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CONVOCATORIA DE DATOS PARA UNA EVALUACIÓN / UN CONTROL DE ADECUACIÓN |
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Título de la evaluación |
Evaluación de la Directiva sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático |
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DG principal – Unidad responsable |
Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes – H.2 Maquinaria y Equipos |
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Fecha prevista de finalización |
Cuarto trimestre de 2025 |
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Información complementaria |
https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology/measuring-instruments_es |
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El presente documento tiene una finalidad meramente informativa. No predetermina la decisión final de la Comisión acerca de si se emprenderá esta iniciativa o acerca de su contenido definitivo. Todos los elementos de la iniciativa descritos en el presente documento, incluido el calendario, están sujetos a modificaciones. |
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A. Contexto político, finalidad y alcance de la evaluación |
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Contexto político |
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La Directiva 2014/31/UE, sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático («la Directiva»), fue adoptada el 26 de febrero de 2014, en sustitución de la Directiva 2009/23/CE, y entró en vigor el 20 de abril de 2016. La Directiva establece los requisitos técnicos esenciales de diseño, fabricación y rendimiento de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, como las balanzas comerciales, las balanzas industriales y las básculas puente. Su objetivo es garantizar una gran precisión y fiabilidad de los instrumentos, así como su libre circulación en el mercado interior de la UE, y asegurar al mismo tiempo un elevado nivel de confianza y protección de los consumidores. Para alcanzar estos objetivos, la Directiva establece asimismo un enfoque coherente con respecto a la evaluación de la conformidad (a cargo de un organismo notificado, para garantizar que los productos cumplan requisitos específicos de rendimiento y seguridad y obtengan el marcado CE) y a la vigilancia del mercado y la garantía de cumplimiento (normalmente a cargo de los Estados miembros). La Directiva de 2014 actualizó la legislación de 2009, centrándose en adaptarla al nuevo marco legislativo, pero el contenido técnico (requisitos esenciales) se ha mantenido prácticamente inalterado desde 2009. Desde el momento en que se elaboraron esos requisitos técnicos, se ha registrado un progreso técnico considerable, influido, por ejemplo, por la evolución digital y los aspectos medioambientales. En el mercado aparecen continuamente nuevos productos, aplicaciones y tecnologías. Por lo tanto, en este contexto tecnológico en rápida evolución, se consideró necesario llevar a cabo una evaluación del marco legislativo (véase el Programa de trabajo de la Comisión para 2024), en particular en lo que se refiere a la adecuación de los requisitos esenciales de la Directiva. Los resultados de la evaluación ayudarán a la Comisión a comprender si la Directiva sigue siendo adecuada para sus fines y puede seguir cumpliendo sus objetivos. |
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Finalidad y alcance |
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La Comisión desea evaluar si la Directiva sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático es adecuada para sus fines. La evaluación debe proporcionar una visión informada del funcionamiento actual de la Directiva y de cualquier deficiencia en su aplicación que pueda afectar a las empresas, los ciudadanos y las administraciones públicas. La evaluación tiene por objeto examinar si los beneficios de la Directiva siguen siendo superiores a su coste y si hay margen para reducir la carga administrativa. Por lo tanto, se centra en: ·la eficacia (¿en qué medida ha logrado la Directiva sus objetivos y qué factores han influido en ese logro? ¿Qué obstáculos persisten? ¿Se han producido consecuencias indeseadas?); ·la eficiencia (¿qué beneficios aporta a las distintas partes interesadas en relación con sus costes administrativos? ¿Existe una carga normativa innecesaria? ¿Hay posibilidades de simplificación?); ·la pertinencia (¿se ajustan los objetivos a las necesidades y los avances actuales y futuros y al progreso tecnológico? ¿Cuál es su contribución a la transición ecológica y digital y a los ODS?); ·la coherencia (¿de qué modo está armonizada la Directiva con otras directivas?); y ·el valor añadido de la UE (¿cuál es el valor de la Directiva frente a otras soluciones nacionales, cuáles son las necesidades del mercado interior y cuáles serían las consecuencias de la derogación de la Directiva?). |
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B. Mejora de la legislación |
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Estrategia de consulta |
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La presente convocatoria de datos, publicada en el portal de la Comisión Díganos lo que piensa, tiene por objeto reunir pruebas para dicha evaluación pidiendo a los interesados que faciliten la información cuantitativa y cualitativa pertinente. Toda la información relacionada con esta evaluación, incluido un resumen de las actividades de consulta, se publicará en el sitio web de la DG GROW. Además, se ha recopilado información sobre los distintos aspectos de la evaluación mediante un estudio de apoyo que incluye entrevistas y una encuesta selectiva a partes interesadas concretas (incluidas las veintisiete autoridades de vigilancia del mercado y de metrología de los Estados miembros, organismos notificados, empresas pertinentes en este ámbito, la industria, asociaciones de consumidores y usuarios, representantes de las organizaciones de normalización y expertos académicos y técnicos pertinentes del ámbito de la metrología). Todos estos puntos de vista y contribuciones se resumirán en un informe de síntesis relativo a los resultados generales de las diferentes actividades de consulta (como anexo al documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación final). |
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¿Por qué se realiza la consulta? |
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El objetivo de la presente convocatoria de datos es recabar información adicional del público y de las partes interesadas pertinentes para ayudar a la Comisión a analizar en profundidad el funcionamiento reciente de la Directiva y determinar posibles ámbitos de mejora. Se buscan opiniones y experiencias sobre la eficacia y la eficiencia de la Directiva, así como sobre su coherencia, valor añadido de la UE y pertinencia para apoyar un mercado único ecológico, digital y resiliente. |
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Público destinatario |
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Se acogen con satisfacción las contribuciones de los ciudadanos (por ejemplo, no expertos y expertos que respondan a título individual), empresas (en particular, pymes), organizaciones, instituciones académicas y centros de investigación. |
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Recogida de datos y metodología |
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La presente convocatoria de datos complementará la información recopilada a partir de análisis técnicos y jurídicos, una encuesta selectiva de expertos y entrevistas a partes interesadas, que tiene en cuenta los datos, estudios, artículos y otras aportaciones disponibles al público, como la investigación académica, las estadísticas nacionales e internacionales, los informes de las instituciones de la UE, los Estados miembros, las autoridades nacionales de vigilancia del mercado y las autoridades de metrología, los organismos notificados, la jurisprudencia, etc. Más concretamente, se invita a las partes interesadas a que faciliten información y opiniones sobre los siguientes aspectos de la Directiva: ·problemas relacionados con la aplicación de la Directiva y un análisis retrospectivo de la medida en que ha cumplido sus objetivos originales y a qué coste; ·la adecuación de los requisitos esenciales establecidos en la Directiva, teniendo en cuenta los avances tecnológicos registrados desde 2014; ·la adecuación de su ámbito de aplicación, habida cuenta de la evolución tecnológica, las tendencias del mercado y los cambios sociales desde 2014; ·la pertinencia de la Directiva en relación con las necesidades emergentes (incluida su contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como a la doble transición digital y ecológica). |
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