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Document 58ff5563-96ce-11eb-b85c-01aa75ed71a1

Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/962 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por el que se suspende la autorización de la etoxiquina como aditivo en piensos para todas las especies y categorías animales (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

02017R0962 — ES — 12.03.2021 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/962 DE LA COMISIÓN

de 7 de junio de 2017

por el que se suspende la autorización de la etoxiquina como aditivo en piensos para todas las especies y categorías animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 145 de 8.6.2017, p. 13)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/412 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 2021

  L 81

30

9.3.2021


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 156, 20.6.2017, p.  38 (2017/962)




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/962 DE LA COMISIÓN

de 7 de junio de 2017

por el que se suspende la autorización de la etoxiquina como aditivo en piensos para todas las especies y categorías animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Suspensión de la autorización

Queda suspendida la autorización establecida en la Directiva 70/524/CEE y ampliada mediante el Reglamento (CE) n.o 1831/2003, relativa al aditivo etoxiquina especificado en la entrada E 324 del registro de aditivos para piensos a que hace referencia el artículo 17 de dicho Reglamento («aditivo etoxiquina»).

Artículo 2

Medidas transitorias

1.  
Las existencias actuales del aditivo etoxiquina y las premezclas que lo contengan podrán seguir comercializándose hasta el 28 de septiembre de 2017 y se podrán seguir utilizando hasta el 28 de diciembre de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de junio de 2017.
2.  
Las materias primas para piensos y los piensos compuestos fabricados con el aditivo etoxiquina o con premezclas que lo contengan podrán seguir comercializándose hasta el 28 de diciembre de 2017 y se podrán seguir utilizando hasta el 28 de marzo de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de junio de 2017.

Artículo 3

Medidas transitorias específicas para determinadas materias primas para piensos y productos relacionados

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2:

►C1  a) 

el aditivo etoxiquina y las premezclas que lo contengan, destinados a ser incorporados en las materias primas para piensos de la entrada 7.1.2 y del capítulo 10 del Catálogo de materias primas para piensos ◄ establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión ( 1 ), podrán seguir comercializándose de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de junio de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2019, siempre que en la etiqueta del aditivo etoxiquina o de las premezclas que lo contengan se mencione la incorporación prevista en esas materias primas para piensos;

b) 

las materias primas para piensos a las que se hace referencia en la letra a), fabricadas con el aditivo etoxiquina o con premezclas que lo contengan, podrán seguir comercializándose de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019;

c) 

los piensos compuestos fabricados con las materias primas a las que hace referencia la letra b) podrán seguir comercializándose de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de junio de 2017 hasta el 31 de marzo de 2020.

2.  
Los productos mencionados en las letra a), b) y c) del apartado 1 podrán utilizarse de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de junio de 2017 hasta tres meses después de las fechas especificadas en cada una de dichas letras.

Artículo 4

Medidas transitorias específicas para determinados preparados de aditivos y productos relacionados

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2:

a) 

el aditivo etoxiquina destinado a ser incorporado en los siguientes preparados de aditivos autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 podrán seguir comercializándose de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de junio de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, siempre que en la etiqueta del aditivo etoxiquina se mencione la incorporación prevista en los preparados de aditivos siguientes:

— 
preparados de vitamina A;
— 
preparados de vitamina D;
— 
preparados de vitamina E;
— 
preparados de vitamina K;
— 
preparados de luteína;
— 
preparados de zeaxantina;
— 
preparados de éster etílico del ácido beta-apo-8′-carotenoico;
— 
preparados de citrananxantina;
— 
preparados de capsantina;
— 
preparados de astaxantina;
— 
preparados de dimetildisuccinato de astaxantina;
— 
preparados de cantaxantina;
— 
preparados de beta-caroteno;
b) 

los preparados de aditivos a los que hace referencia la letra a) que contengan el aditivo etoxiquina, así como la premezclas que contengan estos preparados de aditivos, podrán seguir comercializándose de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de junio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018;

c) 

las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan los productos a que se hace referencia en la letra b) podrán seguir comercializándose de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de junio de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.

▼C1

2.  
Los productos mencionados en las letra a), b) y c) del apartado 1 podrán utilizarse de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de junio de 2017 hasta tres meses después de las fechas especificadas en cada una de dichas letras.

▼M1

Artículo 5

Revisión

El presente Reglamento se revisará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022 y, en cualquier caso, después de la adopción, por parte de la Autoridad, de un dictamen no favorable sobre la seguridad y la eficacia del aditivo etoxiquina.

▼B

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.



( 1 ) Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 29 de 30.1.2013, p. 1).

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