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Document JOL_1989_318_R_0013_015

Decisión del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, referente a la adaptación del Acuerdo de autolimitación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra
Acuerdo en forma de Canje de Notas referente a la adaptación del Acuerdo celebrado en 1980 entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra

DO L 318 de 31.10.1989, pp. 13–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

31989D0572

DECISIÓN DEL CONSEJO de 25 de septiembre de 1989 referente a la adaptación del Acuerdo de autolimitación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra (89/572/CEE) -

Diario Oficial n° L 318 de 31/10/1989 p. 0013 - 0013


DECISIÓN DEL CONSEJO de 25 de septiembre de 1989 referente a la adaptación del Acuerdo de autolimitación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra (89/572/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que la Comunidad ha adoptado medidas tendentes a estabilizar los mercados de la carne de ovino y caprino y que tiene la intención de lograr una mejor integración de dichos mercados;

Considerando que, con vistas a esa ordenación de la organización común de mercados, parece oportuno adaptar los Acuerdos de autolimitación celebrados con algunos terceros países en ese sector con objeto de estabilizar las importaciones y mejorar los precios de importación;

Considerando que la Comisión ha celebrado negociaciones al respecto con Nueva Zelanda en las que se ha llegado a un acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas celebrado entre la Comunidad

Económica Europea y Nueva Zelanda sobre la adaptación del Acuerdo de autolimitación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

H. NALLET

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