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Document 766392c6-ecdb-11e8-b690-01aa75ed71a1
Council Decision (CFSP) 2017/1869 of 16 October 2017 on the European Union Advisory Mission in support of Security Sector Reform in Iraq (EUAM Iraq)
Consolidated text: Decisión (PESC) 2017/1869 del Consejo, de 16 de octubre de 2017, sobre la Misión asesora de la Unión Europea en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en Irak (EUAM Irak)
Decisión (PESC) 2017/1869 del Consejo, de 16 de octubre de 2017, sobre la Misión asesora de la Unión Europea en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en Irak (EUAM Irak)
02017D1869 — ES — 15.10.2018 — 002.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
DECISIÓN (PESC) 2017/1869 DEL CONSEJO de 16 de octubre de 2017 (DO L 266 de 17.10.2017, p. 12) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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L 108 |
28 |
27.4.2018 |
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DECISIÓN (PESC) 2018/1545 DEL CONSEJO de 15 de octubre de 2018 |
L 259 |
31 |
16.10.2018 |
DECISIÓN (PESC) 2017/1869 DEL CONSEJO
de 16 de octubre de 2017
sobre la Misión asesora de la Unión Europea en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en Irak (EUAM Irak)
Artículo 1
Misión
La Unión establece e inicia una Misión asesora de la Unión Europea en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en Irak (EUAM Irak).
Artículo 2
Objetivos
Los objetivos estratégicos de la EUAM Irak son los siguientes:
1) ofrecer asesoramiento y conocimientos especializados a las autoridades iraquíes a nivel estratégico con el fin de determinar y definir los requisitos para la coherencia en la aplicación de los aspectos civiles relacionados con la reforma del sector de la seguridad del programa de seguridad nacional iraquí y planes asociados;
2) analizar, evaluar e identificar oportunidades a nivel nacional, regional y provincial de nuevas acciones de la Unión en apoyo de las necesidades de la reforma del sector de la seguridad civil, informar y facilitar la planificación y aplicación de la Unión y de los Estados miembros;
3) ayudar a la Delegación de la Unión en la coordinación del apoyo de la Unión y los Estados miembros en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad, velando por la coherencia de la acción de la Unión.
Artículo 3
Cometidos
1. A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, punto 1, la EUAM Irak:
a) reforzará el asesoramiento estratégico sobre la elaboración de estrategias nacionales de prevención y lucha contra el terrorismo (incluida la lucha contra el extremismo violento) y la delincuencia organizada, incluida la definición de políticas y planes de acción para su formulación y su ejecución, garantizando un enfoque inclusivo;
b) apoyará a la Dirección de Planificación del Ministerio del Interior para planificar y realizar un seguimiento de las reformas institucionales del departamento, como parte de la aplicación de la estrategia nacional de seguridad;
c) apoyará la aplicación armonizada de las estrategias nacionales y contribuirá a la gestión y el funcionamiento de la configuración de la reforma del sector de la seguridad dentro de los sistemas del programa de reformas del sector de la seguridad y el marco general;
d) definirá y apoyará la aplicación a nivel estratégico de una estrategia global contra la delincuencia organizada que haga referencia específica a la gestión de las fronteras, los delitos financieros, en particular la corrupción, el blanqueo de capitales y el tráfico de bienes pertenecientes al patrimonio cultural;
e) asesorará con el fin de facilitar la inclusión de los conceptos de derechos humanos e igualdad de género en todas las políticas y estrategias nacionales, centrando la atención en los planes de ejecución del Ministerio del Interior y a través de la Inspección General, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección de Formación del Ministerio del Interior;
f) apoyará la adopción de conceptos de supervisión en el Ministerio del Interior, así como los relacionados con la lucha contra la corrupción financiera y administrativa;
g) contribuirá al proceso de reforma institucional en el Ministerio del Interior mediante la promoción de la coordinación institucional reforzada, la aportación de herramientas conceptuales que mejoren sus capacidades de planificación, ejecución y evaluación a nivel estratégico, y el asesoramiento en materia de gestión de los aspectos de la reforma relacionados con los recursos humanos;
h) asesorará sobre cómo hacer llegar el mensaje fuera de Bagdad a través de la prestación de apoyo a las autoridades para la evaluación de las necesidades de las instituciones a nivel provincial y regional y para el reconocimiento de las oportunidades y los retos que presenta su integración en el proceso de reforma;
i) establecerá y mantendrá un vínculo efectivo con los principales agentes internacionales activos en la reforma del sector de la seguridad civil, especialmente las Naciones Unidas, la OTAN, la coalición internacional y los Estados Unidos de América.
2. A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, punto 2, la EUAM Irak:
a) mantendrá y actualizará un inventario de las actividades, en curso y en planificación, de apoyo a la reforma del sector de la seguridad y señalará las lecciones extraídas y las carencias en todo el país;
b) identificará necesidades y oportunidades a medio y largo plazo de posibles futuras acciones de la Unión en apoyo de la reforma del sector de la seguridad, también a los niveles regional y provincial, al objeto de proporcionar información y apoyo a una mayor planificación por la Unión de una posible acción futura, también con la OTAN, respetando plenamente los principios de inclusión, reciprocidad y autonomía decisoria de la Unión. La planificación estará coordinada con la OTAN en Irak, con miras a reforzar la coherencia entre sus respectivas actividades de manera que se refuercen mutuamente, a fin de establecer sinergias y adquirir apoyo en ámbitos como la logística, al mismo tiempo que se garantiza una total transparencia y el protagonismo de los Estados miembros;
c) señalará, en coordinación con donantes internacionales, proyectos de efecto rápido que puedan llevarse a cabo mediante instrumentos de la Unión o la acción bilateral de los Estados miembros, como la gestión de fronteras en el aeropuerto de Bagdad.
3. A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, punto 3, la EUAM Irak:
a) apoyará la cooperación y la coordinación de las partes interesadas nacionales e internacionales, centrando la atención en los tres niveles previstos en la estrategia de la reforma del sector de la seguridad;
b) mantendrá el principal papel de coordinación en el sistema de legislación de la seguridad nacional y en el sistema de la estrategia de defensa y seguridad interior;
c) mantendrá la interactuación con el Comité de Apoyo sobre la Reforma del Sector de la Seguridad como parte de su condición de socio privilegiado;
d) proseguirá la estrecha coordinación con la Delegación de la Unión sobre la reforma del sector de la seguridad civil, incluida la lucha contra el terrorismo y la inteligencia, y con los Estados miembros presentes en Bagdad a través de reuniones periódicas a nivel de jefes de misión y de expertos;
e) apoyará, en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión, la incorporación de los principios del marco estratégico de la Unión en apoyo de la reforma del sector de la seguridad iraquí.
4. Para el cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 2, punto 3, la EUAM Irak apoyará la coordinación con las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y otros agentes internacionales sobre el terreno, como la OTAN, la coalición internacional y los Estados Unidos de América, con el fin de promover las sinergias y la coherencia respetando debidamente el marco institucional de la Unión.
Artículo 4
Cadena de mando y estructura
1. La EUAM Irak, en tanto que operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.
2. El Cuartel General de la EUAM Irak estará situado en Bagdad.
3. La EUAM Irak se estructurará según sus documentos de planificación.
Artículo 5
Comandante de la operación civil
1. El Director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución (CPCC) será el Comandante civil de la operación de la EUAM Irak. La CPCC quedará a disposición del Comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución de EUAM Irak.
2. El Comandante de la operación civil ejercerá el mando y control estratégico de la EUAM Irak, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).
3. El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en cuanto a la ejecución de las operaciones, incluyendo, si procede, impartiendo al Jefe de Misión las instrucciones a nivel estratégico necesarias y prestándole asesoramiento y apoyo técnico. El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación de la Alta Representante.
4. Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), según corresponda. Dichas autoridades transferirán el control operativo (OPCON) de su personal al Comandante de la operación civil.
5. El Comandante de la operación civil será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente con su deber de diligencia.
6. El Comandante civil de la operación y el jefe de la Delegación de la Unión en Irak se consultarán mutuamente según corresponda.
Artículo 6
Jefe de Misión
1. Se nombre a d. Markus RITTER Jefe de Misión.
2. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad de la EUAM Irak y ejercerá el mando y control de EUAM Irak en la zona de operaciones. El Jefe de Misión será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil y actuará bajo sus instrucciones.
3. El Jefe de Misión representará a EUAM Irak en su ámbito de competencia.
4. El Jefe de Misión ejercerá la responsabilidad administrativa y logística de EUAM Irak, que abarcará, entre otras cosas, la responsabilidad de los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la misión. Bajo su responsabilidad general, el Jefe de Misión podrá delegar en miembros del personal de EUAM Irak tareas de gestión relativas al personal y asuntos financieros.
5. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de EUAM Irak. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, por la institución de la Unión correspondiente o por el SEAE.
6. El Jefe de Misión velará por que la Misión EUAM Irak tenga la debida proyección pública.
7. El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la Unión en Irak.
Artículo 7
Personal
1. EUAM Irak estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las distintas instituciones de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.
2. Corresponderá al Estado, a la institución de la Unión o al SEAE, cuando hayan enviado en comisión de servicios a un miembro de su personal, atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra dicho miembro del personal.
3. EUAM Irak podrá contratar personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. A defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembros, se podrá contratar, si procede, a personal de terceros Estados participantes en casos excepcionales debidamente justificados.
4. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en los contratos entre EUAM Irak y el miembro del personal.
Artículo 8
Estatuto de la EUAM Irak y de su personal
El estatuto de la EUAM Irak y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUAM Irak, será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 9
Control político y dirección estratégica
1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el control político y la dirección estratégica de la EUAM Irak. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas al efecto, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar un Jefe de Misión, a propuesta de la Alta Representante, y para modificar el plan de operaciones (OPLAN). Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUAM Irak seguirán correspondiendo al Consejo.
2. El CPS informará al Consejo periódicamente.
3. El CPS recibirá periódicamente, y cuando fuere necesario, informes del comandante de la operación civil y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.
Artículo 10
Participación de terceros Estados
1. Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, podrá solicitarse a terceros Estados que aporten contribuciones a la EUAM Irak, quedando entendido que estos asumirán los costes derivados del personal que envíen, incluyendo las retribuciones, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a Irak, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la EUAM Irak.
2. Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EUAM Irak tendrán los mismos derechos y obligaciones por lo que respecta a la gestión diaria de la EUAM Irak que los Estados miembros de la Unión.
3. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y al establecimiento de un comité de contribuyentes.
4. Las modalidades concretas de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 37 del TUE. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren o hayan celebrado un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la EUAM Irak.
Artículo 11
Seguridad
1. El comandante de la operación civil dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad del Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la EUAM Irak de conformidad con el artículo 5.
2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUAM Irak y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines.
3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la Misión, que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE.
4. Los miembros del personal de la EUAM Irak recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Asimismo recibirán in situ de manera periódica una formación de actualización organizada por el agente de seguridad de la Misión.
5. El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo ( 1 ).
Artículo 12
Capacidad de guardia permanente
Se activará la capacidad de guardia permanente para la EUAM Irak.
Artículo 13
Disposiciones legales
La EUAM Irak estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, en la medida que resulte necesaria para la ejecución de la presente Decisión.
Artículo 14
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM Irak para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2017 y el 17 de octubre de 2018 será de 17 300 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM Irak para el período comprendido entre el 18 de octubre de 2018 y el 17 de abril de 2020 será de 64 800 000 EUR.
El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUAM Irak estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUAM Irak. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, con el Estado anfitrión, con terceros Estados participantes y con otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUAM Irak.
3. La EUAM Irak será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUAM Irak firmará un acuerdo con la Comisión.
4. La EUAM Irak estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá plenamente ante ella en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco del acuerdo.
5. Las disposiciones financieras tendrán en cuenta la cadena de mando prevista en los artículos 4, 5 y 6 y los requisitos operativos de la EUAM Irak.
6. Los gastos relacionados con la EUAM Irak serán financiables a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 15
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
1. La Alta Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.
2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Irak para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en Irak.
3. El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con los jefes de las misiones de los Estados miembros presentes en Irak.
Artículo 16
Comunicación de información
1. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la EUAM Irak, información clasificada de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la EUAM Irak, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.
2. En caso de necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo a la Alta Representante a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la Unión Europea hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la EUAM Irak, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre la Alta Representante y las autoridades competentes del Estado anfitrión.
3. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la EUAM Irak y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 2 ).
4. La Alta Representante podrá delegar las competencias, así como la facultad de celebrar los acuerdos, a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 en personas bajo su autoridad, en el comandante de la operación civil y en el Jefe de Misión, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE, anexo VI, sección VII.
Artículo 17
Entrada en vigor y duración
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable hasta el 17 de abril de 2020.
( 1 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).
( 2 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).