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Documento b53910af-1de7-11ed-8fa0-01aa75ed71a1
Commission Delegated Regulation (EU) 2020/1226 of 12 November 2019 supplementing Regulation (EU) 2017/2402 of the European Parliament and of the Council and laying down regulatory technical standards specifying the information to be provided in accordance with the STS notification requirements (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Testo consolidato: Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo y se establecen normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo y se establecen normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02020R1226 — ES — 15.08.2022 — 001.001
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1226 DE LA COMISIÓN de 12 de noviembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo y se establecen normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 289 de 3.9.2020, p. 285) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1301 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2022 |
L 197 |
10 |
26.7.2022 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1226 DE LA COMISIÓN
de 12 de noviembre de 2019
por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo y se establecen normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Información que debe incluirse en la notificación STS
La información a incluir en la notificación STS de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2017/2402 será la siguiente:
cuando la titulización sea una titulización no ABCP, la información especificada en el anexo I del presente Reglamento;
cuando la titulización sea una titulización ABCP, la información especificada en el anexo II del presente Reglamento;
en relación con un programa ABCP, la información especificada en el anexo III del presente Reglamento;
cuando la titulización sea una titulización sintética dentro de balance, la información especificada en el anexo IV del presente Reglamento.
En relación con las titulizaciones para las que no se deba elaborar un folleto con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1129, la información que debe incluirse en la notificación STS de conformidad con el apartado 1 irá acompañada de los datos siguientes:
cuando la titulización sea una titulización no ABCP, la información especificada en los campos STSS9 y STSS10 del anexo I del presente Reglamento;
cuando la titulización sea una titulización ABCP, la información especificada en los campos STSAT9 y STSAT10 del anexo II del presente Reglamento;
en relación con un programa ABCP, la información especificada en el campo STSAP9 del anexo III del presente Reglamento;
cuando la titulización sea una titulización sintética dentro de balance, la información especificada en los campos STSSY2, STSSY10, STSSY12 y STSSY13 del anexo IV del presente Reglamento.
A efectos del artículo 27, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/2402, la publicación de la notificación STS para dichas titulizaciones se limitará a la información a que se refiere el presente apartado.
Artículo 2
Información adicional
Cuando los documentos indicados a continuación incluyan información pertinente para la notificación STS, podrá incluirse una referencia a las partes correspondientes de dichos documentos en la columna «Información adicional» de los anexos I, II, III o IV del presente Reglamento y, cuando esa información se facilite, dicha documentación se identificará claramente:
un folleto elaborado de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129;
cualquier otra documentación subyacente contemplada en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402;
cualquier otro documento con información pertinente para la notificación STS, incluidos, en el caso de las titulizaciones sintéticas dentro de balance, los documentos relacionados con cualquier originadora, cualquier inversor, el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito, el agente de verificación tercero a que se refiere el artículo 26 sexies, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402 y, en su caso, la documentación justificativa de los bonos vinculados a un crédito a que se refiere el artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo quinto, del Reglamento (UE) 2017/2402.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Información que debe presentarse a la AEVM de conformidad con los artículos 19 a 22 del Reglamento (UE) 2017/2402 en lo que respecta a las titulizaciones no ABCP
Información general
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Número del campo |
Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402 |
NOMBRE DEL CAMPO |
CONTENIDO QUE DEBE COMUNICARSE (1) |
INFORMACIÓN ADICIONAL |
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STSS0 |
Artículo 27, apartado 1 |
Primer punto de contacto |
Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad designada como primer punto de contacto y nombre de la autoridad competente pertinente. |
Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión. (2) |
|
STSS1 |
N. A. |
Código de identificación del instrumento |
Cuando esté disponible, el código o los códigos ISIN (número internacional de identificación de valores mobiliarios). En su defecto, cualquier otro código único de identificación de valores asignado a la titulización. |
Si está disponible en virtud del punto 3.1 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión. |
|
STSS2 |
N. A. |
Identificador de entidad jurídica (LEI) |
El LEI de la(s) originadora(s) y la(s) patrocinadora(s) y, cuando esté disponible, del prestamista o los prestamistas originales. |
Punto 4.2 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS3 |
N. A. |
Identificador de la notificación |
Cuando se comunique una actualización, el número de referencia único asignado por la AEVM a la notificación STS remitida previamente. |
N. A. |
|
STSS4 |
N.A. |
Identificador único |
El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión (3). Cuando se notifique más de una notificación STS utilizando este identificador único de titulización, una declaración en la que se expliquen los motivos de ese hecho. |
N.A. |
|
STSS5 |
N. A. |
Identificador del folleto |
Cuando esté disponible, el identificador del folleto facilitado por la autoridad competente pertinente. |
N. A. |
|
STSS6 |
N. A. |
Registro de titulizaciones |
Cuando esté disponible, el nombre del registro de titulizaciones inscrito. |
N. A. |
|
STSS7 |
N. A. |
Denominación de la titulización |
La denominación de la titulización. |
Sección 4 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
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STSS8 |
Artículo 18 y artículo 27, apartado 3 |
País de establecimiento |
Cuando esté disponible, el país en el que estén establecidas la(s) originadora(s), la(s) patrocinadora(s), el o los SSPE y el prestamista o los prestamistas originales. |
N. A. |
|
STSS9 |
N. A. |
Clasificación de la titulización |
El tipo de titulización: — titulización no ABCP; — titulización ABCP; — programa ABCP. |
N. A. |
|
STSS10 |
N. A. |
Clasificación de las exposiciones subyacentes |
El tipo de exposiciones subyacentes, en particular: 1) préstamos sobre inmuebles residenciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible de los contemplados en el artículo 201, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que puedan clasificarse en el nivel 2 o superior de calidad crediticia, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, de dicho Reglamento; 2) préstamos sobre inmuebles comerciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales, incluidas oficinas u otros locales comerciales; 3) líneas de crédito concedidas a particulares con fines personales, familiares o de consumo doméstico; 4) líneas de crédito, incluidos préstamos y arrendamientos, a cualquier tipo de empresa o sociedad; 5) préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles; 6) derechos de cobro por tarjetas de crédito; 7) créditos de la cartera comercial; 8) otras exposiciones subyacentes que, a juicio de la originadora o la patrocinadora, constituyen un tipo de activo diferenciado sobre la base de los métodos y parámetros internos. |
N. A. |
|
STSS11 |
N. A. |
Fecha de emisión |
Cuando el folleto se elabore de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 (4), la fecha de aprobación del folleto. En todos los demás casos, la fecha de cierre de la operación más reciente. |
N. A. |
|
STSS12 |
N. A. |
Fecha de la notificación |
La fecha de la notificación a la AEVM. |
N. A. |
|
STSS13 |
Artículo 27, apartado 2 |
Tercero autorizado |
Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, una declaración de que ese tercero autorizado ha confirmado el cumplimiento de los criterios STS. |
N. A. |
|
STSS14 |
Artículo 27, apartado 2 |
Tercero autorizado |
Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre y el país de establecimiento de ese tercero autorizado. |
N. A. |
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STSS15 |
Artículo 27, apartado 2 |
Tercero autorizado |
Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre de la autoridad competente que lo haya autorizado. |
N. A. |
|
STSS16 |
Artículo 27, apartado 5 |
Calificación STS |
Una notificación motivada por parte de la originadora y la patrocinadora de que la titulización debe dejarse de considerar STS. |
N. A. |
|
STSS17 |
Artículo 27, apartado 3 |
La originadora (o el prestamista original) es una entidad de crédito |
Una declaración («Sí» o «No») sobre si la originadora o el prestamista original es una entidad de crédito o una empresa de inversión establecida en la Unión. |
N.A |
|
STSS18 |
Artículo 27, apartado 3 |
Confirmación de los criterios de concesión de créditos |
Cuando la respuesta incluida en el campo STSS17 sea «No», confirmación de que los criterios, procesos y sistemas de concesión de créditos establecidos por la originadora o el prestamista original se ejecutan de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/2402. |
N. A. |
|
STSS19 |
Artículo 27, apartado 3 |
Confirmación de que la concesión de créditos está sujeta a supervisión |
Cuando la respuesta incluida en el campo STSS17 sea «No», confirmación de que la actividad de concesión de créditos a que se refiere el artículo 27, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 está sujeta a supervisión. |
N. A. |
|
(1)
Cuando proceda y se disponga de la información, inclúyase una referencia a las secciones pertinentes de la documentación subyacente.
(2)
Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, el contenido, el examen y la aprobación del folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 809/2004 de la Comisión (DO L 166 de 21.6.2019, p. 26).
(3)
Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión, de 16 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información y los detalles sobre las titulizaciones que deben comunicar la originadora, la patrocinadora y el SSPE (DO L 289 de 3.9.2020, p. 1).
(4)
Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12). |
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Información general
|
Número del campo |
Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402 |
NOMBRE DEL CAMPO |
Confirmación |
Explicación concisa |
Explicación detallada |
CONTENIDO QUE DEBE COMUNICARSE (1) |
INFORMACIÓN ADICIONAL |
|
STSS20 |
Artículo 20, apartado 1 |
Transferencia de las exposiciones subyacentes mediante venta verdadera o asignación |
|
√ |
|
Una explicación concisa de cómo la transferencia de las exposiciones subyacentes se efectúa mediante una venta verdadera o una transferencia con el mismo efecto legal de manera exigible frente al vendedor o a cualquier otro tercero. |
Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS21 |
Artículo 20, apartado 2 |
Sujeto a disposiciones rescisorias estrictas |
|
√ |
|
Una explicación concisa sobre si la titulización incluye alguna de las disposiciones rescisorias estrictas a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSS22 |
Artículo 20, apartado 3 |
Exención para las disposiciones rescisorias en la normativa nacional en materia de insolvencia |
√ |
|
|
Una confirmación de si se aplican o no las disposiciones rescisorias contempladas en el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS23 |
Artículo 20, apartado 4 |
Transferencia cuando el vendedor no sea el prestamista original |
√ |
|
|
Cuando el vendedor no sea el prestamista original, una declaración que confirme que la titulización cumple el artículo 20, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS24 |
Artículo 20, apartado 5 |
Transferencia efectuada mediante asignación y perfeccionada en una etapa posterior |
|
√ |
|
Cuando la transferencia de las exposiciones subyacentes se realice mediante asignación y se perfeccione en una etapa posterior al cierre de la titulización, una explicación concisa de cómo se lleva a cabo, en su caso, dicho perfeccionamiento, como mínimo en caso de que se den los hechos desencadenantes predeterminados enumerados en el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402. Cuando se utilicen mecanismos alternativos de transferencia, una confirmación de que la insolvencia de la originadora no dificultará ni impedirá que el SSPE haga valer sus derechos. |
Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS25 |
Artículo 20, apartado 6 |
Declaraciones y garantías |
|
√ |
|
Una explicación concisa sobre si el vendedor ha proporcionado y, en su caso, de qué modo, declaraciones y garantías de que las exposiciones subyacentes incluidas en la titulización están libres de cargas y no se encuentran en ninguna otra situación de la que quepa esperar que incida de forma negativa en la irrevocabilidad de la venta verdadera o asignación o transferencia con el mismo efecto legal. |
Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS26 |
Artículo 20, apartado 7 |
Criterios de admisibilidad que no permiten una gestión de cartera activa de las exposiciones subyacentes de forma discrecional |
|
√ |
|
Una explicación concisa de cómo: — las exposiciones subyacentes transferidas del vendedor, o asignadas por él, al SSPE cumplen criterios de admisibilidad predeterminados claros y documentados que no permiten una gestión de cartera activa de dichas exposiciones de forma discrecional; — la selección y la transferencia de las exposiciones subyacentes en la titulización se basan en procesos claros que facilitan la identificación de las exposiciones seleccionadas o transferidas y no permiten aplicar una gestión de cartera activa de forma discrecional. |
Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS27 |
Artículo 20, apartado 8 |
Homogeneidad de los activos |
|
|
√ |
Una explicación detallada de la homogeneidad del conjunto de exposiciones subyacentes que respalda la titulización. A tal efecto, inclúyase una referencia a las normas técnicas de regulación sobre la homogeneidad formuladas por la ABE [Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión (2), y explíquese con detalle cómo se cumplen cada una de las condiciones especificadas en el artículo 1 de dicho Reglamento Delegado. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS28 |
Artículo 20, apartado 9 |
Obligaciones de las exposiciones subyacentes: no retitulización |
√ |
|
|
Una confirmación de que las exposiciones subyacentes no incluyen ninguna posición de titulización y de que la titulización notificada no es, por lo tanto, una retitulización. |
Punto 2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS29 |
Artículo 20, apartado 10 |
Solidez del criterio de concesión |
|
|
√ |
Una explicación detallada: — sobre si las exposiciones subyacentes se originaron en el ejercicio normal de la actividad del prestamista y si los criterios de concesión aplicados no fueron menos rigurosos que los aplicados en el mismo momento de la originación a exposiciones que no se titulizaron; — sobre si los criterios de concesión y cualquier cambio significativo respecto a criterios de concesión previos se han comunicado o se comunicarán en su totalidad y sin demora indebida a los inversores potenciales; — sobre cómo, en las titulizaciones en las que las exposiciones subyacentes sean préstamos garantizados mediante inmuebles residenciales, el conjunto de exposiciones subyacentes cumple el requisito establecido en el artículo 20, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402; — sobre si la evaluación de la solvencia del prestatario cumple los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2008/48/CE (3) o en el artículo 18, apartados 1 a 4, apartado 5, letra a), y apartado 6, de la Directiva 2014/17/UE (4) o, cuando proceda, requisitos equivalentes en terceros países. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS30 |
Artículo 20, apartado 10 |
Competencia técnica de la originadora/el prestamista |
|
|
√ |
Una explicación detallada sobre si la originadora o el prestamista original poseen competencia técnica en la originación de exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS31 |
Artículo 20, apartado 11 |
Exposiciones subyacentes transferidas sin exposiciones en situación de impago |
|
|
√ |
Una explicación detallada sobre si: — las exposiciones subyacentes transferidas no incluyen, en el momento de la selección, exposiciones en situación de impago (o exposiciones reestructuradas), según se definen en el artículo 20, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402; — se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 20, apartado 11, letra a), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) 2017/2402; — se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 20, apartado 11, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402; — se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 20, apartado 11, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS32 |
Artículo 20, apartado 12 |
Al menos un pago en el momento de la transferencia |
√ |
|
|
Una confirmación de si, en el momento de la transferencia de las exposiciones, los deudores han realizado al menos un pago. Una confirmación de si se aplica o no la excepción contemplada en el artículo 20, apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Puntos 3.3 y 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
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STSS33 |
Artículo 20, apartado 13 |
El reembolso de los titulares no se habrá estructurado para depender predominantemente de la venta de los activos. |
|
|
√ |
Una explicación detallada del grado en que los reembolsos de los titulares de las posiciones de titulización dependen de la venta de los activos que garanticen las exposiciones subyacentes. |
Punto 3.4.1 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS34 |
Artículo 21, apartado 1 |
Cumplimiento de los requisitos de retención de riesgo |
|
√ |
|
Una explicación concisa de cómo la originadora, la patrocinadora o el prestamista original de una titulización no ABCP cumplen el requisito de retención de riesgo según se establece en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402. Una indicación de qué entidad retiene el interés económico neto significativo y qué opción se utiliza para retener el riesgo: 1) tramo vertical de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402; 2) cuota del vendedor de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402; 3) exposiciones seleccionadas al azar mantenidas en balance, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402; 4) tramo de primera pérdida de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2017/2402; 5) exposición de primera pérdida en cada activo de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) 2017/2402; 6) incumplimiento de los requisitos de retención de riesgo establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402; 7) otras opciones. |
Punto 3.1 del anexo 9 y punto 3.4.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS35 |
Artículo 21, apartado 2 |
Mitigación de los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio |
|
√ |
|
Una explicación concisa sobre si los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio se mitigan adecuadamente y se adoptan medidas a esos efectos, y confirmación de que tales medidas están a disposición de los inversores. |
Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS36 |
Artículo 21, apartado 2 |
Derivados comprados/vendidos por el SSPE |
|
√ |
|
Una declaración concisa de que el SSPE no ha celebrado contratos de derivados, salvo en las circunstancias mencionadas en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS37 |
Artículo 21, apartado 2 |
Derivados conformes a normas comunes |
|
√ |
|
Una explicación concisa sobre si todos los instrumentos de cobertura utilizados se han suscrito y documentado con arreglo a normas comúnmente aceptadas. |
Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS38 |
Artículo 21, apartado 3 |
Pagos de intereses vinculados a un tipo de referencia basados en tipos de interés utilizados normalmente |
|
√ |
|
Una explicación concisa de si los pagos de intereses vinculados a un tipo de referencia en relación con los activos y pasivos de la titulización se calculan, y en su caso de qué manera, tomando como referencia tipos de interés utilizados normalmente en el mercado o índices sectoriales utilizados normalmente que reflejan el coste de los fondos. |
Puntos 2.2.2 y 2.2.13 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS39 |
Artículo 21, apartado 4 |
Ausencia de retención de efectivo a raíz de una notificación de ejecución o exigibilidad inmediata |
|
√ |
|
Una declaración, en términos generales, de que se cumplen cada uno de los requisitos del artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS40 |
Artículo 21, apartado 4 |
a) No quedará retenido ningún importe de efectivo |
√ |
|
|
Confirmación de que no quedará retenido efectivo tras la entrega de una notificación de ejecución o exigibilidad inmediata. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS41 |
Artículo 21, apartado 4 |
b) Los cobros del principal se transmitirán a los inversores |
√ |
|
|
Confirmación de que los cobros del principal de las exposiciones subyacentes se transmiten a los inversores a través de la amortización secuencial de las posiciones de titulización, según determine el orden de prelación de la posición de titulización. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS42 |
Artículo 21, apartado 4 |
c) El reembolso no se invertirá atendiendo al orden de prelación |
√ |
|
|
Confirmación de que el reembolso de las posiciones de titulización no se invierte atendiendo a su orden de prelación. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS43 |
Artículo 21, apartado 4 |
d) Ninguna disposición exigirá la liquidación automática de las exposiciones subyacentes al valor de mercado |
√ |
|
|
Confirmación de que ninguna disposición exige la liquidación automática de las exposiciones subyacentes al valor de mercado. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS44 |
Artículo 21, apartado 5 |
Titulizaciones con prioridad no secuencial de los pagos |
√ |
|
|
Confirmación de que las operaciones en las que se contempla una prioridad no secuencial de los pagos incluyen desencadenantes ligados al comportamiento de las exposiciones subyacentes a resultas de los cuales se vuelve a una prioridad secuencial del pago según el orden de prelación. Confirmación de que dichos desencadenantes incluyen como mínimo el deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes por debajo de un umbral predeterminado. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS45 |
Artículo 21, apartado 6 |
Titulización renovable con supuestos de amortización anticipada para la terminación del período de renovación sobre la base de desencadenantes predefinidos |
|
√ |
|
Una explicación concisa, cuando proceda, sobre cómo se reflejan en la documentación de la operación las disposiciones del artículo 21, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS46 |
Artículo 21, apartado 6, letra a) |
a) Deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes |
|
√ |
|
Una explicación concisa, cuando proceda, sobre cómo se reflejan en la documentación de la operación las disposiciones del artículo 21, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS47 |
Artículo 21, apartado 6, letra b) |
b) Acaecimiento de un hecho relacionado con la insolvencia que afecte a la originadora o al administrador |
|
√ |
|
Una explicación concisa, cuando proceda, sobre cómo se reflejan en la documentación de la operación las disposiciones o los desencadenantes contemplados en el artículo 21, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS48 |
Artículo 21, apartado 6, letra c) |
c) Descenso, por debajo de un umbral predeterminado, del valor de las exposiciones subyacentes mantenidas por el SSPE |
|
√ |
|
Una explicación concisa, cuando proceda, de cómo se reflejan en la documentación de la operación las disposiciones o los desencadenantes contemplados en el artículo 21, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, con referencias a las secciones pertinentes de la documentación subyacente en que figure la información. |
Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS49 |
Artículo 21, apartado 6, letra d) |
d) No generación de suficientes exposiciones subyacentes nuevas con la necesaria calidad crediticia predeterminada (desencadenante de la terminación del período de renovación) |
|
√ |
|
Una explicación concisa, cuando proceda, sobre cómo se reflejan en la documentación de la operación las disposiciones del artículo 21, apartado 6, letra d), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS50 |
Artículo 21, apartado 7, letra a) |
a) Información sobre las obligaciones contractuales del administrador, del fideicomisario y de otros proveedores de servicios accesorios |
√ |
|
|
Confirmación de que la documentación de la operación especifica todos los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 7, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS51 |
Artículo 21, apartado 7, letra b) |
b) Disposiciones para la continuidad de la administración |
√ |
|
|
Confirmación de que la documentación de la titulización satisface expresamente los requisitos del artículo 21, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS52 |
Artículo 21, apartado 7, letra c) |
c) Disposiciones para la continuidad de las contrapartes de derivados |
√ |
|
|
Confirmación de que la documentación de la operación satisface todos los requisitos de información mencionados en el artículo 21, apartado 7, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS53 |
Artículo 21, apartado 7, letra c) |
d) Disposiciones para la continuidad de los proveedores de liquidez y el banco de apertura de cuenta |
√ |
|
|
Confirmación de que la documentación de la operación satisface todos los requisitos de información mencionados en el artículo 21, apartado 7, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS54 |
Artículo 21, apartado 8 |
Competencia técnica exigida del administrador y políticas, procedimientos y controles de gestión de riesgos adecuados establecidos |
|
|
√ |
Una explicación detallada de la forma en que se satisfacen los requisitos del artículo 21, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2402. Como parte de la explicación, inclúyanse referencias a las políticas y los procedimientos previstos para garantizar el cumplimiento de tales requisitos. |
Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS55 |
Artículo 21, apartado 9 |
Definiciones claras y coherentes sobre el tratamiento de los préstamos problemáticos |
√ |
|
|
Confirmación de que la documentación subyacente contiene, en términos claros y coherentes, definiciones, medidas correctoras y acciones en relación con las situaciones deudoras contempladas en el artículo 21, apartado 9, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 2.2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS56 |
Artículo 21, apartado 9 |
Prioridades de pago y hechos desencadenantes |
√ |
|
|
Confirmación de que la documentación de la titulización establece las prioridades de pago y los hechos desencadenantes con arreglo al artículo 21, apartado 9, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 3.4.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS57 |
Artículo 21, apartado 10 |
Resolución oportuna de conflictos entre diferentes clases de inversores y responsabilidades del fideicomisario |
√ |
|
|
Confirmación de que se cumplen las disposiciones del artículo 21, apartado 10, del Reglamento (UE) 2017/2402 relativas a la resolución oportuna de los conflictos. |
Puntos 3.4.7 y 3.4.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS58 |
Artículo 22, apartado 1 |
Datos sobre el comportamiento histórico en materia de impagos y pérdidas |
√ |
|
|
Confirmación de que los datos exigidos con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 están disponibles, e indicación clara de dónde figura la información. |
Punto 2.2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSS59 |
Artículo 22, apartado 2 |
Muestra de las exposiciones subyacentes sujeta a verificaciones externas |
√ |
|
|
Confirmación de que una muestra de las exposiciones subyacentes ha sido objeto de verificación externa, por un tercero independiente adecuado, antes de la emisión de los valores. |
N. A. |
|
STSS60 |
Artículo 22, apartado 3 |
Puesta a disposición de los inversores potenciales de un modelo de flujos de efectivo de los pasivos |
√ |
|
|
Confirmación de que los inversores potenciales pueden acceder a un modelo de flujos de efectivo de los pasivos antes de la fijación de precios, e indicación clara del lugar en que está disponible esa información. Tras la fijación de los precios, confirmación de que dicha información se ha puesto a disposición de los posibles inversores previa solicitud. |
N. A. |
|
STSS61 |
Artículo 22, apartado 4 |
Publicación sobre el comportamiento ambiental de las exposiciones subyacentes consistentes en préstamos sobre inmuebles residenciales o en préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles |
|
√ |
|
Una explicación concisa sobre si la información relacionada con el comportamiento ambiental de los activos financiados mediante préstamos sobre inmuebles residenciales, o préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles está disponible de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402, e indicación del lugar en que figura esa información. |
N. A. |
|
STSS62 |
Artículo 22, apartado 5 |
Originadora y patrocinadora responsables del cumplimiento del artículo 7 |
√ |
|
|
Confirmación de que: — la originadora y la patrocinadora están cumpliendo lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/2402; — la información requerida en el artículo 7, apartado 1, letra a), se ha puesto a disposición de los inversores potenciales, previa solicitud, antes de la fijación de precios; — la información requerida en el artículo 7, apartado 1, letras b) a d), se ha puesto a disposición antes de la fijación de precios, al menos en versión proyecto o preliminar. |
N. A. |
|
(1)
Cuando proceda y se disponga de la información, inclúyase una referencia a las secciones pertinentes de la documentación subyacente.
(2)
Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones (DO L 280 de 6.11.2019, p. 1).
(3)
Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66).
(4)
Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34). |
|||||||
ANEXO II
Información que debe presentarse a la AEVM de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2017/2402 en lo que respecta a las titulizaciones ABCP
Información general
|
Número del campo |
Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402 |
NOMBRE DEL CAMPO |
CONTENIDO QUE DEBE COMUNICARSE (1) |
INFORMACIÓN ADICIONAL |
|
STSAT0 |
Artículo 27, apartado 1 |
Primer punto de contacto |
Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad designada como primer punto de contacto y nombre de la autoridad competente pertinente. |
Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión. |
|
STSAT1 |
N. A. |
Código de identificación del instrumento |
Cuando esté disponible, el código o los códigos ISIN (número internacional de identificación de valores mobiliarios). En su defecto, cualquier otro código único de identificación de valores asignado a la titulización ABCP. |
Si está disponible en virtud del punto 3.1 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT2 |
N. A. |
Identificador de entidad jurídica (LEI) |
Cuando esté disponible, el LEI de la(s) originadora(s) y/o la(s) patrocinadora(s). |
Punto 4.2 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT3 |
N. A. |
Identificador de la notificación |
Cuando se comunique una actualización, el número de referencia único asignado por la AEVM a la notificación STS remitida previamente. |
N. A. |
|
STSAT4 |
N.A. |
Identificador único |
El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. Cuando se emita más de una notificación STS para este identificador único de titulización, una declaración en la que se expliquen los motivos de ese hecho. |
N.A. |
|
STSAT5 |
N. A. |
Identificador del folleto |
Cuando esté disponible, el identificador del folleto facilitado por la autoridad competente pertinente. |
N. A. |
|
STSAT6 |
N. A. |
Registro de titulizaciones |
Cuando esté disponible, el nombre del registro de titulizaciones inscrito. |
N. A. |
|
STSAT7 |
N. A. |
Denominación de la titulización |
Cuando esté disponible, la denominación de la titulización o, en su defecto, el código de denominación y la denominación utilizada. |
Sección 4 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión. |
|
STSAT8 |
Artículo 18 y artículo 27, apartado 3 |
País de establecimiento |
Cuando esté disponible, el país de establecimiento de la(s) originadora(s), la(s) patrocinadora(s) y el o los SSPE. |
N. A. |
|
STSAT9 |
N. A. |
Clasificación de la titulización |
El tipo de titulización: — no ABCP; — ABCP; — programa ABCP. |
N. A. |
|
STSAT10 |
N. A. |
Clasificación de las exposiciones subyacentes |
El tipo de exposiciones subyacentes, en particular: 1. préstamos sobre inmuebles residenciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible de los contemplados en el artículo 201, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que puedan clasificarse en el nivel 2 o superior de calidad crediticia, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, de dicho Reglamento; 2. préstamos sobre inmuebles comerciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales, incluidas oficinas u otros locales comerciales; 3. líneas de crédito concedidas a particulares con fines personales, familiares o de consumo doméstico; 4. líneas de crédito, incluidos préstamos y arrendamientos, a cualquier tipo de empresa o sociedad; 5. préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles; 6. derechos de cobro por tarjetas de crédito; 7. créditos de la cartera comercial; 8. otras exposiciones subyacentes que, a juicio de la originadora o la patrocinadora, constituyen un tipo de activo diferenciado sobre la base de los métodos y parámetros internos. |
N. A. |
|
STSAT11 |
N. A. |
Fecha de emisión |
Cuando el folleto se elabore de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129, la fecha de aprobación del folleto. De no ser así, la fecha de emisión de la titulización ABCP. |
N. A. |
|
STSAT12 |
N. A. |
Fecha de la notificación |
La fecha de la notificación a la AEVM. |
N. A. |
|
STSAT13 |
Artículo 27, apartado 2 |
Tercero autorizado |
Si un tercero autorizado ha prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, una declaración de que ese tercero autorizado ha confirmado el cumplimiento de los criterios STS. |
N. A. |
|
STSAT14 |
Artículo 27, apartado 2 |
Tercero autorizado |
Si un tercero autorizado ha prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre y el país de establecimiento de ese tercero autorizado. |
N. A. |
|
STSAT15 |
Artículo 27, apartado 2 |
Tercero autorizado |
Si un tercero autorizado ha prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento sobre titulización, el nombre de la autoridad competente que lo haya autorizado. |
N. A. |
|
STSAT16 |
Artículo 27, apartado 5 |
Calificación STS |
Si la originadora y/o la patrocinadora han notificado que la titulización ABCP debe dejarse de considerar STS y los motivos de tal notificación. |
N. A. |
|
STSAT17 |
Artículo 27, apartado 3 |
La originadora (o el prestamista original) es una entidad de crédito |
Una declaración (“Sí” o “No”) sobre si la originadora o el prestamista original es una entidad de crédito o una empresa de inversión establecida en la Unión. |
N.A.; |
|
STSAT18 |
Artículo 27, apartado 3 |
Confirmación de los criterios de concesión de créditos |
Cuando la respuesta incluida en el campo STSS17 sea «No», confirmación de que los criterios, procesos y sistemas de concesión de créditos establecidos por la originadora o el prestamista original se ejecutan de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/2402. |
N. A. |
|
STSAT19 |
Artículo 27, apartado 3 |
Confirmación de que la concesión de créditos está sujeta a supervisión |
Cuando la respuesta incluida en el campo STSS17 sea «No», confirmación de que la actividad de concesión de créditos a que se refiere el artículo 27, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 está sujeta a supervisión. |
N. A. |
|
(1)
Cuando proceda y se disponga de la información, inclúyase una referencia a las secciones pertinentes de la documentación subyacente. |
||||
Información general
|
Número del campo |
Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402 |
NOMBRE DEL CAMPO |
Confirmación |
Explicación concisa |
Explicación detallada |
CONTENIDO QUE DEBE COMUNICARSE (1) |
INFORMACIÓN ADICIONAL |
|
STSAT20 |
Artículo 24, apartado 1 |
Exposiciones subyacentes adquiridas mediante venta verdadera |
|
√ |
|
Una explicación concisa de cómo la transferencia de las exposiciones subyacentes se efectúa mediante una venta verdadera o una transferencia con el mismo efecto legal de manera exigible frente al vendedor o a cualquier otro tercero.. |
Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT21 |
Artículo 24, apartado 2 |
Sujeto a disposiciones rescisorias estrictas |
|
√ |
|
Una explicación concisa sobre si la titulización incluye alguna de las disposiciones rescisorias estrictas a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSAT22 |
Artículo 24, apartado 3 |
Exención para las disposiciones rescisorias en la normativa nacional en materia de insolvencia |
√ |
|
|
Una confirmación de si se aplican o no las disposiciones rescisorias contempladas en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSAT23 |
Artículo 24, apartado 4 |
Transferencia cuando el vendedor no sea el prestamista original |
√ |
|
|
Cuando el vendedor no sea el prestamista original, una declaración que confirme que la titulización cumple el artículo 24, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT24 |
Artículo 24, apartado 5 |
Transferencia efectuada mediante asignación y perfeccionada en una etapa posterior |
|
√ |
|
Cuando la transferencia de las exposiciones subyacentes se realice mediante asignación y se perfeccione en una etapa posterior al cierre de la titulización, facilítese una explicación concisa de cómo se lleva a cabo, en su caso, dicho perfeccionamiento, como mínimo en caso de que se den los hechos desencadenantes predeterminados enumerados en el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT25 |
Artículo 24, apartado 6 |
Declaraciones y garantías |
|
√ |
|
Una explicación concisa sobre si el vendedor ha proporcionado declaraciones y garantías de que los activos incluidos en la titulización están libres de cargas y no se encuentran en ninguna otra situación de la que quepa esperar que incida de forma negativa en la irrevocabilidad de la venta verdadera o asignación o transferencia con el mismo efecto legal. |
Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT26 |
Artículo 24, apartado 7 |
Criterios de admisibilidad que no permiten una gestión de cartera activa de las exposiciones subyacentes de forma discrecional |
|
√ |
|
Una explicación concisa sobre si: — las exposiciones subyacentes transferidas del vendedor, o asignadas por él, al SSPE cumplen criterios de admisibilidad predeterminados claros y documentados que no permiten una gestión de cartera activa de dichas exposiciones de forma discrecional; — la selección y transferencia de las exposiciones subyacentes en la titulización se basa en procesos claros que facilitan la identificación de las exposiciones seleccionadas o transferidas y no permiten una gestión de cartera activa de forma discrecional. |
Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT27 |
Artículo 24, apartado 8 |
No retitulización |
√ |
|
|
Confirmación de que las exposiciones subyacentes no incluyen ninguna posición de titulización y de que la titulización notificada no es, por lo tanto, una retitulización. |
Punto 2.2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT28 |
Artículo 24, apartado 9 |
Exposiciones subyacentes transferidas sin exposiciones en situación de impago |
|
|
√ |
Una explicación detallada de que las exposiciones transferidas no incluyen, en el momento de la selección, exposiciones en situación de impago o exposiciones reestructuradas, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 9, del Reglamento (UE) 2017/2402, según proceda. En su caso, una declaración clara sobre si la titulización contiene algún deterioro de la calidad crediticia en el momento de la titulización, según se especifica en el artículo 24, apartado 9, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/2402. Confirmación de que: — en el momento de la originación, se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 24, apartado 9, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402; — en el momento de la selección, se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 24, apartado 9, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT29 |
Artículo 24, apartado 10 |
Al menos un pago en el momento de la transferencia |
√ |
|
|
Confirmación de si, en el momento de la transferencia de las exposiciones, los deudores han realizado al menos un pago. Cuando no se haya efectuado ningún pago, una explicación del motivo, incluida una declaración de si la razón es una de las excepciones autorizadas con arreglo al artículo 20, apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Puntos 3.3 y 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT30 |
Artículo 24, apartado 11 |
El reembolso de los titulares no se habrá estructurado para depender predominantemente de la venta de los activos. |
|
|
√ |
Una explicación detallada del grado en que los reembolsos de los titulares de las posiciones de titulización dependen de la venta de los activos que garanticen las exposiciones subyacentes. Cuando proceda, una explicación detallada sobre si los reembolsos de los inversores no se consideran dependientes de la venta de los activos, según se especifica en el artículo 24, apartado 11, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 3.4.1 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT31 |
Artículo 24, apartado 12 |
Mitigación de los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio |
|
√ |
|
Una explicación concisa sobre si los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio se mitigan adecuadamente, y de qué manera, y confirmación de que las medidas adoptadas a tal efecto se divulgan. Una explicación concisa sobre si todos los instrumentos de cobertura utilizados se han suscrito y documentado con arreglo a normas comúnmente aceptadas. |
Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT32 |
Artículo 24, apartado 12 |
Derivados comprados/vendidos por el SSPE |
|
√ |
|
Una explicación concisa sobre si el SSPE ha celebrado o no contratos de derivados, salvo con fines de cobertura de los riesgos de tipo de interés o de tipo de cambio. |
Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT33 |
Artículo 24, apartado 12 |
Derivados en exposiciones subyacentes |
|
√ |
|
Una explicación concisa sobre la presencia de cualesquiera derivados en el conjunto de exposiciones subyacentes. |
Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT34 |
Artículo 24, apartado 12 |
Derivados conformes a normas comunes |
|
√ |
|
Una explicación concisa de si los derivados admisibles con arreglo al artículo 24, apartado 12, se han suscrito y documentado con arreglo a normas comunes de las finanzas internacionales. |
Puntos 3.4.7 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT35 |
Artículo 24, apartado 13 |
Definiciones claras y coherentes sobre el tratamiento de los préstamos problemáticos |
√ |
|
|
Confirmación de que la documentación subyacente contiene, en términos claros y coherentes, definiciones, medidas correctoras y acciones en relación con las situaciones deudoras contempladas en el artículo 24, apartado 13, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 2.2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT36 |
Artículo 24, apartado 13 |
Prioridades de pago y hechos desencadenantes |
√ |
|
|
Confirmación de que la documentación de la operación establece las prioridades de pago y los hechos desencadenantes con arreglo al artículo 24, apartado 13, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Puntos 3.4.7 y 3.4.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT37 |
Artículo 24, apartado 14 |
Datos sobre el comportamiento histórico en materia de impagos y pérdidas |
√ |
|
|
Confirmación de que los datos exigidos con arreglo al artículo 24, apartado 14, del Reglamento (UE) 2017/2402 están disponibles, e indicación clara del lugar en que los inversores potenciales pueden obtener la información antes de la fijación de precios. Cuando la patrocinadora no tenga acceso a tales datos, confirmación de que el vendedor ha facilitado acceso a los datos según se especifica en el artículo 24, apartado 14, del Reglamento (UE) 2017/2402. Confirmación de que los datos están disponibles e indicación clara del lugar en que la información está disponible y de que los datos abarcan un período no inferior a cinco años, salvo en lo referente a los créditos de la cartera comercial y otros derechos de cobro a corto plazo, cuyo período histórico no será inferior a tres años. |
Punto 2.2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT38 |
Artículo 24, apartado 15 |
Homogeneidad de los activos |
|
|
√ |
Una explicación detallada de cómo la titulización está respaldada por un conjunto de exposiciones subyacentes que son homogéneas, teniendo en cuenta las características relativas a los flujos de efectivo de los diferentes tipos de activo, incluidas las características contractuales y las referentes al riesgo de crédito y al pago anticipado. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT39 |
Artículo 24, apartado 15 |
Obligaciones de las exposiciones subyacentes |
√ |
|
|
Confirmación de que el conjunto de exposiciones subyacentes tiene un período de vida residual medio ponderado de un año como máximo y de que ninguna de las exposiciones subyacentes tiene un vencimiento residual superior a tres años. Confirmación de si se aplica la excepción relativa a los conjuntos de préstamos para la compra, arrendamientos de automóviles y operaciones de arrendamiento financiero de bienes de equipo, de conformidad con el artículo 24, apartado 15, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT40 |
Artículo 24, apartado 15 |
Obligaciones de las exposiciones subyacentes |
√ |
|
|
Confirmación, cuando proceda, de que las exposiciones subyacentes: — no incluyen préstamos garantizados por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o comerciales ni préstamos sobre inmuebles residenciales garantizados plenamente mediante garantías personales a que se refiere el artículo 129, apartado 1, párrafo primero, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (2); — comprenden obligaciones contractualmente vinculantes y exigibles con pleno recurso frente a los deudores, con flujos de pago definidos en relación con el arrendamiento, el capital, los intereses o en relación con cualquier otro derecho a recibir ingresos procedentes de los activos que garanticen tales pagos; — no incluyen valores negociables, según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE (3), distintos de los bonos de empresa, que no coticen en un centro de negociación. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT41 |
Artículo 24, apartado 16 |
Pagos de intereses vinculados a un tipo de referencia basados en tipos de interés utilizados normalmente |
|
√ |
|
Una explicación concisa de si los pagos de intereses vinculados a un tipo de referencia en relación con los activos y pasivos de la titulización ABCP se calculan, y en su caso de qué manera, tomando como referencia los tipos de interés utilizados normalmente en el mercado o índices sectoriales utilizados normalmente que reflejan el coste de los fondos. |
Puntos 2.2.2 y 2.2.13 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT42 |
Artículo 24, apartado 17 |
Ausencia de retención de efectivo a raíz de una notificación de ejecución o exigibilidad inmediata |
|
√ |
|
Una explicación concisa sobre si se cumple cada uno de los requisitos del artículo 24, apartado 17, del Reglamento (UE) 2017/2402 y de los casos en que el efectivo pueda quedar retenido. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT43 |
Artículo 24, apartado 17 |
a) Ausencia de retención de efectivo a raíz de una notificación de ejecución o exigibilidad inmediata |
√ |
|
|
Confirmación de que no quedará retenido efectivo tras la notificación de ejecución o exigibilidad inmediata. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT44 |
Artículo 24, apartado 17 |
b) Los cobros del principal se transmitirán a los inversores |
√ |
|
|
Confirmación de que los cobros del principal de las exposiciones subyacentes se transmiten a los inversores a través de la amortización secuencial de las posiciones de titulización, según determine el orden de prelación de la posición de titulización. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT45 |
Artículo 24, apartado 17 |
c) Ninguna disposición exigirá la liquidación automática de las exposiciones subyacentes al valor de mercado |
√ |
|
|
Confirmación de que ninguna disposición exige la liquidación automática de las exposiciones subyacentes al valor de mercado. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT46 |
Artículo 24, apartado 18 |
Solidez de los criterios de concesión |
|
|
√ |
Una explicación detallada sobre si las exposiciones subyacentes se originaron en el ejercicio normal de la actividad del vendedor, con especificación de si los criterios de concesión aplicados no son menos rigurosos que los aplicados a exposiciones que no se han titulizado. Una explicación detallada de si se han comunicado a la patrocinadora y a otras partes directamente expuestas a la titulización ABCP todos los cambios significativos respecto a los criterios de concesión previos. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT47 |
Artículo 24, apartado 18 |
Competencia técnica del vendedor |
|
|
√ |
Una explicación detallada sobre si el vendedor posee la competencia técnica necesaria en la originación de exposiciones de naturaleza similar a la de las titulizadas. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT48 |
Artículo 24, apartado 19 |
Titulización ABCP renovable/calidad crediticia como evento desencadenante |
|
|
√ |
Una explicación detallada sobre cómo se incluyen en la documentación de la titulización las disposiciones o los desencadenantes contemplados en el artículo 24, apartado 19, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT49 |
Artículo 24, apartado 20 |
Deberes de los participantes en la titulización |
√ |
|
|
Confirmación de que la documentación de la titulización incluye las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales de la patrocinadora, el administrador y el fideicomisario, en caso de existir, y de otros proveedores de servicios accesorios. |
Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT50 |
Artículo 24, apartado 20 |
Disposiciones para la continuidad de la administración |
√ |
|
|
Confirmación de que la documentación de la titulización especifica los procesos y responsabilidades necesarios para garantizar que el impago o la insolvencia del administrador no den lugar a la cesación de la administración. |
Punto 3.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT51 |
Artículo 24, apartado 20 |
Disposiciones para la continuidad de las contrapartes de derivados y el banco de apertura de cuenta |
√ |
|
|
Confirmación de que la documentación de la titulización incluye disposiciones que garantizan la sustitución de las contrapartes de derivados y el banco de apertura de cuenta, si procede, en caso de impago e insolvencia de los mismos u otros eventos definidos. |
Punto 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAT52 |
Artículo 24, apartado 20 |
Solidez de la patrocinadora |
√ |
|
|
Confirmación de que la documentación de la titulización incluye disposiciones sobre la forma en que la patrocinadora cumple los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
(1)
Cuando proceda y se disponga de la información, inclúyase una referencia a las secciones pertinentes de la documentación subyacente.
(2)
Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(3)
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349). |
|||||||
ANEXO III
Información que debe presentarse a la AEVM de conformidad con los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) 2017/2402 en lo que respecta a los programas ABCP
Información general
|
Número del campo |
Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402 |
NOMBRE DEL CAMPO |
CONTENIDO QUE DEBE COMUNICARSE (1) |
INFORMACIÓN ADICIONAL |
|
STSAP0 |
Artículo 27, apartado 1 |
Primer punto de contacto |
Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad designada como primer punto de contacto y nombre de la autoridad competente pertinente. |
Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión. |
|
STSAP1 |
N. A. |
Código de identificación del instrumento |
Cuando proceda, los números internacionales de identificación de valores mobiliarios (ISIN) asignados a los programas ABCP. |
Si está disponible en virtud del punto 3.1 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión. |
|
STSAP2 |
N. A. |
Identificador de entidad jurídica (LEI) |
Cuando esté disponible, el LEI de la(s) originadora(s) y/o del programa o programas ABCP. |
Punto 4.2 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAP3 |
N. A. |
Identificador de la notificación |
Cuando se comunique una actualización, el número de referencia único asignado por la AEVM a la notificación STS remitida previamente. |
N. A. |
|
STSAP4 |
N.A. |
Identificador único |
El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. Cuando se emita más de una notificación STS para este identificador único de titulización, una declaración en la que se expliquen los motivos de ese hecho. |
N.A. |
|
STSAP5 |
N. A. |
Identificador del folleto |
Cuando esté disponible, el identificador del folleto facilitado por la autoridad competente pertinente. |
N. A. |
|
STSAP6 |
N. A. |
Registro de titulizaciones |
Cuando esté disponible, el nombre del registro de titulizaciones inscrito. |
N. A. |
|
STSAP7 |
N. A. |
Denominación de la titulización |
La denominación del programa ABCP |
Sección 4 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión. |
|
STSAP8 |
Artículo 18 y artículo 27, apartado 3 |
País de establecimiento |
El país de establecimiento de la(s) patrocinadora(s). |
Punto 4.3 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAP9 |
N. A. |
Clasificación de la titulización |
El tipo de titulización (no ABCP, ABCP, programa ABCP). |
N. A. |
|
STSAP10 |
N. A. |
Fecha de emisión |
La fecha de la primera emisión del programa ABCP |
Punto 4 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAP11 |
N. A. |
Fecha de la notificación |
La fecha de la notificación STS a la AEVM. |
N. A. |
|
STSAP12 |
Artículo 27, apartado 2 |
Tercero autorizado |
Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, una declaración de que ese tercero autorizado ha confirmado el cumplimiento de los criterios STS. |
N. A. |
|
STSAP13 |
Artículo 27, apartado 2 |
Tercero autorizado |
Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre y el lugar de establecimiento de ese tercero autorizado. |
N. A. |
|
STSAP14 |
Artículo 27, apartado 2 |
Tercero autorizado |
Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre de la autoridad competente que lo haya autorizado. |
N. A. |
|
STSAP15 |
Artículo 27, apartado 5 |
Calificación STS |
Notificación de la patrocinadora de que el programa ABCP debe dejarse de considerar STS y los motivos de tal cambio. |
N. A. |
|
(1)
Cuando proceda y se disponga de la información, inclúyase una referencia a las secciones pertinentes de la documentación subyacente. |
||||
Información general
|
Número del campo |
Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402 |
NOMBRE DEL CAMPO |
Confirmación |
Explicación concisa |
Explicación detallada |
CONTENIDO QUE DEBE COMUNICARSE (1) |
INFORMACIÓN ADICIONAL |
|
STSAP16 |
Artículo 25, apartado 1 |
Condición de entidad de crédito supervisada de la patrocinadora |
√ |
|
|
Confirmación de que la patrocinadora del programa es una entidad de crédito supervisada y enlace a un documento que certifique tal condición. |
N. A. |
|
STSAP17 |
Artículo 25, apartado 2 |
Apoyo de la patrocinadora como proveedor de línea de liquidez |
√ |
|
|
Confirmación de que la patrocinadora del programa ABCP proporciona una línea de liquidez y apoya todas las posiciones de titulización del programa ABCP, descripción de la línea de liquidez e inclusión de un enlace a algún documento que demuestre dicha provisión. |
N. A. |
|
STSAP18 |
Artículo 25, apartado 3 |
Demostración ante la autoridad competente de la entidad de crédito |
√ |
|
|
Confirmación de que, en lo que respecta a su cometido de patrocinadora, la entidad de crédito no compromete su solvencia y liquidez, e inclusión, en su caso, de un enlace que permita consultar el documento con el que haya demostrado esa situación a la autoridad competente. |
N. A. |
|
STSAP19 |
Artículo 25, apartado 4 |
Cumplimiento de los requisitos de diligencia debida de la patrocinadora |
√ |
|
|
Confirmación del cumplimiento, por la patrocinadora, de los requisitos de diligencia debida establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2017/2402, según proceda. Confirmación de que la patrocinadora ha verificado que el vendedor cuenta con capacidades de administración y procesos de cobro que cumplen los requisitos especificados en el artículo 265, apartado 2, letras i) a p), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o requisitos equivalentes en terceros países. |
N. A. |
|
STSAP20 |
Artículo 25, apartado 5 |
Cumplimiento por el vendedor (al nivel de la operación) o la patrocinadora (al nivel del programa ABCP) de los requisitos de retención de riesgo a que se refiere el artículo 6 |
|
√ |
|
Una explicación concisa de cómo el vendedor (titulización ABCP) y la patrocinadora (programa ABCP) cumplen los requisitos de retención de riesgo especificados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402, y especificación de la opción utilizada para retener el riesgo, en particular: 1) tramo vertical, es decir, artículo 6, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402; 2) cuota del vendedor, es decir artículo 6, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402; 3) exposiciones elegidas al azar mantenidas en balance, es decir, artículo 6, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402; 4) tramo de primera pérdida, es decir, artículo 6, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2017/2402; 5) exposición de primera pérdida en cada activo, es decir, artículo 6, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) 2017/2402; 6) incumplimiento de los requisitos de retención de riesgo del Reglamento (UE) 2017/2402; 7) otros. |
Punto 3.4.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSAP21 |
Artículo 25, apartado 6 |
Cumplimiento al nivel del programa ABCP con el artículo 7 (requisitos de transparencia) |
√ |
|
|
Confirmación de que: — la patrocinadora es responsable del cumplimiento del artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/2402; — la patrocinadora está cumpliendo el artículo 7 al nivel del programa ABCP; — la patrocinadora ha puesto a disposición de los inversores potenciales, antes de la fijación de precios y previa solicitud: la información agregada exigida en el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402, y la información exigida en las letras b) a e) de esa disposición, al menos en versión proyecto o preliminar. |
N. A. |
|
STSAP22 |
Artículo 25, apartado 7 |
Utilización de la línea de liquidez cuando la patrocinadora no renueva los compromisos de financiación de la misma |
|
√ |
|
Una explicación concisa de la patrocinadora en cuanto a si se va a utilizar la línea de liquidez y los valores que venzan se reembolsan en caso de no renovación, por su parte, del compromiso de financiación de la línea de liquidez antes de su vencimiento. |
N. A. |
|
STSAP23 |
Artículo 26, apartado 1 |
Cumplimiento del artículo 24, apartados 1 a 8 y 12 a 20, por las titulizaciones ABCP incluidas en un programa ABCP |
√ |
|
|
Confirmación de que todas las titulizaciones ABCP incluidas en el programa cumplen los requisitos siguientes: — artículo 24, apartados 1 a 8, del Reglamento (UE) 2017/2402; — artículo 24, apartados 12 a 20, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
N. A. |
|
STSAP24 |
Artículo 26, apartado 1, párrafos segundo y tercero |
Posible incumplimiento temporal de determinados requisitos por un máximo del 5 % del importe total de las exposiciones subyacentes de las operaciones ABCP |
|
|
√ |
Una explicación detallada del requisito o los requisitos establecidos en el artículo 24, apartados 9, 10 u 11, del Reglamento (UE) 2017/2402 que, en su caso, se incumplan temporalmente, con indicación del correspondiente importe total de las exposiciones subyacentes de las titulizaciones ABCP y de las razones por las que el programa ha incumplido temporalmente esos requisitos. Confirmación de que una muestra de las exposiciones subyacentes es objeto periódicamente de verificación externa por un tercero independiente adecuado. |
N. A. |
|
STSAP25 |
Artículo 26, apartado 2 |
Período de vida residual medio ponderado (WAL) de las exposiciones subyacentes de un programa ABCP no superior a dos años |
√ |
|
|
Confirmación de que el período de vida residual medio ponderado de las exposiciones subyacentes de un programa ABCP no es superior a dos años. |
N. A. |
|
STSAP26 |
Artículo 26, apartado 3 |
Programa ABCP totalmente respaldado (apoyo de la patrocinadora) |
|
√ |
|
Una explicación concisa sobre si el programa ABCP cuenta o no con el pleno apoyo de una patrocinadora, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
N. A. |
|
STSAP27 |
Artículo 26, apartado 4 |
Ausencia de retitulización y de mejora crediticia que establezca un segundo estrato de división en tramos al nivel del programa ABCP |
√ |
|
|
Confirmación de que el programa ABCP no contiene ninguna retitulización y de que la mejora crediticia no establece un segundo estrato de división en tramos al nivel del programa. |
N. A. |
|
STSAP28 |
Artículo 26, apartado 5 |
Ausencia de opciones de compra |
√ |
|
|
Confirmación de que el programa ABCP no incluye opciones de compra ni cláusulas que afecten al vencimiento final de los valores, ejercibles a discreción del vendedor, la patrocinadora o el SSPE. |
N. A. |
|
STSAP29 |
Artículo 26, apartado 6 |
Riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio en el programa ABCP adecuadamente mitigados y documentados |
|
|
√ |
Una explicación detallada sobre si los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio que plantea el programa ABCP están adecuadamente mitigados y de qué forma, así como sobre las medidas utilizadas para mitigar tales riesgos, en particular sobre si el SSPE celebra contratos de derivados por motivos distintos de los establecidos en el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2402, y una descripción de cómo se suscriben y documentan esos derivados, en particular si se realiza de conformidad con las normas usuales de las finanzas internacionales. |
N. A. |
|
STSAP30 |
Artículo 26, apartado 7, letra a) |
Requisitos aplicables a la documentación del programa ABCP (responsabilidades del fideicomisario hacia los inversores) |
√ |
|
|
Confirmación de que en la documentación del programa ABCP se especifican las responsabilidades del fideicomisario y, en su caso, otras entidades con obligaciones fiduciarias hacia los inversores. |
N. A. |
|
STSAP31 |
Artículo 26, apartado 7, letra b) |
Requisitos aplicables a la documentación del programa ABCP (obligaciones contractuales de la patrocinadora) |
√ |
|
|
Confirmación de que en la documentación del programa ABCP se especifican las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales de la patrocinadora y, en su caso, del fideicomisario y de otros proveedores de servicios accesorios. |
N. A. |
|
STSAP32 |
Artículo 26, apartado 7, letra c) |
Requisitos aplicables a la documentación del programa ABCP (procesos y responsabilidades en caso de impago del administrador) |
√ |
|
|
Confirmación de que la documentación del programa ABCP contiene los procesos y responsabilidades que garantizan la continuidad de la administración en caso de impago o insolvencia del administrador. |
N. A. |
|
STSAP33 |
Artículo 26, apartado 7, letra d) |
Requisitos aplicables a la documentación del programa ABCP (disposiciones para la sustitución de las contrapartes de derivados y y el banco de apertura de cuenta) |
√ |
|
|
Confirmación de que se cumplen los requisitos del artículo 26, apartado 7, letra d), del Reglamento (UE) 2017/2402 en relación con las disposiciones para la sustitución de las contrapartes de derivados y el banco de apertura de cuenta al nivel del programa ABCP en caso de impago, insolvencia y otros hechos determinados, cuando la línea de liquidez no cubra tales hechos. |
N. A. |
|
STSAP34 |
Artículo 26, apartado 7, letra e) |
Requisitos aplicables a la documentación del programa ABCP (procedimientos para asegurar la cobertura del compromiso de financiación mediante garantías reales) |
√ |
|
|
Confirmación de que la documentación del programa ABCP contiene procedimientos que garantizan que, de producirse determinados hechos o en caso de impago o insolvencia de la patrocinadora, se preverán medidas correctoras para lograr, cuando proceda, la cobertura del compromiso de financiación mediante garantías reales o la sustitución del proveedor de la línea de liquidez. Una declaración en la que se indiquen las páginas correspondientes del folleto u otra documentación subyacente con la información pertinente para los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 7, letra e), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
N. A. |
|
STSAP35 |
Artículo 26, apartado 7, letra f) |
Requisitos aplicables a la documentación del programa ABCP (línea de liquidez y reembolso de los valores que venzan cuando la patrocinadora no renueve el compromiso de financiación de la línea de liquidez antes de su vencimiento) |
√ |
|
|
Confirmación de que la documentación del programa ABCP contiene disposiciones que garantizan la utilización de la línea de liquidez y el reembolso de los valores que venzan en caso de no renovación, por la patrocinadora, del compromiso de financiación de la línea de liquidez antes de su vencimiento. Una declaración en la que se indiquen las páginas correspondientes del folleto u otra documentación subyacente con la información pertinente para los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 7, letra f), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
N. A. |
|
STSAP36 |
Artículo 26, apartado 8 |
Competencia técnica del administrador |
|
|
√ |
Una explicación detallada de la forma en que se satisfacen los requisitos del artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2402, incluidas las políticas y procedimientos que garantizan el cumplimiento de tales requisitos. Una declaración en la que se indiquen las páginas correspondientes del folleto u otra documentación subyacente con las explicaciones aplicables para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2402 (según proceda) («competencia técnica, políticas, procedimientos y gestión de riesgo del administrador»). |
Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión. |
|
(1)
Cuando proceda y se disponga de la información, inclúyase una referencia a las secciones pertinentes de la documentación subyacente. |
|||||||
ANEXO IV
Información que debe presentarse a la AEVM de conformidad con los artículos 26 ter a 26 sexies del Reglamento (UE) 2017/2402 en lo que respecta a las titulizaciones dentro de balance
Información general
|
Código de campo |
Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402 |
Nombre del campo |
Contenido que debe comunicarse |
Información adicional |
|
STSSY1 |
Artículo 27, apartado 1, párrafo tercero |
Primer punto de contacto |
Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad designada como primer punto de contacto y nombre de la autoridad competente pertinente. |
Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY2 |
N. A. |
Fecha de la notificación |
La fecha de la notificación a la AEVM. |
N. A. |
|
STSSY3 |
N. A. |
Código de identificación de instrumento |
Cuando esté disponible, el código o los códigos ISIN (número internacional de identificación de valores mobiliarios). En su defecto, cualquier otro código único de identificación de valores (incluidos los bonos vinculados a un crédito), cuando esté disponible. |
Si está disponible con arreglo al punto 3.1 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY4 |
N. A. |
Identificador de entidad jurídica (LEI) |
El LEI de la(s) originadora(s) y la(s) patrocinadora(s) y, cuando esté disponible, del prestamista o los prestamistas originales y del o los SSPE. |
Punto 4.2 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY5 |
Artículo 31, apartado 3 |
Vendedor de protección |
El LEI, el nombre, el país de establecimiento del vendedor o vendedores de protección iniciales y el nombre de la autoridad competente. |
N. A. |
|
STSSY6 |
N. A. |
Identificador de la notificación |
Cuando se comunique una actualización, el número de referencia único asignado por la AEVM a la notificación STS remitida previamente. |
N. A. |
|
STSSY7 |
N. A. |
Identificador único |
El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 |
N. A. |
|
STSSY8 |
N. A. |
Registro de titulizaciones |
Cuando esté disponible, el nombre del registro de titulizaciones inscrito. |
N. A. |
|
STSSY9 |
Artículo 18, párrafo segundo, y artículo 27, apartado 3 |
País de establecimiento |
El país en el que estén establecidas la(s) originadora(s), la(s) patrocinadora(s), el prestamista o los prestamistas originales y el o los SSPE. |
N. A. |
|
STSSY10 |
N. A. |
Clasificación de la titulización sintética |
El tipo de titulización sintética: — titulización sintética con cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares; — titulización sintética con cobertura del riesgo de crédito con garantías personales. |
N. A. |
|
STSSY11 |
N. A. |
Titulización sintética con cobertura del riesgo de crédito con garantías personales |
Nombre del vendedor de protección (Gobierno o institución supranacional con una ponderación de riesgo del 0 %) |
N. A. |
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STSSY12 |
N. A. |
Acuerdo de cobertura del riesgo de crédito utilizado |
Tipo de acuerdo de cobertura del riesgo de crédito utilizado: — derivados crediticios; — garantías financieras |
N. A. |
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STSSY13 |
N. A. |
Clasificación de las exposiciones subyacentes |
El tipo de exposiciones subyacentes, en particular: 1) Exposiciones de financiación comercial 2) Préstamos a pequeñas y medianas empresas (pymes) 3) Créditos al consumo 4) Préstamos a grandes empresas 5) Combinación de préstamos a pymes y grandes empresas 6) Exposiciones a bienes inmuebles comerciales 7) Otros. |
N. A. |
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STSSY14 |
N. A. |
Fecha de emisión |
La fecha de cierre de la operación y, si es diferente, la fecha en la que tenga efecto el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito. |
N. A. |
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STSSY15 |
Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo |
Verificador tercero autorizado: declaración |
Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, una declaración de que ese tercero autorizado ha confirmado el cumplimiento de los criterios STS. |
N. A. |
|
STSSY16 |
Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo |
Verificador tercero autorizado: país de establecimiento |
Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre y el país de establecimiento del tercero. |
N. A. |
|
STSSY17 |
Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo |
Verificador tercero autorizado: autoridad competente |
Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre de la autoridad competente que lo haya autorizado. |
N. A. |
|
STSSY18 |
Artículo 27, apartado 5 |
Calificación STS |
Si procede, una notificación motivada por parte de la originadora de que la titulización sintética debe dejarse de considerar STS. |
N. A. |
Información específica
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Código de campo |
Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402 |
Nombre del campo |
Confirmación |
Explicación concisa |
Explicación detallada |
Contenido que debe comunicarse |
Información adicional |
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STSSY19 |
Artículo 26 ter, apartado 1, párrafo primero |
La originadora es una entidad supervisada en la Unión |
√ |
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Confirmación de que la originadora es una entidad con autorización o licencia en la Unión. |
N. A. |
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STSSY20 |
Artículo 26 ter, apartado 1, párrafo segundo |
Originadora que aplica las políticas de exposiciones de terceros adquiridas |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que la originadora que adquiere las exposiciones de un tercero por cuenta propia y a continuación las tituliza aplica a dichas exposiciones unas políticas en materia de crédito, cobro, renegociación de la deuda y administración no menos estrictas que las que aplica la originadora a exposiciones comparables que no han sido adquiridas. |
N. A. |
|
STSSY21 |
Artículo 26 ter, apartado 2 |
Originación de exposiciones subyacentes |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes se originan como parte de la actividad empresarial principal de la originadora. |
N. A. |
|
STSSY22 |
Artículo 26 ter, apartado 3, párrafo primero |
Activos mantenidos en el balance de la originadora al cierre de la operación |
√ |
|
|
Confirmación de que, al cierre de una operación, las exposiciones subyacentes se mantienen en el balance de la originadora o de una entidad que pertenece al mismo grupo que el de la originadora. |
N. A. |
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STSSY23 |
Artículo 26 ter, apartado 3, párrafo segundo |
Categoría de grupo |
√ |
|
|
A efectos del campo STSSY22, una confirmación de cuál de los dos grupos siguientes es el pertinente: a) un grupo de entidades jurídicas sujetas a una consolidación prudencial de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b) un grupo tal como se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE (1). |
N. A. |
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STSSY24 |
Artículo 26 ter, apartado 4 |
Ninguna otra cobertura de la exposición de la originadora |
√ |
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|
Una confirmación de que la originadora no cubre su exposición al riesgo de crédito de las exposiciones subyacentes de la titulización más allá de la cobertura obtenida a través del acuerdo de cobertura de riesgo de crédito. |
N. A. |
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STSSY25 |
Artículo 26 ter, apartado 5 |
Acuerdo de cobertura del riesgo de crédito conforme al artículo 249 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 |
√ |
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|
Una confirmación de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito cumple las normas de reducción del riesgo de crédito establecidas en el artículo 249 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
N. A. |
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STSSY26 |
Artículo 26 ter, apartado 5 |
Acuerdo de cobertura del riesgo de crédito que cumple otras normas de reducción del riesgo de crédito |
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√ |
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Cuando no sea aplicable el artículo 249 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una explicación concisa de que se garantiza el cumplimiento de requisitos no menos estrictos que los establecidos en dicho artículo. |
N. A. |
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STSSY27 |
Artículo 26 ter, apartado 6, letra a) |
Declaraciones y garantías: titularidad jurídica de las exposiciones subyacentes |
|
√ |
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Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que la originadora o una entidad del grupo al que esta pertenece posee la titularidad jurídica plena de las exposiciones subyacentes y sus derechos accesorios asociados. |
N. A. |
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STSSY28 |
Artículo 26 ter, apartado 6, letra b) |
Declaraciones y garantías: la originadora mantiene el riesgo de crédito de los activos subyacentes |
|
√ |
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Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, cuando la originadora sea una entidad de crédito según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o una empresa de seguros tal como se define en el artículo 13, punto 1), de la Directiva 2009/138/CE, la originadora o una entidad incluida en el ámbito de supervisión en base consolidada mantiene el riesgo de crédito de las exposiciones subyacentes en su balance. |
N. A. |
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STSSY29 |
Artículo 26 ter, apartado 6, letra c) |
Declaraciones y garantías: cumplimiento de las exposiciones con los criterios de admisibilidad |
|
√ |
|
Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que cada exposición subyacente cumple, en la fecha en que se incluye en la cartera titulizada, los criterios de admisibilidad y todas las condiciones, a excepción del desencadenamiento de un evento de crédito tal como se contempla en el artículo 26 sexies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, para un pago de cobertura del riesgo de crédito de conformidad con el acuerdo de cobertura de riesgo de crédito que figura en la documentación relativa a la titulización. |
Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
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STSSY30 |
Artículo 26 ter, apartado 6, letra d) |
Declaraciones y garantías: obligación jurídica y ejecutable del deudor |
|
√ |
|
Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, según el leal saber y entender de la originadora, el contrato para cada exposición subyacente contiene una obligación jurídica, válida, vinculante y ejecutable del deudor de pagar las sumas de dinero especificadas en dicho contrato. |
Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
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STSSY31 |
Artículo 26 ter, apartado 6, letra e) |
Declaraciones y garantías: criterios de concesión de préstamos |
|
√ |
|
Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que las exposiciones subyacentes cumplen criterios de concesión de préstamos que no son menos estrictos que los criterios de concesión habituales que la originadora aplica a exposiciones similares no titulizadas. |
Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
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STSSY32 |
Artículo 26 ter, apartado 6, letra f) |
Declaraciones y garantías: ninguno de los deudores en situación de incumplimiento grave o impago |
|
√ |
|
Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, según el leal saber y entender de la originadora, ninguno de los deudores se encuentra en situación de incumplimiento grave o impago de cualquiera de sus obligaciones con respecto a una exposición subyacente en la fecha en que dicha exposición subyacente se incluye en las exposiciones de la cartera titulizada. |
Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY33 |
Artículo 26 ter, apartado 6, letra g) |
Declaraciones y garantías: ausencia de información falsa en la documentación de la operación |
|
√ |
|
Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, según el leal saber y entender de la originadora, la documentación de la operación no contiene ninguna información falsa sobre los detalles de las exposiciones subyacentes. |
Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY34 |
Artículo 26 ter, apartado 6, letra h) |
Declaraciones y garantías: ejecutabilidad o capacidad de recaudación de las exposiciones subyacentes |
|
√ |
|
Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, al cierre de la operación o cuando una exposición subyacente se incluye en la cartera titulizada, el contrato entre el deudor y el prestamista original en relación con dicha exposición subyacente no ha sido modificado de tal manera que la ejecutabilidad o capacidad de recaudación de dichas exposiciones subyacentes se vean afectadas. |
Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY35 |
Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo primero |
Criterios de admisibilidad que no permiten una gestión de cartera activa de las exposiciones subyacentes de forma discrecional |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes cumplen criterios de admisibilidad predeterminados, claros y documentados que no permiten la gestión de cartera activa de dichas exposiciones de forma discrecional. |
Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY36 |
Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo segundo |
Exención de la prohibición de la gestión de cartera activa |
|
√ |
|
A los efectos del campo STSSY35, una explicación concisa de que la sustitución de las exposiciones que vulneren las declaraciones o garantías, o, cuando la titulización incluya un período de reposición, la adición de exposiciones que cumplan las condiciones de reposición definidas no deberá considerarse gestión de cartera activa. |
Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY37 |
Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo tercero |
Exposición añadida después de la fecha de cierre de la operación que cumple los criterios de admisibilidad |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que cualquier exposición añadida después de la fecha de cierre de la operación cumple criterios de admisibilidad no menos estrictos que los aplicados en la selección inicial de las exposiciones subyacentes. |
Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 38 |
Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo cuarto, letra a) |
Exposición totalmente reembolsada |
|
√ |
|
Cuando una exposición subyacente deba eliminarse de la operación, una explicación concisa de que ha sido totalmente reembolsada o ha vencido de otro modo. |
Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 39 |
Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo cuarto, letra b) |
Exposiciones subyacentes vendidas |
|
√ |
|
Cuando la exposición subyacente deba eliminarse de la operación, una explicación concisa de que ha sido vendida en el desarrollo corriente de la actividad empresarial de la originadora, siempre que dicha venta no constituya un apoyo implícito según se establece en el artículo 250 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 40 |
Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo cuarto, letra c) |
Modificación no impulsada por el crédito |
|
√ |
|
Cuando la exposición subyacente deba eliminarse de la operación, una explicación concisa de que está sujeta a una modificación no impulsada por el crédito, tal como refinanciación o reestructuración de deuda, y que ocurre en el desarrollo corriente de la administración de dicha exposición subyacente. |
Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 41 |
Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo cuarto, letra d) |
Incumplimiento de los criterios de admisibilidad |
|
√ |
|
Cuando la exposición subyacente deba eliminarse de la operación, una explicación concisa de que no cumplía los criterios de admisibilidad en el momento en que fue incluida en la operación. |
Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 42 |
Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo primero |
Homogeneidad de los activos |
|
|
√ |
Una explicación detallada de cómo la titulización está respaldada por un conjunto de exposiciones subyacentes que son homogéneas en lo que a tipo de activos se refiere. A tal efecto, se hará referencia al Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión (2). |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 43 |
Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo primero |
Un único tipo de activo |
|
|
√ |
Una explicación detallada de cómo el conjunto de exposiciones subyacentes comprende un único tipo de activo. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 44 |
Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo segundo |
Obligaciones contractualmente vinculantes y exigibles |
|
√ |
|
Una exposición concisa de que las exposiciones subyacentes a que se refiere el campo STSSY42 contienen obligaciones contractualmente vinculantes y exigibles con pleno derecho de recurso frente a los deudores y, si procede, a los garantes. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 45 |
Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo tercero |
Pago periódico definido |
|
|
√ |
Una exposición detallada sobre cómo las exposiciones subyacentes a que se refiere el campo STSSY42 tienen flujos de pago periódicos definidos, cuyos plazos pueden diferir en el importe, relacionados con pagos de arrendamientos, capital o intereses, o con cualquier otro derecho a recibir ingresos procedentes de los activos que respaldan tales pagos. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 46 |
Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo tercero |
Ingresos de la venta de activos |
|
|
√ |
Una explicación detallada de si las exposiciones subyacentes a que se refiere el campo STSSY42 pueden generar también ingresos de la venta de cualquier activo financiado o arrendado, y de qué manera. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 47 |
Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo cuarto |
No inclusión de valores negociables |
|
|
√ |
Una explicación detallada de cómo las exposiciones subyacentes no incluyen valores negociables, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), distintos de los bonos de empresa que no coticen en centros de negociación. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 48 |
Artículo 26 ter, apartado 9 |
No retitulización |
√ |
|
|
Una confirmación de que las exposiciones subyacentes no incluyen ninguna posición de titulización. |
Punto 2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 49 |
Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo primero |
Criterios de concesión comunicados a los inversores potenciales |
√ |
|
|
Una confirmación de que los criterios de concesión conforme a los que se originan las exposiciones subyacentes y todos los cambios significativos respecto a criterios de concesión previos se comunican en su totalidad y sin demora indebida a los inversores potenciales. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 50 |
Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo primero |
Pleno derecho de recurso frente a un deudor |
√ |
|
|
Una confirmación de que las exposiciones subyacentes se aseguran con pleno derecho de recurso frente a un deudor que no sea un SSPE. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
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STSSY 51 |
Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo primero |
Criterios de concesión: ausencia de terceros |
√ |
|
|
Una confirmación de que las decisiones de crédito o concesión relacionadas con las exposiciones subyacentes no implican a ningún tercero. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 52 |
Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo segundo |
Criterios de concesión: préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales |
√ |
|
|
En caso de titulizaciones en las que las exposiciones subyacentes sean préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales, una confirmación de que el conjunto de préstamos no incluye ningún préstamo que se haya comercializado y concedido partiendo de la premisa de que se informó al solicitante del préstamo o, en su caso, a los intermediarios de la posibilidad de que el prestamista no haya verificado la información facilitada. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 53 |
Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo tercero |
Criterios de concesión: evaluación del prestatario |
√ |
|
|
Confirmación de que la evaluación de la solvencia del prestatario cumple los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o en el artículo 18, apartados 1 a 4, apartado 5, letra a), y apartado 6, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o, cuando proceda, requisitos equivalentes en terceros países. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
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STSSY 54 |
Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo cuarto |
Competencia técnica de la originadora o el prestamista original |
√ |
|
|
Confirmación de que la originadora o el prestamista original tienen competencia técnica para originar exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas. |
Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 55 |
Artículo 26 ter, apartado 11, letra a) |
No hay exposiciones en situación de impago |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes no incluyen, en el momento de la selección, exposiciones en situación de impago en el sentido del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni exposiciones frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se haya deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o el prestamista original, haya sido declarado insolvente o a cuyos acreedores un órgano jurisdiccional haya concedido un derecho definitivo inapelable de ejecución o una indemnización por daños y perjuicios a raíz de una falta de pago en los tres años anteriores a la fecha en que se originaron o al que se haya sometido a un proceso de reestructuración de deuda por lo que respecta a sus exposiciones dudosas en los tres años anteriores a la fecha de selección de las exposiciones subyacentes, excepto en caso de que: i) una exposición subyacente reestructurada no haya sufrido nuevos atrasos desde la fecha de la reestructuración, la cual tiene que haberse producido al menos un año antes de la fecha de selección de las exposiciones subyacentes, o ii) la información facilitada por la originadora en virtud del artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra a) y letra e), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/2402 establezca explícitamente la proporción de las exposiciones subyacentes reestructuradas, el plazo y los detalles de la reestructuración, así como su comportamiento desde la fecha de la reestructuración. En caso de que se aplique alguna de estas dos excepciones, facilítese una explicación concisa. |
Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 56 |
Artículo 26 ter, apartado 11, letra b) |
Ausencia de historial crediticio negativo |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes no incluyen, en el momento de la selección, exposiciones en situación de impago a tenor del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni exposiciones frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se haya deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o el prestamista original, conste, en el momento de originarse la exposición subyacente, cuando proceda, en un registro público de créditos de personas con un historial crediticio negativo o, cuando no exista tal registro público de créditos, otro registro de créditos disponible para la originadora o el prestamista original; |
N. A. |
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STSSY 57 |
Artículo 26 ter, apartado 11, letra c) |
El riesgo de impago no es superior al de las exposiciones no titulizadas |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes no incluyen, en el momento de la selección, exposiciones en situación de impago en el sentido del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni exposiciones frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se haya deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o el prestamista original, tenga una evaluación o calificación crediticia que indique que el riesgo de que no se efectúen pagos acordados contractualmente es significativamente mayor que en el caso de exposiciones comparables no titulizadas en poder de la originadora. |
N. A. |
|
STSSY 58 |
Artículo 26 ter, apartado 12 |
Al menos un pago realizado en el momento de la inclusión de los activos subyacentes |
√ |
|
|
Una confirmación de que, en el momento de la inclusión de las exposiciones subyacentes, los deudores realizaron al menos un pago, excepto en el caso de que: a) la titulización sea una titulización renovable respaldada por exposiciones pagaderas en un solo plazo o que tengan un vencimiento inferior a un año, incluyendo sin límite los pagos mensuales de los créditos renovables; o b) la exposición represente la refinanciación de una exposición que ya esté incluida en la operación. En caso de que se aplique alguna de estas dos excepciones, facilítese una explicación concisa. |
Puntos 3.3 y 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 59 |
Artículo 26 quater, apartado 1 |
Cumplimiento de los requisitos de retención de riesgo |
|
|
√ |
Una explicación detallada de la manera en que la originadora o el prestamista original satisfacen los requisitos de retención de riesgo de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402. |
Punto 3.1 del anexo 9 y punto 3.4.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 60 |
Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo primero |
Mitigación de los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio |
√ |
|
|
Confirmación de que: a) los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio derivados de una titulización y sus posibles efectos en los pagos a la originadora y los inversores se describen en la documentación de la operación, b) estos riesgos se mitigan adecuadamente y se divulga a los inversores toda medida adoptada para tal fin. |
Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY61 |
Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo primero |
Garantía real y pago de la cobertura del riesgo de crédito expresados en la misma moneda |
√ |
|
|
Una confirmación de que todas las garantías reales que amparan las obligaciones del inversor a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito se expresan en la misma moneda en que se haya expresado el pago de la cobertura del riesgo de crédito. |
Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 62 |
Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo segundo |
Pasivos del SSPE iguales o inferiores a los ingresos del SSPE |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que, en el caso de una titulización que utiliza un SSPE, la cantidad de pasivos del SSPE relacionados con los pagos de intereses a los inversores será en cada fecha de pago igual o inferior a la cantidad de los ingresos del SSPE de la originadora y cualquier acuerdo de garantía real. |
Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 63 |
Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo tercero |
No se incluirán derivados, salvo con fines de cobertura de los riesgos de tipo de interés o de tipo de cambio |
√ |
|
|
Una confirmación de que, salvo con fines de cobertura de los riesgos de tipo de interés o de tipo de cambio, el conjunto de exposiciones subyacentes no incluye derivados. |
Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 64 |
Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo tercero |
Uso de derivados basados en normas comunes |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que, en caso de que se aplique la excepción mencionada en el campo número STSSY63, cualquier derivado utilizado se suscribe y se documenta de conformidad con las normas comúnmente aceptadas. |
Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 65 |
Artículo 26 quater, apartado 3, párrafos primero y segundo |
Pagos de tipos de interés vinculados a un tipo de referencia basados en tipos de interés utilizados normalmente sin fórmulas o derivados complejos |
|
√ |
|
Una explicación concisa, en caso de pagos de tipos de interés vinculados a un tipo de referencia en relación con la operación, de en cuál de los siguientes pagos de tipo de interés vinculados a un tipo de referencia se basan: a) tipos de interés de mercado utilizados normalmente o índices sectoriales utilizados normalmente que reflejen el coste de los fondos y no recurran a fórmulas o derivados complejos; o b) ingresos generados por la garantía real que ampara las obligaciones del inversor en el marco del acuerdo de cobertura. Una explicación concisa de que todos los pagos de intereses vinculados a un tipo de referencia que se adeuden en virtud de las exposiciones subyacentes se basan en tipos de interés de mercado utilizados normalmente o en índices sectoriales utilizados normalmente que reflejan el coste de los fondos y no recurren a fórmulas o derivados complejos. |
Puntos 2.2.2 y 2.2.13 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 66 |
Artículo 26 quater, apartado 4, párrafo primero |
Supuesto de ejecución sin perjuicio de las medidas de ejecución del inversor |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que el inversor está autorizado a adoptar medidas de ejecución tras producirse un supuesto de ejecución con respecto a la originadora. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
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STSSY 67 |
Artículo 26 quater, apartado 4, párrafo segundo |
Ejecución del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito: ningún importe de efectivo quedará retenido en el SSPE |
|
√ |
|
En el caso de una titulización que utiliza un SSPE, cuando se haya entregado una notificación de ejecución o de resolución del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito, una explicación concisa de que no queda retenido en el SSPE ningún importe de efectivo más allá de lo necesario para garantizar el funcionamiento operativo del SSPE, el abono de los pagos de la cobertura para las exposiciones subyacentes impagadas que continúen siendo renegociadas en el momento de la resolución, o el reembolso ordenado de los inversores de acuerdo con los términos contractuales de la titulización. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 68 |
Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo primero |
Pérdidas asignadas en orden de prelación |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que las pérdidas se asignan a los titulares de una posición de titulización en orden de prelación de los tramos, comenzando desde el tramo más subordinado. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
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STSSY 69 |
Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo segundo |
Amortización secuencial |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que la amortización secuencial se aplica a todos los tramos para determinar el importe pendiente de los tramos en cada fecha de pago, comenzando desde el tramo más preferente. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 70 |
Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero |
Prioridad no secuencial de los pagos |
|
√ |
|
Como excepción al campo STSSY69, una explicación concisa de que las operaciones en las que se contempla una prioridad no secuencial de los pagos incluyen desencadenantes ligados al comportamiento de las exposiciones subyacentes a resultas de los cuales la prioridad de los pagos revierte la amortización a pagos secuenciales en orden de prelación. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 71 |
Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero, letra a) |
Desencadenantes ligados al comportamiento |
|
|
√ |
Una explicación detallada del desencadenante obligatorio ligado al comportamiento al que se hace referencia en el campo STSSY70, que es el incremento del importe acumulado de las exposiciones en situación de impago o el incremento de las pérdidas acumuladas superior a un determinado porcentaje del importe pendiente de la cartera subyacente. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 72 |
Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero, letra b) |
Desencadenantes ligados al comportamiento |
|
|
√ |
Explicación detallada del desencadenante retrospectivo adicional de comportamiento al que se hace referencia en el campo STSSY70. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 73 |
Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero, letra c) |
Desencadenantes ligados al comportamiento |
|
|
√ |
Una explicación detallada del desencadenante prospectivo de comportamiento al que se hace referencia en el campo STSSY70. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 74 |
Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo séptimo |
Cantidad de la garantía real igual al importe de los tramos amortizados |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que, con la amortización de los tramos, la cantidad de la garantía real igual al importe de la amortización de dichos tramos se devuelve a los inversores, siempre que los inversores hayan cubierto dichos tramos con garantías reales. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 75 |
Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo octavo |
Aparición de un evento de crédito e importe de la cobertura del riesgo de crédito disponible en cualquier fecha de pago |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que, si ha ocurrido un evento de crédito como se indica en los campos STSSY100 o STSSY101 en relación con exposiciones subyacentes y la renegociación de la deuda para dichas exposiciones no se ha completado, el importe de la cobertura del riesgo de crédito restante en cualquier fecha de pago es, como mínimo, equivalente al saldo vivo nominal de dichas exposiciones subyacentes menos el importe de cualquier pago intermedio realizado en relación con dichas exposiciones subyacentes. |
Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 76 |
Artículo 26 quater, apartado 6, letra a) |
Cláusulas de amortización anticipada o desencadenantes: calidad crediticia |
|
√ |
|
Cuando una titulización sea una titulización renovable, una explicación concisa de que la documentación de la operación incluye las cláusulas oportunas de amortización anticipada o desencadenantes de la terminación del período de renovación, en caso de deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes hasta un umbral predeterminado o por debajo de este. |
Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 77 |
Artículo 26 quater, apartado 6, letra b) |
Amortización anticipada o desencadenantes: pérdidas |
|
√ |
|
Cuando una titulización sea una titulización renovable, una explicación concisa de que la documentación de la operación incluye las cláusulas oportunas de amortización anticipada o desencadenantes de la terminación del período de renovación, en caso de aumento de las pérdidas por encima de un umbral predeterminado; |
Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 78 |
Artículo 26 quater, apartado 6, letra c) |
Cláusulas de amortización anticipada o desencadenantes: nuevas exposiciones |
|
√ |
|
Cuando una titulización sea una titulización renovable, una explicación concisa de que la documentación de la operación incluye las cláusulas oportunas de amortización anticipada o desencadenantes de la terminación del período de renovación, en caso de que no se generen suficientes exposiciones subyacentes nuevas que cumplan la calidad crediticia predeterminada durante un período específico. |
Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 79 |
Artículo 26 quater, apartado 7, letra a) |
Obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales: administrador |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales del administrador. |
Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 80 |
Artículo 26 quater, apartado 7, letra a) |
Obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales: fideicomisario |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales del fideicomisario y otros proveedores de servicios accesorios, según proceda. |
Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 81 |
Artículo 26 quater, apartado 7, letra a) |
Obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales: agente de verificación tercero |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales del agente de verificación tercero indicado en el campo STSSY126. |
Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 82 |
Artículo 26 quater, apartado 7, letra b) |
Sustitución de los proveedores de servicios en caso de impago o insolvencia |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las disposiciones que garantizan la sustitución del administrador, el fideicomisario, otros proveedores de servicios accesorios o el agente de verificación tercero indicado en el campo STSSY126, en caso de situaciones de impago o insolvencia de dichos proveedores de servicios, cuando esos proveedores de servicios sean distintos de la originadora, de manera que no se dé lugar a la terminación de la prestación de dichos servicios. |
Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 83 |
Artículo 26 quater, apartado 7, letra c) |
Procedimientos de administración |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente los procedimientos de administración aplicables a las exposiciones subyacentes desde la fecha de cierre de la operación en adelante y las circunstancias en que dichos procedimientos pueden modificarse. |
Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 84 |
Artículo 26 quater, apartado 7, letra d) |
Normas de administración |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las normas de administración que el administrador está obligado a cumplir cuando administra las exposiciones subyacentes durante todo el período de vida de la titulización. |
Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 85 |
Artículo 26 quater, apartado 8, párrafo primero |
Competencia técnica necesaria del administrador |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que el administrador tiene competencia técnica para gestionar exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas. |
Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 86 |
Artículo 26 quater, apartado 8, párrafo primero |
Controles en materia de gestión de riesgos, políticas y procedimientos adecuados y bien documentados |
√ |
|
|
Una confirmación de que el administrador cuenta con controles en materia de gestión de riesgos, políticas y procedimientos adecuados y bien documentados relacionados con la administración de las exposiciones. |
Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 87 |
Artículo 26 quater, apartado 8, párrafo segundo |
Procedimientos de gestión al menos tan estrictos como los aplicados a exposiciones similares no titulizadas |
√ |
|
|
Una explicación concisa de que el administrador aplica procedimientos de gestión de las exposiciones subyacentes que son al menos tan estrictos como los aplicados por la originadora a exposiciones similares que no están titulizadas. |
Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 88 |
Artículo 26 quater, apartado 9 |
Registro de referencia implantado |
|
|
√ |
Una explicación detallada de cómo la originadora mantiene un registro de referencias actualizadas para identificar las exposiciones subyacentes en todo momento. |
N. A. |
|
STSSY 89 |
Artículo 26 quater, apartado 9 |
Registro de referencia: contenido |
|
√ |
|
Una explicación sucinta de que el registro de referencia a que se refiere el campo STSSY88 identifica a los deudores de referencia, las obligaciones de referencia de las que derivan las exposiciones subyacentes y, para cada exposición subyacente, el importe nominal que está cubierto y que está pendiente. |
N. A. |
|
STSSY 90 |
Artículo 26 quater, apartado 10 |
Oportuna resolución de conflictos entre las diferentes clases de inversores |
√ |
|
|
Una confirmación de que la documentación de la operación contiene disposiciones claras que facilitan la oportuna resolución de conflictos entre las diferentes clases de inversores. |
Puntos 3.4.7 y 3.4.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión |
|
STSSY 91 |
Artículo 26 quater, apartado 10 |
SSPE: derechos de voto claramente definidos |
√ |
|
|
Una confirmación de que, en el caso de una titulización que utiliza un SSPE, los derechos de voto están claramente definidos y asignados a los bonistas y las responsabilidades del fideicomisario y otras entidades con obligaciones fiduciarias con los inversores están claramente identificadas. |
N. A. |
|
STSSY 92 |
Artículo 26 quinquies, apartado 1 |
Datos sobre el comportamiento histórico en materia de impagos y pérdidas |
√ |
|
|
Una confirmación de que se ponen a disposición de los inversores potenciales, antes de la fijación de precios, datos sobre el comportamiento histórico estático y dinámico en materia de impagos y pérdidas (dichos datos deberán abarcar un período de cinco años como mínimo), tales como datos sobre retraso en el pago e impago, de exposiciones sustancialmente similares a las que se están titulizando, así como las fuentes de tales datos y la base para invocar la similitud. |
Punto 2.2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|
STSSY 93 |
Artículo 26 quinquies, apartado 2 |
Muestra de las exposiciones subyacentes sometida a verificación externa |
√ |
|
|
Una confirmación de que, antes del cierre de la operación, una muestra de las exposiciones subyacentes se somete a verificación externa por un tercero independiente adecuado, que incluye la verificación de la admisibilidad de las exposiciones subyacentes para la cobertura del riesgo de crédito a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito. |
N. A. |
|
STSSY 94 |
Artículo 26 quinquies, apartado 3 |
Puesta a disposición de los inversores potenciales de un modelo de flujos de efectivo de los pasivos |
√ |
|
|
Una confirmación de que, antes de la fijación del precio de la titulización, la originadora pone a disposición de los inversores potenciales un modelo de flujos de efectivo de los pasivos que refleja con precisión la relación contractual entre las exposiciones subyacentes y los pagos que se efectúan entre la originadora, los inversores, otros terceros y, si procede, el SSPE, y, de que, después de la fijación de precios, ese modelo se pone a disposición de los inversores de forma permanente y de los inversores potenciales cuando lo soliciten. |
N. A. |
|
STSSY 95 |
Artículo 26 quinquies, apartado 4, párrafo primero |
Publicación sobre el comportamiento ambiental de las exposiciones subyacentes consistentes en préstamos sobre inmuebles residenciales o en préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles |
|
√ |
|
En el caso de titulizaciones cuyas exposiciones subyacentes sean préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales o préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles, y a menos que se aplique la excepción del campo STSSY96, una explicación concisa de que la originadora publica la información disponible relativa al comportamiento ambiental de los activos financiados por los préstamos, como parte de la información divulgada con arreglo al artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
N. A. |
|
STSSY 96 |
Artículo 26 quinquies, apartado 4, párrafo segundo |
Excepción al requisito de publicar el comportamiento ambiental de las exposiciones subyacentes consistentes en préstamos sobre inmuebles residenciales o en préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles |
|
√ |
|
En caso de que la originadora decida hacer uso de una excepción al requisito del campo STSSY95, una explicación concisa de que la originadora publica la información disponible relativa a las principales incidencias adversas de los activos financiados por las exposiciones subyacentes sobre los factores de sostenibilidad. |
N. A. |
|
STSSY97 |
Artículo 26 quinquies, apartado 5 |
Originadora encargada del cumplimiento del artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/2402 |
√ |
|
|
Una confirmación de que la originadora se encarga de velar por el cumplimiento del artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/2402. |
N. A. |
|
STSSY 98 |
Artículo 26 quinquies, apartado 5 |
Información requerida en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 a disposición de los inversores potenciales |
√ |
|
|
Una confirmación de que la información requerida por el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 se pone a disposición de los inversores potenciales, cuando la solicitan, antes de la fijación de precios. |
N. A. |
|
STSSY 99 |
Artículo 26 quinquies, apartado 5 |
Información requerida en el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/2402 a disposición de los inversores potenciales, al menos en versión proyecto o preliminar |
√ |
|
|
Una confirmación de que la información requerida en el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/2402 está disponible antes de la fijación de precios, al menos en versión proyecto o preliminar, y, a continuación, de que la documentación definitiva se pone a disposición de los inversores a más tardar quince días después del cierre de la operación. |
N. A. |
|
STSSY 100 |
Artículo 26 sexies, apartado 1, párrafo primero, letra a) |
Eventos de crédito y recurso a garantías |
|
√ |
|
Cuando la transferencia del riesgo se lleva a cabo mediante el recurso a garantías, una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito cubre al menos los eventos de crédito a que se refiere el artículo 215, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
N. A. |
|
STSSY 101 |
Artículo 26 sexies, apartado 1, párrafo primero, letra b) |
Eventos de crédito y recurso a derivados de crédito |
|
√ |
|
Cuando la transferencia del riesgo se lleva a cabo mediante el recurso a derivados de crédito, una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito cubre al menos los eventos de crédito a que se refiere el artículo 216, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
N. A. |
|
STSSY 102 |
Artículo 26 sexies, apartado 1, párrafo segundo |
Acuerdo de cobertura del riesgo de crédito documentado |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que todos los eventos de crédito están documentados. |
N. A. |
|
STSSY 103 |
Artículo 26 sexies, apartado 1, párrafo tercero |
Las medidas de reestructuración o refinanciación no impiden que se desencadenen eventos de crédito admisibles |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que las medidas de reestructuración o refinanciación en el sentido del artículo 47 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que se aplican a las exposiciones subyacentes no impiden que se desencadenen eventos de crédito admisibles. |
N. A. |
|
STSSY 104 |
Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo primero |
Pago de la cobertura del riesgo de crédito basado en la pérdida real efectiva y las políticas de recuperación habituales y procedimientos |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que el pago de la cobertura del riesgo de crédito después de que ocurra un evento de crédito se calculará sobre la base de la pérdida real efectiva sufrida por la originadora o el prestamista original, calculada de conformidad con sus políticas de recuperación habituales y procedimientos para los tipos de exposición pertinentes y registrada en sus estados financieros en el momento en que se realiza el pago. |
N. A. |
|
STSSY 105 |
Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo primero |
Pago de la cobertura del riesgo de crédito pagadero dentro de un plazo determinado |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que el pago final de la cobertura del riesgo de crédito será pagadero dentro de un plazo específico después de la renegociación de la deuda para la exposición subyacente pertinente cuando la renegociación de la deuda se haya completado antes del vencimiento legal previsto o la cancelación anticipada del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito. |
N. A. |
|
STSSY 106 |
Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo primero |
Pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito a más tardar seis meses después de un evento de crédito |
|
√ |
|
En los casos en los que la renegociación de la deuda de las pérdidas para la exposición subyacente pertinente no se haya completado al final del período de seis meses a que se refiere el artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación concisa de que se realiza un pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito a más tardar seis meses después de producirse un evento de crédito, tal como se indica en los campos STSSY100 y STSSY101. |
N. A. |
|
STSSY 107 |
Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo segundo, letras a) y b) |
Pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito superior al importe de las pérdidas esperadas aplicables |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que el pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito es al menos el importe más elevado de lo siguiente: a) el importe de las pérdidas esperadas que sea equivalente al deterioro registrado por la originadora en sus estados financieros de conformidad con el marco contable aplicable en el momento en que se realiza el pago intermedio en el supuesto de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito no exista y no cubra ninguna pérdida; o, b) cuando proceda, el importe de las pérdidas esperadas según se determina de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
N. A. |
|
STSSY 108 |
Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo tercero |
Condiciones del pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito |
|
√ |
|
Cuando se realiza un pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito, una explicación concisa de que el pago final de la cobertura del riesgo de crédito al que se hace referencia en el campo STSSY106 se realiza con el fin de ajustar la liquidación provisional de pérdidas a la pérdida efectiva real. |
N. A. |
|
STSSY 109 |
Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo cuarto |
Método para calcular los pagos intermedio y final de la cobertura del riesgo de crédito |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que el método para calcular los pagos intermedio y final de la cobertura del riesgo de crédito se especifica en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito. |
N. A. |
|
STSSY 110 |
Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo quinto |
Pago de la cobertura del riesgo de crédito proporcional al porcentaje del saldo vivo nominal |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que el pago de la cobertura del riesgo de crédito será proporcional al porcentaje del saldo vivo nominal de la exposición subyacente correspondiente cubierta por el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito. |
N. A. |
|
STSSY 111 |
Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto |
Exigibilidad del pago de la cobertura del riesgo de crédito |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que el derecho de la originadora a recibir el pago de la cobertura del riesgo de crédito es exigible. |
N. A. |
|
STSSY 112 |
Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto |
El importe pagadero por los inversores a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito figura en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que los importes pagaderos por los inversores a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito figuran claramente en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito y son limitados. |
N. A. |
|
STSSY 113 |
Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto |
Cálculo de los importes en todas las circunstancias |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que es posible calcular los importes pagaderos por los inversores a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito en todas las circunstancias. |
N. A. |
|
STSSY 114 |
Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto |
Circunstancias de pago de los inversores establecidas en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito. |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito establece claramente las circunstancias en las que se requerirá a los inversores que efectúen un pago. |
N. A. |
|
STSSY 115 |
Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto |
Evaluación por parte del agente de verificación tercero de las circunstancias que dan lugar a los pagos de los inversores |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 evalúa si se han producido las circunstancias establecidas en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito en las que se requiere a los inversores que efectúen un pago. |
N. A. |
|
STSSY 116 |
Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo séptimo |
Pago de la cobertura del riesgo de crédito calculado al nivel de la exposición subyacente individual |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que el importe del pago de la cobertura del riesgo de crédito se calcula al nivel de la exposición subyacente individual para la que se ha producido un evento de crédito. |
N. A. |
|
STSSY 117 |
Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo primero |
Especificación del período de prórroga máximo del proceso de renegociación de la deuda |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito especifica el período de prórroga máximo que se aplica para la renegociación de la deuda para las exposiciones subyacentes en relación con las cuales se ha producido un evento de crédito según se define en el artículo 26 sexies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, pero donde la renegociación de la deuda no se ha completado con el vencimiento legal previsto o la cancelación anticipada del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito. |
N. A. |
|
STSSY 118 |
Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo primero |
Período de prórroga inferior a dos años |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que el período de prórroga mencionado en el campo STSSY117 no es superior a dos años. |
N. A. |
|
STSSY 119 |
Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo primero |
Pago final de la cobertura del riesgo de crédito sobre la base de la estimación de la pérdida final de la originadora |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito dispone que, al final del período de prórroga mencionado en el campo STSSY117, se realiza un pago final de la cobertura del riesgo de crédito sobre la base de la estimación de pérdida final de la originadora que esta registra en sus estados financieros en ese momento en el supuesto de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito no exista y no cubra ninguna pérdida. |
N. A. |
|
STSSY 120 |
Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo segundo |
Cancelación del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito |
|
√ |
|
En caso de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito se cancele, una explicación concisa de que la renegociación de la deuda continúa con respecto a los eventos de crédito pendientes acaecidos antes de la cancelación de la misma manera que se describe en el artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
N. A. |
|
STSSY 121 |
Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo tercero |
Primas de cobertura del riesgo de crédito contingentes del importe nominal pendiente |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que las primas de cobertura del riesgo de crédito que deben pagarse a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito están estructuradas como contingentes del importe nominal pendiente de las exposiciones no dudosas titulizadas en el momento del pago y reflejan el riesgo del tramo cubierto. |
N. A. |
|
STSSY 122 |
Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo tercero |
El acuerdo de cobertura del riesgo de crédito no estipula mecanismos que puedan evitar o reducir la asignación real de pérdidas a los inversores |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que, a efectos del campo STSSY117, el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito no estipula primas garantizadas, pagos de primas iniciales, mecanismos de corrección u otros mecanismos que puedan evitar o reducir la asignación real de pérdidas a los inversores o el reembolso de parte de dichas primas a la originadora después del vencimiento de la operación. |
N. A. |
|
STSSY 123 |
Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo cuarto |
Excepción para los pagos de primas iniciales |
|
√ |
|
Como excepción a lo dispuesto en los campos STSSY121 y STSSY122, se permiten los pagos de primas iniciales, siempre que se respeten las normas sobre ayudas estatales, cuando el sistema de garantía esté contemplado específicamente en el Derecho nacional de un Estado miembro y se beneficie de una contragarantía de cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 214, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
N. A. |
|
STSSY 124 |
Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo quinto |
Descripción de la prima de cobertura del riesgo de crédito en la documentación de la operación |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que la documentación de la operación describe la manera en que la prima de cobertura del riesgo de crédito y los posibles cupones de bonos, en su caso, se calculan con respecto a cada fecha de pago durante todo el período de vida de la titulización. |
N. A. |
|
STSSY 125 |
Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo sexto |
Exigibilidad de los derechos de los inversores |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que los derechos de los inversores a recibir primas de cobertura del riesgo de crédito son exigibles. |
N. A. |
|
STSSY 126 |
Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero |
Designación de un agente de verificación tercero antes de la fecha de cierre de la operación |
√ |
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Una confirmación de que la originadora designa un agente de verificación tercero antes de la fecha de cierre de la operación. |
N. A. |
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STSSY 127 |
Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra a) |
Verificación de un agente de verificación tercero: notificación del evento de crédito especificado en las condiciones del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito |
√ |
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Una confirmación de que el agente de verificación tercero, mencionado en el campo STSSY126, verifica, para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, que es un evento de crédito según se especifica en las condiciones del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito. |
N. A. |
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STSSY 128 |
Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra b) |
Verificación de un agente de verificación tercero: exposición subyacente incluida en la cartera de referencia |
√ |
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Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que la exposición subyacente se incluyó en la cartera de referencia en el momento en que se produjo el evento de crédito en cuestión. |
N. A. |
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STSSY 129 |
Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra c) |
Verificación de un agente de verificación tercero: los criterios de admisibilidad se cumplían en el momento de su inclusión en la cartera de referencia |
√ |
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Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que la exposición subyacente cumplía los criterios de admisibilidad en el momento de su inclusión en la cartera de referencia. |
N. A. |
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STSSY 130 |
Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra d) |
Verificación de un agente de verificación tercero: cumplimiento de las condiciones relativas a las reposiciones |
√ |
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Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que, cuando una exposición subyacente ha sido añadida a la titulización como resultado de una reposición, dicha reposición cumplía las condiciones relativas a las reposiciones. |
N. A. |
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STSSY 131 |
Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra e) |
Verificación de un agente de verificación tercero: pérdidas coherentes con la cuenta de resultados de la originadora |
√ |
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Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que el importe final de las pérdidas es coherente con las pérdidas registradas por la originadora en su cuenta de resultados. |
N. A. |
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STSSY 132 |
Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra f) |
Verificación de un agente de verificación tercero: pérdidas asignadas correctamente a los inversores |
√ |
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Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que, en el momento de realizar el pago final de la cobertura del riesgo de crédito, las pérdidas relacionadas con las exposiciones subyacentes han sido asignadas correctamente a los inversores. |
N. A. |
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STSSY 133 |
Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo segundo |
Agente de verificación tercero independiente de las originadoras, los inversores y, si es posible, el SSPE |
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√ |
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Una explicación concisa de que el agente de verificación tercero al que se hace referencia en el campo STSSY126 es independiente de la originadora y los inversores y, si es posible, del SSPE. |
N. A. |
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STSSY 134 |
Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo segundo |
Designación del agente de verificación tercero antes de la fecha de cierre |
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√ |
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Una explicación concisa de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 ha aceptado la designación como agente de verificación tercero antes de la fecha de cierre de la operación. |
N. A. |
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STSSY 135 |
Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo tercero |
Verificación mediante muestreo del agente de verificación tercero |
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√ |
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Una explicación concisa de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 lleva a cabo la verificación mediante muestreo en lugar de en función de cada exposición subyacente individual para la que se solicita el pago de la cobertura del riesgo de crédito. |
N. A. |
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STSSY 136 |
Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo tercero |
Posibilidad de que los inversores soliciten al agente de verificación tercero la verificación de cualquier exposición subyacente |
|
√ |
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Una explicación concisa de si los inversores pueden solicitar la verificación de la admisibilidad de cualquier exposición subyacente cuando no estén satisfechos con la verificación mediante muestreo, y de qué manera pueden hacerlo. |
N. A. |
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STSSY 137 |
Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo cuarto |
Posibilidad de que el agente de verificación tercero tenga acceso a toda la información pertinente |
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√ |
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Una explicación concisa de que la originadora incluye un compromiso en la documentación de la operación de facilitar al agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 toda la información necesaria para la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letras a) a f), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
N. A. |
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STSS 138 |
Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo primero, letras a) a f) |
Eventos de conclusión |
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√ |
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Una explicación concisa de que la originadora no puede concluir una operación antes de su vencimiento previsto por cualquier otra razón distinta de los eventos indicados en el artículo 26 sexies, apartado 5, letras a) a f), del Reglamento (UE) 2017/2402. |
N. A. |
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STSS 139 |
Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo segundo |
Documentación de la operación: derechos de compra |
|
√ |
|
Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica si los derechos de compra mencionados en el artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo primero, letras d) y e), del Reglamento (UE) 2017/2402 están incluidos en la operación en cuestión y el modo en que están estructurados esos derechos de compra. |
N. A. |
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STSS 140 |
Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo tercero |
Documentación de la operación: opción de compra tras un plazo no estructurada para evitar la asignación de pérdidas a mejoras crediticias |
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√ |
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A los efectos del artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación concisa de que la opción de compra tras un plazo no está estructurada de forma que evite la asignación de pérdidas a mejoras crediticias u otras posiciones que tengan los inversores ni está estructurada de otra forma que mejore la calidad crediticia. |
N. A. |
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STSS 141 |
Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo cuarto |
Opción de compra tras un plazo |
|
√ |
|
Cuando la opción de compra tras un plazo está incluida en la operación, una explicación concisa de que se cumplen los requisitos a que se refieren los campos STSS139 y STSS140, en particular mediante una justificación del uso de la opción de compra tras un plazo y una explicación plausible que demuestre que el motivo por el que se ejerce la opción de compra no es el deterioro de la calidad de los activos subyacentes. |
N. A. |
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STSS 142 |
Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo quinto |
Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares: devolución de las garantías reales a los inversores por orden de prelación de los tramos |
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√ |
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En el caso de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, una explicación concisa de que, al término del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito, se devuelven a los inversores las garantías reales por orden de prelación de los tramos, con arreglo a lo dispuesto en la legislación pertinente en materia de insolvencia aplicable a la originadora. |
N. A. |
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STSS 143 |
Artículo 26 sexies, apartado 6 |
Conclusión de la operación por parte de los inversores en caso de impago de la prima de cobertura del riesgo de crédito |
|
√ |
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Una explicación concisa de que los inversores no pueden concluir una operación antes de su vencimiento previsto por cualquier razón que no sea el impago de la prima de cobertura del riesgo de crédito o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de la originadora. |
N. A. |
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STSSY 144 |
Artículo 26 sexies, apartado 7, letra a) |
Importe del exceso de margen sintético para los inversores especificado en la documentación de la operación y expresado como porcentaje fijo del saldo vivo total de la cartera |
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√ |
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Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que el importe del exceso de margen sintético que la originadora compromete para su uso como mejora crediticia en cada período de pago se especifica en la documentación de la operación y se expresa como porcentaje fijo del saldo vivo total de la cartera al inicio del período de pago pertinente (exceso de margen sintético fijo). |
N. A. |
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STSSY 145 |
Artículo 26 sexies, apartado 7, letra b) |
El exceso de margen sintético no utilizado debe reembolsarse a la originadora |
|
√ |
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Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que el exceso de margen sintético que no se utiliza para cubrir las pérdidas crediticias que se materializan durante cada período de pago es reembolsado a la originadora. |
N. A. |
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STSSY 146 |
Artículo 26 sexies, apartado 7, letra c) |
Originadoras que utilizan el método basado en calificaciones internas: importe total comprometido por año no superior a los importes reglamentarios de pérdidas esperadas en un año |
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√ |
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Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que, para las originadoras que utilizan el método basado en calificaciones internas mencionado en el artículo 143 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe total comprometido por año no es superior a los importes reglamentarios de pérdidas esperadas en un año en todas las exposiciones subyacentes de ese año, calculado de conformidad con el artículo 158 de dicho Reglamento. |
N. A. |
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STSSY 147 |
Artículo 26 sexies, apartado 7, letra d) |
Originadoras que no utilizan el método basado en calificaciones internas: el cálculo de las pérdidas esperadas en un año de la cartera subyacente se determina claramente en la documentación de la operación |
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√ |
|
Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que, para las originadoras que no utilizan el método basado en calificaciones internas mencionado en el artículo 143 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el cálculo de las pérdidas esperadas en un año de la cartera subyacente se determina claramente en la documentación de la operación. |
N. A. |
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STSSY 148 |
Artículo 26 sexies, apartado 7, letra e) |
Condiciones del exceso de margen sintético establecidas en la documentación de la operación |
|
√ |
|
Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica las condiciones establecidas en el artículo 26 sexies, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
N. A. |
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STSS 149 |
Artículo 26 sexies, apartado 8, letras a), b) y c) |
Cobertura del riesgo de crédito utilizada |
|
√ |
|
Una explicación concisa de cuál de las siguientes formas adopta el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito: a) una garantía que cumpla los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, por la que el riesgo de crédito se transfiere a cualquiera de las entidades enunciadas en el artículo 214, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, siempre que las exposiciones frente al inversor admitan una ponderación de riesgo del 0 % conforme a la parte tercera, título II, capítulo 2, de dicho Reglamento; b) una garantía que cumpla los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que se beneficie de una contragarantía de cualquiera de las entidades mencionadas en la letra a) del presente apartado; c) otra cobertura del riesgo de crédito no mencionada en las letras a) y b) anteriores en forma de una garantía, un derivado de crédito o un bono vinculado a un crédito que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 249 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, siempre que las obligaciones del inversor estén garantizadas mediante una garantía real que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 26 sexies, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
N. A. |
|
STSSY 150 |
Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo primero, letra a) |
Ejecutabilidad del derecho de la originadora a utilizar la garantía real para cumplir las obligaciones de pago de la cobertura de los inversores mediante acuerdos de garantías reales adecuados |
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|
√ |
Cuando se utiliza la cobertura del riesgo de crédito prevista en el artículo 26 sexies, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación detallada de la manera en que es ejecutable el derecho de la originadora a utilizar la garantía real para cumplir las obligaciones de pago de la cobertura del riesgo de crédito de los inversores y cómo se garantiza la ejecutabilidad de dicho derecho mediante acuerdos de garantía adecuados. |
N. A. |
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STSSY 151 |
Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo primero, letra b) |
Derecho de los inversores a recibir cualquier garantía real no utilizada cuando se contrarresta la titulización o se amortizan los tramos |
|
√ |
|
Cuando se utiliza la cobertura del riesgo de crédito prevista en el artículo 26 sexies, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación detallada de que el derecho de los inversores, cuando se contrarresta la titulización o se amortizan los tramos, a devolver cualquier garantía real que no haya sido utilizada para cumplir los pagos de la cobertura es ejecutable. |
N. A. |
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STSSY 152 |
Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo primero, letra c) |
Garantías reales invertidas en valores: criterios de admisibilidad y régimen de custodia especificados en la documentación de la operación |
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|
√ |
Cuando se utiliza la cobertura del riesgo de crédito prevista en el artículo 26 sexies, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación detallada de cómo, cuando la garantía real se invierte en valores, la documentación de la operación establece los criterios de admisibilidad y el régimen de custodia de dichos valores. |
N. A. |
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STSSY 153 |
Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo segundo |
Inversores expuestos al riesgo de crédito de la originadora |
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√ |
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Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica si los inversores continúan expuestos al riesgo de crédito de la originadora. |
N. A. |
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STSSY 154 |
Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo tercero |
Dictamen jurídico que confirma la ejecutabilidad de la cobertura del riesgo de crédito en todas las jurisdicciones |
√ |
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|
Una confirmación de que la originadora ha obtenido un dictamen de un asesor jurídico cualificado que confirma la irrevocabilidad de la cobertura del riesgo de crédito en todas las jurisdicciones pertinentes. |
N. A. |
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STSSY155 |
Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo primero, letra a) |
Garantías reales de alta calidad: títulos de deuda con una ponderación de riesgo del 0 % |
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√ |
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Cuando se proporciona una cobertura del riesgo de crédito de conformidad con el artículo 26 sexies, apartado 10, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 en forma de títulos de deuda con una ponderación de riesgo del 0 % de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una explicación concisa de que cumple todas las condiciones siguientes: i) dichos títulos de deuda tienen un vencimiento máximo restante de tres meses que no podrá superar el período restante hasta la siguiente fecha de pago; ii) dichos títulos de deuda pueden canjearse por efectivo en un importe igual al saldo vivo del tramo protegido; iii) dichos títulos de deuda son mantenidos por un custodio independiente de la originadora y los inversores. |
N. A. |
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STSSY 156 |
Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo primero, letra b) |
Garantías reales de alta calidad: efectivo en una entidad de crédito tercera con un nivel de calidad crediticia 3 o superior |
|
√ |
|
Cuando se proporciona una cobertura del riesgo de crédito de conformidad con el artículo 26 sexies, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación concisa del acuerdo de garantía real que permite a la originadora y al inversor recurrir a una garantía real en forma de efectivo que se mantiene en una entidad de crédito tercera con un nivel de calidad crediticia 3 o superior, de acuerdo con la correspondencia establecida en el artículo 136 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
N. A. |
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STSSY 157 |
Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo segundo |
Excepción: garantías reales en forma de depósito en efectivo con la originadora |
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|
√ |
Cuando se aplique la excepción a lo dispuesto en el artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación detallada del acuerdo de garantía real y el consentimiento del inversor por el que se permite solo a la originadora recurrir a garantías reales de alta calidad en forma de depósito en efectivo con la originadora o con una de sus filiales. |
N. A. |
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STSSY 158 |
Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo tercero |
Garantía real en forma de efectivo en depósito con la originadora: autorización de la autoridad competente |
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√ |
Una explicación detallada del consentimiento de las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402 para que las garantías reales puedan presentarse en forma de depósito en efectivo en la originadora, o una de sus filiales, si la originadora o la filial está admitida como mínimo en el nivel 3 de calidad crediticia, siempre que puedan documentarse dificultades de mercado, impedimentos objetivos relacionados con el nivel de calidad crediticia asignado al Estado miembro de la entidad o posibles problemas significativos de concentración en el Estado miembro de que se trate, debido a la aplicación del requisito mínimo de nivel 2 de calidad crediticia a que se refiere el artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402. |
N. A. |
|
STSSY 159 |
Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo cuarto |
Transferencia de garantías reales cuando la entidad de crédito tercera o la originadora ya no está admitida en el nivel de calidad crediticia mínimo |
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|
√ |
Una explicación detallada de cómo se transfiere la garantía real de conformidad con el artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2017/2402, cuando la garantía real se encuentra en forma de depósito en efectivo en una entidad que ya no está admitida en el nivel de calidad crediticia mínimo. |
N. A. |
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STSSY 160 |
Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo quinto |
Cumplimiento de los requisitos en materia de garantías reales en caso de inversiones en bonos vinculados a un crédito emitidos por la originadora |
√ |
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Una confirmación de que existe una inversión en bonos vinculados a crédito emitidos por la originadora, de conformidad con el artículo 218 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
N. A. |
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(1)
Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).
(2)
Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones (DO L 285 de 6.11.2019, p. 1).
(3)
Directiva (UE) 2014/65 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
(4)
Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66).
(5)
Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34). |
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