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Document Ares(2025)6962941

Commission Implementing Regulation on the certification of carbon price paid in a third country and the conversion of that carbon price paid into a corresponding number of CBAM certificates pursuant to Article 9(4) of Regulation (EU) 2023/956

CONVOCATORIA DE DATOS

PARA UNA INICIATIVA (sin evaluación de impacto)

El presente documento tiene por objeto informar al público y las partes interesadas acerca de la labor de la Comisión, de modo que puedan formular observaciones y participar de manera efectiva en las actividades de consulta.

Solicitamos a estos grupos que expongan sus puntos de vista sobre el modo en que la Comisión percibe el problema y sobre las posibles soluciones, y nos faciliten cualquier información pertinente que posean.

Título de la iniciativa

Aplicación del MAFC: normas sobre la metodología para calcular las emisiones implícitas en las mercancías MAFC; normas sobre el ajuste de los certificados MAFC para reflejar la asignación gratuita del RCDE de la UE; normas sobre la deducción del precio del carbono pagado en un tercer país

DG principal – Unidades responsables

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DG TAXUD), Unidades C2 y C5

Tipo probable de iniciativa

Tres Reglamentos de Ejecución de la Comisión por los que se establezcan disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo

Calendario orientativo

T4 2025

Información complementaria

Propuesta de la Comisión para simplificar y reforzar el MAFC

Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC):el Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo sobre su simplificación — Consejo de la Unión Europea

El presente documento tiene una finalidad meramente informativa. No predetermina la decisión final de la Comisión acerca de si se emprenderá esta iniciativa o acerca de su contenido definitivo. Todos los aspectos de la iniciativa descritos en el presente documento, incluido el calendario, están sujetos a modificaciones.

A. Contexto político, definición del problema y control de subsidiariedad

Contexto político

En 2023, como parte del Pacto Verde Europeo, la UE introdujo el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC). El MAFC es un instrumento en favor del clima destinado a prevenir la fuga de carbono. La fuga de carbono se produce si, debido a los costes del carbono, la industria de la UE transfiere la producción a terceros países con limitaciones de emisiones menos estrictas, o las importaciones procedentes de estos países sustituyen productos equivalentes con una menor intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero debido a la diferencia en la política climática. El MAFC abarca actualmente el cemento, el hierro y el acero, el aluminio, los fertilizantes, la electricidad y el hidrógeno. Garantiza que las importaciones se enfrenten al mismo coste del carbono que la producción de la UE en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE de la UE).

El Reglamento (UE) 2023/956 (en lo sucesivo, el «Reglamento MAFC») prevé la adopción de una serie de actos de ejecución que aclaren y armonicen aspectos técnicos clave del MAFC, como el cálculo de las emisiones implícitas (artículo 7), los ajustes del el número de certificados MAFC que deben entregarse teniendo en cuenta el precio del carbono efectivamente pagado en el país de origen del producto (artículo 9) y que reflejen la asignación gratuita de derechos de emisión en el marco del RCDE de la UE entre 2026 y 2034 (artículo 31).

La iniciativa actual está en consonancia con los esfuerzos de la Comisión por simplificar el Reglamento MAFC y hacerlo más eficiente. La Comisión también pretende aportar claridad y seguridad jurídica a las empresas, apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos de aplicación y mejorar la eficacia general del MAFC.

Problema que la iniciativa se propone afrontar

Para evitar la fuga de carbono, es fundamental que las disposiciones del MAFC se apliquen de manera coherente y eficaz en todos los Estados miembros. A tal fin, la Comisión tendrá que adoptar varios actos de ejecución que pondrán en práctica las disposiciones del MAFC para garantizar que el mecanismo funcione en su régimen definitivo a partir del 1 de enero de 2026.

La presente convocatoria de datos tiene por objeto aclarar los aspectos técnicos clave del MAFC y recabar las aportaciones pertinentes de las partes interesadas, lo que se tendrá debidamente en cuenta de cara a los tres actos de ejecución que adoptará la Comisión antes de que comience el régimen definitivo:

1. Acto de ejecución sobre la metodología

La presente convocatoria de datos tiene por objeto recopilar información adicional para la toma de decisiones basada en pruebas sobre los retos relacionados con la metodología de cálculo a efectos del MAFC en el régimen definitivo, y en particular:

Cálculo de las emisiones implícitas directas

La Comisión está revisando la metodología MAFC aplicable durante el período transitorio (2023-2025) para aclarar y simplificar su aplicación, reducir las cargas administrativas y facilitar el uso de las emisiones reales. Esta revisión se basará en las lecciones aprendidas durante el período transitorio y en las observaciones de las partes interesadas, y se incorporará a la metodología del régimen definitivo (a partir de 2026) que se especificará en el acto de ejecución relativo a la metodología. La presente convocatoria de datos tiene por objeto recabar observaciones, datos y pruebas adicionales para fundamentar la revisión por parte de la Comisión de la metodología para calcular las emisiones directas.

Determinación de las emisiones implícitas relacionadas con la electricidad

El Reglamento MAFC exige el uso de factores de emisión de CO₂ como valores por defecto para la electricidad procedentes únicamente de fuentes de generación basadas en combustibles fósiles. Las emisiones reales pueden notificarse cuando se cumplan determinadas condiciones acumulativas. Las partes interesadas han expresado su preocupación por las normas actuales, y se ha puesto en marcha otra convocatoria de datos en relación con estas cuestiones. Dentro de los límites legales existentes establecidos por el Reglamento MAFC, el acto de ejecución sobre la metodología establecerá los detalles del cálculo de los factores de emisión para el régimen definitivo, las pruebas que deben aportarse para determinar las emisiones reales y las condiciones para utilizar valores por defecto alternativos.

Determinación de las emisiones implícitas indirectas

Actualmente, el ámbito de aplicación del MAFC incluye las emisiones indirectas únicamente para los sectores del cemento y los fertilizantes.

La Comisión se encarga de determinar los valores por defecto más adecuados para las emisiones indirectas a fin de garantizar la integridad medioambiental y evitar la fuga de carbono, al tiempo que actúa con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento MAFC. Además, el acto de ejecución sobre la metodología establecerá las pruebas que deben aportarse para solicitar valores reales y las condiciones para utilizar valores por defecto alternativos.

Establecimiento de valores por defecto

Los valores por defecto para mercancías distintas de la electricidad se consideran una opción cuando no se dispone de datos de emisiones reales. El acto de ejecución relativo a la metodología tiene por objeto determinar los valores por defecto de manera justa, transparente y coherente, reforzando el principio de que las emisiones reales deben seguir siendo la base principal de las declaraciones MAFC.

2. Acto de ejecución relativo a la asignación gratuita

En virtud de la Directiva RCDE de la UE, la fuga de carbono se aborda asignando derechos de emisión gratuitos sobre la base de parámetros de referencia específicos. Esta asignación se eliminará progresivamente entre 2026 y 2034 para los sectores cubiertos por el MAFC, en paralelo con la introducción gradual del MAFC. El acto de ejecución relativo a la asignación gratuita que se adopte establecerá las normas para calcular el ajuste de la asignación gratuita que se aplica como descuento a la obligación MAFC, a fin de reflejar en qué medida los derechos de emisión del RCDE de la UE se asignan gratuitamente. El objetivo es garantizar que las mercancías producidas en la UE y en terceros países reciban el mismo trato. La presente convocatoria de datos tiene por objeto recopilar pruebas, información, datos y comentarios adicionales de alta calidad para fundamentar las decisiones de la Comisión sobre los ámbitos clave cubiertos por el acto de ejecución, en particular:

Metodología para calcular la asignación gratuita implícita

La asignación gratuita en el marco del RCDE UE se basa en la aplicación de referencias de producto específicas, así como parámetros de referencia de emisiones alternativos y de proceso establecidos para cada proceso de producción pertinente. El acto de ejecución relativo a la asignación gratuita reflejará las normas de asignación gratuita del RCDE de la UE que se especifican en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión.

Desarrollo de parámetros de referencia MAFC derivados de los parámetros de referencia del RCDE de la UE

Un aspecto clave de la metodología es el desarrollo de parámetros de referencia MAFC para cada una de las mercancías cubiertas por el Reglamento MAFC. Estos parámetros de referencia se derivarán de los parámetros de referencia pertinentes del RCDE de la UE utilizados para determinar la asignación de derechos de emisión gratuitos en el mercado del carbono de la UE. Un reto clave es asignar a cada mercancía MAFC un parámetro de referencia del RCDE de la UE, los cuales se aplican a las instalaciones y a los procesos de producción específicos. El enfoque elegido en el acto de ejecución relativo a la asignación gratuita debe ser sencillo a fin de evitar una carga administrativa desproporcionada y, al mismo tiempo, preciso, para reflejar así la cantidad pertinente de asignación gratuita en las mercancías importadas.

3. Acto de ejecución relativo al precio del carbono pagado en un tercer país

Este acto de ejecución permitirá a los importadores de la UE solicitar una reducción del número de certificados MAFC que deban entregar a fin de compensar el precio del carbono efectivamente pagado en un tercer país por las emisiones declaradas. Para ello, establecerá normas para convertir el precio del carbono pagado por un conjunto de emisiones en el marco de un régimen de reducción de emisiones de carbono de un tercer país en un número correspondiente de certificados MAFC. Esta conversión también debe incluir la conversión a euros del precio pagado en una moneda extranjera. Estas normas deben especificar las pruebas exigidas, incluido cualquier descuento pertinente u otras formas de compensación, y establecer normas claras de elegibilidad para terceros que certifiquen dichas pruebas (por ejemplo, sus cualificaciones y las condiciones para determinar su independencia). La presente convocatoria de datos tiene por objeto recabar observaciones, datos y pruebas para fundamentar la decisión de la Comisión sobre los aspectos a los que se hacen referencia en este apartado.

Base para la actuación de la UE (base jurídica y control de subsidiariedad)

Base jurídica

Sobre la base del artículo 291, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «TFUE») y de conformidad con el artículo 7, apartado 7, el artículo 9, apartado 4 y el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/956, la Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución, con la asistencia del Comité MAFC [en el sentido del artículo 29 del Reglamento (UE) 2023/956].

Necesidad práctica de la actuación de la UE

Estos tres actos de ejecución son esenciales para garantizar el funcionamiento del MAFC en su régimen definitivo a partir del 1 de enero de 2026. La actuación a escala de la UE garantiza la coherencia, evita la fragmentación del mercado y aporta claridad jurídica tanto a las empresas como a las autoridades nacionales, lo que no puede lograrse eficazmente a través de medidas nacionales individuales.

B. Qué se propone conseguir la iniciativa y de qué modo

Repercusiones probables

Repercusiones económicas: La iniciativa afectará a los importadores de la UE y a los productores de terceros países de mercancías MAFC debido a la revisión de la metodología de cálculo de las emisiones, basada en las observaciones y las lecciones aprendidas del período transitorio. Se espera que las condiciones actualizadas para utilizar los valores reales animen a más declarantes a elegir esta opción. Por el contrario, unas normas ajustadas a los valores por defecto abordarían las preocupaciones de terceros países, proporcionando al mismo tiempo datos más recientes y un ámbito geográfico más amplio. A escala de la UE, la iniciativa apoya el mercado único garantizando una competencia leal entre los productores de la UE y de terceros países. También puede influir indirectamente en los precios de consumo en función de la repercusión de los costes, especialmente en los sectores de gran consumo de energía. La iniciativa también aclarará a los importadores del MAFC cómo presentar una solicitud de deducción de un precio del carbono en su declaración MAFC, así como cualquier descuento derivado del ajuste de la asignación gratuita implícita. La iniciativa permitirá a los declarantes MAFC prever su pasivo financiero total como consecuencia de la aplicación del MAFC, una vez ajustada la asignación gratuita y deducido el precio del carbono efectivamente pagado. La iniciativa también aclarará quién puede actuar como persona que certifica las pruebas y en qué condiciones. La iniciativa establecerá las pruebas que los titulares de instalaciones que producen mercancías MAFC exportadas a la UE tendrán que poner a disposición de los declarantes del MAFC. La iniciativa se basará en pruebas sobre las repercusiones posibles en terceros países y titulares de instalaciones en terceros países.

Repercusiones medioambientales: La iniciativa contribuye a los objetivos de la política climática al reforzar el papel del MAFC en la reducción de las fugas de carbono y la promoción de la descarbonización mundial. Al aumentar el uso de datos precisos sobre emisiones, aumenta la integridad medioambiental del mecanismo y apoya la transición de las diferentes industrias hacia tecnologías más limpias.

Repercusiones en relación con la simplificación y la carga administrativa: La iniciativa tiene por objeto reducir la complejidad de la presentación de informes para los importadores de mercancías sujetas al MAFC mediante normas más claras y una mejor armonización con las metodologías existentes (por ejemplo, sistemas internacionales de seguimiento, notificación y verificación, normas sobre la huella de carbono). Se espera que esta simplificación facilite el cumplimiento a los titulares ya preparados, aunque aún puede requerir el desarrollo de capacidades para las empresas más pequeñas de países con una infraestructura de datos limitada.

Se espera que los efectos sobre los derechos sociales y fundamentales sean limitados. Sin embargo, la iniciativa apoya indirectamente los objetivos sociales a largo plazo a través de su contribución a la mitigación del cambio climático, la innovación industrial y la transición ecológica.

Seguimiento futuro

Para supervisar los avances de esta iniciativa durante su aplicación, los resultados serán objeto de seguimiento y evaluación mediante el seguimiento de la información contenida en las declaraciones MAFC, que se presentan en el registro MAFC de conformidad con el artículo 6 del Reglamento MAFC (emisiones declaradas, precio del carbono pagado, ajuste que refleje la asignación gratuita del RCDE). El seguimiento se llevará a cabo de forma continua, ya que habrá un período de tiempo entre la puesta en marcha de la iniciativa y su medición, en la medida en que las declaraciones MAFC solo se presentarán anualmente al registro MAFC a partir de 2027 (para el año civil anterior).

Esta iniciativa no introduce nuevas obligaciones de seguimiento, solo indica las normas necesarias para el funcionamiento del MAFC en su régimen definitivo a partir de 2026. Además, de conformidad con el artículo 30, apartado 6, del Reglamento MAFC, la Comisión supervisará el funcionamiento del MAFC con el fin de evaluar sus repercusiones y los posibles ajustes en su aplicación. Antes del 1 de enero de 2028 y posteriormente cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Reglamento en cuestión y el funcionamiento del MAFC.

Así pues, el seguimiento servirá de base para la evaluación que llevará a cabo la Comisión antes del 1 de enero de 2028 y se utilizará para la elaboración de políticas basadas en pruebas mediante el seguimiento y la notificación de los avances en la aplicación de los objetivos y metas del MAFC.

C. Mejora de la legislación

Evaluación de impacto

No es necesaria una evaluación de impacto, habida cuenta de la evaluación de impacto realizada en 2021 (SWD/2021/643 final) y del alcance técnico limitado de estos actos de ejecución. Estos actos incluyen costes/ahorros de magnitud limitada y solo tienen por objeto garantizar condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento MAFC en su régimen definitivo a partir del 1 de enero de 2026. 

Estrategia de consulta

La presente convocatoria de datos tiene por objeto recabar las opiniones de todas las partes interesadas en relación con la aplicación del MAFC.

Complementa las consultas específicas a las partes interesadas ya celebradas como parte de los estudios en curso [sobre la electricidad (como mercancía MAFC) y sobre las emisiones directas e indirectas] y la participación continuada de la DG TAXUD como parte interesada.

La presente convocatoria de datos se publicará en el portal «Díganos lo que piensa» y en el sitio web MAFC de la Comisión durante cuatro semanas. Las aportaciones pueden enviarse en cualquiera de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE.

A su debido tiempo, se publicará un informe en el que se resumirán los resultados de la consulta.

¿Por qué se realiza la consulta?

La consulta tiene por objeto recabar las opiniones de todas las partes interesadas sobre los tres ámbitos presentados anteriormente. También se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las posibles repercusiones sociales, económicas, medioambientales y administrativas. La Comisión tendrá en cuenta las contribuciones de las partes interesadas a la presente convocatoria de datos en el proceso de elaboración de los Reglamentos de Ejecución pertinentes que se adoptarán de conformidad con los artículos 7, 9 y 31 del Reglamento MAFC.

Público destinatario

Las principales partes interesadas son las siguientes: todas las empresas de la UE y las partes interesadas de los países socios (no pertenecientes a la UE) concernidas por el MAFC; las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de la UE encargadas de la aplicación del MAFC; y las autoridades de terceros países (incluidas las autoridades aduaneras), en particular las que han adoptado o están desarrollando instrumentos de fijación del precio del carbono. En consonancia con la política de mejora de la legislación de la Comisión, que fomenta el desarrollo de iniciativas basadas en los mejores conocimientos disponibles, también se invita a los investigadores científicos, a las organizaciones académicas y a las sociedades y asociaciones científicas con experiencia en los ámbitos técnicos y políticos relacionados con la iniciativa, a que presenten investigaciones, análisis y datos científicos pertinentes, tanto publicados como en ediciones preliminares.

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