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Document b829ded4-75ba-11ea-a07e-01aa75ed71a1
Commission Delegated Regulation (EU) No 604/2014 of 4 March 2014 supplementing Directive 2013/36/EU of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards with respect to qualitative and appropriate quantitative criteria to identify categories of staff whose professional activities have a material impact on an institution's risk profile (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) no 604/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento Delegado (UE) no 604/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02014R0604 — ES — 02.06.2016 — 001.002
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 604/2014 DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 2014 por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 167 de 6.6.2014, p. 30) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/861 DE LA COMISIÓN de 18 de febrero de 2016 |
L 144 |
21 |
1.6.2016 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 604/2014 DE LA COMISIÓN
de 4 de marzo de 2014
por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas técnicas de regulación con respecto a los criterios cualitativos y criterios cuantitativos apropiados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, a nivel de grupo, sociedad matriz y filial, incluidas las entidades establecidas en centros financieros extraterritoriales.
Artículo 2
Aplicación de los criterios
Sin perjuicio de la obligación impuesta a la autoridad competente de velar por que las entidades se atengan a los principios establecidos en los artículos 92, 93 y 94 de la Directiva 2013/36/UE para todas las categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad con arreglo al artículo 92, apartado 2, de dicha Directiva, se considerará que los miembros del personal que cumplan cualquiera de los criterios cualitativos definidos en el artículo 3 del presente Reglamento o cualquiera de los criterios cuantitativos definidos en el artículo 4 del presente Reglamento tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad.
Artículo 3
Criterios cualitativos
Se considerará que el personal tiene una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad cuando se cumpla alguno de los criterios cualitativos siguientes:
el miembro del personal es miembro del órgano de dirección en su función de dirección;
el miembro del personal es miembro del órgano de dirección en su función supervisora;
el miembro del personal es miembro de la alta dirección;
el miembro del personal es responsable y debe rendir cuentas ante el órgano de dirección por las actividades de la función de gestión de riesgos independiente, la función de verificación del cumplimiento o la función de auditoría interna;
el miembro del personal tiene responsabilidad global por la gestión del riesgo en una unidad de negocio, tal como se define en el artículo 142, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, a la que se ha distribuido capital interno de conformidad con el artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE que represente al menos el 2 % del capital interno de la entidad («unidad de negocio importante»);
el miembro del personal dirige una unidad de negocio importante;
el miembro del personal tiene responsabilidad directiva en una de las funciones a que se refiere el punto 4 o en una unidad de negocio importante e informa directamente a un miembro del personal contemplado en los puntos 4 o 5;
el miembro del personal tiene responsabilidad directiva en una unidad de negocio importante e informa directamente al miembro del personal que dirige dicha unidad;
el miembro del personal dirige una función responsable de los asuntos jurídicos, las finanzas, incluida la fiscalidad y la presupuestación, los recursos humanos, la política de remuneración, la tecnología de la información o los análisis económicos;
el miembro del personal es responsable o es miembro de un comité encargado de la gestión de una categoría de riesgo prevista en los artículos 79 a 87 de la Directiva 2013/36/UE que no sea el riesgo de crédito ni el riesgo de mercado;
con respecto a las exposiciones al riesgo de crédito de un importe nominal por transacción que represente el 0,5 % del capital ordinario de nivel 1 de la entidad y sea al menos de 5 millones EUR, el miembro del personal:
es responsable de iniciar propuestas de crédito, o de estructurar productos de crédito, que pueden dar lugar a tales exposiciones al riesgo de crédito, o
tiene la facultad de tomar, aprobar o vetar una decisión sobre tales exposiciones al riesgo de crédito, o
es miembro de un comité que tiene la facultad de adoptar las decisiones contempladas en las letras a) o b);
en relación con una entidad a la que no se aplique la excepción para carteras de negociación de pequeño volumen prevista en el artículo 94 del Reglamento (UE) no 575/2013, el miembro del personal:
tiene la facultad de tomar, aprobar o vetar decisiones sobre operaciones en la cartera de negociación que, en términos agregados, cumpla uno de los umbrales siguientes:
cuando se utilice el método estándar, un requisito de fondos propios por riesgos de mercado que represente un 0,5 % o un porcentaje mayor del capital ordinario de nivel 1 de la entidad, o
cuando se apruebe un método basado en modelos internos a efectos de regulación, el 5 % o un porcentaje superior del límite interno del valor en riesgo de la entidad para las exposiciones de la cartera de negociación en el percentil 99 (intervalo de confianza asimétrico), o
es miembro de un comité que tiene la facultad de tomar las decisiones contempladas en la letra a);
el miembro del personal tiene responsabilidad directiva en relación con un grupo de miembros del personal, cada uno de los cuales tiene la facultad de comprometer a la entidad en operaciones, y se cumple una de las siguientes condiciones:
que la suma de esas facultades sea igual o superior a uno de los umbrales fijados en el punto11, letras a) o b), o en el punto 12, letra a), inciso i);
que, cuando se apruebe un método basado en modelos internos a efectos de regulación, dichas facultades representen el 5 % o un porcentaje superior del límite interno del valor en riesgo de la entidad para las exposiciones de la cartera de negociación en el percentil 99 (intervalo de confianza asimétrica); si la entidad no calcula un valor en riesgo al nivel de dicho miembro del personal, se sumarán los límites de valor en riesgo del personal bajo la dirección de este miembro del personal;
en lo que respecta a las decisiones de aprobación o veto de la introducción de nuevos productos, el miembro del personal:
tiene la facultad de tomar ese tipo de decisiones, o
es miembro de un comité que tiene la facultad de tomar ese tipo de decisiones;
el miembro del personal tiene responsabilidad directiva en relación con un miembro del personal que cumple uno de los criterios que figuran en los puntos 1 a 14.
Artículo 4
Criterios cuantitativos
1. Sin perjuicio de los apartados 2 a 5, se considerará que el personal tiene una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad cuando se cumplen alguno de los criterios cuantitativos siguientes:
se ha concedido al miembro del personal una remuneración total igual o superior a 500 000 EUR en el ejercicio anterior;
el miembro del personal se encuentra dentro del 0,3 % del personal, redondeado al entero más próximo, al que se ha concedido la mayor remuneración total en el ejercicio anterior;
en el ejercicio anterior se concedió al miembro del personal una remuneración total igual o superior a la remuneración total más baja concedida durante dicho ejercicio a un miembro de la alta dirección o a un miembro del personal que cumpla alguno de los criterios contemplados en los puntos 1, 5, 6, 8, 11, 12, 13 o 14 del artículo 3.
2. No se considerará que se cumple un criterio establecido en el apartado 1 cuando la entidad determine que las actividades profesionales del miembro del personal no tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad porque el miembro del personal, o la categoría de personal a la que pertenece:
únicamente lleva a cabo actividades profesionales y tiene facultades en una unidad de negocio que no es un unidad de negocio importante, o
no tiene incidencia importante en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante a través de las actividades profesionales llevadas a cabo.
3. La condición establecida en el apartado 2, letra b), se evaluará sobre la base de criterios objetivos que tengan en cuenta todos los riesgos y los indicadores de rendimiento pertinentes utilizados por la entidad para identificar, gestionar y controlar los riesgos de conformidad con el artículo 74 de la Directiva 2013/36/UE, y sobre la base de los cometidos y las facultades del miembro del personal o categoría de personal y su incidencia en el perfil de riesgo de la entidad si se compara con la incidencia de las actividades profesionales de los miembros del personal identificados mediante los criterios que figuran en el artículo 3 del presente Reglamento.
4. Las entidades deberán notificar a la autoridad competente responsable de su supervisión prudencial la aplicación del apartado 2 en relación con el criterio contemplado en el apartado 1, letra a). En la notificación se expondrán la base sobre la que la entidad ha determinado que el miembro del personal de que se trate, o la categoría de personal a la que pertenece, reúne una de las condiciones establecidas en el apartado 2 y, si procede, se incluirá la evaluación llevada a cabo por la entidad de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.
5. La aplicación del apartado 2 por una entidad con respecto a un miembro del personal al que se haya concedido una remuneración total igual o superior a 750 000 EUR en el ejercicio anterior, o en relación con el criterio establecido en el apartado 1, letra b), estará supeditada a la aprobación previa de la autoridad competente responsable de la supervisión prudencial de la citada entidad.
La autoridad competente solo dará su aprobación previa si la entidad puede demostrar que se cumple una de las condiciones establecidas en el apartado 2, habida cuenta, por lo que respecta a la condición establecida en el apartado 2, letra b), de los criterios de evaluación establecidos en el apartado 3.
En caso de que se haya concedido al miembro del personal una remuneración total igual o superior a 1 000 000 EUR en el ejercicio anterior, la autoridad competente solo dará su aprobación previa en circunstancias excepcionales. A fin de garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la autoridad competente informará a la Autoridad Bancaria Europea antes de dar su aprobación con respecto a dicho miembro del personal.
Artículo 5
Cálculo de la remuneración concedida
1. A efectos del presente Reglamento, la remuneración que haya sido concedida pero aún no haya sido abonada se valorará en la fecha de la concesión, sin tener en cuenta la aplicación del tipo de descuento a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra g), inciso iii), de la Directiva 2013/36/UE, ni la reducción en los pagos, ya sea a través de cláusulas de penalización o de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas, o de cualquier otro modo. Todos los importes serán brutos y se calcularán sobre la base de equivalente a tiempo completo.
2. A efectos de la aplicación del artículo 4, apartado 1, letras b) y c), la remuneración concedida podrá considerarse por separado para cada Estado miembro y cada tercer país en el que la entidad esté establecida y el personal se asignará al país en el que lleva a cabo la parte predominante de sus actividades.
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.