CONVOCATORIA DE DATOS PARA UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO |
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El presente documento tiene por objeto informar al público y las partes interesadas acerca de la futura labor legislativa de la Comisión, de modo que puedan formular observaciones sobre el modo en que la Comisión percibe el problema y sobre las posibles soluciones, y nos faciliten cualquier información pertinente que posean, como la posible repercusión de las diferentes opciones. |
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Título de la iniciativa |
Pasaporte digital de productos: normas para los prestadores de servicios |
DG principal (unidad responsable) |
DG GROW - UNIDAD G.4. Datos y Conocimientos para Políticas, Empresas y Personas |
Tipo probable de iniciativa |
Acto delegado |
Calendario orientativo |
T1-T2 2026 |
Información complementaria |
Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles |
A. Contexto político, definición del problema y control de subsidiariedad |
Contexto político |
El pasaporte digital del producto (PDP) se prescribe en el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles. Dicho Reglamento establece un marco para mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos y garantizar la libre circulación en el mercado único mediante el establecimiento de unos requisitos de diseño ecológico que los productos deben cumplir para ser introducidos en el mercado o puestos en servicio. El PDP registrará, procesará y compartirá electrónicamente información sobre los productos entre las empresas de la cadena de suministro, las autoridades y los consumidores, incluida también información sobre la sostenibilidad y la circularidad de los productos. Esta información permitirá entender mejor y realizar un seguimiento más adecuado de las cadenas de suministro, y también permitirá a los consumidores tomar decisiones con conocimiento de causa sobre la base de criterios de sostenibilidad. Los PDP se irán aplicando gradualmente para los grupos de productos introducidos en el mercado de la UE con arreglo a la legislación sectorial aplicable. A partir del 18 de febrero de 2027, los PDP serán obligatorios para determinados tipos de pilas y baterías. Como parte de la preparación para este primer grupo de productos, la Comisión está trabajando en un acto delegado que establezca los requisitos para los prestadores de servicios de PDP. Los prestadores de servicios de PDP 1 almacenarán y tratarán los datos de los PDP en nombre de los operadores económicos responsables que decidan no prestar ellos mismos estos servicios. En el caso de los operadores económicos responsables que decidan almacenar el PDP por sus propios medios, los prestadores de servicios de PDP almacenarán la copia de seguridad obligatoria del PDP. La Comisión llevará a cabo una evaluación de impacto a fin de evaluar las posibles opciones para los requisitos, sus posibles efectos y la viabilidad de establecer un sistema de certificación para garantizar el cumplimiento de los requisitos. |
Problema que la iniciativa se propone afrontar |
El artículo 11 del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles faculta a la Comisión para adoptar diversos actos de Derecho derivado relacionados con el PDP. La presente convocatoria de datos se refiere a la evaluación de impacto prevista para el primer acto delegado de esa serie, a saber, el acto delegado por el que se establecen los «requisitos que deben cumplirse para ser prestadores de servicios de pasaporte digital de productos y, cuando proceda, un sistema de certificación para verificar el cumplimiento de dichos requisitos» 2 . Dicho acto delegado establecerá un marco para los servicios de PDP, un nuevo nicho de mercado de la industria digital creado por el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles. Los prestadores de servicios de PDP serán una parte importante del sistema de PDP, y es esencial que el nuevo marco cree un mercado justo y competitivo. Mediante el establecimiento de este marco, la Comisión pretende garantizar que los operadores económicos responsables cuenten con apoyo para cumplir los requisitos del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles. Los requisitos para los prestadores de servicios de PDP no deben imponer una carga desproporcionada a las empresas que deseen operar en este espacio ni a otras empresas afectadas por ellos. Junto con este acto delegado, la Comisión ha iniciado una petición de normalización a fin de preparar el entorno técnico para la implementación del DPD, facilitar la interoperabilidad entre PDP y estimular la innovación por parte de los prestadores de servicios de PDP y la competencia entre ellos. El objetivo de la petición de normalización es racionalizar los requisitos relativos a los datos de los PDP que los operadores económicos responsables confían a los proveedores de servicios de PDP y los requisitos relativos a la gestión de los PDP almacenados por prestadores de servicios de PDP. Estos requisitos se refieren a los siguientes ámbitos: otratamiento de datos, protocolos de intercambio de datos y formatos de datos; oalmacenamiento, archivo y persistencia de los datos; oautenticación, fiabilidad e integridad de los datos; ointerfaces de programación de aplicaciones (API) para la gestión del ciclo de vida de los PDP y para la búsqueda de PDP. El acto delegado establecerá requisitos para los prestadores de servicios de PDP, que complementarán los establecidos en el proceso de normalización en curso. Los posibles requisitos se han agrupado con carácter preliminar en tres ámbitos: ·seguridad de la información y servicios (de información) en relación con los datos de los PDP que los operadores económicos responsables confían a los prestadores de servicios de PDP; ·la viabilidad financiera de los prestadores de servicios de PDP para garantizar el acceso a largo plazo a la información sobre el PDP; ·garantías para las empresas de que los prestadores de servicios de PDP cumplen los requisitos. La armonización de las normas aplicables a los prestadores de servicios de PDP es necesaria porque la existencia de normas diferentes en los Estados miembros aumentaría los costes de cumplimiento para las empresas y podría no proporcionar el mismo nivel de fiabilidad y seguridad para el sistema de PDP. Además, la existencia de prácticas diferentes por parte de los prestadores de servicios podría dar lugar a una situación de confusión y de falta de información para los operadores económicos responsables. |
Base para la actuación de la UE (base jurídica y control de subsidiariedad) |
Base jurídica |
En consonancia con los artículos 114 y 290 del Tratado de Funcionamiento de la UE, la Comisión está facultada para complementar el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles estableciendo claramente los requisitos para los prestadores de servicios de PRD. |
Necesidad práctica de la actuación de la UE |
La transición hacia una economía verde, circular y sostenible requiere el establecimiento de normas vinculantes a nivel de la UE. Los prestadores de servicios de PDP desempeñarán un papel central en la aplicación del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles. Para garantizar la igualdad de condiciones y la seguridad jurídica para los prestadores de servicios de PDP en la UE, deben elaborarse normas coherentes. Esto garantizará la fiabilidad y la seguridad del sistema de PDP para todos los operadores económicos responsables que registren un PDP y la seguridad jurídica para cualquier persona que tenga previsto ofrecer servicios de PDP en la UE. El objetivo de la iniciativa propuesta es garantizar normas claras y coherentes para las actividades de los prestadores de servicios de PDP en todos los Estados miembros. Este objetivo puede lograrse mejor a nivel de la UE, ya que las iniciativas nacionales fragmentarían inevitablemente el mercado único. La fragmentación de las normas a escala de la UE no puede abordarse a nivel nacional. |
B. Objetivos y opciones de actuación |
El objetivo es establecer un sistema de PDP fiable y seguro para todos los usuarios y garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los operadores económicos responsables que deban crear un PDP, registrarlo y almacenar la copia de seguridad obligatoria, para lo cual tendrán que utilizar los servicios de los prestadores de servicios de PDP. A fin de poder introducir sus productos en el mercado de la UE, los operadores económicos responsables tendrán que asegurarse de que cumplen los requisitos de los PDP establecidos en el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles. La evaluación de impacto analizará qué requisitos deben cumplir los prestadores de servicios de PDP a fin de prestar un servicio ininterrumpido a los operadores económicos responsables que deban cumplir lo dispuesto en los futuros actos delegados del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles aplicables a grupos de productos específicos. Los posibles requisitos específicos para la prestación de servicios de PDP se centrarán en la seguridad de la información y los servicios de información y en la viabilidad financiera, a fin de garantizar el acceso a largo plazo a la información de los PDP. Cabe esperar que el alcance de estos requisitos cubra las principales actividades de los prestadores de servicios de PDP: i) la creación del PDP; ii) la creación del soporte de datos; iii) el registro del PDP; iv) el alojamiento (almacenamiento) del servicio de consulta de PDP en relación con el PDP; vi) la actualización de la información del PDP; vii) la notificación del PDP; y viii) la provisión de herramientas y servicios en relación con las copias de seguridad. La evaluación de impacto explorará posibles soluciones para que los prestadores de servicios de PDP demuestren y garanticen el cumplimiento de estos requisitos. Estas soluciones podrían implicar la presentación de una autodeclaración, o bien actuaciones (específicas) destinadas a garantizar el cumplimiento, o bien un sistema de certificación ex ante para la totalidad o parte de los requisitos. Las posibles soluciones no deben crear una carga desproporcionada, especialmente para las pymes, lo cual será de particular importancia en el caso de los pequeños y medianos prestadores de servicios de PDP y los pequeños y medianos operadores económicos responsables que utilicen sus servicios. En este sentido, se estudiarán cuidadosamente sus necesidades y limitaciones. |
C. Repercusiones probables |
El nuevo marco garantizará que los operadores económicos responsables tengan acceso a las mismas prestaciones básicas de servicio por parte de los distintos prestadores de servicios de PDP y en los distintos Estados miembros. De esta manera se garantizará que, dentro de este nuevo nicho de la industria digital, los principales ámbitos en los que compitan los prestadores de servicios de DPD sean el coste, la innovación y los servicios complementarios. En términos de beneficios, el cumplimiento de los requisitos garantizará la seguridad jurídica, así como la fiabilidad y seguridad del sistema de PDP. Sin embargo, también impondrá costes a los operadores económicos responsables y a los prestadores de servicios de PDP. Además, en el supuesto de que se implementara un sistema de certificación, ello podría dar lugar a posibles costes de certificación para los prestadores de servicios de PDP. Algunos de estos costes podrían repercutirse en los operadores económicos responsables y en fases posteriores de la cadena. Todos los costes y beneficios a corto y largo plazo de la iniciativa se analizarán cuidadosamente, y se procurará evitar cualquier carga administrativa o requisito de información innecesarios mediante un análisis minucioso del impacto en las empresas, en particular las pymes. |
D. Instrumentos de mejora de la legislación |
Evaluación de impacto |
La Comisión llevará a cabo una evaluación de impacto de las opciones de actuación que previsiblemente puedan tener un efecto significativo, lo que proporcionará una base analítica sólida para que la Comisión prepare la futura propuesta legislativa. A finales de 2024 se pondrá en marcha un estudio que sirva de referencia para la preparación de la evaluación de impacto. |
Estrategia de consulta |
La presente convocatoria de datos estará disponible durante cuatro semanas para que las partes interesadas puedan formular sus observaciones. Posteriormente se celebrará una consulta pública, que permanecerá abierta durante doce semanas y estará disponible en todas las lenguas oficiales de la UE. El objetivo de esta consulta será obtener información y datos directamente de las partes interesadas pertinentes, en particular: ·empresas individuales y asociaciones empresariales de los sectores que representan a los operadores económicos responsables, recicladores, reparadores y posibles prestadores de servicios de PDP; ·las autoridades públicas, incluidas las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades aduaneras; ·los representantes de los consumidores; ·las ONG, incluidas las organizaciones medioambientales; ·los organismos de normalización; ·los organismos de certificación; ·el mundo académico. Además, se llevarán a cabo consultas específicas con: ·empresas individuales y asociaciones empresariales de los sectores que representan a los operadores económicos responsables, recicladores, reparadores y posibles prestadores de servicios de PDP; ·las autoridades públicas, incluidas las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades aduaneras; ·los organismos de certificación. Los resultados se tendrán en cuenta en la preparación del acto delegado por el que se establezcan los requisitos para los prestadores de servicios de PDP. |
¿Por qué se realiza la consulta? |
La Comisión está recabando las opiniones de las partes interesadas para darles la oportunidad de formular observaciones sobre las opciones previstas para resolver los problemas detectados y aportar información sobre cualquier otra cuestión que deba tenerse en cuenta a la hora de desarrollar esta iniciativa legislativa. |
Público destinatario |
La partes interesadas a las que se dirige la presente convocatoria de datos son: ·empresas individuales y asociaciones empresariales de los sectores que representan a los operadores económicos responsables, recicladores, reparadores y posibles prestadores de servicios de PDP; ·las autoridades públicas, incluidas las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades aduaneras; ·los representantes de los consumidores; ·las ONG, incluidas las organizaciones medioambientales; ·los organismos de normalización; ·los organismos de certificación; ·el mundo académico. |