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Document be32bc9e-701a-11ed-9887-01aa75ed71a1

Consolidated text: Decisión de Ejecución (UE) 2020/1353 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República de Polonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

02020D1353 — ES — 10.11.2022 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1353 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República de Polonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

(DO L 314 de 29.9.2020, p. 45)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2190 DEL CONSEJO de 8 de noviembre de 2022

  L 289

3

10.11.2022




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1353 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República de Polonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19



Artículo 1

Polonia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.  
La Unión pondrá a disposición de Polonia un préstamo por un importe máximo de 11 236 693 087  EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.
2.  
El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.
3.  
La Comisión pondrá a disposición de Polonia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de diez tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.
4.  
El desembolso del primer plazo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
5.  
Polonia abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.
6.  
La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de los tramos.

▼M1

Artículo 3

Polonia podrá financiar las siguientes medidas:

a) 

una reducción de las cotizaciones a la seguridad social, según lo previsto en el artículo 31zo de la «Ley de 2 de marzo de 2020 relativa a soluciones específicas relacionadas con la prevención, la neutralización y la erradicación de la COVID-19, otras enfermedades infecciosas y las situaciones de crisis provocadas por las mismas», para la parte del gasto relacionado con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia, todas las cooperativas sociales (independientemente del número de empleados) y, para las empresas con un máximo de cincuenta trabajadores, la parte del gasto relativo a los trabajadores que siguieron contratados ininterrumpidamente;

b) 

una prestación por inactividad para trabajadores por cuenta propia y quienes trabajan en virtud de contratos de Derecho civil, según lo previsto en los artículos 15zq y 15zua de la «Ley de 2 de marzo de 2020 relativa a soluciones específicas relacionadas con la prevención, la neutralización y la erradicación de la COVID-19, otras enfermedades infecciosas y las situaciones de crisis provocadas por las mismas»;

c) 

subvenciones para salarios y cotizaciones a la seguridad social de empresas que hacen uso de la reducción del tiempo de trabajo, reducen voluntariamente el tiempo de trabajo o cuando los trabajadores estuvieron contratados ininterrumpidamente, según lo previsto en los artículos 15g, 15ga, 15gga, 15gg, 15zzb, 15zze y 15zze2 de la «Ley de 2 de marzo de 2020 relativa a soluciones específicas relacionadas con la prevención, la neutralización y la erradicación de la COVID-19, otras enfermedades infecciosas y las situaciones de crisis provocadas por las mismas»;

d) 

subvenciones para trabajadores por cuenta propia sin empleados, según lo previsto en el artículo 15zzc de la «Ley de 2 de marzo de 2020 relativa a soluciones específicas relacionadas con la prevención, la neutralización y la erradicación de la COVID-19, otras enfermedades infecciosas y las situaciones de crisis provocadas por las mismas»;

e) 

préstamos convertibles en subvenciones para trabajadores por cuenta propia, microempresas y organizaciones no gubernamentales, según lo previsto en los artículos 15zzd y 15zzda de la «Ley de 2 de marzo de 2020 relativa a soluciones específicas relacionadas con la prevención, la neutralización y la erradicación de la COVID-19, otras enfermedades infecciosas y las situaciones de crisis provocadas por las mismas»;

f) 

financiar la realización de pruebas diagnósticas PCR en los laboratorios que celebraron contratos para la realización de pruebas de RCP-RT de diagnóstico para el SARS-CoV 2 con el Fondo Nacional de Salud, tal como se establece en el artículo 10 bis, apartados 1 y 2, y, tras la expiración del artículo 10 bis, el artículo 11 nonies, apartado 2, punto 2 y apartado 4, de la «Ley de 2 de marzo de 2020 relativa a soluciones específicas relacionadas con la prevención, la neutralización y la erradicación de la COVID-19, otras enfermedades infecciosas y las situaciones de crisis provocadas por las mismas»;

g) 

la concesión de una prestación mensual adicional en metálico a los profesionales médicos y de una prestación adicional única en metálico para otros trabajadores sanitarios, tal como se establece en el artículo 10 bis, apartado 1, de la «Ley de 2 de marzo de 2020 relativa a soluciones específicas relacionadas con la prevención, la neutralización y la erradicación de la COVID-19, otras enfermedades infecciosas y las situaciones de crisis provocadas por las mismas» y, tras la expiración del artículo 10 bis, el artículo 42 de la «Ley de 14 de agosto de 2020 por la que se modifican determinadas leyes con el fin de garantizar el funcionamiento de la protección de la salud en relación con la epidemia de COVID-19 y una vez que esta haya cesado».

▼B

Artículo 4

Polonia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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