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Document 703cd4b6-f101-11ee-8e14-01aa75ed71a1

Consolidated text: Decisión de Ejecución (UE) 2023/2133 de la Comisión, de 13 de octubre de 2023, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MIR162 × NK603 × DAS-40278-9 y nueve subcombinaciones, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2023) 6739] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

02023D2133 — ES — 17.10.2023 — 000.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2133 DE LA COMISIÓN

de 13 de octubre de 2023

por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MIR162 × NK603 × DAS-40278-9 y nueve subcombinaciones, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2023) 6739]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 2133 de 17.10.2023, p. 1)


Rectificada por:

►C1

Rectificación,, DO L 90152, 7.3.2024, p.  1 ((UE) 2023/21332023/2133)




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2133 DE LA COMISIÓN

de 13 de octubre de 2023

por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MIR162 × NK603 × DAS-40278-9 y nueve subcombinaciones, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2023) 6739]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Organismo modificado genéticamente e identificadores únicos

De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asignan identificadores únicos al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.), según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión:

a) 

el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 × DAS-4Ø278-9 para el maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MIR162 × NK603 × DAS-40278-9;

b) 

el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × SYN-IR162-4 × DAS-4Ø278-9 para el maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MIR162 × DAS-40278-9;

c) 

►C1  el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 para el maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MIR162 × NK603; ◄

d) 

el identificador único MON-89Ø34-3 × SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 × DAS-4Ø278-9 para el maíz modificado genéticamente MON 89034 × MIR162 × NK603 × DAS-40278-9;

e) 

el identificador único DAS-Ø15Ø7-1 × SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 × DAS-4Ø278-9 para el maíz modificado genéticamente 1507 × MIR162 × NK603 × DAS-40278-9;

f) 

el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × SYN-IR162-4 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MIR162;

g) 

el identificador único MON-89Ø34-3 × SYN-IR162-4 × DAS-4Ø278-9 para el maíz modificado genéticamente MON 89034 × MIR162 × DAS-40278-9;

h) 

el identificador único DAS-Ø15Ø7-1 × SYN-IR162-4 × DAS-4Ø278-9 para el maíz modificado genéticamente 1507 × MIR162 × DAS-40278-9;

i) 

el identificador único SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 × DAS-4Ø278-9 para el maíz modificado genéticamente MIR162 × NK603 × DAS-40278-9;

j) 

el identificador único SYN-IR162-4 × DAS-4Ø278-9 para el maíz modificado genéticamente MIR162 × DAS-40278-9.

Artículo 2

Autorización

A efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los productos indicados a continuación conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:

a) 

los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan el maíz modificado genéticamente que figura en el artículo 1, que estén compuestos de ese maíz o que hayan sido producidos a partir de él;

b) 

los piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1;

c) 

los productos que contienen o se componen de maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), exceptuando el cultivo.

Artículo 3

Etiquetado

1.  
A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
2.  
La indicación «no apto para cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañan a los productos que contienen o se componen del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1, exceptuando los productos mencionados en el artículo 2, letra a).

Artículo 4

Método de detección

El método establecido en la letra d) del anexo se aplicará para la detección del maíz modificado genéticamente que figura en el artículo 1.

Artículo 5

Plan de seguimiento de los efectos medioambientales

1.  
El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales contemplado en la letra h) del anexo.
2.  
El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.

Artículo 6

Registro comunitario

La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente a que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

Artículo 7

Titular de la autorización

El titular de la autorización será Corteva Agriscience LLC, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium B.V.

Artículo 8

Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 9

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Corteva Agriscience LLC, 9330 Zionsville Road Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV, Rue Montoyer 25, 1000 Bruselas, Bélgica.




ANEXO

a)    Solicitante y titular de la autorización:



Nombre:

Corteva Agriscience LLC

Dirección:

9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos;

representado en la Unión por: Corteva Agriscience Belgium BV, Rue Montoyer 25, 1000 Bruselas, Bélgica.

b)    Designación y especificación de los productos:

1) 

Alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, estén compuestos o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente contemplado en la letra e).

2) 

Piensos que contengan, estén compuestos o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente contemplado en la letra e).

3) 

Productos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente contemplado en la letra e) para usos distintos de los dispuestos en los puntos 1 y 2, a excepción del cultivo.

El maíz modificado genéticamente MON-89Ø34-3 expresa los genes cry1A.105 y ry2Ab2, que confieren protección contra determinadas plagas de lepidópteros.

El maíz modificado genéticamente DAS-Ø15Ø7-1 expresa el gen cry1F, que confiere protección contra determinadas plagas de lepidópteros, y el gen pat, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio.

El maíz modificado genéticamente SYN-IR162-4 expresa el gen vip3Aa20, que confiere protección contra determinadas plagas de lepidópteros. Además, se ha codificado la proteína PMI con el gen pmi, que actúa como marcador de selección en el proceso de modificación genética.

El maíz modificado genéticamente MON-ØØ6Ø3-6 expresa los genes cp4 epsps y cp4 epsps l214p, que confieren tolerancia a los herbicidas que contienen glifosato.

El maíz modificado genéticamente DAS4Ø278-9 expresa el gen aad-1, que confiere tolerancia a los herbicidas ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D) y ariloxifenoxipropionato (AOPP).

c)    Etiquetado:

1) A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».

2) La indicación «no apto para cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente contemplado en la letra e), a excepción de los productos contemplados en la letra b), punto 1.

d)    Método de detección:

1) Los métodos de detección por PCR cuantitativa específicos que se aplican a cada evento son los validados para los eventos del maíz modificado genéticamente MON-89Ø34-3, DAS-Ø15Ø7-1, SYN-IR162-4, MON-ØØ6Ø3-6 y DAS-4Ø278-9, así como para el maíz de la variedad MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 × DAS-4Ø278-9.

2) Este método es validado por el laboratorio de referencia de la UE establecido con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y está publicado en http://gmo-crl.jrc.ec.europa.eu/StatusOfDossiers.aspx.

3) Material de referencia: AOCS 0906 (para MON-89Ø34-3), accesible a través de la American Oil Chemists Society en https://www.aocs.org/crm#maize; ERM®-BF418 (para DAS-Ø15Ø7-1), ERM®-BF446 (for SYN-IR162-4), ERM®-BF415 (para MON-ØØ6Ø3-6) y ERM®-BF433 (para DAS-4Ø278-9), accesibles a través del accesibles a través del Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea en https://crm.jrc.ec.europa.eu/.

e)    Identificador único:

▼C1

MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 × DAS-4Ø278-9;
MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × SYN-IR162-4 × DAS-4Ø278-9;
MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6;
MON-89Ø34-3 × SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 × DAS-4Ø278-9;
DAS-Ø15Ø7-1 × SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 × DAS-4Ø278-9;
MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × SYN-IR162-4;
MON-89Ø34-3 × SYN-IR162-4 × DAS-4Ø278-9;
DAS-Ø15Ø7-1 × SYN-IR162-4 × DAS-4Ø278-9;
SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 × DAS-4Ø278-9;
SYN-IR162-4 × DAS-4Ø278-9.

▼B

f)    Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica:

[Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, número de registro: publicado en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente cuando se notifique].

g)    Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos:

No se exige.

h)    Plan de seguimiento de los efectos medioambientales:

Plan de seguimiento de los efectos medioambientales de conformidad con el anexo VII de la Directiva 2001/18/CE.

[Enlace: plan publicado en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente].

i)    Requisitos de seguimiento poscomercialización del uso de los alimentos para el consumo humano:

No se exige.

Nota:  Es posible que los enlaces a los documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo; En tal caso, esas modificaciones se harán públicas mediante la actualización del registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente.

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