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Documento b53910af-1de7-11ed-8fa0-01aa75ed71a1

Testo consolidato: Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo y se establecen normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

02020R1226 — ES — 15.08.2022 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1226 DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 2019

por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo y se establecen normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 289 de 3.9.2020, p. 285)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1301 DE LA COMISIÓN  de 31 de marzo de 2022

  L 197

10

26.7.2022




▼B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1226 DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 2019

por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo y se establecen normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Información que debe incluirse en la notificación STS

1.  

La información a incluir en la notificación STS de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2017/2402 será la siguiente:

a) 

cuando la titulización sea una titulización no ABCP, la información especificada en el anexo I del presente Reglamento;

b) 

cuando la titulización sea una titulización ABCP, la información especificada en el anexo II del presente Reglamento;

c) 

en relación con un programa ABCP, la información especificada en el anexo III del presente Reglamento;

▼M1

d) 

cuando la titulización sea una titulización sintética dentro de balance, la información especificada en el anexo IV del presente Reglamento.

▼B

2.  

En relación con las titulizaciones para las que no se deba elaborar un folleto con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1129, la información que debe incluirse en la notificación STS de conformidad con el apartado 1 irá acompañada de los datos siguientes:

a) 

cuando la titulización sea una titulización no ABCP, la información especificada en los campos STSS9 y STSS10 del anexo I del presente Reglamento;

b) 

cuando la titulización sea una titulización ABCP, la información especificada en los campos STSAT9 y STSAT10 del anexo II del presente Reglamento;

c) 

en relación con un programa ABCP, la información especificada en el campo STSAP9 del anexo III del presente Reglamento;

▼M1

d) 

cuando la titulización sea una titulización sintética dentro de balance, la información especificada en los campos STSSY2, STSSY10, STSSY12 y STSSY13 del anexo IV del presente Reglamento.

▼B

A efectos del artículo 27, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/2402, la publicación de la notificación STS para dichas titulizaciones se limitará a la información a que se refiere el presente apartado.

Artículo 2

Información adicional

▼M1

Cuando los documentos indicados a continuación incluyan información pertinente para la notificación STS, podrá incluirse una referencia a las partes correspondientes de dichos documentos en la columna «Información adicional» de los anexos I, II, III o IV del presente Reglamento y, cuando esa información se facilite, dicha documentación se identificará claramente:

▼B

a) 

un folleto elaborado de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129;

b) 

cualquier otra documentación subyacente contemplada en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402;

▼M1

c) 

cualquier otro documento con información pertinente para la notificación STS, incluidos, en el caso de las titulizaciones sintéticas dentro de balance, los documentos relacionados con cualquier originadora, cualquier inversor, el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito, el agente de verificación tercero a que se refiere el artículo 26 sexies, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402 y, en su caso, la documentación justificativa de los bonos vinculados a un crédito a que se refiere el artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo quinto, del Reglamento (UE) 2017/2402.

▼B

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

Información que debe presentarse a la AEVM de conformidad con los artículos 19 a 22 del Reglamento (UE) 2017/2402 en lo que respecta a las titulizaciones no ABCP

Información general



Número del campo

Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402

NOMBRE DEL CAMPO

CONTENIDO QUE DEBE COMUNICARSE (1)

INFORMACIÓN ADICIONAL

STSS0

Artículo 27, apartado 1

Primer punto de contacto

Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad designada como primer punto de contacto y nombre de la autoridad competente pertinente.

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión. (2)

STSS1

N. A.

Código de identificación del instrumento

Cuando esté disponible, el código o los códigos ISIN (número internacional de identificación de valores mobiliarios). En su defecto, cualquier otro código único de identificación de valores asignado a la titulización.

Si está disponible en virtud del punto 3.1 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión.

STSS2

N. A.

Identificador de entidad jurídica (LEI)

El LEI de la(s) originadora(s) y la(s) patrocinadora(s) y, cuando esté disponible, del prestamista o los prestamistas originales.

Punto 4.2 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS3

N. A.

Identificador de la notificación

Cuando se comunique una actualización, el número de referencia único asignado por la AEVM a la notificación STS remitida previamente.

N. A.

▼M1

STSS4

N.A.

Identificador único

El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión (3).

Cuando se notifique más de una notificación STS utilizando este identificador único de titulización, una declaración en la que se expliquen los motivos de ese hecho.

N.A.

▼B

STSS5

N. A.

Identificador del folleto

Cuando esté disponible, el identificador del folleto facilitado por la autoridad competente pertinente.

N. A.

STSS6

N. A.

Registro de titulizaciones

Cuando esté disponible, el nombre del registro de titulizaciones inscrito.

N. A.

STSS7

N. A.

Denominación de la titulización

La denominación de la titulización.

Sección 4 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS8

Artículo 18 y artículo 27, apartado 3

País de establecimiento

Cuando esté disponible, el país en el que estén establecidas la(s) originadora(s), la(s) patrocinadora(s), el o los SSPE y el prestamista o los prestamistas originales.

N. A.

STSS9

N. A.

Clasificación de la titulización

El tipo de titulización:

— titulización no ABCP;

— titulización ABCP;

— programa ABCP.

N. A.

STSS10

N. A.

Clasificación de las exposiciones subyacentes

El tipo de exposiciones subyacentes, en particular:

1)  préstamos sobre inmuebles residenciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible de los contemplados en el artículo 201, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que puedan clasificarse en el nivel 2 o superior de calidad crediticia, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, de dicho Reglamento;

2)  préstamos sobre inmuebles comerciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales, incluidas oficinas u otros locales comerciales;

3)  líneas de crédito concedidas a particulares con fines personales, familiares o de consumo doméstico;

4)  líneas de crédito, incluidos préstamos y arrendamientos, a cualquier tipo de empresa o sociedad;

5)  préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles;

6)  derechos de cobro por tarjetas de crédito;

7)  créditos de la cartera comercial;

8)  otras exposiciones subyacentes que, a juicio de la originadora o la patrocinadora, constituyen un tipo de activo diferenciado sobre la base de los métodos y parámetros internos.

N. A.

STSS11

N. A.

Fecha de emisión

Cuando el folleto se elabore de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 (4), la fecha de aprobación del folleto.

En todos los demás casos, la fecha de cierre de la operación más reciente.

N. A.

STSS12

N. A.

Fecha de la notificación

La fecha de la notificación a la AEVM.

N. A.

STSS13

Artículo 27, apartado 2

Tercero autorizado

Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, una declaración de que ese tercero autorizado ha confirmado el cumplimiento de los criterios STS.

N. A.

STSS14

Artículo 27, apartado 2

Tercero autorizado

Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre y el país de establecimiento de ese tercero autorizado.

N. A.

STSS15

Artículo 27, apartado 2

Tercero autorizado

Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre de la autoridad competente que lo haya autorizado.

N. A.

STSS16

Artículo 27, apartado 5

Calificación STS

Una notificación motivada por parte de la originadora y la patrocinadora de que la titulización debe dejarse de considerar STS.

N. A.

▼M1

STSS17

Artículo 27, apartado 3

La originadora (o el prestamista original) es una entidad de crédito

Una declaración («Sí» o «No») sobre si la originadora o el prestamista original es una entidad de crédito o una empresa de inversión establecida en la Unión.

N.A

▼B

STSS18

Artículo 27, apartado 3

Confirmación de los criterios de concesión de créditos

Cuando la respuesta incluida en el campo STSS17 sea «No», confirmación de que los criterios, procesos y sistemas de concesión de créditos establecidos por la originadora o el prestamista original se ejecutan de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSS19

Artículo 27, apartado 3

Confirmación de que la concesión de créditos está sujeta a supervisión

Cuando la respuesta incluida en el campo STSS17 sea «No», confirmación de que la actividad de concesión de créditos a que se refiere el artículo 27, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 está sujeta a supervisión.

N. A.

(1)   

Cuando proceda y se disponga de la información, inclúyase una referencia a las secciones pertinentes de la documentación subyacente.

(2)   

Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, el contenido, el examen y la aprobación del folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 809/2004 de la Comisión (DO L 166 de 21.6.2019, p. 26).

(3)   

Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión, de 16 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información y los detalles sobre las titulizaciones que deben comunicar la originadora, la patrocinadora y el SSPE (DO L 289 de 3.9.2020, p. 1).

(4)   

Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12).

Información general



Número del campo

Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402

NOMBRE DEL CAMPO

Confirmación

Explicación concisa

Explicación detallada

CONTENIDO QUE DEBE COMUNICARSE (1)

INFORMACIÓN ADICIONAL

STSS20

Artículo 20, apartado 1

Transferencia de las exposiciones subyacentes mediante venta verdadera o asignación

 

 

Una explicación concisa de cómo la transferencia de las exposiciones subyacentes se efectúa mediante una venta verdadera o una transferencia con el mismo efecto legal de manera exigible frente al vendedor o a cualquier otro tercero.

Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

▼M1

STSS21

Artículo 20, apartado 2

Sujeto a disposiciones rescisorias estrictas

 

 

Una explicación concisa sobre si la titulización incluye alguna de las disposiciones rescisorias estrictas a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSS22

Artículo 20, apartado 3

Exención para las disposiciones rescisorias en la normativa nacional en materia de insolvencia

 

 

Una confirmación de si se aplican o no las disposiciones rescisorias contempladas en el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

▼B

STSS23

Artículo 20, apartado 4

Transferencia cuando el vendedor no sea el prestamista original

 

 

Cuando el vendedor no sea el prestamista original, una declaración que confirme que la titulización cumple el artículo 20, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS24

Artículo 20, apartado 5

Transferencia efectuada mediante asignación y perfeccionada en una etapa posterior

 

 

Cuando la transferencia de las exposiciones subyacentes se realice mediante asignación y se perfeccione en una etapa posterior al cierre de la titulización, una explicación concisa de cómo se lleva a cabo, en su caso, dicho perfeccionamiento, como mínimo en caso de que se den los hechos desencadenantes predeterminados enumerados en el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Cuando se utilicen mecanismos alternativos de transferencia, una confirmación de que la insolvencia de la originadora no dificultará ni impedirá que el SSPE haga valer sus derechos.

Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS25

Artículo 20, apartado 6

Declaraciones y garantías

 

 

Una explicación concisa sobre si el vendedor ha proporcionado y, en su caso, de qué modo, declaraciones y garantías de que las exposiciones subyacentes incluidas en la titulización están libres de cargas y no se encuentran en ninguna otra situación de la que quepa esperar que incida de forma negativa en la irrevocabilidad de la venta verdadera o asignación o transferencia con el mismo efecto legal.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS26

Artículo 20, apartado 7

Criterios de admisibilidad que no permiten una gestión de cartera activa de las exposiciones subyacentes de forma discrecional

 

 

Una explicación concisa de cómo:

— las exposiciones subyacentes transferidas del vendedor, o asignadas por él, al SSPE cumplen criterios de admisibilidad predeterminados claros y documentados que no permiten una gestión de cartera activa de dichas exposiciones de forma discrecional;

— la selección y la transferencia de las exposiciones subyacentes en la titulización se basan en procesos claros que facilitan la identificación de las exposiciones seleccionadas o transferidas y no permiten aplicar una gestión de cartera activa de forma discrecional.

Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS27

Artículo 20, apartado 8

Homogeneidad de los activos

 

 

Una explicación detallada de la homogeneidad del conjunto de exposiciones subyacentes que respalda la titulización. A tal efecto, inclúyase una referencia a las normas técnicas de regulación sobre la homogeneidad formuladas por la ABE [Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión (2), y explíquese con detalle cómo se cumplen cada una de las condiciones especificadas en el artículo 1 de dicho Reglamento Delegado.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS28

Artículo 20, apartado 9

Obligaciones de las exposiciones subyacentes: no retitulización

 

 

Una confirmación de que las exposiciones subyacentes no incluyen ninguna posición de titulización y de que la titulización notificada no es, por lo tanto, una retitulización.

Punto 2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS29

Artículo 20, apartado 10

Solidez del criterio de concesión

 

 

Una explicación detallada:

— sobre si las exposiciones subyacentes se originaron en el ejercicio normal de la actividad del prestamista y si los criterios de concesión aplicados no fueron menos rigurosos que los aplicados en el mismo momento de la originación a exposiciones que no se titulizaron;

— sobre si los criterios de concesión y cualquier cambio significativo respecto a criterios de concesión previos se han comunicado o se comunicarán en su totalidad y sin demora indebida a los inversores potenciales;

— sobre cómo, en las titulizaciones en las que las exposiciones subyacentes sean préstamos garantizados mediante inmuebles residenciales, el conjunto de exposiciones subyacentes cumple el requisito establecido en el artículo 20, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402;

— sobre si la evaluación de la solvencia del prestatario cumple los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2008/48/CE (3) o en el artículo 18, apartados 1 a 4, apartado 5, letra a), y apartado 6, de la Directiva 2014/17/UE (4) o, cuando proceda, requisitos equivalentes en terceros países.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS30

Artículo 20, apartado 10

Competencia técnica de la originadora/el prestamista

 

 

Una explicación detallada sobre si la originadora o el prestamista original poseen competencia técnica en la originación de exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS31

Artículo 20, apartado 11

Exposiciones subyacentes transferidas sin exposiciones en situación de impago

 

 

Una explicación detallada sobre si:

— las exposiciones subyacentes transferidas no incluyen, en el momento de la selección, exposiciones en situación de impago (o exposiciones reestructuradas), según se definen en el artículo 20, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402;

— se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 20, apartado 11, letra a), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) 2017/2402;

— se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 20, apartado 11, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402;

— se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 20, apartado 11, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS32

Artículo 20, apartado 12

Al menos un pago en el momento de la transferencia

 

 

Una confirmación de si, en el momento de la transferencia de las exposiciones, los deudores han realizado al menos un pago.

Una confirmación de si se aplica o no la excepción contemplada en el artículo 20, apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Puntos 3.3 y 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS33

Artículo 20, apartado 13

El reembolso de los titulares no se habrá estructurado para depender predominantemente de la venta de los activos.

 

 

Una explicación detallada del grado en que los reembolsos de los titulares de las posiciones de titulización dependen de la venta de los activos que garanticen las exposiciones subyacentes.

Punto 3.4.1 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS34

Artículo 21, apartado 1

Cumplimiento de los requisitos de retención de riesgo

 

 

Una explicación concisa de cómo la originadora, la patrocinadora o el prestamista original de una titulización no ABCP cumplen el requisito de retención de riesgo según se establece en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402.

Una indicación de qué entidad retiene el interés económico neto significativo y qué opción se utiliza para retener el riesgo:

1)  tramo vertical de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402;

2)  cuota del vendedor de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402;

3)  exposiciones seleccionadas al azar mantenidas en balance, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402;

4)  tramo de primera pérdida de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2017/2402;

5)  exposición de primera pérdida en cada activo de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) 2017/2402;

6)  incumplimiento de los requisitos de retención de riesgo establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402;

7)  otras opciones.

Punto 3.1 del anexo 9 y punto 3.4.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS35

Artículo 21, apartado 2

Mitigación de los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio

 

 

Una explicación concisa sobre si los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio se mitigan adecuadamente y se adoptan medidas a esos efectos, y confirmación de que tales medidas están a disposición de los inversores.

Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS36

Artículo 21, apartado 2

Derivados comprados/vendidos por el SSPE

 

 

Una declaración concisa de que el SSPE no ha celebrado contratos de derivados, salvo en las circunstancias mencionadas en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS37

Artículo 21, apartado 2

Derivados conformes a normas comunes

 

 

Una explicación concisa sobre si todos los instrumentos de cobertura utilizados se han suscrito y documentado con arreglo a normas comúnmente aceptadas.

Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS38

Artículo 21, apartado 3

Pagos de intereses vinculados a un tipo de referencia basados en tipos de interés utilizados normalmente

 

 

Una explicación concisa de si los pagos de intereses vinculados a un tipo de referencia en relación con los activos y pasivos de la titulización se calculan, y en su caso de qué manera, tomando como referencia tipos de interés utilizados normalmente en el mercado o índices sectoriales utilizados normalmente que reflejan el coste de los fondos.

Puntos 2.2.2 y 2.2.13 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS39

Artículo 21, apartado 4

Ausencia de retención de efectivo a raíz de una notificación de ejecución o exigibilidad inmediata

 

 

Una declaración, en términos generales, de que se cumplen cada uno de los requisitos del artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS40

Artículo 21, apartado 4

a) No quedará retenido ningún importe de efectivo

 

 

Confirmación de que no quedará retenido efectivo tras la entrega de una notificación de ejecución o exigibilidad inmediata.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS41

Artículo 21, apartado 4

b) Los cobros del principal se transmitirán a los inversores

 

 

Confirmación de que los cobros del principal de las exposiciones subyacentes se transmiten a los inversores a través de la amortización secuencial de las posiciones de titulización, según determine el orden de prelación de la posición de titulización.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS42

Artículo 21, apartado 4

c) El reembolso no se invertirá atendiendo al orden de prelación

 

 

Confirmación de que el reembolso de las posiciones de titulización no se invierte atendiendo a su orden de prelación.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS43

Artículo 21, apartado 4

d) Ninguna disposición exigirá la liquidación automática de las exposiciones subyacentes al valor de mercado

 

 

Confirmación de que ninguna disposición exige la liquidación automática de las exposiciones subyacentes al valor de mercado.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS44

Artículo 21, apartado 5

Titulizaciones con prioridad no secuencial de los pagos

 

 

Confirmación de que las operaciones en las que se contempla una prioridad no secuencial de los pagos incluyen desencadenantes ligados al comportamiento de las exposiciones subyacentes a resultas de los cuales se vuelve a una prioridad secuencial del pago según el orden de prelación.

Confirmación de que dichos desencadenantes incluyen como mínimo el deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes por debajo de un umbral predeterminado.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS45

Artículo 21, apartado 6

Titulización renovable con supuestos de amortización anticipada para la terminación del período de renovación sobre la base de desencadenantes predefinidos

 

 

Una explicación concisa, cuando proceda, sobre cómo se reflejan en la documentación de la operación las disposiciones del artículo 21, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402.

Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS46

Artículo 21, apartado 6, letra a)

a) Deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes

 

 

Una explicación concisa, cuando proceda, sobre cómo se reflejan en la documentación de la operación las disposiciones del artículo 21, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402.

Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS47

Artículo 21, apartado 6, letra b)

b) Acaecimiento de un hecho relacionado con la insolvencia que afecte a la originadora o al administrador

 

 

Una explicación concisa, cuando proceda, sobre cómo se reflejan en la documentación de la operación las disposiciones o los desencadenantes contemplados en el artículo 21, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402.

Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS48

Artículo 21, apartado 6, letra c)

c) Descenso, por debajo de un umbral predeterminado, del valor de las exposiciones subyacentes mantenidas por el SSPE

 

 

Una explicación concisa, cuando proceda, de cómo se reflejan en la documentación de la operación las disposiciones o los desencadenantes contemplados en el artículo 21, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, con referencias a las secciones pertinentes de la documentación subyacente en que figure la información.

Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS49

Artículo 21, apartado 6, letra d)

d) No generación de suficientes exposiciones subyacentes nuevas con la necesaria calidad crediticia predeterminada (desencadenante de la terminación del período de renovación)

 

 

Una explicación concisa, cuando proceda, sobre cómo se reflejan en la documentación de la operación las disposiciones del artículo 21, apartado 6, letra d), del Reglamento (UE) 2017/2402.

Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS50

Artículo 21, apartado 7, letra a)

a) Información sobre las obligaciones contractuales del administrador, del fideicomisario y de otros proveedores de servicios accesorios

 

 

Confirmación de que la documentación de la operación especifica todos los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 7, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS51

Artículo 21, apartado 7, letra b)

b) Disposiciones para la continuidad de la administración

 

 

Confirmación de que la documentación de la titulización satisface expresamente los requisitos del artículo 21, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS52

Artículo 21, apartado 7, letra c)

c) Disposiciones para la continuidad de las contrapartes de derivados

 

 

Confirmación de que la documentación de la operación satisface todos los requisitos de información mencionados en el artículo 21, apartado 7, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS53

Artículo 21, apartado 7, letra c)

d) Disposiciones para la continuidad de los proveedores de liquidez y el banco de apertura de cuenta

 

 

Confirmación de que la documentación de la operación satisface todos los requisitos de información mencionados en el artículo 21, apartado 7, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS54

Artículo 21, apartado 8

Competencia técnica exigida del administrador y políticas, procedimientos y controles de gestión de riesgos adecuados establecidos

 

 

Una explicación detallada de la forma en que se satisfacen los requisitos del artículo 21, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2402. Como parte de la explicación, inclúyanse referencias a las políticas y los procedimientos previstos para garantizar el cumplimiento de tales requisitos.

Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS55

Artículo 21, apartado 9

Definiciones claras y coherentes sobre el tratamiento de los préstamos problemáticos

 

 

Confirmación de que la documentación subyacente contiene, en términos claros y coherentes, definiciones, medidas correctoras y acciones en relación con las situaciones deudoras contempladas en el artículo 21, apartado 9, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 2.2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS56

Artículo 21, apartado 9

Prioridades de pago y hechos desencadenantes

 

 

Confirmación de que la documentación de la titulización establece las prioridades de pago y los hechos desencadenantes con arreglo al artículo 21, apartado 9, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.4.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS57

Artículo 21, apartado 10

Resolución oportuna de conflictos entre diferentes clases de inversores y responsabilidades del fideicomisario

 

 

Confirmación de que se cumplen las disposiciones del artículo 21, apartado 10, del Reglamento (UE) 2017/2402 relativas a la resolución oportuna de los conflictos.

Puntos 3.4.7 y 3.4.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS58

Artículo 22, apartado 1

Datos sobre el comportamiento histórico en materia de impagos y pérdidas

 

 

Confirmación de que los datos exigidos con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 están disponibles, e indicación clara de dónde figura la información.

Punto 2.2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSS59

Artículo 22, apartado 2

Muestra de las exposiciones subyacentes sujeta a verificaciones externas

 

 

Confirmación de que una muestra de las exposiciones subyacentes ha sido objeto de verificación externa, por un tercero independiente adecuado, antes de la emisión de los valores.

N. A.

STSS60

Artículo 22, apartado 3

Puesta a disposición de los inversores potenciales de un modelo de flujos de efectivo de los pasivos

 

 

Confirmación de que los inversores potenciales pueden acceder a un modelo de flujos de efectivo de los pasivos antes de la fijación de precios, e indicación clara del lugar en que está disponible esa información. Tras la fijación de los precios, confirmación de que dicha información se ha puesto a disposición de los posibles inversores previa solicitud.

N. A.

STSS61

Artículo 22, apartado 4

Publicación sobre el comportamiento ambiental de las exposiciones subyacentes consistentes en préstamos sobre inmuebles residenciales o en préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles

 

 

Una explicación concisa sobre si la información relacionada con el comportamiento ambiental de los activos financiados mediante préstamos sobre inmuebles residenciales, o préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles está disponible de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402, e indicación del lugar en que figura esa información.

N. A.

STSS62

Artículo 22, apartado 5

Originadora y patrocinadora responsables del cumplimiento del artículo 7

 

 

Confirmación de que:

— la originadora y la patrocinadora están cumpliendo lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/2402;

— la información requerida en el artículo 7, apartado 1, letra a), se ha puesto a disposición de los inversores potenciales, previa solicitud, antes de la fijación de precios;

— la información requerida en el artículo 7, apartado 1, letras b) a d), se ha puesto a disposición antes de la fijación de precios, al menos en versión proyecto o preliminar.

N. A.

(1)   

Cuando proceda y se disponga de la información, inclúyase una referencia a las secciones pertinentes de la documentación subyacente.

(2)   

Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones (DO L 280 de 6.11.2019, p. 1).

(3)   

Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66).

(4)   

Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34).




ANEXO II

Información que debe presentarse a la AEVM de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2017/2402 en lo que respecta a las titulizaciones ABCP

Información general



Número del campo

Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402

NOMBRE DEL CAMPO

CONTENIDO QUE DEBE COMUNICARSE (1)

INFORMACIÓN ADICIONAL

STSAT0

Artículo 27, apartado 1

Primer punto de contacto

Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad designada como primer punto de contacto y nombre de la autoridad competente pertinente.

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión.

STSAT1

N. A.

Código de identificación del instrumento

Cuando esté disponible, el código o los códigos ISIN (número internacional de identificación de valores mobiliarios). En su defecto, cualquier otro código único de identificación de valores asignado a la titulización ABCP.

Si está disponible en virtud del punto 3.1 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT2

N. A.

Identificador de entidad jurídica (LEI)

Cuando esté disponible, el LEI de la(s) originadora(s) y/o la(s) patrocinadora(s).

Punto 4.2 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT3

N. A.

Identificador de la notificación

Cuando se comunique una actualización, el número de referencia único asignado por la AEVM a la notificación STS remitida previamente.

N. A.

▼M1

STSAT4

N.A.

Identificador único

El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224.

Cuando se emita más de una notificación STS para este identificador único de titulización, una declaración en la que se expliquen los motivos de ese hecho.

N.A.

▼B

STSAT5

N. A.

Identificador del folleto

Cuando esté disponible, el identificador del folleto facilitado por la autoridad competente pertinente.

N. A.

STSAT6

N. A.

Registro de titulizaciones

Cuando esté disponible, el nombre del registro de titulizaciones inscrito.

N. A.

STSAT7

N. A.

Denominación de la titulización

Cuando esté disponible, la denominación de la titulización o, en su defecto, el código de denominación y la denominación utilizada.

Sección 4 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión.

STSAT8

Artículo 18 y artículo 27, apartado 3

País de establecimiento

Cuando esté disponible, el país de establecimiento de la(s) originadora(s), la(s) patrocinadora(s) y el o los SSPE.

N. A.

STSAT9

N. A.

Clasificación de la titulización

El tipo de titulización:

— no ABCP;

— ABCP;

— programa ABCP.

N. A.

STSAT10

N. A.

Clasificación de las exposiciones subyacentes

El tipo de exposiciones subyacentes, en particular:

1.  préstamos sobre inmuebles residenciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible de los contemplados en el artículo 201, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que puedan clasificarse en el nivel 2 o superior de calidad crediticia, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, de dicho Reglamento;

2.  préstamos sobre inmuebles comerciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales, incluidas oficinas u otros locales comerciales;

3.  líneas de crédito concedidas a particulares con fines personales, familiares o de consumo doméstico;

4.  líneas de crédito, incluidos préstamos y arrendamientos, a cualquier tipo de empresa o sociedad;

5.  préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles;

6.  derechos de cobro por tarjetas de crédito;

7.  créditos de la cartera comercial;

8.  otras exposiciones subyacentes que, a juicio de la originadora o la patrocinadora, constituyen un tipo de activo diferenciado sobre la base de los métodos y parámetros internos.

N. A.

STSAT11

N. A.

Fecha de emisión

Cuando el folleto se elabore de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129, la fecha de aprobación del folleto.

De no ser así, la fecha de emisión de la titulización ABCP.

N. A.

STSAT12

N. A.

Fecha de la notificación

La fecha de la notificación a la AEVM.

N. A.

STSAT13

Artículo 27, apartado 2

Tercero autorizado

Si un tercero autorizado ha prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, una declaración de que ese tercero autorizado ha confirmado el cumplimiento de los criterios STS.

N. A.

STSAT14

Artículo 27, apartado 2

Tercero autorizado

Si un tercero autorizado ha prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre y el país de establecimiento de ese tercero autorizado.

N. A.

STSAT15

Artículo 27, apartado 2

Tercero autorizado

Si un tercero autorizado ha prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento sobre titulización, el nombre de la autoridad competente que lo haya autorizado.

N. A.

STSAT16

Artículo 27, apartado 5

Calificación STS

Si la originadora y/o la patrocinadora han notificado que la titulización ABCP debe dejarse de considerar STS y los motivos de tal notificación.

N. A.

▼M1

STSAT17

Artículo 27, apartado 3

La originadora (o el prestamista original) es una entidad de crédito

Una declaración (“Sí” o “No”) sobre si la originadora o el prestamista original es una entidad de crédito o una empresa de inversión establecida en la Unión.

N.A.;

▼B

STSAT18

Artículo 27, apartado 3

Confirmación de los criterios de concesión de créditos

Cuando la respuesta incluida en el campo STSS17 sea «No», confirmación de que los criterios, procesos y sistemas de concesión de créditos establecidos por la originadora o el prestamista original se ejecutan de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSAT19

Artículo 27, apartado 3

Confirmación de que la concesión de créditos está sujeta a supervisión

Cuando la respuesta incluida en el campo STSS17 sea «No», confirmación de que la actividad de concesión de créditos a que se refiere el artículo 27, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 está sujeta a supervisión.

N. A.

(1)   

Cuando proceda y se disponga de la información, inclúyase una referencia a las secciones pertinentes de la documentación subyacente.

Información general



Número del campo

Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402

NOMBRE DEL CAMPO

Confirmación

Explicación concisa

Explicación detallada

CONTENIDO QUE DEBE COMUNICARSE (1)

INFORMACIÓN ADICIONAL

STSAT20

Artículo 24, apartado 1

Exposiciones subyacentes adquiridas mediante venta verdadera

 

 

Una explicación concisa de cómo la transferencia de las exposiciones subyacentes se efectúa mediante una venta verdadera o una transferencia con el mismo efecto legal de manera exigible frente al vendedor o a cualquier otro tercero..

Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

▼M1

STSAT21

Artículo 24, apartado 2

Sujeto a disposiciones rescisorias estrictas

 

 

Una explicación concisa sobre si la titulización incluye alguna de las disposiciones rescisorias estrictas a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSAT22

Artículo 24, apartado 3

Exención para las disposiciones rescisorias en la normativa nacional en materia de insolvencia

 

 

Una confirmación de si se aplican o no las disposiciones rescisorias contempladas en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

▼B

STSAT23

Artículo 24, apartado 4

Transferencia cuando el vendedor no sea el prestamista original

 

 

Cuando el vendedor no sea el prestamista original, una declaración que confirme que la titulización cumple el artículo 24, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT24

Artículo 24, apartado 5

Transferencia efectuada mediante asignación y perfeccionada en una etapa posterior

 

 

Cuando la transferencia de las exposiciones subyacentes se realice mediante asignación y se perfeccione en una etapa posterior al cierre de la titulización, facilítese una explicación concisa de cómo se lleva a cabo, en su caso, dicho perfeccionamiento, como mínimo en caso de que se den los hechos desencadenantes predeterminados enumerados en el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT25

Artículo 24, apartado 6

Declaraciones y garantías

 

 

Una explicación concisa sobre si el vendedor ha proporcionado declaraciones y garantías de que los activos incluidos en la titulización están libres de cargas y no se encuentran en ninguna otra situación de la que quepa esperar que incida de forma negativa en la irrevocabilidad de la venta verdadera o asignación o transferencia con el mismo efecto legal.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT26

Artículo 24, apartado 7

Criterios de admisibilidad que no permiten una gestión de cartera activa de las exposiciones subyacentes de forma discrecional

 

 

Una explicación concisa sobre si:

— las exposiciones subyacentes transferidas del vendedor, o asignadas por él, al SSPE cumplen criterios de admisibilidad predeterminados claros y documentados que no permiten una gestión de cartera activa de dichas exposiciones de forma discrecional;

— la selección y transferencia de las exposiciones subyacentes en la titulización se basa en procesos claros que facilitan la identificación de las exposiciones seleccionadas o transferidas y no permiten una gestión de cartera activa de forma discrecional.

Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT27

Artículo 24, apartado 8

No retitulización

 

 

Confirmación de que las exposiciones subyacentes no incluyen ninguna posición de titulización y de que la titulización notificada no es, por lo tanto, una retitulización.

Punto 2.2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT28

Artículo 24, apartado 9

Exposiciones subyacentes transferidas sin exposiciones en situación de impago

 

 

Una explicación detallada de que las exposiciones transferidas no incluyen, en el momento de la selección, exposiciones en situación de impago o exposiciones reestructuradas, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 9, del Reglamento (UE) 2017/2402, según proceda. En su caso, una declaración clara sobre si la titulización contiene algún deterioro de la calidad crediticia en el momento de la titulización, según se especifica en el artículo 24, apartado 9, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/2402.

Confirmación de que:

— en el momento de la originación, se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 24, apartado 9, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402;

— en el momento de la selección, se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 24, apartado 9, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT29

Artículo 24, apartado 10

Al menos un pago en el momento de la transferencia

 

 

Confirmación de si, en el momento de la transferencia de las exposiciones, los deudores han realizado al menos un pago.

Cuando no se haya efectuado ningún pago, una explicación del motivo, incluida una declaración de si la razón es una de las excepciones autorizadas con arreglo al artículo 20, apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Puntos 3.3 y 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT30

Artículo 24, apartado 11

El reembolso de los titulares no se habrá estructurado para depender predominantemente de la venta de los activos.

 

 

Una explicación detallada del grado en que los reembolsos de los titulares de las posiciones de titulización dependen de la venta de los activos que garanticen las exposiciones subyacentes. Cuando proceda, una explicación detallada sobre si los reembolsos de los inversores no se consideran dependientes de la venta de los activos, según se especifica en el artículo 24, apartado 11, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.4.1 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT31

Artículo 24, apartado 12

Mitigación de los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio

 

 

Una explicación concisa sobre si los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio se mitigan adecuadamente, y de qué manera, y confirmación de que las medidas adoptadas a tal efecto se divulgan.

Una explicación concisa sobre si todos los instrumentos de cobertura utilizados se han suscrito y documentado con arreglo a normas comúnmente aceptadas.

Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT32

Artículo 24, apartado 12

Derivados comprados/vendidos por el SSPE

 

 

Una explicación concisa sobre si el SSPE ha celebrado o no contratos de derivados, salvo con fines de cobertura de los riesgos de tipo de interés o de tipo de cambio.

Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT33

Artículo 24, apartado 12

Derivados en exposiciones subyacentes

 

 

Una explicación concisa sobre la presencia de cualesquiera derivados en el conjunto de exposiciones subyacentes.

Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT34

Artículo 24, apartado 12

Derivados conformes a normas comunes

 

 

Una explicación concisa de si los derivados admisibles con arreglo al artículo 24, apartado 12, se han suscrito y documentado con arreglo a normas comunes de las finanzas internacionales.

Puntos 3.4.7 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT35

Artículo 24, apartado 13

Definiciones claras y coherentes sobre el tratamiento de los préstamos problemáticos

 

 

Confirmación de que la documentación subyacente contiene, en términos claros y coherentes, definiciones, medidas correctoras y acciones en relación con las situaciones deudoras contempladas en el artículo 24, apartado 13, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 2.2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT36

Artículo 24, apartado 13

Prioridades de pago y hechos desencadenantes

 

 

Confirmación de que la documentación de la operación establece las prioridades de pago y los hechos desencadenantes con arreglo al artículo 24, apartado 13, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Puntos 3.4.7 y 3.4.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT37

Artículo 24, apartado 14

Datos sobre el comportamiento histórico en materia de impagos y pérdidas

 

 

Confirmación de que los datos exigidos con arreglo al artículo 24, apartado 14, del Reglamento (UE) 2017/2402 están disponibles, e indicación clara del lugar en que los inversores potenciales pueden obtener la información antes de la fijación de precios.

Cuando la patrocinadora no tenga acceso a tales datos, confirmación de que el vendedor ha facilitado acceso a los datos según se especifica en el artículo 24, apartado 14, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Confirmación de que los datos están disponibles e indicación clara del lugar en que la información está disponible y de que los datos abarcan un período no inferior a cinco años, salvo en lo referente a los créditos de la cartera comercial y otros derechos de cobro a corto plazo, cuyo período histórico no será inferior a tres años.

Punto 2.2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT38

Artículo 24, apartado 15

Homogeneidad de los activos

 

 

Una explicación detallada de cómo la titulización está respaldada por un conjunto de exposiciones subyacentes que son homogéneas, teniendo en cuenta las características relativas a los flujos de efectivo de los diferentes tipos de activo, incluidas las características contractuales y las referentes al riesgo de crédito y al pago anticipado.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT39

Artículo 24, apartado 15

Obligaciones de las exposiciones subyacentes

 

 

Confirmación de que el conjunto de exposiciones subyacentes tiene un período de vida residual medio ponderado de un año como máximo y de que ninguna de las exposiciones subyacentes tiene un vencimiento residual superior a tres años.

Confirmación de si se aplica la excepción relativa a los conjuntos de préstamos para la compra, arrendamientos de automóviles y operaciones de arrendamiento financiero de bienes de equipo, de conformidad con el artículo 24, apartado 15, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT40

Artículo 24, apartado 15

Obligaciones de las exposiciones subyacentes

 

 

Confirmación, cuando proceda, de que las exposiciones subyacentes:

— no incluyen préstamos garantizados por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o comerciales ni préstamos sobre inmuebles residenciales garantizados plenamente mediante garantías personales a que se refiere el artículo 129, apartado 1, párrafo primero, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (2);

— comprenden obligaciones contractualmente vinculantes y exigibles con pleno recurso frente a los deudores, con flujos de pago definidos en relación con el arrendamiento, el capital, los intereses o en relación con cualquier otro derecho a recibir ingresos procedentes de los activos que garanticen tales pagos;

— no incluyen valores negociables, según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE (3), distintos de los bonos de empresa, que no coticen en un centro de negociación.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT41

Artículo 24, apartado 16

Pagos de intereses vinculados a un tipo de referencia basados en tipos de interés utilizados normalmente

 

 

Una explicación concisa de si los pagos de intereses vinculados a un tipo de referencia en relación con los activos y pasivos de la titulización ABCP se calculan, y en su caso de qué manera, tomando como referencia los tipos de interés utilizados normalmente en el mercado o índices sectoriales utilizados normalmente que reflejan el coste de los fondos.

Puntos 2.2.2 y 2.2.13 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT42

Artículo 24, apartado 17

Ausencia de retención de efectivo a raíz de una notificación de ejecución o exigibilidad inmediata

 

 

Una explicación concisa sobre si se cumple cada uno de los requisitos del artículo 24, apartado 17, del Reglamento (UE) 2017/2402 y de los casos en que el efectivo pueda quedar retenido.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT43

Artículo 24, apartado 17

a) Ausencia de retención de efectivo a raíz de una notificación de ejecución o exigibilidad inmediata

 

 

Confirmación de que no quedará retenido efectivo tras la notificación de ejecución o exigibilidad inmediata.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT44

Artículo 24, apartado 17

b) Los cobros del principal se transmitirán a los inversores

 

 

Confirmación de que los cobros del principal de las exposiciones subyacentes se transmiten a los inversores a través de la amortización secuencial de las posiciones de titulización, según determine el orden de prelación de la posición de titulización.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT45

Artículo 24, apartado 17

c) Ninguna disposición exigirá la liquidación automática de las exposiciones subyacentes al valor de mercado

 

 

Confirmación de que ninguna disposición exige la liquidación automática de las exposiciones subyacentes al valor de mercado.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT46

Artículo 24, apartado 18

Solidez de los criterios de concesión

 

 

Una explicación detallada sobre si las exposiciones subyacentes se originaron en el ejercicio normal de la actividad del vendedor, con especificación de si los criterios de concesión aplicados no son menos rigurosos que los aplicados a exposiciones que no se han titulizado.

Una explicación detallada de si se han comunicado a la patrocinadora y a otras partes directamente expuestas a la titulización ABCP todos los cambios significativos respecto a los criterios de concesión previos.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT47

Artículo 24, apartado 18

Competencia técnica del vendedor

 

 

Una explicación detallada sobre si el vendedor posee la competencia técnica necesaria en la originación de exposiciones de naturaleza similar a la de las titulizadas.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT48

Artículo 24, apartado 19

Titulización ABCP renovable/calidad crediticia como evento desencadenante

 

 

Una explicación detallada sobre cómo se incluyen en la documentación de la titulización las disposiciones o los desencadenantes contemplados en el artículo 24, apartado 19, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT49

Artículo 24, apartado 20

Deberes de los participantes en la titulización

 

 

Confirmación de que la documentación de la titulización incluye las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales de la patrocinadora, el administrador y el fideicomisario, en caso de existir, y de otros proveedores de servicios accesorios.

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT50

Artículo 24, apartado 20

Disposiciones para la continuidad de la administración

 

 

Confirmación de que la documentación de la titulización especifica los procesos y responsabilidades necesarios para garantizar que el impago o la insolvencia del administrador no den lugar a la cesación de la administración.

Punto 3.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT51

Artículo 24, apartado 20

Disposiciones para la continuidad de las contrapartes de derivados y el banco de apertura de cuenta

 

 

Confirmación de que la documentación de la titulización incluye disposiciones que garantizan la sustitución de las contrapartes de derivados y el banco de apertura de cuenta, si procede, en caso de impago e insolvencia de los mismos u otros eventos definidos.

Punto 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAT52

Artículo 24, apartado 20

Solidez de la patrocinadora

 

 

Confirmación de que la documentación de la titulización incluye disposiciones sobre la forma en que la patrocinadora cumple los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

(1)   

Cuando proceda y se disponga de la información, inclúyase una referencia a las secciones pertinentes de la documentación subyacente.

(2)   

Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(3)   

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).




ANEXO III

Información que debe presentarse a la AEVM de conformidad con los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) 2017/2402 en lo que respecta a los programas ABCP

Información general



Número del campo

Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402

NOMBRE DEL CAMPO

CONTENIDO QUE DEBE COMUNICARSE (1)

INFORMACIÓN ADICIONAL

STSAP0

Artículo 27, apartado 1

Primer punto de contacto

Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad designada como primer punto de contacto y nombre de la autoridad competente pertinente.

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión.

STSAP1

N. A.

Código de identificación del instrumento

Cuando proceda, los números internacionales de identificación de valores mobiliarios (ISIN) asignados a los programas ABCP.

Si está disponible en virtud del punto 3.1 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión.

STSAP2

N. A.

Identificador de entidad jurídica (LEI)

Cuando esté disponible, el LEI de la(s) originadora(s) y/o del programa o programas ABCP.

Punto 4.2 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAP3

N. A.

Identificador de la notificación

Cuando se comunique una actualización, el número de referencia único asignado por la AEVM a la notificación STS remitida previamente.

N. A.

▼M1

STSAP4

N.A.

Identificador único

El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224.

Cuando se emita más de una notificación STS para este identificador único de titulización, una declaración en la que se expliquen los motivos de ese hecho.

N.A.

▼B

STSAP5

N. A.

Identificador del folleto

Cuando esté disponible, el identificador del folleto facilitado por la autoridad competente pertinente.

N. A.

STSAP6

N. A.

Registro de titulizaciones

Cuando esté disponible, el nombre del registro de titulizaciones inscrito.

N. A.

STSAP7

N. A.

Denominación de la titulización

La denominación del programa ABCP

Sección 4 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión.

STSAP8

Artículo 18 y artículo 27, apartado 3

País de establecimiento

El país de establecimiento de la(s) patrocinadora(s).

Punto 4.3 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAP9

N. A.

Clasificación de la titulización

El tipo de titulización (no ABCP, ABCP, programa ABCP).

N. A.

STSAP10

N. A.

Fecha de emisión

La fecha de la primera emisión del programa ABCP

Punto 4 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAP11

N. A.

Fecha de la notificación

La fecha de la notificación STS a la AEVM.

N. A.

STSAP12

Artículo 27, apartado 2

Tercero autorizado

Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, una declaración de que ese tercero autorizado ha confirmado el cumplimiento de los criterios STS.

N. A.

STSAP13

Artículo 27, apartado 2

Tercero autorizado

Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre y el lugar de establecimiento de ese tercero autorizado.

N. A.

STSAP14

Artículo 27, apartado 2

Tercero autorizado

Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre de la autoridad competente que lo haya autorizado.

N. A.

STSAP15

Artículo 27, apartado 5

Calificación STS

Notificación de la patrocinadora de que el programa ABCP debe dejarse de considerar STS y los motivos de tal cambio.

N. A.

(1)   

Cuando proceda y se disponga de la información, inclúyase una referencia a las secciones pertinentes de la documentación subyacente.

Información general



Número del campo

Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402

NOMBRE DEL CAMPO

Confirmación

Explicación concisa

Explicación detallada

CONTENIDO QUE DEBE COMUNICARSE (1)

INFORMACIÓN ADICIONAL

STSAP16

Artículo 25, apartado 1

Condición de entidad de crédito supervisada de la patrocinadora

 

 

Confirmación de que la patrocinadora del programa es una entidad de crédito supervisada y enlace a un documento que certifique tal condición.

N. A.

STSAP17

Artículo 25, apartado 2

Apoyo de la patrocinadora como proveedor de línea de liquidez

 

 

Confirmación de que la patrocinadora del programa ABCP proporciona una línea de liquidez y apoya todas las posiciones de titulización del programa ABCP, descripción de la línea de liquidez e inclusión de un enlace a algún documento que demuestre dicha provisión.

N. A.

STSAP18

Artículo 25, apartado 3

Demostración ante la autoridad competente de la entidad de crédito

 

 

Confirmación de que, en lo que respecta a su cometido de patrocinadora, la entidad de crédito no compromete su solvencia y liquidez, e inclusión, en su caso, de un enlace que permita consultar el documento con el que haya demostrado esa situación a la autoridad competente.

N. A.

STSAP19

Artículo 25, apartado 4

Cumplimiento de los requisitos de diligencia debida de la patrocinadora

 

 

Confirmación del cumplimiento, por la patrocinadora, de los requisitos de diligencia debida establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2017/2402, según proceda. Confirmación de que la patrocinadora ha verificado que el vendedor cuenta con capacidades de administración y procesos de cobro que cumplen los requisitos especificados en el artículo 265, apartado 2, letras i) a p), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o requisitos equivalentes en terceros países.

N. A.

STSAP20

Artículo 25, apartado 5

Cumplimiento por el vendedor (al nivel de la operación) o la patrocinadora (al nivel del programa ABCP) de los requisitos de retención de riesgo a que se refiere el artículo 6

 

 

Una explicación concisa de cómo el vendedor (titulización ABCP) y la patrocinadora (programa ABCP) cumplen los requisitos de retención de riesgo especificados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402, y especificación de la opción utilizada para retener el riesgo, en particular:

1)  tramo vertical, es decir, artículo 6, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402;

2)  cuota del vendedor, es decir artículo 6, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402;

3)  exposiciones elegidas al azar mantenidas en balance, es decir, artículo 6, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402;

4)  tramo de primera pérdida, es decir, artículo 6, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2017/2402;

5)  exposición de primera pérdida en cada activo, es decir, artículo 6, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) 2017/2402;

6)  incumplimiento de los requisitos de retención de riesgo del Reglamento (UE) 2017/2402;

7)  otros.

Punto 3.4.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSAP21

Artículo 25, apartado 6

Cumplimiento al nivel del programa ABCP con el artículo 7 (requisitos de transparencia)

 

 

Confirmación de que:

— la patrocinadora es responsable del cumplimiento del artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/2402;

— la patrocinadora está cumpliendo el artículo 7 al nivel del programa ABCP;

— la patrocinadora ha puesto a disposición de los inversores potenciales, antes de la fijación de precios y previa solicitud: la información agregada exigida en el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402, y la información exigida en las letras b) a e) de esa disposición, al menos en versión proyecto o preliminar.

N. A.

STSAP22

Artículo 25, apartado 7

Utilización de la línea de liquidez cuando la patrocinadora no renueva los compromisos de financiación de la misma

 

 

Una explicación concisa de la patrocinadora en cuanto a si se va a utilizar la línea de liquidez y los valores que venzan se reembolsan en caso de no renovación, por su parte, del compromiso de financiación de la línea de liquidez antes de su vencimiento.

N. A.

STSAP23

Artículo 26, apartado 1

Cumplimiento del artículo 24, apartados 1 a 8 y 12 a 20, por las titulizaciones ABCP incluidas en un programa ABCP

 

 

Confirmación de que todas las titulizaciones ABCP incluidas en el programa cumplen los requisitos siguientes:

— artículo 24, apartados 1 a 8, del Reglamento (UE) 2017/2402;

— artículo 24, apartados 12 a 20, del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSAP24

Artículo 26, apartado 1, párrafos segundo y tercero

Posible incumplimiento temporal de determinados requisitos por un máximo del 5 % del importe total de las exposiciones subyacentes de las operaciones ABCP

 

 

Una explicación detallada del requisito o los requisitos establecidos en el artículo 24, apartados 9, 10 u 11, del Reglamento (UE) 2017/2402 que, en su caso, se incumplan temporalmente, con indicación del correspondiente importe total de las exposiciones subyacentes de las titulizaciones ABCP y de las razones por las que el programa ha incumplido temporalmente esos requisitos. Confirmación de que una muestra de las exposiciones subyacentes es objeto periódicamente de verificación externa por un tercero independiente adecuado.

N. A.

STSAP25

Artículo 26, apartado 2

Período de vida residual medio ponderado (WAL) de las exposiciones subyacentes de un programa ABCP no superior a dos años

 

 

Confirmación de que el período de vida residual medio ponderado de las exposiciones subyacentes de un programa ABCP no es superior a dos años.

N. A.

STSAP26

Artículo 26, apartado 3

Programa ABCP totalmente respaldado (apoyo de la patrocinadora)

 

 

Una explicación concisa sobre si el programa ABCP cuenta o no con el pleno apoyo de una patrocinadora, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSAP27

Artículo 26, apartado 4

Ausencia de retitulización y de mejora crediticia que establezca un segundo estrato de división en tramos al nivel del programa ABCP

 

 

Confirmación de que el programa ABCP no contiene ninguna retitulización y de que la mejora crediticia no establece un segundo estrato de división en tramos al nivel del programa.

N. A.

STSAP28

Artículo 26, apartado 5

Ausencia de opciones de compra

 

 

Confirmación de que el programa ABCP no incluye opciones de compra ni cláusulas que afecten al vencimiento final de los valores, ejercibles a discreción del vendedor, la patrocinadora o el SSPE.

N. A.

STSAP29

Artículo 26, apartado 6

Riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio en el programa ABCP adecuadamente mitigados y documentados

 

 

Una explicación detallada sobre si los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio que plantea el programa ABCP están adecuadamente mitigados y de qué forma, así como sobre las medidas utilizadas para mitigar tales riesgos, en particular sobre si el SSPE celebra contratos de derivados por motivos distintos de los establecidos en el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2402, y una descripción de cómo se suscriben y documentan esos derivados, en particular si se realiza de conformidad con las normas usuales de las finanzas internacionales.

N. A.

STSAP30

Artículo 26, apartado 7, letra a)

Requisitos aplicables a la documentación del programa ABCP (responsabilidades del fideicomisario hacia los inversores)

 

 

Confirmación de que en la documentación del programa ABCP se especifican las responsabilidades del fideicomisario y, en su caso, otras entidades con obligaciones fiduciarias hacia los inversores.

N. A.

STSAP31

Artículo 26, apartado 7, letra b)

Requisitos aplicables a la documentación del programa ABCP (obligaciones contractuales de la patrocinadora)

 

 

Confirmación de que en la documentación del programa ABCP se especifican las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales de la patrocinadora y, en su caso, del fideicomisario y de otros proveedores de servicios accesorios.

N. A.

STSAP32

Artículo 26, apartado 7, letra c)

Requisitos aplicables a la documentación del programa ABCP (procesos y responsabilidades en caso de impago del administrador)

 

 

Confirmación de que la documentación del programa ABCP contiene los procesos y responsabilidades que garantizan la continuidad de la administración en caso de impago o insolvencia del administrador.

N. A.

STSAP33

Artículo 26, apartado 7, letra d)

Requisitos aplicables a la documentación del programa ABCP (disposiciones para la sustitución de las contrapartes de derivados y y el banco de apertura de cuenta)

 

 

Confirmación de que se cumplen los requisitos del artículo 26, apartado 7, letra d), del Reglamento (UE) 2017/2402 en relación con las disposiciones para la sustitución de las contrapartes de derivados y el banco de apertura de cuenta al nivel del programa ABCP en caso de impago, insolvencia y otros hechos determinados, cuando la línea de liquidez no cubra tales hechos.

N. A.

STSAP34

Artículo 26, apartado 7, letra e)

Requisitos aplicables a la documentación del programa ABCP (procedimientos para asegurar la cobertura del compromiso de financiación mediante garantías reales)

 

 

Confirmación de que la documentación del programa ABCP contiene procedimientos que garantizan que, de producirse determinados hechos o en caso de impago o insolvencia de la patrocinadora, se preverán medidas correctoras para lograr, cuando proceda, la cobertura del compromiso de financiación mediante garantías reales o la sustitución del proveedor de la línea de liquidez.

Una declaración en la que se indiquen las páginas correspondientes del folleto u otra documentación subyacente con la información pertinente para los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 7, letra e), del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSAP35

Artículo 26, apartado 7, letra f)

Requisitos aplicables a la documentación del programa ABCP (línea de liquidez y reembolso de los valores que venzan cuando la patrocinadora no renueve el compromiso de financiación de la línea de liquidez antes de su vencimiento)

 

 

Confirmación de que la documentación del programa ABCP contiene disposiciones que garantizan la utilización de la línea de liquidez y el reembolso de los valores que venzan en caso de no renovación, por la patrocinadora, del compromiso de financiación de la línea de liquidez antes de su vencimiento.

Una declaración en la que se indiquen las páginas correspondientes del folleto u otra documentación subyacente con la información pertinente para los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 7, letra f), del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSAP36

Artículo 26, apartado 8

Competencia técnica del administrador

 

 

Una explicación detallada de la forma en que se satisfacen los requisitos del artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2402, incluidas las políticas y procedimientos que garantizan el cumplimiento de tales requisitos.

Una declaración en la que se indiquen las páginas correspondientes del folleto u otra documentación subyacente con las explicaciones aplicables para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2402 (según proceda) («competencia técnica, políticas, procedimientos y gestión de riesgo del administrador»).

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión.

(1)   

Cuando proceda y se disponga de la información, inclúyase una referencia a las secciones pertinentes de la documentación subyacente.

▼M1




ANEXO IV

Información que debe presentarse a la AEVM de conformidad con los artículos 26 ter a 26 sexies del Reglamento (UE) 2017/2402 en lo que respecta a las titulizaciones dentro de balance

Información general



Código de campo

Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402

Nombre del campo

Contenido que debe comunicarse

Información adicional

STSSY1

Artículo 27, apartado 1, párrafo tercero

Primer punto de contacto

Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad designada como primer punto de contacto y nombre de la autoridad competente pertinente.

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY2

N. A.

Fecha de la notificación

La fecha de la notificación a la AEVM.

N. A.

STSSY3

N. A.

Código de identificación de instrumento

Cuando esté disponible, el código o los códigos ISIN (número internacional de identificación de valores mobiliarios). En su defecto, cualquier otro código único de identificación de valores (incluidos los bonos vinculados a un crédito), cuando esté disponible.

Si está disponible con arreglo al punto 3.1 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY4

N. A.

Identificador de entidad jurídica (LEI)

El LEI de la(s) originadora(s) y la(s) patrocinadora(s) y, cuando esté disponible, del prestamista o los prestamistas originales y del o los SSPE.

Punto 4.2 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY5

Artículo 31, apartado 3

Vendedor de protección

El LEI, el nombre, el país de establecimiento del vendedor o vendedores de protección iniciales y el nombre de la autoridad competente.

N. A.

STSSY6

N. A.

Identificador de la notificación

Cuando se comunique una actualización, el número de referencia único asignado por la AEVM a la notificación STS remitida previamente.

N. A.

STSSY7

N. A.

Identificador único

El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224

N. A.

STSSY8

N. A.

Registro de titulizaciones

Cuando esté disponible, el nombre del registro de titulizaciones inscrito.

N. A.

STSSY9

Artículo 18, párrafo segundo, y artículo 27, apartado 3

País de establecimiento

El país en el que estén establecidas la(s) originadora(s), la(s) patrocinadora(s), el prestamista o los prestamistas originales y el o los SSPE.

N. A.

STSSY10

N. A.

Clasificación de la titulización sintética

El tipo de titulización sintética:

— titulización sintética con cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares;

— titulización sintética con cobertura del riesgo de crédito con garantías personales.

N. A.

STSSY11

N. A.

Titulización sintética con cobertura del riesgo de crédito con garantías personales

Nombre del vendedor de protección (Gobierno o institución supranacional con una ponderación de riesgo del 0 %)

N. A.

STSSY12

N. A.

Acuerdo de cobertura del riesgo de crédito utilizado

Tipo de acuerdo de cobertura del riesgo de crédito utilizado:

— derivados crediticios;

— garantías financieras

N. A.

STSSY13

N. A.

Clasificación de las exposiciones subyacentes

El tipo de exposiciones subyacentes, en particular:

1)  Exposiciones de financiación comercial

2)  Préstamos a pequeñas y medianas empresas (pymes)

3)  Créditos al consumo

4)  Préstamos a grandes empresas

5)  Combinación de préstamos a pymes y grandes empresas

6)  Exposiciones a bienes inmuebles comerciales

7)  Otros.

N. A.

STSSY14

N. A.

Fecha de emisión

La fecha de cierre de la operación y, si es diferente, la fecha en la que tenga efecto el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito.

N. A.

STSSY15

Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo

Verificador tercero autorizado: declaración

Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, una declaración de que ese tercero autorizado ha confirmado el cumplimiento de los criterios STS.

N. A.

STSSY16

Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo

Verificador tercero autorizado: país de establecimiento

Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre y el país de establecimiento del tercero.

N. A.

STSSY17

Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo

Verificador tercero autorizado: autoridad competente

Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre de la autoridad competente que lo haya autorizado.

N. A.

STSSY18

Artículo 27, apartado 5

Calificación STS

Si procede, una notificación motivada por parte de la originadora de que la titulización sintética debe dejarse de considerar STS.

N. A.

Información específica



Código de campo

Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402

Nombre del campo

Confirmación

Explicación concisa

Explicación detallada

Contenido que debe comunicarse

Información adicional

STSSY19

Artículo 26 ter, apartado 1, párrafo primero

La originadora es una entidad supervisada en la Unión

 

 

Confirmación de que la originadora es una entidad con autorización o licencia en la Unión.

N. A.

STSSY20

Artículo 26 ter, apartado 1, párrafo segundo

Originadora que aplica las políticas de exposiciones de terceros adquiridas

 

 

Una explicación concisa de que la originadora que adquiere las exposiciones de un tercero por cuenta propia y a continuación las tituliza aplica a dichas exposiciones unas políticas en materia de crédito, cobro, renegociación de la deuda y administración no menos estrictas que las que aplica la originadora a exposiciones comparables que no han sido adquiridas.

N. A.

STSSY21

Artículo 26 ter, apartado 2

Originación de exposiciones subyacentes

 

 

Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes se originan como parte de la actividad empresarial principal de la originadora.

N. A.

STSSY22

Artículo 26 ter, apartado 3, párrafo primero

Activos mantenidos en el balance de la originadora al cierre de la operación

 

 

Confirmación de que, al cierre de una operación, las exposiciones subyacentes se mantienen en el balance de la originadora o de una entidad que pertenece al mismo grupo que el de la originadora.

N. A.

STSSY23

Artículo 26 ter, apartado 3, párrafo segundo

Categoría de grupo

 

 

A efectos del campo STSSY22, una confirmación de cuál de los dos grupos siguientes es el pertinente:

a)  un grupo de entidades jurídicas sujetas a una consolidación prudencial de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

b)  un grupo tal como se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE (1).

N. A.

STSSY24

Artículo 26 ter, apartado 4

Ninguna otra cobertura de la exposición de la originadora

 

 

Una confirmación de que la originadora no cubre su exposición al riesgo de crédito de las exposiciones subyacentes de la titulización más allá de la cobertura obtenida a través del acuerdo de cobertura de riesgo de crédito.

N. A.

STSSY25

Artículo 26 ter, apartado 5

Acuerdo de cobertura del riesgo de crédito conforme al artículo 249 del Reglamento (UE) n.o 575/2013

 

 

Una confirmación de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito cumple las normas de reducción del riesgo de crédito establecidas en el artículo 249 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

N. A.

STSSY26

Artículo 26 ter, apartado 5

Acuerdo de cobertura del riesgo de crédito que cumple otras normas de reducción del riesgo de crédito

 

 

Cuando no sea aplicable el artículo 249 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una explicación concisa de que se garantiza el cumplimiento de requisitos no menos estrictos que los establecidos en dicho artículo.

N. A.

STSSY27

Artículo 26 ter, apartado 6, letra a)

Declaraciones y garantías: titularidad jurídica de las exposiciones subyacentes

 

 

Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que la originadora o una entidad del grupo al que esta pertenece posee la titularidad jurídica plena de las exposiciones subyacentes y sus derechos accesorios asociados.

N. A.

STSSY28

Artículo 26 ter, apartado 6, letra b)

Declaraciones y garantías: la originadora mantiene el riesgo de crédito de los activos subyacentes

 

 

Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, cuando la originadora sea una entidad de crédito según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o una empresa de seguros tal como se define en el artículo 13, punto 1), de la Directiva 2009/138/CE, la originadora o una entidad incluida en el ámbito de supervisión en base consolidada mantiene el riesgo de crédito de las exposiciones subyacentes en su balance.

N. A.

STSSY29

Artículo 26 ter, apartado 6, letra c)

Declaraciones y garantías: cumplimiento de las exposiciones con los criterios de admisibilidad

 

 

Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que cada exposición subyacente cumple, en la fecha en que se incluye en la cartera titulizada, los criterios de admisibilidad y todas las condiciones, a excepción del desencadenamiento de un evento de crédito tal como se contempla en el artículo 26 sexies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, para un pago de cobertura del riesgo de crédito de conformidad con el acuerdo de cobertura de riesgo de crédito que figura en la documentación relativa a la titulización.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY30

Artículo 26 ter, apartado 6, letra d)

Declaraciones y garantías: obligación jurídica y ejecutable del deudor

 

 

Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, según el leal saber y entender de la originadora, el contrato para cada exposición subyacente contiene una obligación jurídica, válida, vinculante y ejecutable del deudor de pagar las sumas de dinero especificadas en dicho contrato.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY31

Artículo 26 ter, apartado 6, letra e)

Declaraciones y garantías: criterios de concesión de préstamos

 

 

Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que las exposiciones subyacentes cumplen criterios de concesión de préstamos que no son menos estrictos que los criterios de concesión habituales que la originadora aplica a exposiciones similares no titulizadas.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY32

Artículo 26 ter, apartado 6, letra f)

Declaraciones y garantías: ninguno de los deudores en situación de incumplimiento grave o impago

 

 

Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, según el leal saber y entender de la originadora, ninguno de los deudores se encuentra en situación de incumplimiento grave o impago de cualquiera de sus obligaciones con respecto a una exposición subyacente en la fecha en que dicha exposición subyacente se incluye en las exposiciones de la cartera titulizada.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY33

Artículo 26 ter, apartado 6, letra g)

Declaraciones y garantías: ausencia de información falsa en la documentación de la operación

 

 

Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, según el leal saber y entender de la originadora, la documentación de la operación no contiene ninguna información falsa sobre los detalles de las exposiciones subyacentes.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY34

Artículo 26 ter, apartado 6, letra h)

Declaraciones y garantías: ejecutabilidad o capacidad de recaudación de las exposiciones subyacentes

 

 

Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, al cierre de la operación o cuando una exposición subyacente se incluye en la cartera titulizada, el contrato entre el deudor y el prestamista original en relación con dicha exposición subyacente no ha sido modificado de tal manera que la ejecutabilidad o capacidad de recaudación de dichas exposiciones subyacentes se vean afectadas.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY35

Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo primero

Criterios de admisibilidad que no permiten una gestión de cartera activa de las exposiciones subyacentes de forma discrecional

 

 

Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes cumplen criterios de admisibilidad predeterminados, claros y documentados que no permiten la gestión de cartera activa de dichas exposiciones de forma discrecional.

Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY36

Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo segundo

Exención de la prohibición de la gestión de cartera activa

 

 

A los efectos del campo STSSY35, una explicación concisa de que la sustitución de las exposiciones que vulneren las declaraciones o garantías, o, cuando la titulización incluya un período de reposición, la adición de exposiciones que cumplan las condiciones de reposición definidas no deberá considerarse gestión de cartera activa.

Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY37

Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo tercero

Exposición añadida después de la fecha de cierre de la operación que cumple los criterios de admisibilidad

 

 

Una explicación concisa de que cualquier exposición añadida después de la fecha de cierre de la operación cumple criterios de admisibilidad no menos estrictos que los aplicados en la selección inicial de las exposiciones subyacentes.

Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 38

Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo cuarto, letra a)

Exposición totalmente reembolsada

 

 

Cuando una exposición subyacente deba eliminarse de la operación, una explicación concisa de que ha sido totalmente reembolsada o ha vencido de otro modo.

Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 39

Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo cuarto, letra b)

Exposiciones subyacentes vendidas

 

 

Cuando la exposición subyacente deba eliminarse de la operación, una explicación concisa de que ha sido vendida en el desarrollo corriente de la actividad empresarial de la originadora, siempre que dicha venta no constituya un apoyo implícito según se establece en el artículo 250 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 40

Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo cuarto, letra c)

Modificación no impulsada por el crédito

 

 

Cuando la exposición subyacente deba eliminarse de la operación, una explicación concisa de que está sujeta a una modificación no impulsada por el crédito, tal como refinanciación o reestructuración de deuda, y que ocurre en el desarrollo corriente de la administración de dicha exposición subyacente.

Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 41

Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo cuarto, letra d)

Incumplimiento de los criterios de admisibilidad

 

 

Cuando la exposición subyacente deba eliminarse de la operación, una explicación concisa de que no cumplía los criterios de admisibilidad en el momento en que fue incluida en la operación.

Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 42

Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo primero

Homogeneidad de los activos

 

 

Una explicación detallada de cómo la titulización está respaldada por un conjunto de exposiciones subyacentes que son homogéneas en lo que a tipo de activos se refiere. A tal efecto, se hará referencia al Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión (2).

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 43

Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo primero

Un único tipo de activo

 

 

Una explicación detallada de cómo el conjunto de exposiciones subyacentes comprende un único tipo de activo.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 44

Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo segundo

Obligaciones contractualmente vinculantes y exigibles

 

 

Una exposición concisa de que las exposiciones subyacentes a que se refiere el campo STSSY42 contienen obligaciones contractualmente vinculantes y exigibles con pleno derecho de recurso frente a los deudores y, si procede, a los garantes.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 45

Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo tercero

Pago periódico definido

 

 

Una exposición detallada sobre cómo las exposiciones subyacentes a que se refiere el campo STSSY42 tienen flujos de pago periódicos definidos, cuyos plazos pueden diferir en el importe, relacionados con pagos de arrendamientos, capital o intereses, o con cualquier otro derecho a recibir ingresos procedentes de los activos que respaldan tales pagos.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 46

Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo tercero

Ingresos de la venta de activos

 

 

Una explicación detallada de si las exposiciones subyacentes a que se refiere el campo STSSY42 pueden generar también ingresos de la venta de cualquier activo financiado o arrendado, y de qué manera.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 47

Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo cuarto

No inclusión de valores negociables

 

 

Una explicación detallada de cómo las exposiciones subyacentes no incluyen valores negociables, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), distintos de los bonos de empresa que no coticen en centros de negociación.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 48

Artículo 26 ter, apartado 9

No retitulización

 

 

Una confirmación de que las exposiciones subyacentes no incluyen ninguna posición de titulización.

Punto 2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 49

Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo primero

Criterios de concesión comunicados a los inversores potenciales

 

 

Una confirmación de que los criterios de concesión conforme a los que se originan las exposiciones subyacentes y todos los cambios significativos respecto a criterios de concesión previos se comunican en su totalidad y sin demora indebida a los inversores potenciales.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 50

Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo primero

Pleno derecho de recurso frente a un deudor

 

 

Una confirmación de que las exposiciones subyacentes se aseguran con pleno derecho de recurso frente a un deudor que no sea un SSPE.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 51

Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo primero

Criterios de concesión: ausencia de terceros

 

 

Una confirmación de que las decisiones de crédito o concesión relacionadas con las exposiciones subyacentes no implican a ningún tercero.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 52

Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo segundo

Criterios de concesión: préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales

 

 

En caso de titulizaciones en las que las exposiciones subyacentes sean préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales, una confirmación de que el conjunto de préstamos no incluye ningún préstamo que se haya comercializado y concedido partiendo de la premisa de que se informó al solicitante del préstamo o, en su caso, a los intermediarios de la posibilidad de que el prestamista no haya verificado la información facilitada.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 53

Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo tercero

Criterios de concesión: evaluación del prestatario

 

 

Confirmación de que la evaluación de la solvencia del prestatario cumple los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o en el artículo 18, apartados 1 a 4, apartado 5, letra a), y apartado 6, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o, cuando proceda, requisitos equivalentes en terceros países.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 54

Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo cuarto

Competencia técnica de la originadora o el prestamista original

 

 

Confirmación de que la originadora o el prestamista original tienen competencia técnica para originar exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 55

Artículo 26 ter, apartado 11, letra a)

No hay exposiciones en situación de impago

 

 

Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes no incluyen, en el momento de la selección, exposiciones en situación de impago en el sentido del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni exposiciones frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se haya deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o el prestamista original, haya sido declarado insolvente o a cuyos acreedores un órgano jurisdiccional haya concedido un derecho definitivo inapelable de ejecución o una indemnización por daños y perjuicios a raíz de una falta de pago en los tres años anteriores a la fecha en que se originaron o al que se haya sometido a un proceso de reestructuración de deuda por lo que respecta a sus exposiciones dudosas en los tres años anteriores a la fecha de selección de las exposiciones subyacentes, excepto en caso de que: i) una exposición subyacente reestructurada no haya sufrido nuevos atrasos desde la fecha de la reestructuración, la cual tiene que haberse producido al menos un año antes de la fecha de selección de las exposiciones subyacentes, o ii) la información facilitada por la originadora en virtud del artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra a) y letra e), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/2402 establezca explícitamente la proporción de las exposiciones subyacentes reestructuradas, el plazo y los detalles de la reestructuración, así como su comportamiento desde la fecha de la reestructuración. En caso de que se aplique alguna de estas dos excepciones, facilítese una explicación concisa.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 56

Artículo 26 ter, apartado 11, letra b)

Ausencia de historial crediticio negativo

 

 

Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes no incluyen, en el momento de la selección, exposiciones en situación de impago a tenor del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni exposiciones frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se haya deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o el prestamista original, conste, en el momento de originarse la exposición subyacente, cuando proceda, en un registro público de créditos de personas con un historial crediticio negativo o, cuando no exista tal registro público de créditos, otro registro de créditos disponible para la originadora o el prestamista original;

N. A.

STSSY 57

Artículo 26 ter, apartado 11, letra c)

El riesgo de impago no es superior al de las exposiciones no titulizadas

 

 

Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes no incluyen, en el momento de la selección, exposiciones en situación de impago en el sentido del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni exposiciones frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se haya deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o el prestamista original, tenga una evaluación o calificación crediticia que indique que el riesgo de que no se efectúen pagos acordados contractualmente es significativamente mayor que en el caso de exposiciones comparables no titulizadas en poder de la originadora.

N. A.

STSSY 58

Artículo 26 ter, apartado 12

Al menos un pago realizado en el momento de la inclusión de los activos subyacentes

 

 

Una confirmación de que, en el momento de la inclusión de las exposiciones subyacentes, los deudores realizaron al menos un pago, excepto en el caso de que:

a)  la titulización sea una titulización renovable respaldada por exposiciones pagaderas en un solo plazo o que tengan un vencimiento inferior a un año, incluyendo sin límite los pagos mensuales de los créditos renovables; o

b)  la exposición represente la refinanciación de una exposición que ya esté incluida en la operación.

En caso de que se aplique alguna de estas dos excepciones, facilítese una explicación concisa.

Puntos 3.3 y 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 59

Artículo 26 quater, apartado 1

Cumplimiento de los requisitos de retención de riesgo

 

 

Una explicación detallada de la manera en que la originadora o el prestamista original satisfacen los requisitos de retención de riesgo de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.1 del anexo 9 y punto 3.4.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 60

Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo primero

Mitigación de los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio

 

 

Confirmación de que:

a)  los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio derivados de una titulización y sus posibles efectos en los pagos a la originadora y los inversores se describen en la documentación de la operación,

b)  estos riesgos se mitigan adecuadamente y se divulga a los inversores toda medida adoptada para tal fin.

Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY61

Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo primero

Garantía real y pago de la cobertura del riesgo de crédito expresados en la misma moneda

 

 

Una confirmación de que todas las garantías reales que amparan las obligaciones del inversor a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito se expresan en la misma moneda en que se haya expresado el pago de la cobertura del riesgo de crédito.

Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 62

Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo segundo

Pasivos del SSPE iguales o inferiores a los ingresos del SSPE

 

 

Una explicación concisa de que, en el caso de una titulización que utiliza un SSPE, la cantidad de pasivos del SSPE relacionados con los pagos de intereses a los inversores será en cada fecha de pago igual o inferior a la cantidad de los ingresos del SSPE de la originadora y cualquier acuerdo de garantía real.

Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 63

Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo tercero

No se incluirán derivados, salvo con fines de cobertura de los riesgos de tipo de interés o de tipo de cambio

 

 

Una confirmación de que, salvo con fines de cobertura de los riesgos de tipo de interés o de tipo de cambio, el conjunto de exposiciones subyacentes no incluye derivados.

Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 64

Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo tercero

Uso de derivados basados en normas comunes

 

 

Una explicación concisa de que, en caso de que se aplique la excepción mencionada en el campo número STSSY63, cualquier derivado utilizado se suscribe y se documenta de conformidad con las normas comúnmente aceptadas.

Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 65

Artículo 26 quater, apartado 3, párrafos primero y segundo

Pagos de tipos de interés vinculados a un tipo de referencia basados en tipos de interés utilizados normalmente sin fórmulas o derivados complejos

 

 

Una explicación concisa, en caso de pagos de tipos de interés vinculados a un tipo de referencia en relación con la operación, de en cuál de los siguientes pagos de tipo de interés vinculados a un tipo de referencia se basan:

a)  tipos de interés de mercado utilizados normalmente o índices sectoriales utilizados normalmente que reflejen el coste de los fondos y no recurran a fórmulas o derivados complejos; o

b)  ingresos generados por la garantía real que ampara las obligaciones del inversor en el marco del acuerdo de cobertura.

Una explicación concisa de que todos los pagos de intereses vinculados a un tipo de referencia que se adeuden en virtud de las exposiciones subyacentes se basan en tipos de interés de mercado utilizados normalmente o en índices sectoriales utilizados normalmente que reflejan el coste de los fondos y no recurren a fórmulas o derivados complejos.

Puntos 2.2.2 y 2.2.13 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 66

Artículo 26 quater, apartado 4, párrafo primero

Supuesto de ejecución sin perjuicio de las medidas de ejecución del inversor

 

 

Una explicación concisa de que el inversor está autorizado a adoptar medidas de ejecución tras producirse un supuesto de ejecución con respecto a la originadora.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 67

Artículo 26 quater, apartado 4, párrafo segundo

Ejecución del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito: ningún importe de efectivo quedará retenido en el SSPE

 

 

En el caso de una titulización que utiliza un SSPE, cuando se haya entregado una notificación de ejecución o de resolución del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito, una explicación concisa de que no queda retenido en el SSPE ningún importe de efectivo más allá de lo necesario para garantizar el funcionamiento operativo del SSPE, el abono de los pagos de la cobertura para las exposiciones subyacentes impagadas que continúen siendo renegociadas en el momento de la resolución, o el reembolso ordenado de los inversores de acuerdo con los términos contractuales de la titulización.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 68

Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo primero

Pérdidas asignadas en orden de prelación

 

 

Una explicación concisa de que las pérdidas se asignan a los titulares de una posición de titulización en orden de prelación de los tramos, comenzando desde el tramo más subordinado.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 69

Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo segundo

Amortización secuencial

 

 

Una explicación concisa de que la amortización secuencial se aplica a todos los tramos para determinar el importe pendiente de los tramos en cada fecha de pago, comenzando desde el tramo más preferente.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 70

Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero

Prioridad no secuencial de los pagos

 

 

Como excepción al campo STSSY69, una explicación concisa de que las operaciones en las que se contempla una prioridad no secuencial de los pagos incluyen desencadenantes ligados al comportamiento de las exposiciones subyacentes a resultas de los cuales la prioridad de los pagos revierte la amortización a pagos secuenciales en orden de prelación.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 71

Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero, letra a)

Desencadenantes ligados al comportamiento

 

 

Una explicación detallada del desencadenante obligatorio ligado al comportamiento al que se hace referencia en el campo STSSY70, que es el incremento del importe acumulado de las exposiciones en situación de impago o el incremento de las pérdidas acumuladas superior a un determinado porcentaje del importe pendiente de la cartera subyacente.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 72

Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero, letra b)

Desencadenantes ligados al comportamiento

 

 

Explicación detallada del desencadenante retrospectivo adicional de comportamiento al que se hace referencia en el campo STSSY70.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 73

Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero, letra c)

Desencadenantes ligados al comportamiento

 

 

Una explicación detallada del desencadenante prospectivo de comportamiento al que se hace referencia en el campo STSSY70.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 74

Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo séptimo

Cantidad de la garantía real igual al importe de los tramos amortizados

 

 

Una explicación concisa de que, con la amortización de los tramos, la cantidad de la garantía real igual al importe de la amortización de dichos tramos se devuelve a los inversores, siempre que los inversores hayan cubierto dichos tramos con garantías reales.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 75

Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo octavo

Aparición de un evento de crédito e importe de la cobertura del riesgo de crédito disponible en cualquier fecha de pago

 

 

Una explicación concisa de que, si ha ocurrido un evento de crédito como se indica en los campos STSSY100 o STSSY101 en relación con exposiciones subyacentes y la renegociación de la deuda para dichas exposiciones no se ha completado, el importe de la cobertura del riesgo de crédito restante en cualquier fecha de pago es, como mínimo, equivalente al saldo vivo nominal de dichas exposiciones subyacentes menos el importe de cualquier pago intermedio realizado en relación con dichas exposiciones subyacentes.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 76

Artículo 26 quater, apartado 6, letra a)

Cláusulas de amortización anticipada o desencadenantes: calidad crediticia

 

 

Cuando una titulización sea una titulización renovable, una explicación concisa de que la documentación de la operación incluye las cláusulas oportunas de amortización anticipada o desencadenantes de la terminación del período de renovación, en caso de deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes hasta un umbral predeterminado o por debajo de este.

Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 77

Artículo 26 quater, apartado 6, letra b)

Amortización anticipada o desencadenantes: pérdidas

 

 

Cuando una titulización sea una titulización renovable, una explicación concisa de que la documentación de la operación incluye las cláusulas oportunas de amortización anticipada o desencadenantes de la terminación del período de renovación, en caso de aumento de las pérdidas por encima de un umbral predeterminado;

Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 78

Artículo 26 quater, apartado 6, letra c)

Cláusulas de amortización anticipada o desencadenantes: nuevas exposiciones

 

 

Cuando una titulización sea una titulización renovable, una explicación concisa de que la documentación de la operación incluye las cláusulas oportunas de amortización anticipada o desencadenantes de la terminación del período de renovación, en caso de que no se generen suficientes exposiciones subyacentes nuevas que cumplan la calidad crediticia predeterminada durante un período específico.

Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 79

Artículo 26 quater, apartado 7, letra a)

Obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales: administrador

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales del administrador.

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 80

Artículo 26 quater, apartado 7, letra a)

Obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales: fideicomisario

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales del fideicomisario y otros proveedores de servicios accesorios, según proceda.

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 81

Artículo 26 quater, apartado 7, letra a)

Obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales: agente de verificación tercero

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales del agente de verificación tercero indicado en el campo STSSY126.

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 82

Artículo 26 quater, apartado 7, letra b)

Sustitución de los proveedores de servicios en caso de impago o insolvencia

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las disposiciones que garantizan la sustitución del administrador, el fideicomisario, otros proveedores de servicios accesorios o el agente de verificación tercero indicado en el campo STSSY126, en caso de situaciones de impago o insolvencia de dichos proveedores de servicios, cuando esos proveedores de servicios sean distintos de la originadora, de manera que no se dé lugar a la terminación de la prestación de dichos servicios.

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 83

Artículo 26 quater, apartado 7, letra c)

Procedimientos de administración

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente los procedimientos de administración aplicables a las exposiciones subyacentes desde la fecha de cierre de la operación en adelante y las circunstancias en que dichos procedimientos pueden modificarse.

Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 84

Artículo 26 quater, apartado 7, letra d)

Normas de administración

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las normas de administración que el administrador está obligado a cumplir cuando administra las exposiciones subyacentes durante todo el período de vida de la titulización.

Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 85

Artículo 26 quater, apartado 8, párrafo primero

Competencia técnica necesaria del administrador

 

 

Una explicación concisa de que el administrador tiene competencia técnica para gestionar exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas.

Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 86

Artículo 26 quater, apartado 8, párrafo primero

Controles en materia de gestión de riesgos, políticas y procedimientos adecuados y bien documentados

 

 

Una confirmación de que el administrador cuenta con controles en materia de gestión de riesgos, políticas y procedimientos adecuados y bien documentados relacionados con la administración de las exposiciones.

Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 87

Artículo 26 quater, apartado 8, párrafo segundo

Procedimientos de gestión al menos tan estrictos como los aplicados a exposiciones similares no titulizadas

 

 

Una explicación concisa de que el administrador aplica procedimientos de gestión de las exposiciones subyacentes que son al menos tan estrictos como los aplicados por la originadora a exposiciones similares que no están titulizadas.

Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 88

Artículo 26 quater, apartado 9

Registro de referencia implantado

 

 

Una explicación detallada de cómo la originadora mantiene un registro de referencias actualizadas para identificar las exposiciones subyacentes en todo momento.

N. A.

STSSY 89

Artículo 26 quater, apartado 9

Registro de referencia: contenido

 

 

Una explicación sucinta de que el registro de referencia a que se refiere el campo STSSY88 identifica a los deudores de referencia, las obligaciones de referencia de las que derivan las exposiciones subyacentes y, para cada exposición subyacente, el importe nominal que está cubierto y que está pendiente.

N. A.

STSSY 90

Artículo 26 quater, apartado 10

Oportuna resolución de conflictos entre las diferentes clases de inversores

 

 

Una confirmación de que la documentación de la operación contiene disposiciones claras que facilitan la oportuna resolución de conflictos entre las diferentes clases de inversores.

Puntos 3.4.7 y 3.4.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSSY 91

Artículo 26 quater, apartado 10

SSPE: derechos de voto claramente definidos

 

 

Una confirmación de que, en el caso de una titulización que utiliza un SSPE, los derechos de voto están claramente definidos y asignados a los bonistas y las responsabilidades del fideicomisario y otras entidades con obligaciones fiduciarias con los inversores están claramente identificadas.

N. A.

STSSY 92

Artículo 26 quinquies, apartado 1

Datos sobre el comportamiento histórico en materia de impagos y pérdidas

 

 

Una confirmación de que se ponen a disposición de los inversores potenciales, antes de la fijación de precios, datos sobre el comportamiento histórico estático y dinámico en materia de impagos y pérdidas (dichos datos deberán abarcar un período de cinco años como mínimo), tales como datos sobre retraso en el pago e impago, de exposiciones sustancialmente similares a las que se están titulizando, así como las fuentes de tales datos y la base para invocar la similitud.

Punto 2.2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 93

Artículo 26 quinquies, apartado 2

Muestra de las exposiciones subyacentes sometida a verificación externa

 

 

Una confirmación de que, antes del cierre de la operación, una muestra de las exposiciones subyacentes se somete a verificación externa por un tercero independiente adecuado, que incluye la verificación de la admisibilidad de las exposiciones subyacentes para la cobertura del riesgo de crédito a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito.

N. A.

STSSY 94

Artículo 26 quinquies, apartado 3

Puesta a disposición de los inversores potenciales de un modelo de flujos de efectivo de los pasivos

 

 

Una confirmación de que, antes de la fijación del precio de la titulización, la originadora pone a disposición de los inversores potenciales un modelo de flujos de efectivo de los pasivos que refleja con precisión la relación contractual entre las exposiciones subyacentes y los pagos que se efectúan entre la originadora, los inversores, otros terceros y, si procede, el SSPE, y, de que, después de la fijación de precios, ese modelo se pone a disposición de los inversores de forma permanente y de los inversores potenciales cuando lo soliciten.

N. A.

STSSY 95

Artículo 26 quinquies, apartado 4, párrafo primero

Publicación sobre el comportamiento ambiental de las exposiciones subyacentes consistentes en préstamos sobre inmuebles residenciales o en préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles

 

 

En el caso de titulizaciones cuyas exposiciones subyacentes sean préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales o préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles, y a menos que se aplique la excepción del campo STSSY96, una explicación concisa de que la originadora publica la información disponible relativa al comportamiento ambiental de los activos financiados por los préstamos, como parte de la información divulgada con arreglo al artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSSY 96

Artículo 26 quinquies, apartado 4, párrafo segundo

Excepción al requisito de publicar el comportamiento ambiental de las exposiciones subyacentes consistentes en préstamos sobre inmuebles residenciales o en préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles

 

 

En caso de que la originadora decida hacer uso de una excepción al requisito del campo STSSY95, una explicación concisa de que la originadora publica la información disponible relativa a las principales incidencias adversas de los activos financiados por las exposiciones subyacentes sobre los factores de sostenibilidad.

N. A.

STSSY97

Artículo 26 quinquies, apartado 5

Originadora encargada del cumplimiento del artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/2402

 

 

Una confirmación de que la originadora se encarga de velar por el cumplimiento del artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSSY 98

Artículo 26 quinquies, apartado 5

Información requerida en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 a disposición de los inversores potenciales

 

 

Una confirmación de que la información requerida por el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 se pone a disposición de los inversores potenciales, cuando la solicitan, antes de la fijación de precios.

N. A.

STSSY 99

Artículo 26 quinquies, apartado 5

Información requerida en el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/2402 a disposición de los inversores potenciales, al menos en versión proyecto o preliminar

 

 

Una confirmación de que la información requerida en el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/2402 está disponible antes de la fijación de precios, al menos en versión proyecto o preliminar, y, a continuación, de que la documentación definitiva se pone a disposición de los inversores a más tardar quince días después del cierre de la operación.

N. A.

STSSY 100

Artículo 26 sexies, apartado 1, párrafo primero, letra a)

Eventos de crédito y recurso a garantías

 

 

Cuando la transferencia del riesgo se lleva a cabo mediante el recurso a garantías, una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito cubre al menos los eventos de crédito a que se refiere el artículo 215, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

N. A.

STSSY 101

Artículo 26 sexies, apartado 1, párrafo primero, letra b)

Eventos de crédito y recurso a derivados de crédito

 

 

Cuando la transferencia del riesgo se lleva a cabo mediante el recurso a derivados de crédito, una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito cubre al menos los eventos de crédito a que se refiere el artículo 216, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

N. A.

STSSY 102

Artículo 26 sexies, apartado 1, párrafo segundo

Acuerdo de cobertura del riesgo de crédito documentado

 

 

Una explicación concisa de que todos los eventos de crédito están documentados.

N. A.

STSSY 103

Artículo 26 sexies, apartado 1, párrafo tercero

Las medidas de reestructuración o refinanciación no impiden que se desencadenen eventos de crédito admisibles

 

 

Una explicación concisa de que las medidas de reestructuración o refinanciación en el sentido del artículo 47 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que se aplican a las exposiciones subyacentes no impiden que se desencadenen eventos de crédito admisibles.

N. A.

STSSY 104

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo primero

Pago de la cobertura del riesgo de crédito basado en la pérdida real efectiva y las políticas de recuperación habituales y procedimientos

 

 

Una explicación concisa de que el pago de la cobertura del riesgo de crédito después de que ocurra un evento de crédito se calculará sobre la base de la pérdida real efectiva sufrida por la originadora o el prestamista original, calculada de conformidad con sus políticas de recuperación habituales y procedimientos para los tipos de exposición pertinentes y registrada en sus estados financieros en el momento en que se realiza el pago.

N. A.

STSSY 105

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo primero

Pago de la cobertura del riesgo de crédito pagadero dentro de un plazo determinado

 

 

Una explicación concisa de que el pago final de la cobertura del riesgo de crédito será pagadero dentro de un plazo específico después de la renegociación de la deuda para la exposición subyacente pertinente cuando la renegociación de la deuda se haya completado antes del vencimiento legal previsto o la cancelación anticipada del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito.

N. A.

STSSY 106

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo primero

Pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito a más tardar seis meses después de un evento de crédito

 

 

En los casos en los que la renegociación de la deuda de las pérdidas para la exposición subyacente pertinente no se haya completado al final del período de seis meses a que se refiere el artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación concisa de que se realiza un pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito a más tardar seis meses después de producirse un evento de crédito, tal como se indica en los campos STSSY100 y STSSY101.

N. A.

STSSY 107

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo segundo, letras a) y b)

Pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito superior al importe de las pérdidas esperadas aplicables

 

 

Una explicación concisa de que el pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito es al menos el importe más elevado de lo siguiente:

a)  el importe de las pérdidas esperadas que sea equivalente al deterioro registrado por la originadora en sus estados financieros de conformidad con el marco contable aplicable en el momento en que se realiza el pago intermedio en el supuesto de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito no exista y no cubra ninguna pérdida; o,

b)  cuando proceda, el importe de las pérdidas esperadas según se determina de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

N. A.

STSSY 108

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo tercero

Condiciones del pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito

 

 

Cuando se realiza un pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito, una explicación concisa de que el pago final de la cobertura del riesgo de crédito al que se hace referencia en el campo STSSY106 se realiza con el fin de ajustar la liquidación provisional de pérdidas a la pérdida efectiva real.

N. A.

STSSY 109

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo cuarto

Método para calcular los pagos intermedio y final de la cobertura del riesgo de crédito

 

 

Una explicación concisa de que el método para calcular los pagos intermedio y final de la cobertura del riesgo de crédito se especifica en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito.

N. A.

STSSY 110

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo quinto

Pago de la cobertura del riesgo de crédito proporcional al porcentaje del saldo vivo nominal

 

 

Una explicación concisa de que el pago de la cobertura del riesgo de crédito será proporcional al porcentaje del saldo vivo nominal de la exposición subyacente correspondiente cubierta por el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito.

N. A.

STSSY 111

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto

Exigibilidad del pago de la cobertura del riesgo de crédito

 

 

Una explicación concisa de que el derecho de la originadora a recibir el pago de la cobertura del riesgo de crédito es exigible.

N. A.

STSSY 112

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto

El importe pagadero por los inversores a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito figura en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito

 

 

Una explicación concisa de que los importes pagaderos por los inversores a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito figuran claramente en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito y son limitados.

N. A.

STSSY 113

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto

Cálculo de los importes en todas las circunstancias

 

 

Una explicación concisa de que es posible calcular los importes pagaderos por los inversores a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito en todas las circunstancias.

N. A.

STSSY 114

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto

Circunstancias de pago de los inversores establecidas en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito.

 

 

Una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito establece claramente las circunstancias en las que se requerirá a los inversores que efectúen un pago.

N. A.

STSSY 115

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto

Evaluación por parte del agente de verificación tercero de las circunstancias que dan lugar a los pagos de los inversores

 

 

Una explicación concisa de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 evalúa si se han producido las circunstancias establecidas en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito en las que se requiere a los inversores que efectúen un pago.

N. A.

STSSY 116

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo séptimo

Pago de la cobertura del riesgo de crédito calculado al nivel de la exposición subyacente individual

 

 

Una explicación concisa de que el importe del pago de la cobertura del riesgo de crédito se calcula al nivel de la exposición subyacente individual para la que se ha producido un evento de crédito.

N. A.

STSSY 117

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo primero

Especificación del período de prórroga máximo del proceso de renegociación de la deuda

 

 

Una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito especifica el período de prórroga máximo que se aplica para la renegociación de la deuda para las exposiciones subyacentes en relación con las cuales se ha producido un evento de crédito según se define en el artículo 26 sexies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, pero donde la renegociación de la deuda no se ha completado con el vencimiento legal previsto o la cancelación anticipada del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito.

N. A.

STSSY 118

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo primero

Período de prórroga inferior a dos años

 

 

Una explicación concisa de que el período de prórroga mencionado en el campo STSSY117 no es superior a dos años.

N. A.

STSSY 119

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo primero

Pago final de la cobertura del riesgo de crédito sobre la base de la estimación de la pérdida final de la originadora

 

 

Una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito dispone que, al final del período de prórroga mencionado en el campo STSSY117, se realiza un pago final de la cobertura del riesgo de crédito sobre la base de la estimación de pérdida final de la originadora que esta registra en sus estados financieros en ese momento en el supuesto de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito no exista y no cubra ninguna pérdida.

N. A.

STSSY 120

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo segundo

Cancelación del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito

 

 

En caso de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito se cancele, una explicación concisa de que la renegociación de la deuda continúa con respecto a los eventos de crédito pendientes acaecidos antes de la cancelación de la misma manera que se describe en el artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSSY 121

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo tercero

Primas de cobertura del riesgo de crédito contingentes del importe nominal pendiente

 

 

Una explicación concisa de que las primas de cobertura del riesgo de crédito que deben pagarse a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito están estructuradas como contingentes del importe nominal pendiente de las exposiciones no dudosas titulizadas en el momento del pago y reflejan el riesgo del tramo cubierto.

N. A.

STSSY 122

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo tercero

El acuerdo de cobertura del riesgo de crédito no estipula mecanismos que puedan evitar o reducir la asignación real de pérdidas a los inversores

 

 

Una explicación concisa de que, a efectos del campo STSSY117, el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito no estipula primas garantizadas, pagos de primas iniciales, mecanismos de corrección u otros mecanismos que puedan evitar o reducir la asignación real de pérdidas a los inversores o el reembolso de parte de dichas primas a la originadora después del vencimiento de la operación.

N. A.

STSSY 123

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo cuarto

Excepción para los pagos de primas iniciales

 

 

Como excepción a lo dispuesto en los campos STSSY121 y STSSY122, se permiten los pagos de primas iniciales, siempre que se respeten las normas sobre ayudas estatales, cuando el sistema de garantía esté contemplado específicamente en el Derecho nacional de un Estado miembro y se beneficie de una contragarantía de cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 214, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

N. A.

STSSY 124

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo quinto

Descripción de la prima de cobertura del riesgo de crédito en la documentación de la operación

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación describe la manera en que la prima de cobertura del riesgo de crédito y los posibles cupones de bonos, en su caso, se calculan con respecto a cada fecha de pago durante todo el período de vida de la titulización.

N. A.

STSSY 125

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo sexto

Exigibilidad de los derechos de los inversores

 

 

Una explicación concisa de que los derechos de los inversores a recibir primas de cobertura del riesgo de crédito son exigibles.

N. A.

STSSY 126

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero

Designación de un agente de verificación tercero antes de la fecha de cierre de la operación

 

 

Una confirmación de que la originadora designa un agente de verificación tercero antes de la fecha de cierre de la operación.

N. A.

STSSY 127

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra a)

Verificación de un agente de verificación tercero: notificación del evento de crédito especificado en las condiciones del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito

 

 

Una confirmación de que el agente de verificación tercero, mencionado en el campo STSSY126, verifica, para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, que es un evento de crédito según se especifica en las condiciones del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito.

N. A.

STSSY 128

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra b)

Verificación de un agente de verificación tercero: exposición subyacente incluida en la cartera de referencia

 

 

Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que la exposición subyacente se incluyó en la cartera de referencia en el momento en que se produjo el evento de crédito en cuestión.

N. A.

STSSY 129

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra c)

Verificación de un agente de verificación tercero: los criterios de admisibilidad se cumplían en el momento de su inclusión en la cartera de referencia

 

 

Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que la exposición subyacente cumplía los criterios de admisibilidad en el momento de su inclusión en la cartera de referencia.

N. A.

STSSY 130

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra d)

Verificación de un agente de verificación tercero: cumplimiento de las condiciones relativas a las reposiciones

 

 

Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que, cuando una exposición subyacente ha sido añadida a la titulización como resultado de una reposición, dicha reposición cumplía las condiciones relativas a las reposiciones.

N. A.

STSSY 131

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra e)

Verificación de un agente de verificación tercero: pérdidas coherentes con la cuenta de resultados de la originadora

 

 

Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que el importe final de las pérdidas es coherente con las pérdidas registradas por la originadora en su cuenta de resultados.

N. A.

STSSY 132

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra f)

Verificación de un agente de verificación tercero: pérdidas asignadas correctamente a los inversores

 

 

Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que, en el momento de realizar el pago final de la cobertura del riesgo de crédito, las pérdidas relacionadas con las exposiciones subyacentes han sido asignadas correctamente a los inversores.

N. A.

STSSY 133

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo segundo

Agente de verificación tercero independiente de las originadoras, los inversores y, si es posible, el SSPE

 

 

Una explicación concisa de que el agente de verificación tercero al que se hace referencia en el campo STSSY126 es independiente de la originadora y los inversores y, si es posible, del SSPE.

N. A.

STSSY 134

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo segundo

Designación del agente de verificación tercero antes de la fecha de cierre

 

 

Una explicación concisa de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 ha aceptado la designación como agente de verificación tercero antes de la fecha de cierre de la operación.

N. A.

STSSY 135

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo tercero

Verificación mediante muestreo del agente de verificación tercero

 

 

Una explicación concisa de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 lleva a cabo la verificación mediante muestreo en lugar de en función de cada exposición subyacente individual para la que se solicita el pago de la cobertura del riesgo de crédito.

N. A.

STSSY 136

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo tercero

Posibilidad de que los inversores soliciten al agente de verificación tercero la verificación de cualquier exposición subyacente

 

 

Una explicación concisa de si los inversores pueden solicitar la verificación de la admisibilidad de cualquier exposición subyacente cuando no estén satisfechos con la verificación mediante muestreo, y de qué manera pueden hacerlo.

N. A.

STSSY 137

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo cuarto

Posibilidad de que el agente de verificación tercero tenga acceso a toda la información pertinente

 

 

Una explicación concisa de que la originadora incluye un compromiso en la documentación de la operación de facilitar al agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 toda la información necesaria para la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letras a) a f), del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSS 138

Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo primero, letras a) a f)

Eventos de conclusión

 

 

Una explicación concisa de que la originadora no puede concluir una operación antes de su vencimiento previsto por cualquier otra razón distinta de los eventos indicados en el artículo 26 sexies, apartado 5, letras a) a f), del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSS 139

Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo segundo

Documentación de la operación: derechos de compra

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica si los derechos de compra mencionados en el artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo primero, letras d) y e), del Reglamento (UE) 2017/2402 están incluidos en la operación en cuestión y el modo en que están estructurados esos derechos de compra.

N. A.

STSS 140

Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo tercero

Documentación de la operación: opción de compra tras un plazo no estructurada para evitar la asignación de pérdidas a mejoras crediticias

 

 

A los efectos del artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación concisa de que la opción de compra tras un plazo no está estructurada de forma que evite la asignación de pérdidas a mejoras crediticias u otras posiciones que tengan los inversores ni está estructurada de otra forma que mejore la calidad crediticia.

N. A.

STSS 141

Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo cuarto

Opción de compra tras un plazo

 

 

Cuando la opción de compra tras un plazo está incluida en la operación, una explicación concisa de que se cumplen los requisitos a que se refieren los campos STSS139 y STSS140, en particular mediante una justificación del uso de la opción de compra tras un plazo y una explicación plausible que demuestre que el motivo por el que se ejerce la opción de compra no es el deterioro de la calidad de los activos subyacentes.

N. A.

STSS 142

Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo quinto

Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares: devolución de las garantías reales a los inversores por orden de prelación de los tramos

 

 

En el caso de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, una explicación concisa de que, al término del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito, se devuelven a los inversores las garantías reales por orden de prelación de los tramos, con arreglo a lo dispuesto en la legislación pertinente en materia de insolvencia aplicable a la originadora.

N. A.

STSS 143

Artículo 26 sexies, apartado 6

Conclusión de la operación por parte de los inversores en caso de impago de la prima de cobertura del riesgo de crédito

 

 

Una explicación concisa de que los inversores no pueden concluir una operación antes de su vencimiento previsto por cualquier razón que no sea el impago de la prima de cobertura del riesgo de crédito o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de la originadora.

N. A.

STSSY 144

Artículo 26 sexies, apartado 7, letra a)

Importe del exceso de margen sintético para los inversores especificado en la documentación de la operación y expresado como porcentaje fijo del saldo vivo total de la cartera

 

 

Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que el importe del exceso de margen sintético que la originadora compromete para su uso como mejora crediticia en cada período de pago se especifica en la documentación de la operación y se expresa como porcentaje fijo del saldo vivo total de la cartera al inicio del período de pago pertinente (exceso de margen sintético fijo).

N. A.

STSSY 145

Artículo 26 sexies, apartado 7, letra b)

El exceso de margen sintético no utilizado debe reembolsarse a la originadora

 

 

Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que el exceso de margen sintético que no se utiliza para cubrir las pérdidas crediticias que se materializan durante cada período de pago es reembolsado a la originadora.

N. A.

STSSY 146

Artículo 26 sexies, apartado 7, letra c)

Originadoras que utilizan el método basado en calificaciones internas: importe total comprometido por año no superior a los importes reglamentarios de pérdidas esperadas en un año

 

 

Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que, para las originadoras que utilizan el método basado en calificaciones internas mencionado en el artículo 143 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe total comprometido por año no es superior a los importes reglamentarios de pérdidas esperadas en un año en todas las exposiciones subyacentes de ese año, calculado de conformidad con el artículo 158 de dicho Reglamento.

N. A.

STSSY 147

Artículo 26 sexies, apartado 7, letra d)

Originadoras que no utilizan el método basado en calificaciones internas: el cálculo de las pérdidas esperadas en un año de la cartera subyacente se determina claramente en la documentación de la operación

 

 

Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que, para las originadoras que no utilizan el método basado en calificaciones internas mencionado en el artículo 143 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el cálculo de las pérdidas esperadas en un año de la cartera subyacente se determina claramente en la documentación de la operación.

N. A.

STSSY 148

Artículo 26 sexies, apartado 7, letra e)

Condiciones del exceso de margen sintético establecidas en la documentación de la operación

 

 

Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica las condiciones establecidas en el artículo 26 sexies, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSS 149

Artículo 26 sexies, apartado 8, letras a), b) y c)

Cobertura del riesgo de crédito utilizada

 

 

Una explicación concisa de cuál de las siguientes formas adopta el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito:

a)  una garantía que cumpla los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, por la que el riesgo de crédito se transfiere a cualquiera de las entidades enunciadas en el artículo 214, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, siempre que las exposiciones frente al inversor admitan una ponderación de riesgo del 0 % conforme a la parte tercera, título II, capítulo 2, de dicho Reglamento;

b)  una garantía que cumpla los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que se beneficie de una contragarantía de cualquiera de las entidades mencionadas en la letra a) del presente apartado;

c)  otra cobertura del riesgo de crédito no mencionada en las letras a) y b) anteriores en forma de una garantía, un derivado de crédito o un bono vinculado a un crédito que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 249 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, siempre que las obligaciones del inversor estén garantizadas mediante una garantía real que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 26 sexies, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSSY 150

Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo primero, letra a)

Ejecutabilidad del derecho de la originadora a utilizar la garantía real para cumplir las obligaciones de pago de la cobertura de los inversores mediante acuerdos de garantías reales adecuados

 

 

Cuando se utiliza la cobertura del riesgo de crédito prevista en el artículo 26 sexies, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación detallada de la manera en que es ejecutable el derecho de la originadora a utilizar la garantía real para cumplir las obligaciones de pago de la cobertura del riesgo de crédito de los inversores y cómo se garantiza la ejecutabilidad de dicho derecho mediante acuerdos de garantía adecuados.

N. A.

STSSY 151

Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo primero, letra b)

Derecho de los inversores a recibir cualquier garantía real no utilizada cuando se contrarresta la titulización o se amortizan los tramos

 

 

Cuando se utiliza la cobertura del riesgo de crédito prevista en el artículo 26 sexies, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación detallada de que el derecho de los inversores, cuando se contrarresta la titulización o se amortizan los tramos, a devolver cualquier garantía real que no haya sido utilizada para cumplir los pagos de la cobertura es ejecutable.

N. A.

STSSY 152

Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo primero, letra c)

Garantías reales invertidas en valores: criterios de admisibilidad y régimen de custodia especificados en la documentación de la operación

 

 

Cuando se utiliza la cobertura del riesgo de crédito prevista en el artículo 26 sexies, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación detallada de cómo, cuando la garantía real se invierte en valores, la documentación de la operación establece los criterios de admisibilidad y el régimen de custodia de dichos valores.

N. A.

STSSY 153

Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo segundo

Inversores expuestos al riesgo de crédito de la originadora

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica si los inversores continúan expuestos al riesgo de crédito de la originadora.

N. A.

STSSY 154

Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo tercero

Dictamen jurídico que confirma la ejecutabilidad de la cobertura del riesgo de crédito en todas las jurisdicciones

 

 

Una confirmación de que la originadora ha obtenido un dictamen de un asesor jurídico cualificado que confirma la irrevocabilidad de la cobertura del riesgo de crédito en todas las jurisdicciones pertinentes.

N. A.

STSSY155

Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo primero, letra a)

Garantías reales de alta calidad: títulos de deuda con una ponderación de riesgo del 0 %

 

 

Cuando se proporciona una cobertura del riesgo de crédito de conformidad con el artículo 26 sexies, apartado 10, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 en forma de títulos de deuda con una ponderación de riesgo del 0 % de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una explicación concisa de que cumple todas las condiciones siguientes:

i)  dichos títulos de deuda tienen un vencimiento máximo restante de tres meses que no podrá superar el período restante hasta la siguiente fecha de pago;

ii)  dichos títulos de deuda pueden canjearse por efectivo en un importe igual al saldo vivo del tramo protegido;

iii)  dichos títulos de deuda son mantenidos por un custodio independiente de la originadora y los inversores.

N. A.

STSSY 156

Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo primero, letra b)

Garantías reales de alta calidad: efectivo en una entidad de crédito tercera con un nivel de calidad crediticia 3 o superior

 

 

Cuando se proporciona una cobertura del riesgo de crédito de conformidad con el artículo 26 sexies, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación concisa del acuerdo de garantía real que permite a la originadora y al inversor recurrir a una garantía real en forma de efectivo que se mantiene en una entidad de crédito tercera con un nivel de calidad crediticia 3 o superior, de acuerdo con la correspondencia establecida en el artículo 136 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

N. A.

STSSY 157

Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo segundo

Excepción: garantías reales en forma de depósito en efectivo con la originadora

 

 

Cuando se aplique la excepción a lo dispuesto en el artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación detallada del acuerdo de garantía real y el consentimiento del inversor por el que se permite solo a la originadora recurrir a garantías reales de alta calidad en forma de depósito en efectivo con la originadora o con una de sus filiales.

N. A.

STSSY 158

Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo tercero

Garantía real en forma de efectivo en depósito con la originadora: autorización de la autoridad competente

 

 

Una explicación detallada del consentimiento de las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402 para que las garantías reales puedan presentarse en forma de depósito en efectivo en la originadora, o una de sus filiales, si la originadora o la filial está admitida como mínimo en el nivel 3 de calidad crediticia, siempre que puedan documentarse dificultades de mercado, impedimentos objetivos relacionados con el nivel de calidad crediticia asignado al Estado miembro de la entidad o posibles problemas significativos de concentración en el Estado miembro de que se trate, debido a la aplicación del requisito mínimo de nivel 2 de calidad crediticia a que se refiere el artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSSY 159

Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo cuarto

Transferencia de garantías reales cuando la entidad de crédito tercera o la originadora ya no está admitida en el nivel de calidad crediticia mínimo

 

 

Una explicación detallada de cómo se transfiere la garantía real de conformidad con el artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2017/2402, cuando la garantía real se encuentra en forma de depósito en efectivo en una entidad que ya no está admitida en el nivel de calidad crediticia mínimo.

N. A.

STSSY 160

Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo quinto

Cumplimiento de los requisitos en materia de garantías reales en caso de inversiones en bonos vinculados a un crédito emitidos por la originadora

 

 

Una confirmación de que existe una inversión en bonos vinculados a crédito emitidos por la originadora, de conformidad con el artículo 218 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

N. A.

(1)   

Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

(2)   

Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones (DO L 285 de 6.11.2019, p. 1).

(3)   

Directiva (UE) 2014/65 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(4)   

Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66).

(5)   

Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34).

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