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Document C:2020:023:FULL
Official Journal of the European Union, C 023, 23 January 2020
Diario Oficial de la Unión Europea, C 023, 23 de enero de 2020
Diario Oficial de la Unión Europea, C 023, 23 de enero de 2020
ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 23 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 23/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8988 — Energizer/Spectrum Brands) ( 1 ) |
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2020/C 23/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9670 — APMC Group/GSEZ Cargo Ports/GSEZ Mineral Port/TIPSP/Arise) ( 1 ) |
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2020/C 23/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9531 — Assicurazioni Generali/Seguradoras Unidas/AdvanceCare) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 23/04 |
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INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2020/C 23/05 |
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2020/C 23/06 |
Medida no constitutiva de ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de la AELC |
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2020/C 23/07 |
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2020/C 23/08 |
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2020/C 23/09 |
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2020/C 23/10 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 23/11 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9691 — Mahindra & Mahindra/Ford Motor Company/Ardour) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2020/C 23/12 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9699 – Mitsubishi Corporation/Eneco Groep) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2020/C 23/13 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9559 — Telefónica/Prosegur/Prosegur Alarmas España) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 23/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8988 — Energizer/Spectrum Brands)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 23/01)
El 18 de diciembre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8988. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
23.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 23/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9670 — APMC Group/GSEZ Cargo Ports/GSEZ Mineral Port/TIPSP/Arise)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 23/02)
El 17 de enero de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9670. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
23.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 23/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9531 — Assicurazioni Generali/Seguradoras Unidas/AdvanceCare)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 23/03)
El 20 de noviembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9531. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 23/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de enero de 2020
(2020/C 23/04)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1088 |
JPY |
yen japonés |
121,93 |
DKK |
corona danesa |
7,4729 |
GBP |
libra esterlina |
0,84445 |
SEK |
corona sueca |
10,5528 |
CHF |
franco suizo |
1,0757 |
ISK |
corona islandesa |
137,80 |
NOK |
corona noruega |
9,9590 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,136 |
HUF |
forinto húngaro |
335,61 |
PLN |
esloti polaco |
4,2378 |
RON |
leu rumano |
4,7784 |
TRY |
lira turca |
6,5673 |
AUD |
dólar australiano |
1,6184 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4465 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6170 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6782 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4954 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 290,57 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,9750 |
CNY |
yuan renminbi |
7,6530 |
HRK |
kuna croata |
7,4375 |
IDR |
rupia indonesia |
15 137,71 |
MYR |
ringit malayo |
4,5078 |
PHP |
peso filipino |
56,499 |
RUB |
rublo ruso |
68,6934 |
THB |
bat tailandés |
33,685 |
BRL |
real brasileño |
4,6486 |
MXN |
peso mexicano |
20,7417 |
INR |
rupia india |
78,8665 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
23.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 23/5 |
Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones
(2020/C 23/05)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:
Fecha de adopción de la Decisión |
20 de noviembre de 2019 |
Número de asunto |
84333 |
Número de la Decisión |
079/19/COL |
Estado de la AELC |
Noruega |
Región |
Todas |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Modificaciones y prórroga del régimen fiscal aplicable a las opciones sobre acciones de los empleados |
Base jurídica |
Sección 5-14 de la Ley fiscal noruega |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Ayudas a pequeñas empresas y microempresas |
Forma de la ayuda |
Exención fiscal |
Presupuesto |
570 millones NOK anuales (presupuesto total modificado) |
Duración |
2020-2029 |
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Ministerio de Hacienda P.O Box 8008 Dep N-0030 Oslo Noruega |
La versión auténtica de la Decisión, de la que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
23.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 23/6 |
Medida no constitutiva de ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE
(2020/C 23/06)
El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la siguiente medida no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE:
Fecha de adopción de la decisión |
18 de noviembre de 2019 |
Número del asunto |
84261 |
Número de la Decisión |
078/19/COL |
Estado de la AELC |
Noruega |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
FriDA |
Forma de la ayuda |
No constituye ayuda estatal |
La versión auténtica de la Decisión, de la que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la AELC
23.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 23/7 |
Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2019 por Abelia y WTW AS contra el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-9/19)
(2020/C 23/07)
El 26 de noviembre de 2019, Abelia y WTW AS, representadas por Espen Bakken, abogado, gabinete de abogados Arntzen de Besche AS, apartado de correos 2734, Solli, 0204 Oslo, Noruega, interpusieron un recurso contra el Órgano de Vigilancia de la AELC ante el Tribunal de la AELC.
Los demandantes solicitan al Tribunal de la AELC que:
1. |
anule la Decisión n.o 57/19/COL, de 10 de julio de 2019, del Órgano de Vigilancia de la AELC, y |
2. |
condene en costas a dicho Órgano de Vigilancia. |
Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:
— |
Abelia es una asociación empresarial que forma parte de la mayor organización patronal de Noruega: la NHO (Confederación de empresas e industria de Noruega). |
— |
WTW AS es una empresa desarrolladora de programas informáticos y miembro de la asociación empresarial Abelia, que ofrece soluciones técnicas innovadoras a los clientes de una serie de sectores. WTW AS también desarrolla actividades en el sector de la sanidad electrónica y opera en competencia directa con las soluciones de sanidad electrónica consideradas por el Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo, «Órgano») en la Decisión impugnada. |
— |
La Decisión impugnada se refiere a la financiación notificada de una empresa pública encargada de proporcionar una solución nacional en materia de salud electrónica. |
— |
El Gobierno noruego consideró que la financiación pública de las actividades de salud electrónica interconectada no constituía una ayuda estatal porque no eran «actividades económicas» en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, pero presentó una notificación para mayor seguridad jurídica con fecha de 3 de mayo de 2019. |
— |
El Órgano adoptó la Decisión impugnada el 10 de julio de 2019, basada en el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, y en ella concluía que Norsk Helsenett SF y la Dirección de Sanidad Electrónica noruega no podían ser consideradas «empresas» por su actividad en materia de soluciones de sanidad electrónica, teniendo en cuenta la organización actual del sector sanitario noruego. |
— |
En la Decisión impugnada, el Órgano consideró que las medidas notificadas no conferían una ventaja económica a Norsk Helsenett SF en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. |
— |
Los demandantes cuestionan el hecho de que el Órgano adoptara la Decisión impugnada en relación con la ayuda en cuestión sin incoar el procedimiento de investigación formal, lo que vulnera los derechos procesales de los demandantes. |
— |
Así pues, las demandantes solicitan al Tribunal de la AELC que anule la Decisión impugnada. |
23.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 23/8 |
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Tribunal de Apelación del Principado, de 13 de agosto de 2019, en el proceso penal contra H e I
(Asunto E-6/19)
(2020/C 23/08)
Mediante carta de 13 de agosto de 2019, recibida en la Secretaría del Tribunal el 20 de agosto de 2019, el Fürstlicher Obergericht (Tribunal de Apelación del Principado) ha presentado al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo formulada en el proceso penal contra H e I, sobre las cuestiones siguientes:
1) |
En relación con el artículo 13, apartado 1, letra m), del Reglamento (CE) n.o 561/2006:
|
2) |
¿Es necesario o proporcionado, en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 561/2006, que un Estado miembro imponga sanciones por las infracciones de dicho Reglamento cuando los trayectos en cuestión hayan sido efectuados por vehículos especializados de transporte de fondos u objetos de valor en el territorio de otros Estados miembros y que dichos Estados miembros hayan ejercido la excepción contemplada en el artículo 13, apartado 1, letra m), del Reglamento, de manera que, en virtud del Derecho nacional pertinente de los Estados miembros, no se haya cometido ninguna infracción? |
3) |
¿El artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 debe interpretarse en el sentido de que, aun cuando un Estado miembro haya ejercido la excepción contemplada en el artículo 13, apartado 1, letra m), del presente Reglamento, todo el tiempo empleado como se describe en la artículo 4, letra e), de dicho Reglamento y el tiempo de conducción (en cada caso en relación con trayectos que impliquen vehículos especializados de transporte de fondos u objetos de valor) deben registrarse como «otro trabajo» de conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Reglamento mencionado? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe aplicarse el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 también cuando el Estado miembro de que se trate haya eximido a los vehículos en cuestión de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 3821/85 [actualmente artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 165/2014]? |
23.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 23/9 |
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por el Comité de Denuncias sobre Contratos Públicos de 17 de septiembre de 2019 en el asunto Tak — Malbik ehf. contra la Administración de Carreteras y Costas de Islandia y Þróttur ehf.
(Asunto E-7/19)
(2020/C 23/09)
El 17 de septiembre de 2019 se presentó al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo, recibida en la Secretaría del Tribunal el 23 de septiembre de 2019, del Comité de Denuncias sobre Contratos Públicos (kærunefnd útboðsmála) en el asunto de Tak — Malbik ehf. contra la Administración de Carreteras y Costas de Islandia y Þrótstur ehf. sobre la pregunta siguiente:
|
Un contrato que se celebra a raíz de una licitación en el que el licitador se compromete a transformar y almacenar determinadas materias primas, suministradas por el órgano de contratación y de acuerdo con los requisitos del poder adjudicador, ¿es un contrato de obras a tenor de la Directiva 2014/24/UE (véase, en particular, el artículo 2, apartados 6 y 7) o un contrato de servicios a tenor de dicha Directiva (véase, en particular, el artículo 2, apartado 9)? |
23.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 23/10 |
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por la Sala de Recursos para Contratación Pública de 18 de octubre de 2019 en el asunto Scanteam AS/Gobierno de Noruega
(Asunto E-8/19)
(2020/C 23/10)
Se ha presentado una solicitud al Tribunal de la AELC, fechada el 18 de octubre de 2019, por parte de la Sala de Recursos para Contratación Pública (Klagenemnda for offentlige anskaftelser), recibida en la Secretaría del Tribunal el 18 de octubre de 2019, para un dictamen consultivo en el asunto Scanteam AS/Gobierno de Noruega, sobre la siguiente cuestión:
¿Es aplicable la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la contratación pública a los procedimientos de adjudicación de contratos celebrados por una misión extranjera de un Estado de la AELC en un tercer país (fuera del EEE)?
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
23.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 23/11 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9691 — Mahindra & Mahindra/Ford Motor Company/Ardour)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 23/11)
1.
El 14 de enero de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Mahindra and Mahindra Limited (India). |
— |
Ford Motor Company (Estados Unidos). |
— |
Ardour Automotive Private Limited (India). |
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Mahindra and Mahindra Limited: M&M es la sociedad matriz del grupo Mahindra, que tiene actividades en diversos sectores, tales como el automovilístico y el mercado secundario de vehículos de motor. |
— |
Ford Motor Company: FMC es la sociedad matriz de Ford Group, que diseña, fabrica y comercializa una línea completa de automóviles, camiones, todoterrenos y vehículos eléctricos Ford, y de vehículos de lujo Lincoln, y presta servicios posventa para estos vehículos; también presta servicios financieros a través de Ford Motor Credit Company y tiene actividades relacionadas con la electrificación, los vehículos autónomos y las soluciones de movilidad. |
— |
Ardour Automotive Private Limited: la empresa en participación diseñará, ensayará, fabricará, comercializará, venderá, distribuirá y exportará vehículos de pasajeros, piezas de recambio y de mantenimiento, y componentes y conjuntos para tales vehículos. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9691 — Mahindra & Mahindra/Ford Motor Company/Ardour
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
23.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 23/13 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9699 – Mitsubishi Corporation/Eneco Groep)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 23/12)
1.
El 16 de enero de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Mitsubishi Corporation («MC» Japón). |
— |
Eneco Groep N.V. («Eneco», Países Bajos). |
MC adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Eneco.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
MC es una sociedad comercial integrada a escala mundial que desarrolla y explota negocios en diversos sectores. A través de sus filiales, se dedica al desarrollo, construcción y explotación de parques eólicos; a la generación y el suministro al por mayor de electricidad, y al comercio de electricidad en el EEE. |
— |
Eneco se dedica a la producción y el almacenamiento de electricidad procedente de recursos (sostenibles), tales como la energía eólica, la solar, la hidráulica y la bioenergía; al suministro de electricidad y gas a particulares y empresas, y a la prestación de servicios auxiliares. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9699 — Mitsubishi Corporation/Eneco Groep
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
23.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 23/14 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9559 — Telefónica/Prosegur/Prosegur Alarmas España)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 23/13)
1.
El 15 de enero de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Telefónica SA («Telefónica», España). |
— |
Prosegur Compañía de Seguridad, SA («PCS», España). |
— |
Prosegur Alarmas España, S.L.U. («Prosegur Alarmas», España), en la actualidad bajo el control exclusivo de PCS. |
Telefónica y PCS adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Prosegur Alarmas.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
La misma concentración ya fue notificada a la Comisión el 27 de noviembre de 2019, pero la notificación fue retirada el 20 de diciembre de 2019.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Telefónica: operador mundial de telecomunicaciones y proveedor de redes de telefonía móvil que opera con una serie de marcas, entre ellas, Movistar, O2 y Vivo. Telefónica es una empresa de propiedad pública al 100 % que cotiza en las bolsas de Madrid, Nueva York, Lima y Buenos Aires. |
— |
PCS: presta servicios de seguridad a sociedades, hogares y empresas. Las actividades de PCS se dividen en tres líneas de negocio, a saber, alarmas, seguridad y efectivo. |
— |
Prosegur Alarmas: presta servicios de instalación de alarmas y de conexión a centrales receptoras de alarmas en España. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9559 — Telefónica/Prosegur/Prosegur Alarmas España
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento de concentraciones»).