EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 9294e918-ecdd-11e8-b690-01aa75ed71a1

Consolidated text: Reglamento (CE) no 1453/2004 de la Comisión, de 16 de agosto de 2004, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

02004R1453 — ES — 08.11.2018 — 004.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (CE) No 1453/2004 DE LA COMISIÓN

de 16 de agosto de 2004

relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 269 de 17.8.2004, p. 3)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1399 DE LA COMISIÓN de 17 de agosto de 2015

  L 217

1

18.8.2015

►M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/447 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 2017

  L 69

18

15.3.2017

►M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1145 DE LA COMISIÓN de 8 de junio de 2017

  L 166

1

29.6.2017

►M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1566 DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 2018

  L 262

27

19.10.2018




▼B

REGLAMENTO (CE) No 1453/2004 DE LA COMISIÓN

de 16 de agosto de 2004

relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Se autoriza el uso sin límite de tiempo como aditivos en la alimentación animal de los preparados pertenecientes a los grupos «microorganismos» y «enzimas» que figuran en los anexos I y II, en las condiciones establecidas en los mencionados anexos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M2 —————

▼B




ANEXO II



No CE

Aditivo

Fórmula química, descripción

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Final del período de autorización

Unidades de actividad/kg de pienso completo

Enzimas

▼M3 —————

▼M4 —————

▼B

E 1613

Endo-1,4-beta-xilanasa

EC 3.2.1.8

Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (CNCM MA 6-10W) con una actividad mínima de :

forma en polvo:

70 000  (1) U/g

forma líquida:

7 000 IFP/ml

Pollos de engorde

1 050 IFP

1.  En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación

2.  Dosis recomendada por kg de pienso completo:

1 400 IFP

3.  Indicado para el uso en piensos compuestos ricos en polisacáridos no amiláceos (principalmente arabinoxilanos) con, por ejemplo, más de un 40 % de trigo

Sin límite de tiempo

(1)   1 IFP es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de avena de pH 4,8 y a 50 °C.

Top