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Document 029779be-01b3-11ef-a251-01aa75ed71a1

Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2022/92 de la Comisión, de 21 de enero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las metodologías aplicables a los datos de seguimiento y el formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

02022R0092 — ES — 14.04.2024 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/92 DE LA COMISIÓN

de 21 de enero de 2022

por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las metodologías aplicables a los datos de seguimiento y el formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 015 de 24.1.2022, p. 16)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/917 DE LA COMISIÓN  de 22 de marzo de 2024

  L 917

1

25.3.2024




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/92 DE LA COMISIÓN

de 21 de enero de 2022

por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las metodologías aplicables a los datos de seguimiento y el formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

1.  
El método de recogida de datos por parte de los Estados miembros sobre el volumen y la masa de los desechos pescados de manera no intencionada será coherente con el Manual de Eurostat sobre estadísticas de residuos.
2.  
En el caso de los buques pesqueros incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE, la recogida de datos sobre los desechos pescados de manera no intencionada se basará en la información facilitada en la notificación previa de desechos de conformidad con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/883.
3.  

En el caso de los buques pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE, la recogida de datos sobre los desechos pescados de manera no intencionada se basará en uno de los métodos siguientes descritos en el Manual de Eurostat sobre estadísticas de residuos:

a) 

encuestas;

b) 

fuentes administrativas u otras;

c) 

procedimientos de estimación estadística;

d) 

una combinación de las formas contempladas en las letras a), b) y c).

Artículo 2

1.  
Los desechos pescados de manera no intencionada se notificarán conforme a los componentes que figuran en el cuadro 1 del anexo.
2.  
Los desechos pescados de manera no intencionada podrán incluir artes de pesca abandonados, perdidos o descartados, que podrán notificarse por separado de otra basura marina.
3.  
Los elementos obligatorios y voluntarios para la notificación de los desechos pescados de manera no intencionada se establecen en el cuadro 2 del anexo.
4.  
El formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada y el método de agregación se establecen en el cuadro 3 del anexo.

Artículo 3

1.  
La cantidad de desechos pescados de manera no intencionada se notificará en volumen y masa.
2.  
Cuando convenga, la conversión del volumen (V) en masa (m) se calculará mediante la fórmula siguiente:

m = pV

donde p es la densidad estimada del material (kgm–3), m es la masa (kg) y V es el volumen (m3).

▼M1

Artículo 4

A partir del 1 de enero de 2024, los Estados miembros notificarán los datos y la información correspondientes a períodos de dos años naturales. Los informes se presentarán por vía electrónica en un plazo de doce meses a partir del final del segundo año sobre el que se recogieron. El primer informe se presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

▼B

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO



Cuadro 1

Componentes de los desechos pescados de manera no intencionada

Nivel 1

Plástico

Metal

Caucho

Madera

Textiles

Otros desechos

Nivel 2

— redes

— boyas

— cajas de pescado

— soga o cuerda

— botellas

— envases

— flejes

— espuma

— bidones

— tambores de petróleo

— fibra de vidrio

— sacos de fertilizantes y piensos

— otros objetos grandes

— tambores de petróleo

— alambre

— latas de pintura

— filtros de aceite

— otros objetos

— guantes

— neumáticos y cinturones

— botas

— otros objetos

— nasas

— jaulas

— palés

— otros objetos

— soga

— ropa y calzado

— otros objetos

— vidrio

— desechos médicos

— desechos sanitarios

— otros objetos



Cuadro 2

Elementos obligatorios y voluntarios de la notificación

Obligatorio o voluntario

Descripción

Casillas correspondientes del cuadro 3 que deben notificarse

Obligatorio

Masa total y volumen total de todos los desechos pescados de manera no intencionada.

Casillas de las columnas 1 y 4 de la fila 1 (en negrita)

Voluntario

Masa y volumen de los desechos pescados de manera no intencionada agregados por su origen: ALDFG (*1) y otra basura marina.

Todas las casillas de la fila 1

Voluntario

Masa y volumen de los desechos pescados de manera no intencionada agregados por tipo de material (plásticos, metales, caucho y otros desechos).

Todas las casillas de las columnas 1 y 4

Voluntario

Masa y volumen de los desechos pescados de manera no intencionada agregados por origen y tipo de material

Todas las casillas del cuadro 3

(*1)   

Aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados.



Cuadro 3

Formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada

 

1

2

3

4

5

6

Masa total (toneladas)

ALDFG (*1) (toneladas)

Otra basura marina (toneladas)

Volumen total (m3)

ALDFG (*1) (m3)

Otra basura marina (m3)

1

Total

A1 + A2

A1 = B1 + C1 + D1 + E1

A2 = B2 + C2 + D2 + E2

F1 + F2

F1 = G1 + H1 + I1 + J1

F2 = G2 + H2 + I2 + J2

2

Plásticos

B1 + B2

B1

B2

G1 + G2

G1

G2

3

Metales

C1 + C2

C1

C2

H1 + H2

H1

H2

4

Caucho

D1 + D2

D1

D2

I1 + I2

I1

I2

5

Madera, textiles y otros desechos

E1 + E2

E1

E2

J1 + J2

J1

J2

(*1)   

Aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados.

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