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Official Journal of the European Union, L 1, 3 January 2019
Diario Oficial de la Unión Europea, L 1, 3 de enero de 2019
Diario Oficial de la Unión Europea, L 1, 3 de enero de 2019
ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
62.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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DECISIONES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
3.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1/1 |
DECISIÓN (UE) 2019/3 DEL CONSEJO
de 19 de diciembre de 2018
relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte con respecto a determinadas cuestiones presupuestarias en relación con la aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91 y su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «TCT») fue firmado por la Unión de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo (1). |
(2) |
De conformidad con el artículo 41, apartado 3, del TCT, desde el 9 de octubre de 2017 el TCT se viene aplicando de forma provisional. Actualmente, se aplica de forma provisional entre la Partes contratantes, a saber, la Unión, la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo (*1), Montenegro y la República de Serbia. |
(3) |
El Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «Comité Director») debe adoptar el presupuesto de la Comunidad del Transporte correspondiente al año 2019, con el fin de garantizar la correcta aplicación del TCT. |
(4) |
Es preciso determinar la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Director por lo que respecta a una decisión en materia presupuestaria, dado que tal decisión es necesaria para que la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte inicie su trabajo, y porque tendrá efectos jurídicos frente a la Unión. |
(5) |
La atribución de competencias a la Comisión para que ejecute provisionalmente el presupuesto de la Comunidad del Transporte no modifica en lo esencial las competencias que el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea confieren a dicha institución. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte se basará en el proyecto de decisión del Comité Director que se adjunta a la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en el Comité Director podrán acordar ligeras modificaciones del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. KÖSTINGER
(1) Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 278 de 27.10.2017, p. 1).
(*1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
ANEXO
PROYECTO DE DECISIÓN 2018/ DEL COMITÉ DIRECTOR REGIONAL DE LA COMUNIDAD DEL TRANSPORTE
de …
sobre la aprobación del presupuesto de la Comunidad del Transporte correspondiente al año 2019
EL COMITÉ DIRECTOR REGIONAL DE LA COMUNIDAD DEL TRANSPORTE,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, y en particular su artículo 24, apartado 1, y su artículo 35,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adopta el presupuesto de la Comunidad del Transporte correspondiente al año 2019, que se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La Comisión Europea se encargará de la ejecución del presupuesto y del inicio del trabajo de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte, de conformidad con el artículo 3.
Artículo 3
El artículo 2 será aplicable a partir del … de diciembre de 2018. Dejará de aplicarse un día antes de la fecha en la que el nombramiento del director de la Secretaría Permanente sea efectivo.
Hecho en …, el … 2018
Por el Comité Director Regional
El Presidente
Apéndice
Presupuesto de la Comunidad del Transporte correspondiente al año 2019
Línea presupuestaria |
Importe (en EUR) |
Sueldos de los funcionarios |
750 000 |
Contribución al régimen de seguro médico/de pensiones de los funcionarios |
200 000 |
Gastos de funcionamiento de la Secretaría (incluidos los gastos fijos/de viaje/de organización de reuniones) |
330 000 |
Equipos ofimáticos y mobiliario (no incluidos en el Acuerdo de Sede) |
100 000 |
Gastos de contratación de personal (publicación y reembolso para candidatos) |
100 000 |
Total |
1 480 000 |
Reserva (aprox. 10 %) |
150 000 |
Total general |
1 630 000 |
Del cual: contribución de la UE (80 %) (*1) |
1 304 000 |
Contribución de los Seis Balcanes Occidentales (WB6) (20 %: en el anexo V del TCT figura la distribución por país) |
326 000 |
(*1) La cifra de la contribución de la UE se entiende sin perjuicio de la aprobación del presupuesto de la UE correspondiente al año 2019.