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CONVOCATORIA DE DATOS PARA UNA EVALUACIÓN |
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El presente documento tiene por objeto informar al público y las partes interesadas acerca de la labor de la Comisión, de modo que puedan formular observaciones y participar de manera efectiva en las actividades de consulta. |
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Título de la evaluación |
Protección de las obtenciones vegetales: evaluación de la legislación de la UE |
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DG principal. Unidad responsable |
Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea (DG SANTE) Unidad G1 — Sanidad Vegetal |
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Calendario orientativo (fecha de comienzo y fecha de finalización previstas) |
Primer trimestre de2025 – cuarto trimestre de 2026 |
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Información complementaria |
https://food.ec.europa.eu/plants/plant-variety-property-rights_en?prefLang=es |
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El presente documento tiene una finalidad meramente informativa. No predetermina la decisión final de la Comisión acerca de si se emprenderá esta iniciativa o acerca de su contenido definitivo. Todos los elementos de la iniciativa descritos en el presente documento, incluido el calendario, están sujetos a modificaciones. |
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A. Contexto político, finalidad y ámbito de aplicación de la evaluación |
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Contexto político |
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El Reglamento (CE) n.º 2100/94 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales se adoptó en 1994 para crear un régimen de concesión de protección comunitaria de obtenciones vegetales (PCOV). Se trata de una forma de derechos de propiedad intelectual desarrollados específicamente para las variedades vegetales. Todas las especies vegetales están cubiertas. A los obtentores de nuevas variedades vegetales se les puede conceder la PCOV en determinadas condiciones establecidas en el Reglamento, lo que les permite obtener una rentabilidad de su inversión en mejora vegetal. Un solicitante con una única solicitud y un examen único puede obtener una protección de obtenciones vegetales válida y ejecutable en toda la UE. Esto ha convertido al régimen de PCOV en uno de los mayores del mundo en cuanto a número de solicitudes, derechos de protección concedidos y cobertura geográfica, lo cual resulta atractivo para los obtentores. Aunque el régimen de PCOV coexiste con los sistemas nacionales de protección de variedades vegetales, estos se excluyen mutuamente, ya que no es posible que el propietario de una variedad disponga simultáneamente de un PCOV y de una protección nacional concedida en relación con la misma variedad. El régimen de PCOV ofrece a los obtentores incentivos para desarrollar nuevas variedades vegetales con características mejoradas en beneficio de la sociedad. Las variedades vegetales nuevas y mejoradas que, por ejemplo, son resistentes a las enfermedades o tolerantes a la sequía o utilizan menos fertilizantes, son fundamentales para abordar los retos del cambio climático y mejorar la sostenibilidad de la cadena agroalimentaria. Además, al proporcionar un régimen armonizado de protección intelectual a escala de la UE para las nuevas variedades vegetales, el régimen de PCOV apoya los objetivos del Plan de Acción de la UE en materia de Propiedad Intelectual e Industrial de la UE para ayudar a las empresas, especialmente a las pymes, a sacar el máximo partido de sus invenciones y creaciones y garantizar que puedan beneficiar a la economía y la sociedad de la UE. Incluye exenciones que permiten que cualquier variedad vegetal protegida sea utilizada libremente para su posterior mejora por obtentores distintos del obtentor inicial. También equilibra los derechos de los agricultores y los obtentores al permitir a los agricultores, en determinadas condiciones, utilizar semillas cosechadas de variedades vegetales protegidas para seguir sembrando («semillas conservadas en la explotación agrícola»). Con el fin de garantizar un régimen y una aplicación armonizados del Reglamento, en 1995 se creó la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV). Se trata de una agencia de la UE autofinanciada responsable de la aplicación del sistema de PCOV en la UE. En 1995 se completó un estudio externo que evaluó la aplicación del Reglamento entre 2010 y 2011. Dado el amplio período de aplicación del Reglamento, las prioridades políticas (por ejemplo, la sostenibilidad de la agricultura, la protección de la propiedad intelectual) y los avances científicos en la mejora vegetal, es oportuno evaluar el Reglamento y la OCVV. Además, las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y las peticiones de las partes interesadas han demostrado la necesidad de aclarar diversos aspectos, en particular la exención agrícola relacionada con las «semillas conservadas en la explotación agrícola» y la protección provisional de las variedades. Por otra parte, es necesario evaluar el papel de los derechos de PCOV en el contexto más amplio de la propiedad intelectual, es decir, en lo que respecta a las patentes, las marcas comerciales y las indicaciones geográficas. Por último, el enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la UE requiere evaluaciones periódicas de dichas agencias. |
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Finalidad y ámbito de aplicación |
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En consonancia con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación, la evaluación analizará la legislación en materia de PCOV y el rendimiento de la OCVV en términos de eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE. La evaluación analizará la solidez del sistema a la hora de abordar los retos que afectan al sector de la mejora vegetal y a la cadena agroalimentaria en general, incluso a escala internacional. Tendrá en cuenta las necesidades actuales y emergentes, así como los avances tecnológicos actuales y potenciales. Examinará los costes y beneficios reales del Reglamento y sus efectos en las distintas partes interesadas. La evaluación también valorará si existe una carga administrativa o una complejidad de los procesos innecesarias. Los resultados de la evaluación ayudarán a considerar si es necesario modificar esta legislación. La evaluación abarcará la aplicación del Reglamento en los veintisiete Estados miembros actuales y se centrará en el período comprendido entre 2011 y finales de 2024, teniendo debidamente en cuenta las conclusiones del estudio externo de 2011. |
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B. Mejora de la legislación |
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Estrategia de consulta |
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La evaluación se basará en las aportaciones que se recopilarán a través de una serie de actividades de consulta destinadas a recabar pruebas y opiniones de una gran variedad de partes interesadas sobre la aplicación del Reglamento y el funcionamiento de la OCVV. Las principales actividades de consulta tendrán lugar a lo largo de 2025. La presente convocatoria de datos explica por qué se está preparando esta evaluación y qué pretende lograr. Se invita al público y a las partes interesadas pertinentes a formular observaciones al respecto durante un período de cuatro semanas. Los encuestados pueden contestar en cualquier lengua oficial de la UE. Además de la presente convocatoria de datos, están previstas las siguientes actividades de consulta: -Una consulta pública de doce semanas en el portal «Díganos lo que piensa», dirigida al público en general, pero también a las partes interesadas que tienen una experiencia directa e inmediata de trabajo con las PCOV o la OCVV. El cuestionario de la consulta pública se traducirá a todas las lenguas oficiales de la UE y los encuestados podrán responder en cualquiera de ellas. Se publicará una síntesis fáctica en la página de la consulta en el plazo de las ocho semanas siguientes al cierre de la consulta pública. -Una encuesta específica dirigida a las autoridades nacionales participantes en la aplicación del Reglamento sobre la PCOV y en el funcionamiento de la OCVV y una encuesta específica dirigida a las partes interesadas que se mencionan más abajo. Si es necesario, estas encuestas podrán completarse con entrevistas específicas. -Entrevistas con el personal de la OCVV, miembros del Consejo de Administración de la OCVV y otras partes interesadas. -Un taller con las partes interesadas en el que se debatirán las constataciones realizadas con el fin de validar su exactitud antes de que finalice la evaluación. Se analizarán detenidamente los comentarios a la presente convocatoria de datos, así como los resultados de todas las consultas realizadas durante el proceso, y se presentarán en un informe de síntesis adjunto a la evaluación (documento de trabajo de los servicios de la Comisión). |
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¿Por qué se realiza la consulta? |
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El objetivo de la consulta pública es recabar comentarios sobre la legislación en materia de PCOV y el rendimiento de la OCVV en términos de eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE. A tal fin, la consulta tratará de recopilar pruebas y datos de las partes interesadas pertinentes. |
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Público destinatario |
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En las actividades de consulta participarán todas las partes interesadas pertinentes, entre ellas las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE responsables de la política y la legislación en el ámbito de la protección de obtenciones vegetales; organizaciones internacionales de normalización; asociaciones de mejora vegetal; asociaciones industriales de los sectores de los materiales de reproducción vegetal agrícolas, hortícolas, ornamentales y frutales; multiplicadores y proveedores de semillas y plantas; agricultores y cultivadores profesionales convencionales y ecológicos; jardineros domésticos; viveros en el sector del material forestal de reproducción; redes científicas sobre recursos genéticos vegetales y forestales; organizaciones de la sociedad civil; y las organizaciones internacionales pertinentes. |
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Recogida de datos y metodología |
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La evaluación tratará de valorar el funcionamiento, los efectos, los costes y beneficios y el potencial de simplificación del Reglamento, así como el funcionamiento de la PCOV. Los costes y beneficios relacionados con el Reglamento se determinarán y evaluarán en la medida de lo posible; cuando la cuantificación de los beneficios no sea viable, se utilizará en su lugar información cualitativa. Se prestará especial atención a cualquier potencial de reducción de la carga administrativa para las empresas y los ciudadanos, así como a cualquier potencial de simplificación de los procedimientos. La evaluación estará respaldada por una mezcla de datos: -las aportaciones en el marco de la presente convocatoria de datos; -un estudio realizado por un contratista externo que examinará la información existente y recopilará pruebas y datos adicionales a través de investigaciones documentales, así como la consulta pública, la encuesta específica, las entrevistas y el taller con las partes interesadas; -las conclusiones de estudios anteriores (el estudio externo de 2011, el estudio OCVV-EUIPO de 2022 sobre la contribución del sistema de PCOV a la economía y el medio ambiente de la UE); -la jurisprudencia de la OCVV; -los planes estratégicos y documentos de programación de la OCVV; -los informes anuales de la OCVV; y -los estados financieros de la OCVV. |
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