utilizando todas las funciones de búsqueda de bases de datos normalmente disponibles, incluido el lenguaje de consulta estructurada (SQL) o una sintaxis equivalente para la realización de consultas personalizadas, en particular realizando a distancia las operaciones siguientes:
la recuperación de toda información relativa a uno o varios identificadores únicos, incluida la comparación y el cotejo de varios identificadores únicos y la información relacionada, en particular su ubicación en la cadena de suministro;
la creación de listas y estadísticas, tales como las existencias de productos y las cifras de entradas/salidas, asociadas con uno o múltiples elementos de información que debe notificarse que figuran en los campos de datos del anexo II;
la identificación de todos los productos del tabaco que un operador económico ha notificado al sistema, incluidos los productos que se han notificado como recuperados, retirados, robados, desaparecidos o destinados a su destrucción.
Las interfaces de usuario a que se hace referencia en el apartado 2 permitirán que cada Estado miembro y la Comisión configuren sus propias normas para:
las alertas automáticas basadas en excepciones y eventos objeto de notificación específicos, tales como fluctuaciones bruscas o irregularidades en el comercio, intentos de introducir identificadores únicos duplicados en el sistema, desactivación de los identificadores mencionados en el artículo 15, apartado 4, el artículo 17, apartado 4, y el artículo 19, apartado 4, o cuando los operadores económicos indiquen que un producto ha sido robado o ha desaparecido;
la recepción de informes periódicos basados en cualquier combinación de los elementos de información que debe notificarse enumerados como campo de datos en el anexo II;
paneles de control a medida para las interfaces fijas.
Las interfaces de usuario a que se hace referencia en el apartado 2 permitirán a los Estados miembros y a la Comisión:
conectarse a distancia a los datos almacenados en el sistema de repositorios con el programa analítico de su elección;
señalizar puntos de datos individuales con fines analíticos, con los señalizadores y sus valores almacenados en el repositorio secundario y visibles para todos los usuarios o solo aquellos seleccionados;
cargar elementos de datos externos, como patrones de normalización de las marcas, que puedan ser necesarios para mejorar las funcionalidades analíticas de los datos.
Los emisores de ID y los proveedores de repositorios primarios podrán tener acceso al registro a que se refiere el párrafo primero a fin de validar los mensajes que les envíen los fabricantes e importadores.
Artículo 28
Tareas de coordinación del proveedor del repositorio secundario
Todo proveedor de sustitución recién seleccionado que gestione el repositorio secundario se basará en la última versión de la lista de especificaciones comunicada por su predecesor. Toda actualización de la lista de especificaciones que vaya más allá del cambio de la identidad del proveedor se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3.
La lista a que se hace referencia en el párrafo primero se comunicará a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha en la que se haya seleccionado al proveedor que gestione el repositorio secundario.
Todo proveedor de sustitución recién seleccionado que gestione el repositorio secundario se basará en la última versión del diccionario de datos comunicada por su predecesor. Toda actualización del diccionario de datos que vaya más allá del cambio de la identidad del proveedor se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3.
Asimismo, el diccionario de datos comunes deberá comunicarse a los proveedores que gestionen los repositorios primarios a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha en la que se haya seleccionado al proveedor que gestione el repositorio secundario.
El proveedor del repositorio secundario creará un entorno de ensayo para la aceptación del usuario que permita a los emisores de ID, a los proveedores que gestionan repositorios primarios y a los operadores económicos realizar controles de calidad de sus soluciones técnicas y rutinas antes del lanzamiento de la siguiente versión del sistema de repositorios. El entorno de ensayo para la aceptación del usuario reflejará todos los cambios previstos en el sistema de repositorios en el momento de su comunicación de conformidad con el apartado 3.
Artículo 29
Enrutador
Artículo 30
Costes del sistema de repositorios
Todos los costes ordinarios relacionados con el sistema de repositorios a que se hace referencia en el artículo 24, apartado 1, incluidos los que se derivan de su creación, funcionamiento y mantenimiento, correrán a cargo de los fabricantes y los importadores de productos del tabaco. Estos costes serán justos, razonables y proporcionados:
a los servicios prestados, y
a la cantidad de IU a nivel de las unidades solicitados a lo largo de un período de tiempo determinado.
Artículo 31
Plazo para el establecimiento del sistema de repositorios
El sistema de repositorios deberá haber sido establecido y ser funcional a efectos de prueba a más tardar el 20 de marzo de 2019.
CAPÍTULO VI
REGISTRO Y TRANSMISIÓN
Artículo 32
Registro y transmisión de información sobre movimientos de productos
A fin de permitir la determinación de la ruta de envío real de las unidades de envasado fabricadas o importadas en la Unión, los operadores económicos registrarán los siguientes eventos:
la aplicación de los IU a nivel de las unidades en las unidades de envasado;
la aplicación de los IU a nivel de los agregados en los envases agregados;
la expedición de productos del tabaco desde una instalación;
la llegada de productos del tabaco a una instalación;
el transbordo.
Para las expediciones de productos del tabaco a laboratorios, centros de eliminación de residuos, autoridades nacionales, organizaciones gubernamentales internacionales, embajadas y bases militares, los fabricantes y los importadores deberán transmitir la información que figura en el punto 3.8 de la sección 3 del capítulo II del anexo II, en el formato que allí se indica, al repositorio primario contratado por ellos. Todos los demás operadores económicos deberán transmitir la información que figura en el punto 3.8 de la sección 3 del capítulo II del anexo II, en el formato que allí se indica, a través del enrutador.
Si se recuperan los productos del tabaco cuyo robo se había denunciado, los operadores económicos podrán transmitir una solicitud de reactivación de conformidad con el alcance y el formato que se especifican en el punto 2.4 de la sección 2 del capítulo II del anexo II.
Artículo 33
Registro y transmisión de información sobre transacciones
A fin de permitir la determinación de la información sobre transacciones a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 2, letras j) y k), de la Directiva 2014/40/UE, los operadores económicos deberán registrar los eventos siguientes:
la emisión del número de orden;
la emisión de la factura;
la recepción del pago.
Artículo 34
Plazo para la transmisión de la información requerida
La información a que se hace referencia en el artículo 32 se transmitirá en el orden en que se produzcan los eventos.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los operadores económicos podrán transmitir la información mencionada en el artículo 32, apartado 1, letras a), b) y d), y apartados 3 y 4, y el artículo 33, apartado 1, en un plazo de 24 horas a partir del momento en que se produzca el evento, si cumplen alguna de las condiciones siguientes:
si ellos mismos o, en su caso, el grupo de empresas al que pertenezcan, manipularon menos de 120 millones de IU a nivel de las unidades a escala de la Unión durante el año civil anterior;
si son pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35
Independencia
A efectos del apartado 1, se utilizarán los siguientes criterios para evaluar la independencia:
ser independientes de la industria del tabaco en lo que se refiere a la forma jurídica, la organización y la toma de decisiones. En particular, se evaluará si la empresa o el grupo de empresas se encuentra o no bajo el control directo o indirecto de la industria del tabaco, incluida una participación minoritaria;
ser independientes de la industria del tabaco en términos financieros, lo cual se considerará que es así en caso de que, antes de asumir sus funciones, la empresa o el grupo de empresas de que se trate genere menos del 10 % de su volumen de negocios mundial anual, con exclusión del IVA y de cualquier otro impuesto indirecto, de bienes y de servicios suministrados al sector del tabaco durante los dos últimos años civiles, como puede determinarse a partir de las últimas cuentas aprobadas. Para cada año civil posterior, el volumen de negocios mundial anual, con exclusión del IVA y de cualquier otro impuesto indirecto, de los bienes y los servicios suministrados al sector del tabaco, no excederá del 20 %;
inexistencia de conflictos de interés con la industria del tabaco de las personas responsables de la gestión de la empresa o del grupo de empresas, incluidos los miembros de su consejo de administración o cualquier otra forma de órgano de gobierno. En particular:
no deberán haber participado en estructuras de empresas de la industria del tabaco durante los cinco últimos años;
deberán actuar independientemente de cualquier interés pecuniario o no pecuniario relacionado con la industria del tabaco, incluida la posesión de acciones, la participación en programas privados de pensiones o los intereses en poder de sus parejas, cónyuges o familiares directos en línea ascendente o descendente.
Artículo 36
Seguridad e interoperabilidad de las comunicaciones y los datos
Todas las comunicaciones electrónicas establecidas en el marco del presente Reglamento se llevarán a cabo utilizando medios seguros. Los protocolos de seguridad y las normas de conectividad aplicables se basarán en normas abiertas no propietarias. Su establecimiento corresponderá:
al emisor de ID para las comunicaciones entre este, los operadores de los primeros establecimientos minoristas y los operadores económicos que se registren con el emisor de ID o que soliciten identificadores únicos;
a los proveedores de los repositorios primarios para las comunicaciones entre los repositorios primarios y los fabricantes o los importadores;
al proveedor del repositorio secundario para las comunicaciones entre el repositorio secundario y el enrutador y:
los emisores de ID,
los repositorios primarios, y
los operadores económicos que utilicen el enrutador, es decir, los operadores económicos distintos de los fabricantes y los importadores.
Artículo 36 bis
Calidad de los datos
Artículo 37
Disposición transitoria
Artículo 38
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS PROVEEDORES TERCEROS INDEPENDIENTES DE SISTEMAS DE REPOSITORIOS
PARTE A
Se aplicarán los siguientes procedimientos a la selección de un proveedor tercero independiente que gestione un repositorio primario:
Cada fabricante e importador de cigarrillos y de tabaco para liar notificará a la Comisión a más tardar dos meses después de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/573:
la identidad del tercero que propone designar para la gestión de un repositorio primario («proveedor propuesto»), y
un proyecto de contrato de almacenamiento de datos que contenga los elementos clave establecidos en el Reglamento Delegado para su aprobación por la Comisión.
Cuando varias personas jurídicas constituyan el mismo fabricante o importador, la notificación será presentada conjuntamente por todas las personas jurídicas.
En los casos en que el importador en cuestión coopere con un solo fabricante de fuera de la UE o pertenezca al mismo grupo de empresas que este, podrán firmar conjuntamente el contrato de almacenamiento de datos el importador y el fabricante de fuera de la UE. En los casos en que el importador en cuestión coopere con varios fabricantes de fuera de la UE o sea también un fabricante de la Unión, el contrato de almacenamiento de datos lo firmará exclusivamente el importador.
La notificación deberá ir acompañada de:
la declaración escrita de experiencia técnica y operativa a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2018/573,
la declaración escrita de independencia jurídica y financiera a que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2018/573, y
una tabla en la que se establezca la correspondencia entre las cláusulas contractuales y los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2018/573.
La Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación, así como sobre la base de un examen de la adecuación del proveedor propuesto, especialmente por lo que respecta a su independencia y sus capacidades técnicas tal como se menciona en el artículo 15, apartado 8, de la Directiva 2014/40/UE, aprobará o rechazará al proveedor propuesto y el proyecto de contrato. En caso de que la Comisión no responda en el período de tiempo mencionado, se considerará que se han aprobado el proveedor y el proyecto de contrato.
En caso de que la Comisión no apruebe al proveedor propuesto o el proyecto de contrato, o cuando considere que el contrato no incluye los elementos clave establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2018/573, el fabricante o el importador en cuestión, en el plazo de un mes desde que fue informado por la Comisión, propondrá un proveedor alternativo y/o hará las modificaciones necesarias en el proyecto de contrato para un posterior examen por la Comisión.
Una vez se hayan aprobado el proveedor propuesto y el proyecto de contrato, los fabricantes y los importadores, en un plazo de dos semanas a partir de dicha aprobación, presentarán en formato electrónico:
una copia del contrato firmado por ambas partes, y
las declaraciones que deben presentarse como parte del contrato, en virtud de los artículos 4 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2018/573.
Los fabricantes y los importadores de productos del tabaco distintos de los cigarrillos y el tabaco para liar deberán notificar a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2022, la identidad del proveedor propuesto, un proyecto de contrato de almacenamiento de datos que contenga los elementos clave establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2018/573 para su aprobación por la Comisión, y la documentación adicional a que se hace referencia en el punto 2.
El proveedor designado para gestionar el repositorio primario únicamente integrará su repositorio en el sistema de trazabilidad después de la celebración del contrato aprobado.
La Comisión pondrá a disposición del público en un sitio web una lista de terceros notificados y aprobados.
Cualquier modificación de los elementos clave del contrato, tal como se definen en el Reglamento Delegado (UE) 2018/573, estará supeditada a la aprobación de la Comisión. En caso de que la Comisión no responda en el período de tres meses desde la fecha de notificación de la modificación, esta se considerará aprobada. La Comisión podrá ampliar este plazo una vez por un máximo de otros tres meses, mediante una carta dirigida al operador notificante. Cualquier otra modificación del contrato que no afecte a los elementos clave solo deberá comunicarse previamente a la Comisión.
PARTE B
Se aplicará el siguiente procedimiento a la selección de un tercero independiente que gestione el sistema de repositorio secundario:
La Comisión designará, entre los proveedores de los repositorios primarios que hayan sido aprobados de conformidad con la parte A ►M1 en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/573 ◄ , un proveedor que se encargará de la gestión del repositorio secundario («gestor del repositorio secundario»), con el fin de llevar a cabo los servicios especificados en el capítulo V del presente Reglamento.
La designación del gestor del repositorio secundario se basará en una evaluación de criterios objetivos y tendrá lugar mediante un contrato de concesión celebrado por escrito entre la Comisión y cada uno de los gestores sucesivos del repositorio secundario.
La Comisión pondrá a disposición del público en un sitio web el resultado de la designación del gestor del repositorio secundario.
Cada proveedor del repositorio primario designado de conformidad con la parte A deberá celebrar un contrato individual con el proveedor designado para gestionar el repositorio secundario con el fin de llevar a cabo los servicios especificados en el capítulo V del presente Reglamento.
Los contratos entre cada proveedor del repositorio primario y el gestor del repositorio secundario deberán firmarse y presentarse a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la designación de cada uno de los gestores sucesivos del repositorio secundario.
PARTE C
Se aplicarán los requisitos siguientes además de los procedimientos de selección descritos en las partes A y B:
En caso de extinción de la relación contractual entre un fabricante o importador y el proveedor de un repositorio primario, o de que se prevea su extinción, por cualquiera de las partes del contrato, por cualquier motivo, incluido el incumplimiento de los criterios de independencia establecidos en el artículo 35, el fabricante o importador informará inmediatamente a la Comisión acerca de esta extinción, o de la extinción prevista, y acerca de la fecha de la notificación de la extinción al proveedor, así como de la fecha en que la extinción vaya a surtir efecto o se espera que lo haga. El fabricante o importador propondrá y comunicará a la Comisión un proveedor de sustitución a más tardar tres meses antes de la fecha de extinción del contrato existente. La designación del proveedor de sustitución se efectuará de conformidad con la parte A.
En caso de que el gestor del repositorio secundario anuncie su intención de dejar de gestionar dicho repositorio de conformidad con el contrato de concesión mencionado en el punto 2 de la parte B, informará inmediatamente de ello a la Comisión, así como de la fecha en que la extinción vaya a surtir efecto. El plazo de preaviso no será inferior a nueve meses. El contrato estipulará que la Comisión podrá prorrogarlo unilateralmente hasta seis meses si así lo requiere la creación y puesta en funcionamiento de un gestor de sustitución del repositorio secundario. La Comisión informará a las autoridades competentes de los Estados miembros sobre el plazo de preaviso y su posible prórroga.
Cuando el punto 1 sea aplicable, el contrato mencionado en el punto 4 de la parte B será rescindido, a su vez, por las partes inmediatamente después del cierre del repositorio primario afectado.
ANEXO II
Mensajes clave que deben enviar los operadores económicos
Los mensajes requeridos a efectos regulatorios incluirán, como mínimo, los campos de datos que figuran en el presente anexo.
Los Estados miembros y la Comisión podrán exigir una ampliación de los datos de la dirección para incluir coordenadas geográficas exactas (latitud y longitud). Tanto los emisores de identificación (ID) como los proveedores de repositorios de datos (incluido el enrutador) podrán decidir la ampliación del contenido del mensaje por razones estrictamente técnicas para garantizar un buen funcionamiento del sistema de trazabilidad. Los emisores de ID también podrán decidir ampliar el contenido del mensaje por razones no técnicas para garantizar el buen funcionamiento del sistema de trazabilidad de los productos del tabaco con otros sistemas utilizados con fines reglamentarios. Antes de que surtan efecto, dichas ampliaciones se reflejarán en las especificaciones técnicas actualizadas de conformidad con el artículo 28.
Los mensajes que figuran en el presente anexo no incluyen los mensajes que deben reenviar los emisores de ID y los proveedores de repositorios de datos (incluido el enrutador) a los operadores económicos, como por ejemplo los acuses de recibo.
Todos los mensajes generados en el sistema de trazabilidad deberán contener la identificación del originador del mensaje y un sello de tiempo hasta el milisegundo [véase tipo de datos: Time(L)]. Este sello de tiempo no sustituye el momento en que se produce un evento notificado, que se notificará por separado de conformidad con los campos de datos prescritos en el presente anexo. La identificación del originador del mensaje, que puede afectar a un proveedor tercero de servicios informáticos, no sustituye a la identificación del operador económico responsable de la actividad de notificación (a través de un EOID que se indicará en el campo EO_ID). Los medios de identificación del originador del mensaje se especificarán en las especificaciones técnicas establecidas y actualizadas de conformidad con el artículo 28.
Los emisores de ID y los proveedores de repositorios de datos (incluido el enrutador) harán un sellado de tiempo de cada mensaje recibido, hasta el milisegundo.
En caso de modificación del presente anexo, cualquier cambio en los mensajes clave que figuran en el mismo será aplicable a los operadores económicos a partir del momento en que dichos cambios se reflejen debidamente en las especificaciones técnicas y en el diccionario de datos comunes establecido y actualizado de conformidad con el artículo 28.
CAPÍTULO I
DESCRIPCIONES DE CAMPOS
SECCIÓN 1
Tipo de dato
Tipo de dato |
Descripción |
Ejemplo |
ARC |
Código Administrativo de Referencia (ARC) o cualquier código sucesivo adoptado con arreglo al Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS) |
«15GB0123456789ABCDEF0» |
aUI |
Identificador único a nivel de los agregados codificado: bien con el conjunto de invariantes de ISO 646:1991 y compuesto de cuatro bloques: a) el prefijo del emisor de ID de conformidad con ISO 15459-2:2015, b) el elemento de serialización en el formato establecido por el emisor de ID, c) el código identificador de instalación de tabaco con arreglo al tipo de dato: FID y d) el sello de tiempo con arreglo al tipo de dato: Time(s) o bien con el conjunto de invariantes de ISO 646:1991 que forme un código estructurado de conformidad con ISO 15459-1:2014 o ISO 15459-4:2014 (o su equivalente más reciente) |
|
Boolean |
Valor booleano |
— «0» (falso/desactivado) — «1» (auténtico/activado) |
Country |
Nombre del país codificado con ISO-3166-1:2013 alfa-2 (o su equivalente más reciente). En el caso de las regiones de ultramar y las regiones autónomas, es aplicable el código de país del Estado miembro de que se trate. En el caso de Irlanda del Norte, es aplicable el código «XI». En el caso de las aguas internacionales, es aplicable el código «XZ». |
«DE» |
Currency |
Nombre de la moneda codificado con ISO 4217:2015 (o su equivalente más reciente) |
«EUR» |
Date |
Fecha UTC (Tiempo Universal Coordinado) correspondiente al formato siguiente: AAAA-MM-DD |
«2019-05-20» |
Decimal |
Valores numéricos, se permiten decimales |
«1» o «2,2» o «3,33» |
EOID |
Código identificador de operador económico correspondiente al formato establecido por el emisor de ID codificado con el conjunto de invariantes de ISO 646:1991 |
|
FID |
Código identificador de instalación de tabaco correspondiente al formato establecido por el emisor de ID codificado con el conjunto de invariantes de ISO 646:1991 |
|
Integer |
Valores numéricos redondeados, sin números decimales |
«1» o «22» o «333» |
MID |
Código identificador de máquina correspondiente al formato establecido por el emisor de ID codificado con el conjunto de invariantes de ISO 646:1991 |
|
MRN |
El número de referencia del movimiento (MRN) es un número de registro aduanero único. Contiene 18 dígitos y está compuesto por los elementos siguientes: a) los dos últimos dígitos del año de la aceptación formal del movimiento de exportación (AA), b) el nombre del país codificado con ISO-3166-1:2013 alfa-2 (o su equivalente más reciente) del Estado miembro al que se envió la declaración, c) el identificador único para la entrada o la importación por año y por país, y d) un dígito de control. |
«11IT9876AB88901235» |
SEED |
Número de impuestos especiales compuesto de: a) el nombre del país codificado con ISO-3166-1:2013 alfa-2 (o su equivalente más reciente) (por ejemplo, «LU») y b) once caracteres alfanuméricos, si es necesario, ampliados a la izquierda con ceros (por ejemplo, «00000987ABC»). |
«LU00000987ABC» |
ITU |
Código de unidad de transporte individual (por ejemplo, SSCC) generado con arreglo a ISO15459-1:2014 (o su equivalente más reciente) |
«001234560000000018» |
Text |
Conjunto de caracteres codificado con ISO8859-15:1999 |
«Abcde:12345» |
Time(L) |
UTC (Tiempo Universal Coordinado) en el formato siguiente: AAAA-MM-DDThh:mm:ss.SSSZ |
«2019-07-16T19:20:30.205Z» |
Time(s) |
UTC (Tiempo Universal Coordinado) en el formato siguiente: AAMMDDhh |
«19071619» |
TPID |
Identificador de producto del tabaco (TP-ID) – identificador numérico utilizado en el sistema EU-CEG con el formato: NNNNN-NN-NNNNN |
«02565-16-00230» |
PN |
Número del producto – identificador numérico utilizado en el sistema EU-CEG para identificar las presentaciones de productos, como por ejemplo GTIN (Global Trade Identification Number), que es el número mundial de identificación comercial del producto |
«00012345600012» |
upUI(L) |
Identificador único a nivel de las unidades de envasado codificado con el conjunto de invariantes de ISO646:1991 y compuesto de tres bloques: i) el prefijo del emisor de ID de conformidad con ISO15459-2:2015, ii) un bloque medio en el formato establecido por el emisor de ID y iii) un sello de tiempo con arreglo al tipo de dato: Time(s) |
|
upUI(i) |
Identificador único a nivel de las unidades de envasado codificado con el conjunto de invariantes de ISO646:1991 y compuesto de dos bloques: i) el prefijo del emisor de ID de conformidad con ISO15459-2:2015 y ii) un bloque medio en el formato establecido por el emisor de ID [es decir, upUI(i) es upUI(L) sin el sello de tiempo, un código que deben generar los emisores de ID de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento] |
|
upUI(s) |
Identificador único a nivel de las unidades de envasado codificado con el conjunto de invariantes de ISO646:1991 y compuesto de dos bloques: i) el prefijo del emisor de ID de conformidad con ISO15459-2:2015 y ii) el elemento de serialización en el formato establecido por el emisor de ID (por ejemplo, IU hecho visible en el formato legible por el ser humano en las unidades de envasado de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento) Siempre que sea posible, se pide a los emisores de ID que no utilicen ni la letra mayúscula «O» (Oscar) ni la letra minúscula «l» (lima), así como tampoco la letra mayúscula «I» (India), a fin de evitar confusiones con los dígitos «0» (cero) y «1» (uno), respectivamente. |
|
Year |
Año UTC (Tiempo Universal Coordinado) en el formato siguiente: AAAA |
«2024» |
SECCIÓN 2
Tipo de cardinalidad
Tipo |
Descripción |
Simple (S) |
Valor único |
Multiple (M) |
Valores múltiples |
SECCIÓN 3
Tipo de prioridad
Tipo |
Descripción |
Mandatory (M) |
La variable deberá completarse para enviar con éxito el mensaje |
Optional (O) |
La variable tiene relación con campos suplementarios que siguen siendo opcionales |
CAPÍTULO II
MENSAJES
SECCIÓN 1
Códigos identificadores para los operadores económicos, las instalaciones y las máquinas
1.1. Solicitud de un código identificador de operador económico
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
1-1 |
|
EO_Name1 |
Nombre registrado del operador económico |
Text |
S |
M |
|
|
EO_Name2 |
Nombre alternativo o abreviado del operador económico |
Text |
S |
O |
|
|
EO_street |
Nombre de la calle y número del edificio del operador económico (o número de carretera y kilómetro) |
Text |
S |
M |
|
|
EO_municipality |
Municipio del operador económico (ciudad, localidad o pueblo) |
Text |
S |
M |
|
|
EO_postcode |
Código postal del operador económico |
Text |
S |
M |
Se permite el valor «n/d» si no se ha asignado ningún código postal |
|
EO_A_info |
Información adicional sobre la dirección del operador económico (por ejemplo, ubicación en el centro comercial o la zona industrial) |
Text |
S |
O |
|
|
EO_CountryReg |
País de registro del operador económico |
Country |
S |
M |
|
|
EO_Email |
Dirección de correo electrónico del operador económico utilizada para informar sobre el proceso de registro, incluidos los cambios posteriores y otra correspondencia requerida |
Text |
S |
M |
|
|
VAT_R |
Indicación del estado del registro del IVA |
Boolean |
S |
M |
0 – sin registro del IVA 1 – existe número de IVA |
|
VAT_N |
Número de IVA del operador económico |
Text |
S |
M, si VAT_R = 1 |
|
|
TAX_N |
Número de identificación fiscal del operador económico |
Text |
S |
M, si VAT_R = 0 |
|
|
EO_ExciseNumber1 |
Indicación de si el operador económico tiene un número de impuestos especiales emitido por la autoridad competente con vistas a la identificación de las personas o los locales |
Boolean |
S |
M |
0 – sin número SEED 1 – existe número SEED |
|
EO_ExciseNumber2 |
Número de impuestos especiales del operador económico emitido por la autoridad competente con vistas a la identificación de las personas o los locales |
SEED |
S |
M, si EO_ExciseNumber1 = 1 |
|
|
OtherEOID_R |
Indicación de si otro emisor de ID ha asignado un identificador al operador económico |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
OtherEOID_N |
Códigos identificadores de operador económico asignados por otros emisores de ID |
EOID |
M |
M, si OtherEOID_R = 1 |
|
|
Reg_3RD |
Indicación de si el registro se hace en nombre de un operador de establecimiento minorista que no esté implicado de otro modo en el comercio de tabaco |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
Reg_EOID |
Identificador del operador económico que actúa en nombre de un operador de establecimiento minorista que no esté implicado de otro modo en el comercio de tabaco |
EOID |
S |
M, si Reg_3RD = 1 |
|
1.2. Corrección de la información relativa al código identificador del operador económico
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
1-2 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico |
EOID |
S |
M |
|
|
EO_CODE |
Código de confirmación de operador económico facilitado en respuesta al registro del operador económico |
Text |
S |
M |
|
|
EO_Name1 |
Nombre registrado del operador económico |
Text |
S |
M |
|
|
EO_Name2 |
Nombre alternativo o abreviado del operador económico |
Text |
S |
O |
|
|
EO_street |
Nombre de la calle y número del edificio del operador económico (o número de carretera y kilómetro) |
Text |
S |
M |
|
|
EO_municipality |
Municipio del operador económico (ciudad, localidad o pueblo) |
Text |
S |
M |
|
|
EO_postcode |
Código postal del operador económico |
Text |
S |
M |
Se permite el valor «n/d» si no se ha asignado ningún código postal |
|
EO_A_info |
Información adicional sobre la dirección del operador económico (por ejemplo, ubicación en el centro comercial o la zona industrial) |
Text |
S |
O |
|
|
EO_CountryReg |
País de registro del operador económico |
Country |
S |
M |
|
|
EO_Email |
Dirección de correo electrónico del operador económico utilizada para informar sobre el proceso de registro, incluidos los cambios posteriores |
Text |
S |
M |
|
|
VAT_R |
Indicación del estado del registro del IVA |
Boolean |
S |
M |
0 – sin registro del IVA 1 – existe número de IVA |
|
VAT_N |
Número de IVA del operador económico |
Text |
S |
M, si VAT_R = 1 |
|
|
TAX_N |
Número de identificación fiscal del operador económico |
Text |
S |
M, si VAT_R = 0 |
|
|
EO_ExciseNumber1 |
Indicación de si el operador económico tiene un número de impuestos especiales emitido por la autoridad competente con vistas a la identificación de las personas o los locales |
Boolean |
S |
M |
0 – sin número SEED 1 – existe número SEED |
|
EO_ExciseNumber2 |
Número de impuestos especiales del operador económico emitido por la autoridad competente con vistas a la identificación de las personas o los locales |
SEED |
S |
M, si EO_ExciseNumber1 = 1 |
|
|
OtherEOID_R |
Indicación de si otro emisor de ID ha asignado al operador económico un identificador |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
OtherEOID_N |
Códigos identificadores de operador económico asignados por otros emisores de ID |
EOID |
M |
M, si OtherEOID_R = 1 |
|
|
Reg_3RD |
Indicación de si el registro se hace en nombre del operador de establecimiento minorista que no está implicado de otro modo en el comercio de tabaco |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
Reg_EOID |
Identificador del operador económico que actúa en nombre del operador de establecimiento minorista que no está implicado de otro modo en el comercio de tabaco |
EOID |
S |
M, si Reg_3RD = 1 |
|
1.3. Eliminación del código identificador de operador económico del registro
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
1-3 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico |
EOID |
S |
M |
|
|
EO_CODE |
Código de confirmación de operador económico facilitado en respuesta al registro del operador económico |
Text |
S |
M |
|
|
Reg_3RD |
Indicación de si el registro se hace en nombre del operador de establecimiento minorista que no está implicado de otro modo en el comercio de tabaco |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
Reg_EOID |
Identificador del operador económico que actúa en nombre del operador de establecimiento minorista que no está implicado de otro modo en el comercio de tabaco |
EOID |
S |
M, si Reg_3RD = 1 |
|
1.4. Solicitud de un código identificador de instalación
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
1-4 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico |
EOID |
S |
M |
|
|
EO_CODE |
Código de confirmación de operador económico facilitado en respuesta al registro del operador económico |
Text |
S |
M |
|
|
F_street |
Nombre de la calle y número del edificio de la instalación (o número de carretera y kilómetro) |
Text |
S |
M |
|
|
F_municipality |
Municipio de la instalación (ciudad, localidad o pueblo) |
Text |
S |
M |
|
|
F_postcode |
Código postal de la instalación |
Text |
S |
M |
Se permite el valor «n/d» si no se ha asignado ningún código postal |
|
F_A_info |
Información adicional sobre la dirección de la instalación (por ejemplo, ubicación en el centro comercial o en la zona industrial) |
Text |
S |
O |
|
|
F_Country |
País de la instalación |
Country |
S |
M |
|
|
F_Type |
Tipo de instalación |
Integer |
S |
M |
1 – lugar de fabricación con almacén 2 – almacén independiente 3 – establecimiento minorista 4 – otro tipo |
|
F_Type_Other |
Descripción de otra instalación |
Text |
S |
M, si F_Type = 4 |
|
|
F_Status |
Indicación de si una parte de la instalación tiene un estatuto de depósito fiscal (impuestos especiales) |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
F_ExciseNumber1 |
Indicación de si la instalación tiene un número de impuestos especiales emitido por la autoridad competente con vistas a la identificación de las personas o los locales |
Boolean |
S |
M |
0 – sin número SEED 1 – existe número SEED |
|
F_ExciseNumber2 |
Número de impuestos especiales de la instalación emitido por la autoridad competente con vistas a la identificación de las personas o los locales |
SEED |
S |
M, si F_ExciseNumber1 = 1 |
|
|
OtherFID_R |
Indicación de si otro emisor de ID ha asignado un identificador a la instalación |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí (solamente posible para instalaciones fuera de la UE) |
|
OtherFID_N |
Códigos identificadores de instalación asignados por otros emisores de ID |
FID |
M |
M, si OtherFID_R = 1 |
|
|
PrevFID_B |
Indicación de si la instalación se adquirió de otro operador y ya tenía un código identificador de instalación |
Boolean |
S |
M |
0 – No (primer registro) 1 – Sí |
|
PrevFID_ID |
Identificador de instalación anterior utilizado por el antiguo operador de la instalación |
FID |
S |
M, si PrevFID_B = 1 |
|
|
Reg_3RD |
Indicación de si el registro se hace en nombre de un operador de establecimiento minorista que no esté implicado de otro modo en el comercio de tabaco |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí (solamente posible si F_Type = 3) |
|
Reg_EOID |
Identificador del operador económico que actúa en nombre del operador de establecimiento minorista que no está implicado de otro modo en el comercio de tabaco |
EOID |
S |
M, si Reg_3RD = 1 |
|
1.5. Corrección de la información relativa al código identificador de instalación
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
1-5 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico |
EOID |
S |
M |
|
|
EO_CODE |
Código de confirmación de operador económico facilitado en respuesta al registro del operador económico |
Text |
S |
M |
|
|
F_ID |
Código identificador de instalación |
FID |
S |
M |
|
|
F_street |
Nombre de la calle y número del edificio de la instalación (o número de carretera y kilómetro) |
Text |
S |
M |
|
|
F_municipality |
Municipio de la instalación (ciudad, localidad o pueblo) |
Text |
S |
M |
|
|
F_postcode |
Código postal de la instalación |
Text |
S |
M |
Se permite el valor «n/d» si no se ha asignado ningún código postal |
|
F_A_info |
Información adicional sobre la dirección de la instalación (por ejemplo, ubicación en el centro comercial o en la zona industrial) |
Text |
S |
O |
|
|
F_Country |
País de la instalación |
Country |
S |
M |
|
|
F_Type |
Tipo de instalación |
Integer |
S |
M |
1 – lugar de fabricación con almacén 2 – almacén independiente 3 – establecimiento minorista 4 – otro tipo |
|
F_Type_Other |
Descripción de otra instalación |
Text |
S |
M, si F_Type = 4 |
|
|
F_Status |
Indicación de si una parte de la instalación tiene un estatuto de depósito fiscal (impuestos especiales) |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
F_ExciseNumber1 |
Indicación de si la instalación tiene un número de impuestos especiales emitido por la autoridad competente con vistas a la identificación de las personas o los locales |
Boolean |
S |
M |
0 – sin número SEED 1 – existe número SEED |
|
F_ExciseNumber2 |
Número de impuestos especiales de la instalación emitido por la autoridad competente con vistas a la identificación de las personas o los locales |
SEED |
S |
M, si F_ExciseNumber1 = 1 |
|
|
OtherFID_R |
Indicación de si otro emisor de ID ha asignado un identificador a la instalación |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí (solamente posible para instalaciones fuera de la UE) |
|
OtherFID_N |
Códigos identificadores de instalación asignados por otros emisores de ID |
FID |
M |
M, si OtherFID_R = 1 |
|
|
PrevFID_B |
Indicación de si la instalación se adquirió de otro operador y ya tenía un código identificador de instalación |
Boolean |
S |
M |
0 – No (primer registro) 1 – Sí |
|
PrevFID_ID |
Identificador de instalación anterior utilizado por el antiguo operador de la instalación |
FID |
S |
M, si PrevFID_B = 1 |
|
|
Reg_3RD |
Indicación de si el registro se hace en nombre del operador de establecimiento minorista que no está implicado de otro modo en el comercio de tabaco |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí (solamente posible si F_Type = 3) |
|
Reg_EOID |
Identificador del operador económico que actúa en nombre del operador de establecimiento minorista que no está implicado de otro modo en el comercio de tabaco |
EOID |
S |
M, si Reg_3RD = 1 |
|
1.6. Eliminación del registro del código identificador de instalación
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
1-6 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico |
EOID |
S |
M |
|
|
EO_CODE |
Código de confirmación de operador económico facilitado en respuesta al registro del operador económico |
Text |
S |
M |
|
|
F_ID |
Código identificador de instalación |
FID |
S |
M |
|
|
Reg_3RD |
Indicación de si la eliminación del registro se hace en nombre de un operador de establecimiento minorista que no esté implicado de otro modo en el comercio de tabaco |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
Reg_EOID |
Identificador del operador económico que actúa en nombre del operador de establecimiento minorista que no está implicado de otro modo en el comercio de tabaco |
EOID |
S |
M, si Reg_3RD = 1 |
|
1.7. Solicitud de un código identificador de máquina
Entrada n.o # |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
1-7 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico |
EOID |
S |
M |
|
|
EO_CODE |
Código de confirmación de operador económico facilitado en respuesta al registro del operador económico |
Text |
S |
M |
|
|
F_ID |
Código identificador de instalación |
FID |
S |
M |
|
|
PrevMID_B |
Indicación de si el objeto de esta solicitud ya estaba registrado, por ejemplo, en relación con otro código identificador de instalación |
Boolean |
S |
M |
0 – No (primer registro) 1 – Sí |
|
PrevMID_ID |
Identificador de máquina anterior utilizado para el objeto de la presente solicitud |
MID |
S |
M, si PrevMID_B = 1 |
|
|
M_entirety |
Indicación de si esta solicitud se refiere a la máquina (o a una parte de la misma) |
Boolean |
S |
M |
0 – No (parte de la máquina) 1 – Sí (máquina) |
|
P_Producer |
Productor de la parte |
Text |
S |
M, si M_entirety = 0 |
|
|
P_Model |
Modelo de la parte |
Text |
S |
M, si M_entirety = 0 |
|
|
P_Number |
Número de serie de la parte |
Text |
S |
M, si M_entirety = 0 |
|
|
P_Mobile |
Indicación de si esta parte está destinada a utilizarse con múltiples máquinas (parte fija frente a parte móvil) |
Boolean |
S |
M, si M_entirety = 0 |
0 – No (parte fija) 1 – Sí (parte móvil) |
|
P_ATD1 |
Indicación de si un dispositivo contra la manipulación en el sentido del artículo 2, punto 7, registra el funcionamiento de esta parte |
Boolean |
S |
M, si M_entirety = 0 |
0 – No 1 – Sí |
|
P_ATD2 |
Número de serie del dispositivo contra la manipulación |
Text |
S |
M, si M_entirety = 0 y P_ATD1 = 1 |
|
|
P_Description |
Descripción de la parte en la que se explica su función técnica |
Text |
S |
O |
|
|
M_Producer |
Productor de la máquina |
Text |
S |
M, si M_entirety = 1 |
|
|
M_Model |
Modelo de la máquina |
Text |
S |
M, si M_entirety = 1 |
|
|
M_Number |
Número de serie de la máquina |
Text |
S |
M, si M_entirety = 1 |
|
|
M_parts |
Indicación de si la máquina consta de varias partes identificables por separado |
Boolean |
S |
M, si M_entirety = 1 |
0 – No 1 – Sí |
|
M_plist |
Lista de las partes identificables |
MID |
M |
M, si M_entirety = 1 y M_parts = 1 |
|
|
M_ATD |
Número de serie del dispositivo contra la manipulación en el sentido del artículo 2, punto 7 |
Text |
S |
M, si M_entirety = 1 y M_parts = 0 |
|
|
M_Capacity |
Capacidad máxima en un ciclo de producción de 24 horas expresada en unidades de envasado |
Integer |
S |
M, si M_entirety = 1 |
|
1.8. Corrección de la información relativa al código identificador de máquina
Entrada n.o # |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
1-8 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico |
EOID |
S |
M |
|
|
EO_CODE |
Código de confirmación de operador económico facilitado en respuesta al registro del operador económico |
Text |
S |
M |
|
|
F_ID |
Código identificador de instalación |
FID |
S |
M |
|
|
M_ID |
Código identificador de máquina (sujeto a la corrección de la información) |
MID |
S |
M |
|
|
PrevMID_B |
Indicación de si el objeto de esta solicitud ya estaba registrado, por ejemplo, en relación con otro código identificador de instalación |
Boolean |
S |
M |
0 – No (primer registro) 1 – Sí |
|
PrevMID_ID |
Código identificador de máquina anterior utilizado para el objeto de la presente solicitud |
MID |
S |
M, si PrevMID_B = 1 |
|
|
M_entirety |
Indicación de si esta solicitud se refiere a la máquina (o a una parte de la misma) |
Boolean |
S |
M |
0 – No (parte de la máquina) 1 – Sí (máquina) |
|
P_Producer |
Productor de la parte |
Text |
S |
M, si M_entirety = 0 |
|
|
P_Model |
Modelo de la parte |
Text |
S |
M, si M_entirety = 0 |
|
|
P_Number |
Número de serie de la parte |
Text |
S |
M, si M_entirety = 0 |
|
|
P_Mobile |
Indicación de si esta parte está destinada a utilizarse con múltiples máquinas (parte fija frente a parte móvil) |
Boolean |
S |
M, si M_entirety = 0 |
0 – No (parte fija) 1 – Sí (parte móvil) |
|
P_ATD1 |
Indicación de si un dispositivo contra la manipulación en el sentido del artículo 2, punto 7, registra el funcionamiento de esta parte |
Boolean |
S |
M, si M_entirety = 0 |
0 – No 1 – Sí |
|
P_ATD2 |
Número de serie del dispositivo contra la manipulación |
Text |
S |
M, si M_entirety = 0 y P_ATD1 = 1 |
|
|
P_Description |
Descripción de la parte en la que se explica su función técnica |
Text |
S |
O |
|
|
M_Producer |
Productor de la máquina |
Text |
S |
M, si M_entirety = 1 |
|
|
M_Model |
Modelo de la máquina |
Text |
S |
M, si M_entirety = 1 |
|
|
M_Number |
Número de serie de la máquina |
Text |
S |
M, si M_entirety = 1 |
|
|
M_parts |
Indicación de si la máquina consta de varias partes identificables por separado |
Boolean |
S |
M, si M_entirety = 1 |
0 – No 1 – Sí |
|
M_plist |
Lista de las partes identificables |
MID |
M |
M, si M_entirety = 1 y M_parts = 1 |
|
|
M_ATD |
Número de serie del dispositivo contra la manipulación en el sentido del artículo 2, punto 7 |
Text |
S |
M, si M_entirety = 1 y M_parts = 0 |
|
|
M_Capacity |
Capacidad máxima en un ciclo de producción de 24 horas expresada en unidades de envasado |
Integer |
S |
M, si M_entirety = 1 |
|
1.9. Eliminación del código identificador de máquina del registro
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
1-9 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico |
EOID |
S |
M |
|
|
EO_CODE |
Código de confirmación de operador económico facilitado en respuesta al registro del operador económico |
Text |
S |
M |
|
|
F_ID |
Código identificador de instalación |
FID |
S |
M |
|
|
M_ID |
Código identificador de máquina |
MID |
S |
M |
|
SECCIÓN 2
Identificadores únicos (IU)
2.1. Solicitud de IU a nivel de las unidades
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
2-1 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico de la entidad remitente (ya sea un fabricante de la UE o un importador en la UE) |
EOID |
S |
M |
|
|
F_ID |
Código identificador de instalación |
FID |
S |
M |
|
|
Process_Type |
Indicación de si el proceso de producción incluye maquinaria |
Boolean |
S |
M |
0 – No (únicamente para productos totalmente hechos a mano) 1 – Sí |
|
M_ID |
Código identificador de máquina |
MID |
S |
M, si Process_Type = 1 |
|
|
P_Type |
Tipo de producto del tabaco |
Integer |
S |
M |
1 – Cigarrillo 2 – Cigarro puro 3 – Cigarrito 4 – Tabaco para liar 5 – Tabaco de pipa 6 – Tabaco para pipa de agua 7 – Tabaco de uso oral 8 – Tabaco de uso nasal 9 – Tabaco de mascar 11 – Producto del tabaco novedoso 12 – Otro tipo de producto (producto comercializado antes del 19 de mayo de 2014, no cubierto por las categorías 1 a 9) |
|
P_OtherType |
Descripción de otro tipo de producto del tabaco |
Text |
S |
M, si P_Type = 11 |
|
|
P_CN |
Código de la nomenclatura combinada (NC) |
Text |
S |
O |
|
|
P_Brand |
Marca de producto del tabaco con la que se comercializará el producto en su mercado previsto |
Text |
S |
M |
|
|
P_SubType_Exist |
Indica si existe el «nombre del subtipo» del producto. El nombre del subtipo proporciona una identificación adicional del producto más allá de su marca. |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
P_SubType_Name |
El «nombre del subtipo» del producto (en su caso) tal como se comercializa en su mercado previsto |
Text |
S |
M, si P_SubType_Exist = 1 |
|
|
P_units |
El número de unidades individuales dentro de la unidad de envasado (número de cigarrillos dentro del envase). |
Integer |
S |
M, si P_Type = 1 o 2 o 3 |
|
|
P_weight |
Peso bruto medio de la unidad de envasado, incluido el embalaje, en gramos, con una precisión de 0,1 gramos |
Decimal |
S |
M |
|
|
TP_ID |
Identificador de producto del tabaco utilizado en el sistema EU-CEG |
TPID |
S |
M, si Intended_Market es un país de la UE |
|
|
TP_PN |
Número de producto del tabaco utilizado en el sistema EU-CEG (EAN o GTIN o SKU o UPC) |
PN |
S |
M, si Intended_Market es un Estado miembro O, si Intended_Market es un tercer país |
|
|
Intended_Market |
País de venta al por menor previsto |
Country |
S |
M |
|
|
Intended_Route1 |
Indicación de si se prevé que el producto se desplace a través de fronteras nacionales mediante un transporte por tierra/por agua/por aire |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
Intended_Route2 |
El primer país de transporte por tierra/por agua/por aire después de que el producto abandone el Estado miembro de fabricación o el Estado miembro de importación establecido mediante un punto de control en la frontera terrestre, el puerto marítimo siguiente o el aeropuerto siguiente, respectivamente |
Country |
S |
M, si Intended_Route1 = 1 |
|
|
Import |
Indicación de si el producto se importa en la UE |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
Req_Quantity |
Cantidad solicitada de IU a nivel de las unidades de envasado |
Integer |
S |
M |
|
2.2. Solicitud de IU a nivel de los agregados
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
2-2 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico de la entidad remitente |
EOID |
S |
M |
|
|
F_ID |
Código identificador de instalación |
FID |
S |
M |
|
|
Req_Quantity |
Cantidad solicitada de IU a nivel de los agregados |
Integer |
S |
M |
|
2.3. Solicitud de desactivación de IU
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
2-3 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico de la entidad remitente |
EOID |
S |
M |
|
|
Deact_Type |
Desactivación de IU a nivel de las unidades de envasado o a nivel de los agregados |
Integer |
S |
M |
1 – IU a nivel de las unidades de envasado 2 – IU a nivel de los agregados |
|
Deact_Reason1 |
Identificación del motivo de la desactivación |
Integer |
S |
M |
1 – Producto destruido 2 – Producto robado 3 – IU destruido 4 – IU robado 5 – IU no utilizado 6 – Otro motivo |
|
Deact_Reason2 |
Descripción del otro motivo |
Text |
S |
M, si Deact_Reason1 = 6 |
|
|
Deact_Reason3 |
Descripción adicional del motivo |
Text |
S |
O |
|
|
Deact_upUI |
Lista de IU a nivel de las unidades de envasado que van a desactivarse |
upUI(s) |
M |
M, si Deact_Type = 1 |
|
|
Deact_upUI |
Lista de IU a nivel de las unidades de envasado que van a desactivarse |
upUI(L) o upUI(i) o upUI(s) |
M |
M, si Deact_Type = 1 |
|
2.4. Solicitud de reactivación de IU para productos notificados como robados pero recuperados (solo se permite si en el anterior tipo de mensaje 2-3, el campo Deact_Reason1 = 2)
Entrada n.o # |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
2-4 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico de la entidad remitente |
EOID |
S |
M |
|
|
F_ID |
Código identificador de instalación (instalación de recuperación) |
FID |
S |
M |
|
|
React_Type |
Reactivación de IU a nivel de las unidades de envasado o a nivel de los agregados |
Integer |
S |
M |
1 – IU a nivel de las unidades de envasado 2 – IU a nivel de los agregados |
|
React_Reason |
Descripción del contexto de reactivación |
Text |
S |
O |
|
|
React_upUI |
Lista de IU a nivel de las unidades de envasado que van a reactivarse |
upUI(L) o upUI(i) o upUI(s) |
M |
M, si React_Type = 1 |
|
|
React_aUI |
Lista de IU a nivel de los agregados que van a reactivarse |
aUI |
M |
M, si React_Type = 2 |
|
SECCIÓN 3
Registro y transmisión de información sobre movimientos de productos
3.1. Aplicación de los IU a nivel de las unidades en las unidades de envasado
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
3-1 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico de la entidad remitente |
EOID |
S |
M |
|
|
F_ID |
Código identificador de instalación |
FID |
S |
M |
|
|
upUI_1 |
Lista de IU a nivel de las unidades de envasado que van a registrarse (en toda su longitud) |
upUI(L) |
M |
M |
|
|
upUI_2 |
Lista de los IU a nivel de las unidades de envasado correspondientes que van a registrarse (en tanto que visibles en un formato legible por el ser humano) indicados en el mismo orden que upUI_1 |
upUI(s) |
M |
M |
|
|
upUI_comment |
Comentarios de la entidad notificante |
Text |
S |
O |
|
3.2. Aplicación de los IU a nivel de los agregados en los envases agregados
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
3-2 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico de la entidad remitente |
EOID |
S |
M |
|
|
F_ID |
Código identificador de instalación |
FID |
S |
M |
|
|
Event_Time |
Momento en que se produce el evento |
Time(s) |
S |
M |
|
|
aUI |
IU a nivel de los agregados |
aUI |
S |
M |
|
|
Aggregation_Type |
Identificación del tipo de agregación |
Integer |
S |
M |
1 – agregación de solamente IU a nivel de las unidades de envasado 2 – agregación de solamente IU a nivel de los agregados 3 – agregación tanto de IU a nivel de las unidades de envasado como a nivel de los agregados |
|
Aggregated_UIs1 |
Lista de IU a nivel de las unidades de envasado sujetos a agregación |
upUI(L) |
M |
M, si Aggregation_ Type = 1 o 3 |
|
|
Aggregated_UIs2 |
Lista de IU a nivel de los agregados sujetos a otra agregación |
aUI |
M |
M, si Aggregation_ Type = 2 o 3 |
|
|
aUI_comment |
Comentarios de la entidad notificante |
Text |
S |
O |
|
3.3. Envío de productos del tabaco desde una instalación
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
3-3 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico de la entidad remitente |
EOID |
S |
M |
|
|
Event_Time |
Momento previsto en que se produce el evento |
Time(s) |
S |
M |
|
|
F_ID |
Código identificador de instalación de envío |
FID |
S |
M |
|
|
Destination_ID1 |
Indicación del tipo de destino: si la instalación de destino se encuentra en el territorio de la UE y si se trata de un envío a una máquina expendedora o mediante una furgoneta de venta que suministra a múltiples establecimientos minoristas en cantidades que no se hayan determinado previamente antes de la entrega |
Integer |
S |
M |
1 – Destino fuera de la UE 2 – Destino en la UE distinto de una máquina expendedora – entrega de cantidades fijas 3 – Máquinas expendedoras en la UE 4 – Destino en la UE distinto de una máquina expendedora – entrega con furgoneta de venta |
|
Destination_ID2 |
Código identificador de instalación de destino |
FID |
S |
M, si Destination_ID1 = 2 |
|
|
Destination_ID3 |
Código o códigos identificadores de instalación de destino – posibles múltiples máquinas expendedoras |
FID |
M |
M, si Destination_ID1 = 3 |
|
|
Destination_ID4 |
Código o códigos identificadores de instalación de destino |
FID |
M |
M, si Destination_ID1 = 4 |
|
|
Destination_ID5 |
Nombre de la calle y número del edificio de la instalación de destino (o número de carretera y kilómetro) |
Text |
S |
M, si Destination_ID1 = 1 |
|
|
Destination_ID6 |
Municipio de la instalación de destino (ciudad, localidad o pueblo) |
Text |
S |
M, si Destination_ID1 = 1 |
|
|
Destination_ID7 |
Código postal de la instalación de destino |
Text |
S |
M, si Destination_ID1 = 1 |
Se permite el valor «n/d» si no se ha asignado ningún código postal |
|
Destination_ID8 |
País de la instalación de destino |
Country |
S |
M, si Destination_ID1 = 1 |
|
|
Transport_mode |
Modo de transporte con el que el producto sale de la instalación, véase: Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, anexo II, lista de códigos 7 |
Integer |
S |
M |
0 – Otro modo de transporte 1 – Transporte marítimo 2 – Transporte por ferrocarril 3 – Transporte por carretera 4 – Transporte aéreo 5 – Envío postal 6 – Instalaciones fijas de transporte 7 – Transporte por vías navegables interiores |
|
Transport_vehicle |
Identificación del vehículo (es decir, placas de matrícula, número de tren, número de avión/vuelo, nombre del buque o cualquier otra identificación) |
Text |
S |
M |
«n/a» es un valor permitido si Transport_mode = 0 y si el movimiento del producto se produce entre instalaciones adyacentes y se entrega manualmente |
|
Transport_cont1 |
Indicación de si el transporte se realiza en contenedores y utiliza un código de unidad de transporte individual (por ejemplo, SSCC) |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
Transport_cont2 |
Código de unidad de transporte individual del contenedor |
ITU |
S |
M, si Transport_cont1 = 1 |
|
|
Transport_s1 |
Indicación de si el envío se realiza con el operador logístico/postal que gestiona su propio sistema de seguimiento y localización aceptado por el Estado miembro de la instalación de envío. Solamente para pequeñas cantidades de productos del tabaco (peso neto de los productos enviados por debajo de 10 kg) destinados a la exportación a terceros países |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
Transport_s2 |
Número de seguimiento del operador logístico |
Text |
S |
M, si Transport_s1 = 1 |
|
|
EMCS |
Envío en el marco del Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS) |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
EMCS_ARC |
Código Administrativo de Referencia (ARC) |
ARC |
S |
M, si EMCS = 1 |
|
|
SAAD |
Envío con un documento simplificado de acompañamiento, véase: Reglamento (CEE) n.o 3649/92 de la Comisión |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
SAAD_number |
Número de referencia de la declaración y/o autorización que debe otorgar la autoridad competente en el Estado miembro de destino antes de que comience el movimiento |
Text |
S |
M, si SAAD = 1 |
|
|
Exp_Declaration |
Indicación de si la oficina de aduanas ha emitido el Número de Referencia del Movimiento (MRN) |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
Exp_ DeclarationNumber |
Número de Referencia del Movimiento (MRN) |
MRN |
S |
M, si Exp_Declaration = 1 |
|
|
UI_Type |
Identificación de los tipos de IU en el envío (registrados al nivel más elevado de agregación disponible) |
Integer |
S |
M |
1 – solamente IU a nivel de las unidades de envasado 2 – solamente IU a nivel de los agregados 3 – tanto IU a nivel de las unidades de envasado como a nivel de los agregados |
|
upUIs |
Lista de IU a nivel de las unidades de envasado que se envían |
upUI(L) |
M |
M, si UI_Type = 1 o 3 |
|
|
aUIs |
Lista de IU a nivel de los agregados que se envían |
aUI |
M |
M, si UI_Type = 2 o 3 |
|
|
Dispatch_comment |
Comentarios de la entidad notificante |
Text |
S |
O |
|
3.4. Llegada de productos del tabaco a una instalación
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
3-4 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico de la entidad remitente |
EOID |
S |
M |
|
|
F_ID |
Código identificador de instalación de llegada |
FID |
S |
M |
|
|
Event_Time |
Momento en que se produce el evento |
Time(s) |
S |
M |
|
|
Product_Return |
Indicación de si los productos que llegan son una devolución tras una falta de entrega completa o parcial |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
UI_Type |
Identificación de los tipos de IU recibidos (registrados al nivel más elevado de agregación disponible) |
Integer |
S |
M |
1 – solamente IU a nivel de las unidades de envasado 2 – solamente IU a nivel de agregados 3 – tanto IU a nivel de las unidades de envasado como a nivel de los agregados |
|
upUIs |
Lista de IU a nivel de las unidades de envasado recibidos |
upUI(L) |
M |
M, si UI_Type = 1 o 3 |
|
|
aUIs |
Lista de IU a nivel de los agregados recibidos |
aUI |
M |
M, si UI_Type = 2 o 3 |
|
|
Arrival_comment |
Comentarios de la entidad notificante |
Text |
S |
O |
|
3.5. Transbordo
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
3-5 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico de la entidad remitente |
EOID |
S |
M |
|
|
Event_Time |
Tiempo previsto en que se produce el evento |
Time(s) |
S |
M |
|
|
Destination_ID1 |
Indicación de si la instalación de destino se encuentra dentro del territorio de la UE |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
Destination_ID2 |
Código identificador de instalación de destino |
FID |
S |
M, si Destination_ID1 = 1 |
|
|
Destination_ID3 |
Nombre de la calle y número del edificio de la instalación de destino (o número de carretera y kilómetro) |
Text |
S |
M, si Destination_ID1 = 0 |
|
|
Destination_ID4 |
Municipio de la instalación de destino (ciudad, localidad o pueblo) |
Text |
S |
M, si Destination_ID1 = 0 |
|
|
Destination_ID5 |
Código postal de la instalación de destino |
Text |
S |
M, si Destination_ID1 = 0 |
Se permite el valor «n/d» si no se ha asignado ningún código postal |
|
Destination_ID6 |
País de la instalación de destino |
Country |
S |
M, si Destination_ID1 = 0 |
|
|
Transport_mode |
Modo de transporte con el que el producto se transborda, véase: Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, anexo II, lista de códigos 7 |
Integer |
S |
M |
0 – Otro modo de transporte 1 – Transporte marítimo 2 – Transporte por ferrocarril 3 – Transporte por carretera 4 – Transporte aéreo 5 – Envío postal 6 – Instalaciones fijas de transporte 7 – Transporte por vías navegables interiores |
|
Transport_vehicle |
Identificación del vehículo (es decir, placas de matrícula, número de tren, número de avión/vuelo, nombre del buque o cualquier otra identificación) |
Text |
S |
M |
|
|
Transport_cont1 |
Indicación de si el transporte se realiza en contenedores y utiliza un código de unidad de transporte individual (por ejemplo, SSCC) |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
Transport_cont2 |
Código de unidad de transporte individual del contenedor |
ITU |
S |
M, si Transport_cont1 = 1 |
|
|
EMCS |
Envío en el marco del Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS) |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
EMCS_ARC |
Código Administrativo de Referencia (ARC) |
ARC |
S |
M, si EMCS = 1 |
|
|
UI_Type |
Identificación de los tipos de IU que se transbordan (registrados al nivel más elevado de agregación disponible) |
Integer |
S |
M |
1 – solamente IU a nivel de las unidades de envasado 2 – solamente IU a nivel de los agregados 3 – tanto IU a nivel de las unidades de envasado como a nivel de los agregados |
|
upUIs |
Lista de IU a nivel de las unidades de envasado que se transbordan |
upUI(L) |
M |
M, si UI_Type = 1 o 3 |
|
|
aUIs |
Lista de IU a nivel de los agregados que se transbordan |
aUI |
M |
M, si UI_Type = 2 o 3 |
|
|
Transloading_comment |
Comentarios de la entidad notificante |
Text |
S |
O |
|
3.6. Desagregación de IU a nivel de los agregados
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
3-6 |
|
EO_ID |
Identificador de operador económico |
EOID |
S |
M |
|
|
F_ID |
Indentificador de instalación |
FID |
S |
M |
|
|
Event_Time |
Momento en que se produce el evento |
Time(s) |
S |
M |
|
|
aUI |
IU a nivel de los agregados sujetos a desagregación |
aUI |
S |
M |
|
|
disaUI_comment |
Comentarios de la entidad notificante |
Text |
S |
O |
|
3.7. Informe de entrega efectuada con una furgoneta de venta a un establecimiento minorista (obligatorio si, en el tipo de mensaje 3-3, el campo Destination_ID1 = 4)
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
3-7 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico de la entidad remitente |
EOID |
S |
M |
|
|
F_ID |
Código identificador de establecimiento minorista |
FID |
S |
M |
|
|
Event_Time |
Momento en que se produce el evento |
Time(s) |
S |
M |
|
|
UI_Type |
Identificación de los tipos de IU entregados (registrados al nivel más elevado de agregación disponible) |
Integer |
S |
M |
1 – solamente IU a nivel de las unidades de envasado 2 – solamente IU a nivel de los agregados 3 – tanto IU a nivel de las unidades de envasado como a nivel de los agregados |
|
upUIs |
Lista de IU a nivel de las unidades de envasado entregados |
upUI(L) |
M |
M, si UI_Type = 1 o 3 |
|
|
aUIs |
Lista de IU a nivel de los agregados entregados |
aUI |
M |
M, si UI_Type = 2 o 3 |
|
|
Delivery_comment |
Comentarios de la entidad notificante |
Text |
S |
O |
|
3.8. Expedición de productos del tabaco desde una instalación a laboratorios, centros de eliminación de residuos, autoridades nacionales, organizaciones gubernamentales internacionales, embajadas y bases militares
Entrada n.o # |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
3-8 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico de la entidad remitente |
EOID |
S |
M |
|
|
Event_Time |
Hora prevista en que se produce el evento |
Time(s) |
S |
M |
|
|
F_ID |
Código identificador de instalación de expedición |
FID |
S |
M |
|
|
Destination_1 |
Indicación del tipo de destino |
Integer |
S |
M |
1 – Laboratorio 2 – Centro de eliminación de residuos 3 – Autoridad nacional 4 – Organización gubernamental internacional 5 – Embajada 6 – Base militar |
|
Destination_2 |
Nombre de la calle y número del edificio de destino (o número de carretera y kilómetro) |
Text |
S |
M |
|
|
Destination_3 |
Municipio de destino (ciudad, localidad o pueblo) |
Text |
S |
M |
|
|
Destination_4 |
Código postal de destino |
Text |
S |
M |
Se permite el valor «n/d» si no se ha asignado ningún código postal |
|
Destination_5 |
País de destino |
Country |
S |
M |
|
|
Transport_mode |
Modo de transporte por el que el producto abandona la instalación, véase la lista de códigos 7 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 |
Integer |
S |
M |
0 – Otro modo de transporte 1 – Transporte marítimo 2 – Transporte por ferrocarril 3 – Transporte por carretera 4 – Transporte aéreo 5 – Envío postal 6 – Instalaciones fijas de transporte 7 – Transporte por vías navegables interiores |
|
Transport_vehicle |
Identificación del vehículo (es decir, placas de matrícula, número de tren, número de avión/vuelo, nombre del buque o cualquier otra identificación) |
Text |
S |
M |
«n/d» es un valor permitido si Transport_mode = 0 y si el movimiento del producto se produce entre instalaciones adyacentes y se entrega manualmente |
|
Transport_cont1 |
Indicación de si el transporte se realiza en contenedores y utiliza un código de unidad de transporte individual (por ejemplo, SSCC) |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
Transport_cont2 |
Código de unidad de transporte individual del contenedor |
ITU |
S |
M, si Transport_cont1 = 1 |
|
|
UI_Type |
Identificación de los tipos de IU en el envío (registrados al nivel más elevado de agregación disponible) |
Integer |
S |
M |
1 – solamente IU a nivel de las unidades de envasado 2 – solamente IU a nivel de los agregados 3 – tanto IU a nivel de las unidades de envasado como a nivel de los agregados |
|
upUIs |
Lista de IU a nivel de las unidades de envasado que se envían |
upUI(L) |
M |
M, si UI_Type = 1 o 3 |
|
|
aUIs |
Lista de IU a nivel de los agregados que se envían |
aUI |
M |
M, si UI_Type = 2 o 3 |
|
|
S_Dispatch_comment |
Comentarios de la entidad notificante |
Text |
S |
O |
|
SECCIÓN 4
Eventos transaccionales
4.1. Emisión de la factura
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
4-1 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico de la entidad remitente |
EOID |
S |
M |
|
|
Event_Time |
Momento en que se produce el evento |
Time(s) |
S |
M |
|
|
Invoice_Type1 |
Tipo de factura |
Integer |
S |
M |
1 – Original 2 – Corrección 3 – Otro tipo |
|
Invoice_Type2 |
Descripción del otro tipo de factura |
Text |
S |
M, si Invoice_Type1 = 3 |
|
|
Invoice_Number |
Número de la factura |
Text |
S |
M |
|
|
Invoice_Date |
Fecha de la factura |
Date |
S |
M |
|
|
Invoice_Seller |
Identidad del vendedor |
EOID |
S |
M |
|
|
Invoice_Buyer1 |
Indicación de si el comprador está ubicado en la UE |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
Invoice_Buyer2 |
Identidad del comprador |
EOID |
S |
M, si Invoice_Buyer1 = 1 |
|
|
Buyer_Name |
Denominación jurídica registrada del comprador |
Text |
S |
M, si Invoice_Buyer1 = 0 |
|
|
Buyer_Address_1 |
Nombre de la calle y número del edificio del comprador (o número de carretera y kilómetro) |
Text |
S |
M, si Invoice_Buyer1 = 0 |
|
|
Buyer_Address_2 |
Municipio del comprador (ciudad, localidad o pueblo) |
Text |
S |
M, si Invoice_Buyer1 = 0 |
|
|
Buyer_Address_3 |
Código postal del comprador |
Text |
S |
M, si Invoice_Buyer1 = 0 |
Se permite el valor «n/d» si no se ha asignado ningún código postal |
|
Buyer_CountryReg |
País de registro del comprador |
Country |
S |
M, si Invoice_Buyer1 = 0 |
|
|
Buyer_TAX_N |
Número de identificación fiscal del comprador |
Text |
S |
M, si Invoice_Buyer1 = 0 |
|
|
First_Seller_EU |
Indicación de si la factura es emitida por el primer vendedor en la UE, es decir, el fabricante o el importador en la UE, y el producto está destinado al mercado de la UE |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
Product_Items_1 |
Lista de identificadores de productos del tabaco (TPID) correspondientes a los productos que figuran en la factura |
TPID |
M |
M, si First_Seller_EU = 1 |
|
|
Product_Items_2 |
Lista de los números de producto correspondientes a los productos que figuran en la factura (en el mismo orden que Product_ Items_1) |
PN |
M |
M, si First_Seller_EU = 1 |
|
|
Product_Price |
Precio neto por unidad de envasado por cada par de TPID y número de producto (en el mismo orden que Product_Items_1) |
Decimal |
M |
M, si First_Seller_EU = 1 |
|
|
Invoice_Net |
Importe neto total de la factura |
Decimal |
S |
M |
|
|
Invoice_Currency |
Moneda de la factura |
Currency |
S |
M |
|
|
UI_Type |
Identificación de los tipos de IU cubiertos por la factura (registrados al nivel más elevado de agregación disponible) |
Integer |
S |
M |
1 – solamente IU a nivel de las unidades de envasado 2 – solamente IU a nivel de los agregados 3 – tanto IU a nivel de las unidades de envasado como a nivel de los agregados |
|
upUIs |
Lista de IU a nivel de las unidades de envasado cubiertos por la factura |
upUI(L) |
M |
M, si UI_Type = 1 o 3 |
|
|
aUIs |
Lista de IU a nivel de los agregados cubiertos por la factura |
aUI |
M |
M, si UI_Type = 2 o 3 |
|
|
Invoice_comment |
Comentarios de la entidad notificante |
Text |
S |
O |
|
4.2. Emisión del número de orden
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
4-2 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico de la entidad remitente |
EOID |
S |
M |
|
|
Event_Time |
Momento en que se produce el evento |
Time(s) |
S |
M |
|
|
Order_Number |
Número de la orden de compra |
Text |
S |
M |
|
|
Order_Date |
Fecha de la orden de compra |
Date |
S |
M |
|
|
UI_Type |
Identificación de los tipos de IU cubiertos por la orden de compra (registrados al nivel más elevado de agregación disponible) |
Integer |
S |
M |
1 – solamente IU a nivel de las unidades de envasado 2 – solamente IU a nivel de los agregados 3 – tanto IU a nivel de las unidades de envasado como a nivel de los agregados |
|
upUIs |
Lista de IU a nivel de las unidades de envasado cubiertos por la orden de compra |
upUI(L) |
M |
M, si UI_Type = 1 o 3 |
|
|
aUIs |
Lista de IU a nivel de los agregados cubiertos por la orden de compra |
aUI |
M |
M, si UI_Type = 2 o 3 |
|
|
Order_comment |
Descripción del motivo para el retraso en el registro de la orden de compra |
Text |
S |
O |
|
4.3. Recepción del pago
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
4-3 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico de la entidad remitente |
EOID |
S |
M |
|
|
Event_Time |
Momento en que se produce el evento |
Time(s) |
S |
M |
|
|
Payment_Date |
Fecha de recepción del pago |
Date |
S |
M |
|
|
Payment_Type |
Tipo de pago |
Integer |
S |
M |
1 – transferencia bancaria 2 – tarjeta bancaria 3 – efectivo 4 – otro tipo |
|
Payment_Amount |
Importe del pago |
Decimal |
S |
M |
|
|
Payment_Currency |
Moneda del pago |
Currency |
S |
M |
|
|
Payment_Payer1 |
Indicación de si el pagador está ubicado en la UE |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
Payment_Payer2 |
Identidad del pagador |
EOID |
S |
M, si Payment_Payer1 = 1 |
|
|
Payer_Name |
Denominación jurídica registrada del pagador |
Text |
S |
M, si Payment_Payer1 = 0 |
|
|
Payer_Address_1 |
Nombre de la calle y número del edificio del pagador (o número de carretera y kilómetro) |
Text |
S |
M, si Payment_Payer1 = 0 |
|
|
Payer_Address_2 |
Municipio del pagador (ciudad, localidad o pueblo) |
Text |
S |
M, si Payment_Payer1 = 0 |
|
|
Payer_Address_3 |
Código postal del pagador |
Text |
S |
M, si Payment_Payer1 = 0 |
Se permite el valor «n/d» si no se ha asignado ningún código postal |
|
Payer_CountryReg |
País de registro del pagador |
Country |
S |
M, si Payment_Payer1 = 0 |
|
|
Payer_TAX_N |
Número de identificación fiscal del pagador |
Text |
S |
M, si Payment_Payer1 = 0 |
|
|
Payment_Recipient |
Identidad del receptor |
EOID |
S |
M |
|
|
Payment_Invoice |
Indicación de si el pago corresponde a la factura existente |
Boolean |
S |
M |
0 – No 1 – Sí |
|
Invoice_Paid |
Número de la factura pagada con el pago |
Text |
S |
M, si Payment_Invoice = 1 |
|
|
UI_Type |
Identificación de los tipos de IU cubiertos por el pago (registrados al nivel más elevado de agregación disponible) |
Integer |
S |
M, si Payment_Invoice = 0 |
1 – solamente IU a nivel de las unidades de envasado 2 – solamente IU a nivel de los agregados 3 – tanto IU a nivel de las unidades de envasado como a nivel de los agregados |
|
upUIs |
Lista de IU a nivel de las unidades de envasado cubiertos por el pago |
upUI(L) |
M |
M, si Payment_Invoice = 0 y UI_Type = 1 o 3 |
|
|
aUIs |
Lista de IU a nivel de los agregados cubiertos por el pago |
aUI |
M |
M, si Payment_Invoice = 0 y UI_Type = 2 o 3 |
|
|
Payment_comment |
Comentarios de la entidad notificante |
Text |
S |
O |
|
SECCIÓN 5
Recuperaciones
5. Recuperación de solicitudes y de mensajes operativos y transaccionales [posible para tipos de mensaje 2-1, 2-2, 2-3 (solo en el plazo de 24 horas a partir de la notificación original del mensaje 2-3, para Deact_Reason1 distinto de «2 – Producto robado»), 3-1 a 3-8, 4-1, 4-2 y 4-3]
Entrada n.o |
Campo |
Comentarios |
Tipo de dato |
Cardinalidad |
Prioridad |
Valores |
|
Message_Type |
Identificación del tipo de mensaje |
Text |
S |
M |
5 |
|
EO_ID |
Código identificador de operador económico de la entidad remitente |
EOID |
S |
M |
|
|
Recall_CODE |
Código de recuperación de mensaje facilitado al emisor del mensaje en el acuse de recibo del mensaje original que va a recuperarse |
Text |
S |
M |
Recall_CODE |
|
Recall Reason1 |
Motivo para recuperar el mensaje original |
Integer |
S |
M |
1 – El evento notificado no se hizo realidad (solamente para tipos de mensaje 3-3, 3-5 y 3-8) 2 – El mensaje contenía información errónea 3 – Otro tipo |
|
Recall Reason2 |
Descripción del motivo para recuperar el mensaje original |
Text |
S |
M, si Recall Reason1 = 3 |
|
|
Recall Reason3 |
Toda explicación adicional sobre el motivo para recuperar el mensaje original |
Text |
S |
O |
|
Aviso: Una recuperación relacionada con eventos operativos y logísticos tiene como resultado que el mensaje recuperado quede marcado como cancelado pero no conduce a la eliminación del registro de la base de datos existente. |
ANEXO III
Estructura de un identificador único a nivel de las unidades
|
1) |
2) |
3) |
4) |
5) |
6) |
7) |
8) |
9) |
Elemento: |
Identificador de la simbología |
Calificador de los datos obligatorios |
Código de identificación del emisor de ID |
Calificador de los datos opcionales |
Número de serie |
Calificador de los datos opcionales |
Código del producto |
Calificador de los datos opcionales |
Sello de tiempo |
Tipo: |
Calificador |
Calificador |
Cadena (elemento de datos) |
Calificador |
Cadena (elemento de datos) |
Calificador |
Cadena (elemento de datos) |
Calificador |
Cadena (elemento de datos) |
Posición dentro del identificador único: |
Fija |
Fija |
Fija |
No fija |
No fija |
No fija |
No fija |
Fija |
Fija |
Regulado por: |
Artículo 21, apartado 1, y estructura de codificación del emisor de ID |
Artículo 3, apartado 4; artículo 8, apartado 1, letra a); artículo 21, apartado 1, y estructura de codificación del emisor de ID |
Artículo 3, apartado 4, y artículo 8, apartado 1, letra a) |
Artículo 21, apartado 1, y estructura de codificación del emisor de ID |
Artículo 8, apartado 1, letra b) |
Artículo 21, apartado 1, y estructura de codificación del emisor de ID |
Artículo 8, apartado 1, letra c) |
Artículo 21, apartado 1; artículo 21, apartado 4, y estructura de codificación del emisor de ID |
Artículo 8, apartado 1, letra d), y artículo 21, apartado 4 |
Normas internacionales aplicables: |
ISO/IEC 16022:2006 o ISO/IEC 18004:2015 o ISS DotCode Symbology Spec. |
ISO 15459-2:2015 e ISO 15459-3:2014 |
ISO 15459-2:2015 e ISO 15459-3:2014 |
|
|
|
|
|
|
Proceso: |
Aplicado por los operadores económicos |
Aplicado por los operadores económicos |
Generado por los emisores de ID |
Aplicado por los operadores económicos |
Generado por los emisores de ID |
Aplicado por los operadores económicos |
Generado por los emisores de ID |
Aplicado por los operadores económicos |
Aplicado por los operadores económicos |
Transmisión al sistema de repositorios: |
No |
No |
Sí |
No |
Sí |
No |
Sí |
No |
Sí |
Nota: A efectos del esquema anterior, los separadores de grupo (/FNC1) se consideran de la misma manera que los calificadores de datos opcionales, es decir, su uso depende de la estructura de codificación del emisor de ID. |
( 1 ) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
( 2 ) Reglamento Delegado (UE) 2018/573 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, sobre los elementos clave de los contratos de almacenamiento de datos que deben celebrarse como parte de un sistema de trazabilidad de los productos del tabaco (véase la página 1 del presente Diario Oficial).