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Official Journal of the European Union, L 213, 30 August 2023
Diario Oficial de la Unión Europea, L 213, 30 de agosto de 2023
Diario Oficial de la Unión Europea, L 213, 30 de agosto de 2023
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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 213 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
66.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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DECISIONES |
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ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
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30.8.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 213/1 |
DECISIÓN (UE) 2023/1665 DE LA COMISIÓN
de 28 de agosto de 2023
que corrige la Decisión (UE) 2023/1409 por la que se dan instrucciones al administrador central del Registro de la Unión para que devuelva a los Estados miembros y al Reino Unido el excedente de la Unión al final del segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión (UE) 2015/1339 del Consejo, de 13 de julio de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (1), y en particular su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Tras la adopción de la Decisión (UE) 2023/1409 de la Comisión (2), la Comisión ha detectado un error en el cálculo del excedente neto de la Unión. |
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(2) |
A fin de garantizar la seguridad jurídica, es necesario corregir la citada Decisión de la Comisión y sustituir su anexo por lo que se refiere al importe total del excedente de la Unión y al excedente de la Unión asignado a los Estados miembros. |
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(3) |
Tras transferir su parte de los ingresos al Fondo de Adaptación, existe un excedente neto de la Unión en el Registro de la Unión de 2 156 103 762 unidades de cantidad atribuida en comparación con las 2 215 147 885 mencionadas en la citada Decisión de la Comisión de 4 de julio de 2023. Estas unidades deben devolverse a los Estados miembros y al Reino Unido (3) de conformidad con las normas establecidas en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1339. |
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(4) |
La presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación, de modo que el excedente de la Unión se devuelva a los Estados miembros antes del 9 de septiembre de 2023, fecha en que finaliza el período adicional para el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del Protocolo de Kioto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión (UE) 2023/1409 se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2023.
Por la Comisión
Maroš ŠEFČOVIČ
Vicepresidente ejecutivo
(1) DO L 207 de 4.8.2015, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2023/1409 de la Comisión, de 4 de julio de 2023, por la que se dan instrucciones al administrador central del Registro de la Unión para que devuelva a los Estados miembros y al Reino Unido el excedente de la Unión al final del segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto (DO L 170 de 5.7.2023, p. 100).
ANEXO
El anexo de la Decisión (UE) 2023/1409 queda redactado como sigue:
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Estados miembros y Reino Unido |
Unidades de cantidad atribuida del excedente de la Unión asignadas |
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«Bélgica |
20 450 588 |
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Bulgaria |
126 141 099 |
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Chequia |
133 267 103 |
|
Dinamarca |
13 136 942 |
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Alemania |
195 195 443 |
|
Estonia |
50 771 706 |
|
Irlanda |
11 354 436 |
|
Grecia |
15 894 130 |
|
España |
58 409 926 |
|
Francia |
99 661 294 |
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Croacia |
7 182 633 |
|
Italia |
79 680 094 |
|
Chipre |
1 568 619 |
|
Letonia |
40 100 861 |
|
Lituania |
70 430 898 |
|
Luxemburgo |
2 406 891 |
|
Hungría |
107 256 218 |
|
Malta |
307 434 |
|
Países Bajos |
30 412 409 |
|
Austria |
13 412 151 |
|
Polonia |
298 687 162 |
|
Portugal |
13 296 395 |
|
Rumanía |
490 413 095 |
|
Eslovenia |
3 286 845 |
|
Eslovaquia |
75 013 997 |
|
Finlandia |
8 658 264 |
|
Suecia |
13 218 840 |
|
Reino Unido |
176 488 289 |
|
Total |
2 156 103 762 ». |
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
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30.8.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 213/4 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO UE-OACI
de 25 de mayo de 2023
relativa a la modificación del programa de trabajo entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional relativo a la cooperación en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil [2023/1666]
EL COMITÉ MIXTO UE-OACI,
Visto el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la OACI sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, firmado en Montreal y Bruselas los días 28 de abril y 4 de mayo de 2011 (MdC), y en particular su artículo 3.3 y su artículo 7.3, letra c),
Visto el anexo sobre seguridad operacional de la aviación del MdC, y en particular su artículo 3.1,
Vistos el Plan global para la seguridad operacional de la aviación de la OACI (documento 10004 de la OACI) y las iniciativas mundiales de seguridad operacional,
Vista la Hoja de Ruta para la Seguridad Operacional a Nivel Mundial (2006) en relación con la implantación del uso compartido de datos a nivel internacional/sistema mundial de notificación de datos,
Visto el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (1),
Visto el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (2),
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (3),
Considerando que las definiciones de la taxonomía del sistema de notificación de datos sobre accidentes e incidentes (ADREP) de la OACI se basan principalmente en las normas y métodos recomendados, los manuales y el material de orientación de la OACI.
Considerando que los usuarios del ADREP y del Centro Europeo de Coordinación de Sistemas de Notificación de Accidentes e Incidentes (ECCAIRS) en los Estados miembros de la OACI necesitan seguir utilizando la información derivada de la recogida, el análisis y el intercambio de datos para detectar las amenazas contra la seguridad operacional y los factores coadyuvantes a escala mundial.
Considerando que la seguridad operacional de la navegación aérea y el progreso en la armonización de la aviación civil internacional se basan en normas reconocidas, como el sistema ADREP, y reconociendo la importancia de la asistencia mutua y la cooperación en el ámbito de la gestión de la seguridad operacional y los sistemas de base de datos.
Considerando la obligación, dentro de la Unión Europea, de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) de asistir a la Comisión Europea en la gestión del Repositorio Central Europeo, que almacena todos los informes de sucesos recopilados en la Unión Europea, y en particular su tarea de desarrollar y mantener una nueva versión del paquete de software ECCAIRS denominada ECCAIRS 2.
Considerando que, con efecto a partir del 1 de enero de 2021, la AESA ha asumido todas las funciones que desempeñaba el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea en relación con el paquete de software ECCAIRS.
Considerando que el programa de trabajo dispone que la AESA desempeñe las funciones relacionadas con el paquete de software ECCAIRS, según lo decidido por el Comité Mixto el 10 de marzo de 2022.
Considerando la necesidad de establecer ámbitos de colaboración entre la OACI y la AESA para apoyar la aplicación del ECCAIRS 2, en este caso, ámbitos relacionados con actividades de formación y apoyo que entran en el ámbito del presente acuerdo de colaboración.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan adoptadas las modificaciones del programa de trabajo adoptado en Montreal el 10 de marzo de 2022 en relación con la cooperación en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil, según figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Por el Comité Mixto UE-OACI
Los Presidentes/Las Presidentas [solo firmas]
(1) DO L 122 de 24.4.2014, p. 18.
ANEXO
PROGRAMA DE TRABAJO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Y LA UNIÓN EUROPEA
RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES EN LA AVIACIÓN CIVIL
El programa de trabajo se modifica como sigue:
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1) |
El punto 2.2, letra f), queda modificado como sigue:
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2) |
El punto 2.3 queda modificado como sigue:
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3) |
El punto 5.4 queda modificado como sigue:
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4) |
Se añade el siguiente nuevo punto 5.5: «Los derechos de propiedad intelectual de los materiales elaborados conjuntamente pertenecerán en común a ambas Partes. Se entiende por “propiedad intelectual común” la propiedad intelectual de los productos, la investigación, los datos, los análisis, la información y otros materiales desarrollados conjuntamente por las Partes en el marco de su colaboración. Todos los derechos, y la titularidad, de la propiedad intelectual común están sujetos a las siguientes condiciones:
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5) |
Se introduce un nuevo punto 6. RESPONSABILIDAD como figura a continuación:
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6) |
Se añade el siguiente nuevo punto 6.1:
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7) |
El punto 6. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN se modifica como sigue:
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8) |
Se inserta un nuevo apéndice en el programa de trabajo.
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