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Document 59b19f1c-8ac1-11f1-910d-01aa75ed71a1

Consolidated text: Decisión (PESC) 2023/2135 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, relativa a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán

02023D2135 — ES — 15.07.2026 — 012.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN (PESC) 2023/2135 DEL CONSEJO

de 9 de octubre de 2023

relativa a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán

(DO L 2135 de 11.10.2023, p. 1)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (PESC) 2024/383 DEL CONSEJO  de 22 de enero de 2024

  L 383

1

22.1.2024

►M2

DECISIÓN (PESC) 2024/1784 DEL CONSEJO  de 24 de junio de 2024

  L 1784

1

24.6.2024

►M3

DECISIÓN (PESC) 2024/2655 DEL CONSEJO  de 8 de octubre de 2024

  L 2655

1

9.10.2024

►M4

DECISIÓN (PESC) 2024/3154 DEL CONSEJO  de 16 de diciembre de 2024

  L 3154

1

16.12.2024

►M5

DECISIÓN (PESC) 2025/377 DEL CONSEJO  de 24 de febrero de 2025

  L 377

1

25.2.2025

►M6

DECISIÓN (PESC) 2025/1481 DEL CONSEJO  de 18 de julio de 2025

  L 1481

1

18.7.2025

►M7

DECISIÓN (PESC) 2025/1932 DEL CONSEJO  de 22 de septiembre de 2025

  L 1932

1

23.9.2025

 M8

DECISIÓN (PESC) 2025/2369 DEL CONSEJO  de 20 de noviembre de 2025

  L 2369

1

20.11.2025

►M9

DECISIÓN (PESC) 2026/254 DEL CONSEJO  de 29 de enero de 2026

  L 254

1

29.1.2026

►M10

DECISIÓN (PESC) 2026/886 DEL CONSEJO  de 21 de abril de 2026

  L 886

1

21.4.2026

►M11

DECISIÓN (PESC) 2026/1396 DEL CONSEJO  de 22 de junio de 2026

  L 1396

1

22.6.2026

►M12

DECISIÓN (PESC) 2026/1705 DEL CONSEJO  de 13 de julio de 2026

  L 1705

1

14.7.2026


Rectificada por:

►C1

Rectificación,, DO L 90763, 2.10.2025, p.  1 (2025/1481)




▼B

DECISIÓN (PESC) 2023/2135 DEL CONSEJO

de 9 de octubre de 2023

relativa a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán



Artículo 1

1.  

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos a:

a) 

las personas físicas que tengan alguna responsabilidad o hayan participado directa o indirectamente, que presten apoyo, o que se beneficien, en acciones o políticas que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán;

b) 

las personas físicas que obstaculicen o menoscaben los esfuerzos por reanudar la transición política en Sudán;

c) 

las personas físicas que obstaculicen la entrega de, el acceso a o la distribución de la ayuda humanitaria en Sudán, incluidos ataques contra trabajadores sanitarios y humanitarios, y la incautación y destrucción de infraestructuras y activos humanitarios o sanitarios;

d) 

las personas físicas que participen en la planificación, dirección o comisión de actos en Sudán que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario, incluidos asesinatos y mutilaciones, violaciones y otras formas graves de violencia sexual y de género, secuestros y desplazamientos forzados;

e) 

las personas físicas asociadas con las personas designadas con arreglo a las letras a) a d), tal como se incluyen en la lista del anexo.

2.  
El apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio.
3.  

El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de derecho internacional, es decir:

a) 

como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

b) 

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c) 

con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

d) 

en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4.  
El apartado 3 también se aplicará cuando un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5.  
Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una excepción de conformidad con los apartados 3 o 4.
6.  
Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas con arreglo al apartado 1 en los casos en que el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o por razones de asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, o a reuniones promovidas o celebradas por la Unión, o celebradas en un Estado miembro que ocupe la Presidencia en ejercicio de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente los objetivos estratégicos de las medidas restrictivas, con inclusión del apoyo a la estabilidad y a la transición política de Sudán.
7.  
Los Estados miembros también podrán conceder exenciones de las medidas impuestas con arreglo al apartado 1 en los casos en que la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial.
8.  
Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones contempladas en los apartados 6 o 7 lo notificarán por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios Estados miembros presenten objeciones por escrito antes de que hayan transcurrido dos días hábiles desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o varios Estados miembros formulen objeciones, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, conceder la exención propuesta.
9.  
En aquellos casos en que un Estado miembro autorice, en virtud de lo dispuesto en los apartados 3, 4, 6, 7 y 8, a entrar en su territorio o a transitar por él a personas incluidas en la lista del anexo, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concedida a la persona interesada.

Artículo 2

1.  

Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control correspondan a:

a) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que tengan alguna responsabilidad o hayan participado directa o indirectamente, que presten apoyo, o que se beneficien, en acciones o políticas que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán;

b) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que obstaculicen o menoscaben los esfuerzos por reanudar la transición política en Sudán;

c) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que obstaculicen la entrega de, el acceso a o la distribución de la ayuda humanitaria en Sudán, incluidos ataques contra trabajadores sanitarios y humanitarios, y la incautación y destrucción de infraestructuras y activos humanitarios o sanitarios;

d) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que participen en la planificación, dirección o comisión de actos en Sudán que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario, incluidos asesinatos y mutilaciones, violaciones y otras formas graves de violencia sexual y de género, secuestros y desplazamientos forzados;

e) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con las personas designadas con arreglo a las letras a) a d), tal como se incluyen en la lista del anexo.

2.  
No se pondrán fondos ni recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición ni en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista del anexo.
3.  

Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos en cuestión:

a) 

son necesarios para atender las necesidades básicas de personas incluidas en la lista del anexo y de miembros de sus familias que dependan de ellos, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, tributos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos ligados a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;

d) 

son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o

e) 

se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática u oficina consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática u oficina consular o de la organización internacional.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

4.  

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) 

que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral pronunciada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1 haya sido incluido en la lista del anexo, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión, o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, dictada antes o después de esa fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en ellas, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de las personas con dichas demandas;

c) 

que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que se incluya en la lista del anexo, y

d) 

que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

5.  
El apartado 1 no impedirá que una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista del anexo pueda efectuar pagos adeudados en virtud de un contrato o acuerdo suscrito o una obligación contraída antes de la fecha en que se haya incluido en la lista del anexo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que el pago no es percibido directa ni indirectamente por una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1.
6.  

El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) 

intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;

b) 

pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos suscritos u obligaciones contraídas antes de la fecha en que las cuentas quedaron sujetas a las medidas establecidas en los apartados 1 y 2, o

c) 

pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales o administrativas o laudos arbitrales dictados en la Unión o ejecutables en el Estado miembro de que se trate,

siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a las medidas previstas en el apartado 1.

7.  

Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos, ni a la entrega de bienes y prestación de servicios que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean efectuadas por:

a) 

las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines;

b) 

organizaciones internacionales;

c) 

organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;

d) 

organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA);

e) 

organizaciones y organismos a los que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que estén certificados o reconocidos por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales;

f) 

organismos especializados de los Estados miembros, o por

g) 

los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a f), mientras y en la medida en que actúen como tales.

8.  
En los casos en que no se aplique el apartado 7 y como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para garantizar la prestación oportuna de ayuda humanitaria o la asistencia a otras actividades de apoyo a necesidades humanas básicas.
9.  
La autorización se considerará concedida en defecto de decisión negativa, de solicitud de información o de notificación de un plazo de tiempo adicional por parte de la autoridad competente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de autorización con arreglo al apartado 8.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente artículo en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.

▼M12

Artículo 2 bis

1.  
Queda prohibido comprar, importar o transferir, de forma directa o indirecta, oro que sea originario de Sudán y se haya exportado a la Unión o a cualquier tercer país desde Sudán después del 15 de julio de 2026.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los bienes a que se refiere el apartado 1 y el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos bienes, directa o indirectamente en relación con la prohibición que figura en el apartado 1;

b) 

prestar directa o indirectamente en relación con la prohibición que figura en el apartado 1, financiación o asistencia financiera en relación con los bienes a que se refiere el apartado 1 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos bienes, o para la prestación de asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios.

3.  
Las prohibiciones que figuran en los apartados 1 y 2 no serán de aplicación al oro del que se precise para las funciones oficiales de misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales en Sudán que gocen de inmunidad con arreglo al Derecho internacional.
4.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los bienes a los que sea aplicable el presente artículo.

Artículo 2 ter

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Sudán o para su utilización en Sudán, determinados bienes que podrían utilizarse para la minería o explotación del oro, sean originarios o no de la Unión.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar directa o indirectamente en relación con la prohibición a que se refiere el apartado 1, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Sudán o para su utilización en Sudán, asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los bienes a los que se refiere el apartado 1 y el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de dichos bienes;

b) 

prestar, directa o indirectamente a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Sudán o para su utilización en Sudán, financiación o asistencia financiera, en relación con los bienes a que se refiere el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos bienes o para la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios.

3.  
Sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), cuando proceda, las prohibiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los bienes destinados a labores humanitarias, emergencias de salud pública, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o a dar respuesta a catástrofes naturales.
4.  
Respecto de los bienes clasificados con el código NC 2837 11, según se enumeran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/2147 del Consejo ( 2 ), y sin perjuicio de los requisitos de autorización previstos en el Reglamento (UE) 2021/821, las prohibiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán a la ejecución, hasta el 16 de enero de 2027, de los contratos celebrados antes del 15 de julio de 2026 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de los mismos.
5.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los elementos pertinentes a los que debe aplicarse el presente artículo.

▼B

Artículo 3

1.  
El Consejo, por unanimidad y a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), establecerá y modificará la lista del anexo.
2.  
El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1 y los motivos de la inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados, bien directamente, si se conoce su domicilio, bien mediante la publicación de un anuncio, y ofrecerá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones al respecto.
3.  
En caso de que se presenten observaciones o se aporten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará la decisión a que se refiere el apartado 1 e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados.

Artículo 4

1.  
Se recogerán en el anexo los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos a que se refieren los artículos 1 y 2.
2.  
El anexo contendrá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir: el nombre y los apellidos y los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección, si se conoce, y el cargo o la profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades u organismos, tal información podrá incluir: el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el centro de actividad.

Artículo 5

1.  

El Consejo y el Alto Representante podrán tratar datos personales a los fines del ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:

a) 

por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo;

b) 

por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones del anexo.

2.  
El Consejo y el Alto Representante tratarán, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista, y a las condenas penales de dichas personas o a las medidas de seguridad referentes a ellas, únicamente en la medida en que sea necesario para elaborar el anexo.
3.  
A los efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.

Artículo 6

No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como las de resarcimiento de daños o a título de garantía, en particular, cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, garantía o indemnización, en particular, garantías o contragarantías financieras, independientemente de la forma que adopten, si la formulan:

a) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados incluidos en la lista del anexo;

b) 

cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe por mediación o en nombre de una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

Artículo 7

Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 8

Para que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan el mayor efecto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las previstas en la presente Decisión.

Artículo 9

1.  
►M3  La presente Decisión se aplicará hasta el ►M7  10 de octubre de 2026 ◄ . ◄

La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará, o modificará según convenga, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.

2.  
Las excepciones a que se refiere el artículo 2, apartados 7, 8 y 9, por lo que respecta al artículo 2, apartados 1 y 2, serán objeto de revisión periódicamente, como mínimo cada doce meses o si así lo solicita con urgencia algún Estado miembro, el Alto Representante o la Comisión a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias.

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

▼M1




ANEXO

A.   Lista de las personas físicas a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1

▼M2



 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Mirghani Idriss SULEIMAN

Nacionalidad: sudanesa

Sexo: masculino

Cargo: teniente general en las Fuerzas Armadas del Sudán;

director general de Defence Industries System;

jefe de la Sudanese Army Production Agency

Personas asociadas: general Abdelfattah Al Burhan, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas del Sudán

Entidades asociadas: Defense Industry System, SMT Engineering; Fuerzas Armadas del Sudán

El teniente general Mirghani Idriss Suleiman es un oficial de las Fuerzas Armadas del Sudán y director general de Defense Industry System, una empresa sancionada por la Unión Europea por apoyar acciones y políticas que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán.

Defense Industry System es la mayor empresa de defensa de Sudán, que genera unos ingresos estimados de 2 000  millones USD, a través de cientos de filiales en diversos sectores de la economía sudanesa. Defense Industry System fabrica distintas armas pequeñas, armas convencionales, municiones y vehículos militares para las Fuerzas Armadas del Sudán.

Como director general de Defense Industry System, Mirghani Idriss Suleiman ha realizado, desde el inicio de la guerra, numerosos viajes con el general Abdelfattah Al Burhan, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas del Sudán, supuestamente para mejorar las capacidades de las Fuerzas Armadas del Sudán para luchar contra las Fuerzas de Apoyo Rápido en varios frentes de Jartum, Darfur y Kordofan.

Por lo tanto, Mirghani Idriss Suleiman apoya acciones y políticas que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán.

24.6.2024

2.

EL TAHIR Mohamed EL AWAD EL AMIN

alias:

EL TAHIR Mohamed

EL AWAD EL AMIN

AL-TAHER;

Mohammed AL-AWAD AL-AMIN

Nacionalidad: sudanesa

Sexo: masculino

Cargo: teniente general, comandante de la Fuerza Aérea de Sudán desde el 1 de septiembre de 2022;

antiguo decano de la Sudanese Air Force College [Escuela de la Fuerza Aérea de Sudán]; antiguo comandante de la base aérea de Jartum

Personas asociadas: general Abdelfattah Al Burhan, comandante supremo de las Fuerzas Armadas del Sudán;

teniente general Yasir Al-Atta, comandante en jefe adjunto de las Fuerzas Armadas del Sudán;

general Mohamed Osman al-Hussein, jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Terrestres de las Fuerzas Armadas del Sudán

Entidades asociadas: Fuerzas Armadas del Sudán

El Tahir Mohamed El Awad El Amin es teniente general de las Fuerzas Armadas del Sudán y comandante de la Fuerza Aérea de Sudán desde el 1 de septiembre de 2022. Está, por tanto, a cargo de las operaciones realizadas por la Fuerza Aérea de las Fuerzas Armadas del Sudán desde el estallido del conflicto entre estas, las Fuerzas de Apoyo Rápido y sus milicias aliadas el 15 de abril de 2023, como demuestra su participación en reuniones de alto nivel conocidas públicamente de altos mandos de las Fuerzas Armadas del Sudán, dirigidas por el comandante en jefe Abdelfattah Al-Burhan en el Mando General de las Fuerzas Armadas del Sudán en Jartum, en mayo y julio de 2023.

Por lo tanto, El Tahir Mohamed El Awad El Amin es responsable directo de los bombardeos aéreos indiscriminados que la Fuerza Aérea de las Fuerzas Armadas del Sudán llevó a cabo en zonas residenciales densamente pobladas, en particular en Jartum, Omdurman, Nyala (Darfur Meridional) y Kordofan del Norte, que fueron documentados por la Misión Integrada de Asistencia de las Naciones Unidas para la Transición en el Sudán (UNITAMS) en sus informes al Secretario General de 31 de agosto de 2023 y 13 de noviembre de 2023, por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe de 22 de febrero de 2024, y por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Sudán en su informe de 15 de enero de 2024.

Así pues, El Tahir Mohamed El Awad El Amin ha participado directamente en la continuidad del conflicto sudanés, que amenaza la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán, y ha estado implicado en la planificación, dirección y ejecución de operaciones aéreas que han dado lugar a graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, causando un elevado número de víctimas civiles, lo que ha provocado el desplazamiento de la población civil y la destrucción de infraestructuras críticas, en particular instalaciones médicas como el East Nile Hospital en Jartum en mayo de 2023 y el Babiker Nahar Paediatric Hospital en El-Fasher en mayo de 2024.

24.6.2024

3.

Ali Ahmed KARTI MOHAMED

Fecha de nacimiento: 11.3.1953

Lugar de nacimiento: Hagar Elassal, Sudán

Nacionalidad: sudanesa

Sexo: masculino

Cargo: militante del National Congress Party;

secretario general del Sudanese Islamist Movement;

exministro sudanés de Asuntos Exteriores

Número de identificación: 11822483949

Entidades asociadas:

Ministerio de Asuntos Exteriores de Sudán;

Sudanese Islamist Movement

Ali Ahmed Karti Mohamed fue ministro sudanés de Asuntos Exteriores bajo el Gobierno de Omar al-Bashir. Tras la caída del régimen de al-Bashir, Ali Ahmed Karti Mohamed fue seleccionado como uno de los dirigentes del Movimiento Islamista Sudanés (Sudanese Islamist Movement) y lideró los esfuerzos para frustrar los avances de Sudán hacia una transición democrática plena, socavando el antiguo Gobierno de transición liderado por civiles y el proceso del Acuerdo Político Marco. Esto contribuyó al conflicto entre las Fuerzas Armadas del Sudán y las Fuerzas de Apoyo Rápido, que comenzó el 15 de abril de 2023.

Él y otros islamistas sudaneses de línea dura están obstruyendo activamente los esfuerzos por alcanzar un alto el fuego que ponga fin al conflicto y se oponen a los esfuerzos civiles encaminados a restablecer la transición democrática de Sudán. Ali Ahmed Karti Mohamed es un militante del Partido del Congreso Nacional (National Congress Party), fundado por Omar Al-Bashir en 1998. El Partido del Congreso Nacional es la organización sucesora del Frente Islámico Nacional (National Islamic Front) afiliado a los Hermanos Musulmanes.

Ali Ahmed Karti Mohamed es actualmente el secretario general del Movimiento Islamista Sudanés, una amplia alianza de grupos islamistas, y se le considera el artífice del resurgimiento del Partido del Congreso Nacional. El Movimiento Islamista tiene una fuerte influencia en las Fuerzas Armadas del Sudán, la policía y los servicios de inteligencia.

Por lo tanto, Ali Ahmed Karti Mohamed participa, directa o indirectamente, en acciones o políticas que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán, las apoya o se beneficia de ellas.

24.6.2024

▼M5 —————

▼M2

5.

Mustafa Ibrahim ABDEL NABI MOHAMED

Nacionalidad: sudanesa

Sexo: masculino

Cargo: director de al-Khaleej Bank; accionista mayoritario de Shield Protective Solutions Co. Ltd. (Sudán); asesor financiero del jefe de las Fuerzas de Apoyo Rápido

Número de pasaporte: B CH 4930920

Personas asociadas: Musa Hamdan Dagalo Musa, hermano del jefe de las Fuerzas de Apoyo Rápido, Mohamed Hamdan Dagalo

Entidades asociadas: al-Khaleej Bank; Shield Protective Solutions Co. Ltd., Sudán

Mustafa Ibrahim Abdel Nabi Mohamed es un antiguo alto funcionario del Banco Central de Sudán que se convirtió en asesor financiero de la Fuerza de Apoyo Rápido, a la que ayudó a gestionar una red de sociedades y entidades instrumentales.

Un informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre las sanciones en Darfur hacía referencia recientemente, sin nombrarlo, a un antiguo alto funcionario del Banco Central de Sudán establecido en Dubái que se ha convertido en el asesor financiero de la Fuerza de Apoyo Rápido. El informe también explica que al Khaleej Bank pasó a ser fundamental para la financiación de la Fuerza de Apoyo Rápido en 2019, cuando la mayor parte de su propiedad fue adquirida por particulares y entidades asociadas a la Fuerza de Apoyo Rápido.

Los medios de comunicación y los grupos de reflexión lo han identificado como Mustafa Ibrahim Abdel Nabi Mohamed. Es director del Al Khaleej Bank, un banco sudanés.

Más del 60 % de las acciones de Al Khaleej Bank son de las empresas asociadas a la familia de Mohammad Hamdan Dagalo (Hemedti), el jefe de las Fuerzas de Apoyo Rápido.

Mustafa Ibrahim Abdel Nabi Mohamed es también el accionista mayoritario de Shield Protective Solutions Co. Ltd. El otro accionista de esta empresa es uno de los hermanos de Hemedti, a saber, Musa Hamdan Dagalo Musa, y esta empresa posee más del 14 % de las acciones de al Khaleej Bank.

Como asesor financiero de las Fuerzas de Apoyo Rápido y de la familia Dagalo, Mustafa Ibrahim Abdel Nabi Mohamed participa, directa o indirectamente, en acciones o políticas que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán, apoyándolas o beneficiándose de ellas.

24.6.2024

6.

Masar Abdurahman ASEEL

alias:

Massar Abdelrahman ASSIL

Masar Abdelrahman ESEIL

Massar ASSEL

Masar ASIL

Sexo: masculino

Cargo: emir del clan Mahamid en Darfur Occidental;

miembro de la Administración Autóctona de Darfur Occidental

Masar Abdurahman Aseel es un destacado dirigente tribal del clan de Mahamid en Darfur Occidental. El clan Mahamid pertenece a la tribu Rizeigat, que reúne a las comunidades árabes que habitan en Darfur y Chad. Ostenta el título de emir y es miembro de la Administración Autóctona de Darfur Occidental.

Desde abril de 2023, Masar Abdurahman Aseel ha facilitado los ataques dirigidos por las Fuerzas de Apoyo Rápido y sus milicias aliadas contra las comunidades locales que viven en El Geneina (Darfur Occidental), especialmente el pueblo masalit. En particular, contribuyó directamente al reclutamiento y al armamento de milicias por parte de las Fuerzas de Apoyo Rápido y a la coordinación entre estas fuerzas, como constata el 15.o informe final del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Sudán, publicado en enero de 2024, para llevar a cabo sus ataques étnicos, en particular contra las comunidades masalit, en Darfur Occidental, entre finales de abril y principios de noviembre de 2023. En marzo y abril de 2024, las Fuerzas de Apoyo Rápido publicaron vídeos de propaganda en los que aparecía Masar Abdurahman Aseel mostrando su apoyo belicista a las Fuerzas de Apoyo Rápido y evidenciando su papel a la hora de movilizar tropas en torno a las Fuerzas de Apoyo Rápido para que se unieran a su lucha contra las Fuerzas Armadas del Sudán desde el 15 de abril de 2023.

Por lo tanto, Masar Abdurahman Aseel ha participado directamente en acciones y políticas que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán, las ha apoyado y se ha beneficiado de ellas. Al apoyar la toma de Darfur Occidental por parte de las Fuerzas de Apoyo Rápido, Masar Abdurahman Aseel ha reforzado su posición y su influencia en el seno de la Administración Autóctona de Darfur Occidental, a expensas de otros líderes comunitarios, en particular los pertenecientes a la comunidad masalit, que se han convertido en objetivo de las Fuerzas de Apoyo Rápido y sus milicias aliadas.

24.6.2024

▼M4

7.

Salah Abdallah Mohamed SALAH

alias:

SALAH GOSH

Fecha de nacimiento: 1957

Lugar de nacimiento: Nuri, Sudán

Nacionalidad: sudanesa

Pasaporte: YSJCYKRYG1U5

Sexo: masculino

Cargo: antiguo asesor de seguridad nacional de la República de Sudán; antiguo director del National Intelligence and Security Service de Sudán

Personas asociadas: antiguo presidente de la República de Sudán, Omar Al-Bashir; general Abdel Fattah Al-Burhan

Entidades asociadas: National Intelligence and Security Service (NISS)

Salah Abdallah Mohamed Salah ha sido asesor de seguridad nacional de la República de Sudán y director del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad (National Intelligence and Security Service) de Sudán.

Salah es responsable de varios golpes de Estado en Sudán (en particular en 2012 y 2019) y ayudó en la ejecución de un golpe en 2021. Muchos consideran a Salah el «jefe de los espías» de Sudán. Debido a su experiencia como antiguo agente de seguridad, ha contribuido a facilitar el regreso al poder de antiguos elementos del régimen, y ha menoscabado los esfuerzos por establecer un gobierno civil en Sudán.

Tras la caída del régimen de Al-Bashir, Salah sigue participando en actividades que menoscaban la paz y la estabilidad en el país. A pesar de que actualmente apenas se le ve en público, continúa activo y aún se le considera el «cerebro» que está detrás de muchas acciones llevadas a cabo por las Fuerzas Armadas de Sudán y el departamento de operaciones de inteligencia en el contexto de la actual crisis en los últimos meses y semanas.

Así pues, Salah es considerado un líder entre los elementos de la línea dura del antiguo régimen de Al-Bashir, responsable de actividades militares y de seguridad e integrado en las estructuras de las Fuerzas Armadas de Sudán. Sus vínculos ideológicos con el antiguo régimen de Al-Bashir (Partido del Congreso Nacional) contribuyen en gran medida al discurso que alimenta la guerra contra el bando opuesto, las Fuerzas de Apoyo Rápido.

Por lo tanto, Salah ha participado en acciones que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán, así como en acciones que menoscaban los esfuerzos encaminados a retomar la transición política en Sudán.

16.12.2024

8.

Tijani KARSHOM

alias:

KHARSHOM;

KARSHOUM;

KHARSHOUM;

AL-TIJANI AL-TAHIR KARSHOUM

Nacionalidad: sudanesa

Sexo: masculino

Cargo: antiguo vicegobernador (o «wali», en lenguaje local) de Darfur Occidental (West Darfur); gobernador de facto de Darfur Occidental

Personas asociadas: Abdulrahman JUMA BARAKALLAH; Masar Abdurahman ASEEL

Entidades asociadas: Gathering of Sudan Liberation Forces (GSLF)

Tijani Karshom es un miembro destacado de la tribu mahamid, y era vicegobernador de Darfur Occidental en el momento de la masacre de la tribu masalit en El Geneina, la capital de Darfur Occidental, en junio de 2023. También es miembro de la Alianza de las Fuerzas de Liberación de Sudán (Gathering of Sudan Liberation Forces), que facilitó el reclutamiento de las milicias para luchar junto con las Fuerzas de Apoyo Rápido.

Karshom es responsable del ataque mortal contra el gobernador de Darfur Occidental en El Geneina en junio de 2023 y de haber ordenado a las Fuerzas de Apoyo Rápido que impidiesen a los civiles atrapados en El Geneina abandonar la ciudad, así como de haber dirigido dos ataques contra campos de desplazados internos. Tras la masacre de El Geneina, Karshom creó un comité a fin de recoger y enterrar cadáveres en fosas comunes. Karshom también ha participado en actividades encaminadas a ocultar cadáveres tras una segunda masacre en Ardamatta (Darfur Occidental) en noviembre de 2023.

Karshom es asimismo responsable de haber dirigido un ataque en El Geneina junto con las Fuerzas de Apoyo Rápido y de haber abierto fuego de artillería contra el despacho del gobernador en mayo de 2023, un mes antes del asesinato del gobernador.

Karshom ha participado en acciones que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán y ha estado involucrado en la planificación, la dirección y la comisión de actos en Darfur Occidental que constituyen violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, entre los que cabe destacar homicidios, violaciones y otras formas de violencia sexual y por motivos de género, así como secuestros.

16.12.2024

9.

Mohamed Ali Ahmed SUBIR

Nacionalidad: sudanesa

Sexo: masculino

Cargo: teniente general, director de la Directorate of Military Intelligence (DMI) de las Sudanese Armed Forces (SAF)

Entidades asociadas: Sudanese Armed Forces (SAF); Directorate of Military Intelligence (DMI)

Mohamed Ali Ahmed Subir es teniente general de las Fuerzas Armadas de Sudán (Sudanese Armed Forces) y director de la Dirección de Inteligencia Militar (Directorate of Military Intelligence) de estas. Como tal, ha estado al mando de las operaciones llevadas a cabo por la inteligencia militar desde el estallido del conflicto entre las Fuerzas Armadas de Sudán, las Fuerzas de Apoyo Rápido y sus grupos armados aliados, que se produjo el 15 de abril de 2023. Esta constatación se ve reforzada por su participación en reuniones de alto nivel conocidas públicamente de altos mandos de las Fuerzas Armadas de Sudán, dirigidas por el comandante en jefe Abdelfattah Al-Burhan en el Mando General de las Fuerzas Armadas del Sudán en Jartum, en mayo y julio de 2023.

Por lo tanto, el teniente general Subir tiene una responsabilidad de mando directa en el acoso, la detención y la reclusión arbitrarias de defensores de los derechos humanos, activistas de las comunidades locales, en particular activistas antibelicistas, abogados, profesionales sanitarios, voluntarios de apoyo a los servicios de emergencia, miembros de partidos políticos y de comités de resistencia y personas a las que se percibe como afines a las Fuerzas de Apoyo Rápido.

También ha estado involucrado en varios casos de violencia sexual, en particular violaciones y amenazas de violación, atribuidos a la Dirección de Inteligencia Militar y en la comisión por parte de dicha Dirección de actos constitutivos de tortura y otras formas de maltrato.

El teniente general Subir es igualmente responsable de la imposición por parte de la Dirección de Inteligencia Militar de importantes restricciones en lo que respecta al acceso a la ayuda y a su entrega.

Por lo tanto, el teniente general Subir ha participado directamente en la comisión, por parte de la Dirección de Inteligencia Militar, de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario y de acciones que menoscaban directamente los esfuerzos encaminados a reanudar la transición política en Sudán.

16.12.2024

▼M5 —————

▼M6

11.

Abu Aqla Mohamed Ahmed KAIKAL

Nacionalidad: sudanesa

Sexo: masculino

Cargo: comandante de una milicia afín a las Fuerzas Armadas de Sudán

Entidades asociadas: Fuerzas Armadas de Sudán

Abu Aqla Mohamed Ahmed Kaikal es un comandante militar sudanés que sirvió en las Fuerzas de Apoyo Rápido en el estado de Gezira (Jazira) en Sudán, hasta que desertó a las Fuerzas Armadas de Sudán en octubre de 2024. En diciembre de 2023, después de que las Fuerzas de Apoyo Rápido tomaran por la violencia el estado de Gezira, estas le nombraron gobernador de dicho estado. Las Fuerzas de Apoyo Rápido son responsables de atacar ciudades y centros de ayuda humanitaria en el estado de Gezira, provocando el desplazamiento masivo de civiles, hambruna, escasez de medicamentos y obstrucción de la ayuda humanitaria. El estado de Gezira fue concretamente el centro de la violencia cometida por las Fuerzas de Apoyo Rápido mientras que Kaikal fue gobernador. Por lo tanto, Abu Aqla Mohamed Ahmed Kaikal es responsable de emprender acciones y políticas que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán. Además, es responsable de dirigir acciones en Sudán que constituyen graves violaciones de los derechos humanos y de obstaculizar la entrega y la distribución de ayuda humanitaria en Sudán y el acceso a esta.

18.7.2025

12.

Hussein BARSHAM

Nacionalidad: sudanesa

Sexo: masculino

Cargo: comandante de operaciones militares de las Fuerzas de Apoyo Rápido

Entidades asociadas: Fuerzas de Apoyo Rápido, tribu misseria

Hussein Barsham es comandante de operaciones Militares de las Fuerzas de Apoyo Rápido, una organización acusada por ONG internacionales de cometer limpieza étnica e incluso genocidio contra la tribu masalit y otros grupos no árabes en Darfur.

Como comandante, Hussein Barsham dirigió a los soldados de las Fuerzas de Apoyo Rápido en la toma del aeropuerto de Baleela frente a las Fuerzas Armadas de Sudán y en la toma de localidades del estado de Kordofan del Oeste, como Meiram. Desempeñó un papel destacado en operaciones de las Fuerzas de Apoyo Rápido que han resultado en crímenes atroces, como asesinatos selectivos, violencia étnica, desplazamientos forzosos y violencia contra la población civil, en particular en Darfur y en otras regiones de Sudán afectadas por el conflicto. Bajo su mando, las Fuerzas de Apoyo Rápido cometieron matanzas y crímenes atroces. Barsham participó en los combates de la región de Kordofan. Dirigió ataques contra varias localidades y estuvo presente en lugares donde soldados bajo su mando cometieron crímenes y ejecuciones en masa. Tales actos constituyen crímenes de guerra.

Por lo tanto, Hussein Barsham es responsable de cometer acciones que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán. También es responsable de menoscabar los esfuerzos por reanudar la transición política en Sudán y de dirigir o cometer actos en Sudán que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario.

18.7.2025

▼M10 —————

▼M11 —————

▼M10 —————

▼M9

16.

Edris KAFUTI

Nacionalidad: sudanesa

Sexo: masculino

Cargo: comandante de operaciones de las Rapid Support Forces (RSF)

Entidades asociadas: Rapid Support Forces (RSF)

Edris Kafuti es comandante de operaciones de las Fuerzas de Apoyo Rápido (Rapid Support Forces, RSF). Ha sido identificado como autor clave de las atrocidades cometidas por las Fuerzas de Apoyo Rápido en El Fasher en octubre de 2025. Durante dicho incidente, acosó a personas detenidas.

Así pues, Edris Kafuti es responsable de cometer actos en Sudán que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos, así como violaciones del Derecho internacional humanitario. También es responsable de cometer acciones que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán.

29.1.2026

▼M10 —————

▼M9

19.

Abu Zaid Talha AL-MISBAH

Nacionalidad: sudanesa

Sexo: masculino

Cargo: comandante del Baraa bin Malik Battalion (BBMB)

Entidades asociadas: Sudanese Armed Forces (SAF); Baraa bin Malik Battalion (BBMB)

Abu Zaid Talha Al-Misbah es comandante del Batallón Baraa bin Malik (Baraa bin Malik Battalion, BBMB), una milicia islamista que lucha junto con las Fuerzas Armadas de Sudán (Sudanese Armed Forces, SAF) en el conflicto entre las Fuerzas Armadas de Sudán, las Fuerzas de Apoyo Rápido (Rapid Support Forces, RSF) y sus grupos armados aliados, en curso desde el 15 de abril de 2023.

Abu Zaid Talha Al-Misbah participó en la defensa de la base del cuerpo de blindados en el sur de Jartum entre junio y agosto de 2023. También dirigió a los combatientes del Batallón Baraa bin Malik, que asaltaron el palacio republicano de Jartum en marzo de 2025. Por lo tanto, Abu Zaid Talha Al-Misbah participa activamente en los esfuerzos bélicos emprendidos por las Fuerzas Armadas de Sudán, que obstaculizan y socavan los esfuerzos por reanudar la transición política en Sudán.

Abu Zaid Talha Al-Misbah es responsable de ordenar las ejecuciones sumarias de civiles llevadas a cabo por el Batallón Baraa bin Malik en el norte de Jartum en septiembre de 2024 y en Gezira en enero de 2025, que constituyen violaciones graves de los derechos humanos, como demuestran, entre otros, el informe de diciembre de 2025 de la Misión Internacional Independiente de Investigación de los Hechos para el Sudán del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, el informe de Human Rights Watch de febrero de 2025.

Por lo tanto, Abu Zaid Talha Al-Misbah ha participado directamente en la comisión por parte del Batallón Baraa bin Malik de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos, y también es responsable de menoscabar los esfuerzos encaminados a reanudar la transición política en Sudán.

29.1.2026

20.

Al-Tayyib AL-IMAM JODA

Nacionalidad: sudanesa

Sexo: masculino

Cargo: emir del clan nafeidiya de la tribu kawahla de la zona de Sarhan, al oeste de Gezira

Entidades asociadas: Sudanese Armed Forces (SAF); Sudan Shield Forces; tribu kawahla; clan nafeidiya

Al-Tayyib Al-Imam Joda es el emir del clan nafeidiya de la tribu kawahla de la zona de Sarhan, al oeste del estado de Gezira. Fue uno de los líderes comunitarios que ayudaron a las Fuerzas Armadas de Sudán (Sudanese Armed Forces, SAF) y a las milicias aliadas, en particular, a las Fuerzas de Protección de Sudán (Sudan Shield Forces), en las tareas de reclutamiento y organización de cara a la campaña de ataques sistemáticos contra las comunidades agrícolas de los kanabi en los estados de Gezira y Sennar, que incluyó detenciones masivas, masacres, fosas comunes y quema de aldeas, especialmente antes y después de la reconquista de Wad Madani por parte de las Fuerzas Armadas de Sudán y sus aliados en enero de 2025.

Al-Tayyib Al-Imam Joda expresó su pleno apoyo a las fuerzas de protección de Sudán, grupo paramilitar aliado de las Fuerzas Armadas de Sudán, encabezado por Abu Aqla Mohamed Kaikal que ha cometido violaciones graves de los derechos humanos en el estado de Gezira.

Al-Tayyib Al-Imam Joda ha reclamado en repetidas ocasiones el suministro de armas a la población civil, ha reclutado a combatientes en nombre de las Fuerzas Armadas de Sudán y de las Fuerzas de Protección de Sudán, y ha incitado a la violencia contra el pueblo kanabi, al que acusa de alinearse con las Fuerzas de Apoyo Rápido.

Por lo tanto, Al-Tayyib Al-Imam Joda ha participado en la planificación, dirección y comisión de actos en Sudán que constituyen violaciones graves de los derechos humanos y que menoscaban directamente los esfuerzos encaminados a reanudar la transición política en Sudán.

29.1.2026

▼M1

B.   Lista de personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 2, apartado 1



 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Defense Industries System

Alias:

Militar Industry Corporation;

Defense Industries Corporation

Dirección: Khartoum North, Khartoum 10783

Tipo de entidad: entidad pública

Fecha de registro: 1993

Defense Industries System (DIS), anteriormente conocida como Military Industrial Corporation (MIC), es un gran conglomerado propiedad de las Fuerzas Armadas del Sudán que gestiona una red de empresas bajo control militar. DIS genera cuantiosos ingresos anuales, estimados en 2 000  millones USD en 2020.

DIS fabrica y suministra una serie de equipos militares, incluidos armas y municiones, aeronaves y vehículos militares, a las Fuerzas Armadas del Sudán para su uso en el conflicto en Sudán.

Junto con SMT Engineering (SMT), y a través de una red de participaciones directas e indirectas, DIS controla numerosas empresas del conglomerado GIAD, controlado por las Fuerzas Armadas del Sudán. Este conglomerado participa también en la producción de armas y vehículos para las Fuerzas Armadas, así como en la prestación de servicios a las Fuerzas Armadas del Sudán, en particular a través de una asociación entre GIAD Automotive Services y el Cuerpo de Ingenieros.

El director general de DIS ha acompañado al comandante Al-Burhan durante sus visitas oficiales al extranjero desde abril de 2023.

Por lo tanto, DIS presta apoyo a acciones y políticas de las Fuerzas Armadas del Sudán que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán. Además, DIS está asociado con SMT, que también presta apoyo a las acciones y políticas de las Fuerzas Armadas del Sudán que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán.

22.1.2024

2.

SMT Engineering

Alias:

Sudan Master Technology;

SMT

Dirección: SMT Building Madani Road, KM 50 Khartoum, Giad Industrial Complex, Gamhuria Street Khartoum

Tipo de entidad: empresa controlada por el Estado

SMT Engineering (SMT) es una empresa con sede en Sudán que posee o controla, junto con Defense Industries System (DIS) y a través de una red de participaciones directas e indirectas, numerosas empresas del conglomerado GIAD, controlado por las Fuerzas Armadas del Sudán. SMT es el principal accionista de tres empresas del GIAD, de las que DIS posee el resto de las acciones (GIAD para la industria de fabricación de automóviles y camiones, complejo GIAD para las industrias de mecanismos pesados y complejo GIAD para las industrias metalúrgicas). SMT también posee o controla, directa o indirectamente, muchas otras empresas que forman parte del conglomerado GIAD, del que DIS también posee acciones, como GIAD for Automotive Services.

El conglomerado GIAD participa en la producción de armas y vehículos para las Fuerzas Armadas, así como en la prestación de servicios a las Fuerzas Armadas del Sudán, en particular a través de una asociación entre GIAD for Automotive Services y el Cuerpo de Ingenieros.

DIS es un gran conglomerado propiedad de las Fuerzas Armadas del Sudán que presta apoyo a las acciones y políticas de las Fuerzas Armadas del Sudán que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán, en particular mediante la fabricación y el suministro de una amplia gama de equipos militares, incluidos armas y municiones, armas y vehículos militares, que son empleados por las Fuerzas Armadas en el conflicto en Sudán.

Por lo tanto, SMT Engineering presta apoyo a acciones y políticas de las Fuerzas Armadas del Sudán que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán. Además, está asociado con DIS, que también presta apoyo a las acciones y políticas de las Fuerzas Armadas del Sudán que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán.

22.1.2024

3.

Zadna International Company for Investment Limited

Dirección: Doha Street Property 436, Manshia Doha Street, Khartoum, Sudan, 11429

Tipo de entidad: empresa controlada por el Estado

Fecha de registro: 1997

Zadna International Company for Investment Limited (Zadna) es una sociedad de cartera en el campo de la agricultura y la construcción, propiedad al 99 % del Special Fund for the Social Security of the Armed Forces (SFSSAF), anteriormente conocido como Charity Organisation for the Support of the Armed Forces, controlado por las Fuerzas Armadas del Sudán.

El líder de las Fuerzas Armadas del Sudán, el comandante Al-Burhan, designó en octubre de 2021 al general El Mirghani Idris Suleiman, uno de sus amigos y director de DIS, como presidente de Zadna.

En mayo de 2023, designó también al Dr. Taha Hussein Yousef como director general de Zadna.

El SFSSAF y Zadna forman parte de la vasta red de empresas y organizaciones que son propiedad o están bajo el control de las Fuerzas Armadas de Sudán, que se emplean para mantener el poder de las Fuerzas Armadas sobre la economía de Sudán.

Zadna es una empresa destacada que participa en acuerdos empresariales internacionales de alto nivel y es una de las principales fuentes de ingresos de la red de empresas del Ejército. Por consiguiente, genera importantes ingresos en beneficio de las Fuerzas Armadas del Sudán, lo que les permite financiar y proseguir el conflicto en Sudán.

Por lo tanto, Zadna International Company for Investment Limited presta apoyo a acciones y políticas de las Fuerzas Armadas del Sudán que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán.

22.1.2024

4.

Al Junaid Multi Activities Co. Ltd

Alias:

Ajmac multi activities company;

Al Gunade

Dirección: Street 3 Khartoum Block 17 Alryad, Sudan

Industrial Area 13, Sharjah, UAE P.O. Box 61401, Sharjah

Tipo de entidad: sociedad limitada

Fecha de registro: 2009

Al-Junaid Multi Activities Co. Ltd (Al Junaid) es una sociedad de cartera sudanesa controlada por el comandante de las Fuerzas de Apoyo Rápido Mohamed Hamdan Dagalo (Hemedti) y su hermano, el comandante adjunto de las Fuerzas de Apoyo Rápido Abdul Rahim Dagalo. La empresa es propiedad de Abdul Rahim Dagalo y sus dos hijos. El propio Hemedti está en el consejo de administración.

Al-Junaid, con sede en Jartum, opera filiales en múltiples sectores económicos, entre los que se encuentran la minería y el comercio de oro, y abarca gran parte de la industria del oro de Sudán. La empresa cuenta con concesiones mineras en Darfur, en particular cerca de Jebel Amer (Darfur Septentrional) y en la zona de Singo (Darfur Meridional), y también opera en otras regiones.

Las Fuerzas de Apoyo Rápido controlan las minas de oro de Darfur, incluida la de Jebel Amer desde 2017.

La minería y el comercio de oro a través de Al-Junaid genera importantes ingresos para la familia Dagalo y las Fuerzas de Apoyo Rápido, lo que les permite financiar y proseguir el conflicto en Sudán.

Las Fuerzas de Apoyo Rápido también están usando la producción de Al-Junaid y sus exportaciones de oro para obtener el apoyo militar de los Emiratos Árabes Unidos, adonde llega la mayor parte de la producción de oro de Sudán de contrabando, y del Grupo Wagner, incluido el suministro de armas empleadas por las Fuerzas de Apoyo Rápido en el conflicto en Sudán.

Por lo tanto, Al-Junaid Multi Activities Co. Ltd presta apoyo a las acciones de las Fuerzas de Apoyo Rápido que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán.

22.1.2024

5.

Tradive General Trading Co.

Dirección: P.O. Box 86436, Dubai (UAE)

Tipo de entidad: sociedad limitada

Fecha de registro: 2018

Tradive General Trading Co. (Tradive) es una empresa con sede en los Emiratos Árabes Unidos, cuyo director y beneficiario efectivo es el comandante de las Fuerzas de Apoyo Rápido Algoney Hamdam Daglo, el menor de los hermanos de Mohammed Hamdan Dagalo (Hemedti).

Tradive forma parte de la red comercial de las Fuerzas de Apoyo Rápido, que genera ingresos estables para las Fuerzas de Apoyo Rápido, lo que les permite financiar y proseguir el conflicto en Sudán. Se utiliza como empresa fantasma de las Fuerzas de Apoyo Rápido, canalizando cantidades importantes de dinero con origen o destino en las Fuerzas de Apoyo Rápido y permitiendo la adquisición de material en apoyo de las operaciones de las Fuerzas de Apoyo Rápido.

Por ejemplo, Tradive ha comprado vehículos para las Fuerzas de Apoyo Rápido, en particular furgonetas de caja abierta Toyota Hilux y Land Cruiser, que a menudo se transforman en «artillados» muy móviles (vehículos armados aptos para el desierto). En el primer semestre de 2019, se importaron a Sudán más de mil vehículos de esos tipos desde los Emiratos Árabes Unidos. Las Fuerzas de Apoyo Rápido llevan mucho tiempo empleando estos vehículos transformados en el conflicto de Sudán, en particular para patrullar las zonas bajo su control.

Por lo tanto, Tradive General Trading Co. presta apoyo a las acciones de las Fuerzas de Apoyo Rápido que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán.

22.1.2024

6.

GSK ADVANCE COMPANY LTD

Dirección: Ahmed Khair Street, Khartoum 11111, Sudan

Tipo de entidad: sociedad limitada

GSK es una empresa de seguridad y tecnología de la información con sede en Sudán, que es propiedad al 60 % del comandante de las Fuerzas de Apoyo Rápido Algoney Hamdan Dagalo, el menor de los hermanos de Mohamed Hamdan Dagalo (Hemedti).

GSK forma parte de la red comercial de las Fuerzas de Apoyo Rápido, que genera ingresos estables para las Fuerzas de Apoyo Rápido, lo que les permite financiar y proseguir el conflicto en Sudán. Las Fuerzas de Apoyo Rápido la utilizan como empresa fantasma que facilita los flujos de efectivo a las Fuerzas de Apoyo Rápido y la participación en los procesos de contratación de las Fuerzas de Apoyo Rápido.

Además, al menos desde 2019, GSK ha estado trabajando con Aviatrade LLC, una empresa de suministros militares con sede en Rusia, para la adquisición y facilitación de material y equipos en beneficio de las Fuerzas de Apoyo Rápido, así como la formación correspondiente, incluidos vehículos aéreos no tripulados, equipos de control y piezas de recambio. Las Fuerzas de Apoyo Rápido utilizan drones de reconocimiento y armados en el conflicto de Sudán.

Por lo tanto, GSK Advance Company Ltd presta apoyo a las acciones de las Fuerzas de Apoyo Rápido que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán.

22.1.2024.

▼M6

7.

Khaleej Bank

alias

Alkhaleej Bank Co Ltd;

alias Al Rowad Bank For Development & Investment;

alias Al Rowad Bank For Development And Investment;

alias Al-Khaleej Bank;

alias بنك الخليج

Dirección: Albaraka Tower, 6th Floor, 1 Al Qasr, Jartum (Sudán)
Sitio web: https://al-khaleejbank.com/alkhaleej/ ►C1  
Tipo de entidad: institución financiera
Código SWIFT/BIC: KHJBSDKH y 5040942458
Lugar principal de actividad: Jartum (Sudán)  ◄
Personas o entidades asociadas: Mustafa Ibrahim Abdel Nabi Mohamed, incluido en la lista de la Unión el 24.6.2024; Musa Hamdan Dagalo Musa, hermano del comandante de las Fuerzas de Apoyo Rápido Mohamed Hamdan Dagalo; Shield Protective Solutions Co. Ltd. (Sudán).

Las entidades que posibilitan el conflicto en Sudán facilitando el flujo de ingresos complican las iniciativas para detener los combates e iniciar el proceso de paz, estabilidad y seguridad de Sudán. El Alkhaleej Bank Co Ltd («Alkhaleej») desempeña un papel esencial en las actividades de las Fuerzas de Apoyo Rápido para financiar sus operaciones, lo que dificulta los esfuerzos por detener los combates. El banco es en gran parte propiedad de empresas vinculadas a miembros de la familia del comandante de las Fuerzas de Apoyo Rápido Mohamed Hamdan Dagalo (Hemedti) y, por lo tanto, se considera que está controlado por las Fuerzas de Apoyo Rápido.

Antes y durante la guerra, las Fuerzas de Apoyo Rápido crearon complejas redes financieras que utilizan los beneficios que obtienen en el negocio del oro para financiar armas, sueldos y campañas mediáticas y conseguir apoyo político. Controla una red de hasta cincuenta empresas, entre las que se encuentra Al-Khaleej Bank, que se convirtió en un financiador clave y recibió, en marzo de 2023, 50 millones USD del Banco Central de Sudán. Además, el Al-Khaleej Bank tiene vínculos con la banca internacional, lo que permite a las Fuerzas de Apoyo Rápido operar dentro del sistema financiero mundial. Según algunas informaciones, la red de Hemedti posee una parte importante del banco, y algunas estimaciones apuntan a que tiene el control mayoritario.

Las actividades empresariales de las Fuerzas de Apoyo Rápido abarcan múltiples sectores, como el transporte, la construcción, la agricultura y la banca, lo que hace de Hemedti una de las figuras más ricas y poderosas de Sudán. El Al-Khaleej Bank desempeña un papel fundamental en estas operaciones, ya que ofrece una línea de financiación directa o indirecta a las Fuerzas de Apoyo Rápido.

Como principal financiador y facilitador de las Fuerzas de Apoyo Rápido y sus acciones y ataques armados, el Al-Khaleej Bank participa, directa o indirectamente, en acciones o políticas que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán, apoyándolas o beneficiándose de ellas.

18.7.2025

8.

Red Rock Mining Company

alias Red Rock Ltd.

Dirección: Blok 9, Kafory, Jartum (Sudán)
Teléfono: + 249 1203 47711
Sitio web: https://redrockmining.co/contact-us/#
Correo electrónico: corporate@redrockmining.net
info@redrocksd.com
Tipo de entidad: empresa minera ►C1  
Fecha de registro: años 1960
Lugar principal de actividad: Emiratos Árabes Unidos  ◄
Dirección: Office 320, Emarat Atrium Building, Business Bay, Dubái (Emiratos Árabes Unidos)
Personas o entidades asociadas: Sudan Master Technology

Red Rock Mining Company es una empresa de minería y exploración. Su sociedad matriz es Sudan Master Technology (SMT), que es objeto de medidas restrictivas de la Unión, los Estados Unidos y el Reino Unido. SMT es el principal accionista conjunto, junto con Defense Industries System (DIS), de tres empresas implicadas en la fabricación de armas y vehículos para las Fuerzas Armadas de Sudán.

El sector minero tiene especial importancia en la alimentación del conflicto. Las zonas mineras suelen estar vinculadas con las zonas de guerra y representan posiciones estratégicas importantes que deben conquistar las partes en conflicto, lo que aumenta la competencia y las tensiones. La Red Rock Mining Company está presente y operativa en esas regiones. Además tiene una concesión cerca de Al-Damazin, tomada por las Fuerzas Armadas de Sudán en 2012.

La Red Rock Mining Company proporciona financiación a los grupos armados que están detrás del conflicto sudanés, principalmente a las Fuerzas Armadas Sudanesas. La Red Rock Mining Company posee el 99 % del capital de Advanced Mining Works, que forma parte del entramado multisectorial de corporaciones y empresas por participaciones encabezado por la empresa matriz Giad. Entre otras cosas, Giad fabrica armas y vehículos para las Fuerzas Armadas de Sudán y les presta servicios. Las Fuerzas Armadas de Sudán controlan el conglomerado Giad mediante el Defence Industry System.

Por lo tanto, la Red Rock Mining Company es una entidad que apoya acciones y políticas que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán. También está asociada con personas y entidades incluidas en la lista.

18.7.2025



( 1 ) Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj).

( 2 ) Reglamento (UE) 2023/2147 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán (DO L, 2023/2147, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2147/oj).

( 3 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

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