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Diario Oficial de la Unión Europea, L 354, 6 de octubre de 2021


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ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 354

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
6 de octubre de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2021/1757 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.38399 — 2019/C (ex 2018/E) aplicado por Italia — Impuesto sobre sociedades de los puertos en Italia ( 1 )

1

 

*

Decisión (UE) 2021/1758 del Banco Central Europeo, de 21 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2021/43)

29

 

 

ORIENTACIONES

 

*

Orientación (UE) 2021/1759 del Banco Central Europeo, de 20 de julio de 2021, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2021/30)

45

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

6.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 354/1


DECISIÓN (UE) 2021/1757 DE LA COMISIÓN

de 4 de diciembre de 2020

sobre el régimen de ayudas SA.38399 — 2019/C (ex 2018/E) aplicado por Italia — Impuesto sobre sociedades de los puertos en Italia

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 3 de julio de 2013, la Comisión envió un extenso cuestionario a todos los Estados miembros con el fin de recopilar información acerca del impuesto sobre sociedades de los puertos, así como sobre otras posibles formas de apoyo estatal para distintos tipos de inversiones relativas a los puertos o para la gestión de estos. Las autoridades italianas transmitieron sus respuestas a dicho cuestionario mediante cartas de 12 de septiembre y de 1 de octubre de 2013. Mediante cartas de 24 de enero y de 2 de septiembre de 2014, la Comisión solicitó información adicional, que Italia transmitió mediante cartas de 14 de febrero, de 11 de septiembre y de 29 de septiembre de 2014. Mediante carta de 14 noviembre de 2014, las autoridades italianas presentaron información adicional. Mediante carta de 27 de abril de 2017, la Comisión envió una solicitud adicional de información a las autoridades italianas, a la cual estas respondieron el 24 de mayo de 2017.

(2)

Mediante carta de 30 de abril de 2018, la Comisión, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo («el Reglamento de procedimiento») (2), informó a Italia acerca de su evaluación preliminar de las disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades de los puertos e invitó a las autoridades italianas a presentar sus observaciones. El 22 de mayo y el 27 de junio de 2018, se celebraron reuniones entre la Comisión y las autoridades italianas. Mediante carta de 3 de julio de 2018, Italia contestó a la carta de la Comisión de 30 de abril de 2018. Italia facilitó información adicional mediante carta de 10 de septiembre de 2018.

(3)

El 8 de enero de 2019, la Comisión propuso las medidas oportunas con arreglo al artículo 22 del Reglamento de procedimiento. La Comisión invitó a Italia a adoptar medidas destinadas a garantizar que las autoridades del sistema portuario que desarrollan actividades económicas estén sujetas al impuesto de sociedades al igual que las demás empresas. Asimismo, la Comisión invitó a las autoridades italianas a informarla por escrito, en el plazo de dos meses desde la recepción de la propuesta, de que aceptan, en virtud del artículo 23, apartado 1, del Reglamento de procedimiento, incondicionalmente, inequívocamente y en su totalidad la propuesta de medidas oportunas.

(4)

Mediante carta de 7 de marzo de 2019, Italia rechazó formalmente la propuesta de la Comisión. El 2 de abril de 2019 y el 7 de mayo de 2019, se celebraron más reuniones entre las autoridades italianas y la Comisión. Italia reiteró su posición en estas reuniones.

(5)

Dado que las autoridades italianas no aceptaron las medidas oportunas propuestas, la Comisión decidió, mediante carta de 15 de noviembre de 2019, incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado, en virtud del artículo 23, apartado 2, del Reglamento de procedimiento. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a Italia y a las partes interesadas a presentar sus observaciones.

(6)

Italia envió sus observaciones a la Comisión mediante carta de 4 de febrero de 2020.

(7)

La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de los siguientes interesados:

1.

Confetra: Confederazione Generale Italiana dei Trasporti e della Logistica (Confederación General Italiana de los Transportes y la Logística).

2.

Conftrasporto-Confcommercio (Confederación de Asociaciones del sector del Transporte, la Expedición y la Logística).

3.

Assoporti (Asociación de Puertos Italianos).

4.

Federazione Italiana Lavoratori Trasporti FILT-CGIL, Federazione Italiana Trasporti FIT-CISL, Unione Italiana dei Lavoratori dei Trasporti UILTRASPORTI (Federación Italiana de Trabajadores del Transporte, Federación Italiana de los Transportes, Unión Italiana de Trabajadores del Transporte).

5.

Associazione Nazionale Imprese Portuali ANCIP (Asociación Nacional de Empresas Portuarias).

(8)

La Comisión también recibió observaciones del representante provisional internacional del Territorio Libre de Trieste.

(9)

La Comisión transmitió estas observaciones a Italia y le dio la posibilidad de formular observaciones al respecto. Italia no presentó observaciones.

2.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA INVESTIGADA Y CONTEXTO DE LA INVESTIGACIÓN

(10)

Las autoridades del sistema portuario (AdSP) de Italia no están sujetas al impuesto sobre sociedades (IRES). La exención del impuesto sobre sociedades para las AdSP en Italia es la medida objeto de la presente Decisión.

2.1.   Organización y regulación de los puertos en Italia

2.1.1.   Ley 84/1994 y constitución de las autoridades del sistema portuario

(11)

La Ley 84/1994 (4), en su versión modificada («la Ley 84/1994»), regula las actividades portuarias y las tareas y funciones de las autoridades del sistema portuario, de la autoridad marítima y de otras empresas relacionadas con las actividades portuarias.

(12)

Los puertos en los que las AdSP tienen su sede se definen como «puertos o zonas portuarias específicas de importancia económica nacional e internacional» (puertos de categoría II, clases I y II).

(13)

Los «puertos o las zonas portuarias específicas de importancia económica nacional e internacional» (categoría II, clases I y II) tienen las siguientes funciones:

1)

comercial y logística;

2)

industrial y petrolífera;

3)

de servicios de pasajeros, incluidos los pasajeros de cruceros;

4)

pesquera;

5)

turística y de ocio.

(14)

Tras la entrada en vigor del Decreto Legislativo 169/2016, en Italia se constituyeron dieciséis AdSP, que abarcan los cincuenta y siete puertos principales. Los puertos administrados por las AdSP se enumeran en el anexo A, que forma parte integrante de la Ley 84/1994. El anexo A se puede modificar para permitir la inclusión de un puerto o la transferencia de un puerto a una AdSP diferente, en determinadas condiciones.

(15)

De acuerdo con la Ley 84/1994, las AdSP son organismos públicos no económicos de importancia nacional con un estatuto jurídico especial y dotados de autonomía administrativa, organizativa, reglamentaria, presupuestaria y financiera. Se someten a los poderes de supervisión del ministro de Infraestructuras y Transportes. De la aprobación de su presupuesto y su balance se encarga el ministro de Infraestructuras y Transportes en acuerdo con el ministro de Economía y Finanzas. La gestión financiera de las AdSP está sometida al control del Tribunal de Cuentas.

(16)

De acuerdo con la Ley 84/1994, las AdSP deben elaborar un programa de planificación estratégica que defina sus objetivos de desarrollo. Deben promover la elaboración de un documento de planificación energética destinado a mejorar la eficiencia energética y el uso de las energías renovables en los puertos.

(17)

De acuerdo con la Ley 84/1994, es responsabilidad del Estado realizar obras de infraestructura importantes (construcción de canales marítimos, espigones exteriores de protección, dársenas, diques y muelles equipados, así como el dragado y la profundización de los lechos marinos) en los puertos de categoría II (clase I y clase II). Las regiones, los municipios o las AdSP pueden intervenir con recursos propios. Para cubrir los costes de las obras realizadas, las AdSP pueden imponer sobretasas a las mercancías cargadas o descargadas, o bien aumentar el importe de los cánones de concesión.

2.1.2.   Tareas de las autoridades del sistema portuario y de la autoridad marítima

(18)

Conforme al artículo 6 de la Ley 84/1994, las AdSP desarrollan las siguientes tareas:

1)

dirección, programación, coordinación, regulación, promoción y control de las operaciones y los servicios portuarios, de las actividades de autorización y concesión previstas en los artículos 16 (véase el punto 2.1.4), 17 y 18 (véase el punto 2.1.5) de la Ley 84/1994 y de las demás actividades comerciales e industriales llevadas a cabo en los puertos;

2)

mantenimiento ordinario y extraordinario de las partes comunes de la zona portuaria, incluido el mantenimiento del lecho marino;

3)

asignación y control de la prestación a título oneroso a los usuarios de los puertos de servicios de interés general que no están estrechamente relacionados con las operaciones portuarias previstas en el artículo 16 (véase el punto 2.1.4 a continuación);

4)

coordinación de las actividades administrativas realizadas por las autoridades y los organismos públicos en las zonas portuarias;

5)

administración exclusiva de los terrenos y los bienes del ámbito marítimo público, de conformidad con lo previsto en la Ley 84/1994 y el Código de navegación;

6)

coordinación y promoción de conexiones con los sistemas logísticos de fuera del puerto y entre los puertos.

(19)

De acuerdo con la Ley 84/1994, corresponden a la autoridad marítima las funciones de policía y seguridad previstas en el Código de Navegación y las leyes especiales.

(20)

Conforme al artículo 6 de la Ley 84/1994, las AdSP no pueden llevar a cabo, ni directamente ni a través de empresas participadas, operaciones portuarias (5) ni actividades estrechamente relacionadas con ellas. Además, las AdSP no pueden prestar los servicios técnico-náuticos de pilotaje, remolque, amarre y gabarraje.

(21)

Se creará un comité consultivo formado por cinco representantes de los empleados de las empresas que operan en el puerto, un representante de los trabajadores de la AdSP y un representante de cada una de las siguientes categorías de empresas que operan en el puerto: propietarios de buques, empresas industriales, las empresas mencionadas en los artículos 16 (véase el punto 2.1.4 más adelante) y 18 (véase el punto 2.1.5 más adelante), transitarios, consignatarios y agentes marítimos, y transportistas que operan en el sector portuario. Este comité tendrá funciones consultivas con respecto a la adjudicación, suspensión o revocación de autorizaciones y concesiones.

(22)

La AdSP establece una oficina territorial propia de la que es responsable el secretario general de la AdSP o su representante, entre cuyas tareas figura también la adjudicación de concesiones para períodos de cuatro años como máximo y la determinación de los cánones de concesión pertinentes, sujeto al dictamen del comité consultivo y del comité de gestión.

2.1.3.   Recursos financieros de las autoridades del sistema portuario

(23)

Los ingresos de las AdSP se componen de:

1)

los cánones de concesión mencionados en el artículo 18 de la Ley 84/1994 (véase el punto 2.1.5 más adelante) relativos a los terrenos estatales y a los muelles dentro de la zona portuaria y de los límites territoriales;

2)

los ingresos obtenidos de la concesión de autorizaciones para las operaciones portuarias mencionadas en el artículo 16 de la Ley 84/1994 (véase el punto 2.1.4 más adelante);

3)

los derechos de anclaje (tassa di ancoraggio);

4)

los impuestos recaudados sobre las mercancías descargadas y cargadas (tassa portuale);

5)

las contribuciones de las regiones, las autoridades locales y otros organismos públicos;

6)

otros ingresos.

(24)

Según un informe del Ministerio de Infraestructuras y Transportes italiano, los «cánones portuarios» (a saber, los impuestos sobre las mercancías descargadas y cargadas y los derechos de anclaje, es decir, respectivamente tassa portuale y tassa di ancoraggio) y los cánones de concesión fueron los dos principales componentes de los ingresos de los puertos italianos en 2017, suponiendo, respectivamente, el 53,2 % y el 27,1 % de los ingresos de explotación (6).

2.1.4.   Operaciones portuarias (artículo 16 de la Ley 84/1994)

(25)

Son operaciones portuarias la carga, la descarga, el trasbordo, el almacenamiento y el movimiento general de mercancías y de cualquier otro material, que se desarrollan en la zona portuaria. Los servicios portuarios son servicios especializados, complementarios y accesorios al ciclo de las operaciones portuarias. Las AdSP pueden definir estos servicios a través de normas específicas que se emitan con Decreto del ministro de Transportes y Navegación.

(26)

Las AdSP regulan y supervisan las operaciones y los servicios portuarios, así como la aplicación de las tarifas publicadas por cada empresa, informando periódicamente al ministro de Transportes y Navegación.

(27)

La ejecución de las operaciones y los servicios portuarios, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, está sujeta a la autorización de las AdSP. Dicha autorización se refiere a la realización de las operaciones portuarias o de uno o varios servicios portuarios, que se indicarán en la autorización.

(28)

Las empresas autorizadas se inscriben en registros independientes mantenidos por la AdSP y están sujetas al pago de un canon anual y a la constitución de una fianza.

(29)

Para emitir las autorizaciones, el ministro de Transportes y Navegación determina, mediante decreto:

1)

los requisitos de carácter personal, financiero y profesional de los operadores y de las empresas solicitantes;

2)

los criterios, los procedimientos y los plazos para la concesión, la suspensión y la revocación de la autorización, así como los controles relacionados;

3)

los parámetros para definir los límites mínimos y máximos de los cánones anuales y de la fianza en relación con la duración y la especificidad de la autorización, teniendo en cuenta el volumen de las inversiones y las actividades que se llevarán a cabo.

(30)

Las tarifas de las operaciones portuarias son publicadas por las AdSP. Las empresas autorizadas deben comunicar a las AdSP las tarifas que pretenden aplicar a los usuarios, así como cualquier variación posterior.

(31)

La duración de la autorización se corresponderá con el programa operativo propuesto por la empresa o, cuando la empresa autorizada también sea titular de concesión con arreglo al artículo 18 de la Ley 84/1994 (véase el punto 2.1.5 más adelante), será idéntica a la duración de la concesión. La autorización puede renovarse en relación con los nuevos programas operativos o tras la renovación de la concesión.

(32)

La AdSP, después de consultar con el comité consultivo local, determinará el número máximo de autorizaciones que se emitirán, teniendo en cuenta los requisitos de funcionamiento y el tráfico del puerto, garantizando en cualquier caso un nivel máximo de competencia en el sector.

2.1.5.   Concesiones de terrenos y muelles (artículo 18 de la Ley 84/1994)

(33)

Las AdSP adjudican concesiones para terrenos y muelles dentro de la zona portuaria a las empresas mencionadas en el artículo 16 de la Ley 84/1994 para el desarrollo de las operaciones portuarias.

(34)

Las concesiones se adjudican sobre la base de formas adecuadas de publicidad establecidas por decreto del ministro de Transportes y Navegación, en cooperación con el ministro de Finanzas. Dicho decreto indica también:

1)

la duración de la concesión, las facultades de supervisión e inspección de las autoridades que otorgan las concesiones, las condiciones de renovación de la concesión o de cesión de las instalaciones a un nuevo concesionario;

2)

los cánones de concesión mínimos que deben abonar los concesionarios.

(35)

Para adjudicar las concesiones, los solicitantes deben:

1)

presentar un plan de actividades, respaldado por las garantías oportunas, diseñado para aumentar el tráfico y la productividad del puerto;

2)

poseer las herramientas técnicas y organizativas oportunas, que sean adecuadas en lo que respecta a la seguridad para satisfacer las necesidades de un ciclo productivo y operativo continuo e integrado por cuenta propia y de terceros;

3)

constituir una plantilla que se ajuste al plan de actividades.

(36)

En cada puerto, el concesionario de un terreno estatal debe desarrollar directamente la actividad para la cual ha obtenido la concesión. El concesionario no puede ser al mismo tiempo concesionario de otro terreno estatal en el mismo puerto, a menos que la actividad para la que necesita una nueva concesión sea diferente a la correspondiente a las concesiones ya existentes en el mismo terreno estatal, y no puede desarrollar actividades portuarias en lugares distintos a los que se le hayan asignado en régimen de concesión.

(37)

Las AdSP tienen la obligación de llevar a cabo inspecciones anuales para verificar el cumplimiento de los requisitos en el momento en que se otorga la concesión y la ejecución de las inversiones previstas en el plan de actividades.

(38)

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario y de los objetivos indicados en el plan de actividades, la AdSP revoca la concesión.

2.2.   Régimen del impuesto sobre sociedades en Italia y exención para las AdSP

(39)

El impuesto sobre la renta italiano se regula en el Decreto presidencial n.o o917 de 22 de diciembre de 1986: Testo Unico delle Imposte sui Redditi (Ley del impuesto sobre la renta, «TUIR») (7). El título II de la TUIR establece las normas relativas al impuesto sobre la renta de las sociedades.

(40)

Los elementos principales del impuesto sobre sociedades italiano (Imposta sul reddito sulle società,«IRES») se esbozan a continuación (8).

2.2.1.   Sujetos pasivos (artículos 73 y 74 de la TUIR)

(41)

De conformidad con el artículo 73, apartado 1, de la TUIR, se somete al impuesto sobre sociedades a los siguientes sujetos:

1)

las sociedades por acciones y comanditarias, las sociedades limitadas, las sociedades cooperativas y las mutuas, las sociedades europeas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 2157/2001 del Consejo (9) y las sociedades cooperativas europeas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1435/2003 del Consejo (10), residentes en el territorio del Estado;

2)

las entidades públicas y privadas distintas de las sociedades, así como los fideicomisos, residentes en el territorio del Estado, que tengan por objeto principal o exclusivo el ejercicio de actividades comerciales;

3)

las entidades públicas y privadas distintas de las sociedades, los fideicomisos que no tengan por objeto principal o exclusivo el ejercicio de actividades comerciales, así como las empresas de inversión colectiva de ahorros, residentes en el territorio del Estado;

4)

las sociedades y entidades de cualquier tipo, incluidos los fideicomisos, con o sin personalidad jurídica, no residentes en el territorio del Estado.

(42)

El artículo 74 de la TUIR introduce disposiciones especiales para el Estado y los organismos públicos y define las actividades que no constituyen actividades comerciales.

(43)

De acuerdo con el artículo 74, apartado 1, de la TUIR, los organismos y las administraciones del Estado, incluidos aquellos de administración autónoma y, si están dotados de personalidad jurídica, los municipios, los consorcios de organismos locales, las asociaciones y los organismos que administran propiedades colectivas, las comunidades de montaña, las provincias y las regiones no están sujetos al impuesto sobre sociedades. De acuerdo con el artículo 74, apartado 2, de la TUIR, el ejercicio de funciones estatales por parte de organismos públicos no constituye una actividad comercial.

2.2.2.   Renta imponible

(44)

La renta total obtenida por las empresas que realizan actividades comerciales se considera renta empresarial y está sujeta al IRES (artículo 81 de la TUIR). La base imponible es la renta total que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias elaborada para el ejercicio fiscal en cuestión según las normas del Derecho de sociedades y ajustada de acuerdo con las disposiciones del Derecho tributario en materia de renta empresarial.

(45)

A efectos del impuesto sobre sociedades, el tratamiento de las rentas procedentes de bienes inmuebles depende del tipo de bien inmueble. Si el bien inmueble se utiliza efectiva y exclusivamente para desarrollar una actividad comercial (o, debido a sus características, solo se puede utilizar para desarrollar una actividad comercial), la renta derivada del bien inmueble se considera renta empresarial. Por lo tanto, dicha renta se incluye en la renta imponible de la sociedad.

2.2.3.   Período impositivo

(46)

A efectos del impuesto sobre sociedades, el período impositivo corresponde al ejercicio fiscal de la sociedad, determinado por la ley o los estatutos. Si la ley o los estatutos no determinan la duración del ejercicio fiscal, o si es superior a dos años, el período impositivo es el año civil (artículo 76 de la TUIR).

2.2.4.   Tipos

(47)

El tipo del IRES es del 24 % (artículo 77 de la TUIR) (11).

(48)

En virtud del artículo 1, apartado 716, de la Ley n.o 160 de 27 de diciembre de 2019, el tipo del IRES se incrementó en 3,5 puntos porcentuales en lo que respecta a la renta procedente de actividades realizadas sobre la base de autorizaciones y concesiones portuarias emitidas con arreglo a los artículos 16 y 18 de la Ley 84/1994 (12). Se trata de una medida temporal que debería aplicarse únicamente a los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021.

2.2.5.   Imposición de las autoridades del sistema portuario en Italia

(49)

En Italia, las AdSP no están sujetas al impuesto sobre sociedades (IRES). La exención del impuesto sobre sociedades para las AdSP en Italia es la medida objeto de la presente Decisión. Esta exención se basa en particular en el artículo 74 de la TUIR, tal y como lo interpretan y aplican por las autoridades italianas.

(50)

De acuerdo con el artículo 74 de la TUIR, los organismos y las administraciones del Estado, incluidos aquellos de administración autónoma y, si están dotados de personalidad jurídica, los municipios, los consorcios de organismos locales, las asociaciones y los organismos que administran propiedades colectivas, las comunidades de montaña, las provincias y las regiones no están sujetos al impuesto sobre sociedades.

(51)

Según las autoridades italianas, las AdSP son organismos públicos encargados exclusivamente de funciones administrativas y, por lo tanto, entran en el ámbito de aplicación del artículo 74 de la TUIR. De acuerdo con ellas, el artículo 73 de la TUIR presupondría, por el contrario, que la entidad interesada desarrolla actividades comerciales, aunque sea como actividad secundaria, y, por lo tanto, no sería aplicable a las AdSP.

(52)

Los artículos 73 y 74, tal y como los interpretan y aplican las autoridades italianas, crean una situación en la que las AdSP italianas están exentas del impuesto sobre sociedades, también en lo que respecta a las rentas procedentes de la explotación de las infraestructuras portuarias.

2.3.   Motivos para incoar el procedimiento

(53)

El 8 de enero de 2019, la Comisión propuso las medidas oportunas con arreglo al artículo 22 del Reglamento de procedimiento e invitó a Italia a adoptar medidas que garantizaran que las AdSP que realizan una actividad económica se sometan al impuesto sobre sociedades al igual que las demás empresas. No obstante, mediante carta de 7 de marzo de 2019, Italia rechazó formalmente la propuesta de la Comisión y se negó a adoptar medidas destinadas a garantizar que las AdSP que realizan actividades económicas se sometan al impuesto sobre sociedades al igual que las demás empresas.

(54)

Al seguir considerando la Comisión que la exención del impuesto sobre sociedades de la que se benefician las AdSP que ejercen actividades económicas constituía un régimen de ayudas estatales existente y manifestando dudas sobre la compatibilidad de dicho régimen de ayudas con el mercado interior, decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado, en aplicación del artículo 23, apartado 2, del Reglamento de procedimiento. En la presente Decisión, la Comisión ha concluido provisionalmente que la exención del impuesto sobre sociedades de la que se benefician las AdSP constituye una ayuda estatal existente según lo previsto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, y que no se puede considerar compatible con el mercado interior.

3.   OBSERVACIONES DE ITALIA Y DE LAS PARTES INTERESADAS

3.1.   Observaciones generales

(55)

Italia y otras partes interesadas alegan que, en ausencia de una normativa de la Unión en materia de puertos y en ausencia de un concepto común de autoridades portuarias en el Derecho de la Unión, corresponde a los Estados miembros definir y regular la naturaleza y las funciones de los organismos de gestión de los puertos, como pone de manifiesto el Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

(56)

Consideran que la aplicación a Italia de los principios establecidos en decisiones adoptadas por la Comisión en casos específicos en otros Estados miembros no es razonable. En su opinión, la situación de Italia no es comparable a la de otros Estados miembros (14).

3.2.   Empresas/actividades económicas

3.2.1.   Actividades no económicas desarrolladas en aras del interés público

(57)

Según afirma Italia y según la mayor parte de las observaciones comunicadas por las partes interesadas, las AdSP no son empresas y no realizan actividades económicas (15). De acuerdo con el sistema jurídico italiano, las AdSP son organismos públicos no económicos de importancia nacional con autonomía administrativa, organizativa, reglamentaria, presupuestaria y financiera.

(58)

Las AdSP son supervisadas por el Ministerio de Infraestructuras y Transportes y sus informes de gestión financiera se someten al control del Tribunal de Cuentas, como sucede para todos los organismos que pertenecen a la administración pública. Están incluidas en la lista redactada por el Instituto de Estadística italiano utilizada para determinar las cuentas financieras consolidadas del Estado. Por lo tanto, las AdSP no son solamente de propiedad pública, sino que son a todos los efectos organismos públicos no económicos (16).

(59)

Italia y la mayoría de las partes interesadas observan que las AdSP, como tales, no realizan servicios portuarios o servicios técnico-náuticos (17). Los poderes normativos relativos a los servicios técnico-náuticos de pilotaje, remolque, amarre y gabarraje son competencia de la autoridad marítima, que es una estructura descentralizada del Ministerio de Infraestructuras y Transportes. Las normas para la adjudicación de dichos servicios se establecen en el Código de Navegación italiano y en los reglamentos de ejecución pertinentes. Además, otras actividades, como en el repostaje y la recogida de residuos, no son realizadas directamente por las AdSP.

(60)

Según las autoridades italianas y la mayoría de las partes interesadas, las AdSP garantizan, en aras del interés público, un acceso no discriminatorio a los mercados de los servicios portuarios en condiciones de libre competencia y garantizan que la propiedad pública sea administrada con total transparencia e imparcialidad (18). Las competencias de las AdSP se definen en la Ley 84/1994 y se guían por el interés público por el buen funcionamiento de las zonas portuarias.

3.2.2.   Concesiones sin ánimo de lucro

(61)

Italia y otras partes interesadas consideran que la adjudicación de concesiones portuarias por parte de las AdSP es una actividad de regulación destinada a realizar una asignación más productiva de las infraestructuras portuarias en interés de la comunidad portuaria y los usuarios del puerto. Las AdSP garantizan que las concesiones para el uso de las zonas portuarias de propiedad pública se adjudiquen para mejorar la gestión del puerto y todas las actividades relacionadas con este. La adjudicación de las concesiones no se realiza de ningún modo con ánimo de lucro y no se desarrolla en el marco de un mercado competitivo (19).

(62)

Italia y las demás partes interesadas indican que los concesionarios se seleccionan a través de procedimientos transparentes y no discriminatorios (20). La selección no depende necesariamente de las perspectivas más elevadas de rentabilidad en forma de una mayor remuneración por la ocupación del terreno. El objetivo consiste más bien en maximizar la utilidad y el valor de las zonas portuarias en aras del interés público.

3.2.3.   Los cánones de concesión no son precios de mercado

(63)

Italia y otras partes interesadas consideran que los cánones relativos a la adjudicación de las concesiones y autorizaciones por parte de las AdSP a empresas privadas para el uso comercial de las infraestructuras portuarias básicas y la prestación de servicios no constituye una remuneración por un servicio prestado o un bien ofrecido. En su opinión, dichos servicios no se pueden considerar actividades económicas (21).

(64)

Las AdSP adjudican las concesiones sobre la base de procedimientos transparentes, competitivos y no discriminatorios. El procedimiento de adjudicación que conduce a la selección del concesionario es completamente independiente del importe del canon. Las AdSP tienen la obligación de supervisar al concesionario y de verificar que respete las condiciones de la concesión. Llevan a cabo controles de conformidad y disponen de facultades sancionadoras específicas sobre el concesionario, por ejemplo, la facultad de revocar la concesión en caso de incumplimiento de las obligaciones. Las AdSP no tienen relaciones contractuales directas con los propietarios y operadores de los buques; dichas relaciones corresponden solo a los concesionarios.

(65)

Según las observaciones transmitidas por Italia y otras partes interesadas, existe una diferencia importante entre la asignación de propiedades estatales a los concesionarios (como en el caso italiano) y el arrendamiento de dichas propiedades (22). Los derechos conferidos por las AdSP a los concesionarios son menos importantes que los de un arrendatario típico en una relación de arrendamiento en el marco de los modelos tradicionales de autoridad portuaria propietaria (landlord port authority), como demuestran las siguientes particularidades del sistema italiano:

1)

el uso exclusivo de la propiedad pública por parte del concesionario no debe ser contrario al interés público;

2)

las AdSP pueden revocar en cualquier momento las concesiones por motivos específicos relacionados con el uso del mar o por otros motivos de interés público, en cuyo caso el concesionario no tiene derecho a compensación alguna;

3)

el cobro se realiza mediante procedimientos de ejecución similares a los utilizados en caso de deudas fiscales;

4)

al expirar las concesiones, la propiedad estatal se pone a disposición de las AdSP y cualquier obra o mejora realizada será propiedad del Estado, sin que el concesionario reciba ningún pago o reembolso por dichas obras y mejoras.

(66)

Por consiguiente, según Italia y diversas partes interesadas, los cánones de concesión abonados por los concesionarios a las AdSP no corresponden ni a alquileres ni a precios de mercado, ya que no existe ningún margen de apreciación entre las partes negociadoras. Los cánones se establecen por ley y tienen las características de impuestos pagados por el concesionario al Estado a través de la AdSP a cambio de acceso al mercado de las actividades económicas portuarias, en particular para ejecutar operaciones y servicios utilizando la propiedad pública (23).

(67)

De ello se desprende que las AdSP no ejercen ninguna actividad económica, ya que no pueden intervenir en el elemento principal de ninguna operación económica realizada en condiciones de mercado, es decir, el precio del servicio (24).

(68)

Algunas de las partes interesadas (25) observan que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, no hay actividad económica si los métodos específicos de oferta de determinados bienes o servicios los establece directamente la ley y, por lo tanto, no se basan en evaluaciones económicas efectuadas por los licitadores (26). La presencia de un canon comercial fijado directamente por la empresa que gestiona la infraestructura constituiría una condición para su clasificación como empresa (27).

3.2.4.   Componente económico de los cánones de concesión

(69)

Italia y algunas de las partes interesadas observan que las actividades desarrolladas por las AdSP con respecto a la gestión de la propiedad portuaria no tienen incidencia en la propiedad pública. Esto significa que, aunque algunos elementos de las actividades de las AdSP sean de naturaleza económica, no se puede concluir que las AdSP sean empresas (28). Según Italia, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo descarta que los organismos establecidos y regulados para realizar funciones y actividades públicas y no económicas, pero que al mismo tiempo realizan determinadas actividades económicas, se clasifiquen como empresas (29).

(70)

Italia admite que los cánones pagados por los concesionarios incluyen un componente económico. Los cánones se fijan sobre la base de criterios establecidos a escala nacional. No obstante, también tienen en cuenta los compromisos asumidos por el concesionario en cuanto a volumen de mercancías, tipo de inversiones y volumen del tráfico. Por lo tanto, el canon de base puede reducirse, por ejemplo, si los concesionarios realizan inversiones por grandes obras de infraestructura o llevan a cabo labores de mantenimiento extraordinario de los bienes públicos que pertenecen a la jurisdicción de las AdSP.

(71)

En resumen, según las autoridades italianas, los cánones de concesión están constituidos por un componente fijo y un componente variable. El componente fijo es proporcional a la superficie de las zonas en cuestión y tiene en cuenta otros parámetros (ubicación y nivel de las infraestructuras de las zonas en cuestión). El componente variable se calcula sobre la base de mecanismos de incentivación para lograr una mayor productividad, mejores prestaciones energéticas y ambientales y mejores niveles de servicios, en particular en lo que respecta a los transportes y a la integración intermodal de los puertos. Los parámetros de incentivación utilizados en el componente variable de los cánones de concesión suelen tener en cuenta el volumen del tráfico, ya sea en términos de buques o de cantidades y tipos de mercancías, y el desarrollo de indicadores específicos de calidad del mercado y del servicio (tiempo medio de almacenamiento de las mercancías en las zonas de almacenamiento, nivel de eficiencia de las operaciones de cambio modal, nivel de eficiencia energética y ambiental de todo el ciclo portuario y nivel de productividad por unidad de superficie de la zona portuaria objeto de la concesión).

(72)

Por lo tanto, el canon de concesión (componente fijo y variable) cubre, por un lado, el componente de remuneración de la gestión portuaria y el uso de los bienes portuarios como infraestructura básica, de naturaleza no económica, y, por otro, la explotación y el uso de las propiedades públicas que permiten a los concesionarios desarrollar sus actividades.

(73)

Italia considera que el Reglamento (UE) 2017/352 confirma indirectamente la distinción entre la parte no económica (componente fijo) y la parte económica (componente variable) del canon de concesión. El Reglamento establece que los derechos de uso de la infraestructura portuaria pueden diferenciarse en función de la estrategia económica del puerto y la política de ordenación del territorio del puerto para promover un uso más eficiente de la infraestructura portuaria (30).

(74)

Asimismo, Italia considera que, al evaluar la naturaleza de los cánones de concesión, deben tenerse en cuenta las actividades realizadas por las AdSP como organismos públicos que gestionan propiedades públicas. La jurisprudencia indica que, en la medida en que un organismo público realice una actividad económica que pueda disociarse del ejercicio de sus poderes públicos, actúa como una empresa en lo que respecta a dicha actividad. No obstante, cuando dicha actividad económica sea indisociable del ejercicio de sus poderes públicos, las actividades realizadas por dicho organismo siguen, en conjunto, conectadas al ejercicio de dichos poderes (31).

(75)

En el caso de las AdSP, las actividades que puedan tener importancia económica en la gestión de la propiedad portuaria y que puedan ser pertinentes para la determinación del canon de concesión son, en cualquier caso, indisociables de las actividades públicas asignadas por la ley a las AdSP, como el control y la gestión de las propiedades portuarias y la planificación de todas las actividades mediante el uso de las zonas portuarias. Por lo tanto, los cánones de concesión cobrados por las AdSP no deben considerarse renta empresarial.

(76)

Italia reconoce que el componente variable del canon de concesión es de naturaleza económica, y que esto, en teoría, justificaría su inclusión en la base imponible para una posible imposición de la renta de una empresa.

(77)

No obstante, en su opinión, los parámetros de incentivación del componente variable de los cánones de concesión tienen el efecto de reducir progresivamente los importes resultantes del canon cuando los concesionarios alcanzan los objetivos económicos. Según Italia, esto da lugar a una reducción global del canon de concesión en sí. Por consiguiente, los ingresos de las AdSP están constituidos completamente o casi completamente por el componente fijo, que se limita a remunerar las actividades de gestión y de regulación de las AdSP. Por lo tanto, según Italia, las AdSP no realizan ninguna actividad económica.

3.3.   Recursos del Estado

(78)

De acuerdo con las observaciones realizadas por algunas de las partes interesadas, la exclusión de las AdSP de la obligación de pagar el impuesto sobre sociedades no conllevaría ninguna pérdida de ingresos fiscales, ya que las AdSP forman parte del Estado. Así pues, no existiría consumo de recursos estatales en forma de gastos fiscales o presupuestarios (32).

(79)

Algunas de las partes interesadas también observan que las cantidades pagadas por las AdSP al Estado en caso de imposición de las rentas de las AdSP desviarían recursos de las AdSP, que no estarían entonces disponibles para llevar a cabo la misión institucional de las AdSP. Así pues, el Estado se vería obligado a aumentar sus contribuciones a las AdSP.

3.4.   Selectividad

(80)

En lo que respecta a la exención del impuesto sobre sociedades (IRES) para las AdSP, Italia y la mayoría de las partes interesadas observan que la clasificación de las AdSP en la categoría de organismos públicos no económicos en la Ley del impuesto sobre la renta (TUIR) conlleva necesariamente su exención del impuesto sobre sociedades (33). Esto no sería una excepción al sistema ni una medida específica a favor de las AdSP, ya que es perfectamente coherente con los principios del sistema tributario italiano (34).

(81)

El sistema tributario establecido en la TUIR italiana también es perfectamente coherente con la naturaleza y las funciones atribuidas a las AdSP, ya que son organismos públicos a los que se asignan únicamente funciones administrativas y, por lo tanto, están sujetos a la aplicación del artículo 74 de la TUIR. De acuerdo con ellas, el artículo 73 de la TUIR presupondría, por el contrario, que la entidad interesada desarrolla actividades comerciales, aunque sea como actividad secundaria, y, por lo tanto, no sería aplicable a las AdSP (35).

3.5.   Falseamiento de la competencia y efectos sobre los intercambios comerciales

(82)

Una parte interesada considera que la medida no afecta a los intercambios comerciales ni a la competencia, ya que en Italia no hay puertos privados (36). Las AdSP no tienen que incentivar a posibles concesionarios ofreciendo cánones de concesión bajos o reducidos, ya que, en cualquier caso, la demanda de acceso a las zonas portuarias es muy superior a la oferta de zonas disponibles.

(83)

Algunas partes interesadas también observan que los puertos no compiten con otros proveedores de servicios de transporte, ya que las diferentes infraestructuras de transporte dan servicio a diferentes mercados de bienes y de tráfico y no son reemplazables.

4.   EVALUACIÓN

4.1.   Existencia de ayuda estatal en virtud del artículo 107, apartado 1, del Tratado

(84)

De conformidad con el artículo 107, apartado 1, del Tratado, se consideran ayudas estatales las otorgadas por un Estado miembro o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, y que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

4.1.1.   Presencia de empresas

4.1.1.1.   Concepto de empresa

(85)

Según la jurisprudencia, el concepto de empresa comprende cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación (37). El hecho de que una entidad no tenga ánimo de lucro no es determinante para establecer si se trata de una empresa o no (38). El hecho de que sea propiedad pública tampoco es determinante.

(86)

Según precisan los órganos jurisdiccionales de la Unión, constituye una actividad económica cualquier actividad que consista en ofrecer bienes y servicios en un mercado determinado, es decir, servicios que normalmente se prestan a cambio de una remuneración. El tribunal ha establecido que característica esencial de la retribución reside en el hecho de que constituye la contrapartida económica de la prestación considerada (39). También las entidades sin ánimo de lucro pueden ofrecer bienes y servicios en un mercado (40).

(87)

En lo que respecta a la construcción y explotación de infraestructuras públicas, los órganos jurisdiccionales de la Unión han aclarado que es el uso futuro de las infraestructuras, es decir, su posible explotación económica, el que determina si la financiación de la construcción de dichas infraestructuras corresponde o no al ámbito de aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales (41). Se reconoce que la explotación comercial y la construcción de infraestructuras portuarias o aeroportuarias para dicha explotación comercial constituyen una actividad económica (42).

(88)

De acuerdo con esta jurisprudencia, la Comisión concluyó en una serie de decisiones que la construcción y la explotación comercial de infraestructuras portuarias constituye una actividad económica (43). Por ejemplo, la explotación comercial de una terminal portuaria o aeroportuaria que se pone a disposición de los usuarios a cambio del pago de un canon constituye una actividad económica (44). Por lo tanto, la financiación pública de una infraestructura portuaria favorece una actividad económica y está, en principio, sujeta a las normas sobre ayudas estatales (45).

(89)

En cambio, las inversiones para las infraestructuras necesarias para el desarrollo de actividades que son responsabilidad del Estado en el ejercicio de sus poderes públicos no están sujetas al control de las ayudas estatales (46). Solo las infraestructuras que forman parte de las funciones esenciales del Estado son de naturaleza no económica.

4.1.1.2.   Las AdSP realizan actividades económicas y no económicas

(90)

Italia y la mayoría de las partes interesadas afirman que las AdSP son organismos públicos no económicos de importancia nacional con autonomía administrativa, organizativa, reguladora, presupuestaria y financiera. En su opinión, las AdSP no realizan actividades económicas y no son empresas.

(91)

La Comisión considera que la clasificación de las AdSP como organismos públicos no económicos en virtud de la legislación italiana no es suficiente para concluir que no son empresas. Para determinar si las actividades realizadas por las AdSP son las de una empresa en el sentido del Tratado, es necesario establecer la naturaleza de sus actividades (47).

(92)

Sobre la base de la descripción de las actividades de las AdSP (véanse las secciones 2.1.2 a 2.1.5), la Comisión considera que la concesión de acceso a los puertos a cambio de una remuneración (derechos de anclaje e impuestos sobre las mercancías descargadas y cargadas), la emisión de autorizaciones a cambio de una remuneración para realizar operaciones portuarias y la adjudicación de concesiones a cambio de una remuneración constituyen actividades económicas. Por lo tanto, la Comisión concluye que las AdSP realizan actividades tanto económicas como no económicas.

(93)

La Comisión no discute que a las AdSP se les pueda delegar el ejercicio de determinados poderes públicos de naturaleza no económica (como el control y la seguridad del tráfico marítimo o la vigilancia anticontaminación, llevadas a cabo de forma independiente o junto con otros organismos públicos como la autoridad marítima) (48). En lo que respecta al desarrollo de tales actividades, no son empresas en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(94)

No obstante, el hecho de que cuando las AdSP realizan algunas de sus actividades ejerzan poderes de autoridad pública no impide, de por sí, que se las clasifique como empresas (49).

(95)

Las AdSP también llevan a cabo actividades económicas. Prestan un servicio general a los usuarios de los puertos (propietarios y operadores de los buques) dando acceso a los buques a las infraestructuras portuarias a cambio de una remuneración que comúnmente se denomina «cánones portuarios» (a saber, impuestos sobre las mercancías descargadas y cargadas y derechos de anclaje). Otorgando autorizaciones y concesiones a cambio de una remuneración, ponen determinadas infraestructuras o terrenos a disposición de las empresas que utilizan esas zonas para sus propios fines o para prestar servicios a los propietarios y operadores de buques.

(96)

Italia y otras partes interesadas afirman que las AdSP no tienen relaciones contractuales directas con los propietarios y operadores de los buques (solo las tienen los concesionarios). No obstante, la Comisión opina que el hecho de que los concesionarios utilicen determinados terrenos e infraestructuras de los puertos para ofrecer servicios a los propietarios y operadores de los buques no excluye que determinadas actividades realizadas por las AdSP, como alquilar los terrenos y las infraestructuras de los puertos a dichas empresas terceras, también sean de naturaleza económica (50).

(97)

Esta posición es coherente con la posición adoptada por la Comisión en varios casos de ayudas estatales a las AdSP italianas (51). Además, en los casos relativos a la exención del impuesto sobre sociedades para los puertos de Bélgica y Francia, la Comisión también aclaró que el alquiler de propiedad pública a cambio de una remuneración constituye una actividad económica (52). El Tribunal General confirmó esta posición (53).

(98)

En resumen, una AdSP se considerará una empresa en caso de, y en la medida en, que realice efectivamente una o varias actividades económicas (54). Las AdSP conceden acceso a las infraestructuras portuarias a los propietarios y operadores de los buques a cambio de una remuneración (a saber, impuestos sobre mercancías descargadas y cargadas y derechos de anclaje). Otorgan autorizaciones para operaciones portuarias a cambio de una remuneración (cánones de autorización), y alquilan propiedades públicas a cambio de una remuneración (cánones de concesión). Estas actividades se clasifican como actividades económicas. Por lo tanto, la Comisión considera que las AdSP son empresas en lo que respecta a las actividades económicas que realizan.

4.1.1.3.   La ausencia de ánimo de lucro no es suficiente para excluir la clasificación de empresa

(99)

Italia y varias partes interesadas afirman que las AdSP no persiguen una lógica comercial y no buscan maximizar sus beneficios. A este respecto, la Comisión desea hacer hincapié en que el hecho de que los bienes o servicios se ofrezcan sin ánimo de lucro no impide que la entidad que lleva a cabo dichas operaciones en el mercado sea clasificada como empresa (55).

(100)

La Comisión señala que ni Italia ni las partes interesadas afirman que los cánones cobrados por las AdSP sean meramente simbólicos o no estén relacionados con el coste de los servicios prestados. Asimismo, la Comisión observa que los cánones portuarios (a saber, impuestos sobre las mercancías descargadas y cargadas y derechos de anclaje) y los cánones de autorización y concesión constituyen la mayor parte de los ingresos de las AdSP. De acuerdo con un informe del Ministerio de Infraestructuras y Transportes italiano, en 2017 los cánones portuarios (impuestos sobre las mercancías descargadas y cargadas y derechos de anclaje) y los cánones de concesión representaron el 53,2 % y el 27,1 % de los ingresos de las AdSP, respectivamente (56).

4.1.1.4.   La determinación de los cánones por ley no excluye la existencia de una actividad económica

(101)

Italia y varias partes interesadas sostienen que los cánones de las concesiones y autorizaciones otorgadas por las AdSP a las empresas privadas para el uso comercial de las infraestructuras básicas del puerto y la realización de operaciones y servicios portuarios no constituyen una remuneración por un servicio prestado o un bien ofrecido (véase el punto 3.2.3).

(102)

Italia afirma que los cánones de concesión se establecen por ley. Por lo tanto, las AdSP no realizarían actividades económicas, porque no pueden incidir en el elemento principal de ninguna operación económica llevada a cabo en condiciones de mercado, es decir, el precio del servicio.

(103)

En primer lugar, la Comisión desea recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia, los servicios que se pueden clasificar como actividades económicas son los que normalmente se prestan a cambio de una remuneración. La característica esencial de la remuneración reside en el hecho de que constituye la contrapartida económica de la prestación considerada (57). Por consiguiente, la existencia de remuneración constituye un factor determinante para establecer la existencia de una actividad económica (58).

(104)

La prestación de servicios a cambio de una remuneración establecida por ley no es, de por sí, suficiente para impedir que la actividad en cuestión se clasifique como actividad económica (59).

(105)

Por lo tanto, la Comisión considera que alegar que los cánones de concesión se establecen por ley no es suficiente para concluir que las AdSP no llevan a cabo actividades económicas. La Comisión también señala que la ley únicamente establece cánones mínimos para las concesiones, dejando a las AdSP un margen de maniobra para incidir en los cánones conforme a sus estrategias comerciales. En cualquier caso, aunque fuera cierto que los cánones de concesión se establecen por ley, sería irrelevante, ya que las AdSP ponen determinadas infraestructuras o terrenos a disposición de las empresas a cambio de una remuneración, lo cual se considera una actividad económica.

(106)

Por consiguiente, la Comisión concluye que otorgar concesiones a cambio de una remuneración debería considerarse una actividad económica.

4.1.1.5.   Incentivos económicos

(107)

La Comisión señala que el hecho de que los cánones se fijen por ley no excluye que los cánones se fijen, al menos parcialmente, sobre la base de una lógica económica. En el caso en cuestión, antes de fijar a escala nacional los cánones de las concesiones y autorizaciones para las operaciones portuarias, se consulta a numerosas partes interesadas públicas y privadas (autoridades nacionales y regionales, AdSP y otros organismos públicos, empresas que realizan operaciones y servicios portuarios y sindicatos). Esto también es válido para los cánones portuarios (impuestos sobre mercancías cargadas y descargadas y derechos de anclaje).

(108)

La Comisión considera que la exención al impuesto sobre sociedades concedida a las AdSP permite a las AdSP aplicar cánones más bajos. El nivel de los cánones es un elemento importante de la política comercial implantada por los puertos para animar a los propietarios y operadores de los buques a utilizar las infraestructuras del puerto y a las sociedades a establecerse en ellas para desarrollar sus actividades de producción o de servicio (60).

(109)

Además, en caso de concesión, solo una parte del canon de concesión (canon mínimo) se fija a escala nacional. Esta parte del canon es el componente fijo del canon de concesión. El componente variable del canon de concesión permite a las AdSP perseguir sus propias estrategias empresariales de acuerdo con las circunstancias específicas del mercado.

(110)

De hecho, los cánones de concesión están formados por un componente fijo y otro variable. El componente fijo suele ser proporcional a la superficie de las zonas incluidas en la concesión y tiene en cuenta otros diversos parámetros (ubicación, nivel de las infraestructuras de las zonas en cuestión, etc.). El componente variable incluye mecanismos de incentivación económica para lograr una mayor productividad, un mejor rendimiento energético y ambiental y mejores niveles de servicio, en particular en lo que respecta al transporte y la integración intermodal de los puertos.

(111)

Italia reconoce que el componente variable de los cánones de concesión es de naturaleza económica y, por lo tanto, estaría justificado incluirlo en la base imponible para un posible impuesto sobre la renta de las AdSP. No obstante, al cumplir los concesionarios los objetivos económicos establecidos, el importe correspondiente del canon se reduciría progresivamente y daría lugar a una reducción del canon de concesión global. En consecuencia, según las autoridades italianas, los ingresos de las AdSP procedentes de las concesiones, en la práctica, están casi completamente constituidos por el componente fijo, que se limita a remunerar las actividades de gestión y regulación de las AdSP. Dado que Italia considera que el componente fijo de los cánones de concesión es una remuneración por actividades no económicas, concluye que las AdSP no realizan ninguna actividad económica.

(112)

No obstante, la Comisión señala que ni Italia ni ninguna de las partes interesadas ha presentado prueba alguna que respalde su afirmación de que el componente variable del canon comporta una reducción del canon de concesión global.

(113)

Un aspecto aún más importante es que no se discute el hecho de que los cánones de concesión se fijan de tal modo que reflejan el valor del servicio prestado (alcance, ubicación y nivel de las infraestructuras). Tampoco se puede decir que los cánones de concesión sean meramente simbólicos.

(114)

Por lo tanto, la Comisión concluye que el hecho de que el componente variable de los cánones de concesión pueda reducir los ingresos globales procedentes de los cánones de concesión cuando los concesionarios alcanzan los objetivos económicos del contrato de concesión no es suficiente para excluir que las AdSP realizan actividades económicas. Asimismo, la Comisión considera que el hecho de que los ingresos procedentes de los cánones de concesión también puedan financiar determinadas actividades no económicas no cambia el hecho de que los cánones se reciben a cambio de un servicio, a saber, el acceso a las infraestructuras portuarias (61).

4.1.1.6.   Los cánones no son equiparables a los impuestos

(115)

Italia y otras diversas partes interesadas también alegan que los cánones cobrados por las AdSP tienen las características de un impuesto pagado por el concesionario al Estado a través de las AdSP.

(116)

La Comisión opina que este argumento no es pertinente para determinar si las AdSP realizan una actividad económica, ya que su carácter nacional, de por sí, no se puede utilizar para eludir la aplicación de normas comunes de la Unión. Los servicios que se pueden caracterizar como actividades económicas son los que normalmente se prestan a cambio de una remuneración (62). Los cánones recibidos por las AdSP constituyen una remuneración pagada por los usuarios a cambio de la prestación de servicios específicos. Como el Tribunal General ya señaló en el caso de los puertos españoles, en el que los puertos también alegaron que los derechos portuarios son impuestos, los cánones portuarios son cánones cobrados por el uso de las infraestructuras portuarias (63).

4.1.1.7.   Las actividades económicas de las AdSP no son actividades auxiliares

(117)

Italia opina que las actividades económicas llevadas a cabo por las AdSP en la gestión de los puertos son marginales y no son suficientes para considerar que las AdSP son empresas. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia excluye que los organismos establecidos y regulados para llevar a cabo funciones y actividades públicas y no económicas, pero que al mismo tiempo realizan determinadas actividades económicas, sean clasificados como empresas (64).

(118)

Italia también considera que las actividades que puedan tener importancia económica para la gestión de las propiedades portuarias y que puedan ser pertinentes para determinar los cánones de concesión son indisociables de las actividades públicas asignadas por ley a las AdSP, como el control y la gestión de las propiedades portuarias. Por consiguiente, según Italia, los cánones cobrados por las AdSP no deberían considerarse renta empresarial.

(119)

La Comisión desea recordar que el hecho de que una entidad disfrute, en el ejercicio de parte de sus actividades, de poderes públicos, no impide, de por sí, que se la clasifique como empresa a efectos de la legislación sobre competencia de la Unión para sus demás actividades económicas (65).

(120)

De acuerdo con la jurisprudencia, en la medida en que una entidad pública realice una actividad económica que pueda disociarse del ejercicio de sus poderes públicos, dicha entidad, en lo que respecta a esa actividad, actúa como empresa. Por otra parte, si dicha actividad económica es indisociable del ejercicio de sus poderes públicos, todas las actividades llevadas a cabo por esa entidad siguen siendo actividades relacionadas con el ejercicio de dichos poderes públicos (66).

(121)

La Comisión señala que ni Italia ni ninguna de las partes interesadas han presentado pruebas que demuestren que las actividades económicas realizadas por los puertos sean indisociables de sus poderes públicos. El mero hecho de que pueda existir un vínculo económico entre dichas actividades, porque las actividades económicas de los puertos permitan financiar, en su totalidad o en parte, sus actividades no económicas, no es suficiente para establecer que dichas actividades sean indisociables con arreglo a la jurisprudencia (67).

(122)

La Comisión señala asimismo que, en el presente caso, las actividades no económicas de interés general de las AdSP no convierten en obligatorias sus actividades económicas y que, en su ausencia, dichas actividades no económicas no quedan necesariamente privadas de su utilidad (68).

(123)

La Comisión señala asimismo que ni Italia ni las partes interesadas han demostrado que las actividades económicas de los puertos sean accesorias a sus actividades no económicas realizadas/ejercidas en aras del interés público (69). Por el contrario, los cánones portuarios (a saber, los impuestos sobre las mercancías descargadas y cargadas y los derechos de anclaje) y los cánones de concesión representan la mayor parte de los ingresos de explotación de las AdSP, ya que las actividades relacionadas constituyen la actividad principal de las AdSP (70).

(124)

Por lo tanto, la Comisión concluye que las actividades económicas de las AdSP no son indisociables de sus actividades no económicas realizadas/ejercidas en aras del interés público, conforme a la jurisprudencia (71). En consecuencia, la Comisión opina que las AdSP se deberían considerar empresas en caso de, y en la medida en, que realicen efectivamente una o varias actividades económicas (72).

4.1.1.8.   El monopolio legal no es suficiente para considerar las actividades de las AdSP actividades no económicas

(125)

Italia y varias partes interesadas sostienen que las AdSP no tienen competencia y que no existe un mercado en el que operan. En ausencia de un mercado en el que ofrecer sus servicios, las AdSP no pueden considerarse empresas. Algunas de las partes interesadas también indican que la gestión de los puertos es diferente a la gestión de los aeropuertos.

(126)

A este respecto, la Comisión señala que una entidad que disfruta de un monopolio legal puede ofrecer fácilmente bienes y servicios en un mercado y, por lo tanto, ser una empresa con arreglo al artículo 107 del Tratado. El concepto de actividad económica es un concepto objetivo, que se deriva de los hechos, en particular de la existencia de un mercado para los servicios en cuestión (73).

(127)

La Comisión también recuerda que los órganos jurisdiccionales de la Unión sostuvieron que la provisión de instalaciones aeroportuarias a las aerolíneas, sujeta al pago de un canon, constituye una actividad económica (74). La Comisión considera que no existe una diferencia fundamental entre otorgar acceso a las infraestructuras aeroportuarias a cambio de derechos aeroportuarios y otorgar acceso a las infraestructuras portuarias a cambio de derechos portuarios (75), sobre todo porque los aeropuertos también tienen un monopolio legal similar a aquel del que disfrutan las AdSP italianas. Las AdSP gestionan las infraestructuras portuarias cuando dan acceso a estas infraestructuras a los propietarios y operadores de los buques o las alquilan a cambio de una remuneración (76).

(128)

Por consiguiente, la Comisión concluye que los argumentos presentados por Italia y algunas de las partes interesadas no son suficientes para considerar que las actividades realizadas por las AdSP no son de naturaleza económica.

4.1.1.9.   Conclusión

(129)

A la luz de lo anterior, la Comisión concluye que las AdSP realizan actividades económicas y, en relación con dichas actividades, se consideran empresas con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado.

4.1.2.   Uso de recursos estatales e imputabilidad al Estado

(130)

Para que una medida se considere ayuda estatal, el artículo 107, apartado 1, del Tratado exige que sea otorgada por un Estado miembro o mediante recursos estatales bajo cualquier forma. En el presente caso, la exención del impuesto sobre sociedades se basa en particular en el artículo 74 de la TUIR, tal y como lo interpretan y aplican las autoridades italianas (véanse los considerandos 50, 51 y 52). De acuerdo con el artículo 74 de la TUIR, los organismos y administraciones del Estado y otros organismos territoriales tales como las regiones y los municipios no están sujetos al impuesto sobre sociedades. Según las autoridades italianas, las AdSP son organismos públicos encargados exclusivamente de funciones administrativas y, por lo tanto, entran en el ámbito de aplicación del artículo 74 de la TUIR. Por consiguiente, la medida es imputable al Estado.

(131)

Además, una pérdida de ingresos fiscales equivale al consumo de recursos estatales en forma de gastos fiscales.

(132)

De hecho, como sostienen los órganos jurisdiccionales de la Unión, una medida mediante la cual las autoridades públicas conceden a determinadas empresas una exención tributaria que, aunque no implique una transferencia de fondos estatales coloque a los beneficiarios en una situación financiera más favorable que a los restantes contribuyentes, constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado (77).

(133)

Por consiguiente, al eximir a las AdSP que ejercen una actividad económica del impuesto sobre sociedades, las autoridades italianas renuncian a ingresos que constituyen recursos estatales. Así pues, la Comisión opina que la medida en cuestión comporta una pérdida de recursos estatales y, por lo tanto, se concede a través de recursos estatales.

(134)

En lo que respecta al argumento presentado por algunas partes interesadas de que la exclusión de las AdSP de la obligación de pagar el impuesto sobre sociedades no conllevaría la pérdida de ingresos fiscales, dado que las AdSP forman parte del Estado, se recuerda que el ordenamiento jurídico de la Unión es neutral en lo que respecta al régimen de la propiedad (78) y no perjudica de ningún modo al derecho de los Estados miembros de actuar como operadores económicos. Al mismo tiempo, cuando las autoridades públicas realizan, de forma directa o indirecta, operaciones económicas de cualquier forma, están sujetas a las normas de la Unión en materia de ayudas estatales (79). De acuerdo con una jurisprudencia reiterada, procede establecer, por tanto, una distinción entre las obligaciones que el Estado asume por su condición de propietario de una sociedad y las obligaciones que pueden corresponderle como poder público (80). Esto significa que los ingresos que el Estado puede obtener de la propiedad de una sociedad pública no se pueden tener en cuenta a la hora de evaluar si una ventaja fiscal concedida a dicha empresa afecta a los recursos estatales. Además, ni Italia ni ninguna parte interesada ha presentado ningún argumento para demostrar que la ventaja fiscal relacionada con la exención de las AdSP del impuesto sobre sociedades se limitaría al importe necesario para financiar las tareas institucionales de las AdSP.

4.1.3.   Ventaja

(135)

Para considerarse ayuda estatal, una medida también tiene que conferir una ventaja financiera al beneficiario. El concepto de ventaja comprende no solo las prestaciones positivas, sino también las intervenciones que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre una empresa (81).

(136)

En el marco de la presente medida, las AdSP están exentas del impuesto sobre sociedades, mientras que otras empresas están, en principio, sujetas a este. La exención fiscal reduce las cargas normalmente incluidas en los costes de explotación de una empresa que realiza actividades económicas. Proporciona a las AdSP una ventaja económica con respecto a otras empresas que no han podido beneficiarse de dicha ventaja fiscal, aun desarrollando actividades económicas. De ello se desprende que la medida implica una ventaja para las AdSP.

(137)

La Comisión señala que las autoridades italianas no afirman que a las AdSP se les asignen obligaciones de servicio público y que la exención fiscal compensaría a las AdSP por los costes en que incurran en el cumplimiento de sus obligaciones de servicio público. Además, la Comisión tampoco considera que se cumplan los criterios de la «sentencia Altmark» (82), ya que no se exige a las AdSP cumplir las obligaciones de servicio público que se han definido claramente. Asimismo, la medida en cuestión, que vincula el importe de la ayuda con el beneficio obtenido, no está relacionada con los costes netos de una tarea de servicio público, ni se limita a ellos. Tampoco deriva de un mandato asignado a los beneficiarios de la medida para llevar a cabo dicha tarea.

(138)

Por consiguiente, al eximir a las AdSP que ejercen una actividad económica del impuesto sobre sociedades, las autoridades italianas les confieren una ventaja. Así pues, la Comisión concluye que la medida en cuestión proporciona una ventaja a las AdSP.

4.1.4.   Falseamiento de la competencia y efectos sobre los intercambios comerciales

(139)

Con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado, para considerarse ayuda, una medida debe afectar a los intercambios comerciales dentro de la Unión y falsear o amenazar falsear la competencia.

4.1.4.1.   Existencia de competencia y de mercados competitivos

(140)

En primer lugar, la Comisión recuerda, en el contexto de la consulta pública de las partes interesadas acerca del proyecto de Reglamento del sector portuario, que todas las partes interesadas subrayaron la necesidad de disponer de condiciones estables y equitativas en materia de competencia entre los puertos de la Unión (83).

(141)

Es cierto que, en determinados Estados miembros, la gestión de las infraestructuras portuarias básicas se reserva jurídicamente a determinadas entidades. A este respecto, los operadores de los demás Estados miembros no pueden gestionar las infraestructuras portuarias básicas en estos Estados miembros, por lo que dicho mercado específico puede, al menos en cierta medida, considerarse un mercado no liberalizado o abierto a la competencia. No obstante, este mercado específico no es el único mercado en el que una ventaja conferida a las autoridades portuarias podría falsear la competencia (84).

(142)

En primer lugar, las empresas de logística y transporte que pretendan transportar bienes pueden hacerlo de diferentes formas, utilizando, por ejemplo, otros puertos (extranjeros o nacionales) gestionados por otras autoridades portuarias o incluso sin utilizar ningún puerto. Los puertos de diferentes Estados miembros pueden compartir la misma zona interior, lo que hace que las autoridades portuarias compitan para prestar servicios de transporte a los operadores dispuestos a dar servicio a dicha zona interior. Es el caso, por ejemplo, de los operadores portuarios del noroeste de Italia y del sur de Francia. Por lo tanto, los servicios ofrecidos por las AdSP (conceder acceso a los puertos) compiten, al menos en cierta medida, con los ofrecidos por otras autoridades portuarias y por otros prestadores de servicios portuarios en Italia y otros Estados miembros. De forma más general, la Comisión señala que, dado que los puertos participan en gran parte en el transporte internacional de mercancías y pasajeros, cualquier ventaja conferida a una AdSP italiana puede también, por su naturaleza, afectar a la competencia y a los intercambios comerciales dentro de la Unión.

(143)

A este respecto, el hecho de que las AdSP sean las únicas entidades habilitadas para gestionar sus propias infraestructuras portuarias (y para ofrecer acceso a las infraestructuras portuarias) no pone en duda la existencia de un mercado competitivo más amplio, en el que los servicios de transporte (el acceso a las infraestructuras portuarias) prestados por las AdSP compiten con los servicios ofrecidos por otros operadores de transporte establecidos en Italia y por otros puertos o proveedores de transporte de otros Estados miembros (85). Los usuarios de las infraestructuras portuarias son libres de utilizar otros puertos (en Italia o en el extranjero) y otras formas de transporte, para que las AdSP presten servicios en competencia con otros operadores del mercado más amplio de los servicios de transporte y en el mercado más restringido de los servicios portuarios (otros puertos de la Unión conceden acceso al mercado de la Unión y, por lo tanto, a Italia, a veces en combinación con servicios por carretera, por ferrocarril o por vías navegables) (86).

(144)

Asimismo, los concesionarios que pretendan prestar servicios portuarios pueden hacerlo en otros puertos gestionados por otras autoridades portuarias. Las AdSP compiten por atraer a estos operadores (concesionarios que llevan a cabo servicios portuarios). El nivel de los cánones cobrados por las AdSP a cambio de terrenos e infraestructuras (instalaciones portuarias) que se ponen a disposición de los concesionarios también influye en la decisión de los concesionarios de establecerse en un puerto y no en otro (87). La jurisprudencia reconoce la existencia de competencia y los efectos transfronterizos en este mercado (88).

(145)

Además, las empresas que pretenden establecerse cerca de un puerto también pueden establecerse en su exterior (y no necesariamente en terrenos que sean propiedad de las autoridades portuarias o estén gestionados por estas), por lo que las AdSP compiten con otros operadores que alquilan terrenos fuera de los puertos.

(146)

En conclusión, la Comisión considera que las AdSP pueden competir entre sí y con otros puertos de Europa y que, por lo tanto, la exención fiscal concedida a las AdSP también puede afectar a la competencia y a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

4.1.4.2.   Falseamiento de la competencia

(147)

Se considera que una medida concedida por el Estado falsea o amenaza falsear la competencia cuando puede mejorar la posición competitiva del beneficiario con respecto a otras empresas con las que compite (89). Por lo general, se considera que existe un falseamiento de la competencia en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado cuando el Estado confiere una ventaja financiera a una empresa en un sector en el que existe, o podría existir, una situación de competencia (90). El apoyo público puede falsear la competencia aunque no ayude a la empresa beneficiaria a expandirse y a aumentar su cuota de mercado. Es suficiente con que la ayuda permita a la empresa mantener una posición competitiva más fuerte que la que tendría sin la ayuda. En este contexto, para poder considerar que la ayuda falsea la competencia, normalmente, basta con que la ayuda confiera una ventaja al beneficiario, eximiéndole de gastos con los que, de lo contrario, debería haber cargado en el desarrollo de sus actividades normales (91).

(148)

Dado que la medida en cuestión constituye un régimen de ayuda aplicable a AdSP muy diferentes en cuanto a tamaño, ubicación geográfica y actividades, para establecer que la medida examinada constituye ayuda estatal no es necesario demostrar de forma individual que la medida determina para cada AdSP un falseamiento de la competencia y un efecto sobre los intercambios comerciales (92).

(149)

La exención del impuesto sobre sociedades confiere a las AdSP una ventaja que puede mejorar su posición competitiva. En particular, el precio de los servicios prestados por las AdSP (cánones de autorización y concesión, impuestos sobre las mercancías descargadas y cargadas y derechos de anclaje) es uno de los factores que influyen en la competitividad relativa de los distintos puertos de Europa (93).

(150)

Las autoridades italianas han alegado que las AdSP solamente ejercen una influencia limitada en la fijación de los cánones para sus actividades. No obstante, los criterios para determinar los cánones de autorización y concesión establecidos por decreto público solo definen el canon mínimo y, por lo tanto, dejan a las AdSP un margen de apreciación para que establezcan el nivel de sus cánones (véase el punto 4.1.1.5). En cualquier caso, ni siquiera la existencia de cánones fijados exclusivamente a nivel central (sin ningún margen de apreciación para que las AdSP incidan en el nivel de los cánones fijados a nivel central) excluiría un falseamiento de la competencia, ya que las empresas también pueden competir en parámetros no tarifarios (calidad del servicio, etc.) y porque la ventaja conferida a las AdSP por la exención fiscal en cuestión también las puede ayudar a reforzar la calidad de su oferta y a atraer a propietarios y operadores de buques.

(151)

Así pues, la Comisión concluye que, al eximir a las AdSP que ejercen una actividad económica del impuesto sobre sociedades, las autoridades italianas les confieren una ventaja que puede afectar a la competencia. Por consiguiente, la Comisión opina que la medida en cuestión falsea o amenaza falsear la competencia.

4.1.4.3.   Incidencia en los intercambios comerciales

(152)

El apoyo público a las empresas únicamente constituye ayuda estatal en virtud del artículo 107, apartado 1, del Tratado en la medida en que afecte a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. No es necesario establecer si la ayuda tiene una incidencia real en los intercambios comerciales entre los Estados miembros, sino solo si puede afectar a dichos intercambios (94). En particular, los órganos jurisdiccionales de la Unión han establecido que, cuando una ayuda financiera estatal refuerza la posición de una empresa con respecto a otras empresas que compiten en los intercambios comerciales dentro de la Unión, debe considerarse que la ayuda influye en dichos intercambios (95).

(153)

Esta jurisprudencia puede aplicarse en el presente caso, ya que la exención del impuesto sobre sociedades refuerza la posición de las AdSP, las cuales pueden rebajar sus cánones y hacer que las infraestructuras portuarias que gestionan resulten más atractivas para los propietarios y operadores de los buques, especialmente para los de otros Estados miembros.

(154)

En el presente caso, los puertos italianos participan en los intercambios comerciales dentro de la Unión, por lo que una ventaja conferida a las AdSP interesadas incide en los intercambios dentro de la Unión. Los puertos italianos participan activamente en los intercambios dentro de la Unión y varios puertos italianos figuran entre los más importantes de la Unión en términos de tráfico de contenedores y tonelaje de las mercancías. Según la información disponible públicamente, entre los quince principales puertos de contenedores de Europa en 2019 figuran dos puertos italianos, Génova y Gioia Tauro (96).

(155)

Eximiendo a dichas AdSP de obligaciones fiscales que, de lo contrario, habrían tenido que soportar y que las empresas de la competencia soportan, la exención del impuesto sobre sociedades libera recursos financieros que estas empresas pueden invertir en sus actividades comerciales, lo cual, a su vez, afecta a las condiciones en las que pueden ofrecer sus productos y servicios en el mercado y falsea la competencia en el mercado interior. Por lo tanto, la exención fiscal de las AdSP incide en los intercambios comerciales dentro de la Unión.

(156)

Con respecto al argumento presentado por Italia de que la mayoría de los puertos italianos está lejos de competir, incluso potencialmente, dentro de los mercados europeos, pero compiten principalmente con los puertos del norte de África, la Comisión señala que las autoridades italianas no han presentado ningún elemento que lo respalde (97).

(157)

Por lo tanto, al eximir a las AdSP que ejercen una actividad económica del impuesto sobre sociedades, las autoridades italianas les confieren una ventaja que puede afectar a los intercambios comerciales dentro de la Unión.

4.1.5.   Selectividad de la medida

(158)

Para considerarse ayuda estatal, una medida debe ser selectiva (98), es decir, debe favorecer solo a determinadas empresas o a la producción de determinados bienes. De acuerdo con una jurisprudencia retirada (99), la evaluación de la selectividad material de una medida fiscal consta de tres fases: en primer lugar, es necesario determinar y analizar el régimen común o «normal» (el «marco de referencia») que se aplica en el Estado miembro en cuestión. En segundo lugar, es necesario evaluar y determinar, en relación con este régimen fiscal común o «normal», si alguna ventaja concedida por la medida fiscal en cuestión puede ser selectiva. Para ello hay que demostrar que la medida constituye una excepción a ese régimen ordinario en tanto en cuanto la medida distingue entre operadores económicos que, a la luz del objetivo perseguido por el régimen, se encuentran en una situación de hecho y de derecho comparable. En tercer lugar, si existe dicha excepción, es necesario examinar si se deriva de la naturaleza o de la estructura general del sistema tributario del que forma parte y si podría justificarse por la naturaleza o la estructura general del sistema. En este contexto, corresponde al Estado miembro demostrar que el tratamiento fiscal diferenciado se deriva directamente de los principios básicos o rectores de dicho sistema (100).

4.1.5.1.   Marco de referencia

(159)

Para evaluar la selectividad de una medida fiscal, en primer lugar, es necesario definir el marco de referencia adecuado y, a continuación, determinar si la medida en cuestión conlleva una discriminación con respecto a este marco. Un marco de referencia está constituido por un conjunto coherente de normas que, por lo general, se aplican (sobre la base de criterios objetivos) a todas las empresas que entran en el ámbito de aplicación definido en su objetivo.

(160)

En el presente caso, la Comisión considera como marco de referencia el régimen italiano del impuesto sobre sociedades previsto por la TUIR (véanse los considerandos 38 a 43), incluida la definición de sujetos pasivos y renta imponible que se deriva del artículo 72 en combinación con el artículo 73 de la TUIR.

(161)

El artículo 72 de la TUIR establece el principio según el cual el impuesto sobre sociedades se aplica a todos los ingresos en metálico o en especie.

(162)

El artículo 73, apartado 1, de la TUIR somete al impuesto sobre sociedades a todos los tipos de empresas, incluidas las mutuas, así como a las cooperativas, a las entidades públicas y privadas distintas de las sociedades, y a los fideicomisos, independientemente de si su objeto exclusivo o principal es el ejercicio de actividades comerciales o no.

(163)

El artículo 75 establece el principio según el cual el impuesto sobre sociedades se aplica a la renta neta total y se aplican distintas normas para la definición de la renta imponible, por un lado, para las sociedades y entidades públicas o privadas que tienen como objeto exclusivo o principal el ejercicio de actividades comerciales (artículos 81 a 141 de la TUIR) (101) y, por otro, para las entidades públicas o privadas que no tienen como objeto exclusivo o principal el ejercicio de una actividad comercial (artículos 143 a 150 de la TUIR) (102). Los artículos 76 y 77 definen, respectivamente, el tipo impositivo y el período imponible para el impuesto sobre sociedades.

(164)

De lo anterior se desprende que, en principio, están sujetos al impuesto sobre sociedades en Italia todos los tipos de ingresos obtenidos por sociedades [artículo 73, apartado 1, letra a)] o por entidades públicas o privadas distintas de las sociedades [artículo 73, apartado 1, letras b) y c)], incluso cuando dichas entidades no tienen como objeto exclusivo o principal el ejercicio de actividades comerciales.

4.1.5.2.   Excepciones

(165)

El artículo 74 de la TUIR establece las normas que se aplican específicamente al Estado y a los organismos públicos, y define asimismo las actividades que no se consideran actividades comerciales.

(166)

De acuerdo con el artículo 74 de la TUIR, los organismos y las administraciones del Estado, incluidos aquellos de administración autónoma y, si están dotados de personalidad jurídica, los municipios, los consorcios de organismos locales, las asociaciones y los organismos que administran propiedades colectivas, las comunidades de montaña, las provincias y las regiones no están sujetos al impuesto sobre sociedades. Las autoridades italianas consideran que las AdSP son entidades que administran propiedades públicas. Por lo tanto, el artículo 74 de la TUIR, tal y como lo interpretan y aplican las autoridades italianas, crea una situación en la que las AdSP italianas están exentas del impuesto sobre sociedades, también en lo que respecta a las rentas procedentes de la explotación de las infraestructuras de las AdSP.

(167)

Cuando una medida favorece a determinadas empresas o producciones que se encuentran en una situación de hecho y de derecho comparable con respecto al objetivo del sistema de referencia, la medida es selectiva prima facie. En el presente caso, las AdSP y otras entidades jurídicas se encuentran en una situación de hecho y de derecho comparable, a la luz del objetivo de IRES, que consiste en gravar las rentas de las sociedades y otras entidades jurídicas, independientemente de si su objeto exclusivo o principal es el ejercicio de actividades comerciales o no. Por lo tanto, el artículo 74 de la TUIR, tal y como lo interpretan y aplican las autoridades italianas, favorece a las AdSP con respecto a otras entidades jurídicas sujetas al IRES a la luz de su objetivo.

(168)

De acuerdo con las autoridades italianas, la exención del impuesto sobre sociedades de las AdSP no constituye una excepción a los principios generales del régimen italiano del impuesto sobre sociedades, sino que más bien sigue su lógica, a saber, que las actividades no comerciales, por lo general, no están sujetas al impuesto sobre sociedades. Esto implicaría que todas las actividades de las AdSP son actividades no comerciales. No obstante, la Comisión observa que el artículo 73 somete al impuesto sobre sociedades a todas las entidades públicas y privadas, incluso cuando no tienen como objeto exclusivo o principal el ejercicio de actividades comerciales. Como excepción a este principio, el artículo 74 de la TUIR exime del impuesto sobre sociedades al Estado y otros organismos públicos.

(169)

Las autoridades italianas también consideran que las AdSP no entran en el ámbito de aplicación del artículo 73 de la TUIR, sino en el del artículo 74 de la TUIR. Según las autoridades italianas, el artículo 74 de la TUIR prevé que los organismos públicos a los que se les encargan exclusivamente funciones administrativas (véanse los considerandos 51 y 52) no están sujetos al impuesto sobre sociedades. Por lo tanto, según las autoridades italianas, el artículo 74 de la TUIR no se puede interpretar como una excepción al artículo 73 de la TUIR. En cambio, los artículos 73 y 74 de la TUIR tienen ámbitos de aplicación diferentes y paralelos: de acuerdo con las autoridades italianas, establecen dos regímenes fiscales comunes diferentes, que se aplican a categorías específicas de entidades, definidas de manera general y abstracta, que no se encuentran en una situación de hecho y de derecho comparable. Por lo tanto, Italia alega que la exención al impuesto sobre sociedades no es selectiva, ya que el artículo 74 de la TUIR se aplica tanto a las AdSP como al Estado, a diversos organismos públicos y a otras entidades pertenecientes a la Administración Pública sobre la base de criterios objetivos, generales y abstractos. Todas las entidades previstas en el artículo 74 de la TUIR se encontrarían en la misma situación de hecho y de derecho.

(170)

La Comisión señala que el artículo 74 exime al Estado y a otros organismos públicos del impuesto sobre sociedades en la medida en que sus actividades guarden relación con el ejercicio de funciones de autoridad pública. En cambio, las actividades comerciales de estos organismos están, en principio, sujetas al impuesto sobre sociedades. Si el artículo 74 de la TUIR (o su interpretación por parte de la Administración) diera lugar al impago del impuesto sobre sociedades por parte de las AdSP en todos los casos (también cuando realizan actividades que se consideran económicas en virtud de las normas en materia de ayudas estatales), esto introduciría una discriminación entre las empresas que desarrollan actividades económicas en el sentido del artículo 107 del TFUE. En tal caso, el artículo 74 de la TUIR, tal y como lo interpretan las autoridades italianas, generaría ventajas para una categoría específica de empresas (103), a saber, las AdSP, mientras se encuentren en una situación de hecho y de derecho comparable a la de otras empresas (en lo que respecta a la renta que obtienen de sus actividades económicas) (104).

(171)

De hecho, la Comisión considera que las AdSP no se rigen por «principios de funcionamiento [particulares] que las diferencian claramente del resto de los operadores económicos» sujetos al impuesto sobre sociedades (105). En particular, el hecho de que las AdSP no persigan una actividad lucrativa no es suficiente para considerar que se encuentran en una situación distinta con respecto a otros operadores sujetos al impuesto sobre sociedades (106). Ninguno de los argumentos presentados por Italia para demostrar que las AdSP no son empresas y no desarrollan actividades económicas (véase el punto 3.2) es pertinente ni coherente con respecto al objetivo del régimen del impuesto sobre sociedades, que consiste en gravar la renta de las sociedades y de otras entidades jurídicas (107).

(172)

Por lo tanto, aunque el artículo 74 de la TUIR constituyese la base jurídica para el impago del impuesto sobre sociedades por parte de las AdSP, esta exención fiscal sería selectiva prima facie con respecto a las actividades económicas de las AdSP (108).

4.1.5.3.   Justificación por la lógica del sistema

(173)

Dado que la Comisión considera que la exención fiscal en cuestión es selectiva prima facie, tendrá que determinar, de acuerdo con la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, si dicha exención está justificada por la naturaleza o la estructura del sistema del que forma parte. Así pues, una medida que constituye una excepción a la aplicación del régimen tributario general puede justificarse cuando el Estado miembro en cuestión pueda demostrar que la medida emana directamente de los principios básicos o rectores de su régimen fiscal.

(174)

Ni las autoridades italianas ni las partes interesadas han presentado argumentos que demuestren lo anterior. La Comisión tampoco ha podido determinar dicha justificación. Por lo tanto, la Comisión considera que la medida no está justificada por la lógica del régimen tributario. Así pues, la Comisión concluye que la medida es selectiva.

4.1.5.4.   Conclusión

(175)

Por lo tanto, la Comisión concluye que la exención del impuesto sobre sociedades de las AdSP constituye una excepción sin una justificación válida al principio del régimen del impuesto sobre sociedades, conforme al cual el impuesto sobre sociedades se aplica a todos los tipos de rentas generadas por sociedades o por entidades públicas o privadas distintas de las sociedades. Aunque se considerara que tal exención es conforme al régimen italiano del impuesto sobre sociedades, porque, según las autoridades italianas, las AdSP desarrollan exclusivamente funciones públicas, esto equivaldría a una situación en la que se favorecería a «determinadas» empresas o «determinadas producciones» en el sentido del artículo 107 del TFUE (109). Por consiguiente, la Comisión concluye que la no sujeción de las actividades económicas de las AdSP al impuesto sobre sociedades comporta una ventaja selectiva.

(176)

Asimismo, la Comisión concluye que dicho tratamiento más favorable concedido por el Estado a las empresas e imputable al Estado puede falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales dentro de la Unión. Por consiguiente, la Comisión concluye que la exención fiscal concedida a las AdSP constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado (110).

5.   COMPATIBILIDAD

(177)

Las medidas de ayuda estatal se pueden considerar compatibles con el mercado interior sobre la base de las excepciones establecidas en el artículo 93, el artículo 106, apartado 2, y el artículo 107, apartados 2, y 3 del Tratado.

5.1.   Artículo 93 del Tratado

(178)

El artículo 93 del Tratado establece que las ayudas que «respondan a las necesidades de coordinación de los transportes o que correspondan al reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público» se pueden declarar compatibles con el mercado interior.

(179)

En primer lugar, la Comisión señala que, en el presente caso, no hay indicaciones de que la ayuda financie medidas que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes. Por el contrario, la ayuda consiste en una exención del impuesto sobre sociedades que no está relacionada con ninguna inversión particular y es totalmente independiente de las necesidades de coordinación de los transportes. La medida tampoco está destinada al reembolso de obligaciones de servicio público.

(180)

Por lo tanto, la Comisión considera que la medida no se puede considerar compatible con arreglo al artículo 93 del Tratado.

5.2.   Artículo 107, apartados 2 y 3, del Tratado

(181)

Dado que la medida en cuestión constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, debe examinarse si es compatible con el mercado interior sobre la base de las excepciones establecidas en el artículo 107, apartados 2 y 3, del Tratado.

(182)

Las autoridades italianas no han presentado argumentos relativos a la aplicabilidad de las excepciones descritas en el artículo 107, apartados 2 o 3, del Tratado a la exención del impuesto sobre sociedades concedida a las AdSP.

(183)

La Comisión considera que no se aplica ninguna de las excepciones previstas en el artículo 107, apartado 2, del Tratado, ya que la medida examinada no está destinada a ninguno de los objetivos que figuran en esta disposición. Más concretamente, la medida examinada no está relacionada con ayudas de carácter social concedidas a consumidores individuales o ayudas destinadas a obviar los daños ocasionados por catástrofes naturales u otros acontecimientos excepcionales o ayudas concedidas a la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania.

(184)

El artículo 107, apartado 3, del Tratado estipula que podrán considerarse compatibles con el mercado interior: a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de determinadas regiones; b) las ayudas destinadas a algunos proyectos importantes de interés común europeo; c) las ayudas destinadas al desarrollo de determinadas actividades o regiones económicas; d) las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio; y e) las ayudas que determine el Consejo por decisión.

(185)

El artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado autoriza las ayudas para favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subsempleo. Esta excepción no es aplicable.

(186)

Además, la medida no está destinada a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo ni a poner remedio a una grave perturbación en la economía de Italia, como prevé el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado.

(187)

Además, la medida no está destinada a promover la cultura y la conservación del patrimonio, como prevé el artículo 107, apartado 3, letra d), del Tratado.

(188)

En virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, podrán considerarse compatibles. No obstante, la información disponible no indica que la ventaja fiscal concedida esté relacionada con inversiones específicas que reúnan los requisitos para recibir ayudas en el marco de las normas y directrices de la Unión.

(189)

Al contrario, la Comisión considera que la medida constituye una reducción de los gastos que normalmente deberían soportar las AdSP en el desarrollo normal de su actividad y que, por lo tanto, podría considerarse una ayuda de explotación. Por lo general, dichas ayudas no se consideran compatibles con el mercado interior en la medida en que no están limitadas en el tiempo, ni son necesarias o proporcionadas para financiar gastos relativos a un objetivo bien definido de interés europeo.

(190)

Por consiguiente, la Comisión considera que no se aplica ninguna de las excepciones del artículo 107, apartado 3, del Tratado.

(191)

A la luz de lo anterior, la Comisión considera que la medida no se puede considerar compatible con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartados 2 y 3, del Tratado.

5.3.   Artículo 106, apartado 2, del Tratado

(192)

Cuando el Estado ha asignado al beneficiario de las ayudas la gestión de servicios de interés económico general (SIEG), las ayudas también pueden ser compatibles en aplicación del artículo 106, apartado 2, del Tratado.

(193)

No obstante, las autoridades italianas no han facilitado ninguna información a partir de la cual se pueda concluir que la exención del impuesto sobre sociedades para las AdSP podría justificarse en virtud del artículo 106, apartado 2, del Tratado. La medida en cuestión, que vincula el importe de la ayuda a los beneficios generados por las entidades, no está vinculada ni limitada a los costes netos de las funciones de servicio público. Tampoco deriva de un mandato asignado a los beneficiarios de la medida para llevar a cabo dicha tarea. Por consiguiente, la Comisión considera que la medida no se puede considerar una compensación de servicio público compatible con el mercado interior y que, por lo tanto, no es compatible en virtud del artículo 106, apartado 2, del Tratado.

6.   CONCLUSIÓN

(194)

A la luz de lo anterior, la Comisión concluye que la exención del impuesto sobre sociedades a favor de las AdSP en Italia no se puede considerar compatible con el mercado interior.

7.   AYUDA EXISTENTE

(195)

En virtud del artículo 1, letra b), del Reglamento de procedimiento, una ayuda existente es una medida que existía antes de la entrada en vigor del Tratado en Italia, una medida que ha sido autorizada, una medida que se considera ayuda existente con arreglo al artículo 17 del Reglamento de procedimiento o una medida que en el momento en que se llevó a efecto no constituía una ayuda, y que posteriormente pasó a ser una ayuda debido a la evolución del mercado interior. Cualquier ayuda que no entre en la definición de ayuda existente se considera una nueva ayuda en virtud del artículo 1, letra c), del Reglamento de procedimiento.

(196)

La exención del impuesto sobre sociedades para las AdSP italianas se basa en el artículo 74 de la TUIR, según lo interpretan y lo aplican las autoridades italianas.

(197)

Las autoridades italianas han confirmado que el régimen fiscal aplicable a las AdSP antes de 1958 era exactamente igual al actual y, en particular, han señalado que las autoridades portuarias nunca han estado sujetas al impuesto sobre sociedades. Además, la Comisión no dispone de ningún elemento que contradiga este hecho.

(198)

Por lo tanto, la Comisión considera que la exención constituye ayuda estatal de conformidad con el artículo 1, letra b), inciso i), del Reglamento de procedimiento.

8.   CONCLUSIÓN

(199)

La exención del impuesto sobre sociedades a favor de las AdSP italianas constituye una ayuda estatal existente que es incompatible con el mercado interior.

(200)

Por lo tanto, las autoridades italianas deben poner fin al régimen de ayudas aboliendo la exención al impuesto sobre sociedades de la que disfrutan las AdSP italianas. Esta medida debe adoptarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión y aplicarse a las rentas generadas por actividades económicas, a más tardar, a partir del inicio del ejercicio fiscal posterior al de la adopción de la medida y, como máximo, en 2022,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La exención del impuesto sobre sociedades a favor de las autoridades del sistema portuario constituye un régimen de ayudas existente que es incompatible con el mercado interior.

Artículo 2

Italia suprimirá la exención del impuesto sobre sociedades que se menciona en el artículo 1. La medida con la cual Italia debe cumplir sus obligaciones se adoptará en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión. La medida en cuestión se aplicará a partir del inicio del ejercicio fiscal posterior a la adopción de la medida y, como máximo, en 2022.

Artículo 3

Italia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

Margrethe VESTAGER

Miembro de la Comisión


(1)   DO C 7 de 10.1.2020, p. 11.

(2)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

(3)  Remisión a la nota a pie de página n.o 1.

(4)   Legge 28 gennaio 1994, n. 84 Riordino della legislazione in materia portuale (GU Serie Generale n.o 28 de 4 de febrero de 1994 - Suppl. Ordinario n.o 21).

(5)  Son operaciones portuarias la carga, la descarga, el trasbordo, el almacenamiento y el movimiento general de mercancías y de cualquier otro material, que se desarrollan en la zona portuaria. Los servicios portuarios son servicios especializados, complementarios y accesorios al ciclo de las operaciones portuarias. Para consultar una definición de las operaciones portuarias, véase el artículo 16 de la Ley 84/1994 y la descripción incluida en el punto 2.1.4 más adelante.

(6)   Relazione sull’attività delle autorità di sistema portuale, Anno 2017, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, publicado el 16 de septiembre de 2019 http://www.mit.gov.it/node/11420.

(7)   Testo Unico delle Imposte sui Redditi (TUIR), D.P.R., 22.12.1986 n.o 917, G.U. 31.12.1986.

(8)  El tipo impositivo normal para el IRES en 2020 fue del 24 %. El tipo del IRES se redujo del 33 % en 2004 al 27,5 % en 2008 y al 24 % en 2018 y 2019.

(9)  Reglamento (CE) n.o 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, p. 1).

(10)  Reglamento (CE) n.o 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, p. 1).

(11)  Véase la nota a pie de página n.o o8.

(12)   Legge 27 dicembre 2019, n. 160, Bilancio di previsione dello Stato per l'anno finanziario 2020 e bilancio pluriennale per il triennio 2020-2022, GU Serie Generale n.o 304 de 30 de diciembre de 2019 - Suppl. Ordinario n.o 45. El incremento también se aplica a la renta procedente de actividades desarrolladas sobre la base de concesiones de autopistas, concesiones de gestión aeroportuaria y concesiones ferroviarias.

(13)  Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (DO L 57 de 3.3.2017, p. 1).

(14)  ANCIP (Asociación Nacional de Empresas Portuarias) y Confetra (Confederación General Italiana del Transporte y la Logística).

(15)  ANCIP (Asociación Nacional de Empresas Portuarias), Assoporti (Asociación de Puertos Italianos), Confetra (Confederación General Italiana de los Transportes y la Logística) y FILT CGIL, FIT-CISL y UILTRASPORTI (Federación Italiana de Trabajadores del Transporte, Federación Italiana de los Transportes y Unión Italiana de Trabajadores del Transporte).

(16)  ANCIP (Asociación Nacional de Empresas Portuarias) y Confetra (Confederación General Italiana del Transporte y la Logística).

(17)  ANCIP (Asociación Nacional de Empresas Portuarias), Assoporti (Asociación de Puertos Italianos) y Confetra (Confederación General Italiana del Transporte y la Logística).

(18)  Confetra (Confederación General Italiana del Transporte y la Logística).

(19)  Assoporti (Asociación de Puertos Italianos), Confetra (Confederación General Italiana de los Transportes y la Logística) y Conftrasporto-Confcommercio (Confederación de Asociaciones del sector del Transporte, la Expedición y la Logística).

(20)  Confetra (Confederación General Italiana del Transporte y la Logística).

(21)  Assoporti (Asociación de Puertos Italianos), Confetra (Confederación General Italiana de los Transportes y la Logística), Conftrasporto-Confcommercio (Confederación de Asociaciones del sector del Transporte, la Expedición y la Logística) y FILT CGIL, FIT-CISL y UILTRASPORTI (Federación Italiana de Trabajadores del Transporte, Federación Italiana de los Transportes y Unión Italiana de Trabajadores del Transporte).

(22)  Confetra (Confederación General Italiana del Transporte y la Logística).

(23)  ANCIP (Asociación Nacional de Empresas Portuarias), Assoporti (Asociación de Puertos Italianos), Confetra (Confederación General Italiana de los Transportes y la Logística) y Conftrasporto-Confcommercio (Confederación de Asociaciones del sector del Transporte, la Expedición y la Logística).

(24)  Conftrasporto-Confcommercio (Confederación de Asociaciones del sector del Transporte, la Expedición y la Logística).

(25)  ANCIP (Asociación Nacional de Empresas Portuarias).

(26)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de febrero de 1993, Christian Poucet/Assurances Générales de France y Caisse Mutuelle Régionale du Languedoc-Roussillon, asuntos acumulados C-159/91 y C-160/91, ECLI:EU:C:1993:63, apartado 18.

(27)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de febrero de 1993, Christian Poucet/Assurances Générales de France y Caisse Mutuelle Régionale du Languedoc-Roussillon, asuntos acumulados C-159/91 y C-160/91, ECLI:EU:C:1993:63, apartado 18. Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de octubre de 2002, Aéroports de Paris/Comisión de las Comunidades Europeas, C-82/01 P, ECLI:EU:C:2002:617, apartado 78.

(28)  ANCIP (Asociación Nacional de Empresas Portuarias).

(29)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de enero de 1994, SAT Fluggesellschaft mbH/Eurocontrol, C-364/92, ECLI:EU:C:1994:7. Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2009, Selex Sistemi Integrati/Comisión, C-113/07 P, ECLI:EU:C:2009:191.

(30)  Artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/352.

(31)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2012, Compass-Datenbank, C-138/11, ECLI:EU:C:2012:449, apartado 38. Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2013, Alemania/Comisión, T-347/09, ECLI:EU:T:2013:418, apartado 29. Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2009, Selex Sistemi Integrati/Comisión, C-113/07 P, ECLI:EU:C:2009:191, apartados 71 a 80.

(32)  ANCIP (Asociación Nacional de Empresas Portuarias), Assoporti (Asociación de Puertos Italianos), Confetra (Confederación General Italiana de los Transportes y la Logística) y FILT CGIL, FIT-CISL y UILTRASPORTI (Federación Italiana de Trabajadores del Transporte, Federación Italiana de los Transportes y Unión Italiana de Trabajadores del Transporte).

(33)  ANCIP (Asociación Nacional de Empresas Portuarias) y Confetra (Confederación General Italiana del Transporte y la Logística).

(34)  Italia cita la Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/World Duty Free Group, C-20/15 P, ECLI:EU:C:2016:981, apartado 58.

(35)  ANCIP (Asociación Nacional de Empresas Portuarias), Assoporti (Asociación de Puertos Italianos) y Confetra (Confederación General Italiana del Transporte y la Logística).

(36)  Confetra (Confederación General Italiana del Transporte y la Logística).

(37)  Sentencia del Tribunal de 23 de abril de 1991, Klaus Höfner y Fritz Elser/Macrotron GmbH, C-41/90, ECLI:EU:C:1991:161, apartado 21.

(38)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2008, MOTOE, C-49/07, ECLI:EU:C:2008:376, apartados 27 y 28.

(39)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de noviembre de 2018, Scuola Elementare Maria Montessori/Comisión, asuntos acumulados C-622/16 P a C-624/16 P, ECLI:EU:C:2018:873, apartado 104 y la jurisprudencia citada.

(40)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 1980, Van Landewyck/Comisión, asuntos acumulados 209 a 215 y 218/78, ECLI:EU:C:1980:248, apartado 88. Sentencia del Tribunal de Justicia 16 de noviembre de 1995, FFSA y otros/Ministère de l'Agriculture et de la Pêche, C-244/94, ECLI:EU:C:1995:392, apartado 21. Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2008, MOTOE, C-49/07, ECLI:EU:C:2008:376, apartados 27 y 28. Véase también la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 262 de 19.7.2016, apartado 9).

(41)  Sentencia del Tribunal General de 24 de marzo de 2011, Freistaat Sachsen y otros/Comisión y Mitteldeutsche Flughafen y Flughafen Leipzig-Halle/Comisión, asuntos acumulados T-443/08 y T-455/08, ECLI:EU:T:2011:117, apartado 95, confirmada mediante sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2012, Mitteldeutsche Flughafen y Flughafen Leipzig-Halle/Comisión, C-288/11, ECLI:EU:C:2012:821, apartados 42 a 44.

(42)  Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 47.

(43)  Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a la ayuda estatal n.o 385/2009, Financiación pública de las infraestructuras portuarias del Puerto de Ventspils (DO C 72 de 20.03.2010), considerandos 53 a 58. Decisión de la Comisión, de 15 de junio de 2011, relativa a la ayuda estatal n.o 44/2010, Financiación pública de las infraestructuras portuarias en Krievu Sala (DO C 215 de 21.7.2011, p. 21), considerandos 60 a 68. Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2012 relativa a la ayuda estatal SA.30742 (N/2010), Construcción de infraestructuras para la terminal de transbordadores de carga y de pasajeros en Klaipeda (DO C 121 de 26.4.2012, p. 1), considerandos 45 a 47.

(44)  Decisión de la Comisión, de 18 de septiembre de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.36953 (2013/N), Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (DO C 335 de 16.11.2013, p. 1), considerando 29.

(45)  Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.38302, Puerto de Salerno (DO C 156 de 23.5.2014), considerandos 32 a 36. Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.30742 (N/2010), Construcción de infraestructuras para la terminal de transbordadores de carga y de pasajeros en Klaipeda (DO C 121 de 26.4.2012, p. 1), considerandos 45 a 47. Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.35418 (2012/N), Ampliación del puerto de El Pireo (DO C 256 de 5.9.2013, p. 2), considerandos 21 y 22. Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 262 de 19.7.2016, punto 215, p. 47).

(46)  Algunos ejemplos de estas actividades no económicas son: a) el control del tráfico marítimo; b) la lucha contra incendios; c) las actividades policiales; y d) las actividades aduaneras. Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 262 de 19.7.2016, punto 215, p. 47).

(47)  Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 54.

(48)  Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 262 de 19.7.2016, punto 17, p. 5).

(49)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, UPF/Comisión, T-747/17, ECLI:EU:T:2019:271, apartado 64. Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartados 53 y 54.

(50)  Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 48.

(51)  Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, relativa la ayuda estatal SA.34940, Puerto de Augusta (DO C 077 de 17.3.2013), considerandos 42 y 43. Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.38302, Ayuda a la inversión a favor del puerto de Salerno (DO C 156 de 23.5.2014), considerandos 33 a 36. Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.39542, Dragado y eliminación de materiales dragados en el puerto de Taranto (DO C 259 de 7.8.2015), considerandos 38 a 41. Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36112, Autoridad portuaria de Nápoles y Cantieri del Mediterraneo S.p.A. (DO C 369 de 7.10.2016), considerandos 44 a 47.

(52)  Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.38393, Impuestos portuarios en Bélgica (DO L 332 de 14.12.2017, apartado 62). Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2017, relativa la ayuda estatal SA.38398, Impuestos portuarios en Francia (DO L 332 de 14.12.2017, apartado 55).

(53)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, UPF/Comisión, T-747/17, ECLI:EU:T:2019:271, apartados 65 y 66. Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 47. No se recurrieron las sentencias.

(54)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, UPF/Comisión, T-747/17, ECLI:EU:T:2019:271, apartado 64 y la jurisprudencia citada.

(55)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2008, MOTOE, C-49/07, ECLI:EU:C:2008:376, apartado 27. Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de junio de 2017, Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania, C 74/16, ECLI:EU:C:2017:496, apartado 46. Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2013, Alemania/Comisión, T-347/09, ECLI:EU:T:2013:418, apartado 48. Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 80.

(56)   Relazione sull’attività delle autorità di sistema portuale, Anno 2017, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, publicado el 16 de septiembre de 2019 http://www.mit.gov.it/node/11420.

(57)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de junio de 2017, Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania, C 74/16, ECLI:EU:C:2017:496, apartado 47 y la jurisprudencia citada. Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 75.

(58)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2012, Mitteldeutsche Flughafen y Flughafen Leipzig-Halle/Comisión, C-288/11, ECLI:EU:C:2012:821, apartado 40. Sentencia del Tribunal General de 24 de marzo de 2011, Freistaat Sachsen y otros/Comisión y Mitteldeutsche Flughafen y Flughafen Leipzig-Halle/Comisión, asuntos acumulados T-443/08 y T-455/08, ECLI:EU:T:2011:117, apartado 93. Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 76.

(59)  Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2013, Alemania/Comisión, T-347/09, ECLI:EU:T:2013:418, apartado 30 y la jurisprudencia citada. Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 78.

(60)  Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 81.

(61)  Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 82.

(62)  Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 75.

(63)  Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2018, Naviera Armas/Comisión, T-108/16, ECLI:EU:T:2018:145, apartado 124.

(64)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de enero de 1994, SAT Fluggesellschaft/Eurocontrol, C-364/92, ECLI:EU:C:1994:7. Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2009, Selex Sistemi Integrati/Comisión, C-113/07, ECLI:EU:C:2009:191.

(65)  Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 85 y la jurisprudencia citada.

(66)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2012, Compass-Datenbank, C 138/11, ECLI:EU:C:2012:449, apartado 38. Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2013, Alemania/Comisión, T-347/09, ECLI:EU:T:2013:418, apartado 29. Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2009, Selex Sistemi Integrati/Comisión, C-113/07, ECLI:EU:C:2009:191, apartados 71 a 80. Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 86. Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, UPF/Comisión, T-747/17, ECLI:EU:T:2019:271, apartado 82.

(67)  Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 87. Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, UPF/Comisión, T-747/17, ECLI:EU:T:2019:271, apartado 84.

(68)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2012, Compass-Datenbank, C 138/11, ECLI:EU:C:2012:449, apartado 41. Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2013, Alemania/Comisión, T-347/09, ECLI:EU:T:2013:418, apartado 41. Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 89. Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, UPF/Comisión, T-747/17, ECLI:EU:T:2019:271, apartado 82.

(69)  Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 90. Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, UPF/Comisión, T-747/17, ECLI:EU:T:2019:271, apartado 87.

(70)   Relazione sull’attività delle autorità di sistema portuale, Anno 2017, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, publicado el 16 de septiembre de 2019 http://www.mit.gov.it/node/11420.

(71)  Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 89. Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, UPF/Comisión, T-747/17, ECLI:EU:T:2019:271, apartado 84.

(72)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2012, Compass-Datenbank, C 138/11, ECLI:EU:C:2012:449, apartado 37. Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, UPF/Comisión, T-747/17, ECLI:EU:T:2019:271, apartado 64.

(73)  Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 56.

(74)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de octubre de 2002, Aéroports de Paris/Comisión, C 82/01 P, ECLI:EU:C:2002:617, apartado 78. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2000, Aéroports de Paris/Comisión, T-128/98, ECLI:EU:T:2000:290, apartado 121.

(75)  Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 71. Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, UPF/Comisión, T-747/17, ECLI:EU:T:2019:271, apartado 65.

(76)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2012, Mitteldeutsche Flughafen y Flughafen Leipzig-Halle/Comisión, C-288/11, ECLI:EU:C:2012:821. Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 72.

(77)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 marzo de 1994, Banco Exterior de España/Ayuntamiento de Valencia, C-387/92, ECLI:EU:C:1994:100, apartado 14.

(78)  El artículo 345 del Tratado establece que «Los Tratados no prejuzgan en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros».

(79)  Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Bélgica/Comisión, 40/85, ECLI:EU:C:1986:305, apartado 12.

(80)  Sentencia del Tribunal de Justicia 14 de septiembre de 1994, España/Comisión, asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92, ECLI:EU:C:1994:325, apartado 22.

(81)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de febrero de 1961, De Gezamenlijke Steenkolenmijnen in Limburg/Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, asunto 30/59, ECLI:EU:C:1961:2, apartado 19. Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2001, Adria-Wien Pipeline y Wietersdorfer & Peggauer Zementwerke, C-143/99, ECLI:EU:C:2001:598, apartado 38.

(82)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburg, C-280/00, ECLI:EU:C:2003:415.

(83)  Véase el punto 2.1 de la propuesta de Reglamento sobre servicios portuarios. Véase también la Comunicación de la Comisión sobre una política portuaria europea, COM(2007) 616 final, punto II.4.2.

(84)  Véanse las conclusiones del abogado general, Sr. Nils Wahl, en la sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de enero de 2019, Fallimento Traghetti del Mediterraneo, C-387/17, ECLI:EU:C:2018:712, apartado 66: «[…] el Tribunal de Justicia ya ha declarado que esa falta de liberalización no excluye necesariamente que las ayudas de Estado sean susceptibles de afectar a los intercambios entre Estados miembros y que puedan falsear o amenazar con falsear la competencia». Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de enero de 2019, Fallimento Traghetti del Mediterraneo, C-387/17, ECLI:EU:C:2019:51, apartado 38 y siguientes.

(85)  A ese respecto, no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 188 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal. Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 262 de 19.7.2016, p. 1).

(86)  La competencia entre los puertos también puede implicar rivalidad entre autoridades portuarias que desean ofrecer las mejores instalaciones (tanto materiales como inmateriales) a todos los sujetos que participan en las cadenas de suministro de los diversos sectores (p. ej., empresas de embarque y desembarque, empresas de transporte, expedidores y operadores multimodales). Notteboom T., de Langen P. (2015) Container Port Competition in Europe (Competencia entre los puertos de contenedores en Europa). En: Lee CY., Meng Q. (eds.) Handbook of Ocean Container Transport Logistics. International Series in Operations Research & Management Science, vol. 220.

(87)   «A nivel de las autoridades portuarias, la batalla se concentra principalmente en ofrecer las mejores instalaciones básicas de infraestructura (dársenas, muelles, etc.) e infoestructura (TI), las mejores instalaciones logísticas/de distribución y los menores costes de utilización de los puertos». Notteboom T., de Langen P. (2015) Container Port Competition in Europe (Competencia entre los puertos de contenedores en Europa). En: Lee CY., Meng Q. (eds.) Handbook of Ocean Container Transport Logistics. International Series in Operations Research & Management Science, vol. 220.

(88)  Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartado 99. Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, UPF/Comisión, T-747/17, ECLI:EU:T:2019:271, apartado 103.

(89)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1980, Philip Morris Holland BV/Comisión de las Comunidades Europeas, asunto 730/79, ECLI:EU:C:1980:209, apartado 11. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de junio de 2000, Alzetta y otros/Comisión, asuntos acumulados T-298/97, T-312/97, T-313/97, T-315/97, T-600/97 a 607/97, T-1/98, T-3/98 a T-6/98 y T-23/98, ECLI:EU:T:2000:151, apartado 80.

(90)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburg, C-280/00, ECLI:EU:C:2003:415, apartados 78 y 79.

(91)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2005, Heiser, C-172/03, ECLI:EU:C:2005:130, apartado 55.

(92)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, UPF/Comisión, T-747/17, ECLI:EU:T:2019:271, apartado 102.

(93)  El precio de los servicios de transporte prestados por los puertos suele representar una gran parte de los costes totales de transporte. Véase «Los puertos marítimos de Europa en el horizonte de 2030: retos futuros», nota informativa de la Comisión Europea de 23 de mayo de 2013: «Los costes y la calidad de los servicios portuarios tienen gran importancia para las empresas europeas. Los costes portuarios pueden representar una parte significativa de los costes totales de la cadena logística. La manipulación de la carga, las tasas portuarias y los servicios náuticos prestados por los puertos pueden suponer entre un 40 % y un 60 % de los costes logísticos totales puerta a puerta de las empresas que utilizan el transporte marítimo de corta distancia para el transporte de mercancías» (subrayado por la Comisión). Remisión a la nota a pie de página n.o 72.

(94)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de enero de 2015, Eventech, C-518/13, ECLI:EU:C:2015:9, apartado 65. Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2013, Libert y otros, asuntos acumulados C-197/11 y C-203/11, ECLI:EU:C:2013:288, apartado 76.

(95)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de enero de 2015, Eventech, C-518/13, ECLI:EU:C:2015:9, apartado 66. Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2013, Libert y otros, asuntos acumulados C-197/11 y C-203/11, ECLI:EU:C:2013:288, apartado 77. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de abril de 2001, Regione autonoma Friuli-Venezia Giulia/Comisión, T-288/97, ECLI:EU:T:2001:115, apartado 41.

(96)   Top 15 container ports in Europe in 2019: TEU volumes and growth rates. T. Notteboom, 21.2.2020. https://www.porteconomics.eu/2020/02/21/top-15-container-ports-in-europe-in-2019-teu-volumes-and-growth-rates.

(97)  La información disponible públicamente revela que las AdSP en Italia compiten con los puertos de otros países mediterráneos como España, Francia, Malta y Grecia. Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Piano Strategico Nazionale della Portualità e della Logistica (2014) https://mit.gov.it/mit/mop_all.php?p_id=23291, páginas 23, 91 y 152. Panaro, Buonfanti, Murgia, Ripoli, Porti e Mediterraneo, Assoporti e SRM (2011) https://www.assoporti.it/media/3047/porti_e_mediterraneo_def.pdf, página 3. Arianna Buonfanti: «Lo shipping e la portualità nel Mediterraneo: opportunità e sfide per l’Italia» , Rivista di Economia e Politica dei Trasporti (2013), n.o 3, artículo 1, ISSN 2282-6599, páginas 6 y 12.

(98)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de diciembre de 2005, Italia/Comisión, C-66/02, ECLI:EU:C:2005:768, apartado 94.

(99)  Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 262 de 19.7.2016, apartado 128).

(100)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2006, Portugal/Comisión, C-88/03, ECLI:EU:C:2006:511, apartado 81.

(101)  El artículo 81 de la TUIR incluye todos los ingresos procedentes «de cualquier fuente» en la renta imponible de las sociedades y entidades que tienen por objeto exclusivo o principal el ejercicio de actividades comerciales.

(102)  El artículo 143 de la TUIR aclara que la renta imponible de las entidades que no tienen por objeto exclusivo o principal el ejercicio de actividades comerciales consiste en «rentas del suelo, rendimientos del capital, renta empresarial y otros activos, independientemente de donde se produzcan y de cuál sea su destino, a excepción de los ingresos exentos de impuestos y aquellos sujetos a retención fiscal en origen o a impuesto sustitutivo».

(103)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de noviembre de 2011, Comisión y Reino de España/Government of Gibraltar y Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, asuntos acumulados C-106/09 P y C-107/09 P, ECLI:EU:C:2011:732, apartados 101 a 104; sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión, T-696/17, ECLI:EU:T:2019:652, apartados 132, 133, 194 y 195.

(104)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de septiembre de 2011, Paint Graphos y otros, asuntos acumulados C-78/08 a C-80/08, ECLI:EU:C:2011:550, apartado 54; sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Port autonome du Centre et de l'Ouest y otros/Comisión, T-673/17, ECLI:EU:T:2019:643, apartado 178.

(105)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de septiembre de 2011, Paint Graphos y otros, asuntos acumulados C-78/08 a C-80/08, ECLI:EU:C:2011:550, apartado 55.

(106)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de enero de 2006, Cassa di Risparmio di Firenze y otros, C-222/04, ECLI:EU:C:2006:8, apartado 123.

(107)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de septiembre de 2011, Paint Graphos y otros, asuntos acumulados C-78/08 a C-80/08, ECLI:EU:C:2011:550, apartado 54; sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Port autonome du Centre et de l'Ouest y otros/Comisión, T-673/17, ECLI:EU:T:2019:643, apartados 178 a 180.

(108)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de noviembre de 2011, Comisión y Reino de España/Government of Gibraltar y Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, asuntos acumulados C-106/09 P y C-107/09 P, ECLI:EU:C:2011:732, apartado 101; sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Port autonome du Centre et de l'Ouest y otros/Comisión, T-673/17, ECLI:EU:T:2019:643, apartado 191.

(109)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de noviembre de 2011, Comisión y Reino de España/Government of Gibraltar y Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, asuntos acumulados C-106/09 P y C-107/09 P, ECLI:EU:C:2011:732, apartado 101.

(110)  En un caso similar, relativo a una exención trienal del impuesto sobre sociedades concedida por las autoridades locales a determinadas empresas públicas italianas, la Comisión adoptó en 2002 una decisión negativa con orden de recuperación, que se confirmó mediante sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2011, A2A/Comisión, C-318/09 P, ECLI:EU:C:2011:856.


6.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 354/29


DECISIÓN (UE) 2021/1758 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de septiembre de 2021

por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2021/43)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 11.6, 17, 22 y 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de julio de 2021, el Consejo de Gobierno modificó (1) la Orientación BCE/2012/27 del Banco Central Europeo (2), con el fin de: a) aclarar que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S estarán conectados a TARGET2 a través del Portal Único de Infraestructuras de Mercado del Eurosistema a partir de noviembre de 2021 y junio de 2022, respectivamente; b) aclarar y ampliar las normas sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad de punto final de TARGET2, con el fin de garantizar que TARGET2 siga evolucionando para hacer frente a las amenazas a la ciberseguridad; c) imponer a los titulares de cuentas del módulo de pagos, sus participantes indirectos y los titulares de BIC accesibles que se hayan adherido al Esquema de transferencia SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente deben ser y permanecer constantemente accesibles en la plataforma de TIPS a través de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, para garantizar que los pagos inmediatos estén disponibles en toda la Unión; d) establecer transparencia en las modalidades de transferencia de saldos de las cuentas de los participantes en TARGET2 a las correspondientes cuentas sucesoras del futuro sistema TARGET, a fin de garantizar la seguridad jurídica, y e) aclarar y actualizar otros aspectos concretos de la Orientación BCE/2012/27.

(2)

Una vez operativo el proyecto de consolidación de T2-T2S, también será necesario garantizar la transparencia de las modalidades de transferencia de saldos de las cuentas de los participantes en TARGET2-ECB a las correspondientes cuentas sucesoras, a fin de garantizar la seguridad jurídica.

(3)

Las modificaciones realizadas a la Orientación BCE/2012/27 que afecten a las condiciones de TARGET2-ECB deben reflejarse en la Decisión BCE/2007/7 del Banco Central Europeo (3).

(4)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2007/7.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

Los anexos I, II y III de la Decisión BCE/2007/7 se modifican con arreglo a los anexos de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposiciones finales

La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de noviembre de 2021, a excepción del apartado 1, letra c), y de los puntos 7 y 9 del anexo II de la presente Decisión, que se aplicarán a partir del 13 de junio de 2022.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de septiembre de 2021.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Orientación (UE) 2021/1759 del Banco Central Europeo, de 20 de julio de 2021, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2021/30) (véase la página 45 del presente Diario Oficial).

(2)  Orientación BCE/2012/27 del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).

(3)  Decisión BCE/2007/7 del Banco Central Europeo, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (DO L 237 de 8.9.2007, p. 71).


ANEXO I

El anexo I de la Decisión BCE/2007/7 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se modifica como sigue:

a)

la definición de «orden de pago inmediato» se sustituye por el texto siguiente:

«—

“instant payment order” means, in line with the European Payments Council's SEPA Instant Credit Transfer (SCT Inst) scheme, a payment instruction which can be executed 24 hours a day any calendar day of the year, with immediate or close to immediate processing and notification to the payer and includes (a) the TIPS DCA to TIPS DCA instant payment orders, (b) TIPS DCA to TIPS AS technical account instant payment orders, (c) TIPS AS technical account to TIPS DCA instant payment orders and (d) TIPS AS technical account to TIPS AS technical account instant payment orders,»;

b)

se añaden las definiciones siguientes:

«—

“European Payments Council's SEPA Instant Credit Transfer (SCT Inst) scheme” or “SCT Inst scheme” means an automated, open standards scheme providing a set of interbank rules to be complied with by SCT Inst participants, allowing payment services providers in SEPA to offer an automated, SEPA-wide euro instant credit transfer product,

“TIPS ancillary system technical account (TIPS AS technical account)” means an account held by an ancillary system or a CB on an ancillary system's behalf in the CB’s TARGET2 component system for use by the ancillary system for the purpose of settling instant payments in its own books,

“TIPS DCA to TIPS AS technical account liquidity transfer order” means the instruction to transfer a specified amount of funds from a TIPS DCA to a TIPS AS technical account to fund the TIPS DCA holder’s position (or the position of another participant of the ancillary system) in the books of the ancillary system,

“TIPS AS technical account to TIPS DCA liquidity transfer order” means the instruction to transfer a specified amount of funds from a TIPS AS technical account to a TIPS DCA to defund the TIPS DCA holder’s position (or the position of another participant of the ancillary system) in the books of the ancillary system,

“reachable party” means an entity which: (a) holds a BIC; (b) is designated as a reachable party by a TIPS DCA holder or by an ancillary system; (c) is a correspondent, customer or branch of a TIPS DCA holder or a participant of an ancillary system, or a correspondent, customer, or branch of a participant of an ancillary system; and (d) is addressable through the TIPS Platform and is able to submit instant payment orders and receive instant payment orders either via the TIPS DCA holder or the ancillary system or, if so authorised by the TIPS DCA holder or by the ancillary system, directly.»;

c)

se suprime la definición de «proveedor del servicio de red de TIPS».

2)

En el artículo 2, se añade el texto siguiente en el apartado primero:

«Appendix VII:

Requirements regarding information security management and business continuity management».

3)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2, la letra f quater) se sustituye por el texto siguiente:

«(fc)

TIPS DCA to PM liquidity transfer orders and PM to TIPS DCA liquidity transfer orders;»;

b)

en el apartado 2 se inserta la siguiente letra f quinquies):

«(fd)

TIPS DCA to TIPS AS technical account liquidity transfer orders and TIPS AS technical account to TIPS DCA liquidity transfer orders; and»;

c)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   TARGET2 provides real-time gross settlement for payments in euro, with settlement in central bank money across PM accounts, T2S DCAs and TIPS DCAs. TARGET2 is established and functions on the basis of the SSP through which payment orders are submitted and processed and through which payments are ultimately received in the same technical manner. As far as the technical operation of the T2S DCAs is concerned, TARGET2 is technically established and functions on the basis of the T2S Platform. As far as the technical operation of the TIPS DCAs and TIPS AS technical accounts is concerned, TARGET2 is technically established and functions on the basis of the TIPS Platform.».

4)

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Article 5

Direct participants

PM account holders in TARGET2-ECB are direct participants and shall comply with the requirements set out in Article 8(1) and (2). They shall have at least one PM account with the ECB. PM account holders that have adhered to the SCT Inst scheme by signing the SEPA Instant Credit Transfer Adherence Agreement shall be and shall remain reachable in the TIPS Platform at all times, either as a TIPS DCA holder or as a reachable party via a TIPS DCA holder.».

5)

El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

«Article 22

Security Requirements and Control Procedures

1.   Participants shall implement adequate security controls to protect their systems from unauthorised access and use. Participants shall be exclusively responsible for the adequate protection of the confidentiality, integrity and availability of their systems.

2.   Participants shall inform the ECB of any security-related incidents in their technical infrastructure and, where appropriate, security-related incidents that occur in the technical infrastructure of the third party providers. The ECB may request further information about the incident and, if necessary, request that the participant take appropriate measures to prevent a recurrence of such an event.

3.   The ECB may impose additional security requirements, in particular with regard to cybersecurity or the prevention of fraud, on all participants and/or on participants that are considered critical by the ECB.

4.   Participants shall provide the ECB with: (i) permanent access to their attestation of adherence to their chosen network service provider’s endpoint security requirements, and (ii) on an annual basis the TARGET2 self-certification statement as published on the ECB’s website in English.

4a.   The ECB shall assess the participant’s self-certification statement(s) on the participants level of compliance with each of the requirements set out in the TARGET2 self-certification requirements. These requirements are listed in Appendix VII, which in addition to the other Appendices listed in Article 2(1), shall form an integral part of these Conditions.

4b.   The participant’s level of compliance with the requirements of the TARGET2 self-certification shall be categorised as follows, in increasing order of severity: ‘full compliance’; ‘minor non-compliance’; or ‘major non-compliance’. The following criteria apply: full compliance is reached where participants satisfy 100% of the requirements; minor non-compliance is where a participant satisfies less than 100% but at least 66% of the requirements and major non-compliance where a participant satisfies less than 66% of the requirements. If a participant demonstrates that a specific requirement is not applicable to it, it shall be considered as compliant with the respective requirement for the purposes of the categorisation. A participant which fails to reach ‘full compliance’ shall submit an action plan demonstrating how it intends to reach full compliance. The ECB shall inform the relevant supervisory authorities of the status of such participant’s compliance.

4c.   If the participant refuses to grant permanent access to its attestation of adherence to their chosen NSPs endpoint security requirements or does not provide the TARGET2 self-certification the participant’s level of compliance shall be categorised as ‘major non-compliance’.

4d.   The ECB shall reassess compliance of participants on an annual basis.

4e.   The ECB may impose the following measures of redress on participants whose level of compliance was assessed as minor or major non-compliance, in increasing order of severity:

(i)

enhanced monitoring: the participant shall provide the ECB with a monthly report, signed by a senior executive, on their progress in addressing the non-compliance. The participant shall additionally incur a monthly penalty charge for each affected account equal to its monthly fee as set out in paragraph 1 of Appendix VI excluding the transaction fees. This measure of redress may be imposed in the event the participant receives a second consecutive assessment of minor non-compliance or an assessment of major non-compliance;

(ii)

suspension: participation in TARGET2-ECB may be suspended in the circumstances described in Article 28(2)(b) and (c) of this Annex. By way of derogation from Article 28 of this Annex, the participant shall be given three months’ notice of such suspension. The participant shall incur a monthly penalty charge for each suspended account of double its monthly fee as set out in paragraph 1 of Appendix VI, excluding the transaction fees. This measure of redress may be imposed in the event the participant receives a second consecutive assessment of major non-compliance;

(iii)

termination: participation in TARGET2-ECB may be terminated in the circumstances described in Article 28(2)(b) and (c) of this Annex. By way of derogation from Article 28 of this Annex, the participant shall be given three months’ notice of such termination. The participant shall incur an additional penalty charge of EUR 1000 for each terminated account. This measure of redress may be imposed if the participant has not addressed the major non-compliance to the satisfaction of the ECB following three months of suspension.».

6)

En el artículo 33, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Participants shall be deemed to be aware of, shall comply with, and shall be able to demonstrate that compliance to the relevant competent authorities with all obligations on them relating to legislation on data protection. They shall be deemed to be aware of, and shall comply with all obligations on them relating to legislation on prevention of money laundering and the financing of terrorism, proliferation-sensitive nuclear activities and the development of nuclear weapons delivery systems, in particular in terms of implementing appropriate measures concerning any payments debited or credited on their PM accounts. Participants shall ensure that they are informed about the TARGET2 network service provider’s data retrieval policy prior to entering into the contractual relationship with the TARGET2 network service provider.».

7)

Se inserta el siguiente artículo 39 bis:

«Article 39a

Transitional provisions

1.   Once the TARGET system is operational and TARGET2 has ceased operation, PM account balances shall be transferred to the account holder’s corresponding successor accounts in the TARGET system.

2.   The requirement that PM account holders, indirect Participants and addressable BIC holders adhering to the SCT Inst scheme be reachable in the TIPS Platform pursuant to Article 5 shall apply as of 25 February 2022.».

8)

En el apéndice I, apartado 8, punto 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«(b)

User-to-application mode (U2A)

U2A permits direct communication between a participant and the ICM. The information is displayed in a browser running on a PC system (SWIFT Alliance WebStation or another interface, as may be required by SWIFT). For U2A access the IT infrastructure has to be able to support cookies. Further details are described in the ICM User Handbook.».

9)

En el apéndice IV, apartado 6, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«(g)

for contingency processing of payment orders, participants shall provide eligible assets as collateral. During contingency processing, incoming contingency payments may be used to fund outgoing contingency payments. For the purposes of contingency processing, participants’ available liquidity may not be taken into account by the ECB.».

10)

Se añade el siguiente apéndice VII:

«Appendix VII

Requirements regarding information security management and business continuity management

Information security management

These requirements are applicable to each participant, unless the participant demonstrates that a specific requirement is not applicable to it. In establishing the scope of application of the requirements within its infrastructure, the participant should identify the elements that are part of the Payment Transaction Chain (PTC). Specifically, the PTC starts at a Point of Entry (PoE), i.e. a system involved in the creation of transactions (e.g. workstations, front-office and back-office applications, middleware), and ends at the system responsible to send the message to SWIFT (e.g. SWIFT VPN Box) or Internet (with the latter applicable to Internet-based Access).

Requirement 1.1: Information security policy

The management shall set a clear policy direction in line with business objectives and demonstrate support for and commitment to information security through the issuance, approval and maintenance of an information security policy aiming at managing information security and cyber resilience across the organisation in terms of identification, assessment and treatment of information security and cyber resilience risks. The policy should contain at least the following sections: objectives, scope (including domains such as organisation, human resources, asset management etc.), principles and allocation of responsibilities.

Requirement 1.2: Internal organisation

An information security framework shall be established to implement the information security policy within the organisation. The management shall coordinate and review the establishment of the information security framework to ensure the implementation of the information security policy (as per Requirement 1.1) across the organisation, including the allocation of sufficient resources and assignment of security responsibilities for this purpose.

Requirement 1.3: External parties

The security of the organisation’s information and information processing facilities should not be reduced by the introduction of, and/or the dependence on, an external party/parties or products/services provided by them. Any access to the organisation’s information processing facilities by external parties shall be controlled. When external parties or products/services of external parties are required to access the organisation’s information processing facilities, a risk assessment shall be carried out to determine the security implications and control requirements. Controls shall be agreed and defined in an agreement with each relevant external party.

Requirement 1.4: Asset management

All information assets, the business processes and the underlying information systems, such as operating systems, infrastructures, business applications, off-the-shelf products, services and user-developed applications, in the scope of the Payment Transaction Chain shall be accounted for and have a nominated owner. The responsibility for the maintenance and the operation of appropriate controls in the business processes and the related IT components to safeguard the information assets shall be assigned. Note: the owner can delegate the implementation of specific controls as appropriate, but remains accountable for the proper protection of the assets.

Requirement 1.5: Information assets classification

Information assets shall be classified in terms of their criticality to the smooth delivery of the service by the participant. The classification shall indicate the need, priorities and degree of protection required when handling the information asset in the relevant business processes and shall also take into consideration the underlying IT components. An information asset classification scheme approved by the management shall be used to define an appropriate set of protection controls throughout the information asset lifecycle (including removal and destruction of information assets) and to communicate the need for specific handling measures.

Requirement 1.6: Human resources security

Security responsibilities shall be addressed prior to employment in adequate job descriptions and in terms and conditions of employment. All candidates for employment, contractors and third party users shall be adequately screened, especially for sensitive jobs. Employees, contractors and third party users of information processing facilities shall sign an agreement on their security roles and responsibilities. An adequate level of awareness shall be ensured among all employees, contractors and third party users, and education and training in security procedures and the correct use of information processing facilities shall be provided to them to minimise possible security risks. A formal disciplinary process for handling security breaches shall be established for employees. Responsibilities shall be in place to ensure that an employee’s, contractor’s or third party user’s exit from or transfer within the organisation is managed, and that the return of all equipment and the removal of all access rights are completed.

Requirement 1.7: Physical and environmental security

Critical or sensitive information processing facilities shall be housed in secure areas, protected by defined security perimeters, with appropriate security barriers and entry controls. They shall be physically protected from unauthorised access, damage and interference. Access shall be granted only to individuals who fall within the scope of Requirement 1.6. Procedures and standards shall be established to protect physical media containing information assets when in transit.

Equipment shall be protected from physical and environmental threats. Protection of equipment (including equipment used off-site) and against the removal of property is necessary to reduce the risk of unauthorised access to information and to guard against loss or damage of equipment or information. Special measures may be required to protect against physical threats and to safeguard supporting facilities such as the electrical supply and cabling infrastructure.

Requirement 1.8: Operations management

Responsibilities and procedures shall be established for the management and operation of information processing facilities covering all the underlying systems in the Payment Transaction Chain end-to-end.

As regards operating procedures, including technical administration of IT systems, segregation of duties shall be implemented, where appropriate, to reduce the risk of negligent or deliberate system misuse. Where segregation of duties cannot be implemented due to documented objective reasons, compensatory controls shall be implemented following a formal risk analysis. Controls shall be established to prevent and detect the introduction of malicious code for systems in the Payment Transaction Chain. Controls shall be also established (including user awareness) to prevent, detect and remove malicious code. Mobile code shall be used only from trusted sources (e.g. signed Microsoft COM components and Java Applets). The configuration of the browser (e.g. the use of extensions and plugins) shall be strictly controlled.

Data backup and recovery policies shall be implemented by the management; those recovery policies shall include a plan of the restoration process which is tested at regular intervals at least annually.

Systems that are critical for the security of payments shall be monitored and events relevant to information security shall be recorded. Operator logs shall be used to ensure that information system problems are identified. Operator logs shall be regularly reviewed on a sample basis, based on the criticality of the operations. System monitoring shall be used to check the effectiveness of controls which are identified as critical for the security of payments and to verify conformity to an access policy model.

Exchanges of information between organisations shall be based on a formal exchange policy, carried out in line with exchange agreements among the involved parties and shall be compliant with any relevant legislation. Third party software components employed in the exchange of information with TARGET2 (like software received from a Service Bureau in scenario 2 of the scope section of the TARGET2 self-certification arrangement document) must be used under a formal agreement with the third party.

Requirement 1.9: Access control

Access to information assets shall be justified on the basis of business requirements (need-to-know (1)) and according to the established framework of corporate policies (including the information security policy). Clear access control rules shall be defined based on the principle of least privilege (2) to reflect closely the needs of the corresponding business and IT processes. Where relevant (e.g. for backup management) logical access control should be consistent with physical access control unless there are adequate compensatory controls in place (e.g. encryption, personal data anonymisation).

Formal and documented procedures shall be in place to control the allocation of access rights to information systems and services that fall within the scope of the Payment Transaction Chain. The procedures shall cover all stages in the lifecycle of user access, from the initial registration of new users to the final deregistration of users that no longer require access.

Special attention shall be given, where appropriate, to the allocation of access rights of such criticality that the abuse of those access rights could lead to a severe adverse impact on the operations of the participant (e.g. access rights allowing system administration, override of system controls, direct access to business data).

Appropriate controls shall be put in place to identify, authenticate and authorise users at specific points in the organisation’s network, e.g. for local and remote access to systems in the Payment Transaction Chain. Personal accounts shall not be shared in order to ensure accountability.

For passwords, rules shall be established and enforced by specific controls to ensure that passwords cannot be easily guessed, e.g. complexity rules and limited-time validity. A safe password recovery and/or reset protocol shall be established.

A policy shall be developed and implemented on the use of cryptographic controls to protect the confidentiality, authenticity and integrity of information. A key management policy shall be established to support the use of cryptographic controls.

There shall be policy for viewing confidential information on screen or in print (e.g. a clear screen, a clear desk policy) to reduce the risk of unauthorised access.

When working remotely, the risks of working in an unprotected environment shall be considered and appropriate technical and organisational controls shall be applied.

Requirement 1.10: Information systems acquisition, development and maintenance

Security requirements shall be identified and agreed prior to the development and/or implementation of information systems.

Appropriate controls shall be built into applications, including user-developed applications, to ensure correct processing. These controls shall include the validation of input data, internal processing and output data. Additional controls may be required for systems that process, or have an impact on, sensitive, valuable or critical information. Such controls shall be determined on the basis of security requirements and risk assessment according to the established policies (e.g. information security policy, cryptographic control policy).

The operational requirements of new systems shall be established, documented and tested prior to their acceptance and use. As regards network security, appropriate controls, including segmentation and secure management, should be implemented based on the criticality of data flows and the level of risk of the network zones in the organisation. There shall be specific controls to protect sensitive information passing over public networks.

Access to system files and program source code shall be controlled and IT projects and support activities conducted in a secure manner. Care shall be taken to avoid exposure of sensitive data in test environments. Project and support environments shall be strictly controlled. Deployment of changes in production shall be strictly controlled. A risk assessment of the major changes to be deployed in production shall be conducted.

Regular security testing activities of systems in production shall also be conducted according to a predefined plan based on the outcome of a risk assessment, and security testing shall include, at least, vulnerability assessments. All of the shortcomings highlighted during the security testing activities shall be assessed and action plans to close any identified gap shall be prepared and followed up in a timely fashion.

Requirement 1.11: Information security in supplier (3) relationships

To ensure protection of the participant’s internal information systems that are accessible by suppliers, information security requirements for mitigating the risks associated with supplier’s access shall be documented and formally agreed upon with the supplier.

Requirement 1.12: Management of information security incidents and improvements

To ensure a consistent and effective approach to the management of information security incidents, including communication on security events and weaknesses, roles, responsibilities and procedures, at business and technical level, shall be established and tested to ensure a quick, effective and orderly and safely recover from information security incidents including scenarios related to a cyber-related cause (e.g. a fraud pursued by an external attacker or by an insider). Personnel involved in these procedures shall be adequately trained.

Requirement 1.13: Technical compliance review

A participant’s internal information systems (e.g. back office systems, internal networks and external network connectivity) shall be regularly assessed for compliance with the organisation’s established framework of policies (e.g. information security policy, cryptographic control policy).

Requirement 1.14: Virtualisation

Guest virtual machines shall comply with all the security controls that are set for physical hardware and systems (e.g. hardening, logging). Controls relating to hypervisors must include: hardening of the hypervisor and the hosting operating system, regular patching, strict separation of different environments (e.g. production and development). Centralised management, logging and monitoring as well as managing of access rights, in particular for high privileged accounts, shall be implemented based on a risk assessment. Guest virtual machines managed by the same hypervisor shall have a similar risk profile.

Requirement 1.15: Cloud computing

The usage of public and/or hybrid cloud solutions in the Payment Transaction Chain must be based on a formal risk assessment, taking into account the technical controls and the contractual clauses related to the cloud solution.

If hybrid cloud solutions are used, it is understood that the criticality level of the overall system is the highest one of the connected systems. All on-premises components of the hybrid solutions must be segregated from the other on-premises systems.

Business continuity management (applicable only to critical participants)

The following requirements (2.1 to 2.6) relate to business continuity management. Each TARGET2 participant classified by the Eurosystem as being critical for the smooth functioning of the TARGET2 system shall have a business continuity strategy in place comprising the following elements.

Requirement 2.1

:

Business continuity plans shall be developed and procedures for maintaining them are in place.

Requirement 2.2

:

An alternate operational site shall be available.

Requirement 2.3

:

The risk profile of the alternate site shall be different from that of the primary site, in order to avoid that both sites are affected by the same event at the same time. For example, the alternate site shall be on a different power grid and central telecommunication circuit from those of the primary business location.

Requirement 2.4

:

In the event of a major operational disruption rendering the primary site inaccessible and/or critical staff unavailable, the critical participant shall be able to resume normal operations from the alternate site, where it shall be possible to properly close the business day and open the following business day(s).

Requirement 2.5

:

Procedures shall be in place to ensure that the processing of transactions is resumed from the alternate site within a reasonable timeframe after the initial disruption of service and commensurate to the criticality of the business that was disrupted.

Requirement 2.6

:

The ability to cope with operational disruptions shall be tested at least once a year and critical staff shall be appropriately trained. The maximum period between tests shall not exceed one year.

».

(1)  The need-to-know principle refers to the identification of the set of information that an individual needs access to in order to carry out her/his duties.

(2)  The principle of least privilege refers to tailoring a subject’s access profile to an IT system in order to match the corresponding business role.

(3)  A supplier in the context of this exercise should be understood as any third party (and its personnel) which is under contract (agreement), with the institution, to provide a service and under the service agreement the third party (and its personnel) is granted access, either remotely or on-site, to information and/or information systems and/or information processing facilities of the institution in scope or associated to the scope covered under the exercise of the TARGET2 self-certification.


ANEXO II

El anexo II de la Decisión BCE/2007/7 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se modifica como sigue:

a)

la definición de «orden de pago inmediato» se sustituye por el texto siguiente:

«—

“instant payment order” means, in line with the European Payments Council's SEPA Instant Credit Transfer (SCT Inst) scheme, a payment instruction which can be executed 24 hours a day any calendar day of the year, with immediate or close to immediate processing and notification to the payer and includes (i) the TIPS DCA to TIPS DCA instant payment orders, (ii) TIPS DCA to TIPS AS technical account instant payment orders, (iii) TIPS AS technical account to TIPS DCA instant payment orders and (iv) TIPS AS technical account to TIPS AS technical account instant payment orders,»;

b)

se añaden las definiciones siguientes:

«—

“TIPS ancillary system technical account (TIPS AS technical account)” means an account held by an ancillary system or a CB on an ancillary system's behalf in the CB’s TARGET2 component system for use by the ancillary system for the purpose of settling instant payments in its own books,

“TIPS DCA to TIPS AS technical account liquidity transfer order” means the instruction to transfer a specified amount of funds from a TIPS DCA to a TIPS AS technical account to fund the TIPS DCA holder’s position (or the position of another participant of the ancillary system) in the books of the ancillary system,

“TIPS AS technical account to TIPS DCA liquidity transfer order” means the instruction to transfer a specified amount of funds from a TIPS AS technical account to a TIPS DCA to defund the TIPS DCA holder’s position (or the position of another participant of the ancillary system) in the books of the ancillary system,

“Network Service Provider (NSP)” means an undertaking that has been awarded a concession with the Eurosystem to provide connectivity services via the Eurosystem Single Market Infrastructure Gateway.»;

c)

se suprime la definición de «proveedor del servicio de red de T2S».

2)

En el artículo 4, apartado 2, la letra f quater) se sustituye por el texto siguiente:

«(fc)

TIPS DCA to PM liquidity transfer orders and PM to TIPS DCA liquidity transfer orders;»;

3)

En el artículo 4, apartado 2, se inserta la letra f quinquies) siguiente:

«(fd)

TIPS DCA to TIPS AS technical account liquidity transfer orders and TIPS AS technical account to TIPS DCA liquidity transfer orders; and»;

4)

En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   TARGET2 provides real-time gross settlement for payments in euro, with settlement in central bank money across PM accounts, T2S DCAs and TIPS DCAs. TARGET2 is established and functions on the basis of the SSP through which payment orders are submitted and processed and through which payments are ultimately received in the same technical manner. As far as the technical operation of the T2S DCAs is concerned, TARGET2 is technically established and functions on the basis of the T2S Platform. As far as the technical operation of the TIPS DCAs and TIPS AS technical accounts is concerned, TARGET2 is technically established and functions on the basis of the TIPS Platform. The ECB is the provider of services under these Conditions. Acts and omissions of the SSP-providing NCBs and the 4CBs shall be considered acts and omissions of the ECB, for which it shall assume liability in accordance with Article 21 of this Annex. Participation pursuant to these Conditions shall not create a contractual relationship between T2S DCA holders and the SSP-providing NCBs or the 4CBs when any of the latter acts in that capacity. Instructions, messages or information which a T2S DCA holder receives from, or sends to, the SSP or T2S Platform in relation to the services provided under these Conditions are deemed to be received from, or sent to, the ECB.».

5)

En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Where the ECB has granted a request by a T2S DCA holder pursuant to paragraph 1, that T2S DCA holder is deemed to have given the participating CSD(s) a mandate to debit the T2S DCA with the amounts relating to securities transactions executed on those securities accounts.».

6)

En el artículo 28, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   T2S DCA holders shall be deemed to be aware of, shall comply with, and shall be able to demonstrate that compliance to the relevant competent authorities with all obligations on them relating to legislation on data protection. They shall be deemed to be aware of, and shall comply with all obligations on them relating to legislation on prevention of money laundering and the financing of terrorism, proliferation-sensitive nuclear activities and the development of nuclear weapons delivery systems, in particular in terms of implementing appropriate measures concerning any payments debited or credited on their T2S DCAs. Prior to entering into the contractual relationship with its T2S network service provider, T2S DCA holders shall ensure that they are informed about its data retrieval policy.».

7)

El artículo 30 se sustituye por el texto siguiente:

«Article 30

Contractual relationship with an NSP

1.   T2S DCA holders shall either:

(a)

have concluded a contract with an NSP within the framework of the concession contract with that NSP in order to establish a technical connection to TARGET2- ECB; or

(b)

connect via another entity which has concluded a contract with an NSP within the framework of the concession contract with that NSP.

2.   The legal relationship between a T2S DCA holder and the NSP shall be exclusively governed by the terms and conditions of the separate contract concluded with an NSP as referred to in paragraph 1(a).

3.   The services to be provided by the NSP shall not form part of the services to be performed by the ECB in respect of TARGET2.

4.   The ECB shall not be liable for any acts, errors or omissions of the NSP (including its directors, staff and subcontractors), or for any acts, errors or omissions of third parties selected by participants to gain access to the NSP’s network.».

8)

Se inserta el siguiente artículo 34 bis:

«Article 34a

Transitional provisions

Once the TARGET system is operational and TARGET2 has ceased operation, T2S DCA holders shall become T2S DCA holders in the TARGET system.».

9)

Las referencias a «proveedor del servicio de red de T2S» (en singular o plural) en el artículo 6, apartado 1, letra a), inciso i), el artículo 9, apartado 5, el artículo 10, apartado 6, el artículo 14, apartado 1, letra a), el artículo 22, apartados 1, 2 y 3, el artículo 27, apartado 5, el artículo 28, apartado 1, y el artículo 29, apartado 1, del anexo II, y el apartado 1 del apéndice I se sustituyen por referencias al «PSR».

10)

En el apéndice I, apartado 8, punto 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«(b)

User-to-application mode (U2A)

U2A permits direct communication between a T2S DCA holder and the T2S GUI. The information is displayed in a browser running on a PC system. For U2A access the IT infrastructure has to be able to support cookies. Further details are described in the T2S User Handbook.».


ANEXO III

El anexo III de la Decisión BCE/2007/7 se modifica como sigue:

1)

Las referencias al «proveedor del servicio de red de TIPS» (en singular o plural) en este anexo se sustituyen por referencias al «PSR».

2)

El artículo 1 se modifica como sigue:

a)

la definición de «entidad accesible» se sustituye por el texto siguiente:

«—

“reachable party” means an entity which: (a) holds a BIC, (b) is designated as a reachable party by a TIPS DCA holder or by an ancillary system; (c) is a correspondent, customer or branch of a TIPS DCA holder or a participant of an ancillary system or a correspondent, customer or branch of a participant of an ancillary system; and (d) is addressable through the TIPS Platform and is able to submit instant payment orders and receive instant payment orders either via the TIPS DCA holder or the ancillary system or, if so authorised by the TIPS DCA holder or by the ancillary system, directly,»;

b)

la definición de «orden de pago» se sustituye por el texto siguiente:

«—

“payment order”, except where used in Articles 16 to 18 of this Annex, means an instant payment order, a positive recall answer, a PM to TIPS DCA liquidity transfer order, a TIPS DCA to PM liquidity transfer order, a TIPS AS technical account to TIPS DCA liquidity transfer order or a TIPS DCA to TIPS AS technical account liquidity transfer order,»;

c)

la definición de «orden de pago inmediato» se sustituye por el texto siguiente:

«—

“instant payment order” means, in line with the European Payments Council's SEPA Instant Credit Transfer (SCT Inst) scheme, a payment instruction which can be executed 24 hours a day any calendar day of the year, with immediate or close to immediate processing and notification to the payer and includes (a) TIPS DCA to TIPS DCA instant payment orders, (b) TIPS DCA to TIPS AS technical account instant payment orders, (c) TIPS AS technical account to TIPS DCA instant payment orders and (d) TIPS AS technical account to TIPS AS technical account instant payment orders,»;

d)

se añaden las definiciones siguientes:

«—

“TIPS ancillary system technical account (TIPS AS technical account)” means an account held by an ancillary system or the CB on an ancillary system's behalf in the CB’s TARGET2 component system for use by that ancillary system for the purpose of settling instant payments in its own books,

“TIPS DCA to TIPS AS technical account liquidity transfer order” means the instruction to transfer a specified amount of funds from a TIPS DCA to a TIPS AS technical account to fund the TIPS DCA holder’s position (or the position of another participant of the ancillary system) in the books of the ancillary system,

“TIPS AS technical account to TIPS DCA liquidity transfer order” means the instruction to transfer a specified amount of funds from a TIPS AS technical account to a TIPS DCA to defund the TIPS DCA holder’s position (or the position of another participant of the ancillary system) in the books of the ancillary system,

“European Payments Council's SEPA Instant Credit Transfer (SCT Inst) scheme” or “SCT Inst scheme” means an automated, open standards scheme providing a set of interbank rules to be complied with by SCT Inst participants, allowing payment services providers in SEPA to offer an automated, SEPA-wide euro instant credit transfer product,

“mobile proxy look-up (MPL) service” means a service which enables TIPS DCA holders, ancillary systems using TIPS AS technical accounts and reachable parties, who receive from their customers a request to execute an instant payment order in favour of a beneficiary identified with a proxy (e.g. a mobile number), to retrieve from the central MPL repository the corresponding beneficiary IBAN and the BIC to be used to credit the relevant account in TIPS,

“Network Service Provider (NSP)” means an undertaking that has been awarded a concession with the Eurosystem to provide connectivity services via the Eurosystem Single Market Infrastructure Gateway,

“IBAN” means the international bank account number which uniquely identifies an individual account at a specific financial institution in a particular country.»;

e)

se suprime la definición de «proveedor del servicio de red de TIPS».

3)

En el artículo 3, apartado 1, la referencia al «Apéndice V: Requisitos técnicos de conectividad a TIPS» se suprime.

4)

El artículo 4 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2 se añadirá la siguiente letra k):

«(k)

TIPS DCA to TIPS AS technical account liquidity transfer orders and TIPS AS technical account to TIPS DCA liquidity transfer orders; and»;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   TARGET2 provides real-time gross settlement for payments in euro, with settlement in central bank money across PM accounts, T2S DCAs and TIPS DCAs. TARGET2 is established and functions on the basis of the SSP through which payment orders are submitted and processed and through which payments are ultimately received in the same technical manner. As far as the technical operation of the TIPS DCAs and TIPS AS technical accounts is concerned, TARGET2 is technically established and functions on the basis of the TIPS Platform. As far as the technical operation of the T2S DCAs is concerned, TARGET2 is technically established and functions on the basis of the T2S Platform.».

5)

En el artículo 6, apartado 1, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«(i)

install, manage, operate and monitor and ensure the security of the necessary IT infrastructure to connect to the TIPS Platform and submit payment orders to it. In doing so, applicant TIPS DCA holders may involve third parties, but retain sole liability. In particular, unless an instructing party is used, applicant TIPS DCA holders shall enter into an agreement with one or more NSPs to obtain the necessary connection and admissions, in accordance with the technical specifications in Appendix I; and».

6)

El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Article 9

Contractual relationship with an NSP

1.   Participants shall either:

(a)

conclude a contract with an NSP within the framework of the concession contract with that NSP in order to establish a technical connection to TARGET2-ECB; or

(b)

connect via another entity which has concluded a contract with an NSP within the framework of the concession contract with that NSP.

2.   The legal relationship between a participant and the NSP shall be exclusively governed by the terms and conditions of their separate contract as referred to in paragraph 1(a).

3.   The services to be provided by the NSP shall not form part of the services to be performed by the ECB in respect of TARGET2.

4.   The ECB shall not be liable for any acts, errors or omissions by the NSP (including its directors, staff and subcontractors), or for any acts, errors or omissions by third parties selected by participants to gain access to the NSP’s network.».

7)

Se suprime el artículo 10.

8)

Se inserta el artículo 11 bis siguiente:

«Article 11a

MPL repository

1.   The central MPL repository contains the proxy – IBAN mapping table for the purposes of the MPL service.

2.   Each proxy may be linked to only one IBAN. An IBAN may be linked to one or multiple proxies.

3.   Article 29 shall apply to the data contained in the MPL repository.» .

9)

En el artículo 12 se suprime el apartado 9.

10)

El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«Article 16

Types of payment orders in TIPS DCA

The following are classified as payment orders for the purposes of the TIPS service:

(a)

instant payment orders;

(b)

positive recall answers;

(c)

TIPS DCA to PM liquidity transfer orders;

(d)

TIPS DCA to TIPS AS technical account liquidity transfer orders; and

(e)

TIPS AS technical account to TIPS DCA liquidity transfer orders.».

11)

En el artículo 18, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   After a TIPS DCA to PM liquidity transfer order, a TIPS DCA to TIPS AS technical account liquidity transfer order or a TIPS AS technical account to TIPS DCA liquidity transfer order has been accepted as referred to in Article 17, the TARGET2-ECB shall check whether sufficient funds are available on the payer's account. If sufficient funds are not available the liquidity transfer order shall be rejected. If sufficient funds are available the liquidity transfer order shall be settled immediately.».

12)

En el artículo 20, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«(b)

TIPS DCA to PM liquidity transfer orders, positive recall answers and TIPS DCA to TIPS AS technical account liquidity transfer orders are deemed entered into TARGET2-ECB and irrevocable at the moment that the relevant TIPS DCA is debited. TIPS AS technical account to TIPS DCA liquidity transfer orders are deemed entered into TARGET2-ECB and irrevocable at the moment that the relevant TIPS AS technical account is debited.».

13)

En el artículo 30, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   TIPS DCA holders shall be deemed to be aware of, shall comply with and shall be able to demonstrate that compliance to the relevant competent authorities with all obligations on them relating to legislation on data protection. They shall be deemed to be aware of, and shall comply with all obligations on them relating to legislation on prevention of money laundering and the financing of terrorism, proliferation-sensitive nuclear activities and the development of nuclear weapons delivery systems, in particular in terms of implementing appropriate measures concerning any payments debited or credited on their TIPS DCAs. TIPS DCA holders ensure that they are informed about their chosen NSP's data retrieval policy prior to entering into a contractual relationship with that NSP.».

14)

Se inserta el siguiente artículo 35 bis:

«Article 35a

Transitional provision

Once the TARGET system is operational and the TARGET2 has ceased operation, TIPS DCA holders shall become TIPS DCA holders in the TARGET system.».

15)

En el apéndice I, el cuadro del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Tipo de mensaje

Nombre del mensaje

Pacs.002

FIToFIPayment Status Report

Pacs.004

PaymentReturn

Pacs.008

FIToFICustomerCreditTransfer

Pacs.028

FIToFIPaymentStatusRequest

camt.003

GetAccount

camt.004

ReturnAccount

camt.005

GetTransaction

camt.006

ReturnTransaction

camt.011

ModifyLimit

camt.019

ReturnBusinessDayInformation

camt.025

Receipt

camt.029

ResolutionOfInvestigation

camt.050

LiquidityCreditTransfer

camt.052

BankToCustomerAccountReport

camt.053

BankToCustomerStatement

camt.054

BankToCustomerDebitCreditNotification

camt.056

FIToFIPaymentCancellationRequest

acmt.010

AccountRequestAcknowledgement

acmt.011

AccountRequestRejection

acmt.015

AccountExcludedMandateMaintenanceRequest

reda.016

PartyStatusAdviceV01

reda.022

PartyModificationRequestV01».

16)

En el apéndice I, apartado 6, punto 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«(b)

User-to-application mode (U2A)

U2A permits direct communication between a TIPS DCA holder and the TIPS GUI. The information is displayed in a browser running on a PC system. For U2A access the IT infrastructure has to be able to support cookies. Further details are described in the TIPS User Handbook.».

17)

En el apéndice IV, se suprime el apartado 2.

18)

Se suprime el apéndice V.


ORIENTACIONES

6.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 354/45


ORIENTACIÓN (UE) 2021/1759 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 20 de julio de 2021

por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2021/30)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de abril de 2007, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Orientación BCE/2007/2 (1), que establece una única plataforma técnica, la plataforma compartida única. Dicha orientación se refundió en 2012 como Orientación BCE/2012/27 del Banco Central Europeo (2).

(2)

Para una regulación eficaz, es necesario aclarar que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S estarán conectados a TARGET2 a través del Portal Único de Infraestructuras de Mercado del Eurosistema a partir de noviembre de 2021 y junio de 2022, respectivamente.

(3)

Con el fin de garantizar que TARGET2 siga evolucionando para hacer frente a las amenazas a la ciberseguridad, deben aclararse y ampliarse las normas sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad de punto final de TARGET2. Asimismo, al objeto de garantizar un marco jurídico completo y armonizado, deben modificarse las definiciones.

(4)

A fin de garantizar que los pagos inmediatos estén disponibles en toda la Unión, los titulares de cuentas del módulo de pagos, sus participantes indirectos y los titulares de BIC accesibles que se hayan adherido al Esquema de transferencia SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente deben ser y permanecer constantemente accesibles en la plataforma de TIPS a través de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS. Los servicios de transferencia de fondos en dinero del banco central para los sistemas vinculados que liquiden pagos inmediatos en sus propios libros deben prestarse en la plataforma de TIPS.

(5)

Una vez operativo el proyecto de consolidación de T2-T2S, es necesario que las modalidades de transferencia de saldos de las cuentas de los participantes en TARGET2 a las correspondientes cuentas sucesoras del futuro sistema TARGET sean transparentes, a fin de garantizar la seguridad jurídica.

(6)

En un esfuerzo por garantizar una aplicación eficaz, también es necesario aclarar y actualizar otras disposiciones de la Orientación BCE/2012/27.

(7)

La ejecución del proyecto de consolidación T2-T2S requerirá además cambios en las normas aplicables a los contratos celebrados con proveedores de servicios de red de T2S, que deben aplicarse a partir del 13 de junio de 2022.

(8)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2012/27.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2012/27 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos, las cuentas dedicadas de efectivo de T2S y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de T2S. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y de las cuentas técnicas de los SV de TIPS, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de TIPS.».

2)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

se suprime el punto 58;

b)

el punto 62 se sustituye por el siguiente:

«62)

“orden de pago”: la orden de transferencia, la orden de traspaso de liquidez, la orden de adeudo directo, la orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de T2S, la orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de T2S al módulo de pagos, la orden de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo de T2S a otra cuenta dedicada de efectivo de T2S, la orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, la orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, la orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, la orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS, una orden de pago inmediato o una respuesta positiva de revocación;»;

c)

se suprime el punto 78;

d)

el punto 81 se sustituye por el siguiente:

«81)

“orden de pago inmediato”: conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos, la instrucción de pago que puede ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento y notificación al pagador inmediato o casi inmediato, y abarca i) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a otra cuenta dedicada de efectivo de TIPS, ii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS, iii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y iv) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a otra cuenta técnica del SV de TIPS;»;

e)

se añaden los siguientes puntos 87 a 90:

«87)

“Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos” o “Esquema de transferencia SEPA inmediata”: un esquema automatizado y de estándares abiertos que establece un conjunto de normas interbancarias que deben cumplir los participantes en él, que permite a los proveedores de servicios de pago en el área SEPA ofrecer un producto automatizado de transferencia inmediata en euros en toda el área SEPA;

88)

“cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS (cuenta técnica del SV de TIPS)”: cuenta mantenida por un SV o un banco central por cuenta de un SV en el sistema integrante de TARGET2 del banco central para su utilización por el SV con el fin de liquidar pagos inmediatos en sus propios libros;

89)

“orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS”: la instrucción de transferir una cantidad determinada de fondos de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS para financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV;

90)

“orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS”: la instrucción de transferir una cantidad determinada de fondos de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS para dejar de financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV.».

3)

El artículo 13 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 13

Sistemas vinculados

1.   Los bancos centrales del Eurosistema facilitarán servicios de transferencia de fondos en dinero del banco central a los sistemas vinculados en el módulo de pagos, a través del proveedor del servicio de red de TARGET2. Estos servicios se regirán por las relaciones jurídicas bilaterales entre los bancos centrales del Eurosistema y los sistemas vinculados respectivos.

2.   Las relaciones bilaterales con sistemas vinculados que utilicen la Interfaz para Sistemas Vinculados (ASI) se ajustarán a lo dispuesto en el anexo IV. Además, los bancos centrales del Eurosistema velarán por que en esas relaciones se apliquen mutatis mutandis las disposiciones del anexo II siguientes:

a)

artículo 8, apartado 1, (requisitos técnicos y jurídicos),

b)

artículo 8, apartados 2 a 5 (procedimiento de solicitud), con la salvedad de que, en lugar de estar sujeto a los criterios de acceso del artículo 4, el sistema vinculado estará sujeto a los criterios de acceso establecidos en la definición de «sistema vinculado», en el anexo II, artículo 1,

c)

calendario de funcionamiento que figura en el apéndice V,

d)

artículo 11 (requisitos de cooperación e intercambio de información), excepto el apartado 8,

e)

artículos 27 y 28 (procedimientos de contingencia y continuidad operativa y requisitos de seguridad y procedimientos de control), en virtud de los cuales la comisión utilizada como base para el cálculo de las penalizaciones económicas por incumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 28 del anexo II será la comisión a que se refiere el anexo IV, apartado 18, punto 1, letra a),

f)

artículo 31 (régimen de responsabilidad),

g)

artículo 32 (medios de prueba),

h)

artículos 33 y 34 (duración, terminación y suspensión de la participación), salvo el artículo 34, apartado 1, letra b),

i)

artículo 35 si procede (cierre de cuentas del módulo de pagos),

j)

artículo 38 (confidencialidad),

k)

artículo 39 (requisitos de protección de datos de la Unión y prevención del blanqueo de capitales y otras cuestiones afines),

l)

artículo 40 (requisitos de las notificaciones),

m)

artículo 41 (relación contractual con el proveedor del servicio de red de TARGET2),

n)

artículo 44 (ley aplicable, jurisdicción y lugar de ejecución),

o)

artículo 45 bis, apartado 1 (disposición transitoria).

3.   Las relaciones bilaterales con sistemas vinculados que utilicen la Interfaz para Participantes se ajustarán a lo dispuesto en las siguientes dos disposiciones:

a)

el anexo II, salvo el título V y los apéndices VI y VII;

b)

el anexo IV, artículo 18.

A efectos de la letra a), la comisión utilizada como base para el cálculo de las penalizaciones económicas por incumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el anexo II, artículo 28 será la comisión a que se refiere el anexo IV, apartado 18, punto 1, letra a).

4.   Como excepción al apartado 3, las relaciones bilaterales con sistemas vinculados que utilicen la Interfaz para Participantes pero solo liquiden pagos para sus clientes se ajustarán a lo dispuesto en las siguientes dos disposiciones:

a)

el anexo II, salvo el título V, el artículo 36 y los apéndices VI y VII,

b)

el anexo IV, artículo 18.

A efectos de la letra a), la comisión utilizada como base para el cálculo de las penalizaciones económicas por incumplimiento de los requisitos de seguridad del anexo II, artículo 28 será la comisión a que se refiere el anexo IV, apartado 18, punto 1, letra a).

5.   Los bancos centrales del Eurosistema facilitarán servicios de transferencia de fondos en dinero del banco central a los sistemas vinculados que liquiden pagos inmediatos en sus propios libros con arreglo al Esquema de transferencia SEPA inmediata únicamente en la plataforma de TIPS. Las relaciones bilaterales para la prestación de dichos servicios de transferencia de fondos se ajustarán al anexo IV bis y solo permitirán la liquidación de pagos inmediatos con arreglo al Esquema de transferencia SEPA inmediata. En dichas relaciones bilaterales se aplicarán, mutatis mutandis, las siguientes disposiciones del anexo II ter:

a)

apéndices I, II y III,

b)

artículo 4 (descripción general de TARGET2),

c)

artículo 5 (criterios de acceso), en virtud del cual se exigirá al SV que cumpla los criterios de acceso de la definición de «sistema vinculado» del anexo II ter, artículo 1,

d)

artículo 6, apartado 1, (requisitos técnicos y jurídicos), con la salvedad de que, en lugar de estar obligado a adherirse al Esquema de transferencia SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente, el SV deberá haber anunciado su conformidad con dicho esquema,

e)

artículo 6, apartados 2 a 5 (procedimiento de solicitud), con la salvedad de que i) en lugar de estar sujeto a los criterios de acceso del artículo 5, el sistema vinculado estará sujeto a los criterios de acceso establecidos en la definición de «sistema vinculado», en el anexo II ter, artículo 1, y ii) en lugar de estar obligado a presentar pruebas de su adhesión al Esquema de transferencia SEPA inmediata, el SV presentará pruebas del anuncio de su conformidad con dicho esquema,

f)

artículo 7 (acceso a la plataforma de TIPS),

g)

artículo 8 (entidades accesibles),

h)

artículo 9 (proveedor del servicio de red),

i)

artículo 11 (directorio de TIPS),

j)

artículo 11 bis (registro de MPL),

k)

artículo 12 (obligaciones de los bancos centrales y de los titulares de cuentas), excepto el apartado 4,

l)

artículo 14 (requisitos de cooperación e intercambio de información),

m)

artículo 16 (tipos de órdenes de pago),

n)

artículo 17 (validación y rechazo de órdenes de pago),

o)

artículo 18 (procesamiento de órdenes de pago),

p)

artículo 19 (solicitud de revocación),

q)

artículo 20 (momento de entrada, momento de irrevocabilidad),

r)

artículo 21 (requisitos de seguridad y continuidad operativa),

s)

artículo 23 (régimen de responsabilidad);

t)

artículo 24 (medios de prueba),

u)

artículos 25 y 26 (duración, terminación y suspensión de la participación), excepto el artículo 26, apartado 1, letra b), y excepto el artículo 26, apartado 4, párrafo segundo,

v)

artículo 27 si procede (cierre de las cuentas),

w)

artículo 29 (confidencialidad),

x)

artículo 30 (requisitos de protección de datos de la Unión y prevención del blanqueo de capitales y otras cuestiones afines),

y)

artículo 31 (requisitos de las notificaciones),

z)

artículo 34 (ley aplicable, jurisdicción y lugar de ejecución),

aa)

artículo 35 bis (disposición transitoria).».

4)

En el artículo 17, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.   Los apartados 1 a 3 bis del presente artículo también se aplicarán en caso de suspensión o terminación del uso de la Interfaz para Sistemas Vinculados o de la plataforma de TIPS por los sistemas vinculados.».

5)

Se inserta el siguiente artículo 27 bis:

«Artículo 27 bis

Disposición transitoria

Los bancos centrales del Eurosistema podrán facilitar servicios de transferencia de fondos en dinero del banco central a los sistemas vinculados que liquiden pagos inmediatos en sus propios libros con arreglo al Esquema de transferencia SEPA inmediata utilizando la Interfaz para Sistemas Vinculados hasta el 25 de febrero de 2022.».

6)

El anexo II de la Orientación BCE/2012/27 se modifica conforme al anexo I de la presente Orientación.

7)

El anexo II bis de la Orientación BCE/2012/27 se modifica conforme al anexo II de la presente Orientación.

8)

El anexo II ter de la Orientación BCE/2012/27 se modifica conforme al anexo III de la presente Orientación.

9)

El anexo IV de la Orientación BCE/2012/27 se modifica conforme al anexo IV de la presente Orientación.

10)

Se añade un nuevo anexo IV bis a la Orientación BCE/2012/27 conforme al anexo V de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente orientación a partir del 21 de noviembre de 2021, excepto el apartado 1, letra c, y los apartados 7 y 9 del anexo II de la presente orientación, respecto a los cuales adoptarán las medidas necesarias y las aplicarán a partir del 13 de junio de 2022. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 9 de septiembre de 2021.

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de julio de 2021.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Orientación BCE/2007/2 del Banco Central Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 237 de 8.9.2007, p. 1).

(2)  Orientación BCE/2012/27 del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).


ANEXO I

Se modifica el anexo II de la Orientación BCE/2012/27 como sigue:

1)

el artículo 1 se modifica como sigue:

a)

la letra a) de la definición de «grupo» se sustituye por la siguiente:

«a)

un conjunto de entidades de crédito incluidas en los estados financieros consolidados de una sociedad matriz, donde la sociedad matriz está obligada a presentar estados financieros consolidados con arreglo a la Norma Internacional Contable 27 (NIC 27), adoptada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (*1) y consistente en: i) una sociedad matriz y una o varias filiales; o ii) dos o más filiales de una sociedad matriz;

(*1)  Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.»;"

b)

la definición de «orden de pago inmediato» se sustituye por la siguiente:

«—

“orden de pago inmediato”: conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos, la instrucción de pago que puede ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento y notificación al pagador inmediato o casi inmediato, y abarca i) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a otra cuenta dedicada de efectivo de TIPS, ii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS, iii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y iv) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a otra cuenta técnica del SV de TIPS;»;

c)

se añaden las definiciones siguientes:

«—

“Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos” o “Esquema de transferencia SEPA inmediata”: un esquema automatizado y de estándares abiertos que establece un conjunto de normas interbancarias que deben cumplir los participantes en él, que permite a los proveedores de servicios de pago en el área SEPA ofrecer un producto automatizado de transferencia inmediata en euros en toda el área SEPA;

“cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS (cuenta técnica del SV de TIPS)”: cuenta mantenida por un SV o un banco central por cuenta de un SV en el sistema integrante de TARGET2 del banco central para su utilización por el SV con el fin de liquidar pagos inmediatos en sus propios libros;

“orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS”: la instrucción de transferir una cantidad determinada de fondos de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS para financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV;

“orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS”: la instrucción de transferir una cantidad determinada de fondos de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS para dejar de financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV;

“entidad accesible”, la entidad que: a) posee un código BIC, b) es designada como entidad accesible por el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS o por un SV, c) es un corresponsal, cliente o sucursal de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS o un participante de un SV o un corresponsal, cliente o sucursal de un participante de un SV, y d) es accesible a través de la plataforma de TIPS y puede cursar y recibir órdenes de pago inmediato a través del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o del SV, o directamente, si así lo autoriza el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o el SV.»;

d)

se suprime la definición de «proveedor del servicio de red de TIPS.».

2)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2, la letra f quater) se sustituye por la siguiente:

«f quater)

las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS,»;

b)

en el apartado 2 se inserta la siguiente letra f quinquies):

«f quinquies)

las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS, y las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS;»

c)

el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos, las cuentas dedicadas de efectivo de T2S y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de T2S. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y de las cuentas técnicas de los SV de TIPS, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de TIPS.».

3)

El artículo 5 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 5

Participantes directos

1.   Los titulares de cuentas del módulo de pagos en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] son participantes directos y cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 1 y 2, Los participantes directos tendrán al menos una cuenta del módulo de pagos con [insértese el nombre del BCN]. Los titulares de cuentas del módulo de pagos que se hayan adherido al Esquema de transferencia SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente serán y se mantendrán accesibles en la plataforma de TIPS en todo momento, ya sea como titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS o como entidades accesibles a través de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

2.   Los titulares de cuentas del módulo de pagos podrán designar titulares de BIC accesibles con independencia del lugar donde estén establecidos. Los titulares de cuentas del módulo de pagos podrán designar titulares de BIC accesibles que se hayan adherido al Esquema de transferencia SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente únicamente si dichas entidades son accesibles en la plataforma de TIPS, ya sea como titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS o como entidades accesibles a través de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

3.   Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6, los titulares de cuentas del módulo de pagos podrán designar a entidades como participantes indirectos en el módulo de pagos. Los titulares de cuentas del módulo de pagos podrán designar como participantes indirectos a entidades que se hayan adherido al Esquema de transferencia SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente únicamente si dichas entidades son accesibles en la plataforma de TIPS, ya sea como titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS con [insértese el nombre del banco central] o como entidades accesibles a través de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

4.   Podrá darse acceso de cuenta múltiple a sucursales conforme a lo siguiente:

a)

Una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, letras a) o b) del presente anexo, admitida como titular de la cuenta del módulo de pagos, podrá dar acceso a su cuenta del módulo de pagos a una o varias de sus sucursales establecidas en la Unión o en el EEE a fin de cursar órdenes de pago o recibir pagos directamente, siempre que se haya informado de ello a [insértese el nombre del banco central].

b)

Si una sucursal de una entidad de crédito ha sido admitida como titular de la cuenta del módulo de pagos, las demás sucursales de la misma entidad o su sede central, a condición de que estén establecidas en la Unión o en el EEE, podrán acceder a la cuenta del módulo de pagos de la sucursal siempre que esta haya informado a [insértese el nombre del banco central].».

4)

En el artículo 12, el apartado 5, se sustituye por el siguiente:

«5.   Las cuentas del módulo de pagos y sus subcuentas serán remuneradas al cero por ciento o al tipo de la facilidad de depósito, en caso de que sea inferior, salvo que se utilicen para mantener reservas mínimas o para mantener un exceso de reservas.

En el caso de las reservas mínimas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo (*2) y el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (*3).

En el caso del exceso de reservas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) (*4).

(*2)  Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1)."

(*3)  Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1)."

(*4)  Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).»."

5)

El artículo 28 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 28

Requisitos de seguridad y procedimientos de control

1.   Los participantes establecerán controles de seguridad adecuados que protejan sus sistemas del acceso y el uso no autorizados. Los participantes serán los únicos responsables de proteger adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus sistemas.

2.   Los participantes informarán a [insértese el nombre del banco central] de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en su infraestructura técnica, y, si procede, de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en la infraestructura técnica de terceros proveedores. [Insértese el nombre del banco central] podrá solicitar más información sobre el incidente y, en caso necesario, solicitar que el participante tome las medidas adecuadas para evitar que vuelva a suceder.

3.   [Insértese el nombre del banco central] podrá imponer otros requisitos de seguridad, en particular, por lo que se refiere a la ciberseguridad o a la prevención del fraude, a todos los participantes o a aquellos que considere críticos.

4.   Los participantes facilitarán a [insértese el nombre del banco central] i) acceso permanente a su declaración de adhesión a los requisitos de seguridad de punto final del proveedor del servicio de red de su elección, y ii) con carácter anual, la declaración de autocertificación de TARGET2 según se publica en la dirección de [insértese el nombre del BC] en internet y en la dirección del BCE en internet en inglés.

4 bis.   [Insértese el nombre del banco central] evaluará la declaración o declaraciones de autocertificación sobre el nivel de cumplimiento por el participante de cada uno de los requisitos establecidos en la autocertificación de TARGET2. Dichos requisitos se enumeran en el apéndice VIII, que junto con los demás apéndices mencionados en el artículo 2, apartado 1, formarán parte integrante de las presentes condiciones.

4 ter.   El nivel de cumplimiento por el participante de los requisitos de la autocertificación de TARGET2 se clasificará de la siguiente manera, por orden creciente de gravedad: «pleno cumplimiento», «incumplimiento leve» o «incumplimiento grave». Se aplicarán los siguientes criterios: se alcanza el pleno cumplimiento cuando los participantes satisfacen el 100 % de los requisitos; se entenderá por incumplimiento leve el hecho de que un participante satisfaga menos del 100 % pero al menos el 66 % de los requisitos, y por incumplimiento grave cuando el participante cumpla menos del 66 % de los requisitos. Si un participante demuestra que un requisito específico no le es aplicable, se considerará que cumple el requisito correspondiente a efectos de la categorización. Todo participante que no alcance el «pleno cumplimiento» presentará un plan de acción que demuestre cómo se propone alcanzar el pleno cumplimiento. [Insértese el nombre del banco central] informará a las autoridades de supervisión pertinentes del estado de cumplimiento de dicho participante.

4 quater.   Si el participante se niega a conceder acceso permanente a su declaración de adhesión a los requisitos de seguridad de punto final del proveedor del servicio de red de su elección o no aporta la autocertificación de TARGET2, el nivel de cumplimiento del participante se clasificará como «incumplimiento grave».

4 quinquies.   [Insértese el nombre del banco central] volverá a evaluar el cumplimiento de los participantes cada año.

4 sexies.   [Insértese el nombre del banco central] podrá imponer las siguientes medidas de reparación a los participantes cuyo nivel de cumplimiento se haya evaluado como incumplimiento leve o grave, por orden creciente de gravedad:

i)

control reforzado: el participante facilitará a [insértese el nombre del banco central] un informe mensual, firmado por un alto cargo, sobre sus progresos en la resolución del incumplimiento. Además, se impondrá al participante una penalización económica mensual por cada cuenta afectada igual a su comisión mensual, tal como se establece en el apéndice VI, apartado 1, excluidas las comisiones por operaciones. Esta medida de reparación podrá imponerse en caso de que el participante reciba una segunda evaluación consecutiva de incumplimiento leve o una evaluación de incumplimiento grave;

ii)

suspensión: se podrá suspender la participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] si se dan las circunstancias descritas en el artículo 34, apartado 2, letras b) y c), del presente anexo. No obstante lo dispuesto en el artículo 34 del presente anexo, la suspensión se notificará al participante con tres meses de antelación. Se impondrá al participante una penalización económica mensual por cada cuenta afectada igual al doble de su comisión mensual, tal como se establece en el apéndice VI, apartado 1, excluidas las comisiones por operaciones. Esta medida de reparación podrá imponerse en caso de que el participante reciba una segunda evaluación consecutiva de incumplimiento grave;

iii)

terminación: se podrá poner fin a la participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] si se dan las circunstancias descritas en el artículo 34, apartado 2, letras b) y c), del presente anexo. No obstante lo dispuesto en el artículo 34 del presente anexo, la terminación se notificará al participante con tres meses de antelación. Se impondrá al participante una penalización económica adicional de 1 000 EUR por cada cuenta suprimida. Esta medida de reparación podrá imponerse en caso de que el participante no haya subsanado el incumplimiento grave a satisfacción de [insértese el nombre del banco central] transcurridos tres meses desde la suspensión.

5.   Los participantes que den acceso a terceros a sus cuentas del módulo de pagos conforme al artículo 5, apartados 2, 3 y 4, tratarán el riesgo derivado de dicho acceso con arreglo a los requisitos de seguridad de los apartados 1 a 4 sexies del presente artículo. En la autocertificación a la que se refiere el apartado 4 se especificará que el participante exige a los terceros que tengan acceso a su cuenta del módulo de pagos que cumplan los requisitos de seguridad de punto final del proveedor del servicio de red de TARGET2.».

6)

En el artículo 39, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   Los participantes cumplirán y serán capaces de demostrar ante las autoridades pertinentes el cumplimiento de todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos. Cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se adeuden o abonen en sus cuentas del módulo de pagos. Los participantes se asegurarán de estar informados sobre las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de red de TARGET2 antes de contratar con él.».

7)

Se inserta el siguiente artículo 45 bis:

«Artículo 45 bis

Disposiciones transitorias

1.   Una vez que el sistema TARGET esté operativo y TARGET2 haya cesado su actividad, los saldos de las cuentas del módulo de pagos se transferirán a las correspondientes cuentas sucesoras del titular de la cuenta en el sistema TARGET.

2.   El requisito de que los titulares de cuentas del módulo de pagos, los participantes indirectos y los titulares de BIC accesibles que se adhieran al Esquema de transferencia SEPA inmediata sean accesibles en la plataforma de TIPS de conformidad con el artículo 5 del presente anexo, se aplicará a partir del 25 de febrero de 2022.».

8)

En el apéndice I, apartado 8, punto 4, la letra b) se sustituye por la siguiente:

«b)

modalidad usuario-aplicación (U2A)

La modalidad U2A permite la comunicación directa entre un participante y el MIC. La información se muestra en un navegador basado en un sistema de PC (SWIFT Alliance WebStation u otra interfaz que requiera SWIFT). Para permitir el acceso a la modalidad U2A, la infraestructura informática debe ser capaz de soportar cookies. Pueden consultarse más detalles en el manual del usuario del MIC.».

9)

En el apéndice IV, apartado 6, la letra g) se sustituye por la siguiente:

«g)

para el procesamiento de contingencia de órdenes de pago los participantes aportarán activos admisibles en garantía. Durante el procesamiento de contingencia, los pagos de contingencia que se reciban podrán utilizarse para financiar los que se envíen. A efectos del procesamiento de contingencia, [insértese el nombre del banco central] no podrá tener en cuenta la liquidez disponible de los participantes.».

10)

El texto del anexo VI de la presente orientación se inserta como nuevo apéndice VIII del anexo II de la Orientación BCE/2012/27.


(*1)  Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.»;

(*2)  Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1).

(*3)  Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1).

(*4)  Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).».»


ANEXO II

Se modifica el anexo II bis de la Orientación BCE/2012/27 como sigue:

1)

El artículo 1 se modifica como sigue:

a)

la definición de «orden de pago inmediato» se sustituye por la siguiente:

«—

“orden de pago inmediato”: conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos, la instrucción de pago que puede ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento y notificación al pagador inmediato o casi inmediato, y abarca i) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a otra cuenta dedicada de efectivo de TIPS, ii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS, iii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y iv) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a otra cuenta técnica del SV de TIPS;»;

b)

se añaden las definiciones siguientes:

«—

“cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS (cuenta técnica del SV de TIPS)”: cuenta mantenida por un SV o un banco central por cuenta de un SV en el sistema integrante de TARGET2 del banco central para su utilización por el SV con el fin de liquidar pagos inmediatos en sus propios libros;

“orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS”: la instrucción de transferir una cantidad determinada de fondos de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS para financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV;

“orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS”: la instrucción de transferir una cantidad determinada de fondos de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS para dejar de financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV;

‘Proveedor de servicios de red (PSR)»: empresa a la que se ha adjudicado una concesión con el Eurosistema para prestar servicios de conectividad a través de la pasarela del ‘Portal Único de Infraestructuras de Mercado del Eurosistema.’»;

c)

se suprime la definición de «proveedor del servicio de red de T2S.».

2)

En el artículo 4, apartado 2, la letra f quater) se sustituye por la siguiente:

«f quater)

las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS,».

3)

En el artículo 4, apartado 2, se inserta la letra f quinquies) siguiente:

«f quinquies)

las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS, y las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS;».

4)

En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos, las cuentas dedicadas de efectivo de T2S y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de T2S. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y de las cuentas técnicas de los SV de TIPS, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de TIPS. [Insértese el nombre del BC] es el proveedor de servicios con arreglo a las Condiciones. Las acciones y omisiones de los BCN proveedores de la plataforma compartida única y de los 4BC se considerarán acciones y omisiones de [insértese el nombre del banco central], de las cuales este será responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo. La participación conforme a las Condiciones no originará relación contractual alguna entre los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S y los BCN proveedores de la plataforma compartida única o los 4BC cuando actúan en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S reciben de la plataforma compartida única o de la plataforma de T2S o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las Condiciones se considerarán recibidos de [insértese el nombre del banco central] o enviados a él.».

5)

En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   Cuando [insértese el nombre del banco central] haya aprobado una solicitud de un titular de una cuenta dedicada de efectivo de T2S de conformidad con el apartado 1, se considerará que dicho titular ha ordenado al o los DCV participantes que adeuden en la cuenta dedicada de efectivo de T2S los importes relacionados con operaciones de valores ejecutadas en esas cuentas de valores.».

6)

En el artículo 28, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S cumplirán y serán capaces de demostrar ante las autoridades pertinentes el cumplimiento de todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos. Cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se adeuden o abonen en sus cuentas dedicadas de efectivo de T2S. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S se asegurarán de estar informados sobre las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de red de T2S antes de contratar con él.».

7)

El artículo 30 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 30

Relación contractual con un PSR

1.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S:

a)

habrán celebrado un contrato con un PSR en el marco del contrato de concesión con dicho proveedor a fin de establecer una conexión técnica con TARGET2-[insértese el nombre del banco central], o

b)

se conectarán a través de otra entidad que haya celebrado un contrato con un PSR en el marco del contrato de concesión con dicho proveedor.

2.   La relación jurídica entre el titular de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y el PSR se regirá exclusivamente por las condiciones del contrato separado celebrado con un PSR al que se refiere el apartado 1, letra a).

3.   Los servicios que preste el PSR no formarán parte de los servicios que preste [insértese el nombre del banco central] en relación con TARGET2.

4.   [Insértese el nombre del banco central] no responderá de los actos, errores u omisiones del PSR (incluidos sus administradores, personal y subcontratistas), ni de los actos, errores u omisiones de los terceros que los participantes seleccionen para acceder a la red del PSR.»;

8)

se inserta el siguiente artículo 34 bis:

«Artículo 34 bis

Disposiciones transitorias

Una vez que el sistema TARGET esté operativo y TARGET2 haya cesado su actividad, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S pasarán a ser titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S en el sistema TARGET.».

9)

Las referencias a «proveedor del servicio de red de T2S» (en singular o plural) en el artículo 6, apartado 1, letra a), inciso i), el artículo 9, apartado 5, el artículo 10, apartado 6, el artículo 14, apartado 1, letra a), el artículo 22, apartados 1, 2 y 3, el artículo 27, apartado 5, el artículo 28, apartado 1, y el artículo 29, apartado 1, del anexo II bis, y el apartado 1 del apéndice I se sustituyen por referencias al «PSR».

10)

En el apéndice I, apartado 7, punto 1, la letra b) se sustituye por la siguiente:

«b)

modalidad usuario-aplicación (U2A)

La modalidad U2A permite la comunicación directa entre un titular de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y la GUI de T2S. La información se muestra en un navegador instalado en un sistema PC. Para permitir el acceso a la modalidad U2A, la infraestructura informática debe ser capaz de soportar cookies. Pueden consultarse más detalles en el manual del usuario de T2S.».


ANEXO III

El anexo II ter de la Orientación BCE/2012/27 se modifica como sigue:

1)

Las referencias al «proveedor del servicio de red de TIPS» (en singular o plural) en el artículo 17, apartado 1, letra a), el artículo 24, apartados 1 y 2, el artículo 26, apartado 2, letra d), el artículo 29, apartado 6, el apartado 1 del apéndice I, el apartado 6, punto 1, del apéndice I, y el apartado 3, punto 3, letra b), del apéndice II se sustituyen por referencias al «PSR»;

2)

el artículo 1 se modifica como sigue:

a)

la definición de «entidad accesible» se sustituye por la siguiente:

«—

“entidad accesible”, la entidad que: a) posee un código BIC, b) es designada como entidad accesible por el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS o por un SV, c) es un corresponsal, cliente o sucursal de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS o un participante de un SV o un corresponsal, cliente o sucursal de un participante de un SV, y d) es accesible a través de la plataforma de TIPS y puede cursar y recibir órdenes de pago inmediato a través del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o del SV, o directamente, si así lo autoriza el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o el SV;»;

b)

la definición de «orden de pago» se sustituye por la siguiente:

«—

“orden de pago”: salvo cuando se utilice en los artículos 16 a 18 del presente anexo, una orden de pago inmediato, una respuesta de revocación positiva, una orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, una orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS o una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS;»;

c)

la definición de «orden de pago inmediato» se sustituye por la siguiente:

«—

“orden de pago inmediato”: conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos, la instrucción de pago que puede ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento y notificación al pagador inmediato o casi inmediato, y abarca i) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a otra cuenta dedicada de efectivo de TIPS, ii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS, iii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y iv) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica del SV de TIPS a otra cuenta técnica del SV de TIPS;»;

d)

se añaden las definiciones siguientes:

«—

“cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS (cuenta técnica del SV de TIPS)”: cuenta mantenida por un SV o un banco central por cuenta de un SV en el sistema integrante de TARGET2 del banco central para su utilización por el SV con el fin de liquidar pagos inmediatos en sus propios libros;

“orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS”: la instrucción de transferir una cantidad determinada de fondos de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS para financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV;

“orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS”: la instrucción de transferir una cantidad determinada de fondos de una cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS para dejar de financiar la posición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS (o la posición de otro participante en el SV) en los libros del SV;

“Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos” o “Esquema de transferencia SEPA inmediata”: un esquema automatizado y de estándares abiertos que establece un conjunto de normas interbancarias que deben cumplir los participantes en él, que permite a los proveedores de servicios de pago en el área SEPA ofrecer un producto automatizado de transferencia inmediata en euros en toda el área SEPA;

“servicio móvil de consulta de indicadores (MPL)»: servicio que permite a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, a los sistemas vinculados que utilizan cuentas técnicas del SV de TIPS y a las entidades accesibles que reciben de sus clientes una solicitud de ejecución de una orden de pago inmediato a favor de un beneficiario identificado con un indicador (por ejemplo, un número móvil), recuperar del registro central de MPL el número IBAN del beneficiario correspondiente y el BIC para realizar el abono en la cuenta pertinente en TIPS;

“Proveedor de servicios de red (PSR)»: empresa a la que se ha adjudicado una concesión con el Eurosistema para prestar servicios de conectividad a través de la pasarela del ‘Portal Único de Infraestructuras de Mercado del Eurosistema’;

“IBAN”: el número internacional de cuenta bancaria que identifica inequívocamente una cuenta individual en una entidad financiera específica de un país determinado.»;

e)

se suprime la definición de «proveedor del servicio de red de TIPS.».

3)

En el artículo 3, apartado 1, la referencia al «Apéndice V: Requisitos técnicos de conectividad a TIPS» se suprime.

4)

El artículo 4 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2 se inserta la siguiente letra i bis):

«i bis)

las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS y las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS;»

b)

el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos, las cuentas dedicadas de efectivo de T2S y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y de las cuentas técnicas de los SV de TIPS, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de TIPS. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de T2S.».

5)

En el artículo 6, apartado 1, letra a), el inciso i) se sustituye por el siguiente:

«i)

instalar, gestionar, manejar y vigilar la infraestructura informática necesaria para proporcionar conexión a la plataforma de TIPS y cursar en ella órdenes de pago, y garantizar la seguridad de esa infraestructura. Sin perjuicio de su responsabilidad exclusiva, los solicitantes de la apertura de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS podrán servirse de terceros para cumplir este requisito. En particular, salvo que se recurra a una entidad ordenante, los solicitantes de la apertura de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS celebrarán un contrato con uno o varios PSR a fin de obtener la conexión y admisiones necesarias conforme a las especificaciones técnicas del apéndice I, y».

6)

El artículo 9 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 9

Relación contractual con un PSR

1.   Los participantes deberán:

a)

celebrar un contrato con un PSR en el marco del contrato de concesión con dicho proveedor a fin de establecer una conexión técnica con TARGET2-[insértese el nombre del banco central/país], o

b)

conectarse a través de otra entidad que haya celebrado un contrato con un PSR en el marco del contrato de concesión con dicho proveedor.

2.   La relación jurídica entre un participante y el PSR se regirá exclusivamente por las condiciones de su contrato separado al que se refiere el apartado 1, letra a).

3.   Los servicios que preste el PSR no formarán parte de los servicios que preste [insértese el nombre del banco central] en relación con TARGET2.

4.   [Insértese el nombre del banco central] no responderá de los actos, errores u omisiones del PSR (incluidos sus administradores, personal y subcontratistas), ni de los actos, errores u omisiones de los terceros que los participantes seleccionen para acceder a la red del PSR.».

7)

Se suprime el artículo 10.

8)

Se inserta el artículo 11 bis siguiente:

«Artículo 11 bis

Registro de MPL

1.   El registro central de MPL contiene la tabla de correspondencias de indicadores – IBAN a efectos del servicio MPL.

2.   Cada indicador podrá estar vinculado a un solo IBAN. Un IBAN podrá estar vinculado a uno o varios indicadores.

3.   El artículo 29 se aplicará a los datos contenidos en el registro de MPL.».

9)

En el artículo 12 se suprime el apartado 9.

10)

En el artículo 15, el apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5.   Las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS serán remuneradas al cero por ciento o al tipo de la facilidad de depósito, en caso de que sea inferior, salvo que se utilicen para mantener reservas mínimas o para mantener un exceso de reservas.

En el caso de las reservas mínimas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo (*1) y el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (*2).

En el caso del exceso de reservas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) (*3).

(*1)  Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1)."

(*2)  Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1)."

(*3)  Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).»."

11)

El artículo 16 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 16

Tipos de órdenes de pago en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS

Se clasifican como órdenes de pago a efectos del servicio TIPS las siguientes:

a)

las órdenes de pago inmediato;

b)

las respuestas positivas de revocación;

c)

las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos;

d)

las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS, y

e)

las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS.».

12)

En el artículo 18, el apartado 6 se sustituye por el siguiente:

«6.   Una vez validada una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS, o una orden de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, conforme al artículo 17, TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] comprobará si hay fondos suficientes en la cuenta del pagador. Si no hay fondos suficientes, la orden de traspaso de liquidez se rechazará. Si hay fondos suficientes, la orden de traspaso de liquidez se liquidará inmediatamente.».

13)

En el artículo 20, apartado 1, la letra b) se sustituye por la siguiente:

«b)

las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, las respuestas positivas de revocación y las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS se considerarán aceptadas en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y serán irrevocables en el momento en que se efectúe el adeudo en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS pertinente. Las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS se considerarán aceptadas en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y serán irrevocables en el momento en que se efectúe el adeudo en la cuenta técnica del SV de TIPS pertinente.».

14)

En el artículo 30, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS cumplirán y serán capaces de demostrar ante las autoridades pertinentes el cumplimiento de todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos. Cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se adeuden o abonen en sus cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS se asegurarán de estar informados sobre las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de red de su elección antes de contratar con él.».

15)

Se inserta el siguiente artículo 35 bis:

«Artículo 35 bis

Disposición transitoria

Una vez que el sistema TARGET esté operativo y TARGET2 haya cesado su actividad, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS pasarán a ser titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en el sistema TARGET.».

16)

En el apéndice I, el cuadro del apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«Tipo de mensaje

Nombre del mensaje

Pacs.002

FIToFIPayment Status Report

Pacs.004

PaymentReturn

Pacs.008

FIToFICustomerCreditTransfer

Pacs.028

FIToFIPaymentStatusRequest

camt.003

GetAccount

camt.004

ReturnAccount

camt.005

GetTransaction

camt.006

ReturnTransaction

camt.011

ModifyLimit

camt.019

ReturnBusinessDayInformation

camt.025

Receipt

camt.029

ResolutionOfInvestigation

camt.050

LiquidityCreditTransfer

camt.052

BankToCustomerAccountReport

camt.053

BankToCustomerStatement

camt.054

BankToCustomerDebitCreditNotification

camt.056

FIToFIPaymentCancellationRequest

acmt.010

AccountRequestAcknowledgement

acmt.011

AccountRequestRejection

acmt.015

AccountExcludedMandateMaintenanceRequest

reda.016

PartyStatusAdviceV01

reda.022

PartyModificationRequestV01»

17)

En el apéndice I, apartado 6, punto 1, la letra b) se sustituye por la siguiente:

«b)

modalidad usuario-aplicación (U2A)

La modalidad U2A permite la comunicación directa entre el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS y la GUI de TIPS. La información se muestra en un navegador instalado en un sistema PC. Para permitir el acceso a la modalidad U2A, la infraestructura informática debe ser capaz de soportar cookies. Constan más detalles en el manual del usuario de TIPS.».

18)

En el apéndice IV, se suprime el apartado 2.

19)

Se suprime el apéndice V.


(*1)  Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1).

(*2)  Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1).

(*3)  Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).».»


ANEXO IV

El anexo IV de la Orientación BCE/2012/27 se modifica como sigue:

1)

En el apartado 14, punto 14, la letra d) se sustituye por la siguiente:

«d)

no podrán cursarse órdenes SWIFT utilizando mensajes MT 103.».

2)

En el apartado 18, punto 1, letra b), la primera línea del cuadro se sustituye por la siguiente:

«Banda

De (millones EUR/día hábil)

A (millones EUR/día hábil)

Comisión anual (EUR)

Comisión mensual (EUR)»

3)

En el apartado 18, punto 1, letra d), se suprime el último párrafo.


ANEXO V

Se inserta el siguiente anexo IV bis de la Orientación BCE/2012/27:

« ANEXO IV bis

SERVICIO DE TIPS PARA SISTEMAS VINCULADOS QUE LIQUIDAN PAGOS INMEDIATOS

1.   Definiciones

A efectos del presente anexo y sin perjuicio de las definiciones del artículo 1 del anexo II ter se entenderá por:

1)

“banco central del sistema vinculado (BCSV)”: el banco central del Eurosistema con el cual el pertinente SV que liquide pagos inmediatos en sus propios libros mantiene una relación jurídica bilateral para la liquidación de los pagos inmediatos del SV;

2)

“volumen bruto subyacente”: número de pagos inmediatos liquidados en los propios libros del SV y que hacen posibles los fondos mantenidos en la cuenta técnica del SV de TIPS. No incluye los pagos inmediatos realizados desde o a las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS o desde o a otras cuentas técnicas del SV de TIPS;

3)

“entidad ordenante”: la entidad designada como tal por un SV y autorizada a cursar órdenes de pago a la plataforma de TIPS o recibir órdenes de pago de ella en nombre de ese SV o de una entidad accesible de ese SV.

2.   Entrada de las órdenes de pago en el sistema e irrevocabilidad

La aplicación del artículo 20 del anexo II ter, en lo que respecta al momento de entrada de las órdenes de pago inmediato, las respuestas positivas de revocación y las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta técnica del SV de TIPS y las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en el sistema integrante pertinente de TARGET2, no tendrá efecto alguno en las normas de los SV que determinen un momento de entrada en el SV o la irrevocabilidad de las órdenes de traspaso cursadas a dicho SV en un momento anterior al de la entrada de la correspondiente orden de pago en el sistema integrante de TARGET2 pertinente.

3.   Cuentas de apoyo para la liquidación de pagos inmediatos en los propios libros de los SV

1)

Para apoyar la liquidación de pagos inmediatos relacionados con SV en TIPS, se abrirá una cuenta técnica del SV de TIPS.

2)

La cuenta técnica del SV de TIPS se identificará mediante un número de cuenta único de hasta 34 caracteres y estará estructurada como se indica en el cuadro:

 

Nombre

Formato

Contenido

Parte A

Tipo de cuenta

1 carácter exactamente

«A» para la cuenta técnica del SV

Código de país del banco central

2 caracteres exactamente

Código de país ISO 3166-1

Código de la moneda

3 caracteres exactamente

EUR

Parte B

Titular de la cuenta

11 caracteres exactamente

BIC

Parte C

Subclasificación de la cuenta

Hasta 17 caracteres

Texto libre (alfanumérico) que proporcionará el titular de la cuenta.

3)

Las cuentas técnicas del SV de TIPS solo podrán tener un saldo igual a cero o positivo durante el día, y podrán mantener un saldo positivo hasta el día siguiente. El saldo de la cuenta de más de un día estará sujeto a las mismas normas de remuneración aplicables a los fondos de garantía en virtud del artículo 11 de la presente orientación.

4.   Procedimiento de liquidación

1)

El SV utilizará una cuenta técnica del SV de TIPS para recibir la liquidez necesaria apartada por sus miembros compensadores para financiar sus posiciones.

2)

Previa solicitud, se notificará al SV el abono y el adeudo de su cuenta técnica del SV de TIPS.

3)

Los SV pueden enviar órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de revocación a cualquier titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS o SV de TIPS. Los SV recibirán y procesarán órdenes de pago inmediato, solicitudes de revocación y respuestas positivas de revocación de cualquier titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS o SV de TIPS.

5.   Interfaz de usuario

1)

El titular de la cuenta técnica del SV de TIPS accederá a la plataforma de TIPS en la modalidad A2A y también podrá conectarse en la modalidad U2A directamente o a través de una o varias entidades ordenantes.

2)

El acceso a la plataforma de TIPS permite a los titulares de cuentas técnicas del SV de TIPS:

a)

acceder a la información relativa a sus cuentas y gestionar los saldos del memorando de crédito;

b)

iniciar órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta técnica del SV de TIPS a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS;

c)

gestionar ciertos datos estáticos.

6.   Comisiones y facturación

1)

A los SV de TIPS se les cobrarán las dos comisiones siguientes:

a)

una comisión por operaciones calculada conforme a las tarifas que para los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS se establecen en el apéndice IV del anexo II ter;

b)

una comisión basada en el volumen bruto subyacente de pagos inmediatos liquidados en la plataforma propia del SV y que hacen posibles las posiciones prefinanciadas en la cuenta técnica del SV de TIPS. La comisión por cada pago inmediato será de 0,0005 EUR.

2)

El BCSV calculará el volumen bruto subyacente de los pagos inmediatos del SV mensualmente a partir del volumen subyacente bruto del mes anterior, redondeado a la baja al millar de euros más próximo y comunicado por el SV a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente. El volumen bruto calculado se aplicará para calcular la comisión del mes siguiente.

3)

A más tardar el noveno día hábil de cada mes, todo SV recibirá de su BCSV la factura relativa al mes precedente, basada en las comisiones aplicables conforme al punto 1) de este apartado. El pago se hará a la cuenta que el BCSV indique, o se cargará en la cuenta que el SV indique, a más tardar el decimocuarto día hábil del mes en que se emita la factura.

4)

A efectos de las comisiones y la facturación con arreglo al presente anexo, se entenderá que:

a)

El SV que haya sido designado como sistema con arreglo a la Directiva 98/26/CE será tratado como un SV independiente, aunque lo opere una entidad jurídica que opere otro SV;

b)

El SV que no haya sido designado como sistema con arreglo a la Directiva 98/26/CE será tratado como un SV independiente si cumple los siguientes criterios:

i)

se trate de un acuerdo formal, en forma de contrato o de instrumento normativo;

ii)

tenga más de un [miembro] [participante] [excluido el operador de ese sistema];

iii)

se haya establecido para compensar o liquidar pagos o valores entre los participantes; y

iv)

aplique normas comunes y disposiciones uniformes a la compensación y liquidación de pagos y valores entre los participantes.

5)

A efectos de la facturación con arreglo al presente artículo para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, las comisiones ascenderán a la media de las comisiones totales facturadas para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021.

»

ANEXO VI

Se añade el siguiente apéndice VIII del anexo II de la Orientación BCE/2012/27:

«Apéndice VIII

Requisitos relativos a la gestión de la seguridad de la información y a la gestión de la continuidad operativa

Gestión de la seguridad de la información

Estos requisitos son aplicables a todos los participantes, a menos que demuestren que no les es aplicable un requisito específico. Al establecer el ámbito de aplicación de los requisitos dentro de sus infraestructuras, los participantes identificarán los elementos que formen parte de la cadena de las operaciones de pago (COP). En concreto, la COP comienza en un punto de entrada, es decir, un sistema que interviene en la creación de operaciones (por ejemplo, puestos de trabajo, aplicaciones de «interfaz» y de «motor», soporte intermedio), y termina en el sistema responsable de enviar el mensaje a SWIFT (por ejemplo, SWIFT VPN Box) o a Internet (siendo este último aplicable al acceso basado en Internet).

Requisito 1.1: Política de seguridad de la información

La dirección establecerá una política clara en consonancia con los objetivos de negocio y demostrará su apoyo y compromiso con la seguridad de la información mediante la elaboración, la aprobación y el mantenimiento de una política de seguridad de la información destinada a gestionar la seguridad de la información y la ciberresiliencia en toda la organización respecto a la identificación, la evaluación y el tratamiento de los riesgos de ciberseguridad y seguridad de la información. La política contendrá al menos las secciones siguientes: objetivos, ámbito de aplicación (incluidos ámbitos como la organización, los recursos humanos, la gestión de activos, etc.), principios y reparto de responsabilidades.

Requisito 1.2: Organización interna

Se establecerá un marco de seguridad de la información para aplicar la política de seguridad de la información dentro de la organización. La dirección coordinará y revisará el establecimiento del marco de seguridad de la información para garantizar la aplicación de la política de seguridad de la información (conforme al requisito 1.1) en toda la organización, incluidos la asignación de recursos suficientes y el reparto de responsabilidades en materia de seguridad a tal fin.

Requisito 1.3: Terceros

La seguridad de las instalaciones de tratamiento de la información y de la información de la organización no debe verse mermada por la introducción de uno o varios terceros o de los productos o servicios que estos proporcionan, o por la dependencia de estos. Se controlará el acceso de terceros a las instalaciones de tratamiento de la información de la organización. Cuando sea preciso que terceros o productos de terceros accedan a las instalaciones de tratamiento de la información de la organización, se llevará a cabo una evaluación de riesgos para determinar las implicaciones para la seguridad y los requisitos de control. Los controles se acordarán y determinarán de acuerdo con cada tercero pertinente.

Requisito 1.4: Gestión de activos

Todos los activos de información, los procesos de negocio y los sistemas de información subyacentes, tales como los sistemas operativos, las infraestructuras, las aplicaciones de negocio, los productos disponibles, los servicios y las aplicaciones desarrolladas por el usuario, en el ámbito de la cadena de las operaciones de pago se contabilizarán y tendrán un propietario designado. Se asignará la responsabilidad del mantenimiento y el funcionamiento de los controles adecuados en los procesos operativos y los componentes informáticos relacionados para salvaguardar los activos de información. Nota: el propietario puede delegar la realización de controles específicos, según proceda, pero sigue siendo responsable de la adecuada protección de los activos.

Requisito 1.5: Clasificación de los activos de información

Los activos de información se clasificarán en función de su importancia para la correcta prestación del servicio por parte del participante. La clasificación indicará la necesidad, las prioridades y el grado de protección requeridos al tratar el activo de información en los procesos de negocio pertinentes y tendrá en cuenta también los componentes informáticos subyacentes. Se utilizará un sistema de clasificación de activos de información aprobado por la dirección para determinar un conjunto adecuado de controles de protección a lo largo del ciclo de vida de los activos de información (incluida la retirada y destrucción de los activos de información) y para comunicar la necesidad de medidas de tratamiento especiales.

Requisito 1.6: Seguridad de los recursos humanos

Las responsabilidades en materia de seguridad se abordarán antes de la contratación del personal mediante descripciones de los puestos de trabajo adecuadas y en las condiciones laborales. Todos los candidatos a un empleo, los contratistas y los usuarios terceros serán sometidos a un examen adecuado, especialmente en el caso de los puestos sensibles. Los empleados, contratistas y usuarios terceros de las instalaciones de tratamiento de la información firmarán un contrato relativo a sus funciones y responsabilidades en materia de seguridad. Se garantizará un nivel adecuado de conocimiento de todos los empleados, contratistas y usuarios terceros, y se les proporcionará educación y formación sobre los procedimientos de seguridad y el uso correcto de las instalaciones de tratamiento de la información para minimizar los posibles riesgos para la seguridad. Se establecerá un procedimiento disciplinario formal para tratar las violaciones de la seguridad por parte de los empleados. Se establecerán responsabilidades para garantizar que se gestiona la salida o traslado de un empleado, contratista o tercero dentro de la organización, así como la devolución de todo el equipo y la supresión de todos los derechos de acceso.

Requisito 1.7: Seguridad física y ambiental

Las instalaciones de tratamiento de la información esencial o sensible estarán alojadas en zonas seguras, protegidas por perímetros de seguridad definidos, con barreras de seguridad y controles de entrada adecuados. Estarán físicamente protegidas contra el acceso no autorizado, los daños y las interferencias. El acceso debe concederse únicamente a las personas a las que les sea aplicable el requisito 1.6. Se establecerán procedimientos y normas para proteger los soportes físicos que contengan activos de información cuando se encuentren en tránsito.

Los equipos estarán protegidos de las amenazas físicas y medioambientales. Es necesario proteger los equipos (incluidos los equipos utilizados fuera de las instalaciones) y establecer protección para evitar la retirada de bienes, a fin de reducir el riesgo de acceso no autorizado a la información y para prevenir la pérdida o deterioro de equipos o información. Pueden ser necesarias medidas especiales para protegerse de las amenazas físicas y salvaguardar las instalaciones de apoyo, tales como las infraestructuras de suministro eléctrico y de cableado.

Requisito 1.8: Gestión de las operaciones

Se establecerán responsabilidades y procedimientos para la gestión y el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de la información que abarquen todos los sistemas subyacentes de la cadena de las operaciones de pago de extremo a extremo.

Por lo que se refiere a los procedimientos operativos, incluida la administración técnica de los sistemas informáticos, se llevará a cabo, cuando proceda, la separación de funciones para reducir el riesgo de un mal uso del sistema de manera negligente o deliberada. Cuando no pueda llevarse a cabo la separación de funciones por razones objetivas documentadas, se llevarán a cabo controles compensatorios tras un análisis formal de los riesgos. Se establecerán controles para prevenir y detectar la introducción de códigos maliciosos en los sistemas de la cadena de las operaciones de pago. También se establecerán controles (incluida la concienciación de los usuarios) para prevenir, detectar y eliminar códigos malintencionados. Solo se utilizará el código móvil de fuentes fiables (por ejemplo, componentes de Microsoft COM firmados y Java Applets). Se controlará estrictamente la configuración del navegador (por ejemplo, el uso de extensiones y plugins).

La dirección aplicará políticas de salvaguarda y recuperación de los datos. Dichas políticas incluirán un plan del proceso de restauración que se probará con regularidad al menos una vez al año.

Se controlarán los sistemas que sean esenciales para la seguridad de los pagos y se registrarán los acontecimientos relacionados con la seguridad de la información. Los registros del operador se utilizarán para garantizar que se detectan problemas en el sistema de información. Los registros del operador se revisarán periódicamente por muestreo, atendiendo a la criticidad de las operaciones. Se supervisará el sistema para comprobar la eficacia de los controles que se consideren esenciales para la seguridad de los pagos y para verificar la conformidad con un modelo de política de acceso.

Los intercambios de información entre organizaciones se basarán en una política formal de intercambio, se llevarán a cabo de conformidad con los acuerdos de intercambio entre las partes implicadas y se ajustarán a la legislación pertinente. Los componentes de software de terceros empleados en el intercambio de información con TARGET2 (como los programas informáticos recibidos de una Oficina de Servicios en el escenario 2 de la sección del ámbito de aplicación del acuerdo de autocertificación de TARGET2) deberán utilizarse con arreglo a un acuerdo formal con el tercero.

Requisito 1.9: Control de acceso

El acceso a los activos de la información se justificará atendiendo a los requisitos de negocio (necesidad de conocer (1)) y de acuerdo con el marco establecido de políticas corporativas (incluida la política de seguridad de la información). Se establecerán normas claras de control de acceso basadas en el principio de mínimo privilegio (2) para reflejar fielmente las necesidades de los procesos de negocio e informáticos correspondientes. Cuando proceda (por ejemplo, para la gestión de copias de seguridad), el control de acceso lógico debe estar en consonancia con el control de acceso físico, a menos que existan controles compensatorios adecuados (por ejemplo, cifrado, anonimización de datos personales).

Se establecerán procedimientos formales y documentados para controlar la asignación de derechos de acceso a los sistemas y servicios de información que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la cadena de las operaciones de pago. Los procedimientos abarcarán todas las fases del ciclo de vida del acceso de los usuarios, desde el registro inicial de nuevos usuarios hasta la baja definitiva de los usuarios que ya no requieran acceso.

Se prestará especial atención, cuando proceda, a la asignación de derechos de acceso de tal importancia que el abuso de dichos derechos pueda tener graves repercusiones negativas en las operaciones del participante (por ejemplo, derechos de acceso que permitan la administración del sistema, la anulación de los controles del sistema, el acceso directo a los datos de negocio).

Se establecerán controles adecuados para identificar, autenticar y autorizar a los usuarios en puntos específicos de la red de la organización, por ejemplo, para el acceso local y remoto a los sistemas de la cadena de las operaciones de pago. Las cuentas personales no se compartirán para garantizar la asunción de responsabilidades.

En el caso de las contraseñas, las normas se establecerán y aplicarán mediante controles específicos para garantizar que las contraseñas no se puedan adivinar fácilmente, por ejemplo, normas de complejidad y validez temporal limitada. Se establecerá un protocolo seguro de recuperación o restablecimiento de contraseña.

Se elaborará y aplicará una política sobre el uso de controles criptográficos para proteger la confidencialidad, autenticidad e integridad de la información. Se establecerá una política de gestión de claves para apoyar el uso de controles criptográficos.

Habrá una política de visualización de información confidencial en pantalla o impresa (por ejemplo, una pantalla clara, una política de escritorio clara) para reducir el riesgo de acceso no autorizado.

Cuando se trabaje a distancia, se tendrán en cuenta los riesgos de trabajar en un entorno desprotegido y se aplicarán los controles técnicos y organizativos adecuados.

Requisito 1.10: Adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información

Los requisitos de seguridad se determinarán y acordarán antes del desarrollo o la implantación de los sistemas de información.

Se incorporarán controles adecuados en las aplicaciones, incluidas las desarrolladas por el usuario, para garantizar un tratamiento correcto. Estos controles abarcarán la validación de los datos de entrada, el procesamiento interno y los datos de salida. Pueden ser necesarios controles adicionales para los sistemas que procesan información sensible, valiosa o esencial, o que repercuten en ella. Dichos controles se determinarán en función de los requisitos de seguridad y la evaluación de riesgos de acuerdo con las políticas establecidas (por ejemplo, política de seguridad de la información, política de control criptográfico).

Los requisitos operativos de los nuevos sistemas se establecerán, documentarán y probarán antes de su aceptación y utilización. Por lo que se refiere a la seguridad de la red, deben aplicarse controles adecuados, incluida la segmentación y la gestión segura, teniendo en consideración el carácter esencial de los flujos de datos y el nivel de riesgo de las zonas de red de la organización. Se llevarán a cabo controles específicos para proteger la información sensible que circule a través de redes públicas.

Se controlará el acceso a los archivos del sistema y al código fuente del programa, y los proyectos informáticos y las actividades de apoyo se llevarán a cabo de manera segura. Se procurará evitar la exposición de datos sensibles en entornos de prueba. Se controlarán estrictamente los entornos de proyectos y de apoyo. Se controlará estrictamente el despliegue de los cambios en producción. Se llevará a cabo una evaluación del riesgo de los principales cambios que se vayan a introducir en producción.

También se llevarán a cabo actividades periódicas de pruebas de seguridad de los sistemas en producción de acuerdo con un plan predefinido basado en los resultados de una evaluación de riesgos, y las pruebas de seguridad incluirán, como mínimo, evaluaciones de la vulnerabilidad. Se evaluarán todas las deficiencias detectadas durante las actividades de las pruebas de seguridad y se prepararán y supervisarán oportunamente planes de acción para subsanar cualquier deficiencia detectada.

Requisito 1.11: Seguridad de la información en las relaciones con proveedores (3)

Para garantizar la protección de los sistemas de información internos del participante a los que puedan acceder los proveedores, los requisitos de seguridad de la información para mitigar los riesgos asociados al acceso del proveedor deberán documentarse y acordarse formalmente con el proveedor.

Requisito 1.12: Gestión de los incidentes de seguridad de la información y mejoras

Para garantizar un enfoque coherente y eficaz de la gestión de los incidentes de seguridad de la información, incluida la comunicación sobre incidentes y deficiencias en materia de seguridad, se establecerán y probarán funciones, responsabilidades y procedimientos a nivel técnico y empresarial a fin de asegurar una recuperación rápida, eficaz, ordenada y segura de los incidentes de seguridad de la información, incluidos los escenarios relacionados con una causa relacionada con el ciberespacio (por ejemplo, un fraude llevado a cabo por un agresor externo o por uno interno). El personal que participe en estos procedimientos recibirá la formación adecuada.

Requisito 1.13: Revisión de la conformidad técnica

Los sistemas de información internos de los participantes (por ejemplo, los sistemas internos, las redes internas y la conectividad a la red externa) se evaluarán periódicamente para comprobar el cumplimiento del marco de políticas establecido por la organización (por ejemplo, política de seguridad de la información, política de control criptográfico).

Requisito 1.14: Virtualización

Las máquinas virtuales invitadas cumplirán todos los controles de seguridad establecidos para el hardware y los sistemas físicos (por ejemplo, refuerzo, registro). Los controles relativos a los hipervisores deberán incluir: refuerzo del hipervisor y del sistema operativo de alojamiento, corrección de errores periódica, separación estricta de diferentes entornos (por ejemplo, producción y desarrollo). La gestión centralizada, el registro y el seguimiento, así como la gestión de los derechos de acceso, en particular para las cuentas con elevados privilegios, se llevarán a cabo atendiendo a una evaluación de riesgos. Las máquinas virtuales invitadas gestionadas por el mismo hipervisor tendrán un perfil de riesgo similar.

Requisito 1.15: Computación en la nube

El uso de soluciones en la nube públicas o híbridas en la cadena de las operaciones de pago debe basarse en una evaluación formal del riesgo, teniendo en cuenta los controles técnicos y las cláusulas contractuales relacionadas con la solución en la nube.

Si se utilizan soluciones en la nube híbridas, se entiende que el nivel de criticidad del sistema global será el más alto de los sistemas conectados. Todos los componentes de las soluciones híbridas que se encuentren en las instalaciones deberán estar separados de los demás sistemas instalados en ellas.

Gestión de la continuidad operativa (aplicable solo a los participantes críticos)

Los siguientes requisitos (2.1 a 2.6) se refieren a la gestión de la continuidad operativa. Todos los participantes en TARGET2 clasificados por el Eurosistema como críticos para el correcto funcionamiento del sistema TARGET2 deberán contar con una estrategia de continuidad operativa que contemple los elementos siguientes:

Requisito 2.1

:

Se elaborarán planes de continuidad operativa y se establecerán procedimientos para su mantenimiento.

Requisito 2.2

:

Se dispondrá de un emplazamiento operativo alternativo.

Requisito 2.3

:

El perfil de riesgo del emplazamiento alternativo debe ser diferente del emplazamiento principal, a fin de evitar que ambos emplazamientos se vean afectados al mismo tiempo por el mismo suceso. Por ejemplo, el emplazamiento alternativo debe estar en una red eléctrica y un circuito central de telecomunicaciones diferentes de los de la sede principal de la empresa.

Requisito 2.4

:

En el caso de que se produzca una interrupción operativa grave que impida el acceso al emplazamiento principal o que el personal esencial no esté disponible, el participante crítico deberá poder reanudar las operaciones normales desde el emplazamiento alternativo, donde debe ser posible cerrar correctamente el día hábil y abrir el siguiente o los siguientes días hábiles.

Requisito 2.5

:

Deberán establecerse procedimientos para garantizar que el tratamiento de las operaciones se reanude desde el emplazamiento alternativo en un plazo razonable tras la interrupción inicial del servicio y que sea proporcional a la importancia de la actividad que se haya visto interrumpida.

Requisito 2.6

:

Se debe probar al menos una vez al año la capacidad para hacer frente a las interrupciones operativas y el personal esencial debe recibir una formación adecuada. El período máximo entre pruebas no será superior a un año.

».

(1)  El principio de necesidad de conocer se refiere a la identificación de la información a la que una persona necesita acceder para desempeñar sus funciones.

(2)  El principio de mínimo privilegio hace referencia a la adaptación del perfil de acceso de un sujeto a un sistema informático para que se ajuste a la función empresarial correspondiente.

(3)  En el contexto de este procedimiento, se entenderá por proveedor cualquier tercero (y su personal) que tenga un contrato (acuerdo) con la entidad para prestar un servicio y que, en virtud del acuerdo de servicios, el tercero (y su personal) tenga acceso, ya sea a distancia o in situ, a la información o a los sistemas de información o a las instalaciones de procesamiento de la información de la entidad en cuestión o asociados al ámbito enmarcado en el procedimiento de autocertificación de TARGET2.


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