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Document Ares(2025)1014424

Recommendation for a Council Decision authorising the opening of negotiations on behalf of the European Union for the conclusion of a new sustainable fisheries partnership agreement and its implementing protocol between the EU and Gabon

CONVOCATORIA DE DATOS

PARA UNA INICIATIVA (sin evaluación de impacto)

El presente documento tiene por objeto informar al público y las partes interesadas acerca de la labor de la Comisión, de modo que puedan formular observaciones y participar de manera efectiva en las actividades de consulta.

Solicitamos a estos grupos que expongan sus puntos de vista sobre el modo en que la Comisión percibe el problema y sobre las posibles soluciones, y nos faciliten cualquier información pertinente que posean.

Título de la iniciativa

Acuerdo de pesca UE-Gabón: mandato de negociación para un nuevo Acuerdo y Protocolo

DG principal. Unidad responsable

DG Asuntos Marítimos y Pesca. Unidad B.3. Negociaciones Comerciales y Acuerdos de Colaboración de Pesca Sostenible

Tipo probable de iniciativa

Recomendación de Decisión del Consejo

Calendario orientativo

Tercer trimestre de 2025

Información complementaria

https://oceans-and-fisheries.ec.europa.eu/fisheries/international-agreements/sustainable-fisheries-partnership-agreements-sfpas_en?prefLang=es 

A. Contexto político, definición del problema y control de subsidiariedad

Contexto político

La presente convocatoria de datos abarca la evaluación del actual Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero 1 con Gabón 2 y la posible celebración de un nuevo Protocolo.

Como parte de la política pesquera común (PPC) de la UE 3 , la Comisión negocia y aplica acuerdos de colaboración de pesca sostenible con países no pertenecientes a la UE. Los acuerdos de colaboración de pesca sostenible permiten a la flota de la UE pescar excedente de capturas admisibles en aguas (o en la zona económica exclusiva) de los países socios. A cambio, la UE proporciona al país socio de que se trate una compensación financiera por el acceso a sus aguas y ayuda económica para mejorar su gobernanza pesquera (apoyo sectorial). La contribución pública de la UE se completa con las contribuciones que abonan los propietarios de buques de la UE.

El Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero con Gabón se firmó el 4 de junio de 2007 y entró en vigor el 11 de junio de 2007. Se celebró para un período de seis años, después del cual se fue renovando automáticamente. Se ha aplicado mediante varios Protocolos sucesivos. El Protocolo actual 4 es aplicable durante el período comprendido entre el 29 de junio de 2021 y el 28 de junio de 2026.

El Reglamento de base de la PPC establece obligaciones en materia de evaluación relativas a los acuerdos de colaboración de pesca sostenible 5 . Estas evaluaciones constituyen la base de posibles directivas de negociación para la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación.

De conformidad con estas obligaciones, se llevará a cabo una evaluación retrospectiva (ex post) que abarque el período comprendido desde 2021 hasta la actualidad, junto con una evaluación prospectiva (ex ante) con vistas a un posible nuevo Protocolo de aplicación.

En la evaluación retrospectiva se analizará la evolución de la política pesquera de Gabón y el sector pesquero local, así como las actividades pesqueras de la flota de la UE, el impacto de los desembarques en la transformación y el comercio de productos de la pesca y la manera en que se tienen en cuenta los intereses de las empresas de la UE. También se examinarán los resultados y el rendimiento del apoyo sectorial, así como sus repercusiones en Gabón. Ayudará a la UE y a Gabón a extraer conclusiones sobre el funcionamiento del Protocolo en términos de eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, aceptabilidad, impacto y valor añadido para ambos socios.

La evaluación prospectiva analizará las necesidades actuales y futuras, y examinará el Protocolo actual y los resultados de la evaluación retrospectiva. De este modo, se podrá determinar qué características debe incluir el nuevo Protocolo. La evaluación también tendrá en cuenta los aspectos regionales 6 y otros Acuerdos de Colaboración de Pesca Sostenible 7 celebrados en la región.

Las evaluaciones finalizarán en el segundo trimestre de 2025. El informe final se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo, y se publicará en los sitios web pertinentes (Oficina de Publicaciones de la Unión Europea 8 y publicaciones de la Comisión sobre océanos y pesca) 9 . Esto coincidirá con la adopción por parte de la Comisión de su Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autorice la apertura de negociaciones con Gabón (prevista para el tercer trimestre de 2025).

Problema que la iniciativa se propone afrontar

La iniciativa busca promover las actividades pesqueras sostenibles de la flota de la UE en las aguas de Gabón.

De conformidad con el artículo 31, apartado 5, del Reglamento de base de la PPC, la flota de la UE no puede faenar si no existe un acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre Gabón y la UE. Por tanto, para que la flota de la UE pueda faenar en las aguas de este país, debe negociarse un nuevo Protocolo lo antes posible tras el vencimiento del Protocolo actual, que tendrá lugar el 28 de junio de 2026.

El Acuerdo es importante para la UE y para Gabón. Ofrece a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas de Gabón y proporciona un apoyo significativo a la pesca y la gobernanza marítima del país. Forma parte de una serie de acuerdos de pesca que hacen que se pueda pescar atún tropical en el océano Atlántico oriental, una especie conocida por sus grandes migraciones.

El Protocolo actual permite que un máximo de treinta y siete buques, que enarbolen pabellón de España o de Francia, faenen todo el año en aguas de Gabón. También prevé la posibilidad de llevar a cabo campañas de pesca exploratoria centradas en los crustáceos de aguas profundas.

A lo largo del período de vigencia del Protocolo, la UE aportará una contribución financiera total estimada de 13 millones EUR.

Los buques de la UE tienen interés en explotar las especies afines a los túnidos de manera sostenible y, al mismo tiempo, garantizar una pesca responsable para apoyar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos marinos vivos. De ese modo se tienen en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles, en particular aquellos procedentes de las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

Gabón tiene interés en renovar el Protocolo para seguir desarrollando su sector pesquero de manera sostenible. Un nuevo Protocolo beneficiaría a la población de Gabón al proporcionar ingresos económicos y oportunidades de empleo gracias a la presencia y el posible desembarque de la flota de la Unión. Asimismo, ayudaría a crear empresas y a organizar cursos de formación profesional y programas destinados a desarrollar y modernizar los sectores de la pesca y la acuicultura de manera sostenible. El Protocolo de aplicación debe ser transparente y contener cláusulas no discriminatorias y basadas en los derechos humanos.

Base para la actuación de la UE (base jurídica y control de subsidiariedad)

Base jurídica

Esta iniciativa entra dentro de un ámbito de actuación (la conservación de los recursos biológicos marinos en el marco de la PPC) en el que la UE tiene competencias exclusivas [en virtud del artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea]. Dado que los Estados miembros no están facultados para negociar acuerdos de pesca con países no perteneciente a la UE, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Necesidad práctica de la actuación de la UE

En el marco de la PPC de la UE, la Comisión negocia y aplica acuerdos de colaboración de pesca sostenible con países no pertenecientes a la UE.

B. Qué se propone conseguir la iniciativa y de qué modo

Los objetivos de este Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero y de su Protocolo de aplicación con Gabón son los siguientes:

ayudar a mantener la actividad de las flotas de la UE y el empleo vinculado a las flotas que operan en el marco establecido por el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible con Gabón;

promover la sostenibilidad medioambiental y de los recursos mediante la explotación racional y sostenible de los recursos marinos vivos de Gabón;

apoyar el desarrollo de un sector pesquero sostenible en Gabón.

El análisis de las opciones políticas se llevará a cabo en el marco del estudio de la evaluación prospectiva. Se valorarán los siguientes escenarios:

Ningún Protocolo nuevo: en este caso, con arreglo a la cláusula de exclusividad del Acuerdo actual, los buques de la UE no estarían autorizados a pescar en aguas de Gabón.

Protocolo actual entre la UE y Gabón: la negociación de un nuevo Protocolo mantiene las características del Protocolo actual.

Protocolo mejorado con un análisis detallado de todos los aspectos necesarios para este Acuerdo específico, así como de las necesidades de Gabón y de la flota de la UE.

Repercusiones probables

Un nuevo Protocolo de aplicación seguirá ofreciendo posibilidades de pesca en las aguas de Gabón a los buques que enarbolen pabellón de los países de la Unión.

La aplicación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible promueve la buena gobernanza, apoya al sector pesquero local y ayuda a lograr lo siguiente: i) la modernización de las infraestructuras pesqueras; ii) el desarrollo económico y social de las comunidades costeras; y iii) el fomento de la investigación científica en apoyo de la pesca sostenible en Gabón. También ayuda a alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 14 de las Naciones Unidas «Vida submarina» 10 y sus indicadores.

Seguimiento futuro

Los acuerdos de colaboración de pesca sostenible contienen obligaciones relativas al uso sostenible de los recursos, a la mejora de la capacidad local de investigación científica y al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras. Una comisión mixta, creada por el Acuerdo y su Protocolo adjunto, supervisa la aplicación y garantiza el respeto de las disposiciones del Protocolo. Examinará anualmente las actividades pesqueras e informará sobre la utilización de la contrapartida financiera.

C. Mejora de la legislación

Evaluación de impacto

Esta iniciativa no requiere una evaluación de impacto, ya que establece un enfoque de política general y no compromete a la UE a adoptar medida alguna. No obstante, las evaluaciones retrospectivas y prospectivas se llevarán a cabo mediante un conjunto de preguntas para las partes interesadas.

Por lo que respecta a la evaluación retrospectiva, las preguntas abordan la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia, el valor añadido de la UE, la aceptabilidad y el impacto del Protocolo.

Por lo que respecta a la evaluación prospectiva, las preguntas se centran en definir los problemas y las necesidades, los objetivos que deben alcanzarse, las opciones disponibles (nuevo protocolo o ningún protocolo) y los riesgos asociados, el valor añadido para la UE y las lecciones aprendidas.

Estrategia de consulta

Se consultará a las partes interesadas para garantizar que se tengan en cuenta sus opiniones durante la evaluación y las posibles negociaciones con Gabón.

Las consultas se llevarán a cabo mediante reuniones preparatorias y entrevistas específicas con:

1.los representantes de las industrias pesqueras y de transformación de la UE, y los de organizaciones no gubernamentales (ONG) de la UE, a través del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia 11 ;

2.representantes de las Administraciones, los institutos científicos y la industria de los Estados miembros; además, se celebrarán reuniones técnicas con representantes de los Estados miembros;

3.organizaciones regionales e internacionales y autoridades del sector pesquero, la industria pesquera y la sociedad civil de Gabón; los evaluadores realizarán visitas sobre el terreno cuando sea necesario para recabar las opiniones de las partes interesadas a través de cuestionarios y entrevistas personales con objeto de evaluar los beneficios para los distintos grupos.

Los resultados de las consultas con las partes interesadas se presentarán en el informe de evaluación de la Comisión, que se publicará una vez finalizado el estudio de evaluación y antes de que comiencen las negociaciones.

Los requisitos jurídicos y de procedimiento para preparar nuevos acuerdos de colaboración de pesca sostenible exigen unos plazos de tiempo ajustados, lo que significa que no es posible llevar a cabo una consulta pública. Por tanto, se consultará de manera específica a un número limitado de partes interesadas.

¿Por qué se realiza la consulta?

Para garantizar que en la evaluación y las futuras negociaciones sobre una posible renovación del Protocolo con Gabón se tengan en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, garantizando que el resultado sea un acuerdo justo y equilibrado para ambas partes.

Público destinatario

·Representantes de las administraciones de los Estados miembros, los institutos científicos, las industrias pesqueras y de transformación de la UE, las ONG pertinentes de la UE y las organizaciones regionales e internacionales.

·Las autoridades pesqueras, los institutos científicos, la industria pesquera (pesca y transformación) y la sociedad civil de Gabón.

(1)  Los acuerdos de colaboración en el sector pesquero pasaron a ser acuerdos de colaboración de pesca sostenible a raíz de la entrada en vigor del Reglamento n.º 1380/2013.
(2)   Reglamento (CE) n.º 450/2007 del Consejo, de 16 de abril de 2007 , relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (DO L 109 de 26.4.2007, p. 1).
(3)   Artículos 31 y 32 del Reglamento de base de la PPC, a saber, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo .
(4) Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026), ST/9171/2021/INIT (DO L 242 de 8.7.2021, p. 5).
(5) Artículo 31, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.
(6)   https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/f0a62c9e-ab57-11ed-b508-01aa75ed71a1# .
(7) Véase la lista completa de Acuerdos de Colaboración de Pesca Sostenible: https://oceans-and-fisheries.ec.europa.eu/fisheries/international-agreements/sustainable-fisheries-partnership-agreements-sfpas_en?prefLang=es .
(8)   https://op.europa.eu/es/home
(9)   https://oceans-and-fisheries.ec.europa.eu/publications-list_en?prefLang=es
(10)   Objetivo n.º 14 | Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (un.org) .
(11)   https://ldac.eu/es/ .
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