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Document 55b7a377-9f80-11ea-9d2d-01aa75ed71a1

Consolidated text: Directiva 2003/90/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

02003L0090 — ES — 01.06.2020 — 014.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DIRECTIVA 2003/90/CE DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2003

por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 254 de 8.10.2003, p. 7)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DIRECTIVA 2005/91/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 16 de diciembre de 2005

  L 331

24

17.12.2005

 M2

DIRECTIVA 2007/48/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 26 de julio de 2007

  L 195

29

27.7.2007

 M3

DIRECTIVA 2009/97/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 3 de agosto de 2009

  L 202

29

4.8.2009

 M4

DIRECTIVA 2010/46/UE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 2 de julio de 2010

  L 169

7

3.7.2010

 M5

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2011/68/UE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 1 de julio de 2011

  L 175

17

2.7.2011

 M6

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/8/UE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 2 de marzo de 2012

  L 64

9

3.3.2012

 M7

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/44/UE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 26 de noviembre de 2012

  L 327

37

27.11.2012

 M8

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2013/57/UE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 20 de noviembre de 2013

  L 312

38

21.11.2013

 M9

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2014/105/UE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 4 de diciembre de 2014

  L 349

44

5.12.2014

 M10

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1168 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 15 de julio de 2015

  L 188

39

16.7.2015

 M11

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1914 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 31 de octubre de 2016

  L 296

7

1.11.2016

 M12

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2018/100 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 22 de enero de 2018

  L 17

34

23.1.2018

 M13

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2019/114 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 24 de enero de 2019

  L 23

35

25.1.2019

►M14

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1985 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 28 de noviembre de 2019

  L 308

86

29.11.2019


Rectificada por:

 C1

Rectificación,, DO L 164, 23.6.2012, p.  18 (2012/8/UE)




▼B

DIRECTIVA 2003/90/CE DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2003

por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

1.  Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para la inclusión en un catálogo nacional en la acepción del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 2002/53/CE de variedades de especies de plantas agrícolas que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3.

2.  En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad:

a) 

Las especies recogidas en el anexo I cumplirán las condiciones establecidas en los «Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad» del Consejo de administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que aparecen listados en dicho anexo.

b) 

Las especies recogidas en el anexo II cumplirán las directrices de examen para la realización de exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que aparecen listadas en dicho anexo.

3.  Con respecto al valor de cultivo y de utilización, las variedades cumplirán las condiciones establecidas en el anexo III, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva.

Artículo 2

Se emplearán todos los caracteres varietales en la acepción de la letra a) del apartado 2 del artículo 1 y cualquiera de los caracteres señalados con un asterisco (*) en las directrices de examen a las que hace referencia la letra b) del apartado 2 del artículo 1, siempre que la observación de un carácter no resulte imposible por la expresión de cualquier otro carácter, y a condición de que la expresión de un carácter no se vea impedida por las condiciones medioambientales bajo las que se lleve a cabo el examen.

Artículo 3

Los Estados miembros velarán por que, con respecto a las especies recogidas en los anexos I y II, se cumplan en el momento de los exámenes los requisitos mínimos para llevar a cabo dichos exámenes en lo que toca al diseño de las pruebas y a las condiciones de cultivo, de conformidad con lo dispuesto en las directrices mencionadas en dichos anexos.

Artículo 4

Queda derogada la Directiva 72/180/CEE.

Artículo 5

1.  Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 31 de marzo de 2004, a más tardar. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 6

1.  Se considerará que se ajustan a las disposiciones de la presente Directiva aquellas variedades cuya inclusión en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas no se haya aceptado en la fecha de la entrada en vigor de la presente Directiva, y para las que los exámenes oficiales hayan empezado antes de dicha fecha con arreglo a lo dispuesto en:

a) 

la Directiva 72/180/CEE, o en

b) 

las directrices de la OCVV relacionadas en el anexo I o las directrices de la UPOV relacionadas en el anexo II, en función de la especie.

2.  El apartado 1 sólo se aplicará cuando los exámenes lleven a la conclusión de que las variedades cumplen la normativa dispuesta en:

a) 

la Directiva 72/180/CEE, o en

b) 

las directrices de la OCVV relacionadas en el anexo I o las directrices de la UPOV enumeradas en el anexo II, en función de la especie.

Artículo 7

La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

▼M14




ANEXO I

Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos técnicos de la OCVV ( 1 )



Nombre científico

Nombre común

Protocolo de la OCVV

Festuca arundinacea Schreb.

Festuca alta

TP 39/1 de 1.10.2015.

Festuca filiformis Pourr.

Festuca ovina de hoja fina

TP 67/1 de 23.6.2011.

Festuca ovina L.

Festuca ovina

TP 67/1 de 23.6.2011.

Festuca pratensis Huds.

Festuca pratense

TP 39/1 de 1.10.2015.

Festuca rubra L.

Festuca roja

TP 67/1 de 23.6.2011.

Festuca trachyphylla (Hack.) Krajina

Festuca dura

TP 67/1 de 23.6.2011.

Lolium multiflorum Lam.

Ballico de Italia

TP 4/2 de 19.3.2019.

Lolium perenne L.

Ray-grass inglés

TP 4/2 de 19.3.2019.

Lolium x hybridum Hausskn.

Ray-grass híbrido

TP 4/2 de 19.3.2019.

Pisum sativum L. (partim)

Guisante forrajero

TP 7/2 rev. 2 de 15.3.2017.

Poa pratensis L.

Poa de los prados

TP 33/1 de 15.3.2017.

Vicia faba L.

Haba común

TP 8/1 de 19.3.2019.

Vicia sativa L.

Veza común

TP 32/1 de 19.4.2016.

Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb.

Nabo

TP 89/1 de 11.3.2015.

Raphanus sativus L. var. oleiformis Pers.

Rábano oleaginoso

TP 178/1 de 15.3.2017.

Brassica napus L. (partim)

Colza

TP 36/2 de 16.11.2011.

Cannabis sativa L.

Cáñamo

TP 276/1 rev. parcial de 21.3.2018.

Glycine max (L.) Merr.

Habas de soja

TP 80/1 de 15.3.2017.

Gossypium spp.

Algodón

TP 88/1 de 19.4.2016.

Helianthus annuus L.

Girasol

TP 81/1 de 31.10.2002.

Linum usitatissimum L.

Lino

TP 57/2 de 19.3.2014.

Sinapis alba L.

Mostaza blanca

TP 179/1 de 15.3.2017.

Avena nuda L.

Avena desnuda, avena descascarillada

TP 20/2 de 1.10.2015.

Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch)

Avena y avena roja

TP 20/2 de 1.10.2015.

Hordeum vulgare L.

Cebada

TP 19/5 de 19.3.2019.

Oryza sativa L.

Arroz

TP 16/3 de 1.10.2015.

Secale cereale L.

Centeno

TP 58/1 de 31.10.2002.

Sorghum bicolor (L.) Moench

Sorgo

TP 122/1 de 19.3.2019.

Sorghum sudanense (Piper) Stapf.

Pasto del Sudán

TP 122/1 de 19.3.2019.

Sorghum bicolor (L.) Moench x Sorghum sudanense (Piper) Stapf

Híbridos resultantes del cruce entre Sorghum bicolor y Sorghum sudanense

TP 122/1 de 19.3.2019.

xTriticosecale Wittm. ex A. Camus

Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale

TP 121/2 rev. 1 de 16.2.2011.

Triticum aestivum L.

Trigo

TP 3/5 de 19.3.2019.

Triticum durum Desf.

Trigo duro

TP 120/3 de 19.3.2014.

Zea mays L. (partim)

Maíz

TP 2/3 de 11.3.2010.

Solanum tuberosum L.

Patata

TP 23/3 de 15.3.2017.




ANEXO II

Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV ( 2 )



Nombre científico

Nombre común

Directriz de la UPOV

Beta vulgaris L.

Remolacha forrajera

TG/150/3 de 4.11.1994.

Agrostis canina L.

Agróstide de perro

TG/30/6 de 12.10.1990.

Agrostis gigantea Roth

Agróstide blanca

TG/30/6 de 12.10.1990.

Agrostis stolonifera L.

Agróstide estolonífera

TG/30/6 de 12.10.1990.

Agrostis capillaris L.

Agróstide común

TG/30/6 de 12.10.1990.

Bromus catharticus Vahl

Cebadilla

TG/180/3 de 4.4.2001.

Bromus sitchensis Trin.

Bromo peludo de Alaska

TG/180/3 de 4.4.2001.

Dactylis glomerata L.

Dáctilo

TG/31/8 de 17.4.2002.

xFestulolium Asch. et Graebn.

Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Festuca con una especie del género Lolium

TG/243/1 de 9.4.2008.

Phleum nodosum L.

Fleo pequeño

TG/34/6 de 7.11.1984.

Phleum pratense L.

Fleo de los prados

TG/34/6 de 7.11.1984.

Lotus corniculatus L.

Loto de los prados

TG/193/1 de 9.4.2008.

Lupinus albus L.

Altramuz blanco

TG/66/4 de 31.3.2004.

Lupinus angustifolius L.

Altramuz azul

TG/66/4 de 31.3.2004.

Lupinus luteus L.

Altramuz amarillo

TG/66/4 de 31.3.2004.

Medicago doliata Carmign.

Mielga espinosa

TG/228/1 de 5.4.2006.

Medicago italica (Mill.) Fiori

Medicago italica

TG/228/1 de 5.4.2006.

Medicago littoralis Rohde ex Loisel.

Medicago littoralis

TG/228/1 de 5.4.2006.

Medicago lupulina L.

Alfalfa lupulina

TG/228/1 de 5.4.2006.

Medicago murex Willd.

Medicago murex

TG/228/1 de 5.4.2006.

Medicago polymorpha L.

Carretón de amores; trébol de carretilla

TG/228/1 de 5.4.2006.

Medicago rugosa Desr.

Medicago rugosa

TG/228/1 de 5.4.2006.

Medicago sativa L.

Alfalfa; mielga

TG/6/5 de 6.4.2005.

Medicago scutellata (L.) Mill.

Medicago scutellata

TG/228/1 de 5.4.2006.

Medicago truncatula Gaertn.

Mielga truncada

TG/228/1 de 5.4.2006.

Medicago x varia T. Martyn

Alfalfa de arena

TG/6/5 de 6.4.2005.

Trifolium pratense L.

Trébol violeta

TG/5/7 de 4.4.2001.

Trifolium repens L.

Trébol blanco

TG/38/7 de 9.4.2003.

Phacelia tanacetifolia Benth.

Facelia tanacetifolia

TG/319/1 de 5.4.2017.

Arachis hypogaea L.

Cacahuetes

TG/93/4 de 9.4.2014.

Brassica rapa L. var. silvestris (Lam.) Briggs

Nabina

TG/185/3 de 17.4.2002.

Carthamus tinctorius L.

Azafrán

TG/134/3 de 12.10.1990.

Papaver somniferum L.

Adormidera

TG/166/4 de 9.4.2014

▼B




ANEXO III

CARACTERÍSTICAS PARA EL EXAMEN DEL VALOR DE CULTIVO O UTILIZACIÓN

1. Rendimiento.

2. Resistencia a los organismos nocivos.

3. Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.

4. Características cualitativas.

Los métodos empleados se especificarán cuando se presenten los resultados.



( 1 ) El texto de estos protocolos puede consultarse en el sitio web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

( 2 ) El texto de estas directrices puede consultarse en el sitio web de la UPOV (www.upov.int).

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