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Document de4bfb21-dbd1-11e9-9c4e-01aa75ed71a1
Commission Implementing Decision (EU) 2015/699 of 24 April 2015 authorising the placing on the market of products containing, consisting of, or produced from genetically modified cotton T304-40 (BCS-GHØØ4-7) pursuant to Regulation (EC) No 1829/2003 of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2015) 2782) (Only the German text is authentic) (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Decisión de Ejecución (UE) 2015/699 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del algodón modificado genéticamente T304-40 (BCS-GHØØ4-7) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2782] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Decisión de Ejecución (UE) 2015/699 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del algodón modificado genéticamente T304-40 (BCS-GHØØ4-7) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2782] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02015D0699 — ES — 12.07.2019 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/699 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015 por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del algodón modificado genéticamente T304-40 (BCS-GHØØ4-7) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2782] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 112 de 30.4.2015, p. 77) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1195 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 2019 |
L 187 |
43 |
12.7.2019 |
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/699 DE LA COMISIÓN
de 24 de abril de 2015
por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del algodón modificado genéticamente T304-40 (BCS-GHØØ4-7) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2015) 2782]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna el identificador único BCS-GHØØ4-7 al algodón (Gossypium hirsutum) T304-40 modificado genéticamente que se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del algodón BCS-GHØØ4-7;
los piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del algodón BCS-GHØØ4-7;
el algodón BCS-GHØØ4-7 en productos que lo contengan o estén compuestos de él, para cualquier otro uso distinto de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Artículo 3
Etiquetado
Artículo 4
Seguimiento de los efectos medioambientales
Artículo 5
Registro de la UE
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE que se creó mediante el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.
Artículo 6
Titular de la autorización
El titular de la autorización será ►M1 BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, EE. UU., representada por BASF SE, Alemania ◄ .
Artículo 7
Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 8
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será ►M1 BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, 67063 Ludwigshafen ◄ , ALEMANIA.
ANEXO
a) Solicitante y titular de la autorización:
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Nombre |
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BASF Agricultural Solutions Seed US LLC. |
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Dirección |
: |
100 Park Avenue, Florham Park, New Jersey 07932, Estados Unidos de América. |
Representada por BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, 67063 Ludwigshafen, Alemania.
b) Designación y especificación de los productos
alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del algodón BCS-GHØØ4-7;
piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del algodón BCS-GHØØ4-7;
el algodón BCS-GHØØ4-7 en productos que lo contengan o estén compuestos de él, para cualquier otro uso distinto de los contemplados en los puntos 1) y 2), a excepción del cultivo.
El algodón T304-40 modificado genéticamente, según se describe en la solicitud, expresa la proteína Cry1Ab, que le confiere protección frente a determinadas plagas de lepidópteros, y la proteína PAT, que le confiere tolerancia a herbicidas compuestos de glufosinato de amonio.
c) Etiquetado
A efectos de los requisitos específicos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «algodón».
En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de algodón T304-40 y en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto «no apto para cultivo», a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).
d) Método de detección
e) Identificador único
BCS-GHØØ4-7
f) Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica
Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología; número de registro: véase [se completará cuando se notifique].
g) Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos
No se requieren.
h) Plan de seguimiento
Plan de seguimiento de los efectos medioambientales conforme al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE.
[Enlace: plan publicado en internet]
i) Requisitos de seguimiento posterior a la comercialización relativos al uso de los alimentos para el consumo humano
No se requieren.
Nota: Es posible que los enlaces a los documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo. Esas modificaciones se harán públicas mediante la actualización del Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente.