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Document 9051e177-f9b7-11ed-a05c-01aa75ed71a1
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/254 of 6 February 2023 amending Implementing Regulation (EU) 2020/761 as regards certain technical rules on the management of tariff rate quotas
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2023/254 de la Comisión, de 6 de febrero de 2023, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que atañe a determinadas normas técnicas relativas a la gestión de los contingentes arancelarios
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/254 de la Comisión, de 6 de febrero de 2023, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que atañe a determinadas normas técnicas relativas a la gestión de los contingentes arancelarios
02023R0254 — ES — 07.02.2023 — 000.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/254 DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 2023 (DO L 035 de 7.2.2023, p. 4) |
Rectificado por:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/254 DE LA COMISIÓN
de 6 de febrero de 2023
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que atañe a determinadas normas técnicas relativas a la gestión de los contingentes arancelarios
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:
En el artículo 6, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
Garantía que debe constituirse cuando se presente una solicitud de certificado de importación o de exportación
Cuando la expedición de un certificado esté supeditada a la constitución de una garantía de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, el solicitante, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, constituirá ante la autoridad expedidora de los certificados una garantía por el importe indicado para cada contingente arancelario en los anexos II a XIII del presente Reglamento.
No obstante, la autoridad expedidora de los certificados podrá obligar a los operadores a constituir la garantía en virtud del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 el día de presentación de la solicitud de certificado, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237.».
En el artículo 12, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
en la sección 24 del certificado de importación o en la sección 22 del certificado de exportación deberá figurar la mención “No es de aplicación el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71” ( *1 ).
En el artículo 16, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
Los Estados miembros notificarán a la Comisión, dentro de los cuatro meses o de los doscientos diez días naturales siguientes a la expiración del período de validez de los certificados de que se trate, respectivamente:
las cantidades no utilizadas cubiertas por certificados de importación o de exportación y
las cantidades de productos cubiertas por certificados de importación y despachadas a libre práctica durante el período contingentario de importación anterior.».
Los anexos I, VIII, IX, X, XII y XIV.5 se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 se aplicará a los períodos de presentación de solicitudes de certificados que comiencen después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
No obstante:
el artículo 1, apartado 2, así como el punto 3), letra b), incisos i) y ii), el punto 3), letra c), incisos i) y ii), y el punto 6) del anexo se aplicarán a partir del primer día después del período de noventa días siguiente a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea o, en su caso, en el primer período de presentación de solicitudes abierto después de dicho período;
el punto 1), letra b) y el punto 5), letra b) del anexo se aplicarán al período contingentario que comienza en julio de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Los anexos I, VIII, IX, X, XII y XIV.5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:
El anexo I se modifica como sigue:
se suprime la línea correspondiente al contingente arancelario del número de orden 09.4264;
las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios de los números de orden 09.4268 y 09.4269 se sustituyen por el texto siguiente:
«09.4268 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examen simultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4269 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examen simultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí» |
en el anexo VIII, en el cuadro correspondiente al contingente arancelario del número de orden 09.4281, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad en kilogramos |
15 000 000 kg (equivalente de peso en canal) repartidos de la siguiente manera: 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre» |
El anexo IX se modifica como sigue:
en el cuadro correspondiente al contingente arancelario del número de orden 09.4225, la línea «Prueba de la actividad comercial» se sustituye por el texto siguiente:
«Prueba de la actividad comercial |
No» |
el cuadro correspondiente al contingente arancelario del número de orden 09.4226 se modifica como sigue:
la línea «Descripción del producto» se sustituye por el texto siguiente:
«Descripción del producto (*1) |
«Skyr» |
(*1)
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina sobre la base del código NC y de la designación correspondiente, considerados conjuntamente.» |
la línea «Códigos NC» se sustituye por el texto siguiente:
«Códigos NC |
Ex 0406 10 50 (código TARIC 0406 10 50 10 )» |
la línea «Prueba de la actividad comercial» se sustituye por el texto siguiente:
«Prueba de la actividad comercial |
No» |
el cuadro correspondiente al contingente arancelario del número de orden 09.4227 se modifica como sigue:
la línea «Descripción del producto» se sustituye por el texto siguiente:
«Descripción del producto (*1) |
Quesos, excepto el «Skyr» con código TARIC 0406 10 50 10 |
(*1)
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina sobre la base del código NC y de la designación correspondiente, considerados conjuntamente.» |
la línea «Códigos NC» se sustituye por el texto siguiente:
«Códigos NC |
Ex 0406 excepto el «Skyr» del código TARIC 0406 10 50 10 » |
la línea «Prueba de la actividad comercial» se sustituye por el texto siguiente:
«Prueba de la actividad comercial |
No» |
en el anexo X, en el cuadro correspondiente al contingente arancelario del número de orden 09.4282, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad en kilogramos |
80 548 000 kg (equivalente de peso en canal) repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo» |
El anexo XII se modifica como sigue:
se suprime el cuadro correspondiente al contingente arancelario del número de orden 09.4264;
los cuadros correspondientes a los contingentes arancelarios de los números de orden 09.4268 y 09.4269 se modifican como sigue:
la línea «Prueba de la actividad comercial» se sustituye por el texto siguiente:
«Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas» |
la línea «Cantidad de referencia» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad de referencia |
Sí» |
la línea «Registro del operador en la base de datos LORI» se sustituye por el texto siguiente:
«Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí» |
El anexo XIV.5 se modifica como sigue:
La parte A2 se modifica como sigue:
en la casilla 3, la entrada «3. Número y fecha de la factura» se sustituye por «3. Comprador»;
( *1 )