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Document 37223325-4399-11ef-865a-01aa75ed71a1

    Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos

    02019R0159 — ES — 01.01.2024 — 009.002


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/159 DE LA COMISIÓN

    de 31 de enero de 2019

    que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos

    (DO L 031 de 1.2.2019, p. 27)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

     M1

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1590 DE LA COMISIÓN  de 26 de septiembre de 2019

      L 248

    28

    27.9.2019

     M2

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/35 DE LA COMISIÓN  de 15 de enero de 2020

      L 12

    13

    16.1.2020

    ►M3

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/894 DE LA COMISIÓN  de 29 de junio de 2020

      L 206

    27

    30.6.2020

     M4

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2037 DE LA COMISIÓN  de 10 de diciembre de 2020

      L 416

    32

    11.12.2020

    ►M5

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1029 DE LA COMISIÓN  de 24 de junio de 2021

      L 225I

    1

    25.6.2021

     M6

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1091 DE LA COMISIÓN  de 2 de julio de 2021

      L 236

    47

    5.7.2021

     M7

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/434 DE LA COMISIÓN  de 15 de marzo de 2022

      L 88

    181

    16.3.2022

    ►M8

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/664 DE LA COMISIÓN  de 21 de abril de 2022

      L 121

    12

    22.4.2022

    ►M9

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/978 DE LA COMISIÓN  de 23 de junio de 2022

      L 167

    58

    24.6.2022

    ►M10

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/104 DE LA COMISIÓN  de 12 de enero de 2023

      L 12

    7

    13.1.2023

    ►M11

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1301 DE LA COMISIÓN  de 26 junio de 2023

      L 161

    44

    27.6.2023

    ►M12

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1331 DE LA COMISIÓN  de 29 de junio de 2023

      L 166

    98

    30.6.2023

    ►M13

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2840 DE LA COMISIÓN  de 14 de diciembre de 2023

      L 2840

    1

    15.12.2023

    ►M14

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1782 DE LA COMISIÓN  de 24 de junio de 2024

      L 1782

    1

    25.6.2024


    Rectificado por:

     C1

    Rectificación,, DO L 321, 15.12.2022, p.  72 (2022/978)




    ▼B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/159 DE LA COMISIÓN

    de 31 de enero de 2019

    que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos



    Artículo 1

    1.  
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 7, se abre un contingente arancelario en relación con las importaciones en la Unión de cada una de las veintiséis categorías de productos afectados (definidas por referencia a los códigos NC especificados en el anexo I) y cada uno de los períodos especificados en los anexos IV.1 y IV.2.

    ▼M3

    2.  
    Con respecto a cada una de las categorías de productos afectados, y con la excepción de las categorías de productos 8 y 25a, una parte de cada contingente arancelario se asigna a los países especificados en el anexo IV.
    3.  
    La parte restante de cada contingente arancelario y el contingente arancelario para las categorías de productos 8 y 25 se asignarán por orden de llegada, sobre la base de un contingente arancelario establecido igualmente para cada trimestre del período de imposición.

    ▼B

    4.  
    Las extracciones de cada contingente trimestral se detendrán el vigésimo día hábil de la Comisión tras el final del período trimestral. Al final de cada trimestre, los saldos no utilizados del contingente arancelario serán transferidos automáticamente al siguiente trimestre. No se transferirá ningún saldo no utilizado al final del último trimestre de cada año de aplicación del contingente arancelario definitivo.

    ▼M9

    5.  
    Cuando el contingente arancelario pertinente conforme al apartado 2 se agote para un determinado país, las importaciones procedentes de ese país para algunas categorías de productos podrán acogerse a la parte restante del contingente arancelario correspondiente a la misma categoría de productos. Esta disposición solo se aplicará durante el último trimestre de cada año de aplicación del contingente arancelario definitivo. En el caso de las categorías de productos 5, 9 y 21 no se permitirá un acceso adicional a la parte restante del contingente arancelario. En el caso de las categorías de productos 12, 13, 14, 16, 20 y 27 solo se permitirá el acceso a un volumen específico dentro del volumen de los contingentes arancelarios inicialmente disponible en el último trimestre. En el caso de las categorías de productos 1 y 4B, ningún país exportador podrá utilizar por sí solo, más del 30 % del volumen del contingente arancelario residual disponible inicialmente en el último trimestre de cada año de aplicación de las medidas. En el caso de las categorías de productos 2, 3A, 3B, 4A, 6, 10, 15, 18, 19, 22, 24, 25B, 26 y 28 se permitirá el acceso una vez superado el volumen total del contingente arancelario inicialmente disponible en el último trimestre en las respectivas categorías de productos.

    ▼B

    6.  
    En caso de que el contingente arancelario pertinente se haya agotado o las importaciones de las categorías de productos no se beneficien del contingente arancelario correspondiente, se aplicará a las categorías de productos indicadas en el anexo IV.1 un derecho adicional a un tipo del 25 %, aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión antes del pago de derechos.

    Artículo 2

    1.  
    El origen de cualquier producto al que se aplique el presente Reglamento se determinará de conformidad con las disposiciones relativas al origen no preferencial vigentes en la Unión.
    2.  
    Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana. El interés de demora que deba abonarse en el caso de un reembolso que genere un derecho al pago de dicho interés se calculará al tipo aplicado por el Banco Central Europeo en sus principales operaciones de refinanciación, según aparece publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, que esté en vigor el primer día civil del mes de vencimiento, incrementado en 1 punto porcentual.

    Artículo 3

    Los contingentes arancelarios del artículo 1 serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión para contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión.

    Artículo 4

    Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

    Artículo 5

    1.  
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las importaciones de las veintiséis categorías de productos especificadas en el anexo IV originarias de uno de los países indicados en el anexo III no estarán sujetas a las medidas contenidas en el artículo 1.
    2.  
    El anexo III.2 especifica los países de origen de cada una de las veintiséis categorías de productos especificadas en el anexo IV que estarán sujetos a las medidas del artículo 1.

    Artículo 6

    1.  
    Los productos originarios de Noruega, Islandia y Liechtenstein no estarán sujetos a las medidas del artículo 1.
    2.  
    ►M8  Mozambique tampoco estará sujeto a las medidas establecidas en el artículo 1. ◄

    Artículo 7

    Las medidas de vigilancia previamente en vigor mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/670 de la Comisión ( 1 ) quedarán suspendidas con respecto a los productos mencionados en el anexo IV durante el período de imposición de las medidas de salvaguardia del artículo 1.

    Artículo 8

    Durante el período indicado en los anexos IV.1 y IV.2, la Comisión podrá revisar las medidas si cambian las circunstancias.

    Artículo 9

    Todo importe abonado en concepto de derechos adicionales impuestos con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1013 de la Comisión en relación con los productos especificados en el anexo IV del presente Reglamento se percibirá definitivamente al nivel fijado en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1013 de la Comisión.

    Artículo 10

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    ▼M5

    Será aplicable hasta el 30 de junio de 2024.

    ▼B

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO I

    Producto afectado



    Número del producto

    Categoría de productos

    Códigos NC

    1

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7208 10 00 , 7208 25 00 , 7208 26 00 , 7208 27 00 , 7208 36 00 , 7208 37 00 , 7208 38 00 , 7208 39 00 , 7208 40 00 , 7208 52 10 , 7208 52 99 , 7208 53 10 , 7208 53 90 , 7208 54 00 , 7211 13 00 , 7211 14 00 , 7211 19 00 , 7212 60 00 , 7225 19 10 , 7225 30 10 , 7225 30 30 , 7225 30 90 , 7225 40 15 , 7225 40 90 , 7226 19 10 , 7226 91 20 , 7226 91 91 , 7226 91 99

    2

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7209 15 00 , 7209 16 90 , 7209 17 90 , 7209 18 91 , 7209 25 00 , 7209 26 90 , 7209 27 90 , 7209 28 90 , 7209 90 20 , 7209 90 80 , 7211 23 20 , 7211 23 30 , 7211 23 80 , 7211 29 00 , 7211 90 20 , 7211 90 80 , 7225 50 20 , 7225 50 80 , 7226 20 00 , 7226 92 00

    3

    Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

    7209 16 10 , 7209 17 10 , 7209 18 10 , 7209 26 10 , 7209 27 10 , 7209 28 10 , 7225 19 90 , 7226 19 80

    4

    Chapas de revestimiento metálico

    7210 20 00 , 7210 30 00 , 7210 41 00 , 7210 49 00 , 7210 61 00 , 7210 69 00 , 7210 90 80 , 7212 20 00 , 7212 30 00 , 7212 50 20 , 7212 50 30 , 7212 50 40 , 7212 50 61 , 7212 50 69 , 7212 50 90 , 7225 91 00 , 7225 92 00 , 7225 99 00 , 7226 99 10 , 7226 99 30 , 7226 99 70

    5

    Chapas de revestimiento orgánico

    7210 70 80 , 7212 40 80

    6

    Productos de la línea de estañado

    7209 18 99 , 7210 11 00 , 7210 12 20 , 7210 12 80 , 7210 50 00 , 7210 70 10 , 7210 90 40 , 7212 10 10 , 7212 10 90 , 7212 40 20

    7

    Chapas cuarto sin alear o aleadas

    7208 51 20 , 7208 51 91 , 7208 51 98 , 7208 52 91 , 7208 90 20 , 7208 90 80 , 7210 90 30 , 7225 40 12 , 7225 40 40 , 7225 40 60

    8

    Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

    7219 11 00 , 7219 12 10 , 7219 12 90 , 7219 13 10 , 7219 13 90 , 7219 14 10 , 7219 14 90 , 7219 22 10 , 7219 22 90 , 7219 23 00 , 7219 24 00 , 7220 11 00 , 7220 12 00

    9

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7219 90 20 , 7219 90 80 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 , 7220 20 89 , 7220 90 20 , 7220 90 80

    10

    Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

    7219 21 10 , 7219 21 90

    11

    Chapa de acero eléctrico de grano orientado

    7225 11 00 , 7226 11 00

    12

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7214 30 00 , 7214 91 10 , 7214 91 90 , 7214 99 31 , 7214 99 39 , 7214 99 50 , 7214 99 71 , 7214 99 79 , 7214 99 95 , 7215 90 00 , 7216 10 00 , 7216 21 00 , 7216 22 00 , 7216 40 10 , 7216 40 90 , 7216 50 10 , 7216 50 91 , 7216 50 99 , 7216 99 00 , 7228 10 20 , 7228 20 10 , 7228 20 91 , 7228 30 20 , 7228 30 41 , 7228 30 49 , 7228 30 61 , 7228 30 69 , 7228 30 70 , 7228 30 89 , 7228 60 20 , 7228 60 80 , 7228 70 10 , 7228 70 90 , 7228 80 00

    13

    Armaduras

    7214 20 00 , 7214 99 10

    14

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 11 11 , 7222 11 19 , 7222 11 81 , 7222 11 89 , 7222 19 10 , 7222 19 90 , 7222 20 11 , 7222 20 19 , 7222 20 21 , 7222 20 29 , 7222 20 31 , 7222 20 39 , 7222 20 81 , 7222 20 89 , 7222 30 51 , 7222 30 91 , 7222 30 97 , 7222 40 10 , 7222 40 50 , 7222 40 90

    15

    Alambrón inoxidable

    7221 00 10 , 7221 00 90

    16

    Alambrón sin alear o aleado

    7213 10 00 , 7213 20 00 , 7213 91 10 , 7213 91 20 , 7213 91 41 , 7213 91 49 , 7213 91 70 , 7213 91 90 , 7213 99 10 , 7213 99 90 , 7227 10 00 , 7227 20 00 , 7227 90 10 , 7227 90 50 , 7227 90 95

    17

    Perfiles de hierro o acero sin alear

    7216 31 10 , 7216 31 90 , 7216 32 11 , 7216 32 19 , 7216 32 91 , 7216 32 99 , 7216 33 10 , 7216 33 90

    18

    Tablestacas

    7301 10 00

    19

    Material ferroviario

    7302 10 22 , 7302 10 28 , 7302 10 40 , 7302 10 50 , 7302 40 00

    20

    Tubos de gas

    7306 30 41 , 7306 30 49 , 7306 30 72 , 7306 30 77

    21

    Perfiles huecos

    7306 61 10 , 7306 61 92 , 7306 61 99

    22

    Tubos inoxidables sin soldadura

    7304 11 00 , 7304 22 00 , 7304 24 00 , 7304 41 00 , 7304 49 10 , 7304 49 93 , 7304 49 95 , 7304 49 99

    23

    Tubos soporte

    7304 51 12 , 7304 51 18 , 7304 59 32 , 7304 59 38

    24

    Otros tubos sin soldadura

    7304 19 10 , 7304 19 30 , 7304 19 90 , 7304 23 00 , 7304 29 10 , 7304 29 30 , 7304 29 90 , 7304 31 20 , 7304 31 80 , 7304 39 10 , 7304 39 52 , 7304 39 58 , 7304 39 92 , 7304 39 93 , 7304 39 98 , 7304 51 81 , 7304 51 89 , 7304 59 10 , 7304 59 92 , 7304 59 93 , 7304 59 99 , 7304 90 00

    25

    Tubos gruesos soldados

    7305 11 00 , 7305 12 00 , 7305 19 00 , 7305 20 00 , 7305 31 00 , 7305 39 00 , 7305 90 00

    26

    Otros tubos soldados

    7306 11 10 , 7306 11 90 , 7306 19 10 , 7306 19 90 , 7306 21 00 , 7306 29 00 , 7306 30 11 , 7306 30 19 , 7306 30 80 , 7306 40 20 , 7306 40 80 , 7306 50 20 , 7306 50 80 , 7306 69 10 , 7306 69 90 , 7306 90 00

    27

    Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

    7215 10 00 , 7215 50 11 , 7215 50 19 , 7215 50 80 , 7228 10 90 , 7228 20 99 , 7228 50 20 , 7228 50 40 , 7228 50 61 , 7228 50 69 , 7228 50 80

    28

    Alambre sin alear

    7217 10 10 , 7217 10 31 , 7217 10 39 , 7217 10 50 , 7217 10 90 , 7217 20 10 , 7217 20 30 , 7217 20 50 , 7217 20 90 , 7217 30 41 , 7217 30 49 , 7217 30 50 , 7217 30 90 , 7217 90 20 , 7217 90 50 , 7217 90 90




    ANEXO II

    II.1. Crecimiento de las importaciones de las veintiséis categorías de productos (en toneladas)



    Número del producto

    Categoría de productos

    2013

    2014

    2015

    2016

    2017

    PMR

    Crecimiento en el PMR en comparación con 2013

    1

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    4 867 242

    5 263 815

    7 854 395

    8 610 847

    7 048 217

    7 209 718

    48 %

    2

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    1 837 875

    1 906 067

    2 761 337

    2 007 299

    2 463 937

    2 463 941

    34 %

    3

    Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

    266 355

    284 376

    279 777

    312 647

    377 744

    433 526

    63 %

    4

    Chapas de revestimiento metálico

    1 855 325

    2 203 135

    2 688 830

    3 924 906

    5 019 132

    4 637 052

    150 %

    5

    Chapas de revestimiento orgánico

    681 646

    725 004

    622 482

    730 619

    919 000

    937 693

    38 %

    6

    Productos de la línea de estañado

    549 941

    660 743

    634 722

    754 638

    616 810

    735 928

    34 %

    7

    Chapas cuarto sin alear o aleadas

    1 439 430

    1 968 634

    2 573 220

    2 834 744

    2 549 694

    2 374 170

    65 %

    8

    Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

    157 197

    213 885

    247 090

    326 631

    407 886

    408 468

    160 %

    9

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    645 004

    954 179

    697 199

    753 058

    869 091

    972 415

    51 %

    10

    Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

    26 799

    34 700

    31 586

    25 995

    27 704

    28 677

    7 %

    12

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    942 999

    1 265 397

    1 233 328

    1 429 511

    1 419 973

    1 792 392

    90 %

    13

    Armaduras

    528 702

    972 572

    1 430 000

    1 292 936

    1 191 379

    1 755 338

    232 %

    14

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    114 638

    149 670

    144 875

    149 499

    161 973

    184 811

    61 %

    15

    Alambrón inoxidable

    52 068

    71 209

    57 542

    58 659

    63 022

    69 786

    34 %

    16

    Alambrón sin alear o aleado

    1 107 169

    1 267 308

    1 694 707

    2 001 322

    2 093 877

    2 354 164

    113 %

    17

    Perfiles de hierro o acero sin alear

    222 797

    274 863

    267 851

    387 353

    262 759

    373 732

    68 %

    18

    Tablestacas

    15 871

    16 497

    14 051

    36 683

    84 549

    83 502

    426 %

    19

    Material ferroviario

    14 587

    25 532

    23 202

    12 494

    18 232

    23 013

    58 %

    20

    Tubos de gas

    275 378

    349 078

    314 471

    354 261

    401 410

    445 569

    62 %

    21

    Perfiles huecos

    485 038

    578 426

    602 190

    757 274

    862 889

    956 360

    97 %

    22

    Tubos inoxidables sin soldadura

    42 417

    55 590

    54 948

    51 614

    49 593

    49 781

    17 %

    24

    Otros tubos sin soldadura

    440 696

    509 052

    448 761

    448 333

    410 822

    480 600

    9 %

    25

    Tubos gruesos soldados

    295 502

    418 808

    218 549

    171 512

    1 053 049

    720 886

    144 %

    26

    Otros tubos soldados

    462 137

    484 915

    494 914

    526 634

    551 764

    558 457

    21 %

    27

    Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

    446 086

    514 066

    479 271

    454 924

    454 921

    501 232

    12 %

    28

    Alambre sin alear

    555 798

    700 560

    683 041

    726 158

    714 480

    762 600

    37 %

    II.2. Crecimiento de las importaciones de dos categorías de productos (en toneladas)



    Número del producto

    Categoría de productos

    2013

    2014

    2015

    2016

    2017

    PMR

    Crecimiento en el PMR en comparación con 2013

    11

    Chapa de acero eléctrico de grano orientado

    114 388

    112 258

    101 737

    109 518

    99 917

    106 570

    – 7 %

    23

    Tubos soporte

    7 475

    8 998

    8 337

    7 035

    6 137

    6 265

    – 16 %




    ANEXO III

    III.1. Lista de los países en vías de desarrollo miembros de la OMC

    Afganistán, Albania, Angola, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Argentina, Armenia, Bangladés, Barbados, Baréin, Belice, Benín, Bolivia, Botsuana, Brasil, Brunéi Darusalam, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, Chile, China, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Esuatini, Filipinas, Fiyi, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bisáu, Guyana, Haití, Honduras, Hong Kong, India, Indonesia, Islas Salomón, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kenia, Kuwait, Lesoto, Liberia, Macao, Madagascar, Malasia, Malaui, Maldivas, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar/Birmania, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Qatar, República Centroafricana, República Democrática del Congo, República Democrática Popular de Laos, República Dominicana, República Kirguisa, Ruanda, Samoa, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudáfrica, Surinam, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Uganda, Ucrania, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Vietnam, Yemen, Yibuti, Zambia y Zimbabue.

    ▼M14

    III.2.    Lista de categorías de productos originarios de países en desarrollo a las que se aplican las medidas definitivas



    Lista de categorías de productos originarios de países en desarrollo a las que se aplican las medidas definitivas del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024

    País / Grupo de productos

    1

    2

    3A

    3B

    4A

    4B

    5

    6

    7

    8

    9

    10

    12

    13

    14

    15

    16

    17

    18

    19

    20

    21

    22

    24

    25A

    25B

    26

    27

    28

    Argentina

     

     

     

     

     

    X

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    X

     

    X

     

     

    X

    Brasil

    X

    X

    X

     

     

    X

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    X

     

    X

     

     

    X

    China

     

    X

    X

    X

     

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

    X

    X

     

     

    X

    X

     

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    Egipto

    X

     

     

     

     

    X

    X

     

     

     

     

     

     

    X

     

     

    X

     

     

     

     

     

     

    X

     

    X

     

     

    X

    India

    X

    X

     

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

    X

    X

    X

    X

     

     

    X

     

    X

    X

     

    X

    X

     

    X

    Indonesia

     

     

     

     

     

    X

    X

     

    X

    X

    X

     

     

     

     

     

    X

     

     

     

     

     

     

    X

     

    X

     

     

    X

    Kazajistán

     

     

     

     

     

    X

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    X

     

     

     

    X

     

    X

     

     

    X

    Malasia

     

     

     

     

     

    X

    X

     

     

     

    X

     

     

     

     

     

    X

     

     

     

     

     

     

    X

     

    X

     

     

    X

    México

     

     

     

     

     

    X

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    X

     

    X

     

     

    X

    Moldavia

     

     

     

     

     

    X

    X

     

     

     

     

     

     

    X

     

     

    X

     

     

     

     

     

     

    X

     

    X

     

     

    X

    Macedonia del Norte

     

     

     

     

     

    X

    X

     

    X

     

     

     

    X

     

     

     

     

     

     

     

    X

    X

     

    X

     

    X

     

     

    X

    Omán

     

     

     

     

     

    X

    X

     

     

     

     

     

     

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    X

     

    X

     

     

    X

    Sudáfrica

     

     

     

     

    X

    X

    X

     

     

    X

    X

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    X

     

    X

     

     

    X

    Turquía

    X

    X

    X

     

    X

    X

    X

    X

     

    X

    X

     

    X

    X

     

     

    X

    X

     

    X

    X

    X

     

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    Ucrania

    X

    X

     

     

     

    X

    X

     

    X

     

     

     

     

    X

     

     

    X

     

     

     

    X

    X

    X

    X

     

    X

     

    X

    X

    Emiratos Árabes Unidos

     

     

     

     

     

    X

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    X

    X

     

    X

     

     

    X

     

    X

     

     

    X

    Vietnam

    X

     

     

    X

    X

    X

    X

     

     

     

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    X

     

    X

     

     

    X

    Los demás países en desarrollo

     

     

     

     

     

    X

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    X

     

    X

     

     

    X

    ▼M9




    ANEXO IV

    IV.1.    Volúmenes de los contingentes arancelarios



    Número del producto

    Categoría de productos

    Códigos NC

    Asignación por país (si procede)

    Año 5

    Año 6

    Tipo de derecho adicional

    Números de orden

    Del 1.7.2022 al 30.9.2022

    Del 1.10.2022 al 31.12.2022

    Del 1.1.2023 al 31.3.2023

    Del 1.4.2023 al 30.6.2023

    Del 1.7.2023 al 30.9.2023

    Del 1.10.2023 al 31.12.2023

    Del 1.1.2024 al 31.3.2024

    Del 1.4.2024 al 30.6.2024

    Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

    Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

    1

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7208 10 00 , 7208 25 00 , 7208 26 00 , 7208 27 00 , 7208 36 00 , 7208 37 00 , 7208 38 00 , 7208 39 00 , 7208 40 00 , 7208 52 10 , 7208 52 99 , 7208 53 10 , 7208 53 90 , 7208 54 00 , 7211 13 00 , 7211 14 00 , 7211 19 00 , 7212 60 00 , 7225 19 10 , 7225 30 10 , 7225 30 30 , 7225 30 90 , 7225 40 15 , 7225 40 90 , 7226 19 10 , 7226 91 20 , 7226 91 91 , 7226 91 99

    Federación de Rusia

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    25  %

    09.8966

    Turquía

    452 373,88

    452 373,88

    442 539,66

    447 456,77

    469 183,40

    469 183,40

    464 083,58

    464 083,58

    25  %

    09.8967

    India

    287 227,31

    287 227,31

    280 983,24

    284 105,28

    297 900,24

    297 900,24

    294 662,20

    294 662,20

    25  %

    09.8968

    Corea, República de

    179 365,46

    179 365,46

    175 466,21

    177 415,83

    186 030,40

    186 030,40

    184 008,33

    184 008,33

    25  %

    09.8969

    Reino Unido

    150 045,49

    150 045,49

    146 783,63

    148 414,56

    155 620,95

    155 620,95

    153 929,42

    153 929,42

    25  %

    09.8976

    Serbia

    159 231,56

    159 231,56

    155 770,01

    157 500,79

    165 148,37

    165 148,37

    163 353,27

    163 353,27

    25  %

    09.8970

    Otros países

    900 290,25

    900 290,25

    880 718,72

    890 504,48

    933 743,65

    933 743,65

    923 594,27

    923 594,27

    25  %

     (1)

    2

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7209 15 00 , 7209 16 90 , 7209 17 90 , 7209 18 91 , 7209 25 00 , 7209 26 90 , 7209 27 90 , 7209 28 90 , 7209 90 20 , 7209 90 80 , 7211 23 20 , 7211 23 30 , 7211 23 80 , 7211 29 00 , 7211 90 20 , 7211 90 80 , 7225 50 20 , 7225 50 80 , 7226 20 00 , 7226 92 00

    India

    156 974,80

    156 974,80

    153 562,31

    155 268,55

    162 807,74

    162 807,74

    161 038,10

    161 038,10

    25  %

    09.8801

    Corea, República de

    91 042,24

    91 042,24

    89 063,06

    90 052,65

    94 425,23

    94 425,23

    93 398,87

    93 398,87

    25  %

    09.8802

    Reino Unido

    84 142,99

    84 142,99

    82 313,80

    83 228,39

    87 269,62

    87 269,62

    86 321,03

    86 321,03

    25  %

    09.8977

    Ucrania

    69 898,31

    69 898,31

    68 378,78

    69 138,54

    72 495,62

    72 495,62

    71 707,62

    71 707,62

    25  %

    09.8803

    Serbia

    39 631,71

    39 631,71

    38 770,15

    39 200,93

    41 104,37

    41 104,37

    40 657,58

    40 657,58

    25  %

    09.8805

    Otros países

    321 824,43

    321 824,43

    314 828,25

    318 326,34

    333 782,94

    333 782,94

    330 154,85

    330 154,85

    25  %

     (2)

    3.A

    Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

    7209 16 10 , 7209 17 10 , 7209 18 10 , 7209 26 10 , 7209 27 10 , 7209 28 10

    Federación de Rusia

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    25  %

    09.8808

    Reino Unido

    532,59

    532,59

    521,01

    526,80

    552,38

    552,38

    546,38

    546,38

    25  %

    09.8978

    Irán, República Islámica de

    159,72

    159,72

    156,25

    157,98

    165,65

    165,65

    163,85

    163,85

    25  %

    09.8809

    Corea, República de

    244,60

    244,60

    239,29

    241,94

    253,69

    253,69

    250,93

    250,93

    25  %

    09.8806

    Otros países

    817,65

    817,65

    799,87

    808,76

    848,03

    848,03

    838,81

    838,81

    25  %

     (3)

    3.B

    7225 19 90 , 7226 19 80

    Federación de Rusia

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    25  %

    09.8811

    Corea, República de

    33 860,21

    33 860,21

    33 124,12

    33 492,16

    35 118,40

    35 118,40

    34 736,68

    34 736,68

    25  %

    09.8812

    China

    29 777,29

    29 777,29

    29 129,96

    29 453,62

    30 883,77

    30 883,77

    30 548,08

    30 548,08

    25  %

    09.8813

    Taiwán

    23 288,87

    23 288,87

    22 782,59

    23 035,73

    24 154,25

    24 154,25

    23 891,70

    23 891,70

    25  %

    09.8814

    Otros países

    8 303,99

    8 303,99

    8 123,47

    8 213,73

    8 612,56

    8 612,56

    8 518,94

    8 518,94

    25  %

     (4)

    4.A

    Chapas de revestimiento metálico

    Códigos TARIC: 7210410020 , 7210410030 , 7210490020 , 7210490030 , 7210610020 , 7210610030 , 7210690020 , 7210690030 , 7212300020 , 7212300030 , 7212 50 20 , 7212506120 , 7212506130 , 7212506920 , 7212506930 , 7225920020 , 7225920030 , 7225990011 , 7225990022 , 7225990023 , 7225990041 , 7225990045 , 7225990091 , 7225990092 , 7225990093 , 7226993010 , 7226993030 , 7226997011 , 7226997013 , 7226997091 , 7226997093 , 7226997094

    Corea, República de

    36 115,37

    36 115,37

    35 330,25

    35 722,81

    37 457,36

    37 457,36

    37 050,22

    37 050,22

    25  %

    09.8816

    India

    51 623,89

    51 623,89

    50 501,64

    51 062,77

    53 542,16

    53 542,16

    52 960,18

    52 960,18

    25  %

    09.8817

    Reino Unido

    34 028,35

    34 028,35

    33 288,60

    33 658,47

    35 292,79

    35 292,79

    34 909,17

    34 909,17

    25  %

    09.8979

    Otros países

    454 338,51

    454 338,51

    444 461,58

    449 400,05

    471 221,03

    471 221,03

    466 099,06

    466 099,06

    25  %

     (5)

    4.B

    Códigos NC: 7210 20 00 , 7210 30 00 , 7210 90 80 , 7212 20 00 , 7212 50 30 , 7212 50 40 , 7212 50 90 , 7225 91 00 , 7226 99 10 Códigos TARIC: 7210410080 , 7210490080 , 7210610080 , 7210690080 , 7212300080 , 7212506180 , 7212506980 , 7225920080 , 7225990025 , 7225990095 , 7226993090 , 7226997019 , 7226997096

    China

    123 409,30

    123 409,30

    120 726,49

    122 067,90

    127 995,00

    127 995,00

    126 603,75

    126 603,75

    25  %

    09.8821

    Corea, República de

    160 163,83

    160 163,83

    156 682,01

    158 422,92

    166 115,27

    166 115,27

    164 309,67

    164 309,67

    25  %

    09.8822

    India

    73 708,96

    73 708,96

    72 106,59

    72 907,78

    76 447,88

    76 447,88

    75 616,92

    75 616,92

    25  %

    09.8823

    Reino Unido

    34 028,35

    34 028,35

    33 288,60

    33 658,47

    35 292,79

    35 292,79

    34 909,17

    34 909,17

    25  %

    09.8980

    Otros países

    100 848,08

    100 848,08

    98 655,73

    99 751,91

    104 595,44

    104 595,44

    103 458,53

    103 458,53

    25  %

     (6)

    5

    Chapas de revestimiento orgánico

    7210 70 80 , 7212 40 80

    India

    75 642,86

    75 642,86

    73 998,45

    74 820,66

    78 453,64

    78 453,64

    77 600,88

    77 600,88

    25  %

    09.8826

    Corea, República de

    68 363,40

    68 363,40

    66 877,24

    67 620,32

    70 903,68

    70 903,68

    70 132,99

    70 132,99

    25  %

    09.8827

    Reino Unido

    33 563,94

    33 563,94

    32 834,29

    33 199,12

    34 811,13

    34 811,13

    34 432,75

    34 432,75

    25  %

    09.8981

    Taiwán

    21 910,16

    21 910,16

    21 433,85

    21 672,00

    22 724,31

    22 724,31

    22 477,30

    22 477,30

    25  %

    09.8828

    Turquía

    15 126,78

    15 126,78

    14 797,94

    14 962,36

    15 688,87

    15 688,87

    15 518,34

    15 518,34

    25  %

    09.8829

    Otros países

    41 252,54

    41 252,54

    40 355,75

    40 804,14

    42 785,42

    42 785,42

    42 320,36

    42 320,36

    25  %

     (7)

    6

    Productos de la línea de estañado

    7209 18 99 , 7210 11 00 , 7210 12 20 , 7210 12 80 , 7210 50 00 , 7210 70 10 , 7210 90 40 , 7212 10 10 , 7212 10 90 , 7212 40 20

    China

    106 758,00

    106 758,00

    104 437,17

    105 597,58

    110 724,96

    110 724,96

    109 521,43

    109 521,43

    25  %

    09.8831

    Reino Unido

    38 940,37

    38 940,37

    38 093,84

    38 517,11

    40 387,34

    40 387,34

    39 948,34

    39 948,34

    25  %

    09.8982

    Serbia

    21 429,38

    21 429,38

    20 963,53

    21 196,46

    22 225,67

    22 225,67

    21 984,08

    21 984,08

    25  %

    09.8832

    Corea, República de

    15 501,05

    15 501,05

    15 164,07

    15 332,56

    16 077,04

    16 077,04

    15 902,29

    15 902,29

    25  %

    09.8833

    Taiwán

    12 887,99

    12 887,99

    12 607,82

    12 747,90

    13 366,89

    13 366,89

    13 221,60

    13 221,60

    25  %

    09.8834

    Otros países

    35 715,05

    35 715,05

    34 938,63

    35 326,84

    37 042,16

    37 042,16

    36 639,53

    36 639,53

    25  %

     (8)

    ▼M12

    7

    Chapas cuarto sin alear o aleadas

    7208 51 20 , 7208 51 91 , 7208 51 98 , 7208 52 91 , 7208 90 20 , 7208 90 80 , 7210 90 30 , 7225 40 12 , 7225 40 40 , 7225 40 60 , 7225 99 00

    Ucrania

    270 017,57

    270 017,57

    264 147,62

    267 082,59

    280 051,01

    280 051,01

    277 006,97

    277 006,97

    25  %

    09.8836

    Otros países

    554 571,27

    554 571,27

    542 515,37

    548 543,32

    575 178,29

    575 178,29

    568 926,35

    568 926,35

    25  %

     (9)

    Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)

    -

    -

    -

    -

    5 231,58

    5 231,58

    5 174,72

    5 174,72

    25  %

    09.8498

    ▼M13

    8

    Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

    7219 11 00 , 7219 12 10 , 7219 12 90 , 7219 13 10 , 7219 13 90 , 7219 14 10 , 7219 14 90 , 7219 22 10 , 7219 22 90 , 7219 23 00 , 7219 24 00 , 7220 11 00 y 7220 12 00

    Otros países

     

     

     

     

     

     

    108 314,26

    108 314,26

    25  %

     (10)

    Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)

     

     

     

     

     

     

    13,13

    13,13

    25  %

    09.8491

    9

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7219 90 20 , 7219 90 80 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 , 7220 20 89 , 7220 90 20 y 7220 90 80

    Corea, República de

     

     

     

     

     

     

    49 010,58

    49 010,58

    25  %

    09.8846

    Taiwán

     

     

     

     

     

     

    45 449,15

    45 449,15

    25  %

    09.8847

    India

     

     

     

     

     

     

    30 376,69

    30 376,69

    25  %

    09.8848

    Sudáfrica

     

     

     

     

     

     

    26 432,63

    26 432,63

    25  %

    09.8853

    Estados Unidos

     

     

     

     

     

     

    24 714,52

    24 714,52

    25  %

    09.8849

    Turquía

     

     

     

     

     

     

    20 565,57

    20 565,57

    25  %

    09.8850

    Malasia

     

     

     

     

     

     

    13 029,20

    13 029,20

    25  %

    09.8851

    Otros países

     

     

     

     

     

     

    52 263,55

    52 263,55

    25  %

     (12)

    Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)

     

     

     

     

     

     

    30,76

    30,76

    25  %

    09.8492

    ▼M9

    10

    Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

    7219 21 10 , 7219 21 90

    China

    4 731,30

    4 731,30

    4 628,44

    4 679,87

    4 907,10

    4 907,10

    4 853,77

    4 853,77

    25  %

    09.8856

    India

    2 007,05

    2 007,05

    1 963,42

    1 985,24

    2 081,63

    2 081,63

    2 059,01

    2 059,01

    25  %

    09.8857

    Sudáfrica

    1 374,32

    1 374,32

    1 344,44

    1 359,38

    1 425,39

    1 425,39

    1 409,89

    1 409,89

    25  %

    09.8859

    Reino Unido

    827,96

    827,96

    809,96

    818,96

    858,73

    858,73

    849,39

    849,39

    25  %

    09.8984

    Taiwán

    764,41

    764,41

    747,79

    756,10

    792,81

    792,81

    784,19

    784,19

    25  %

    09.8858

    Otros países

    1 002,95

    1 002,95

    981,14

    992,04

    1 040,21

    1 040,21

    1 028,91

    1 028,91

    25  %

     (12)

    12

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7214 30 00 , 7214 91 10 , 7214 91 90 , 7214 99 31 , 7214 99 39 , 7214 99 50 , 7214 99 71 , 7214 99 79 , 7214 99 95 , 7215 90 00 , 7216 10 00 , 7216 21 00 , 7216 22 00 , 7216 40 10 , 7216 40 90 , 7216 50 10 , 7216 50 91 , 7216 50 99 , 7216 99 00 , 7228 10 20 , 7228 20 10 , 7228 20 91 , 7228 30 20 , 7228 30 41 , 7228 30 49 , 7228 30 61 , 7228 30 69 , 7228 30 70 , 7228 30 89 , 7228 60 20 , 7228 60 80 , 7228 70 10 , 7228 70 90 , 7228 80 00

    China

    135 003,41

    135 003,41

    132 068,55

    133 535,98

    140 019,93

    140 019,93

    138 497,97

    138 497,97

    25  %

    09.8861

    Reino Unido

    112 785,82

    112 785,82

    110 333,95

    111 559,89

    116 976,77

    116 976,77

    115 705,28

    115 705,28

    25  %

    09.8985

    Turquía

    101 999,52

    101 999,52

    99 782,14

    100 890,83

    105 789,67

    105 789,67

    104 639,78

    104 639,78

    25  %

    09.8862

    Federación de Rusia

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    25  %

    09.8863

    Suiza

    65 555,05

    65 555,05

    64 129,94

    64 842,50

    67 990,98

    67 990,98

    67 251,94

    67 251,94

    25  %

    09.8864

    Bielorrusia

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    25  %

    09.8865

    Otros países

    58 414,15

    58 414,15

    57 144,27

    57 779,21

    60 584,73

    60 584,73

    59 926,20

    59 926,20

    25  %

     (13)

    ▼M13

    13

    Armaduras para hormigón

    7214 20 00 y 7214 99 10

    Turquía

     

     

     

     

     

     

    93 208,76

    93 208,76

    25  %

    09.8866

    Federación de Rusia

     

     

     

     

     

     

    No aplicable

    No aplicable

    25  %

    09.8867

    Ucrania

     

     

     

     

     

     

    43 393,39

    43 393,39

    25  %

    09.8868

    Bosnia y Herzegovina

     

     

     

     

     

     

    33 531,95

    33 531,95

    25  %

    09.8869

    Moldavia, República de

     

     

     

     

     

     

    28 025,13

    28 025,13

    25  %

    09.8870

    Otros países

     

     

     

     

     

     

    136 103,03

    136 103,03

    25  %

     (14)

    Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)

     

     

     

     

     

     

    2 127,24

    2 127,24

    25  %

    09.8493

    ▼M9

    14

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 11 11 , 7222 11 19 , 7222 11 81 , 7222 11 89 , 7222 19 10 , 7222 19 90 , 7222 20 11 , 7222 20 19 , 7222 20 21 , 7222 20 29 , 7222 20 31 , 7222 20 39 , 7222 20 81 , 7222 20 89 , 7222 30 51 , 7222 30 91 , 7222 30 97 , 7222 40 10 , 7222 40 50 , 7222 40 90

    India

    30 542,92

    30 542,92

    29 878,94

    30 210,93

    31 677,84

    31 677,84

    31 333,52

    31 333,52

    25  %

    09.8871

    Reino Unido

    4 463,47

    4 463,47

    4 366,44

    4 414,96

    4 629,33

    4 629,33

    4 579,01

    4 579,01

    25  %

    09.8986

    Suiza

    4 393,46

    4 393,46

    4 297,95

    4 345,71

    4 556,72

    4 556,72

    4 507,19

    4 507,19

    25  %

    09.8872

    Ucrania

    3 393,31

    3 393,31

    3 319,54

    3 356,42

    3 519,40

    3 519,40

    3 481,14

    3 481,14

    25  %

    09.8873

    Otros países

    4 956,51

    4 956,51

    4 848,76

    4 902,63

    5 140,68

    5 140,68

    5 084,81

    5 084,81

    25  %

     (15)

    15

    Alambrón inoxidable

    7221 00 10 , 7221 00 90

    India

    7 103,74

    7 103,74

    6 949,31

    7 026,53

    7 367,70

    7 367,70

    7 287,62

    7 287,62

    25  %

    09.8876

    Taiwán

    4 580,21

    4 580,21

    4 480,64

    4 530,43

    4 750,40

    4 750,40

    4 698,77

    4 698,77

    25  %

    09.8877

    Reino Unido

    3 679,69

    3 679,69

    3 599,69

    3 639,69

    3 816,42

    3 816,42

    3 774,93

    3 774,93

    25  %

    09.8987

    Corea, República de

    2 286,74

    2 286,74

    2 237,03

    2 261,88

    2 371,71

    2 371,71

    2 345,93

    2 345,93

    25  %

    09.8878

    China

    1 548,74

    1 548,74

    1 515,07

    1 531,90

    1 606,28

    1 606,28

    1 588,83

    1 588,83

    25  %

    09.8879

    Japón

    1 536,99

    1 536,99

    1 503,57

    1 520,28

    1 594,10

    1 594,10

    1 576,77

    1 576,77

    25  %

    09.8880

    Otros países

    773,87

    773,87

    757,04

    765,46

    802,62

    802,62

    793,90

    793,90

    25  %

     (16)

    16

    Alambrón sin alear o aleado

    7213 10 00 , 7213 20 00 , 7213 91 10 , 7213 91 20 , 7213 91 41 , 7213 91 49 , 7213 91 70 , 7213 91 90 , 7213 99 10 , 7213 99 90 , 7227 10 00 , 7227 20 00 , 7227 90 10 , 7227 90 50 , 7227 90 95

    Reino Unido

    176 384,36

    176 384,36

    172 549,92

    174 467,14

    182 938,53

    182 938,53

    180 950,07

    180 950,07

    25  %

    09.8988

    Ucrania

    118 599,40

    118 599,40

    116 021,16

    117 310,28

    123 006,38

    123 006,38

    121 669,35

    121 669,35

    25  %

    09.8881

    Suiza

    130 373,45

    130 373,45

    127 539,25

    128 956,35

    135 217,93

    135 217,93

    133 748,17

    133 748,17

    25  %

    09.8882

    Federación de Rusia

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    25  %

    09.8883

    Turquía

    113 300,38

    113 300,38

    110 837,33

    112 068,85

    117 510,45

    117 510,45

    116 233,16

    116 233,16

    25  %

    09.8884

    Bielorrusia

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    25  %

    09.8885

    Moldavia, República de

    66 581,74

    66 581,74

    65 134,31

    65 858,02

    69 055,81

    69 055,81

    68 305,20

    68 305,20

    25  %

    09.8886

    Otros países

    116 864,97

    116 864,97

    114 324,43

    115 594,70

    121 207,50

    121 207,50

    119 890,02

    119 890,02

    25  %

     (17)

    ▼M12

    17

    Perfiles de hierro o acero sin alear

    7216 31 10 , 7216 31 90 , 7216 32 11 , 7216 32 19 , 7216 32 91 , 7216 32 99 , 7216 33 10 , 7216 33 90

    Ucrania

    30 113,25

    30 113,25

    29 458,61

    29 785,93

    31 232,21

    31 232,21

    30 892,73

    30 892,73

    25  %

    09.8891

    Otros países

    64 947,85

    64 947,85

    63 535,94

    64 241,90

    67 361,21

    67 361,21

    66 629,03

    66 629,03

    25  %

     (18)

    Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)

    -

    -

    -

    -

    14 061,23

    14 061,23

    13 908,39

    13 908,39

    25  %

    09.8499

    ▼M9

    18

    Tablestacas

    7301 10 00

    China

    6 736,44

    6 736,44

    6 590,00

    6 663,22

    6 986,76

    6 986,76

    6 910,82

    6 910,82

    25  %

    09.8901

    Emiratos Árabes Unidos

    3 333,90

    3 333,90

    3 261,43

    3 297,67

    3 457,79

    3 457,79

    3 420,20

    3 420,20

    25  %

    09.8902

    Reino Unido

    864,55

    864,55

    845,76

    855,16

    896,68

    896,68

    886,93

    886,93

    25  %

    09.8990

    Otros países

    274,44

    274,44

    268,47

    271,45

    284,63

    284,63

    281,54

    281,54

    25  %

     (19)

    19

    Material ferroviario

    7302 10 22 , 7302 10 28 , 7302 10 40 , 7302 10 50 , 7302 40 00

    Reino Unido

    4 916,90

    4 916,90

    4 810,01

    4 863,46

    5 099,61

    5 099,61

    5 044,18

    5 044,18

    25  %

    09.8991

    Federación de Rusia

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    25  %

    09.8906

    Turquía

    1 498,14

    1 498,14

    1 465,57

    1 481,86

    1 553,81

    1 553,81

    1 536,92

    1 536,92

    25  %

    09.8908

    China

    1 449,19

    1 449,19

    1 417,68

    1 433,44

    1 503,04

    1 503,04

    1 486,70

    1 486,70

    25  %

    09.8907

    Otros países

    759,42

    759,42

    742,91

    751,17

    787,64

    787,64

    779,08

    779,08

    25  %

     (20)

    20

    Tubos de gas

    7306 30 41 , 7306 30 49 , 7306 30 72 , 7306 30 77

    Turquía

    47 578,14

    47 578,14

    46 543,83

    47 060,99

    49 346,07

    49 346,07

    48 809,70

    48 809,70

    25  %

    09.8911

    India

    18 309,56

    18 309,56

    17 911,53

    18 110,55

    18 989,92

    18 989,92

    18 783,51

    18 783,51

    25  %

    09.8912

    Macedonia del Norte

    6 762,54

    6 762,54

    6 615,53

    6 689,04

    7 013,83

    7 013,83

    6 937,59

    6 937,59

    25  %

    09.8913

    Reino Unido

    6 432,95

    6 432,95

    6 293,10

    6 363,03

    6 671,99

    6 671,99

    6 599,47

    6 599,47

    25  %

    09.8992

    Otros países

    10 690,62

    10 690,62

    10 458,21

    10 574,41

    11 087,86

    11 087,86

    10 967,34

    10 967,34

    25  %

     (21)

    21

    Perfiles huecos

    7306 61 10 , 7306 61 92 , 7306 61 99

    Turquía

    94 689,32

    94 689,32

    92 630,86

    93 660,09

    98 207,83

    98 207,83

    97 140,35

    97 140,35

    25  %

    09.8916

    Reino Unido

    50 502,05

    50 502,05

    49 404,18

    49 953,11

    52 378,63

    52 378,63

    51 809,29

    51 809,29

    25  %

    09.8993

    Federación de Rusia

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    25  %

    09.8917

    Macedonia del Norte

    27 955,71

    27 955,71

    27 347,98

    27 651,85

    28 994,51

    28 994,51

    28 679,35

    28 679,35

    25  %

    09.8918

    Ucrania

    20 676,33

    20 676,33

    20 226,85

    20 451,59

    21 444,63

    21 444,63

    21 211,54

    21 211,54

    25  %

    09.8919

    Suiza

    15 453,34

    15 453,34

    15 117,40

    15 285,37

    16 027,57

    16 027,57

    15 853,35

    15 853,35

    25  %

    09.8920

    Bielorrusia

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    25  %

    09.8921

    Otros países

    19 871,64

    19 871,64

    19 439,65

    19 655,65

    20 610,04

    20 610,04

    20 386,02

    20 386,02

    25  %

     (22)

    22

    Tubos inoxidables sin soldadura

    7304 11 00 , 7304 22 00 , 7304 24 00 , 7304 41 00 , 7304 49 83 , 7304 49 85 , 7304 49 89

    India

    5 659,79

    5 659,79

    5 536,75

    5 598,27

    5 870,10

    5 870,10

    5 806,30

    5 806,30

    25  %

    09.8926

    Ucrania

    3 543,95

    3 543,95

    3 466,91

    3 505,43

    3 675,64

    3 675,64

    3 635,69

    3 635,69

    25  %

    09.8927

    Reino Unido

    1 798,90

    1 798,90

    1 759,80

    1 779,35

    1 865,75

    1 865,75

    1 845,47

    1 845,47

    25  %

    09.8994

    Corea, República de

    1 114,07

    1 114,07

    1 089,85

    1 101,96

    1 155,47

    1 155,47

    1 142,91

    1 142,91

    25  %

    09.8928

    Japón

    1 036,03

    1 036,03

    1 013,51

    1 024,77

    1 074,53

    1 074,53

    1 062,85

    1 062,85

    25  %

    09.8929

    China

    888,89

    888,89

    869,57

    879,23

    921,92

    921,92

    911,90

    911,90

    25  %

    09.8931

    Otros países

    2 586,28

    2 586,28

    2 530,05

    2 558,16

    2 682,38

    2 682,38

    2 653,22

    2 653,22

    25  %

     (23)

    24

    Otros tubos sin soldadura

    7304 19 10 , 7304 19 30 , 7304 19 90 , 7304 23 00 , 7304 29 10 , 7304 29 30 , 7304 29 90 , 7304 31 20 , 7304 31 80 , 7304 39 50 , 7304 39 82 , 7304 39 83 , 7304 39 88 , 7304 51 81 , 7304 51 89 , 7304 59 82 , 7304 59 83 , 7304 59 89 , 7304 90 00

    China

    36 946,09

    36 946,09

    36 142,92

    36 544,50

    38 318,95

    38 318,95

    37 902,44

    37 902,44

    25  %

    09.8936

    Ucrania

    30 880,76

    30 880,76

    30 209,44

    30 545,10

    32 028,25

    32 028,25

    31 680,11

    31 680,11

    25  %

    09.8937

    Bielorrusia

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    25  %

    09.8938

    Reino Unido

    11 268,07

    11 268,07

    11 023,11

    11 145,59

    11 686,77

    11 686,77

    11 559,74

    11 559,74

    25  %

    09.8995

    Estados Unidos

    8 110,65

    8 110,65

    7 934,33

    8 022,49

    8 412,03

    8 412,03

    8 320,60

    8 320,60

    25  %

    09.8940

    Otros países

    43 742,37

    43 742,37

    42 791,45

    43 266,91

    45 367,77

    45 367,77

    44 874,64

    44 874,64

    25  %

     (24)

    ▼M13

    25.A

    Tubos gruesos soldados

    7305 11 00 y 7305 12 00

    Otros países

     

     

     

     

     

     

    118 743,72

    118 743,72

    25  %

     (25)

    Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)

     

     

     

     

     

     

    13,70

    13,70

    25  %

    09.8494

    ▼M9

    25.B

    Tubos gruesos soldados

    7305 19 00 , 7305 20 00 , 7305 31 00 , 7305 39 00 , 7305 90 00

    Turquía

    14 371,47

    14 371,47

    14 059,05

    14 215,26

    14 905,49

    14 905,49

    14 743,48

    14 743,48

    25  %

    09.8971

    China

    8 134,62

    8 134,62

    7 957,78

    8 046,20

    8 436,89

    8 436,89

    8 345,18

    8 345,18

    25  %

    09.8972

    Federación de Rusia

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    25  %

    09.8973

    Reino Unido

    5 903,81

    5 903,81

    5 775,46

    5 839,64

    6 123,18

    6 123,18

    6 056,63

    6 056,63

    25  %

    09.8996

    Corea, República de

    2 781,17

    2 781,17

    2 720,71

    2 750,94

    2 884,52

    2 884,52

    2 853,16

    2 853,16

    25  %

    09.8974

    Otros países

    6 251,05

    6 251,05

    6 115,16

    6 183,11

    6 483,33

    6 483,33

    6 412,86

    6 412,86

    25  %

     (26)

    26

    Otros tubos soldados

    7306 11 00 , 7306 19 00 , 7306 21 00 , 7306 29 00 , 7306 30 12 , 7306 30 18 , 7306 30 80 , 7306 40 20 , 7306 40 80 , 7306 50 21 , 7306 50 29 , 7306 50 80 , 7306 69 10 , 7306 69 90 , 7306 90 00

    Suiza

    46 275,35

    46 275,35

    45 269,36

    45 772,35

    47 994,87

    47 994,87

    47 473,18

    47 473,18

    25  %

    09.8946

    Turquía

    36 650,08

    36 650,08

    35 853,34

    36 251,71

    38 011,94

    38 011,94

    37 598,77

    37 598,77

    25  %

    09.8947

    Reino Unido

    11 192,00

    11 192,00

    10 948,70

    11 070,35

    11 607,88

    11 607,88

    11 481,71

    11 481,71

    25  %

    09.8997

    Taiwán

    8 671,66

    8 671,66

    8 483,14

    8 577,40

    8 993,88

    8 993,88

    8 896,12

    8 896,12

    25  %

    09.8950

    China

    7 769,95

    7 769,95

    7 601,04

    7 685,50

    8 058,67

    8 058,67

    7 971,08

    7 971,08

    25  %

    09.8949

    Federación de Rusia

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    25  %

    09.8952

    Otros países

    19 298,91

    19 298,91

    18 879,37

    19 089,14

    20 016,03

    20 016,03

    19 798,47

    19 798,47

    25  %

     (27)

    27

    Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

    7215 10 00 , 7215 50 11 , 7215 50 19 , 7215 50 80 , 7228 10 90 , 7228 20 99 , 7228 50 20 , 7228 50 40 , 7228 50 61 , 7228 50 69 , 7228 50 80

    Federación de Rusia

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    25  %

    09.8956

    Suiza

    40 584,14

    40 584,14

    39 701,88

    40 143,01

    42 092,18

    42 092,18

    41 634,66

    41 634,66

    25  %

    09.8957

    Reino Unido

    24 483,32

    24 483,32

    23 951,08

    24 217,20

    25 393,08

    25 393,08

    25 117,07

    25 117,07

    25  %

    09.8998

    China

    25 900,31

    25 900,31

    25 337,26

    25 618,79

    26 862,73

    26 862,73

    26 570,74

    26 570,74

    25  %

    09.8958

    Ucrania

    29 232,30

    29 232,30

    28 596,82

    28 914,56

    30 318,53

    30 318,53

    29 988,98

    29 988,98

    25  %

    09.8959

    Otros países

    30 366,43

    30 366,43

    29 706,29

    30 036,36

    31 494,80

    31 494,80

    31 152,46

    31 152,46

    25  %

     (28)

    ▼M13

    28

    Alambre sin alear

    7217 10 10 , 7217 10 31 , 7217 10 39 , 7217 10 50 , 7217 10 90 , 7217 20 10 , 7217 20 30 , 7217 20 50 , 7217 20 90 , 7217 30 41 , 7217 30 49 , 7217 30 50 , 7217 30 90 , 7217 90 20 , 7217 90 50 y 7217 90 90

    Bielorrusia

     

     

     

     

     

     

    No aplicable

    No aplicable

    25  %

    09.8961

    China

     

     

     

     

     

     

    77 963,72

    77 963,72

    25  %

    09.8962

    Federación de Rusia

     

     

     

     

     

     

    No aplicable

    No aplicable

    25  %

    09.8963

    Turquía

     

     

     

     

     

     

    50 733,63

    50 733,63

    25  %

    09.8964

    Ucrania

     

     

     

     

     

     

    38 259,97

    38 259,97

    25  %

    09.8965

    Otros países

     

     

     

     

     

     

    48 776,62

    48 776,62

    25  %

     (29)

    Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido)

     

     

     

     

     

     

    187,47

    187,47

    25  %

    09.8495

    ▼M9

    (1)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8601.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8602.


    Del 1.4 al 30.6: Para Turquía*: 09.8572, para la India*: 09.8573, para Corea (República de)*: 09.8574, para Serbia*: 09.8575, para el Reino Unido*: 09.8599 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el


    Artículo 1.5

    (2)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8603.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8604.


    Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (República de)*, Ucrania*, Brasil*, Serbia* y el Reino Unido*: 09.8567 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (3)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8605.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8606.


    Del 1.4 al 30.6: para Corea (República de)*, Irán (República Islámica de)* y el Reino Unido*: 09.8568 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (4)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8607.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8608.


    09.8816 Del 1.4 al 30.6: para Corea (República de)*, China* y Taiwán*: 09.8569 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (5)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8609.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8610.


    Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (República de)* y el Reino Unido*: 09.8570 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (6)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8611.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8612.


    Del 1.4 al 30.6: para China*: 09.8581, para Corea (República de)*: 09.8582, para la India*: 09.8583, para el Reino Unido*: 09.8584 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (7)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8613.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8614.

    (8)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8615.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8616.


    Del 1.4 al 30.6: para China*, Corea (República de)*, Taiwán*, Serbia* y el Reino Unido*: 09.8576 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (9)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8617.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8618.

    (10)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8619.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8620.

    (11)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8621.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8622.


    Del 1.4 al 30.6: para Corea (República de)*, Taiwán*, la India*, Sudáfrica*, los Estados Unidos de América*, Turquía* y Malasia*: 09.8578 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (12)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8623.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8624.


    Del 1.4 al 30.6: para China*, la India*, Sudáfrica*, Taiwán* y el Reino Unido*: 09.8591 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (13)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8625.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8626.


    Del 1.4 al 30.6: para China*, Turquía*, Suiza* y el Reino Unido*: 09.8592 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (14)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8627.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8628.


    Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, Ucrania*, Bosnia y Herzegovina* y Moldavia*: 09.8593 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (15)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8629.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8630.


    Del 1.4 al 30.6: para la India*, Suiza*, Ucrania* y el Reino Unido*: 09.8594 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (16)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8631 09.8907


    Del 1.4 al 30.6: 09.8632.


    Del 1.4 al 30.6: para la India*, Taiwán*, Corea (República de)*, China*, Japón* y el Reino Unido*: 09.8595 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (17)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8633.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8634.


    Del 1.4 al 30.6: para Ucrania*, Suiza*, Turquía*, Moldavia* y el Reino Unido*: 09.8558 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (18)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8635.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8636.

    (19)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8637.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8638.


    Del 1.4 al 30.6: para China*, los Emiratos Árabes Unidos* y el Reino Unido*: 09.8580 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (20)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8639.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8640.


    Del 1.4 al 30.6: para China*, Turquía* y el Reino Unido*: 09.8585 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (21)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8641.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8642.

    (22)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8643.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8644.

    (23)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8645.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8646.


    Del 1.4 al 30.6: para la India*, Ucrania*, Corea (República de)*, Japón*, China* y el Reino Unido*: 09.8597 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (24)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8647.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8648.


    Del 1.4 al 30.6: para China*, Ucrania*, los Estados Unidos de América* y el Reino Unido*: 09.8586 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (25)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8657.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8658.

    (26)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8659.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8660.


    Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, China*, Corea (República de)* y el Reino Unido*: 09.8587 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (27)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8651.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8652.


    Del 1.4 al 30.6: para Suiza*, Turquía*, Taiwán*, China* y el Reino Unido*: 09.8588 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (28)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8653.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8654.


    Del 1.4 al 30.6: para Suiza*, China*, Ucrania* y el Reino Unido*: 09.8539 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    (29)   

    Del 1.7 al 31.3: 09.8655.


    Del 1.4 al 30.6: 09.8656.


    Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, Ucrania* y China*: 09.8598 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

    IV.2    – Volúmenes de los contingentes arancelarios globales y residuales por trimestre



    Número del producto

    Asignación por país (si procede)

    Año 2

    Año 3

    Del 1.7.2022 al 30.9.2022

    Del 1.10.2022 al 31.12.2022

    Del 1.1.2023 al 31.3.2023

    Del 1.4.2023 al 30.6.2023

    Del 1.7.2023 al 30.9.2023

    Del 1.10.2023 al 31.12.2023

    Del 1.1.2024 al 31.3.2024

    Del 1.4.2024 al 30.6.2024

    Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

    Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

    Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

    Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

    Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

    Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

    Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

    Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

    1

    Otros países

    900 290,25

    900 290,25

    880 718,72

    890 504,48

    933 743,65

    933 743,65

    923 594,27

    923 594,27

    2

    Otros países

    321 824,43

    321 824,43

    314 828,25

    318 326,34

    333 782,94

    333 782,94

    330 154,85

    330 154,85

    3A

    Otros países

    817,65

    817,65

    799,87

    808,76

    848,03

    848,03

    838,81

    838,81

    3B

    Otros países

    8 303,99

    8 303,99

    8 123,47

    8 213,73

    8 612,56

    8 612,56

    8 518,94

    8 518,94

    4A

    Otros países

    454 338,51

    454 338,51

    444 461,58

    449 400,05

    471 221,03

    471 221,03

    466 099,06

    466 099,06

    4B

    Otros países

    100 848,08

    100 848,08

    98 655,73

    99 751,91

    104 595,44

    104 595,44

    103 458,53

    103 458,53

    5

    Otros países

    41 252,54

    41 252,54

    40 355,75

    40 804,14

    42 785,42

    42 785,42

    42 320,36

    42 320,36

    6

    Otros países

    35 715,05

    35 715,05

    34 938,63

    35 326,84

    37 042,16

    37 042,16

    36 639,53

    36 639,53

    7

    Otros países

    554 571,27

    554 571,27

    542 515,37

    548 543,32

    575 178,29

    575 178,29

    568 926,35

    568 926,35

    8

    Otros países

    105 581,29

    105 581,29

    103 286,04

    104 433,67

    109 504,53

    109 504,53

    108 314,26

    108 314,26

    ▼M11

    9

    Otros países

    63 645,29

    63 645,29

    62 261,69

    62 953,49

    52 837,87

    52 837,87

    52 263,55

    52 263,55

    ▼M9

    10

    Otros países

    1 002,95

    1 002,95

    981,14

    992,04

    1 040,21

    1 040,21

    1 028,91

    1 028,91

    12

    Otros países

    58 414,15

    58 414,15

    57 144,27

    57 779,21

    60 584,73

    60 584,73

    59 926,20

    59 926,20

    13

    Otros países

    132 668,90

    132 668,90

    129 784,79

    131 226,85

    137 598,67

    137 598,67

    136 103,03

    136 103,03

    14

    Otros países

    4 956,51

    4 956,51

    4 848,76

    4 902,63

    5 140,68

    5 140,68

    5 084,81

    5 084,81

    15

    Otros países

    773,87

    773,87

    757,04

    765,46

    802,62

    802,62

    793,90

    793,90

    16

    Otros países

    116 864,97

    116 864,97

    114 324,43

    115 594,70

    121 207,50

    121 207,50

    119 890,02

    119 890,02

    17

    Otros países

    64 947,85

    64 947,85

    63 535,94

    64 241,90

    67 361,21

    67 361,21

    66 629,03

    66 629,03

    18

    Otros países

    274,44

    274,44

    268,47

    271,45

    284,63

    284,63

    281,54

    281,54

    19

    Otros países

    759,42

    759,42

    742,91

    751,17

    787,64

    787,64

    779,08

    779,08

    20

    Otros países

    10 690,62

    10 690,62

    10 458,21

    10 574,41

    11 087,86

    11 087,86

    10 967,34

    10 967,34

    21

    Otros países

    19 871,64

    19 871,64

    19 439,65

    19 655,65

    20 610,04

    20 610,04

    20 386,02

    20 386,02

    22

    Otros países

    2 586,28

    2 586,28

    2 530,05

    2 558,16

    2 682,38

    2 682,38

    2 653,22

    2 653,22

    24

    Otros países

    43 742,37

    43 742,37

    42 791,45

    43 266,91

    45 367,77

    45 367,77

    44 874,64

    44 874,64

    25A

    Otros países

    115 747,59

    115 747,59

    113 231,34

    114 489,47

    120 048,60

    120 048,60

    118 743,72

    118 743,72

    25B

    Otros países

    6 251,05

    6 251,05

    6 115,16

    6 183,11

    6 483,33

    6 483,33

    6 412,86

    6 412,86

    26

    Otros países

    19 298,91

    19 298,91

    18 879,37

    19 089,14

    20 016,03

    20 016,03

    19 798,47

    19 798,47

    27

    Otros países

    30 366,43

    30 366,43

    29 706,29

    30 036,36

    31 494,80

    31 494,80

    31 152,46

    31 152,46

    28

    Otros países

    47 545,89

    47 545,89

    46 512,29

    47 029,09

    49 312,63

    49 312,63

    48 776,62

    48 776,62

    IV.3    – Volumen máximo del contingente residual accesible en los últimos trimestres para los países con un contingente específico por país



    Categoría de productos

    Nuevo contingente asignado en toneladas

    Del 1.4.2023 al 30.6.2023

    Del 1.4.2024 al 30.6.2024

    1

    Régimen especial

    Régimen especial

    2

    318 326,34

    330 154,85

    3.A

    808,76

    838,81

    3.B

    8 213,73

    8 518,94

    4.A

    449 400,05

    466 099,06

    4.B

    Régimen especial

    Régimen especial

    5

    Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

    Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

    6

    35 326,84

    36 639,53

    7

    No procede

    No procede

    8

    No procede

    No procede

    9

    Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

    Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

    10

    992,04

    1 028,91

    12

    22 671,97

    23 514,42

    13

    53 215,94

    55 193,36

    14

    3 652,73

    3 788,46

    15

    765,46

    793,90

    16

    18 138,68

    18 812,69

    17

    No procede

    No procede

    18

    271,45

    281,54

    19

    751,17

    779,08

    20

    960,89

    996,60

    21

    Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

    Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

    22

    2 558,16

    2 653,22

    24

    43 266,91

    44 874,64

    25.A

    No procede

    No procede

    25.B

    6 183,11

    6 412,86

    26

    19 089,14

    19 798,47

    27

    4 699,24

    4 873,85

    28

    47 029,09

    48 776,62

    ▼M10




    ANEXO V

    Atractivo del mercado de la Unión

    (1) En su determinación original, la Comisión explicó que el mercado del acero de la Unión era atractivo para las importaciones en cuanto a su tamaño y a los precios ( 2 ). A este respecto, según los datos de la OCDE ( 3 ), en los años anteriores al inicio de la investigación que dio lugar a la imposición de una medida de salvaguardia, el mercado de la Unión fue el mayor territorio importador en lo referente a los volúmenes, ya que representó entre el 13,8 y el 18,4 % de la cuota mundial de importaciones durante este período.

    (2) Además de por los volúmenes, el mercado de la Unión también era muy atractivo por los precios. De hecho, un análisis de los datos pertinentes ( 4 ) mostró que los principales países exportadores de acero a la Unión lograron, en una gran proporción de sus exportaciones (entre el 46 y el 78 % de los códigos NC afectados), un precio más elevado en el mercado de la Unión en comparación con los precios de exportación que habían conseguido obtener en otros terceros mercados respecto a los mismos códigos NC. En el caso de estos países exportadores, el mercado de la Unión también representaba una parte importante de sus exportaciones, siendo el principal o uno de sus principales destinos de exportación, en el que vendieron, en algunos casos, más del 25 % e incluso el 32 % de su producción en un año determinado ( 5 ).

    (3) El atractivo del mercado de la Unión también se confirmó por el hecho de que los principales países exportadores de acero ( 6 ) estaban reduciendo las exportaciones a terceros países, paralelamente a aumentar con rapidez sus exportaciones a la Unión. En particular, sus exportaciones a otros terceros países disminuyeron en más de once millones de toneladas (– 8 %) en 2018 ( 7 ) en comparación con 2017 ( 8 ). Por otra parte, en el mismo período, las importaciones en la Unión procedentes de dichos países exportadores aumentaron en más de tres millones de toneladas (+ 14 %) ( 9 ). Estas tendencias opuestas mostraron que, si bien hubo una disminución de las exportaciones a otros terceros países de los citados productores exportadores en términos generales, en un contexto de aumento del exceso de capacidad y de mayores restricciones de acceso a los mercados mundiales (véanse los puntos 1.1.1 y 1.1.2), y en ausencia de una evolución positiva importante de su consumo nacional, dichos productores exportadores aprovecharon la oportunidad de vender volúmenes cada vez mayores en el mercado de la Unión.

    (4) Por tanto, el conjunto de datos anterior muestra, sin lugar a dudas, que el mercado de la Unión era atractivo para los productores exportadores en cuanto a los volúmenes y a los precios.

    1.    ANÁLISIS

    1.1.    Aumento de las importaciones como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias

    (5) Así pues, los puntos siguientes proporcionan información adicional y una explicación más detallada que relaciona cada uno de los acontecimientos imprevistos que se determinaron con el aumento de las importaciones que tuvo lugar, de manera que se complementan las conclusiones originales.

    1.1.1.    Aumento de las importaciones en la Unión debido al exceso de capacidad mundial en el sector siderúrgico

    (6) En la determinación original, la Comisión determinó que existía un exceso de capacidad en el sector siderúrgico que, a pesar de los esfuerzos realizados para reducirlo, aumentó durante el período de investigación ( 10 ).

    (7) Varias fuentes han confirmado sistemáticamente el vínculo directo entre el exceso de capacidad en el sector siderúrgico y sus efectos en las exportaciones. Por ejemplo, la OCDE señaló que los niveles excesivos de capacidad de producción de acero tienen repercusiones importantes en la industria siderúrgica que suelen estar vinculados a un exceso de oferta, precios bajos y escasa rentabilidad ( 11 ). También señaló que, a nivel mundial, los efectos del exceso de capacidad se transmiten a través del comercio; el exceso de capacidad puede dar lugar a aumentos de las exportaciones, lo cual conlleva bajadas de precios y pérdidas de cuota de mercado para los productores nacionales que compiten con las importaciones ( 12 ).

    (8) Otros estudios apuntan en la misma dirección. Conforme a un artículo ( 13 ) de 2014 del Economic Policy Institute, el exceso de capacidad significa que las instalaciones de producción de acero tienen capacidad para producir mucho más acero del que demanda el mercado. Los elevados costes fijos, la intensidad de capital y la gran escala de la producción de acero incitan a exportar el excedente a precios inferiores a los de mercado. El exceso de capacidad conduce a un exceso de producción y a un aumento de las exportaciones y la gran intensidad de capital de la industria lleva a los productores a maximizar la producción para cubrir los costes fijos, lo cual, a su vez, los impulsa a vender a precios de dumping el exceso de producción en los mercados extranjeros, en particular en el mercado estadounidense, que es muy atractivo, cuando la demanda interna no es suficiente. Esta situación ha dado lugar, a lo largo de los años, a aumentos repetidos de exportaciones de acero en condiciones de comercio desleal.

    (9) En la misma línea, la Comisión Europea declaró, en una Comunicación de 2016, que «[e]l excedente de producción de acero ha provocado recientemente un aumento espectacular de las exportaciones, desestabilizando los mercados siderúrgicos y hundiendo los precios del acero a escala mundial» ( 14 ).

    (10) Por consiguiente, existe una justificación económica generalmente aceptada según la cual los productores exportadores recurren a descargar su exceso de capacidad en los mercados de terceros países (generalmente a precios más bajos), para cubrir al menos parte de sus costes.

    (11) A continuación, la Comisión evaluó con más detalle el vínculo directo entre el exceso de capacidad existente (y creciente) confirmado en el sector siderúrgico y el aumento de las importaciones en la Unión.

    (12) En una situación de exceso de capacidad, y teniendo un incentivo para descargar este exceso, los productores exportadores se dirigirían a aquellos mercados que les permitieran vender, en principio, mayores volúmenes, a ser posible, a mejores precios (en comparación con otros mercados de terceros países). A este respecto, en los considerandos 1 a 4, la Comisión explicó que la Unión era un mercado atractivo para los productores exportadores, tanto por el tamaño como por los niveles de precios. Los datos sobre importaciones disponibles también mostraron que las importaciones en la Unión habían aumentado rápidamente y en grandes volúmenes en el período en el que el exceso de capacidad también estaba en ascenso ( 15 ), y que lo hicieron a un ritmo mucho más rápido que el consumo de la Unión ( 16 ), así como también pusieron de manifiesto que las importaciones en la Unión siguieron incrementándose, mientras que la tendencia de las exportaciones a otros terceros países fue la contraria. Además, los datos recogidos en el Reglamento provisional mostraban que los productores exportadores subcotizaban sistemáticamente a los productores de la Unión (en algunos casos de forma considerable), lo que demuestra su determinación de seguir beneficiándose de las condiciones atractivas del mercado de la Unión ( 17 ). Para empezar, difícilmente podría haberse encontrado una explicación razonable para la magnitud y el ritmo de las importaciones en la Unión a precios sistemáticamente inferiores a los de la industria de la Unión, en un contexto de crecimiento del consumo mucho más lento, si no se hubieran producido en un contexto de un exceso de capacidad en aumento, que era el motivo principal del comportamiento de los productores exportadores.

    (13) En consecuencia, la Comisión concluyó que las importaciones en la Unión habían aumentado como consecuencia del exceso de capacidad en el sector siderúrgico en el período original de investigación.

    1.1.2.    Aumento de las medidas defensa comercial y medidas comerciales restrictivas en terceros países

    (14) En los considerandos 33 y 34 del Reglamento provisional, la Comisión explicó que se había producido un aumento significativo del uso de instrumentos de defensa comercial (IDC) en el sector siderúrgico, en particular en los años anteriores al inicio de la investigación de salvaguardia de la UE. Según el Reglamento provisional, «mientras que durante 2011-2013 se iniciaron una media de alrededor de 77 investigaciones relacionadas con la industria siderúrgica por año, durante 2015-2016 esta media ascendió a 117». Asimismo, durante 2017, los terceros países siguieron imponiendo medidas comerciales restrictivas ( 18 ).

    (15) En términos generales, la Comisión, a partir de los datos ( 19 ) que analizó, observó que en el período 2013-2017 se habían impuesto más de trescientas medidas de defensa comercial a los productos siderúrgicos ( 20 ).

    (16) Un desglose de estas cifras reveló que un gran número de países (al menos veinticuatro jurisdicciones) había impuesto estas medidas, entre los que cabe citar los principales países importadores de acero ( 21 ). Estos países habían establecido 157 medidas en el período 2013-2017, es decir, más del 52 % del total.

    (17) Al mismo tiempo, durante este período, los principales países exportadores a la Unión fueron objeto de una gran cantidad de medidas en muchas jurisdicciones. Tomando como ejemplo los siete principales exportadores a la Unión ( 22 ), la Comisión observó que estaban sujetos a unas doscientas medidas, es decir, a alrededor del 66 % del total de las medidas vigentes en al menos veinticuatro terceros países diferentes.

    (18) En consecuencia, la Comisión confirmó que las medidas relativas a IDC, en cuanto al número de medidas individuales y al de países afectados (tanto por imponer medidas como por estar sujetos a ellas) tenían una magnitud muy significativa. La Comisión señaló, además, que, conforme a los datos del expediente original, estas cifras podrían incluso ser bastante conservadoras ( 23 ). Además, los derechos impuestos en virtud de estas medidas parecían ser lo suficientemente elevados como para afectar al nivel de las importaciones que llegaban a esos mercados en comparación con el período anterior a la entrada en vigor de dichas medidas. Esto se reflejó en una disminución general de las exportaciones procedentes de los países sujetos a medidas relativas a IDC a terceros mercados (véase el considerando 19), a pesar de que las condiciones generales del mercado no habían cambiado de forma significativa ( 24 ) y, por tanto, en principio, no justificarían una reducción de tal magnitud de los volúmenes exportados si no fuera por las repercusiones del nivel de las medidas.

    (19) A este respecto, con arreglo a los datos analizados, la Comisión confirmó que un efecto común de la imposición de medidas de defensa comercial era la reducción (en muchos casos considerable) de las importaciones en los países sujetos a medidas, en el período posterior a su imposición. A este respecto, la Comisión observó que, partiendo de un análisis de sus propias investigaciones de IDC relativos a productos siderúrgicos ( 25 ), las importaciones disminuyeron por término medio hasta un 82 % en comparación con el nivel de las importaciones que se registró en el período de investigación que condujo a la imposición de medidas. En esos casos, se registraron unos volúmenes notables de importaciones a las que afectaron estas medidas ( 26 ). La Comisión también confirmó que las medidas relativas a IDC aplicadas al acero tuvieron un efecto similar cuando las impusieron terceros países. En una muestra de veintiséis casos evaluados ( 27 ), la Comisión confirmó que la reducción de las importaciones fue de una media del 73 % y que también se registró un número importante de volúmenes afectados ( 28 ). Por tanto, cuando algunos terceros países establecieron medidas relativas a IDC, se redujo el volumen de exportaciones hacia esos países, y estas exportaciones se dirigieron, al menos parcialmente, al mercado de la Unión.

    (20) Además, otro conjunto de datos que muestran la relación tan clara entre el creciente número de medidas de defensa comercial en terceros países y el aumento de las importaciones al mercado de la Unión son las tendencias opuestas de las exportaciones de los principales países exportadores de acero a la Unión que se explican en el considerando 3 ( 29 ). Teniendo en cuenta la gran cantidad de medidas de defensa comercial impuestas por terceros países y los efectos de estas medidas en los volúmenes de las importaciones en los países que establecieron alguna medida (como se detalla en los considerandos 18 y 19), esta tendencia confirma una disminución significativa de la capacidad de los principales países exportadores para exportar a terceros países. Por consiguiente, intentaron vender estos volúmenes adicionales (a los que también afectaba el exceso de capacidad) en el mercado de la Unión, que resultaba atractivo y que, como consecuencia de ello, experimentó un aumento constante de las importaciones durante el mismo período, a un ritmo considerablemente superior a la evolución del consumo.

    (21) Esta tendencia se recoge en el gráfico siguiente ( 30 ):

    image

    (22) La Comisión también observó que el consumo total de acero no experimentó ninguna reducción importante en ese período que explicara tal disminución de las exportaciones a terceros países. Por consiguiente, la única explicación razonable para la reducción de las exportaciones a otros terceros países solo podía encontrarse en el efecto limitante de la amplia gama de medidas relativas a IDC u otras medidas comerciales restrictivas que impuso un gran número de jurisdicciones.

    (23) En consecuencia, la Comisión concluyó que el aumento de los IDC y otras medidas comerciales restrictivas en terceros países había dado lugar a un aumento de las importaciones en la Unión durante el período considerado.

    1.1.3.    Medidas del artículo 232 de los Estados Unidos

    (24) En los considerandos 58 a 61 del Reglamento definitivo, la Comisión explicó el vínculo entre las medidas recogidas en el artículo 232 de los Estados Unidos y el incremento de las importaciones en la Unión. Además, en los considerandos 101 a 110 del Reglamento definitivo, la Comisión también evaluó la evolución de las importaciones tanto en el mercado de la Unión como en el mercado estadounidense ( 31 ).

    (25) Dado que los datos evaluados para determinar un aumento de las importaciones cesaban a finales de junio de 2018 (final del período más reciente o «PMR»), abarcaban las tendencias de las importaciones en la Unión y a los Estados Unidos durante un período relativamente corto después de que entrara en vigor el artículo 232 de los Estados Unidos. No obstante, como se explicaba en el considerando 58 del Reglamento definitivo, la investigación que condujo a la medida estadounidense ya se había iniciado en abril de 2017 y el informe que sentaba las bases para la posterior adopción de la medida se publicó en enero de 2018, de manera que ya se habían detectado los primeros signos de desvío comercial.

    (26) Los datos pusieron de relieve que, durante el primer semestre de 2018, las importaciones en los Estados Unidos disminuyeron en casi un millón de toneladas (– 7 %) en comparación con el mismo período de 2017, mientras que las importaciones en la Unión siguieron una tendencia opuesta casi idéntica, con un aumento de las importaciones de 1,2 millones de toneladas (+ 7 %).

    (27) Esta tendencia se explica porque los principales países exportadores de acero a la Unión también exportaban volúmenes importantes al mercado estadounidense. Mientras que los volúmenes de exportación a los Estados Unidos disminuían (como consecuencia de los efectos del derecho del 25 % impuesto con arreglo al artículo 232), paralelamente se produjo un aumento del volumen de las exportaciones de algunos de estos países a la Unión. Además, como se explica en el considerando 3, en general, se registró una disminución de las exportaciones de estos países a otros terceros mercados.

    (28) Por tanto, la imposibilidad de exportar las mismas cantidades a los Estados Unidos después de la entrada en vigor de las medidas del artículo 232 colocó a los países exportadores en una situación en la que se vieron obligados a buscar otros mercados para vender su acero. En este caso, dado que el mercado de la Unión era muy atractivo por su tamaño y sus precios en comparación con otros terceros mercados, era un objetivo natural para los países exportadores, lo cual dio lugar a un aumento de las importaciones, en particular las procedentes de países de origen que habían perdido volumen de exportación a los Estados Unidos. Las tendencias se muestran en el gráfico siguiente ( 32 ).