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Document dae468e6-bb19-11ea-811c-01aa75ed71a1
Commission Implementing Regulation (EU) 2020/492 of 1 April 2020 imposing definitive anti-dumping duties on imports of certain woven and/or stitched glass fibre fabrics originating in the People’s Republic of China and Egypt
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto
02020R0492 — ES — 16.06.2020 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/492 DE LA COMISIÓN de 1 de abril de 2020 (DO L 108 de 6.4.2020, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/776 DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 2020 |
L 189 |
1 |
15.6.2020 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/492 DE LA COMISIÓN
de 1 de abril de 2020
por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, originarios de China y Egipto, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 39 00 , ex 7019 40 00 , ex 7019 59 00 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019390080 , 7019400080 , 7019590080 y 7019900080 ).
2. El derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
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País afectado |
Empresa |
Derecho antidumping definitivo |
Código TARIC adicional |
|
China |
Jushi Group Co. Ltd; Zhejiang Hengshi Fiberglass Fabrics Co. Ltd; Taishan Fiberglass Inc. |
69,0 % |
C531 |
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PGTEX China Co. Ltd; Chongqing Tenways Material Corp. |
37,6 % |
C532 |
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Otras empresas que cooperaron en las dos investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo I |
37,6 % |
Véase el anexo I |
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Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II |
34,0 % |
Véase el anexo II |
|
|
Todas las demás empresas |
69,0 % |
C999 |
|
|
Egipto |
Jushi Egypt For Fiberglass Industry S.A.E; Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics S.A.E. |
20,0 % |
C533 |
|
Todas las demás empresas |
20,0 % |
C999 |
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas enumeradas en el apartado 2 o en los anexos I o II estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: "El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta". En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
5. En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 ( 1 ), los derechos especificados en el apartado 2 o en los anexos I o II se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
6. En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.
Artículo 2
Cuando un nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión, podrá modificarse el anexo para añadir al nuevo productor exportador a la lista de empresas cooperantes no incluidas en la muestra y, por lo tanto, sujetas al tipo del derecho antidumping medio ponderado correspondiente, es decir, el 37,6 %. Un nuevo productor exportador proporcionará pruebas de que:
no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China durante el período de investigación (1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018);
no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y
realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación,
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping y en la investigación antisubvenciones
|
Nombre de la empresa |
Código TARIC adicional |
|
Changshu Dongyu Insulated Compound Materials Co., Ltd |
B995 |
|
Changzhou Pro-Tech Industry Co., Ltd |
C534 |
|
Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd |
C535 |
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Neijiang Huayuan Electronic Materials Co., Ltd |
C537 |
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NMG Composites Co., Ltd |
C538 |
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Zhejiang Hongming Fiberglass Fabrics Co., Ltd |
C539 |
ANEXO II
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones
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Nombre de la empresa |
Código TARIC adicional |
|
Jiangsu Jiuding New Material Co., Ltd |
C536 |
( 1 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 189 de 15.6.2020, p. 1).