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Diario Oficial de la Unión Europea, L 93, 2 de abril de 2019


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ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 93

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
2 de abril de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/537 de la Comisión, de 28 de marzo de 2019, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Странджански манов мед (Strandzhanski manov med)/Maнов мед от Странджа (Manov med ot Strandzha) (DOP)]

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2019/538 del Consejo, de 1 de abril de 2019, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

3

 

*

Decisión (PESC) 2019/539 del Consejo, de 1 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

15

 

*

Decisión (UE) 2019/540 de la Comisión, de 26 de marzo de 2019, relativa a la propuesta de iniciativa ciudadana titulada #NewRightsNow — Reforzar los derechos de los trabajadores uberizados [notificada con el número C(2019) 2312]

16

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/541 de la Comisión, de 1 de abril de 2019, sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados organizados aprobados y los organismos rectores del mercado reconocidos en Singapur, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2019) 2349]  ( 1 )

18

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

2.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/537 DE LA COMISIÓN

de 28 de marzo de 2019

por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Странджански манов мед» (Strandzhanski manov med)/«Maнов мед от Странджа» (Manov med ot Strandzha) (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Странджански манов мед» (Strandzhanski manov med)/«Maнов мед от Странджа» (Manov med ot Strandzha) presentada por Bulgaria ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrado el nombre «Странджански манов мед» (Strandzhanski manov med)/«Maнов мед от Странджа» (Manov med ot Strandzha) (DOP).

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 449 de 13.12.2018, p. 11.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


DECISIONES

2.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/3


DECISIÓN (PESC) 2019/538 DEL CONSEJO

de 1 de abril de 2019

de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación.

(2)

La Estrategia de la UE pone de manifiesto el papel crucial de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) y de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) para conseguir un mundo sin armas químicas. Como parte de dicha Estrategia, la Unión se ha comprometido a trabajar en pos de una adhesión universal a los acuerdos y a los tratados clave de desarme y no proliferación, incluida la CAQ. Los objetivos de la Estrategia de la UE son complementarios de los objetivos que persigue la OPAQ, en el marco de la competencia de esta última en la aplicación de la CAQ.

(3)

El 22 de noviembre de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/797/PESC (1) de apoyo a las actividades de la OPAQ. Esa Acción Común fue seguida, tras su expiración, por la Acción Común 2005/913/PESC del Consejo (2), que a su vez fue seguida por la Acción Común 2007/185/PESC del Consejo (3). La Acción Común 2007/185/PESC fue seguida por las Decisiones 2009/569/PESC (4), 2012/166/PESC (5) y (PESC) 2015/259 (6) del Consejo. La Decisión (PESC) 2015/259 expiró el 23 de marzo de 2018.

(4)

El 26 de febrero de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/294 (7), que prorrogaba la duración de la Decisión (PESC) 2015/259 hasta el 23 de diciembre de 2018 para que se pudiesen seguir llevando a cabo las actividades.

(5)

Resulta necesario proseguir esta labor de la Unión de asistencia específica e intensiva a la OPAQ en el contexto de la aplicación activa del capítulo III de la Estrategia de la UE. Existe la necesidad de realizar más actividades destinadas a reforzar las capacidades de los Estados Partes en la CAQ (en lo sucesivo, «Estados Partes») para cumplir sus obligaciones derivadas de la CAQ, a reforzar el estado de preparación de los Estados Partes para prevenir los ataques con sustancias químicas tóxicas y responder a ellos, y a reforzar la cooperación internacional en materia de actividades químicas. También son necesarias actividades adicionales destinadas a apoyar la capacidad de la OPAQ para adaptarse a la evolución en los campos de la ciencia y la tecnología, así como a reforzar la capacidad de la OPAQ para abordar la amenaza del uso de las armas químicas. Las medidas relativas a la universalización de la CAQ deben continuar y deben adaptarse al número cada vez más reducido de Estados que no son partes en la CAQ y dirigirse a estos.

(6)

El 16 de abril de 2018, el Consejo adoptó unas conclusiones en las que se establecía, entre otras cosas, la posición de la Unión en relación con el cuarto período extraordinario de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes para la revisión de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (en lo sucesivo, «Cuarta Conferencia de Examen»), celebrada en La Haya entre el 21 y el 30 de noviembre de 2018.

(7)

La Unión ha proporcionado apoyo político, financiero y en especie a las operaciones de la OPAQ en Siria orientadas a la destrucción total de las armas y agentes químicos sirios. En consecuencia, el 9 de diciembre de 2013 el Consejo adoptó la Decisión 2013/726/PESC (8) de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2118 (2013), de la Decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ, de 27 de septiembre de 2013, sobre la destrucción de armas químicas sirias y posteriores resoluciones y decisiones relacionadas. La Decisión 2013/726/PESC fue seguida por la Decisión (PESC) 2017/2303 del Consejo (9), adoptada el 12 de diciembre de 2017. Asimismo, el 30 de noviembre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/2215 (10) de apoyo a la RCSNU 2235 (2015).

(8)

El 27 de junio de 2018, el cuarto período extraordinario de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes adoptó la Decisión C-SS-4/DEC.3 por la que se aborda la amenaza del uso de las armas químicas. En sus conclusiones de 28 de junio de 2018, el Consejo Europeo indicó que la Unión se comprometía a apoyar las conclusiones de dicha Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE, la Unión apoyará las actividades de la OPAQ, con los siguientes objetivos:

reforzar las capacidades de los Estados Partes para cumplir sus obligaciones derivadas de la CAQ,

reforzar el estado de preparación de los Estados Partes para prevenir ataques con sustancias químicas tóxicas y responder a ellos,

reforzar la cooperación internacional en materia de actividades químicas,

apoyar la capacidad de la OPAQ para adaptarse a la evolución en los campos de la ciencia y la tecnología,

reforzar la capacidad de la OPAQ para abordar la amenaza del uso de las armas químicas,

promover la universalidad de la CAQ alentando a los Estados que no son partes a adherirse a la CAQ.

2.   En el contexto del apartado 1, las actividades apoyadas por la Unión en relación con los proyectos de la OPAQ que cumplen las medidas de la Estrategia de la UE, son las siguientes:

Proyecto I: Centro de Química y Tecnología de la OPAQ y aplicación de la Decisión C-SS-4/DEC.3 por la que se aborda la amenaza del uso de las armas químicas

Actividades:

Proyecto de modernización del laboratorio

Aplicación de la Decisión C-SS-4/DEC.3

Proyecto II: Desmilitarización química y no proliferación

Actividades:

Visitas de representantes del Consejo Ejecutivo y de observadores de los Estados Partes a la República Popular China y a los Estados Unidos de América para obtener una visión de conjunto de los programas de destrucción

Ampliación y aumento de la utilización del sistema de gestión de contenidos empresariales

Implantación de una solución completa de telecomunicaciones para todos los miembros pertinentes del personal de la Secretaría Técnica de la OPAQ

Proyecto III: Asistencia y protección en los Estados Partes africanos

Actividades:

Formación operativa para responsables de primera respuesta

Formación de formadores en materia de asistencia y protección para el Grupo África

Proyecto IV: Cooperación internacional

Actividades:

Formación ejecutiva dirigida a altos directivos del sector industrial, responsables de la formulación de políticas y antiguos alumnos del Programa de Asociados de la OPAQ

Proyecto de hermanamiento de laboratorios

Foro sobre las mujeres y el uso pacífico de la química y curso básico de desarrollo de capacidades analíticas dirigido a mujeres químicas

Formación educativa para jóvenes sobre el uso pacífico de la química

Curso de desarrollo analítico para químicos analíticos de los Estados miembros africanos

Curso de gestión de la seguridad y la protección químicas para los Estados Partes africanos

Proyecto V: Universalidad y sensibilización

Actividades:

Desarrollo de módulos de aprendizaje en línea

Traducción y difusión de herramientas y materiales de educación y sensibilización

Apoyo a la participación de las ONG en las actividades de la OPAQ

Actos paralelos a las conferencias de Estados Partes

Proyecto VI: Aplicación nacional

Actividades:

Foro mundial de las partes interesadas

Proyecto VII: Ciencia y tecnología

Actividades:

Desafío de los biomarcadores vegetales

Apoyo a los grupos de trabajo temporales del Consejo Consultivo Científico de la OPAQ

En el anexo figura una descripción pormenorizada de las actividades de la OPAQ apoyadas por la Unión mencionadas en el presente apartado.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será confiada a la Secretaría Técnica de la OPAQ (en lo sucesivo, «Secretaría Técnica»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad y el control de la Alta Representante. A tal fin, esta establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría Técnica.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 11 601 256 EUR.

2.   Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 2. A tal efecto, celebrará con la Secretaría Técnica un acuerdo de financiación. El acuerdo estipulará que la Secretaría Técnica se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía y de definir medidas que faciliten el desarrollo de sinergias y eviten la duplicación de actividades.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la Secretaría Técnica. Esos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los 36 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de su entrada en vigor si no se hubiera celebrado en ese plazo el citado acuerdo de financiación.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA


(1)  Acción Común 2004/797/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 349 de 25.11.2004, p. 63).

(2)  Acción Común 2005/913/PESC del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 331 de 17.12.2005, p. 34).

(3)  Acción Común 2007/185/PESC del Consejo, de 19 de marzo de 2007, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 85 de 27.3.2007, p. 10).

(4)  Decisión 2009/569/PESC del Consejo, de 27 de julio de 2009, en apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 197 de 29.7.2009, p. 96).

(5)  Decisión 2012/166/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 87 de 24.3.2012, p. 49).

(6)  Decisión (PESC) 2015/259 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 43 de 18.2.2015, p. 14).

(7)  Decisión (PESC) 2018/294 del Consejo, de 26 de febrero de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/259 del Consejo de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 55 de 27.2.2018, p. 58).

(8)  Decisión 2013/726/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, de apoyo a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2118 (2013) y del Consejo ejecutivo de la OPAQ EC-M-33/Dec 1, en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 329 de 10.12.2013, p. 41).

(9)  Decisión (PESC) 2017/2303 del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, de apoyo a la aplicación continua de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la destrucción de las armas químicas sirias, en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 329 de 13.12.2017, p. 55).

(10)  Decisión (PESC) 2015/2215 del Consejo, de 30 de noviembre de 2015, de apoyo a la Resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se crea un mecanismo conjunto de investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas destinado a determinar la autoría de ataques químicos en la República Árabe Siria (DO L 314 de 1.12.2015, p. 51).


ANEXO

Apoyo de la Unión a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

Proyecto I: Centro de Química y Tecnología de la OPAQ y aplicación de la Decisión C-SS-4/DEC.3 por la que se aborda la amenaza del uso de las armas químicas

Objetivos

La eliminación de las reservas de armas químicas y de las instalaciones de producción de armas químicas sujetas a las medidas de verificación previstas en la CAQ.

La no proliferación de las armas químicas, a través de la aplicación de las medidas de verificación y aplicación previstas en la CAQ, que también sirven para reforzar la confianza entre los Estados Partes.

La asistencia y protección contra las armas químicas, y su utilización o la amenaza de su utilización, de conformidad con las disposiciones del artículo X de la CAQ.

El desarrollo económico y tecnológico a través de la cooperación internacional en el ámbito de las actividades químicas para fines no prohibidos por la CAQ, de conformidad con las disposiciones del artículo XI.

La aplicación plena y efectiva por los Estados Partes de las disposiciones del artículo VII de la CAQ.

Finalidades

La verificación para el mantenimiento de la confianza en el cumplimiento.

El desarrollo de capacidades para prevenir la utilización de sustancias químicas tóxicas con fines hostiles y responder a esta, así como para fomentar la cooperación internacional.

El compromiso de utilizar las capacidades de los demás.

Una OPAQ que siga siendo adecuada para su finalidad.

La identificación de quienes hayan utilizado armas químicas en la República Árabe Siria, encontrando toda información potencialmente pertinente sobre el origen de dichas armas químicas, e informando sobre esta, en los casos en los que la misión de determinación de los hechos determine o haya determinado la utilización o probable utilización de armas químicas y en los casos en los que el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas no haya publicado un informe.

Resultados

Un aumento de la eficiencia operativa.

Una mejora de la seguridad física.

El respeto de las normas de seguridad más estrictas.

Las nuevas instalaciones permitirán estar en buena posición para seguir el ritmo de las amenazas actuales, así como de los avances científicos y tecnológicos, y aportarán una mayor credibilidad y categoría.

La realización de investigaciones de conformidad con el mandato que figura en la Decisión C-SS-4/DEC.3.

Actividades

I.1.   Proyecto de modernización del laboratorio

El laboratorio y el almacén de equipos de la OPAQ desempeñan papeles esenciales en apoyo de la aplicación de la CAQ. El laboratorio y el almacén de equipos comenzaron a funcionar hace más de veinte años en su ubicación actual en Rijswijk, en la periferia de La Haya, y hoy se recurre mucho más a ellos que entonces. En los últimos años, un aumento drástico de las operaciones no ordinarias ha sometido las capacidades de dichas instalaciones a una mayor presión, y la Decisión C-SS-4/DEC.3 conllevará probablemente exigencias adicionales. Por otra parte, los Estados Partes solicitan al laboratorio, cada vez con mayor frecuencia, apoyo para la formación, a fin de aumentar sus capacidades técnicas y analíticas en química. Para hacer frente a estas cuestiones, la OPAQ ha decidido poner en marcha un proyecto para convertir el laboratorio y el almacén de equipos de la OPAQ en un nuevo Centro de Química y Tecnología (el Centro ChemTech).

I.2.   Aplicación de la Decisión C-SS-4/DEC.3

En el apartado operativo n.o 10 de la Decisión C-SS-4/DEC.3, la Conferencia de los Estados Partes en la OPAQ decidió que la Secretaría tomaría medidas para la identificación de quienes hayan utilizado armas químicas en la República Árabe Siria, encontrando toda información potencialmente pertinente sobre el origen de dichas armas químicas, e informando sobre esta, en los casos en los que la misión de determinación de los hechos determine o haya determinado la utilización o probable utilización de armas químicas y en los casos en los que el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas no haya publicado un informe. En apoyo de esa Decisión, la Secretaría creará un equipo de investigación e identificación que llevará a cabo sus actividades de manera imparcial y objetiva. El equipo de investigación e identificación funcionará bajo la supervisión directa del Director General de la OPAQ y presentará informes al Consejo Ejecutivo y al secretario general de las Naciones Unidas.

Proyecto II: Desmilitarización química y no proliferación

Objetivos

Apoyar la no proliferación de las armas químicas a través de la aplicación de las medidas de verificación y de aplicación previstas en la CAQ.

Hacer avanzar y garantizar la eliminación de los arsenales de armas químicas y las instalaciones de producción de armas químicas sujetas a las medidas de verificación previstas en la CAQ.

Contribuir a la aplicación plena, efectiva y no discriminatoria de todas las disposiciones de la CAQ.

Finalidades

La verificación para el mantenimiento de la confianza en el cumplimiento.

El compromiso de utilizar las capacidades de los demás.

Una OPAQ que siga siendo adecuada para su finalidad.

El desarrollo de capacidades para prevenir la utilización de sustancias químicas tóxicas con fines hostiles y responder a esta, así como para fomentar la cooperación internacional.

Resultados

La aplicación de las decisiones pertinentes sobre la finalización de la destrucción de las armas químicas.

Un aumento de la transferencia de conocimientos, la transparencia y el entendimiento a través de las partes interesadas de la OPAQ.

Un mayor apoyo para el reequilibrio del régimen de verificación de la CAQ, del desarme a la prevención de la reaparición de las armas químicas.

Un aumento de las actividades de verificación ordinaria con un sistema de gestión de riesgos.

El refuerzo de la capacidad de la OPAQ para llevar a cabo operaciones de emergencia.

Un aumento de las capacidades de asistencia y protección de la OPAQ para apoyar su especialización en la reaparición de las armas químicas, tanto en lo que respecta a la prevención como a la respuesta.

La adaptación de las estructuras y procesos, en caso necesario, en apoyo de la fluidez de la transición de la OPAQ.

Actividades

II.1.   Visitas de representantes del Consejo Ejecutivo y de observadores de los Estados Partes a la República Popular China y a los Estados Unidos de América para obtener una visión de conjunto de los programas de destrucción

La Unión ha apoyado regularmente [mediante la Acción Común 2007/185/PESC, y las Decisiones 2009/569/PESC, 2012/166/PESC y (PESC) 2015/259] las visitas del Consejo Ejecutivo. Las visitas realizadas hasta el momento han demostrado ser un medio valioso para abordar cuestiones o preocupaciones sobre el programa de un Estado Parte en posesión de armas químicas respecto del cumplimiento de su obligación de destruir dichas armas. Todos los Estados Partes se beneficiarán de estas visitas, que ayudarán a mejorar la transparencia y a fomentar la confianza de que se está avanzando en la completa destrucción de las armas químicas restantes, de conformidad con las disposiciones de la CAQ y con la verificación de la Secretaría Técnica. El proyecto debe alentar una mayor participación en estas visitas de los Estados Partes, teniendo en cuenta los criterios financieros apropiados y tomando las medidas necesarias para garantizar una rotación adecuada de los participantes.

II.2.   Ampliación y aumento de la utilización del sistema de gestión de contenidos empresariales

El sistema de gestión de contenidos empresariales está ante todo a disposición de los usuarios de la División de Verificación con acceso a la red físicamente aislada de la OPAQ, conocida internamente como la «red segura fundamental». Este proyecto reforzará el sistema de gestión de contenidos empresariales haciéndolo accesible a los inspectores de la OPAQ y eliminará ineficiencias producto de las limitaciones en lo que respecta a la seguridad y la red informática.

II.3.   Implantación de una solución completa de telecomunicaciones para todos los miembros pertinentes del personal de la Secretaría Técnica de la OPAQ

El proyecto consistirá en encontrar un proveedor de servicios pertinente y rentable, iniciar la transición a partir de las infraestructuras heredadas, poner a prueba y aprobar la seguridad de los procedimientos que se emplean en las misiones con las nuevas tecnologías, desarrollar kits para las operaciones sobre el terreno, desplegar una solución de telecomunicaciones completa para todas las partes interesadas pertinentes de la OPAQ y desmantelar las infraestructuras heredadas.

Proyecto III: Asistencia y protección en los Estados Partes africanos

Objetivos

Garantizar asistencia y protección contra las armas químicas, y su utilización o la amenaza de su utilización, de conformidad con las disposiciones del artículo X de la CAQ.

Permitir la aplicación plena, efectiva y no discriminatoria de todas las disposiciones de la CAQ de la OPAQ, especialmente en los Estados Partes africanos.

Reforzar el desarrollo de capacidades para la aplicación nacional y la cooperación internacional.

Finalidades

El desarrollo de capacidades para prevenir la utilización de sustancias químicas tóxicas con fines hostiles y responder a esta, así como para fomentar la cooperación internacional.

El compromiso de utilizar las capacidades de los demás.

Una OPAQ que siga siendo adecuada para su finalidad.

Resultados

Un aumento de las capacidades de asistencia y protección de la OPAQ para apoyar su especialización en la reaparición de las armas químicas, tanto en lo que respecta a la prevención como a la respuesta.

El refuerzo del desarrollo de capacidades para la aplicación nacional y la cooperación internacional.

Una colaboración reforzada y sostenible con otras organizaciones internacionales.

Un compromiso reforzado con un grupo más amplio de partes interesadas pertinentes.

El refuerzo de las capacidades para facilitar la colaboración entre los grupos ad hoc de los Estados Partes.

Actividades

III.1.   Formación operativa para responsables de primera respuesta

Esta formación operativa está encaminada a apoyar a los Estados Partes africanos y sus respectivas comunidades económicas regionales (Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo), en el desarrollo de una capacidad de protección contra incidentes químicos con agentes de guerra química o sustancias químicas industriales tóxicas.

III.2.   Formación de formadores en materia de asistencia y protección para el Grupo África

El principal objetivo del curso es proporcionar conocimientos básicos a los instructores de las agencias que participan en la respuesta de emergencia a los agentes químicos para crear un grupo de formadores en los países africanos capaces de difundir conocimientos sobre temas relacionados con la respuesta a incidentes químicos.

Proyecto IV: Cooperación internacional

Objetivos

Hacer avanzar el desarrollo económico y tecnológico a través de la cooperación internacional en el ámbito de las actividades químicas para fines no prohibidos por la CAQ.

Reforzar el desarrollo de capacidades para la aplicación nacional y la cooperación internacional.

Reforzar y desarrollar de manera sostenible la colaboración con otras organizaciones internacionales.

Reforzar el compromiso con un grupo más amplio de partes interesadas pertinentes.

Reforzar las capacidades para facilitar la colaboración entre los grupos ad hoc de los Estados Partes.

Finalidades

Fomentar la cooperación internacional entre los Estados Partes en la práctica de la química para fines pacíficos.

Aumentar la capacidad de los Estados miembros de la OPAQ, en particular de algunas regiones, como África o los Estados de América Latina y el Caribe, para el análisis de las sustancias químicas en el marco del régimen de la CAQ.

Aumentar la sensibilización de las mujeres químicas sobre los usos pacíficos de la química y ofrecer una plataforma para que más químicas participen en el programa de desarrollo de las capacidades ofrecido por la OPAQ.

Enriquecer los conocimientos y las capacidades pertinentes para las partes interesadas pertinentes y permitirles adquirir los conocimientos en los ámbitos de la evaluación de las amenazas químicas y los métodos de mitigación.

Resultados

El refuerzo del desarrollo de capacidades para la aplicación nacional y la cooperación internacional.

El refuerzo de las capacidades de evaluación de la Secretaría en el ámbito del desarrollo de capacidades.

Una colaboración reforzada y sostenible con otras organizaciones internacionales.

Un compromiso reforzado con un grupo más amplio de partes interesadas pertinentes.

Un mayor apoyo para el reequilibrio del régimen de verificación de la CAQ, del desarme a la prevención de la reaparición de armas químicas.

El refuerzo de la capacidad de la OPAQ para hacer un seguimiento de los avances científicos y tecnológicos pertinentes para la CAQ.

Un aumento de las capacidades de asistencia y protección de la OPAQ para apoyar su especialización en la reaparición de las armas químicas, tanto en lo que respecta a la prevención como a la respuesta.

Un compromiso reforzado con un grupo más amplio de partes interesadas pertinentes.

El refuerzo de las capacidades para facilitar la colaboración entre los grupos ad hoc de los Estados Partes.

Actividades

IV.1.   Formación ejecutiva dirigida a altos directivos del sector industrial, responsables de la formulación de políticas y antiguos alumnos del Programa de Asociados de la OPAQ

El proyecto propone una formación ejecutiva dirigida a los químicos, ingenieros químicos y otros profesionales pertinentes que asumen responsabilidades de gestión (incluidas las relativas a la aplicación de la CAQ) en la industria, las administraciones públicas y el mundo académico en los Estados Partes de la OPAQ con economías en desarrollo y en transición, a fin de desarrollar capacidades para que adquieran conocimientos profundos y habilidades de liderazgo en la gestión integral de las sustancias químicas, que abarca la seguridad, la protección y la sostenibilidad químicas, pero no se limita a ellas.

IV.2.   Proyecto de hermanamiento de laboratorios

La razón que motivó la creación de la iniciativa de hermanamiento en la OPAQ fue la escasez de laboratorios certificados para efectuar los análisis de las sustancias químicas en el marco del régimen de la CAQ (laboratorios designados por la OPAQ) en varias regiones, como África o los Estados de América Latina y el Caribe. Las normas de participación en la iniciativa, incluidos sus objetivos y funcionamiento, se exponen en la nota de la Secretaría Técnica S/1397/2016, de 14 de julio de 2016. Según esa nota, los proyectos pueden abarcar una amplia gama de actividades, siempre entre un laboratorio que recibe asistencia y uno que la proporciona, como visitas de personal de ambas partes (formación y tutoría), apoyo a la participación de los laboratorios que reciben asistencia en las pruebas de aptitud de la OPAQ y apoyo a la transferencia de equipos y la investigación colaborativa.

IV.3.   Foro sobre las mujeres y el uso pacífico de la química y curso básico de desarrollo de capacidades analíticas dirigido a mujeres químicas

La Secretaría Técnica de la OPAQ organizará un foro sobre las mujeres y el uso pacífico de la química y un curso básico de desarrollo de capacidades analíticas dirigido a mujeres químicas en la sede de la OPAQ. Los Estados Partes de la OPAQ propondrán a los expertos y la selección de los participantes estará basada en las cualificaciones, la distribución geográfica y el género.

IV.4.   Formación educativa para jóvenes sobre el uso pacífico de la química

Sobre la base de los programas de desarrollo de capacidades organizados por la Secretaría Técnica de la OPAQ, las autoridades nacionales de los Estados miembros han solicitado un programa personalizado para la formación y la divulgación sobre la gestión de la seguridad y la protección químicas para jóvenes y estudiantes en colegios y universidades en el contexto de los usos pacíficos de la química. Este programa es la primera iniciativa dirigida a jóvenes y estudiantes sobre el fomento de los usos pacíficos de la química. En la formación se utilizará la interacción entre expertos y estudiantes, y también se podrían elaborar vídeos y folletos que podrían distribuirse en las instituciones académicas y centros escolares de los Estados Partes de la OPAQ.

IV.5.   Curso de desarrollo analítico para químicos analíticos de los Estados miembros africanos

Debido a las actividades que están llevando a cabo agentes no estatales en toda la región africana, existe una necesidad apremiante de aumentar las capacidades de laboratorio en la región en cuanto al análisis de sustancias relacionadas con la CAQ. El curso está encaminado a ayudar a químicos analíticos cualificados a adquirir más experiencia y conocimientos prácticos en el análisis de las sustancias químicas relacionadas con la CAQ.

IV.6.   Curso de gestión de la seguridad y la protección químicas para los Estados Partes africanos

La industria química se ha convertido en un importante contribuyente al desarrollo sostenible de África. Según el «Informe de revisión sobre África en materia de sustancias químicas» de la Comisión Económica para África de las Naciones Unidas (CEPA), la industria química africana seguirá creciendo en los próximos años. Al mismo tiempo, esta evolución planteará una serie de cuestiones relacionadas con la seguridad y la protección químicas y los usos pacíficos de la química para el desarrollo socioeconómico, que pueden abordarse a través de la aplicación plena y efectiva de la CAQ. Se espera que el programa enriquezca los conocimientos y las capacidades pertinentes de las partes interesadas pertinentes y les permita adquirir conocimientos en los ámbitos de la evaluación de las amenazas químicas y los métodos de mitigación.

Proyecto V: Universalidad y sensibilización

Objetivos

Reforzar el compromiso con un grupo más amplio de partes interesadas pertinentes.

Aumentar los esfuerzos de la OPAQ para alcanzar la universalidad.

Contribuir a la aplicación plena, efectiva y no discriminatoria de todas las disposiciones de la CAQ.

Finalidades

Concienciar y aumentar y el conocimiento acerca de la OPAQ y la CAQ entre estudiantes y profesores y otros grupos, según proceda.

Aumentar la visibilidad de la OPAQ y explicar sus actividades a un amplio público.

Mejorar los medios de llegar al mayor público posible, sobre todo entre quienes no son ni técnicos ni especialistas.

Concienciar acerca de la OPAQ y la CAQ entre un público joven en Estados o regiones seleccionados.

Lograr que los Estados que no sean partes en la CAQ se impliquen más en las actividades de la OPAQ y comprendan mejor la CAQ y sus beneficios.

Ampliar el compromiso con las partes interesadas sobre las cuestiones de fondo a las que se enfrenta la OPAQ durante un período de transición institucional.

Resultados

Un compromiso reforzado con un grupo más amplio de partes interesadas pertinentes.

Un aumento de los esfuerzos de la OPAQ para alcanzar la universalidad.

Actividades

V.1.   Desarrollo de módulos de aprendizaje en línea

Este proyecto tiene por objeto recurrir a un especialista en materia de aprendizaje electrónico para que ayude a la Secretaría Técnica de la OPAQ a definir un planteamiento común en lo que respecta a su oferta de aprendizaje electrónico para diseñar y elaborar los nuevos módulos de aprendizaje electrónico. El contenido de dichos módulos se determinará sobre la base del informe del Consejo Consultivo sobre Educación y Divulgación al Director General de la OPAQ y del posterior debate sobre las recomendaciones de dicho Consejo.

V.2.   Traducción y difusión de herramientas y materiales de educación y sensibilización

Durante sus dos primeros años de funcionamiento, el Consejo Consultivo sobre Educación y Divulgación pidió en repetidas ocasiones que se facilitase más material didáctico y de divulgación en las seis lenguas oficiales de la OPAQ. Estas son, además del inglés, el francés, el español, el árabe, el ruso y el chino. No obstante, por lo general, las herramientas y el material didáctico y de divulgación se elaboran en inglés, lo cual limita en gran medida que los utilicen el mayor número posible de partes interesadas a escala mundial. Para fines de difusión, es necesario traducir el material didáctico y de divulgación, en particular el que está dirigido a grupos específicos de partes interesadas.

V.3.   Apoyo a la participación de las ONG en las actividades de la OPAQ

Este proyecto propone patrocinar a representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) que cumplan los requisitos, dando preferencia a los solicitantes de economías en desarrollo o en transición, para que asistan a la conferencia anual de los Estados Partes en 2019 y 2020.

V.4.   Actos paralelos a las conferencias de Estados Partes

Se celebrarán tres actos paralelos mientras dure el programa, es decir, uno por cada conferencia anual de los Estados Partes. La financiación de la Unión podría sufragar los gastos de viaje de hasta tres expertos o funcionarios de países beneficiarios.

Proyecto VI: Aplicación nacional

Objetivos

Reforzar y mantener la capacidad de los Estados Partes y de sus autoridades nacionales para aplicar plenamente todas las obligaciones derivadas de la CAQ.

Finalidades

Que las partes interesadas pertinentes mejoren la comprensión y el conocimiento sobre la CAQ y su función y participación en los esfuerzos nacionales de aplicación.

Que los funcionarios de aduanas de los Estados Partes participantes mejoren su comprensión y capacidad para el desempeño efectivo de las funciones relativas a la importación y exportación de sustancias químicas inscritas en la lista y la coordinación con las autoridades nacionales.

Que las partes interesadas pertinentes dispongan de información correcta y actualizada para el aprendizaje efectivo.

Que las agencias y organismos a los que podría interesar apoyar la aplicación de la CAQ acuerden un programa a corto plazo para establecer sinergias entre sí.

Resultados

Una mayor capacidad de los Estados Partes para la aplicación nacional efectiva.

Un mayor número de Estados Partes en condiciones de realizar una aplicación nacional efectiva tanto cuantitativa como cualitativamente.

Una mayor comprensión y conocimiento de las autoridades nacionales en asuntos relacionados con la CAQ para una buena cooperación y apoyo.

Un mayor número de Estados Partes capaces de preparar y redactar legislación para su aprobación posterior.

Una capacidad efectiva de las autoridades aduaneras en el control y vigilancia del comercio de sustancias químicas.

Actividades

VI.1.   Foro mundial de las partes interesadas

El proyecto plantea la organización de un foro mundial de partes interesadas que promoverá entre las principales partes interesadas nacionales la importancia de la aplicación de la CAQ mediante la adopción de disposiciones nacionales de aplicación entre las principales partes interesadas nacionales.

Proyecto VII: Ciencia y tecnología

Objetivos

Permitir que el Director General de la OPAQ preste asesoramiento y formule recomendaciones a la Conferencia de los Estados Partes, al Consejo Ejecutivo de la OPAQ o a los Estados Partes en los ámbitos de la ciencia y de la tecnología pertinentes para la CAQ.

Finalidades

Establecer el rumbo para las actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología en la OPAQ en el período intermedio entre la Cuarta y la Quinta Conferencias de Examen.

Permitir que el Director General de la OPAQ preste un asesoramiento especial a los órganos normativos de la OPAQ y a los Estados Partes en los ámbitos de la ciencia y la tecnología relevantes para la CAQ.

Beneficiarse del nutrido grupo de científicos experimentados a disposición de la OPAQ y mejorar los mecanismos para mantenerse al corriente de la evolución de las tecnologías de seguimiento de las sustancias químicas y de las herramientas informáticas para el análisis de conjuntos de datos complejos que contengan información sobre sustancias químicas.

Construir y mantener una red de partes interesadas no técnicas que permitan complementar a los científicos a disposición de la OPAQ en la evaluación de todos los aspectos recientes de la ciencia y la tecnología para ofrecer un asesoramiento más completo sobre la ciencia y la tecnología y su impacto.

Resultados

Un mayor apoyo para el reequilibrio del régimen de verificación de la CAQ del desarme a la prevención de la reaparición de armas químicas.

El refuerzo de la capacidad de la OPAQ para llevar a cabo operaciones de emergencia.

El refuerzo de la capacidad de la OPAQ para hacer un seguimiento de los avances científicos y tecnológicos pertinentes para la CAQ.

Un aumento de las capacidades de asistencia y protección de la OPAQ en apoyo de su especialización en la reaparición de las armas químicas, tanto en lo que respecta a la prevención como a la respuesta.

El refuerzo del desarrollo de capacidades para la aplicación nacional y la cooperación internacional.

Una colaboración reforzada y sostenible con otras organizaciones internacionales.

Un compromiso reforzado con un grupo más amplio de partes interesadas pertinentes.

La OPAQ sigue siendo el repositorio mundial de conocimientos, también especializados, en el ámbito de las armas químicas.

El refuerzo de las capacidades para facilitar la colaboración entre los grupos ad hoc de los Estados Partes.

Actividades

VII.1.   Desafío de los biomarcadores vegetales

En el marco de este proyecto se elaborará un «desafío colaborativo» para implicar a expertos pertinentes en diversas disciplinas científicas y constituir un conjunto de referencia de plantas geográficamente representativas que tengan utilidad para detectar una exposición a sustancias químicas tóxicas (por medio de análisis químicos o de modificaciones fenotípicas observables).

VII.2.   Apoyo a los grupos de trabajo temporales del Consejo Consultivo Científico de la OPAQ

Para abordar cuestiones científicas y tecnológicas específicas de manera sustancial, el Consejo Consultivo Científico puede, a petición del Director General de la OPAQ, establecer grupos de trabajo temporales. Este proyecto contribuirá a la puesta en marcha del grupo temporal sobre investigación científica y tecnológica, así como a la creación de otros grupos temporales sobre la base de las necesidades determinadas en la Cuarta Conferencia de Examen de 2018.


2.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/15


DECISIÓN (PESC) 2019/539 DEL CONSEJO

de 1 de abril de 2019

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

(2)

El 28 de septiembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1465 (2).

(3)

En vista de que se mantienen la inestabilidad y la gravedad de la situación en Libia, el Consejo ha decidido que deben prorrogarse por un período adicional de seis meses las medidas restrictivas relativas a tres personas.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 17 de la Decisión (PESC) 2015/1333, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán a las menciones 14, 15 y 16 del anexo II hasta el 2 de octubre de 2019.

4.   Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán a las menciones 19, 20 y 21 del anexo IV hasta el 2 de octubre de 2019.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA


(1)  Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34).

(2)  Decisión (PESC) 2018/1465 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 245 de 1.10.2018, p. 16).


2.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/16


DECISIÓN (UE) 2019/540 DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 2019

relativa a la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «#NewRightsNow — Reforzar los derechos de los trabajadores “uberizados”»

[notificada con el número C(2019) 2312]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El objeto de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «#NewRightsNow — Reforzar los derechos de los trabajadores “uberizados”» es el siguiente: «Reforzar los derechos de los trabajadores “uberizados”, en particular obligando a las plataformas digitales a abonar unos ingresos mínimos garantizados a los trabajadores “por cuenta propia” que trabajan para ellos habitualmente».

(2)

Los objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana son los siguientes: «Pretendemos que las plataformas digitales tengan la obligación de abonar unos ingresos mínimos garantizados a los trabajadores “por cuenta propia” que trabajan para ellos habitualmente. Esta medida de justicia social garantizaría y estabilizaría sus ingresos y, en concreto, frenaría la inseguridad laboral. De manera más general, queremos reforzar los derechos sociales de los trabajadores “uberizados”».

(3)

El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de la misma al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea.

(4)

Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la misma, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y que la Unión sea más accesible.

(5)

Pueden adoptarse actos jurídicos de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados en lo que respecta a la coordinación de las disposiciones establecidas en los Estados miembros por ley, reglamento o acto administrativo en relación con el inicio y realización de actividades por cuenta propia, sobre la base del artículo 53, apartado 1, y el artículo 62 del TFUE.

(6)

Por esos motivos, la propuesta de iniciativa ciudadana no queda manifiestamente fuera del marco de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento.

(7)

Además, se ha constituido un comité de ciudadanos y se ha nombrado a personas de contacto, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento, y la iniciativa ciudadana propuesta no es ni manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del TUE.

(8)

En consecuencia, debe registrarse la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «#NewRightsNow — Reforzar los derechos de los trabajadores “uberizados”».

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda registrada la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «#NewRightsNow — Reforzar los derechos de los trabajadores “uberizados”».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2019.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los organizadores (miembros del comité de ciudadanos) de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «#NewRightsNow — Reforzar los derechos de los trabajadores “uberizados”», representados por Atte Samuli OKSANEN y Vasiliki TSIARA, que actúan como personas de contacto.

Hecho en Estrasburgo, el 26 de marzo de 2019.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente primero


(1)  DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.


2.4.2019   

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L 93/18


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/541 DE LA COMISIÓN

de 1 de abril de 2019

sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados organizados aprobados y los organismos rectores del mercado reconocidos en Singapur, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2019) 2349]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 28, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 determina los centros de negociación en los que las contrapartes financieras, tal como se definen en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y las contrapartes no financieras que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 648/2012 pueden celebrar operaciones con derivados correspondientes a una categoría que haya sido declarada sujeta a la obligación de negociación. Esas operaciones solo pueden celebrarse en centros que sean mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación (SMN), sistemas organizados de contratación (SOC) o centros de negociación de terceros países reconocidos por la Comisión como sujetos a requisitos legales equivalentes y a una supervisión eficaz en el tercer país de que se trate. El tercer país pertinente también debe prever un sistema equivalente efectivo de reconocimiento de los centros de negociación autorizados en virtud de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

Habida cuenta del acuerdo alcanzado por las Partes en la cumbre del G-20 celebrada en Pittsburgh el 25 de septiembre de 2009 para trasladar la negociación de los contratos de derivados extrabursátiles normalizados a mercados organizados o a plataformas de negociación electrónica, conviene prever una serie adecuada de centros admisibles en los que pueda tener lugar la negociación contemplada en ese compromiso. El Reglamento (UE) n.o 600/2014 subraya, además, la necesidad de crear un conjunto único de normas para todas las entidades en lo que se refiere a determinados requisitos y de evitar un posible arbitraje regulatorio. Por consiguiente, al designar los contratos de derivados extrabursátiles normalizados que estarán sujetos a una obligación de negociación, es conveniente que la Unión promueva también el desarrollo de un número suficiente de centros admisibles para posibilitar el cumplimiento de la obligación de negociación, incluso en la Unión.

(3)

De conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, los centros de negociación de terceros países pueden ser reconocidos como equivalentes a los centros de negociación establecidos en la Unión cuando deban cumplir unos requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los dimanantes de la Directiva 2014/65/UE, el Reglamento (UE) n.o 600/2014 y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y cuando esos requisitos equivalentes estén sujetos a una supervisión y una vigilancia efectivas en el tercer país de que se trate. Esta disposición debe interpretarse a la luz de los objetivos perseguidos por esos tres actos, en particular su contribución al establecimiento y el funcionamiento del mercado interior, la integridad del mercado, la protección de los inversores y, por último, aunque no menos importante, la estabilidad financiera.

(4)

Con la instauración de un nuevo régimen aplicable a los operadores de plataformas de negociación de derivados extrabursátiles en Singapur, en virtud del cual los derivados más líquidos quedan sujetos a una exigencia de negociación nacional, es necesario abordar los riesgos potenciales de fragmentación de la liquidez garantizando que las plataformas de negociación establecidas en ese país sean reconocidas como admisibles a efectos del cumplimiento de la obligación de negociación de la Unión. En las plataformas que operan en Singapur se negocian grandes volúmenes de derivados y, para una gestión eficiente del riesgo, especialmente fuera del horario de negociación europeo, es importante que las empresas de la Unión puedan acceder a la liquidez que brindan las empresas homólogas asiáticas en Singapur. La presente Decisión se basa en una evaluación detallada del marco jurídico y de supervisión aplicable a las plataformas de negociación conforme a la Ley de Valores y Futuros (Securities and Futures Act, SFA) de Singapur y sus reglamentos de ejecución.

(5)

La finalidad de la evaluación de la equivalencia conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 es verificar que las disposiciones jurídicas y de supervisión que establecen la SFA y sus reglamentos de ejecución garantizan que las plataformas de negociación gestionadas por mercados organizados aprobados (approved exchanges, AE) u organismos rectores del mercado reconocidos (recognised market operators, RMO) establecidos en Singapur y autorizados por la Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of Singapore, MAS) cumplen unos requisitos jurídicamente vinculantes equivalentes a los aplicables a los centros de negociación de la Unión de conformidad con la Directiva 2014/65/UE, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 y el Reglamento (UE) n.o 600/2014, a la luz de los criterios expuestos en el artículo 28, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 600/2014. La finalidad de la evaluación de la equivalencia es también verificar si los AE y los RMO de que se trata están sujetos a medidas efectivas de supervisión y vigilancia en Singapur.

(6)

Los requisitos jurídicamente vinculantes para los AE y los RMO se establecen en la parte II de la SFA, que fundamenta el mandato de la MAS para establecer un régimen basado en principios y tecnológicamente neutro que se aplique a todos los AE y los RMO. Los actos y reglamentos aprobados sobre la base de dichos actos, como los Reglamentos sobre (mercados organizados de) valores y futuros [Securities and Futures (Organised Markets) Regulations, SFOMR] adoptados por la MAS, tienen fuerza de ley y establecen conjuntamente el marco jurídico para el funcionamiento de los AE y los RMO en Singapur. El artículo 45 de la SFA autoriza a la MAS a dirigir instrucciones vinculantes a un AE o a un RMO. El incumplimiento de dichas instrucciones se considera una vulneración de la disposición pertinente de la SFA. El artículo 321 de la SFA faculta a la MAS para proporcionar orientaciones en apoyo de los objetivos reglamentarios de la SFA o en relación con la aplicación de cualquiera de las disposiciones de esa norma. Los principios o los estándares de buenas prácticas que rigen la conducta de los AE y los RMO se establecen mediante directrices, por ejemplo las Directrices sobre la regulación de los mercados organizados (SFA 02-G01). Todo incumplimiento de las directrices puede ser invocado por cualquiera de las Partes en un procedimiento, civil o penal, a efectos del establecimiento o la negación de cualquier responsabilidad (artículo 321.5 de la SFA). En los artículos 15.1.e) y 33.1.e) de la SFA se exige a los AE y los RMO que mantengan reglas de desarrollo de la actividad y de admisión a cotización que configuren satisfactoriamente un mercado equitativo, ordenado y transparente. Las reglas relativas al desarrollo de la actividad y a la admisión a cotización, así como cualquier modificación de las mismas, deben presentarse a la MAS antes de su aplicación. Unas y otras surten efecto como contrato vinculante para los AE, los RMO y sus miembros, y deben respetarse y cumplirse en todo momento.

(7)

El artículo 28, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 establece cuatro condiciones que deben cumplirse para determinar el efecto equivalente del marco jurídico y de supervisión de un tercer país con respecto a los centros de negociación en él autorizados.

(8)

Con arreglo a la primera condición, los centros de negociación de un tercer país han de estar sujetos a autorización, así como a supervisión y vigilancia efectivas y permanentes.

(9)

En virtud de la SFA, los mercados son estructuras que operan de forma multilateral o con múltiples contrapartes. En Singapur, solo pueden gestionar un mercado las entidades que adopten la forma de AE o RMO. Las disposiciones legislativas relativas a los AE y los RMO figuran en la parte II de la SFA. Las sociedades de Singapur están reguladas como AE o RMO, mientras que las sociedades extranjeras están reguladas como RMO. Los solicitantes que deseen gestionar un mercado en Singapur deben obtener una licencia de la MAS, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la SFA, ya sea como AE o como RMO. Al determinar si procede regular un organismo rector del mercado como AE o como RMO, la MAS tiene en cuenta la importancia sistémica del mercado organizado. Las sociedades que gestionan mercados organizados de importancia sistémica son reguladas como AE. Los solicitantes deben cumplir los requisitos aplicables, incluidos los establecidos en los artículos 15 y 33 de la SFA, desde un principio y en todo momento. En virtud del artículo 9 de la parte II, la MAS concede una licencia si llega a la conclusión de que el solicitante cumple todos los requisitos correspondientes. La MAS puede rechazar una solicitud si no se cumplen los requisitos. En los artículos 15.1.a) y 33.1.a) de la SFA se exige que tanto los AE como los RMO gestionen un mercado organizado equitativo, que se caracteriza por un acceso no discriminatorio a sus dispositivos y a la información. Los artículos 15.1.d) y 33.1.d) de la SFA exigen además que los AE y los RMO sujeten el acceso a la participación en sus dispositivos a criterios justos y objetivos, y que deben estar diseñados para garantizar el funcionamiento ordenado del mercado organizado y proteger los intereses de los inversores. Los reglamentos 13 y 25 del SFOMR obligan a los AE y a los RMO a facilitar previa solicitud, o a publicar de un modo accesible a cualquier inversor o inversor potencial, información, incluidos datos sobre sus servicios, productos, comisiones y posibles mecanismos de compensación establecidos. Los AE y los RMO están sujetos a requisitos organizativos con respecto a la gobernanza corporativa, la política en materia de conflictos de intereses, la gestión de riesgos, la negociación equitativa y ordenada, los acuerdos de compensación y liquidación, la resiliencia del sistema de negociación y la supervisión del cumplimiento.

(10)

La MAS dispone de competencias de investigación con arreglo a la parte IX, sección 3, de la SFA y al Código de Enjuiciamiento Penal, en particular facultades para obligar a la presentación de pruebas, interrogar o tomar declaración a sospechosos y testigos, arrestar a sospechosos e incautar bienes en determinadas circunstancias. La MAS supervisa las prácticas y los controles de gestión de riesgos de los AE y los RMO a través de inspecciones in situ y a distancia. El artículo 45 de la SFA faculta a la MAS para impartir instrucciones a los AE y los RMO relativas a cuestiones especificadas en la propia SFA, a fin de asegurar la protección de los inversores, el funcionamiento equitativo, ordenado y transparente de los mercados, la integridad y la estabilidad de los mercados de capitales y el cumplimiento de las condiciones o restricciones que pueda imponer la MAS. La MAS puede imponer multas y emitir amonestaciones por vulneración de las disposiciones de la SFA o de la legislación subsidiaria. También puede destituir a agentes en las situaciones especificadas en el artículo 43.1 y cuando considere que ello redunda en interés público. Está facultada asimismo para revocar la licencia de un AE o un RMO en las condiciones establecidas en el artículo 14 de la SFA. Además, los AE y los RMO han de garantizar la adecuada regulación y supervisión de sus miembros conforme a los artículos 15 y 33 de la SFA. Los AE también están obligados a notificar a la MAS cualquier medida disciplinaria impuesta a un miembro con arreglo al artículo 16.1.f) de la SFA. La SFA prevé sanciones en caso de que las reglas relativas al desarrollo de la actividad o a la admisión a cotización no se ajusten a los requisitos establecidos por la MAS. Por último, en virtud del artículo 46AA de la SFA, la MAS está dotada de facultades de emergencia para apremiar a un AE o a un RMO a adoptar medidas dirigidas a mantener o restablecer el funcionamiento equitativo, ordenado y transparente del mercado cuando ello redunde en interés público o sea necesario para la protección de los inversores.

(11)

La Comisión concluye, por lo tanto, que los mercados gestionados por AE o RMO están sujetos a autorización y a una supervisión y vigilancia efectivas de forma permanente.

(12)

De acuerdo con la segunda condición expuesta en el artículo 28, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, los centros de negociación de terceros países deben aplicar normas claras y transparentes en lo relativo a la admisión de instrumentos financieros a negociación, de forma que dichos instrumentos financieros puedan negociarse de modo correcto, ordenado y eficiente, y sean libremente negociables.

(13)

Las condiciones de la admisión a cotización de instrumentos financieros son fijadas por el AE en sus correspondientes reglas, que especifican las categorías de productos que pueden negociarse en ese mercado, las condiciones de la admisión a cotización y las normas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones por sus miembros. Con arreglo a los artículos 29 y 41 de la SFA, antes de proceder al lanzamiento de un producto los AE y los RMO deben notificárselo a la MAS. Además, los AE y los RMO deben certificar a la MAS que han establecido procedimientos adecuados de control y gobernanza para abordar adecuadamente los principales riesgos que pueden afectar a los productos, en particular: i) el riesgo de perturbaciones de la negociación que una fuerte variación de los precios puede provocar; ii) el riesgo de que algunas personas adquieran cantidades significativas del producto, de modo que puedan beneficiarse de una manipulación del mercado; iii) el riesgo de que los precios de la liquidación diaria o final sean objeto de manipulación; iv) el riesgo de que el precio de la liquidación final del producto no converja con su subyacente; v) el riesgo de que el subyacente de los productos entregados físicamente no se entregue de manera segura, fiable y tempestiva, y vi) los riesgos jurídico, operativo y de reputación en relación con el producto. En virtud del artículo 45 de la SFA, la MAS está facultada para adoptar medidas si los AE o los RMO no aplican los controles y los procedimientos de gobernanza adecuados; por ejemplo, puede imponer mayores requisitos de capital, someter procesos concretos a auditorías independientes o prohibir la admisión a cotización de nuevos productos. En virtud del artículo 46 de la SFA, la MAS puede dirigir una notificación por escrito a un AE o un RMO para prohibir la negociación de productos si lo considera necesario para proteger a los compradores o vendedores de dichos instrumentos financieros.

(14)

Los artículos 15 y 33 de la SFA exigen a los AE y los RMO, respectivamente, que garanticen que el mercado que gestionan sea equitativo, ordenado y transparente, con independencia del protocolo de ejecución utilizado. El artículo 15(1)(e) de la SFA exige que las reglas de desarrollo de la actividad de los AE garanticen adecuadamente un funcionamiento equitativo, ordenado y transparente del mercado. Las Directrices sobre la regulación de los mercados organizados, junto con la Monografía sobre los objetivos y principios de la supervisión del sector financiero en Singapur, especifican además que un mercado transparente es aquel en el que la información pre-negociación y post-negociación sobre las operaciones se divulga de forma continua y en tiempo real. Para la negociación con derivados, la MAS no exige que la ejecución se realice a través de un protocolo específico. Sin embargo, en la práctica, gran parte de las operaciones se ejecutan mediante el protocolo de «solicitud de cotización». Los sistemas de negociación [electrónica] de libro [electrónico] de órdenes requieren la publicación de las mejores ofertas y demandas, mientras que otros sistemas de negociación (como los de «solicitud de cotización» o los «sistemas de viva voz») exigen la difusión de información sobre el precio y el volumen a los participantes en el mercado admisibles antes de que puedan ejecutarse las órdenes. Los mediadores especializados de viva voz que facilitan la negociación multilateral están sujetos al régimen de licencias de mercado de la MAS y están obligados a garantizar la transparencia pre-negociación de sus mercados organizados. Por lo tanto, la información pre-negociación se divulga para que los inversores puedan saber qué operaciones pueden realizar y a qué precios. Asimismo, debe darse a conocer la información post-negociación sobre las operaciones ejecutadas para reflejar los datos de los productos, el precio y el volumen. En principio, los AE y los RMO deben divulgar las cotizaciones presentadas tan pronto como sean ejecutables, y los detalles de la operación deben divulgarse lo antes posible tras la ejecución de la cotización.

(15)

Por consiguiente, la Comisión concluye que los mercados gestionados por los AE y los RMO aplican normas claras y transparentes en lo relativo a la admisión de los instrumentos financieros a negociación para que dichos instrumentos financieros puedan negociarse de modo correcto, ordenado y eficiente, y sean libremente negociables.

(16)

De acuerdo con la tercera condición expuesta en el artículo 28, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, los emisores de instrumentos financieros deben estar sujetos a requisitos de información periódica y permanente que garanticen un elevado nivel de protección de los inversores.

(17)

Los emisores que deseen que sus valores coticen o sean admitidos a negociación en un mercado deben cumplir los requisitos de la normativa de admisión a cotización del mercado organizado correspondiente. Según la norma 703 del Manual de admisión a cotización, los emisores deben revelar toda la información que sea necesaria para evitar el falseamiento del mercado de sus valores o que pueda afectar de manera importante al precio o valor de estos. Además, las normas 707 a 711 del Manual de admisión a cotización en Singapur establecen los requisitos para los informes anuales que deben publicar los emisores con valores cotizados. Los emisores de contratos de derivados cuyos activos subyacentes son valores deben cumplir una serie de requisitos de información periódica y permanente y obligaciones de revelación de datos. Cuando un derivado de ese tipo es admitido a negociación en un AE o un RMO, su emisor está sujeto a los requisitos de presentación de información establecidos con arreglo a las reglas de admisión a cotización del mercado organizado correspondiente.

(18)

Por lo tanto, la Comisión concluye que los emisores de contratos de derivados negociados en AE o RMO están sujetos a requisitos de información periódica y permanente que garantizan un elevado nivel de protección de los inversores.

(19)

Según la cuarta condición establecida en el artículo 28, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, el marco del tercer país debe garantizar la transparencia e integridad del mercado mediante normas contra el abuso de mercado en forma de operaciones con información privilegiada y manipulación de mercado.

(20)

Con arreglo a la parte XII, sección 1, de la SFA, la MAS ha establecido un exhaustivo marco reglamentario para garantizar la integridad del mercado y evitar las operaciones con información privilegiada y la manipulación de mercado en relación con los valores, las participaciones en organismos de inversión colectiva y los contratos de derivados. Ese marco prohíbe (y autoriza a la MAS a perseguir) las prácticas que puedan provocar distorsiones en el funcionamiento de los mercados, como la falsa negociación y la manipulación de mercado (artículo 197), el «bucketing» (artículo 201A), la manipulación de precios (artículo 201B), el empleo de dispositivos fraudulentos o engañosos (artículo 201) y la difusión de información sobre las operaciones ilegales (artículo 202). Los artículos 218.2 y 219.2 de la SFA prohíben también las operaciones con información privilegiada y la comunicación de esa información. En virtud de los artículos 15 y 33 de la SFA, los AE y los RMO están obligados a aplicar y hacer cumplir normas de desarrollo de la actividad que garanticen la adecuada regulación y supervisión de sus miembros. Para contribuir a garantizar que las actividades de negociación sean objeto de una vigilancia eficaz en todo momento, los AE son responsables de asegurar el cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios aplicables. En consecuencia, está previsto que implanten sistemas, procesos y controles que garanticen el cumplimiento de las disposiciones y eviten las conductas indebidas. La MAS realiza inspecciones periódicas de las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de los AE para garantizar su eficacia y pertinencia a la hora de detectar las irregularidades en la negociación. También está previsto que los RMO implanten procesos y controles que permitan detectar las posibles operaciones con información privilegiada y manipulaciones de mercado.

(21)

Por lo tanto, la Comisión concluye que el marco aplicable a los mercados gestionados por los AE y los RMO en Singapur garantiza la transparencia y la integridad del mercado mediante normas que previenen el abuso de mercado en forma de operaciones con información privilegiada y manipulación de mercado.

(22)

Por consiguiente, se considera que el marco jurídico y de supervisión aplicable en Singapur garantiza que los AE y los RMO cumplen requisitos jurídicamente vinculantes equivalentes a los aplicables a los centros de negociación de la Unión de conformidad con la Directiva 2014/65/UE, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 y el Reglamento (UE) n.o 600/2014 y que están sujetos a una supervisión y una vigilancia efectivas en ese tercer país.

(23)

De conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, las operaciones con derivados pertinentes pueden ser celebradas en un centro de negociación de un tercer país reconocido como equivalente siempre que ese tercer país disponga de un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de los centros de negociación autorizados en virtud de la Directiva 2014/65/UE para admitir a negociación o negociar derivados declarados sujetos a la obligación de negociación en dicho tercer país sobre una base no exclusiva.

(24)

La parte VIC de la SFA faculta a la MAS para instaurar una obligación de negociación y exigir que determinados contratos de derivados que cumplan los criterios prescritos sean negociados en mercados gestionados por un AE, un RMO o cualquier otro mecanismo]sistema prescrito por ella. El artículo 129J.1 de la parte VIC de la SFA, leído en relación con el artículo 129N, faculta a la MAS para determinar, mediante reglamentos, todos los centros de negociación que son admisibles a efectos del cumplimiento de la obligación de negociación y que están regulados por las autoridades nacionales competentes en la Unión.

(25)

En una declaración conjunta formulada por el vicepresidente de la Comisión Europea responsable de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales y por el viceprimer ministro de Singapur y presidente de la Autoridad Monetaria de ese país se establecen los planteamientos comunes. Mientras la Comisión evaluaba el marco jurídico y de supervisión aplicable a los AE y los RMO a efectos de la adopción de la presente Decisión, la MAS ha evaluado si los centros de negociación de la Unión están sujetos a marcos reglamentarios y de supervisión comparables con el marco jurídico y de supervisión aplicable en virtud de la SFA a los centros de negociación de Singapur. A raíz de esta evaluación, la Autoridad Monetaria de Singapur ha decidido, de conformidad con el artículo 7.6 de la SFA, eximir de la obligación de registrarse como RMO a los centros de negociación de la Unión notificados por la Comisión. La MAS puede realizar revisiones periódicas del marco jurídico y de supervisión aplicable a los centros de negociación de la Unión y notificará a los servicios de la Comisión con la debida antelación cualquier revisión de ese tipo y les dará la oportunidad de presentar observaciones cuando la revisión dé lugar a cambios en el ámbito de aplicación de la exención concedida en virtud del artículo 7.6 de la SFA. La presente Decisión y los actos y las disposiciones que adopte la MAS basándose en dichos actos se complementarán con acuerdos de cooperación para garantizar el intercambio efectivo de información y la coordinación de las actividades de supervisión entre la MAS y las autoridades nacionales competentes responsables de la autorización y la supervisión de los centros de negociación reconocidos de la Unión.

(26)

Por lo tanto, la Comisión concluye que el marco jurídico y de supervisión de Singapur prevé un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de los centros de negociación autorizados en virtud de la Directiva 2014/65/UE para admitir a negociación o negociar derivados declarados sujetos a una exigencia de negociación en Singapur sobre una base no exclusiva.

(27)

La presente Decisión determina la admisibilidad de los AE y los RMO autorizados en Singapur para que las contrapartes financieras y no financieras establecidas en la Unión puedan cumplir la obligación de negociación cuando negocien derivados en un centro de ese tercer país. La presente Decisión no afecta, por consiguiente, a la capacidad de las contrapartes financieras y no financieras establecidas en la Unión para negociar en cualquier centro de negociación de un tercer país derivados que no estén sujetos a la obligación de negociación.

(28)

La presente Decisión se basa en los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a los AE y los RMO en Singapur en el momento de su adopción. La Comisión seguirá supervisando la evolución del marco jurídico y de supervisión aplicable a los centros de negociación reconocidos, la garantía del cumplimiento de ese marco por parte de las autoridades del tercer país, la eficacia de la cooperación en materia de supervisión, la evolución del mercado y el cumplimiento de las condiciones en que se fundamenta la adopción de la presente Decisión.

(29)

Al menos cada tres años, la Comisión debe revisar los motivos que sustentan la adopción de la presente Decisión, incluido el marco jurídico y de supervisión aplicable en Singapur a los mercados gestionados por los AE o los RMO autorizados en ese país. Dichas revisiones periódicas se entienden sin perjuicio de la facultad de la Comisión para emprender en cualquier momento una revisión específica, cuando nuevos hechos pertinentes la obliguen a reevaluar la determinación formulada en la presente Decisión. En función de los resultados de la revisión periódica o específica, la Comisión puede decidir modificar o derogar la presente Decisión en cualquier momento, en particular cuando nuevos hechos afecten a las condiciones sobre cuya base se adopta la presente Decisión.

(30)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del artículo 28, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, se determina que el marco jurídico y de supervisión de Singapur garantiza que los mercados organizados aprobados y los organismos rectores del mercado reconocidos enumerados en el anexo de la presente Decisión cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos aplicables a los centros de negociación a que se refiere el artículo 28, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 600/2014 derivados de dicho Reglamento, de la Directiva 2014/65/UE y del Reglamento (UE) n.o 596/2014, y están sujetos a una supervisión y una vigilancia efectivas en Singapur.

Artículo 2

Antes de que transcurran tres años desde la entrada en vigor de la presente Decisión y, posteriormente, antes de que transcurran tres años desde cada una de las revisiones que se realicen en virtud del presente artículo, la Comisión revisará los motivos en que se basa la determinación expuesta en el artículo 1.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.

(2)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

(3)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(4)  Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).


ANEXO

Mercados organizados aprobados autorizados por la Autoridad Monetaria de Singapur y considerados equivalentes a centros de negociación, tal como se definen en la Directiva 2014/65/UE:

1)

Asia Pacific Exchange Pte Ltd

2)

ICE Futures Singapore Pte Ltd

3)

Singapore Exchange Derivatives Trading Limited

Organismos rectores del mercado reconocidos autorizados por la Autoridad Monetaria de Singapur y considerados equivalentes a centros de negociación, tal como se definen en la Directiva 2014/65/UE:

1)

Cleartrade Exchange Pte Ltd

2)

Tradition Singapore Pte Ltd


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