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Diario Oficial de la Unión Europea, L 213, 30 de agosto de 2023


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ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 213

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

66.° año
30 de agosto de 2023


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2023/1665 de la Comisión, de 28 de agosto de 2023, que corrige la Decisión (UE) 2023/1409 por la que se dan instrucciones al administrador central del Registro de la Unión para que devuelva a los Estados miembros y al Reino Unido el excedente de la Unión al final del segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto

1

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión del Comité Mixto UE-OACI, de 25 de mayo de 2023, relativa a la modificación del programa de trabajo entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional relativo a la cooperación en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil [2023/1666]

4

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

30.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 213/1


DECISIÓN (UE) 2023/1665 DE LA COMISIÓN

de 28 de agosto de 2023

que corrige la Decisión (UE) 2023/1409 por la que se dan instrucciones al administrador central del Registro de la Unión para que devuelva a los Estados miembros y al Reino Unido el excedente de la Unión al final del segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2015/1339 del Consejo, de 13 de julio de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras la adopción de la Decisión (UE) 2023/1409 de la Comisión (2), la Comisión ha detectado un error en el cálculo del excedente neto de la Unión.

(2)

A fin de garantizar la seguridad jurídica, es necesario corregir la citada Decisión de la Comisión y sustituir su anexo por lo que se refiere al importe total del excedente de la Unión y al excedente de la Unión asignado a los Estados miembros.

(3)

Tras transferir su parte de los ingresos al Fondo de Adaptación, existe un excedente neto de la Unión en el Registro de la Unión de 2 156 103 762 unidades de cantidad atribuida en comparación con las 2 215 147 885 mencionadas en la citada Decisión de la Comisión de 4 de julio de 2023. Estas unidades deben devolverse a los Estados miembros y al Reino Unido (3) de conformidad con las normas establecidas en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1339.

(4)

La presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación, de modo que el excedente de la Unión se devuelva a los Estados miembros antes del 9 de septiembre de 2023, fecha en que finaliza el período adicional para el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del Protocolo de Kioto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión (UE) 2023/1409 se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2023.

Por la Comisión

Maroš ŠEFČOVIČ

Vicepresidente ejecutivo


(1)  DO L 207 de 4.8.2015, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2023/1409 de la Comisión, de 4 de julio de 2023, por la que se dan instrucciones al administrador central del Registro de la Unión para que devuelva a los Estados miembros y al Reino Unido el excedente de la Unión al final del segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto (DO L 170 de 5.7.2023, p. 100).

(3)  DO C 384 I de 12.11.2019, p. 59.


ANEXO

El anexo de la Decisión (UE) 2023/1409 queda redactado como sigue:

Estados miembros y Reino Unido

Unidades de cantidad atribuida del excedente de la Unión asignadas

«Bélgica

20 450 588

Bulgaria

126 141 099

Chequia

133 267 103

Dinamarca

13 136 942

Alemania

195 195 443

Estonia

50 771 706

Irlanda

11 354 436

Grecia

15 894 130

España

58 409 926

Francia

99 661 294

Croacia

7 182 633

Italia

79 680 094

Chipre

1 568 619

Letonia

40 100 861

Lituania

70 430 898

Luxemburgo

2 406 891

Hungría

107 256 218

Malta

307 434

Países Bajos

30 412 409

Austria

13 412 151

Polonia

298 687 162

Portugal

13 296 395

Rumanía

490 413 095

Eslovenia

3 286 845

Eslovaquia

75 013 997

Finlandia

8 658 264

Suecia

13 218 840

Reino Unido

176 488 289

Total

2 156 103 762 ».


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

30.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 213/4


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO UE-OACI

de 25 de mayo de 2023

relativa a la modificación del programa de trabajo entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional relativo a la cooperación en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil [2023/1666]

EL COMITÉ MIXTO UE-OACI,

Visto el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la OACI sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, firmado en Montreal y Bruselas los días 28 de abril y 4 de mayo de 2011 (MdC), y en particular su artículo 3.3 y su artículo 7.3, letra c),

Visto el anexo sobre seguridad operacional de la aviación del MdC, y en particular su artículo 3.1,

Vistos el Plan global para la seguridad operacional de la aviación de la OACI (documento 10004 de la OACI) y las iniciativas mundiales de seguridad operacional,

Vista la Hoja de Ruta para la Seguridad Operacional a Nivel Mundial (2006) en relación con la implantación del uso compartido de datos a nivel internacional/sistema mundial de notificación de datos,

Visto el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (2),

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (3),

Considerando que las definiciones de la taxonomía del sistema de notificación de datos sobre accidentes e incidentes (ADREP) de la OACI se basan principalmente en las normas y métodos recomendados, los manuales y el material de orientación de la OACI.

Considerando que los usuarios del ADREP y del Centro Europeo de Coordinación de Sistemas de Notificación de Accidentes e Incidentes (ECCAIRS) en los Estados miembros de la OACI necesitan seguir utilizando la información derivada de la recogida, el análisis y el intercambio de datos para detectar las amenazas contra la seguridad operacional y los factores coadyuvantes a escala mundial.

Considerando que la seguridad operacional de la navegación aérea y el progreso en la armonización de la aviación civil internacional se basan en normas reconocidas, como el sistema ADREP, y reconociendo la importancia de la asistencia mutua y la cooperación en el ámbito de la gestión de la seguridad operacional y los sistemas de base de datos.

Considerando la obligación, dentro de la Unión Europea, de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) de asistir a la Comisión Europea en la gestión del Repositorio Central Europeo, que almacena todos los informes de sucesos recopilados en la Unión Europea, y en particular su tarea de desarrollar y mantener una nueva versión del paquete de software ECCAIRS denominada ECCAIRS 2.

Considerando que, con efecto a partir del 1 de enero de 2021, la AESA ha asumido todas las funciones que desempeñaba el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea en relación con el paquete de software ECCAIRS.

Considerando que el programa de trabajo dispone que la AESA desempeñe las funciones relacionadas con el paquete de software ECCAIRS, según lo decidido por el Comité Mixto el 10 de marzo de 2022.

Considerando la necesidad de establecer ámbitos de colaboración entre la OACI y la AESA para apoyar la aplicación del ECCAIRS 2, en este caso, ámbitos relacionados con actividades de formación y apoyo que entran en el ámbito del presente acuerdo de colaboración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan adoptadas las modificaciones del programa de trabajo adoptado en Montreal el 10 de marzo de 2022 en relación con la cooperación en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil, según figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Por el Comité Mixto UE-OACI

Los Presidentes/Las Presidentas [solo firmas]


(1)  DO L 122 de 24.4.2014, p. 18.

(2)  DO L 295 de 12.11.2010, p. 35.

(3)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.


ANEXO

PROGRAMA DE TRABAJO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Y LA UNIÓN EUROPEA

RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES EN LA AVIACIÓN CIVIL

El programa de trabajo se modifica como sigue:

1)

El punto 2.2, letra f), queda modificado como sigue:

a)

la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Si un Estado miembro de la OACI desea utilizar el sistema ECCAIRS 2, la AESA elaborará y celebrará un contrato de servicios con dicho Estado.».

2)

El punto 2.3 queda modificado como sigue:

a)

se inserta un nuevo párrafo después del punto 2.3, letra f):

«En el apéndice 1 del presente programa de trabajo se incluyen detalles específicos de la colaboración entre la AESA y la OACI en materia de formación y apoyo.».

3)

El punto 5.4 queda modificado como sigue:

a)

el punto 5.4 se suprime y se sustituye por el texto siguiente:

«Cada Parte conserva la propiedad y todos los derechos sobre sus derechos de autor, marcas, nombres, logotipos y cualquier otra propiedad intelectual. Salvo disposición expresa en contrario, el uso por una de las Partes de la propiedad intelectual de la otra Parte estará sujeto a previa aprobación por escrito de esta última. Se considerará que todas las obras derivadas de cualquier tipo de propiedad intelectual de la otra Parte, que estén basadas en ella o la utilicen de alguna forma, son propiedad de dicha Parte, incluidos, por ejemplo, la totalidad de los productos y las copias, reproducciones, mejoras, modificaciones, adaptaciones y traducciones; no obstante lo anterior, estas obras derivadas podrán considerarse como propiedad intelectual común de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.5. Salvo disposición en contrario, una Parte no venderá la propiedad intelectual de la otra Parte y tampoco producirá, para su venta, ningún material derivado de ella, ni distribuirá o divulgará a terceros la propiedad intelectual de la otra Parte, ni en su totalidad ni en parte.».

4)

Se añade el siguiente nuevo punto 5.5:

«Los derechos de propiedad intelectual de los materiales elaborados conjuntamente pertenecerán en común a ambas Partes. Se entiende por “propiedad intelectual común” la propiedad intelectual de los productos, la investigación, los datos, los análisis, la información y otros materiales desarrollados conjuntamente por las Partes en el marco de su colaboración. Todos los derechos, y la titularidad, de la propiedad intelectual común están sujetos a las siguientes condiciones:

a)

tras la expiración o terminación del presente programa de trabajo, la cartera de propiedad intelectual común creada se dividirá entre las Partes sobre la base de los derechos adquiridos de cada Parte, como se haya acordado mediante consultas entre las Partes. Si no se puede alcanzar un acuerdo, todos los derechos y la titularidad de la propiedad intelectual común seguirán siendo propiedad conjunta de las Partes.».

5)

Se introduce un nuevo punto 6. RESPONSABILIDAD como figura a continuación:

«6.

RESPONSABILIDAD»

6)

Se añade el siguiente nuevo punto 6.1:

«6.1.

En ningún caso una de las Partes será responsable frente a la otra Parte por los daños directos, indirectos, incidentales, especiales o consecuenciales, sean del tipo que sean, y sean previsibles o no, resultantes de las actividades objeto del presente programa de trabajo o que surjan en relación con ellas.».

7)

El punto 6. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN se modifica como sigue:

a)

el punto pasa a ser el punto 7.

«7.

MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN»

8)

Se inserta un nuevo apéndice en el programa de trabajo.

a)

El apéndice 1 se inserta después del punto 7.2.

«

APÉNDICE 1

COLABORACIÓN ENTRE LA OACI Y LA AESA EN MATERIA DE FORMACIÓN Y APOYO

1.   Objetivo y ámbito de aplicación

1.1.

La finalidad del presente apéndice es determinar los ámbitos de colaboración entre la OACI y la AESA en relación con el apoyo a la aplicación del ECCAIRS 2. El ámbito de aplicación del presente apéndice está limitado a las actividades de formación y apoyo contempladas en el presente programa de trabajo, incluido el desarrollo y la entrega de paquetes de implementación de la OACI (“Ipack”) bajo los auspicios de la Oficina de Cooperación Técnica de la OACI, y otras oportunidades de colaboración como becas, intercambio de conocimientos especializados en un determinado ámbito o colaboraciones de cooperación técnica en proyectos y programas de desarrollo de las capacidades (en lo sucesivo denominadas colectivamente «Iniciativas»).

1.2.

Los detalles de cada Iniciativa se acordarán por escrito entre la OACI y la AESA y cumplirán las disposiciones del programa de trabajo y del presente apéndice.

2.   Grupo de Trabajo de la Asociación

2.1.

La OACI y la AESA formarán un Grupo de Trabajo de la Asociación, que trabajará sobre una base de consenso con vistas a:

2.1.1.

proporcionar directrices para la elaboración y ejecución de cada una de las Iniciativas en relación con las cuales la OACI y la AESA acuerden colaborar;

2.1.2.

aprobar la versión final de dicha Iniciativa y de cualquier actualización posterior de esta;

2.1.3.

aprobar el fomento y la divulgación de información de las Iniciativas;

2.1.4.

supervisar los resultados de la colaboración en su conjunto; y

2.1.5.

considerar la viabilidad financiera de cada Iniciativa individual.

2.2.

El Grupo de Trabajo de la Asociación no es un consejo de administración formal y no tiene, ni individual ni colectivamente, obligaciones fiduciarias ni responsabilidades en relación con ninguna Iniciativa o Parte de este programa de trabajo o la AESA.

2.3.

La OACI y la AESA nombrarán representantes en el Grupo de Trabajo de la Asociación como figura a continuación:

2.3.1.

En función de la naturaleza de las Iniciativas, la OACI podrá nombrar al director de la Oficina de Cooperación Técnica, o al jefe de Instrucción Mundial en Aviación, o a sus representantes autorizados.

2.3.2.

La AESA podrá nombrar al director de la Dirección de Gestión de Estrategia y Seguridad, o a su suplente nombrado, como su representante autorizado.

2.3.3.

La OACI y la AESA podrán nombrar representantes adicionales en el Grupo de Trabajo de la Asociación, en igualdad de condiciones, para apoyar a los respectivos representantes mencionados anteriormente.

2.4.

Además de las responsabilidades establecidas en el punto 2.1, el Grupo de Trabajo de la Asociación se reunirá en caso necesario durante la duración de las Iniciativas para evaluar estas, incluidos el rendimiento y el perfil de cada Iniciativa individual, coordinar las soluciones de los problemas adecuadas, y sugerir mejoras y modificaciones de las Iniciativas.

3.   Reparto de funciones entre la OACI y la AESA

3.1.

Las funciones específicas de la OACI y la AESA con respecto a cada Iniciativa individual se acordarán por escrito entre la OACI y la AESA, de conformidad con el punto 1.2.

3.2.

La OACI y la AESA promoverán y publicarán el iPACK, o cualquier otra Iniciativa a través de sus canales respectivos, y formularán conjuntamente un plan anual de actividades conjuntas a este respecto. Los esfuerzos de actividad conjunta estarán coordinados entre la OACI y la AESA y aprobados por el Grupo de Trabajo de la Asociación.

3.3.

La OACI y la AESA colaborarán para promover conjuntamente las Iniciativas en sus sitios web. La OACI y la AESA harán esfuerzos razonables para comercializar conjuntamente el iPACK, o cualquier otra Iniciativa cada cierto tiempo a través de otros medios y foros, que pueden incluir los siguientes:

a)

comunicados de prensa;

b)

conferencias y talleres organizados por la OACI o por la AESA;

c)

anuncios publicitarios en las publicaciones de la OACI y la AESA;

d)

boletines informativos electrónicos;

e)

medios sociales; y

f)

cualquier otra actividad conjunta que se considere necesaria.

4.   Aspectos financieros de la colaboración

4.1.

Los iPACK y cualquier otra Iniciativa se desarrollarán y ofrecerán sobre una base de recuperación total de los costes, y todos los mecanismos financieros de ejecución se determinarán en función de cada caso, de conformidad con las disposiciones que deberán acordarse por escrito entre la OACI y la AESA con arreglo al punto 1.2.

4.2.

Para cada iPACK o cualquier otra Iniciativa, el mecanismo financiero de ejecución incluirá las disposiciones sobre la ejecución, el desarrollo y la gestión de los costes y de los ingresos, incluida su asignación entre la OACI y la AESA. El mecanismo financiero de ejecución incluirá también disposiciones sobre la duración y el umbral máximo de los compromisos financieros, así como sobre la limitación de la responsabilidad, y hará referencia a la opción de retirarse de los compromisos respectivos.

4.3.

Ni un iPACK ni ninguna otra Iniciativa individual se llevará a cabo si la OACI y la AESA no han acordado por escrito el mecanismo financiero de ejecución al que se hace referencia en los puntos 4.1 y 4.2.
».

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