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Document C:2017:069:FULL
Official Journal of the European Union, C 69, 4 March 2017
Diario Oficial de la Unión Europea, C 69, 4 de marzo de 2017
Diario Oficial de la Unión Europea, C 69, 4 de marzo de 2017
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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 69/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8368 — KKCG/Foxconn Technology/JV) ( 1 ) |
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2017/C 69/02 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2017/C 69/03 |
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2017/C 69/04 |
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Comisión Europea |
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2017/C 69/05 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2017/C 69/06 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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4.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8368 — KKCG/Foxconn Technology/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 69/01)
El 22 de febrero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8368. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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4.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/2 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 69/02)
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Fecha de adopción de la decisión |
28.11.2016 |
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Número de ayuda |
SA.40171 (2015/NN) |
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Estado miembro |
República Checa |
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Región |
Czech Republic |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Podpora výroby elektřiny z obnovitelných zdrojů energie |
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Base jurídica |
Předpis č. 180/2005 Sb. Zákon o podpoře výroby elektřiny z obnovitelných zdrojů energie a o změně některých zákonů |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Objetivo |
Protección del medio ambiente, Desarrollo sectorial |
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Forma de la ayuda |
Otros-Feed-in tariff and premium on top of market price |
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Presupuesto |
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Intensidad |
0 % |
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Duración |
01.01.2006-31.12.2012 |
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Sectores económicos |
Suministro de energía eléctrica; gas; vapor y aire acondicionado |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
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El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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4.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/3 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas que figuran en la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
(2017/C 69/03)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo (1), que se aplica en virtud de la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo (3), relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/119/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014, relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las correspondientes entradas de los anexos.
Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 208/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas interesadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada, antes del 1 de diciembre de 2017, que remitirán a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo, se advierte a las personas afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 66 de 6.3.2014, p. 26.
(2) DO L 58 de 4.3.2017, p 34.
(3) DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.
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4.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/4 |
Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
(2017/C 69/04)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo (2).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea representado por el Director General de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C a la que se puede contactar en la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
|
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El propósito de la operación de tratamiento de datos es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición se atenderán con arreglo a lo dispuesto en la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.
(3) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
Comisión Europea
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4.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
3 de marzo de 2017
(2017/C 69/05)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0565 |
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JPY |
yen japonés |
120,83 |
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DKK |
corona danesa |
7,4337 |
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GBP |
libra esterlina |
0,86355 |
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SEK |
corona sueca |
9,5375 |
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CHF |
franco suizo |
1,0675 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,9303 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,021 |
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HUF |
forinto húngaro |
309,68 |
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PLN |
esloti polaco |
4,3007 |
|
RON |
leu rumano |
4,5328 |
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TRY |
lira turca |
3,9388 |
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AUD |
dólar australiano |
1,3956 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4161 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,2031 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,5011 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,4933 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 218,65 |
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ZAR |
rand sudafricano |
13,8220 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,2872 |
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HRK |
kuna croata |
7,4163 |
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IDR |
rupia indonesia |
14 138,61 |
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MYR |
ringit malayo |
4,7062 |
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PHP |
peso filipino |
53,197 |
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RUB |
rublo ruso |
62,0628 |
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THB |
bat tailandés |
37,041 |
|
BRL |
real brasileño |
3,3080 |
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MXN |
peso mexicano |
20,7635 |
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INR |
rupia india |
70,5920 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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4.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/6 |
Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)
(2017/C 69/06)
La publicación de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen (codificación).
Además de la publicación en el Diario Oficial, se pondrá a disposición pública una actualización mensual en el sitio Internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.
REPÚBLICA DE AUSTRIA
Sustitución de la lista publicada en el DO C 210 de 26.6.2015
LISTA DE PERMISOS DE RESIDENCIA EXPEDIDOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS.
Permisos de residencia de conformidad con el artículo 2, apartado 16, letra a), del Código de Fronteras Schengen:
I. Permisos de residencia expedidos de conformidad con el modelo uniforme establecido en el Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo
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Permiso de residencia Niederlassungsnachweis (certificado de establecimiento) en formato de tarjeta ID1 previsto en las acciones comunes adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (expedido en Austria desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005). |
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Permiso de residencia en formato de etiqueta previsto en las acciones comunes adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (expedido en Austria desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005). |
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Permisos de residencia Niederlassungsbewilligung (autorización de establecimiento), Familienangehörige (miembro de la familia), Daueraufenthalt- EG (derecho de residencia permanente ciudadanos de la UE), Daueraufenthalt-Familienangehöriger (derecho de residencia permanente miembro de la familia) y Aufenthaltsbewilligung (autorización de residencia), en formato de tarjeta ID1, previstos en las acciones conjuntas adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (expedido en Austria desde el 1 de enero de 2006) El permiso Aufenthaltsbewilligung (autorización de residencia) indica el fin específico para el que se expide. El permiso Aufenthaltsbewilligung (autorización de residencia) se puede expedir únicamente a los fines siguientes: Rotationsarbeitskraft (persona que trabaja para un empleador internacional y debe cambiar de lugar de trabajo con regularidad), Betriebsentsandter (trabajador desplazado), Selbständiger (trabajador por cuenta propia), Künstler (artista), Sonderfälle unselbständiger Erwerbstätigkeit (caso especial de trabajador por cuenta propia), Schüler (escolar), Studierender (estudiante), Sozialdienstleistender (trabajador social), Forscher (investigador), Familiengemeinschaft (reunificación familiar). El permiso Niederlassungsbewilligung (autorización de establecimiento) puede expedirse sin especificar su finalidad o a los fines siguientes: ausgenommen Erwerbstätigkeit (sin actividad remunerada) y Angehöriger (persona a cargo). El permiso Niederlassungsbewilligung (autorización de establecimiento) se expidió en Austria hasta el 30 de junio de 2011 para las categorías: Schlüsselkraft (trabajador clave), unbeschränkt (ilimitado) y beschränkt (limitado). Los permisos Daueraufenthalt-EG y Daueraufenthalt-Familienangehöriger (derecho de residencia permanente ciudadanos de la UE y derecho de residencia permanente miembro de la familia) se expidieron en Austria hasta el 31 de diciembre de 2013. El permiso Aufenthaltsbewilligung (autorización de residencia) para los fines del artículo 69a de la Ley relativa al establecimiento y la residencia [NAG] se expidió en Austria hasta el 31 de diciembre de 2013. |
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La Rot-Weiß-Rot-Karte (tarjeta roja-blanca-roja), la Rot-Weiß-Rot-Karte plus (tarjeta roja-blanca-roja plus)] y la Blaue Karte EU (tarjeta azul UE) en formato de tarjeta ID1 previstas en las acciones conjuntas adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (expedidas en Austria desde el 1 de julio de 2011). |
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Permiso Daueraufenthalt-EG (derecho de residencia permanente ciudadanos de la UE) previsto en las acciones comunes adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (expedido en Austria desde el 1 de enero de 2014). |
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El permiso de residencia Aufenthaltsberechtigung plus (derecho de residencia plus) expedido con arreglo al artículo 55, apartado 1, o el artículo 56, apartado 1, de la Ley de Asilo según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I n.o 100/2005 se ajusta a las disposiciones anteriores de los artículos 41a, apartado 9, y 43, apartado 3, de la Ley relativa a la residencia y al establecimiento [NAG] según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I n.o 38/2011. Expedido en Austria desde el 1 de enero de 2014. |
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El permiso Aufenthaltsberechtigung (derecho de residencia) expedido con arreglo a los artículos 55, apartado 2, o 56, apartado 2, de la Ley de Asilo según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I n.o 100/2005 corresponde a la antigua Niederlassungsbewilligung (autorización de establecimiento) expedida con arreglo al artículo 43, apartados 3 y 4, de la Ley relativa a la residencia y al establecimiento [NAG] según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I n.o 38/2011. Expedido en Austria desde el 1 de enero de 2014. |
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El permiso Aufenthaltsberechtigung aus besonderem Schutz (derecho de residencia por razones de protección especial) expedido con arreglo al artículo 57 de la Ley de asilo según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I n.o 100/2005 incorpora las disposiciones de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes. La disposición anterior fue el artículo 69a, apartado 1, de la Ley de establecimiento y residencia [NAG] según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I n.o 38/2011. Expedido en Austria desde el 1 de enero de 2014. |
II. Permisos de residencia que, con arreglo a la Directiva 2004/38/CE, no tienen que expedirse en el modelo uniforme
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El permiso de residencia Aufenthaltskarte für Angehörige eines EWR-Bürgers que acredita el derecho a residir más de tres meses en la Unión a los miembros de la familia de un ciudadano del EEE de conformidad con la Directiva 2004/38/CE no se ajusta al modelo uniforme previsto en el Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países. |
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La Daueraufenthaltskarte (tarjeta de residencia permanente) que acredita el derecho de residencia permanente a los miembros de la familia de un ciudadano del EEE de conformidad con la Directiva 2004/38/CE no se ajusta al modelo uniforme previsto en el Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países. |
Otros documentos que dan derecho a su titular a residir o ser readmitidos en Austria (de conformidad con el artículo 2, apartado 16, letra b), del Código de Fronteras Schengen):
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Tarjeta de identidad con fotografía cuyo titular goza de privilegios e inmunidades de color rojo, amarillo y azul, expedida por el Ministerio de Asuntos Europeos, Integración y Asuntos Exteriores |
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Tarjeta de identidad con fotografía cuyo titular goza de privilegios e inmunidades de colores rojo, amarillo, azul, verde, marrón, gris y naranja, expedida por el Ministerio de Asuntos Europeos, Integración y Asuntos Exteriores |
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Status des Asylberechtigten (persona con derecho al estatuto de asilo) de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Asilo de 1997 según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I n.o 105/2003 (concedido hasta el 31 de diciembre de 2005) — generalmente acreditado mediante documento de viaje convencional en formato de cuadernillo ID 3 (expedido en Austria desde el 1 de enero de 1996 hasta el 27 de agosto de 2006). |
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Status des Asylberechtigten (persona con derecho al estatuto de asilo) de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Asilo de 2005 (concedido desde el 1 de enero de 2006) — generalmente acreditado mediante documento de viaje convencional en formato de cuadernillo ID 3 (expedido en Austria desde el 28 de agosto de 2006) o tarjeta para personas con derecho al estatuto de asilo de conformidad con el artículo 51, letra a), de la Ley de Asilo de 2005. |
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Status des subsidiär Schutzberechtigten (persona con el estatuto de protección subsidiaria) de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Asilo de 1997 según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I n.o 105/2003 (concedido hasta el 31 de diciembre de 2005) — generalmente acreditado mediante pasaporte extranjero en formato de cuadernillo ID 3 con un microprocesador electrónico integrado (expedido en Austria desde el 1 de enero de 1996 hasta el 27 de agosto de 2006). |
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— |
Status des subsidiär Schutzberechtigten (persona con el estatuto de protección subsidiaria) de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Asilo de 2005 (concedido desde el 1 de enero de 2006)-generalmente acreditado mediante pasaporte extranjero en formato de cuadernillo ID 3 con un microprocesador electrónico integrado (expedido en Austria desde el 28 de agosto de 2006) o mediante tarjeta de «persona con estatuto de protección secundaria» de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Asilo de 2005). |
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Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea con arreglo a la Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 1994, sobre una decisión común relativa a las facilidades de desplazamiento para los escolares de terceros países que residan en un Estado miembro. |
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Permiso Beschäftigungsbewilligung (permiso de trabajo) de conformidad con la Ley de Empleo para Extranjeros (válido hasta seis meses, en relación con un documento de viaje válido). |
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Permiso Unbefristeter Aufenthaltstitel (permiso de residencia permanente), expedido en formato de visado común, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Ley de Extranjería de 1992 (expedido por las autoridades y por las representaciones austriacas hasta el 31 de diciembre de 1992 en forma de sello). |
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Permiso de residencia en forma de etiqueta de color verde hasta el número 790 000. |
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Permiso de residencia en forma de etiqueta de color verde y blanco a partir del número 790 001. |
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Permiso de residencia en formato de etiqueta con arreglo a la Acción común 97/11/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a un modelo uniforme de permiso de residencia, Diario Oficial L 7 de 10.1.1997 (expedido en Austria desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2004). |
Lista de publicaciones anteriores
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(1) Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.
(2) DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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4.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8258 — Advent International/Morpho)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 69/07)
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1. |
El 24 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Advent International Corporation («Advent International») (EE. UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de las empresas Safran Identity and Security SAS (Francia) y Morpho USA (EE. UU.), mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Advent International: inversión privada en varios sectores, como banca, servicios de pago, y soluciones de identificación y seguridad. En concreto, Advent International controla Oberthur Technologies SA, un proveedor de seguridad digital activo en los sectores de pago, identificación y telecomunicaciones, — Safran Identity and Security SAS: soluciones de identificación y seguridad, — Morpho USA: soluciones de identificación y seguridad. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8258 — Advent International/Morpho, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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4.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8398 — OTPP/OGF Group)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 69/08)
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1. |
El 24 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Ontario Teachers’ Pension Plan Board («OTPP», Canadá) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa PHM Holdco 19 S.à.r.l., sociedad holding de cabecera de OGF y sus filiales (conjuntamente «OGF Group» u «objeto de la oferta», Francia), mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — OTPP: administra prestaciones de pensiones e invierte activos de planes de pensiones por cuenta de profesores en activo y jubilados en la provincia canadiense de Ontario; OTPP también controla Westerleigh Group, promotor y gestor de crematorios y cementerios en el Reino Unido, — OGF Group: activo en el sector de los servicios funerarios francés en i) la prestación de servicios de embalsamamiento, inhumación y cremación, ii) el suministro de ataúdes, sepulturas y otros artículos (por ejemplo flores), iii) la gestión de crematorios, iv) la contratación de previsión funeraria y v) el suministro de ataúdes a través de sus dos fábricas. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8398 — OTPP/OGF Group, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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4.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8403 — Sumitomo/Musashi Semitsu Industry/Hay Holding)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 69/09)
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1. |
El 24 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Sumitomo Corporation («Sumitomo», Japón) y Musashi Semitsu Industry Co. Ltd. («MSI», Japón) adquieren el control conjunto indirecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Hay Holding GmbH («Hay», Alemania) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8403 — Sumitomo/Musashi Semitsu Industry/Hay Holding, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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4.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8341 — Lone Star Fund/Xella International)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 69/10)
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1. |
El 22 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa LSF10 XL Bidco SCA (Luxemburgo), filial de Lone Star Fund X (Estados Unidos), L.P. y Lone Star Fund X (Bermudas), L.P. (ambos son fondos de capital inversión organizados por Lone Star), adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Xella International SA (Luxemburgo), empresa matriz de Xella Group, mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Lone Star: empresa de capital inversión que invierte a escala mundial en bienes inmuebles, capital propio (incluido capital propio de sociedades operativas), crédito y otros activos financieros, — Xella Group: grupo diversificado de materiales de construcción organizado en torno a i) los materiales de construcción, ii) el tradosado y iii) la cal. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+ 32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8341 — Lone Star Fund/Xella International, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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4.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8373 — Europa Capital/Rezidor/PHD Polska)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 69/11)
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1. |
El 27 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Europa Capital LLP («Europa Capital», Reino Unido) y Rezidor Hotels APS Danmark («Rezidor», Dinamarca) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de PHD Polska sp. z o.o. («PHD Polska», Polonia), mediante adquisición de acciones y un contrato de gestión a largo plazo en vigor con PHD Polska. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Europa Capital: es miembro de un grupo controlado en última instancia por Mitsubishi Estate Co. Ltd («Mitsubishi Estate Group», Japón). Mitsubishi Estate Group opera a escala internacional en el sector inmobiliario, sobre todo en Japón, los Estados Unidos, el Reino Unido y Vietnam, — Rezidor: pertenece a un grupo controlado en última instancia por Carlson Holdings, Inc. («Carlson Group», Estados Unidos de América). Carlson Group es un grupo mundial que opera en el sector de los viajes y la hostelería. Entre sus marcas comerciales mundiales se cuentan Quorvus Collection, Radisson Blu, Radisson, Radisson RED, Park Plaza, Park Inn by Radisson, Country Inns & Suites by CarlsonSM y Carlson Wagonlit Travel. Rezidor explota, entre otros, el hotel Radisson Blu Centrum en Varsovia, — PHD Polska: posee un hotel en Varsovia, explotado actualmente bajo la marca comercial de Radisson Blu Centrum Hotel. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8373 — Europa Capital/Rezidor/PHD Polska, a la dirección siguiente:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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4.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8242 — Rolls-Royce/ITP)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 69/12)
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1. |
El 24 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Rolls-Royce Holdings plc («Rolls-Royce», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Industria de Turbo Propulsores SA («ITP», España) mediante una adquisición de participaciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Rolls-Royce: desarrollo y fabricación de motores de aeronaves y sistemas de alimentación para aplicaciones en los sectores aeroespaciales civil y de defensa, así como naval y energético, — ITP: diseño y fabricación de componentes para motores de aeronaves. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8242 — Rolls-Royce/ITP, a la dirección siguiente:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).